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14 dic 2016
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta ley y los de información a que hace referencia el artículo 19, a las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones o sociedades del sector público autonómico, así como a las que hagan los organismos o entidades de derecho público a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este artículo, cuando en este caso se rijan por el derecho privado y no actúen en el ejercicio de potestades administrativas. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.
Ahora2. Deberán asimismo ajustarse a esta Ley, las subvenciones otorgadas por las Fundaciones y Sociedades del Sector Público Autonómico, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la misma. En todo caso, estas subvenciones habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o sus estatutos.
Artículo 12▾
Antesa) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Ahoraa) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Artículo 16▾
Párrafo añadido
q) Mención a que se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.
Artículo 20▾
AntesCon el fin de asegurar una mayor transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad subvencional, y sin perjuicio de otros medios de publicidad exigidos por esta ley, deberán publicarse, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma todas las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones cuyo otorgamiento corresponda a alguno de los órganos a que se refiere el artículo 1.1 de esta ley.
Ahora1. Con el fin de asegurar una mayor transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad subvencional, y sin perjuicio de otros medios de publicidad exigidos por esta ley, deberán publicarse, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma todas las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones cuyo otorgamiento corresponda a alguno de los órganos a que se refiere el artículo 1 de esta ley.
Párrafo añadido
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la obligatoriedad de la previa remisión de las correspondientes bases reguladoras y convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en la legislación básica estatal.
Artículo 36▾
Antes3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Ahora3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Párrafo añadido
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 53▸
Párrafo añadido
7. La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Intervención General de la Junta de Extremadura para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición adicional tercera▸
EliminadoDisposición adicional tercera. Entregas dinerarias sin contraprestación.
Eliminado1. La concesión de las entregas dinerarias sin contraprestación que efectúen las fundaciones, empresas, organismos o entidades a que se refiere el artículo 1.2 de esta ley se ajustarán a las reglas y procedimiento que elabore la entidad, de acuerdo con las normas y principios establecidos en esta ley y como mínimo deberán contemplar lo siguiente:
Eliminadoa) Órgano competente para dictar el acuerdo.
Eliminadob) El contenido del acuerdo que, en todo caso, deberá contener los siguientes extremos:
Eliminado1.º Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.
Eliminado2.º Requisitos que deben reunir los perceptores.
Eliminado3.º Criterios de selección.
Eliminado4.º Cuantía máxima de la entrega.
Eliminadoc) Publicidad del contenido de la convocatoria en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de otros medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido de la misma. Cuando la convocatoria supere la cantidad de 60.000 euros, además de los medios de publicidad anteriores, será necesaria autorización del Consejo de Gobierno y el acuerdo a que se refiere la letra anterior se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Eliminadod) Tramitación de las solicitudes.
Eliminadoe) Justificación por parte del perceptor del empleo de la ayuda.
Antes2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposición no podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa.
AhoraDisposición adicional tercera. Fundaciones y Sociedades del Sector Público Autonómico.
Párrafo añadido
Las Fundaciones y Sociedades del Sector público Autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería a la que se encuentren adscritas. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Disposición adicional décima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Información al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno.
Anualmente, la Intervención General de la Junta de Extremadura, a través del Consejero competente en materia de hacienda, remitirá al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.