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14 dic 2016

Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
AntesLa cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática será de 700 euros por kilómetro de porte o antena, obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.
AhoraLa cuota tributaria del impuesto será el resultado de aplicar los siguientes tipos de gravamen a la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley:
Párrafo añadido
a) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión inferior a 400 kV, 700 euros.
Párrafo añadido
Este tipo de gravamen se aplicará igualmente en caso de que la instalación o elementos fijos se encuentren en desuso.
Párrafo añadido
b) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV, 1.200 euros.
Párrafo añadido
c) En las actividades de telefonía y telemática, la cuota tributaria será de 700 euros por kilómetro, poste o antena.