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13 dic 2016

Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
AntesLa iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León de una proposición de ley suscrita por las firmas de, al menos, el uno por ciento de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes, correspondientes a la mayoría de las circunscripciones electorales de la Comunidad que representen en cada una de ellas, como mínimo, el uno por ciento del respectivo censo provincial, y que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior.
AhoraLa iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León de una proposición de ley suscrita por las firmas de, al menos, el 0,75 por ciento de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes, correspondientes a la mayoría de las circunscripciones electorales de la Comunidad que representen en cada una de ellas, como mínimo, el 0,75 por ciento del respectivo censo provincial y que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior.
Artículo 9
AntesLos miembros de la Comisión Promotora habrán de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley, sin que puedan formar parte de la misma los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad aplicables en las elecciones autonómicas.
AhoraLos miembros de la Comisión Promotora habrán de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley, sin que puedan formar parte de la misma los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad aplicables en las elecciones autonómicas, salvo los concejales y alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes, que podrán ser miembros de la Comisión Promotora cuando provengan de su Ayuntamiento.
Artículo 21
Eliminado1. El debate para la toma en consideración de la proposición de ley podrá iniciarse con su presentación por un miembro de la Comisión Promotora designado por ésta. Si no se hiciera uso de esta facultad, la discusión de la iniciativa comenzará con la lectura de la memoria a que se refieren los artículos 8 y 18 de la presente ley.
Antes2. El trámite ulterior se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes para las proposiciones de Ley.
AhoraLa tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que disponga el Reglamento de las Cortes para las proposiciones de ley. En todo caso, la persona designada por la Comisión Promotora será llamada a comparecer ante la Comisión de las Cortes competente por razón de la materia, con carácter previo al debate de toma en consideración por el Pleno, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa.