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29 dic 2016
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Qué ha cambiado (35 artículos)
Artículo 6▾
AntesA los efectos de esta Ley, la Hacienda de la Junta de Andalucía está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y a sus instituciones.
AhoraA los efectos de esta ley, la Hacienda de la Junta de Andalucía está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y de régimen especial y a sus instituciones.
Artículo 8▾
Antes1. La Hacienda de la Junta de Andalucía cumplirá sus obligaciones económicas y las de sus agencias administrativas e instituciones mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia, conforme a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea de la competencia de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. La Hacienda de la Junta de Andalucía cumplirá sus obligaciones económicas y las de sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia, conforme a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea de la competencia de la Comunidad Autónoma.
Artículo 13▾
Antesd) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que esta Ley atribuye a las agencias administrativas.
Ahorad) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que esta ley atribuye a las agencias administrativas y de régimen especial.
Artículo 23▾
Eliminado3. No se practicará liquidación por interés de demora cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a la cifra que por Orden fije la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda como mínima para cubrir el coste de su exacción y recaudación.
Artículo 24▾
Antes4. Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para que pueda disponer que no se liquiden y, en su caso, se proceda a la anulación y baja en contabilidad, de todas aquellas deudas que resulten inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.
Ahora4. No se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.
Párrafo añadido
No quedarán afectadas por el apartado anterior las deudas referidas a un mismo sujeto cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio, ni las tasas y precios públicos.
Artículo 26▸
Antes1. Las obligaciones económicas de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de sus instituciones nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen.
Ahora1. Las obligaciones económicas de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y de sus instituciones nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen.
Artículo 33▸
Eliminadoa) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
Antesb) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.
Ahoraa) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
Párrafo añadido
b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
Eliminadod) Los Presupuestos de ingresos y de gastos de las agencias de régimen especial
Eliminadoe) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada.
Eliminadof) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1.
Antesg) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.3, determinándose expresamente las operaciones financieras.
Ahorad) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada.
Párrafo añadido
e) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1.
Párrafo añadido
f) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.3, determinándose expresamente las operaciones financieras.
Artículo 34▸
Antes1. La estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
Ahora1. La estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
Artículo 35▸
Eliminado2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
AntesDel mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica y de sus agencias de régimen especial.
Ahora2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica.
Párrafo añadido
Las consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
Párrafo añadido
Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas, la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.
Antes5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y de los relativos a sus agencias administrativas.
Ahora5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas y de régimen especial.
Antesf) El informe de impacto de género.
Ahoraf) El informe de evaluación de impacto de género.
Artículo 39▸
Eliminadoa) Capítulos II al IV
Antesb) Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII
Ahoraa) Capítulos II al IV.
Párrafo añadido
b) Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII.
EliminadoEl régimen a aplicar para las modificaciones que afecten a Capítulo I, a créditos declarados específicamente como vinculantes o que incrementen el importe total del presupuesto de gastos de las agencias de régimen especial, será el previsto en el Capítulo II del Título II de esta Ley.
EliminadoCualquier otra modificación deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la persona titular de la agencia, que deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
AntesCuando la modificación afecte a créditos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, o por transferencias y otros ingresos finalistas, en todo caso, deberá ser autorizada por la Dirección General de Presupuestos, que solicitará informe preceptivo a la Dirección General competente en materia de fondos europeos en su caso, y a la competente en materia de planificación económica cuando afectara a inversiones.
AhoraEl régimen a aplicar para las modificaciones de crédito, será el régimen general de modificaciones previsto en esta ley.
Artículo 40▸
Eliminadoa) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital.
Antesb) Contratos de suministro, servicios y otros que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
Ahoraa) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Párrafo añadido
b) Los contratos de suministros, servicios y otros contratos, así como las encomiendas de gestión previstas en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
Antese) Subvenciones y otras transferencias corrientes.
Ahorae) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Antes3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a cuatro.
Ahora3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a seis.
Párrafo añadido
En relación con el párrafo c), el número de ejercicios no será superior a diez.
Eliminadoa) En los supuestos a que se refiere la letra a del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
Eliminado1.º El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
Eliminado2.º El 70% en el segundo ejercicio.
Eliminado3.º El 60% en el tercer ejercicio.
Eliminado4.º El 50% en el cuarto ejercicio.
EliminadoNo obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.
Eliminadob) Para los gastos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
Eliminado1.º El 40% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
Eliminado2.º El 30% en el segundo ejercicio.
Eliminado3.º El 20% en el tercer ejercicio.
Eliminado4.º El 20% en el cuarto ejercicio.
Eliminado5.º El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en las letras c y f citadas.
EliminadoNo obstante, para los créditos de gastos corrientes financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.
Eliminadoc) En los gastos que se especifican en la letra d del apartado 2 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se estará a lo que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas.
Eliminado5. La Ley del Presupuesto de cada ejercicio podrá establecer limitaciones temporales o cuantitativas diferentes a las establecidas en este artículo.
Eliminado6. Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, serán aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y a instancia de la Consejería afectada.
AntesCuando la modificación de límites a que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, esta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Ahoraa) Para los supuestos a que se refiere los párrafos a) y c) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
Párrafo añadido
1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
Párrafo añadido
2.º El 70 % en el segundo ejercicio.
Párrafo añadido
3.º El 60 % en el tercer ejercicio.
Párrafo añadido
4.º El 50 % en el cuarto ejercicio.
Párrafo añadido
5.º El 50 % en el quinto ejercicio.
Párrafo añadido
6.º El 50 % en el sexto ejercicio.
Párrafo añadido
7.º El 50 % en los ejercicios sexto a décimo, para los gastos contemplados en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
b) Para los gastos referidos en los párrafos b), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
Párrafo añadido
1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
Párrafo añadido
2.º El 30 % en el segundo ejercicio.
Párrafo añadido
3.º El 20 % en el tercer ejercicio.
Párrafo añadido
4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.
Párrafo añadido
5.º El 20 % en el quinto ejercicio.
Párrafo añadido
6.º El 20 % en el sexto ejercicio.
Párrafo añadido
7.º El 20 % en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en el párrafo f) del apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
c) En los gastos que se especifican en el párrafo d) del apartado 2 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se estará a lo que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
5. No obstante, para los créditos de gastos corrientes y los relativos a los proyectos de inversión financiados, en ambos casos, con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.
Párrafo añadido
6. Del mismo modo, para los créditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, tanto el número de anualidades como el límite de crédito se fijarán en función de la financiación prevista.
Párrafo añadido
7. La Ley del Presupuesto de cada ejercicio podrá establecer limitaciones temporales o cuantitativas diferentes a las establecidas en este artículo.
Párrafo añadido
8. Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, serán aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejería afectada.
Párrafo añadido
Cuando la modificación de límites a que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, ésta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
EliminadoLo dispuesto en los párrafos anteriores de este mismo apartado no será de aplicación en las modificaciones de límites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban de ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario. En este supuesto, tanto la ampliación del límite de crédito como del número de anualidades, en caso de ser necesario, operará de forma automática.
Eliminado7. A los efectos de aplicar los límites regulados en el apartado anterior, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el establecido en el apartado 3 del artículo 39 de esta Ley, excepto para aquellos a que se refiere la letra d del apartado 2 de este artículo, cuya vinculación será la del capítulo económico.
Eliminado8. En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación en el momento en que esta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores.
Eliminado9. Todos los compromisos regulados en este artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Eliminado10. Las modificaciones de créditos del ejercicio corriente no producirán reajuste de los límites de los créditos de ejercicios futuros, salvo que tengan carácter permanente y, en tal sentido, se acuerde mediante Resolución de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta del órgano gestor afectado.
Eliminado11. La Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de Planificación, sobre la redistribución de los créditos de operaciones de capital, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda en una misma sección, servicio y programa presupuestario.
AntesLa Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programación y control de los mismos.
AhoraLo dispuesto en los párrafos anteriores de este mismo apartado no será de aplicación en las modificaciones de límites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban de ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario.
Párrafo añadido
En este supuesto, tanto la ampliación del límite de crédito como del número de anualidades, en caso de ser necesario, operará de forma automática.
Párrafo añadido
9. A los efectos de aplicar los límites regulados en el presente artículo, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el que se obtiene aplicando las mismas reglas que rigen para los créditos del ejercicio corriente.
Párrafo añadido
No deberán formar parte de la base de cálculo de dichos porcentajes aquellos créditos del presupuesto del ejercicio corriente cuyo gasto no tenga la consideración de gasto plurianual conforme al apartado 1.
