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31 dic 2016
Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 22 bis▾
Eliminadod) Que el valor de las participaciones en entidades no exceda de tres millones de euros.
Artículo 40 bis▾
Eliminado3. El tipo de gravamen de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo en el caso de modalidad tradicional será el 16 por 100, en el caso de bingo en la modalidad electrónico de sala se aplicará la siguiente escala:
Eliminado| Suma acumulada de las cantidades por sala que los jugadores dediquen a la participación en el juego | Tipo de gravamen |
| --- | --- |
| De 0 a 3.500.000 euros | 30,00 % |
| Más de 3.500.000 euros | 45,00 % |
EliminadoEn el supuesto de bingo en la modalidad electrónico de red, el tipo de gravamen será el 30 por 100.
Eliminado4. En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo en la modalidad tradicional, la cuota tributaria se determinará e ingresará por el sujeto pasivo con anterioridad a la adquisición de los cartones necesarios para el desarrollo del juego, a través del modelo de autoliquidación y forma que establezca la consejería competente en materia tributaria.
EliminadoEn la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo electrónico de sala, la cuota tributaria se determinará por el sujeto pasivo mensualmente, aplicando la escala sobre la base imponible correspondiente al período de liquidación mensual, e ingresará la cuota tributaria a través de una autoliquidación que deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación mensual.
AntesTratándose de bingo en la modalidad electrónico de red, la cuota tributaria se determinará por el sujeto pasivo trimestralmente, aplicando el tipo de gravamen sobre la base imponible correspondiente al período de liquidación trimestral, e ingresará la cuota tributaria a través de una autoliquidación que deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación trimestral.
AhoraEn el supuesto de bingo electrónico, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita una conexión segura al órgano competente en materia tributaria para realizar el control telemático de la gestión y pago de la tasa fiscal correspondiente.
Párrafo añadido
3. El tipo de gravamen de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en la modalidad tradicional, será el 16 por 100. En la modalidad de bingo electrónico de sala se aplicará la siguiente escala:
Párrafo añadido
| Suma acumulada de las cantidades por sala que los jugadores dediquen a la participación en el juego | Tipo de gravamen |
| --- | --- |
| De 0 a 3 500 000,00 | 35,00% |
| Más de 3 500 000,00 | 45,00% |
Párrafo añadido
En la modalidad de bingo electrónico de red, el tipo de gravamen será del 30 por 100.
Párrafo añadido
4. En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo en la modalidad tradicional, la cuota tributaria se determinará e ingresará, a través de una autoliquidación, por el sujeto pasivo con anterioridad a la adquisición de los cartones necesarios para el desarrollo del juego.
Párrafo añadido
En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo electrónico de sala, la cuota tributaria se determinará por el sujeto pasivo mensualmente, aplicando el tipo de gravamen sobre la base imponible correspondiente al período de liquidación mensual, y se ingresará la cuota tributaria a través de una autoliquidación que deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación mensual.
Párrafo añadido
Tratándose de bingo en la modalidad electrónico de red, la cuota tributaria se determinará por el sujeto pasivo trimestralmente, aplicando el tipo de gravamen sobre la base imponible correspondiente al período de liquidación trimestral, y se ingresará la cuota tributaria a través de una autoliquidación que deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación trimestral.
AntesSe autoriza al Gobierno de Canarias a modificar el período de liquidación y los plazos de presentación de la autoliquidación.
AhoraSe autoriza a la consejería competente en materia tributaria a modificar el período de liquidación y los plazos de presentación de la autoliquidación