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29 dic 2016
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 75▾
Antes1. Constituye la base imponible del canon el volumen de agua facturado por las entidades suministradoras durante el periodo impositivo, expresado en metros cúbicos.
Ahora1. Constituye la base imponible del canon el volumen de agua consumido o estimado durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos
Artículo 88▾
AntesEn el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento, el periodo impositivo coincidirá con el año natural y se devengará el último día del mismo periodo.
AhoraEn el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento y en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el período impositivo coincidirá con el año natural y el canon se devengará el último día del mismo período.
Artículo 98▾
EliminadoArtículo 98. Período impositivo, devengo y determinación de la cuantía.
Eliminado1. El período impositivo del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua coincidirá con el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año.
Eliminado2. Para la determinación de la cuantía del canon de regulación y la tarifa de utilización, no se tendrán en cuenta los gastos de administración a los que se refiere el artículo 114.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas
Antes3. Cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones o por otras causas, no se hubiera fijado la cuantía del canon y la tarifa a que hace referencia el párrafo anterior, correspondientes al ejercicio, se considerará vigente la última aprobada En este caso, las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de gastos de funcionamiento y conservación para el ejercicio cuya cuantía se ha prorrogado y los gastos realmente producidos y acreditados en la liquidación de dicho ejercicio se tendrán en cuenta para la determinación de la cuantía del canon y la tarifa de utilización del agua del ejercicio siguiente.
AhoraArtículo 98. Periodo impositivo, devengo y determinación de la cuantía.
Párrafo añadido
1. El canon de regulación y la tarifa de utilización del agua se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con un año natural, excepto el ejercicio en el que se produzca el otorgamiento de la concesión o autorización sobre el dominio público hidráulico o su cese, en cuyo caso, se calcularán proporcionalmente al número de días de vigencia de la concesión o autorización sobre el dominio público hidráulico.
Párrafo añadido
En el supuesto de modificación de la concesión o autorización que afecte al cálculo del importe de estos tributos, se efectuará igualmente un cálculo proporcional atendiendo a las condiciones del título antes y después de dicha modificación.
Párrafo añadido
No procederá el cálculo proporcional del canon y la tarifa cuando el importe de la liquidación se calcule sobre la base del volumen realmente consumido durante el periodo impositivo.
Párrafo añadido
2. Para la determinación de la cuantía del canon de regulación y la tarifa de utilización, no se tendrán en cuenta los gastos de administración a los que se refiere el artículo 114.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas.
Párrafo añadido
La determinación y aprobación del canon y de la tarifa correspondientes a cada ejercicio se efectuará antes del 1 de enero del año a que se refieren.
Párrafo añadido
3. El importe mínimo que deberá ser satisfecho en cada liquidación por los sujetos pasivos del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua será de 12 euros. Este importe mínimo no será de aplicación cuando el canon y la tarifa se emitan en una única liquidación junto al canon de servicios generales, en cuyo caso solo se aplicará el importe mínimo de 20 euros previsto en el artículo 101.2.c).
Párrafo añadido
4. Cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones o por otras causas, no se hubiera fijado la cuantía del canon y la tarifa a que hace referencia el párrafo anterior, correspondientes al ejercicio, se considerará vigente la última aprobada. En este caso, las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de gastos de funcionamiento y conservación para el ejercicio cuya cuantía se ha prorrogado y los gastos realmente producidos y acreditados en la liquidación de dicho ejercicio se tendrán en cuenta para la determinación de la cuantía del canon y la tarifa de utilización del agua del ejercicio siguiente.
Artículo 100▾
Antes6. El periodo impositivo coincidirá con el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año.
Ahora6. El canon de servicios generales se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con un año natural, excepto el ejercicio en el que se produzca el otorgamiento de la concesión o autorización sobre el dominio público hidráulico o su cese, en cuyo caso, se calculará proporcionalmente al número de días de vigencia de la concesión o autorización sobre el dominio público hidráulico.
Párrafo añadido
En el supuesto de modificación de la concesión o autorización que afecte al cálculo del importe de este tributo, se efectuará igualmente un cálculo proporcional atendiendo a las condiciones del título antes y después de dicha modificación.
Párrafo añadido
No procederá el cálculo proporcional del canon cuando el importe de la liquidación se calcule sobre la base del volumen realmente consumido durante el periodo impositivo.
Artículo 101▾
AntesPara la determinación de la cuantía del canon de servicios generales se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados siguientes:
Ahora1. La determinación y aprobación del canon correspondiente a cada ejercicio se efectuará antes del 1 de enero del año a que se refiere.
Párrafo añadido
2. Para la determinación de la cuantía del canon de servicios generales se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados siguientes:
EliminadoEl procedimiento y la forma de determinar la cuantía serán los establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en sus normas de desarrollo, así como por lo dispuesto en esta Ley, liquidándose en su caso al tiempo del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.
Antesb) Una vez obtenida la cuantía conforme al apartado anterior, se distribuirá entre los usuarios del agua a los que se refiere el artículo 4.21 b, conforme a los siguientes criterios:
AhoraEl procedimiento y la forma de determinar la cuantía serán los establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas y en sus normas de desarrollo, así como por lo dispuesto en esta ley, liquidándose en su caso al tiempo del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.
Párrafo añadido
b) Una vez obtenida la cuantía conforme al apartado anterior, se distribuirá entre los usuarios del agua a los que se refiere el artículo 4.21.b), conforme a los siguientes criterios:
Disposición adicional decimoquinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoquinta. Importe mínimo de la liquidación del canon de control de vertidos.
Con independencia de la cuantía resultante del cálculo del canon de control de vertidos regulado en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el importe mínimo que deberá ser satisfecho por los sujetos pasivos del mismo será de 12 euros, con objeto de cubrir los costes de su exacción y recaudación.