Párrafo añadido
10. En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación en el momento en que ésta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores. La aplicación de la referida retención de crédito se efectuará asimismo sobre el importe de las encomiendas de gestión previstas en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el momento en el que éstas se ordenen y respecto al ejercicio en que finalicen las obras correspondientes o al siguiente, según el momento en el que se prevea realizar la liquidación final de la encomienda.
Párrafo añadido
11. Todos los compromisos regulados en este artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
12. Las modificaciones de créditos del ejercicio corriente no producirán reajuste de los límites de los créditos de ejercicios futuros, salvo que tengan carácter permanente y, en tal sentido, se acuerde mediante Resolución de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta del órgano gestor afectado.
Párrafo añadido
13. La Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejería o agencia administrativa o de régimen especial correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos, salvo que éstos estuvieran financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda en un mismo ejercicio, sección, servicio y capítulo.
Párrafo añadido
La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería o agencia correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programación y control de los mismos.
Antes12. El régimen jurídico previsto en este artículo será aplicable a la autorización o realización de gastos de carácter plurianual de las agencias de régimen especial.
Ahora14. El régimen jurídico previsto en este artículo será aplicable a la autorización o realización de gastos de carácter plurianual de las agencias de régimen especial.
Artículo 41▸
Antes2. No obstante, se incorporarán automáticamente al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:
Ahora2. No obstante, se incorporarán necesariamente al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:
Eliminadob) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias y otros ingresos de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.
Eliminadoc) Los remanentes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos.
Eliminadod) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por ley a un gasto determinado.
Antes3. Los remanentes incorporados lo serán hasta el límite en que la financiación afectada se encuentre asegurada, y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso.
Ahorab) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea de acuerdo con la planificación establecida por el centro directivo responsable de la programación de los Fondos Europeos, y hasta el límite de su financiación externa.
Párrafo añadido
c) Los remanentes de créditos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa.
Párrafo añadido
d) Los remanentes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos.
Párrafo añadido
e) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado.
Párrafo añadido
3. Los remanentes incorporados lo serán hasta el límite en que la financiación afectada se encuentre asegurada, y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.
Artículo 43▸
AntesEn el supuesto de que el Consejo de Gobierno haya acordado la aplicación del Fondo de Contingencia contemplado en el artículo 35.4, de conformidad con el artículo 52.5, el crédito extraordinario o suplemento de crédito correspondiente será aprobado por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
AhoraEn el supuesto de que el Consejo de Gobierno haya acordado la aplicación del Fondo de Contingencia contemplado en el artículo 35.4, de conformidad con el artículo 52.6, el crédito extraordinario o suplemento de crédito correspondiente será aprobado por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 45▸
Antes6. Las personas titulares de las diversas consejerías y agencias administrativas podrán autorizar, con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a:
Ahora6. Las personas titulares de las diversas consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, podrán autorizar con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a:
Eliminadof) Los destinados a ''Otros gastos de personal'' incluidos en el programa ''Modernización y gestión de la Función Pública''.
AntesLas personas titulares de las diversas consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas dependientes.
Ahoraf) Los destinados a ‘‘Otros gastos de personal’’ incluidos en el programa ‘‘Modernización y gestión de la Función Pública’’.
Párrafo añadido
Las personas titulares de las diversas consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas o agencias de régimen especial dependientes.
Eliminado8. En caso de discrepancia del informe de la Intervención con la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de hacienda a los efectos de la resolución procedente.
AntesEn todo caso, una vez acordadas por la Consejería o agencia administrativa las modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 6, se remitirán a la Consejería competente en materia de hacienda para su contabilización.
Ahora8. En caso de discrepancia del informe de la Intervención con la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda a los efectos de la resolución procedente.
Párrafo añadido
9. Una vez acordadas por la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial las modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 6, se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda para su contabilización.
Artículo 46▸
AntesArtículo 46. Generación de crédito.
AhoraArtículo 46. Generaciones de crédito.
Antes2. Del mismo modo procederá la generación de crédito conforme a lo previsto en el artículo 41.2.b) de esta ley.
Ahora2. Del mismo modo procederá la generación de crédito conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de esta ley.
Párrafo añadido
7. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede documentalmente acreditada la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman en la gestión de los gastos e ingresos de la financiación afectada por parte del órgano gestor de los créditos.
Artículo 47▸
Eliminadof) Acordar de oficio, previo informe de la Consejería o agencia administrativa, las incorporaciones y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.2 de esta Ley.
Antesg) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos.
Ahoraf) Acordar de oficio, previo informe de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial, las incorporaciones y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.2 de esta ley.
