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29 dic 2016

Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 12
Antes6. **(Derogado).**
Ahora6. En las áreas a las que se refiere el apartado 5, deben establecerse programas de inspección de los edificios residenciales para detectar la existencia de viviendas desocupadas y para establecer censos de propiedades susceptibles de ser afectadas por las medidas establecidas por el artículo 42.
Artículo 118
Eliminado1. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de hasta 900.000 euros.
Eliminado2. Las infracciones graves se sancionan con una multa de hasta 90.000 euros.
Eliminado3. Las infracciones leves se sancionan con una multa de hasta 9.000 euros.
Antes4. En ningún caso pueden imponerse multas inferiores a 3.000 euros.
Ahora1. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 90.001 a 900.000 euros.
Párrafo añadido
2. Las infracciones graves se sancionan con una multa de 9.001 a 90.000 euros.
Párrafo añadido
3. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 3.000 a 9.000 euros.
Párrafo añadido
4. Para cumplir con el principio de proporcionalidad de las sanciones establecido por el artículo 117, el órgano competente para sancionar, si se justifica suficientemente en el expediente, puede sancionar las infracciones muy graves y las graves de acuerdo con los tramos de las multas previstas para las graves y las leves, respectivamente, sin que ello suponga alterar la cualificación de la gravedad de la infracción.
Artículo 124
Párrafo añadido
k) No someterse al procedimiento de mediación en los casos en que sea legalmente preceptivo, en situaciones de sobreendeudamiento o en que personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial puedan quedar sin vivienda.
Párrafo añadido
l) No comunicar la presentación de una demanda de ejecución hipotecaria, la voluntad de presentarla, o el ejercicio de una acción de desahucio, en los casos establecidos por la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
Párrafo añadido
m) No ofrecer el realojamiento que determina la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, u ofrecerlo incumpliendo las condiciones que establece la misma ley.