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10 dic 2016

Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca

Qué ha cambiado (3 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 88 bis
Artículo nuevo
Artículo 88 bis. Dada la consideración de su doble y triple insularidad y en el marco de los acuerdos económicos entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Palma que se deriven del desarrollo de esta ley, se garantizarán, en todo caso y como mínimo, para los residentes de Menorca, de Ibiza y de Formentera, las mismas condiciones establecidas para las personas residentes en Palma, en cuanto a tarifas y abonos para el acceso a la ciudad desde el puerto y desde el aeropuerto. Asimismo, los estudiantes universitarios y de ciclos de formación profesional con residencia en Menorca, Ibiza y Formentera accederán al transporte público en iguales condiciones que los residentes en Palma.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. A los efectos de lo que prevé el artículo 88 bis, se establecerán los acuerdos de carácter técnico y de colaboración administrativa correspondientes con los consejos insulares para hacer efectivo que los residentes en Menorca, Ibiza y Formentera que tengan derecho a ello puedan obtener sus títulos de transporte en su isla de residencia.