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29 dic 2016
Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 100▾
EliminadoArtículo 100. Exención.
AntesQuedarán exentos de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998, siendo necesario informe favorable emitido por el Comité Autonómico de Ensayos Clínicos de Andalucía.
AhoraArtículo 100. Exenciónes.
Párrafo añadido
Quedarán exentos de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998 y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo necesario en ambos casos el informe favorable del Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía.