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29 dic 2016
Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 14▾
Eliminado1. Los Servicios Sociales Especializados, en cuanto instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, habrán de procurar estructurarse en los ámbitos más próximos al ciudadano, evitando situaciones de desarraigo, y se estructurarán a través de:
EliminadoCentros de día.
EliminadoUnidades de estancias diurnas.
EliminadoViviendas tuteladas.
EliminadoCentros residenciales.
AntesOtras alternativas.
Ahora1. Los servicios sociales especializados, en cuanto instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, habrán de procurar estructurarse en los ámbitos más próximos a la ciudadanía, evitando situaciones de desarraigo, y se estructurarán a través de:
Párrafo añadido
a) Centros de participación activa.
Párrafo añadido
b) Centros de día para mayores.
Párrafo añadido
c) Viviendas tuteladas.
Párrafo añadido
d) Centros residenciales para mayores.
Párrafo añadido
e) Otras alternativas.
Artículo 15▾
EliminadoArtículo 15. Centros de día.
AntesLos centros de día se configuran como centros de promoción de bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población.
AhoraArtículo 15. Centros de participación activa.
Párrafo añadido
Los centros de participación activa se configuran como centros de promoción de bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población.
Artículo 16▾
EliminadoArtículo 16. Unidades de estancias diurnas.
AntesLas unidades de estancias diurnas están destinadas a prestar una atención integral durante parte del día a personas mayores con un grado variable de dependencia física o psíquica. Su objetivo es mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de los usuarios y apoyar a las familias o cuidadores que afrontan la tarea de atenderlos.
AhoraArtículo 16. Centros de día para mayores.
Párrafo añadido
Los centros de día para mayores están destinados a prestar una atención integral durante parte del día a personas mayores con un grado variable de dependencia física o psíquica. Su objetivo es mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de los usuarios y apoyar a las familias o cuidadores que afrontan la tarea de atenderlos.
Artículo 40▾
Antes2. También podrán establecer las Administraciones Públicas prestaciones que consistan en aportaciones económicas que financien total o parcialmente los gastos derivados de la adaptación funcional del hogar, de la adquisición de ayudas técnicas que faciliten el desenvolvimiento de la persona mayor en su medio, de la estancia temporal o permanente en centros residenciales o unidades de estancias diurnas, así como aquellas otras que favorezcan su autonomía personal.
Ahora2. También podrán establecer las Administraciones Públicas prestaciones que consistan en aportaciones económicas que financien total o parcialmente los gastos derivados de la adaptación funcional del hogar, de la adquisición de ayudas técnicas que faciliten el desenvolvimiento de la persona mayor en su medio, de la estancia temporal o permanente en centros residenciales o centros de día de mayores, así como aquellas otras que favorezcan su autonomía personal.