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17 dic 2016
Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 9▾
Antes1. Son funciones de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, las siguientes:
Ahora1. Son funciones de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio las siguientes:
Antesd) Cualquier otra que le atribuyan las normas de rango legal o reglamentarias.
Ahorad) Conocer las propuestas de declaración de zona de gran afluencia turística antes de la resolución del órgano competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra que le atribuyan las normas de rango legal o reglamentarias.
Artículo 14▾
Eliminado1. Para la obtención de la autorización a la que hace referencia el artículo anterior, las personas o entidades interesadas deben presentar una solicitud de autorización comercial mediante el formulario normalizado, acompañada de la documentación reglamentariamente establecida.
Eliminado2. El establecimiento debe situarse en una parcela que tenga la clasificación de suelo urbano de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal y tenga la condición de solar.
Eliminado3. La instrucción del procedimiento tiene que incluir los trámites reglamentariamente determinados, a los cuales debe poner fin una resolución motivada dictada por el consejero competente en materia de comercio.
Eliminado4. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo, la autorización se entenderá estimada. El plazo podrá ser objeto de suspensión de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo.
Antes5. La solicitud iniciadora del procedimiento regulado en este artículo, para la instalación o la ampliación de gran establecimiento comercial, da lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.
Ahora1. Para la obtención de la autorización a que hace referencia el artículo anterior, las personas o entidades interesadas tienen que presentar una solicitud de autorización comercial mediante el formulario normalizado, acompañada de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. El establecimiento se tiene que situar en una parcela que tenga la clasificación de suelo urbano de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal y tenga la condición de solar.
Párrafo añadido
3. El establecimiento tendrá que contar con el informe favorable del ayuntamiento respecto de su incidencia en las infraestructuras y los servicios públicos. También será necesario el informe favorable del consejo insular respectivo sobre la incidencia en las infraestructuras y los servicios públicos supramunicipales. Estos informes podrán imponer la adopción de medidas compensadoras sobre las externalidades negativas que genere la implantación o la ampliación del gran establecimiento comercial.
Párrafo añadido
4. La instrucción del procedimiento tiene que incluir los trámites que se determinen reglamentariamente a los cuales tiene que poner fin una resolución motivada dictada por el consejero competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
5. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Una vez transcurrido este plazo, la autorización se entenderá estimada. El plazo podrá ser objeto de suspensión de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
6. La solicitud iniciadora del procedimiento regulado en este artículo, para la instalación o la ampliación de gran establecimiento comercial, da lugar a la exigencia de la tasa correspondiente.
Artículo 18▾
Eliminado1. El número anual de domingos y otros festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público será de dieciséis días.
Eliminado2. Cada año se tienen que determinar las fechas de los domingos y otros festivos en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos al público, mediante una resolución del órgano competente en materia de comercio.
Antes3. Para determinar los domingos y otros festivos a que se refiere este artículo se debe atender prioritariamente al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
Ahora1. El número anual de domingos y otros festivos que los comercios pueden permanecer abiertos al público será de diez días.
Párrafo añadido
2. Cada año se tienen que determinar las fechas de los domingos y otros festivos en que los establecimientos comerciales puedan permanecer abiertos al público, mediante una resolución del órgano competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
3. Para determinar los domingos y otros festivos a que se refiere este artículo se tiene que atender prioritariamente al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
Antes4. Además de lo que establece el apartado 1 de este artículo, con carácter excepcional, el órgano competente en materia de comercio puede autorizar, previa consulta a la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, la apertura de los establecimientos comerciales al público en domingo o festivo cuando concurran circunstancias especiales que supongan una significativa mayor afluencia de visitantes.
Ahora4. Los ayuntamientos pueden sustituir, para sus términos municipales, hasta dos días del total de domingos y festivos que cada año se determinen, de acuerdo con lo siguiente:
Párrafo añadido
a) La resolución anual que determine los domingos y otros festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos al público señalará las dos fechas que pueden ser susceptibles de sustitución de entre el total de días determinados.
Párrafo añadido
b) El ayuntamiento interesado tiene que comunicar al órgano competente en materia de comercio el cambio que ha decidido efectuar antes del quince de noviembre. En caso contrario, se considerará que no quiere efectuar ningún cambio respecto de los días determinados.
