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31 dic 2016

Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 36
Eliminado1. Fuera de los tramos urbanos de las vías públicas que integran el Sistema Viario de la Comunidad Valenciana queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización.
Eliminado2. En los tramos urbanos de las vías públicas que integran el sistema viario de la Comunidad Valenciana queda prohibido realizar publicidad en toda la zona de protección de la carretera definida en el planeamiento urbanístico o, en ausencia de éste, en lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.
Eliminado3. A los efectos de este artículo, no se considera publicidad los carteles informativos autorizados por el titular de la vía. Tampoco se considera publicidad los carteles o rótulos con la denominación del establecimiento industrial o comercial situado sobre el mismo, pero no se permitirá la colocación de carteles que constituyan o puedan interpretarse como anuncios publicitarios.
Antes4. Son carteles informativos:
Ahora1. Fuera de los tramos urbanos de las vías públicas que integran el sistema viario de la Comunitat Valenciana queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar que sea visible desde la zona de dominio público, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma.
Párrafo añadido
2. En los tramos urbanos de las vías públicas que integran el sistema viario de la Comunitat Valenciana queda prohibido realizar publicidad en toda la zona de protección de la carretera definida en el planeamiento urbanístico o en ausencia de este, en lo previsto en el artículo 33 de esta ley.
Párrafo añadido
3. A los efectos de este artículo, se consideran tramos urbanos aquellos tramos de las vías públicas que integran el sistema viario de la Comunitat Valenciana que discurran por suelo clasificado como urbano en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.
Párrafo añadido
4. Las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán a todos los rótulos y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo, dimensión, o elemento que los soporten. Estas prohibiciones no darán en ningún caso derecho a indemnización.
Párrafo añadido
5. A los efectos de este artículo, no se considera publicidad los carteles informativos autorizados por el titular de la vía. Tampoco se considera publicidad los carteles o rótulos con la denominación del establecimiento industrial o comercial situado sobre el mismo, pero no se permitirá la colocación de carteles que constituyan o puedan interpretarse como anuncios publicitarios.
Párrafo añadido
6. Son carteles informativos:
Antesb) Los carteles que indiquen lugares de interés turístico, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso desde la carretera.
Ahorab) Los carteles que indique lugares de interés turístico, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso desde la carretera.
Párrafo añadido
7. No obstante lo dispuesto en este artículo, el titular de la vía podrá ordenar, independientemente de la clasificación del suelo, incluso en los tramos urbanos fuera de la zona de protección, la retirada o modificación de aquellos elementos publicitarios o informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía, sin que ello dé lugar a derecho a indemnización. En todo caso, los elementos publicitarios o informativos que puedan caer o volcar deberán estar situados a una distancia del borde exterior de la calzada de la vía pública, no inferior a vez y media la altura máxima de dichos elementos.
Párrafo añadido
En el caso de que estuvieran ubicados en el dominio público de la vía pública o en el equipamiento de la misma, el titular de la vía podrá proceder a su retirada o supresión con cargo a los responsables de la infracción, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que pudiera haber lugar.
Artículo 41
Antesa) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio público y protección, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, cuando aquellas puedan ser objeto de legalización posterior, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.
Ahoraa) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en la zona de dominio público y protección, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior y no hayan originado situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.
Párrafo añadido
h) Establecer cualquier clase de publicidad prohibida, en el caso de que se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.
Párrafo añadido
i) Instalar focos, letreros luminosos, luminarias o cualquier elemento similar que perjudiquen a la seguridad viaria, en el caso de que se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.
Antesa) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio público y protección, no autorizables, que originen situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.
Ahoraa) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en la zona de dominio público y protección que originen situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.
Eliminadod) Establecer en la zona de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubre para los usuarios de la vía pública, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
Eliminadoe) Dañar o deteriorar la vía pública circulando con pesos o cargas que excedan de los límites autorizados.
Eliminadof) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la vía pública.