Párrafo añadido
g) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas o agencias de régimen especial, por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos.
Artículo 51▸
Párrafo añadido
Cuando la modificación presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales y el resto de entidades reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley, el órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.
Artículo 52▸
Antes2. Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones y agencias administrativas tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a las mismas.
Ahora2. Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones, agencias administrativas y de régimen especial, tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a las mismas.
Artículo 54▸
Eliminado1. Corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las funciones de ordenación general de pagos de la Junta de Andalucía.
Eliminado2. Con objeto de facilitar el servicio, existirán ordenaciones de pagos secundarias y sus titulares serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Antes3. El régimen de la ordenación de pagos se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Ahora1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las funciones de ordenación general de pagos de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
2. Con objeto de facilitar el servicio, existirán ordenaciones de pago secundarias y sus titulares serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices a los entes referidos en el artículo 52.2 de esta ley para el ejercicio de sus funciones de ordenación de los pagos y ejercerá la supervisión de su cumplimiento con el objeto de garantizar las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Párrafo añadido
4. El régimen de la ordenación de pagos se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 58▸
EliminadoArtículo 58. Programas de actuación, inversión y financiación y Presupuestos de explotación y de capital.
Antes1. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el siguiente contenido:
AhoraArtículo 58. Elaboración y aprobación de los Programas de actuación, inversión y financiación y Presupuestos de explotación y de capital.
Párrafo añadido
1. Las agencias públicas empresariales y las entidades del sector público andaluz reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el siguiente contenido:
Eliminado2. El programa a que se refiere el apartado anterior responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.
Eliminado3. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz elaborarán anualmente, además, un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio. Se acompañará una previsión del balance de la entidad, así como la documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.
Eliminado4. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles que deban presentar cuentas anuales consolidadas habrán de elaborar también un programa consolidado de actuación, inversión y financiación y un presupuesto consolidado de explotación y de capital. A estos efectos, el perímetro de consolidación deberá coincidir con el de las cuentas anuales consolidadas.
Eliminado5. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles sometidas al control financiero permanente al que se refiere el artículo 94.5 de esta ley no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital. Asimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estarán sujetos a los límites sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
AntesA los efectos anteriores, se creará un registro auxiliar donde habrán de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.
AhoraTodo ello complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.
Párrafo añadido
Los programas responderán a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.
Párrafo añadido
2. Las agencias públicas empresariales y el resto de entidades del sector público andaluz reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley elaborarán anualmente, además, un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Párrafo añadido
Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultado y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio, y se acompañarán de una memoria explicativa de su contenido, de la previsión del balance de la entidad, la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior, así como la documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
3. Las entidades que deban presentar cuentas anuales consolidadas habrán de elaborar también un programa consolidado de actuación, inversión y financiación y un presupuesto consolidado de explotación y de capital. A estos efectos, el perímetro de consolidación deberá coincidir con el de las cuentas anuales consolidadas, tomando de aquel únicamente aquellas entidades obligadas a elaborar los mencionados presupuestos y programas.
Párrafo añadido
4. Las propuestas de Programas de actuación, inversión y financiación y de los Presupuestos de explotación y de capital confeccionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de julio de cada año.
Párrafo añadido
5. La aprobación de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación y los Presupuestos de explotación y capital junto con la documentación anexa, por parte de los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponde, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto.
Párrafo añadido
6. Los programas se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
Artículo 58 bis▸
AntesLas transferencias de financiación de capital deberán destinarse por la entidad a financiar la adquisición de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran, o del inmediato siguiente, en las cuentas de la entidad. Se considerará asimismo cumplido este requisito cuando consten en los plazos indicados compromisos en firme de adquisición de dichos elementos o cuando, respecto a inversiones en inmovilizado que hayan sido financiadas con operaciones de préstamo aprobadas por el órgano competente dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deba atenderse al pago de las cuotas de amortización del mismo, e intereses y gastos asociados devengados hasta la fecha de puesta en funcionamiento de la inversión. También se podrá considerar admisible este instrumento de financiación para aquellos gastos en inversiones que realice directamente la entidad instrumental, para ser transferida su titularidad a un ente público una vez finalizada su construcción, en los términos que disponga la Intervención General de la Junta de Andalucía para su tratamiento contable. Los importes no aplicados con estas reglas serán objeto de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía.
AhoraLas transferencias de financiación de capital deberán destinarse por la entidad a financiar la adquisición de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran, o del inmediato siguiente, en las cuentas de la entidad. Se considerará asimismo cumplido este requisito cuando consten en los plazos indicados compromisos en firme de adquisición de dichos elementos o cuando, respecto a inversiones en inmovilizado que hayan sido financiadas con operaciones de préstamo aprobadas por el órgano competente dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deba atenderse al pago de las cuotas de amortización del mismo, e intereses y gastos asociados devengados hasta la fecha de puesta en funcionamiento de la inversión. También se podrá considerar admisible este instrumento de financiación para aquellos gastos en inversiones educativas que realice directamente la entidad instrumental, para ser transferida su titularidad a un ente público una vez finalizada su construcción, en los términos que disponga la Intervención General de la Junta de Andalucía para su tratamiento contable. Los importes no aplicados con estas reglas serán objeto de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía.
Antes6. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda.
Ahora6. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
A nivel de clasificación orgánica y funcional, las transferencias de financiación se desarrollarán en el Presupuesto de las secciones y programas que resulten afectados de acuerdo con el destino de los objetivos, actuaciones, y proyectos propios que se fueran a desarrollar en la entidad financiada, y de forma coherente con la distribución que se realice en los documentos presupuestarios establecidos en el artículo 58 de la presente ley.
Artículo 59▸
Eliminado1. La estructura básica del programa así como la del Presupuesto de explotación y de capital se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda, y se desarrollarán por cada agencia pública empresarial o sociedad mercantil del sector público andaluz de acuerdo con sus necesidades.
Antes2. Sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia del correspondiente programa se efectuará por la Consejería de que dependa directamente la agencia pública empresarial o sociedad mercantil del sector público andaluz, conjuntamente con la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Ahora1. La estructura básica del programa así como la del Presupuesto de explotación y de capital se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda, y se desarrollarán por las entidades referidas en este Capítulo, de acuerdo con sus necesidades.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia del correspondiente programa se efectuará por la Consejería de que dependa directamente la entidad, conjuntamente con la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Artículo 60▸
EliminadoArtículo 60. Elaboración y adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y de capital.
Eliminado1. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz elaborarán, antes del 1 de julio de cada año, el programa de actuación, inversión y financiación correspondiente al ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.
Eliminado2. Los Presupuestos de explotación y de capital se remitirán por las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz a la Consejería competente en materia de Hacienda por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de julio de cada año, acompañados de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediato anterior.
Eliminado3. Los programas se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
Eliminado4. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital así como los programas. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería competente en materia de hacienda a efectos de su publicación mediante Orden de su titular en el ''Boletín Oficial de la Junta de Andalucía''. En el caso de entidades que elaboren presupuestos y programas consolidados, serán objeto de publicación tanto estos como los individuales.
Antes5. Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias, acuerdos de no disponibilidad u otras circunstancias que supongan una variación en las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles sometidas al control financiero permanente al que se refiere el artículo 94.5 de esta Ley, así como cualquier alteración de los importes globales de las previsiones de los programas de actuación, inversión y financiación, y de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, será necesaria la modificación de dichos programas y presupuestos mediante la aprobación de los órganos directores de la entidad, y con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda.
AhoraArtículo 60. Adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y capital.
Párrafo añadido
1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales y las entidades reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital así como los programas. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda a efectos de su publicación mediante Orden de su titular en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades que elaboren presupuestos y programas consolidados, serán objeto de publicación tanto estos como los individuales.
Párrafo añadido
2. Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias, acuerdos de no disponibilidad u otras circunstancias que supongan una variación en las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales y las entidades reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley, así como cualquier alteración de los importes globales de las previsiones de los programas de actuación, inversión y financiación, y de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, será necesaria la modificación de dichos programas y presupuestos mediante la aprobación de los órganos directores de la entidad, y con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 61▸
AntesLos consorcios, fundaciones del sector público andaluz y demás entidades, previstos en el artículo 5.1, así como los fondos definidos en el artículo 5.3, elaborarán un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 64▸
Antes1. Constituye el endeudamiento de la Junta de Andalucía los capitales tomados a préstamo, ya sean mediante operaciones de crédito o emisiones de Deuda Pública, por la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. La creación, administración, conversión y extinción, así como la prescripción de los capitales y sus intereses, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.