Párrafo añadido
5. Además de lo que establece el apartado 1 de este artículo, con carácter excepcional, el órgano competente en materia de comercio puede autorizar, previa consulta a la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, la apertura de los establecimientos comerciales al público en domingo o festivo cuando concurran circunstancias especiales que supongan una significativa mayor afluencia de visitantes.
Artículo 19▾
Antese) Los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados por los ayuntamientos.
Ahorae) Los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados por los ayuntamientos y los establecimientos de su entorno inmediato, en un radio máximo de 300 metros lineales, debidamente delimitado por la correspondiente entidad local con especificación de los viales que conforman el perímetro. Los ayuntamientos tienen que comunicar la delimitación que hayan aprobado al órgano competente en materia de comercio.
Artículo 21▾
Antes1. Se entiende por zonas de gran afluencia turística, a efectos de los horarios comerciales, las áreas que coincidan con todo el término municipal o con parte de éste en las cuales concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo siguiente.
Ahora1. Se entienden por zonas de gran afluencia turística, a efectos de los horarios comerciales, las áreas que coincidan con todo el término municipal o en parte de este en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo siguiente.
Antes4. Los establecimientos comerciales situados en una zona que se declare de gran afluencia turística tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público, de acuerdo con el artículo 19.c), en los periodos del año aprobados en la declaración de zona de gran afluencia turística.
Ahora4. Se excluyen de esta consideración las áreas de los polígonos industriales, salvo que el ayuntamiento justifique en su propuesta que en estas áreas concretas concurre alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
5. Los establecimientos comerciales situados en una zona que se declare de gran afluencia turística tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público, de acuerdo con el artículo 19.c), en los periodos del año aprobados en la declaración de zona de gran afluencia turística.
Artículo 22▸
Antes2. Que la zona propuesta haya sido declarada patrimonio de la humanidad o en la que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico. Esta circunstancia se tiene que acreditar con alguno de los siguientes criterios:
Ahora2. Que la zona propuesta haya sido declarada patrimonio de la humanidad o se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico y siempre que este determine de forma objetiva una significativa mayor afluencia turística. Esta circunstancia se tiene que acreditar con alguno de los criterios siguientes:
Párrafo añadido
Este carácter general sólo afectará a la parte del término municipal donde el bien inmueble justifique esta mayor afluencia de visitantes. Excepcionalmente podrá afectar a todo el término municipal cuando este bien inmueble justifique de manera clara una mayor afluencia de visitantes en todo el término municipal.
Antes7. Cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen. El ayuntamiento debe acreditar objetivamente estas circunstancias especiales en su propuesta. En este supuesto, el órgano competente en materia de comercio debe trasladar la propuesta a la Comisión Interinsular Asesora de Comercio antes de su autorización.
Ahora7. Cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, el ayuntamiento tiene que acreditar objetivamente estas circunstancias especiales en su propuesta.
Artículo 61▸
Antes8. No consignar los precios, según lo que establece el artículo 25 de esta ley.
Ahora8. No consignar los precios, según lo que establece el artículo 26 de esta ley.
Artículo 62▸
Párrafo añadido
36. No disponer de la autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial, cuando esta sea preceptiva.
Párrafo añadido
37. Abrir el establecimiento comercial en domingo o día festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales.
Artículo 63▸
Eliminado2. No disponer de la autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial, cuando ésta sea preceptiva.
Eliminado3. Abrir el establecimiento comercial en domingo o día festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales.
Eliminado4. Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 300.000 euros.
Antes5. La reincidencia en infracciones graves según lo que dispone el artículo 67 de la Ley 7/1996.
Ahora2. Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 300.000 euros.
Párrafo añadido
3. La reincidencia en infracciones graves según lo que dispone el artículo 67 de la Ley 7/1996.
Disposición adicional octava▸
AntesLas administraciones públicas de las Illes Balears, con competencias en materia de comercio, tienen que promover el fomento de las asociaciones empresariales de comercio más representativas, con representación de todo el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
AhoraLas administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de comercio pueden promover el fomento de las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio.