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29 dic 2016

Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 89
Eliminado1. La Consejería competente en materia de hacienda, oído el Consejo Andaluz de Universidades, y a los fines de homogeneización y normalización, establecerá el régimen presupuestario y sis­tema contable de las Universidades públicas andaluzas. Asi­mismo podrá fijar normas y procedimientos en materia de control por técnicas de auditoría, en la forma prevista en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
Antes2. Las Universidades públicas están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante la Cámara de Cuentas de Anda­lucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuen­tas. A estos efectos, las Universidades deberán aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 93.4, a la Consejería competente en materia de Universidades, para que ésta las remita a la Consejería competente en materia de hacienda y a la Cámara de Cuentas de Anda­lucía, junto con la correspondiente memoria.
Ahora1. La Consejería competente en materia de Hacienda, oído el Consejo Andaluz de Universidades, y a los fines de homogeneización y normalización, establecerá el régimen presupuestario y sistema contable de las Universidades públicas andaluzas. Asimismo podrá fijar normas y procedimientos en materia de control por técnicas de auditoría, en la forma prevista en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, las Universidades públicas de Andalucía, vendrán obligadas a incluir en la documentación de elaboración y aprobación de sus presupuestos, la información de:
Párrafo añadido
a) Los centros y estructuras definidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Párrafo añadido
b) Las fundaciones, sociedades mercantiles, consorcios, y otras entidades con personalidad jurídica propia que, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley citada, sean participadas o financiadas de forma mayoritaria por las Universidades. A estos efectos, se entenderá que están comprendidas en esta obligación, todas aquellas entidades a las que les fueran aplicables los mismos criterios que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Junta de Andalucía establezca para la inclusión en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de dicho tipo de entidades por parte de la Administración de la Junta de Andalucía. Los cálculos sobre mayoría de decisión o financiación, se entenderán positivos, cuando la entidad participada o financiada por la Universidad, lo sea directa o indirectamente, a través de otras entidades dependientes de la Universidad, o alcanzara dicha mayoría de forma conjunta con otras Universidades públicas de Andalucía, o con Consejerías o entidades de la Junta de Andalucía, y en este último caso, no se integren en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
La información que se deberá incluir en los Presupuestos de la Universidad será al menos la composición y análisis, sus presupuestos de explotación y capital, el detalle de la financiación pública prevista, y la memoria de objetivos y proyectos.
Párrafo añadido
2. Las Universidades públicas están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, las Universidades deberán aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 93.4, a la Consejería competente en materia de Universidades, para que ésta las remita a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, antes del 30 de septiembre.