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29 dic 2016
Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Eliminado1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 apartado k, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se asigna al Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, S.A. (OMEL), a través de su filial OMEL Diversificación, S.A.U., la función de organización de las siguientes subastas necesarias para el funcionamiento del sistema gasista:
Eliminadoa) Subastas para la adquisición de gas natural para el suministro a los consumidores protegidos por la tarifa de último recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Eliminadob) Subastas para la adquisición de gas natural destinado a la operación y al nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se actualizan determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.
Eliminadoc) Subastas para la asignación de capacidad de almacenamientos subterráneos de la red básica de gas natural, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
Antes2. El coste de las subastas necesarias para el funcionamiento del sistema gasista será soportado por las empresas que resulten adjudicatarias de las mismas y deberá figurar en las reglas para la realización de las subastas que se establezcan. Subsidiariamente, en el caso de que resulten desiertas, su coste tendrá carácter de gasto liquidable con cargo al sistema gasista. El coste máximo por la realización de cada subasta será de 150.000 euros.
Ahora**(Derogada).**