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29 dic 2016

Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 27
Antes3. Las cantidades percibidas por los Consorcios, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, serán objeto de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía en la medida en que sobrepasen el porcentaje de participación que la Junta de Andalucía tenga atribuido en los gastos corrientes o de capital del respectivo Consorcio. Así mismo, deberán reintegrarse las transferencias de capital que reciban dichos Consorcios cuando no se hayan aplicado en el ejercicio en el que se concedieron, ni en el inmediato siguiente.
Ahora3. Las cantidades percibidas por los Consorcios Metropolitanos de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, que no hayan sido aplicadas al ejercicio en el que se concedieron, sea cual sea su naturaleza, serán consideradas como parte de la aportación de la Junta de Andalucía en el siguiente ejercicio. En el caso en que sobrepasen la aportación prevista en los presupuestos de este ejercicio, serán objeto de reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
A tal efecto, se considerará como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorería para gastos generales de la última liquidación de la entidad que conste en el momento de elaboración del Presupuesto por el porcentaje de aportación de la Junta de Andalucía sobre el conjunto de aportaciones de las Administraciones Públicas consorciadas. El cálculo de dicha magnitud se efectuará sin que procedan provisiones de dudoso cobro ni afectación de créditos, por aportaciones de las Administraciones Públicas consorciadas, salvo que no hayan podido ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
Párrafo añadido
Asimismo deberán reintegrarse las transferencias de capital que reciban dichos consorcios de la Junta de Andalucía cuando no se hayan aplicado como obligaciones reconocidas en el ejercicio en el que se concedieron, ni en el inmediato siguiente.