Ahora1. Constituye el endeudamiento de la Junta de Andalucía los capitales tomados a préstamo, ya sean mediante operaciones de crédito o emisiones de Deuda Pública, por la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial. La creación, administración, conversión y extinción, así como la prescripción de los capitales y sus intereses, se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 72▸
Antes1. Constituyen la Tesorería General de la Junta de Andalucía todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus instituciones.
Ahora1. Constituyen la Tesorería General de la Junta de Andalucía todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial y sus instituciones.
Artículo 73 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 73 bis. Proceso de pago de la Tesorería General.
1. El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas:
a) La ordenación del pago, acto mediante el cual la persona ordenadora de pago competente dispone la ejecución de los pagos de las obligaciones reconocidas.
b) La materialización del pago, acto por el que se produce la salida material o virtual de los fondos de la Tesorería correspondiente.
2. El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará y ejecutará por la Dirección General competente en materia de Tesorería.
3. El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por las agencias administrativas y de régimen especial se desarrollará y ejecutará en los órganos de gestión de sus Tesorerías propias, realizando las actuaciones relativas a la ordenación del pago de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2 y 54.3 de esta ley.
La Dirección General competente en materia de Tesorería realizará las funciones de materialización del pago de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de las agencias administrativas y de régimen especial cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a favor de estas agencias. Esta fase del proceso de materialización del pago se realizará aplicando mecanismos de compensación y siempre en nombre y por cuenta de estas agencias.
Artículo 77▸
EliminadoArtículo 77. Información de activos y pasivos financieros del sector público andaluz.
EliminadoLas agencias y sociedades mercantiles del sector público andaluz, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
AntesAsimismo, comunicarán la situación de sus activos y pasivos financieros cuando así les sea requerido.
AhoraArtículo 77. Información sobre activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario.
Párrafo añadido
1. Con la finalidad de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera previsto en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda, sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario, las siguientes entidades:
Párrafo añadido
a) Las agencias administrativas, agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Párrafo añadido
c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
Párrafo añadido
Las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica remitirán la información a la que se refiere el párrafo anterior respecto a los fondos gestionados por las mismas.
Párrafo añadido
2. La información se enviará con carácter mensual, dentro de los quince primeros días de cada mes. Asimismo, las citadas entidades comunicarán dicha información cuando así le sea requerido por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 93▸
EliminadoArtículo 93. Objeto del control financiero.
Eliminado1. El control de carácter financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de las instituciones, así como de los consorcios, fundaciones y demás entidades del artículo 5.1 y fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3. Asimismo, este control financiero será de aplicación a las Corporaciones de derecho público cuyos presupuestos hayan de ser aprobados por alguna de las Consejerías de la Junta de Andalucía.
EliminadoEste control se efectuará mediante procedimientos y técnicas de auditoría en los siguientes casos:
Eliminadoa) Las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y las entidades referidas en el artículo 5 de esta Ley. En este caso el control se referirá tanto a la total actuación de la entidad, como a aquellas operaciones individualizadas y concretas que por sus características, importancia o repercusión puedan afectar al desenvolvimiento económico-financiero de la misma.
Eliminadob) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por la Junta de Andalucía y sus agencias. En estos casos el control tendrá por objeto determinar la situación económico-financiera de la entidad, y la inspección de las inversiones realizadas con créditos avalados por la Tesorería de la Junta, y/o de las ayudas concedidas por esta.
Eliminadoc) Las Corporaciones de derecho público a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
Antes2. El control a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o períodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable.
AhoraArtículo 93. Control financiero.
Párrafo añadido
1. El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de las instituciones, así como de los consorcios y demás entidades del artículo 5.1 y fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3. Asimismo, el control financiero será de aplicación a las Corporaciones de derecho público cuyos presupuestos hayan de ser aprobados por alguna de las Consejerías de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
2. El control financiero se efectuará mediante procedimientos y técnicas de auditoría, pudiendo referirse, en función del alcance que determine la Intervención General de la Junta de Andalucía, a los siguientes ámbitos:
Párrafo añadido
a) Comprobación del cumplimiento de la legalidad de los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera desarrollados por la entidad.
Párrafo añadido
b) Revisión y verificación de la información contable, con objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria, que le sea de aplicación.
Párrafo añadido
c) Examen y juicio crítico sobre la gestión de los programas de la entidad sujeta a control, con objeto de verificar si su ejecución se ha desarrollado de forma económica, eficaz y eficiente.
Párrafo añadido
3. El control financiero podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable.
Antes3. Las entidades sometidas a control financiero mediante procedimientos y técnicas de auditoría deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, para que por estas se adopten las medidas oportunas.
Ahora4. Las entidades sometidas a control financiero deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, para que por estas se adopten las medidas oportunas.
Párrafo añadido
5. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobará, en los dos primeros meses de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. Dicho plan será enviado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento.
Artículo 94▸
Antes5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a que estén adscritas, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.»
AhoraNo obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, podrá someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al régimen de la función interventora previsto en el capítulo II de este Título. En dicho Acuerdo se establecerá la entidad afectada por esta medida, la duración de la misma y los gastos que quedarán sometidos a esta modalidad de control.
Párrafo añadido
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que estén adscritas podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.
Párrafo añadido
Estas entidades no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital. Asimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estarán sujetos a los límites sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
A los efectos anteriores, se creará un registro auxiliar donde habrán de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.
Artículo 102▸
Antes2. Los órganos competentes de las agencias públicas empresariales y de régimen especial que deban formular las cuentas, lo harán en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales deberán expresar la fecha en que se hubieran formulado.
Ahora2. Las agencias públicas empresariales deberán formular las cuentas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales deberán expresar la fecha en que se hubieran formulado.
Antes3. La consolidación de cuentas de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz se realizará en los términos que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Ahora3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan la consideración de entidad dominante respecto a un grupo de entidades deberán elaborar cuentas anuales consolidadas en los términos que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
4. Las Cuentas anuales de las agencias públicas empresariales individuales y, en su caso, consolidadas, tras su formulación, deberán ser auditadas con carácter previo a su aprobación.
Artículo 107 bis▸
Antesa) La relación de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente ley.
Ahoraa) La relación de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente ley, acompañada de la documentación que permita conocer, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, los créditos de alta y baja, así como la justificación detallada de los motivos por los que se adoptan y la repercusión sobre objetivos e indicadores afectados.
Artículo 122 bis▸
Eliminado1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía tiene como fin promover la transparencia, mejorar la gestión, ayudar a la planificación estratégica y luchar contra el fraude.
Eliminado2. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el órgano responsable de la administración y custodia de la Base de Datos de Subvenciones.
Antes3. Las subvenciones concedidas deberán ser comunicadas a la Base de Datos de Subvenciones mediante el procedimiento de recogida de datos que reglamentariamente se establezca. Para el acceso a la información contenida en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que le sea de aplicación.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 123▸
EliminadoArtículo 123. Publicidad.
Eliminado1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». A tal efecto, las Consejerías y agencias concedentes publicarán trimestralmente las subvenciones concedidas en cada periodo, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresarse también la convocatoria.
Antes2. No será necesaria la publicidad de las subvenciones concedidas en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
AhoraArtículo 123. Publicidad y Base de Datos de Subvenciones.
Párrafo añadido
1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía tiene como fin promover la transparencia, mejorar la gestión, ayudar a la planificación estratégica y luchar contra el fraude, y será el instrumento de publicidad activa de las subvenciones a los efectos contemplados en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la consideración que deba tener la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas.
Párrafo añadido
2. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el órgano responsable de la administración y custodia de la Base de Datos de Subvenciones, y competente para suministrar la información, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que las Consejerías y las agencias registren en la Base de Datos de la Junta de Andalucía sobre las convocatorias, resoluciones de concesión, reintegros, devoluciones, sanciones e inhabilitaciones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
La Intervención General de la Junta de Andalucía dictará las instrucciones para concretar los elementos de información y documentos integrantes de la Base de Datos de Subvenciones, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general.
Párrafo añadido
3. Las convocatorias, las subvenciones concedidas y la demás información de las mismas que se determine de conformidad con el apartado anterior, deberán ser comunicadas a la Base de Datos de Subvenciones por parte de las consejerías y agencias competentes para su concesión. Para el acceso a la información contenida en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que le sea de aplicación.
Párrafo añadido
4. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las Consejerías y agencias concedentes publicarán trimestralmente las subvenciones concedidas en cada periodo, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Párrafo añadido
No será necesaria la publicación de las subvenciones concedidas en los supuestos contemplados en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
5. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos establecidos en el artículo 116.3 de esta ley.
Artículo 125▸
Antes3. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
Ahora3. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en el párrafo siguiente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
Párrafo añadido
En los supuestos de subvenciones de justificación previa, el plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.