Eliminadog) Establecer cualquier clase de publicidad en la zona de protección de la carretera cuando ésta transcurra por tramos calificados como urbanos.
Antesh) Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.
Ahorad) Establecer en la zona de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la vía pública, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
Párrafo añadido
e) Dañar o deteriorar la vía pública circulando con pesos o cargas o gálibos que excedan de los límites autorizados.
Párrafo añadido
f) Establecer cualquier clase de publicidad prohibida en el caso de que no se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida, o no retirar carteles informativos o elementos publicitarios cuando los titulares fueran requeridos para ello.
Párrafo añadido
g) Instalar o utilizar mediante sistemas remotos focos, letreros luminosos, luminarias o cualquier elemento similar que perjudiquen a la seguridad viaria, en el caso de que no se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.
Artículo 43
EliminadoSe considera responsables de las infracciones al promotor o titular de la obra o actuación.
AntesEn aquellos casos en que no pueda averiguarse quién es el promotor o titular de la obra o actuación, será responsable de las infracciones el ejecutor material de la misma.
Ahora1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
Párrafo añadido
a) En el supuesto de existencia de una autorización administrativa, el titular de ésta en caso de incumplimiento de las prescripciones o condiciones de aquella.
Párrafo añadido
b) En las infracciones previstas en los apartados 3.f, 3.h y 4.f del artículo 41, el titular del cartel informativo o instalación o equipamiento publicitario, el anunciante y, subsidiariamente, el propietario del terreno.
Párrafo añadido
c) En los demás casos, el autor material de la actividad infractora o la persona física o jurídica que la ejecuta y, en su caso, el técnico director de la obra o actuación.
Párrafo añadido
2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.
Artículo 45
Eliminado1. Las infracciones previstas en esta Ley serán sancionadas con multas, establecidas con arreglo a los siguientes criterios:
Eliminadoa) Infracciones leves: Multas de hasta 250.000 pesetas.
Eliminadob) Infracciones graves: Multas de 250.001 pesetas hasta 2.000.000 de pesetas.
Eliminadoc) Infracciones muy graves: Multas de 2.000.001 pesetas hasta 25.000.000 de pesetas.
Eliminado2. La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la actuación y del daño causado.
Antes3. La imposición de multas será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados y de reponer las cosas a su estado anterior.
Ahora1. Las infracciones previstas en esta ley serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado, a la intencionalidad del causante y al beneficio obtenido con la infracción, con las siguientes multas:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves: multa de 300 a 3.000 euros.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 15.000 euros.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves: multa de 15.001 a 300.000 euros.
Párrafo añadido
2. La imposición de multas será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados y de reponer las cosas a su estado anterior.
Párrafo añadido
3. Iniciado el procedimiento sancionador el pago voluntario de la sanción por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución implicará una reducción del 30% en el importe de la sanción propuesta y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Párrafo añadido
4. Con independencia de las multas prevista en el apartado primero de este artículo, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para conseguir la ejecución material de las órdenes de paralización, derribo o transformación que haya ordenado la Administración conforme a esta ley.
Párrafo añadido
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la multa que se fije para el supuesto de que la no atención de los requerimientos suponga una infracción administrativa.
Artículo 51
Artículo nuevo
Artículo 51. Daños al dominio público viario. 1. El titular de la vía podrá exigir a los causantes de daños a la vía pública o sus elementos el resarcimiento del coste de la reparación, con independencia de las sanciones que en su caso puedan corresponderles o, incluso cuando no procedan éstas. Asimismo, el titular de la vía podrá exigir al causante de daños el resarcimiento del coste que conlleve su intervención para el auxilio público mediante personal, ya sea a través de medios propios o contratados, medios de señalización o balizamiento, la custodia de vehículos o cargas y la retirada de restos en caso de accidente o avería. 2. El resarcimiento de los costes indicados en el apartado anterior, podrá exigirse en expediente administrativo instruido al efecto si no se hubiese exigido en un expediente sancionador. 3. El órgano competente para resolver será el director general competente en materia de obras públicas.