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3 dic 2016

Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

Qué ha cambiado (3 artículos)

Norma decimosexta
Párrafo añadido
Las operaciones cuyo tipo de producto sea “Derechos de cobro sobre tarifas reguladas” no se incluirán en la información que se facilita a las entidades declarantes.
ANEJO 2
Antes| **A.1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS PERSONAS** | | | --- | --- | | **PARTE 1 DATOS DE LA PERSONA** | | | **Código de la persona** | Código que identifica a los titulares de riesgos o personas declarables a la CIR por otros motivos. Cuando la persona sea residente en España, el código será: | | Para las personas físicas de nacionalidad española, el Número de Identificación Fiscal (NIF) (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el Número de Identificación de Extranjero (NIE) que se le asigne (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre) o, cuando no sea obligatorio este, el NIF que tengan asignado por realizar operaciones de transcendencia tributaria. Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras y las entidades declarantes a la CIR, el NIF (Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero). | | | En los casos excepcionales en los que una entidad tuviese que declarar a más de una persona residente en España con el mismo NIF, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Banco de España. Cuando la persona sea no residente en España, el código que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante. Cuando las personas sean no residentes en España, en este módulo no es necesario declarar los siguientes datos que se declaran en el módulo A.2: sector, domicilio, fecha de nacimiento, país de nacimiento, sexo y forma social. | | | **Motivo por el que se declara a la persona** | Motivo por el que se declara a la persona a la CIR: | | Titulares de riesgos (criterio general) Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles Contrapartes en derivados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR Emisores de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR Titulares de riesgos sin datos Resto de las personas declarables | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: | | | Titulares de riesgos (criterio general): titulares de riesgos directos o indirectos, salvo que cumplan los criterios para declararlos como titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles o titulares de riesgos sin datos. Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles: titulares con los que la entidad no haya tenido relación directa y cuyos datos no sean fácilmente accesibles, tales como los titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales, los titulares colectivos y los titulares de operaciones de*factoring*sin recurso. Contrapartes en derivados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: contrapartes en instrumentos derivados que la entidad debe comunicar al Banco de España conforme a la normativa contable que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR. Emisores de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: emisores de valores que la entidad debe comunicar al Banco de España conforme a la normativa contable que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR. Titulares de riesgos sin datos: titulares de operaciones instrumentadas antes de la entrada en vigor de la presente circular cuando sea imposible obtener alguno de sus datos personales obligatorios a la fecha de la declaración. Los datos se comunicarán al Banco de España tan pronto los conozca la entidad. Resto de las personas declarables: personas no incluidas en los motivos anteriores. | | | Los datos mínimos que se han de declarar en este módulo según el motivo, además del “Nombre”, “Sector” y “Parte vinculada”, son: | | | Para los titulares de riesgos (criterio general), todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan. Para los titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles, ningún dato adicional. Para los emisores de valores y contrapartes de derivados, cuando no sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Actividad económica”, “Situación de la persona”, “Forma social” y “Tamaño de la empresa”. Para los titulares de riesgos sin datos: todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan, salvo que sea imposible obtenerlos. En todo caso, se indicará, en su caso, la provincia de la persona. Para el resto de las personas declarables: “Forma social”. | | | Cuando una persona para la que solo se hayan declarado parte de los datos de este módulo pase a ser declarable por un motivo para el que se exija declarar más datos, la entidad declarante deberá complementar los datos que le falten en el mes en el que sea necesario declararlos por primera vez. Cuando concurran varios motivos para declarar los datos de la persona, se indicará el que suponga la obligación de facilitar más datos. No será necesario declarar el cambio de motivo de declaración en esta dimensión cuando la entidad no esté obligada a declarar nuevas dimensiones porque ya las hubiese declarado por otro motivo para el que no fuesen obligatorias. | | | **Nombre** | Nombre y apellidos o denominación social completa de las personas declarables, incluida su forma social, utilizando en todo caso el alfabeto latino, sin emplear abreviaturas, excepto en la forma social, que aparecerá abreviada. Los apellidos y nombre de las personas físicas se declararán de forma separada. Las abreviaturas para indicar la forma social serán, para las empresas españolas, las que establezca el Reglamento del Registro Mercantil o la normativa específica que las regule, y, para las empresas no residentes, las que se utilicen en su país de residencia, utilizando en todo caso el alfabeto latino. | | **Sector** | Sector institucional al que pertenezca la persona declarada: Administración Central Estado Organismos autónomos y similares Empresas Administraciones Autonómicas o Regionales Administración General Organismos autónomos y similares Empresas | | Administraciones Locales Administración General Organismos autónomos y similares Empresas Administraciones de la Seguridad Social Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo) Administraciones Públicas Otros intermediarios financieros Bancos multilaterales de desarrollo Instituciones financieras monetarias Resto Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales Entidades de crédito [artículo 4.1 del Reglamento (UE) nº. 575/2013] Establecimientos financieros de crédito (EFC) | | | Entidades de dinero electrónico Fondos del Mercado Monetario (FMM) Otras instituciones financieras monetarias Entidades de seguros Fondos de pensiones Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM Fondos de inversión inmobiliaria Fondos de inversión libre Fondos de capital riesgo Sociedades de inversión mobiliaria Sociedades de inversión inmobiliaria Sociedades de inversión libre Resto de las instituciones de inversión colectiva Sociedades de valores (ESI) Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario Sociedades de capital-riesgo Sociedades y fondos de titulización Entidades de contrapartida central Sociedades de gestión de activos (Ley 9/2012) Resto de los otros intermediarios financieros | | | Entidades*holding*que gestionan filiales mayoritariamente financieras Agencias de valores (ESI) Sociedades gestoras de cartera (ESI) Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento Sociedades de tasación Entidades de pago Establecimientos de cambio de moneda Entidades de asesoramiento financiero Corredores y agentes de seguros Resto de los auxiliares financieros Sociedades emisoras de participaciones preferentes Empresas*holding*que no gestionan filiales Otras entidades financieras especializadas Resto de instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero Sociedades no financieras Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) Hogares excluidas ISFLSH Empresarios individuales Resto | | | La inclusión en los sectores anteriores se hará conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004. Cuando una persona física realice actividades empresariales se declarará en el sector “Hogares. Empresarios individuales” con independencia de que las operaciones no tengan finalidad empresarial, sin perjuicio de que en la dimensión “Finalidad de la operación” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se asignen a la finalidad que les corresponda. | | | **Parte vinculada** | Indica si el titular es una parte vinculada con la entidad declarante conforme a lo dispuesto en la normativa contable: a) Partes vinculadas Entidad o persona dominante Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante Resto de las entidadesdel grupo Entidad asociada Entidad multigrupo Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante Resto de las partes vinculadas b) Partes no vinculadas Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante Parte no vinculada. Resto de las personas | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Entidad o persona dominante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control como dominante de la entidad declarante. Incluye, en su caso, a la entidad dominante del grupo más amplio al que pertenezca la entidad dominante de la entidad declarante. Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control conjunto con otras personas físicas o jurídicas de la entidad declarante. Entidades del grupo, asociadas o multigrupo: la asignación de estos valores se hará conforme a la posición que tenga el grupo económico al que pertenezca la entidad declarante en las entidades con independencia de la participación, directa o indirecta, que, en su caso, tenga esta en su capital, de acuerdo con las definiciones aplicables para cada una de ellas a efectos de la normativa contable. Las sociedades y fondos de titulización se declararán como entidades del grupo siempre que los activos financieros que se les haya transferido se registren íntegramente en el activo del balance del grupo. | | | Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo todos los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, así como el personal directivo, como son las personas enumeradas en el artículo 11.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de partes vinculadas por ser familiares cercanos o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante. Resto de las partes vinculadas: personas físicas o jurídicas que, siendo partes vinculadas de la entidad declarante según la normativa contable vigente, no tienen cabida en los valores anteriores de esta dimensión. Incluye a las personas que ejerzan una influencia significativa sobre la entidad o sean familiares cercanos de, o entidades vinculadas a, personas que controlen o ejerzan una influencia significativa o control conjunto de la entidad o su entidad dominante. | | | Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante: fondos de pensiones, fondos y sociedades de inversión, titulización y capital-riesgo y sociedades de capital variable gestionados por el grupo económico de la entidad declarante que no cumplen la definición de parte vinculada. Las sociedades y fondos de titulización se declararán con este valor si los activos financieros que se les haya transferido no están registrados en el activo del balance del grupo. Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital. Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante. Parte no vinculada. Resto de las personas: personas físicas y jurídicas que no estén incluidas en alguno de los supuestos anteriores. | | | **DATOS ADICIONALES PARA LOS TITULARES DE RIESGOS** | | | **Actividad económica** | Para las sociedades no financieras, así como para los empresarios individuales, se declarará la CNAE-2009 con cuatro dígitos correspondiente a su actividad principal. Para las personas físicas clasificadas en el sector “Hogares. Resto”, indica la actividad que realizan conforme a los siguientes valores: Funcionario o similar (militar, policía, notarios, registradores…) Empleado de la entidad Empleado de otra entidad de su grupo económico | | Resto de los trabajadores por cuenta ajena Pensionista Rentista Parado Estudiante Ama de casa o similar Otro Para el resto de los sectores, se indicará: No aplicable | | | **Provincia de la persona** | Para los residentes en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia donde esté efectivamente centralizada la gestión y dirección de las ocupaciones y negocios de la persona. Cuando este criterio no sea aplicable, o se desconozca el dato, se pondrá la provincia donde esté situado el domicilio de la persona. | | **Situación de la persona** | Indica si el titular está incurso en un proceso de refinanciación con sus acreedores, una situación concursal o proceso de disolución: Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores Acuerdo de refinanciación Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado Acuerdo extrajudicial de pagos Solicitud de concurso Concurso de acreedores sin petición de liquidación Concurso de acreedores con petición de liquidación Convenio de acreedores sin incumplimiento Convenio de acreedores con incumplimiento Concurso de acreedores en fase de liquidación Disolución y concurso concluido por insuficiencia de la masa activa del deudor Resto de las situaciones | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: | | | Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores: cuando el deudor ponga en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Acuerdo de refinanciación: cuando el acuerdo haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor, haya sido informado favorablemente por un experto independiente designado por el registrador mercantil, y se haya formalizado en documento público. Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente: cuando el juez homologue el acuerdo, para lo cual deben cumplirse las condiciones del punto anterior, y además los acreedores de entidades financieras que lo hayan suscrito deben representar al menos el 75% del pasivo cuya titularidad sea de entidades financieras. | | | Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado: cuando el juez declare el incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, previa solicitud de cualquier acreedor, adherido o no al acuerdo. Acuerdo extrajudicial de pagos: cuando una persona hubiera iniciado un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores de conformidad con el artículo 231 de la Ley 22/2003, Concursal. Solicitud de concurso: cuando habiendo presentado una solicitud de concurso no se haya emitido un auto declarando el concurso o desestimando la solicitud. Concurso de acreedores sin petición de liquidación: cuando se haya declarado concurso de acreedores pero no se haya aprobado judicialmente el convenio ni conste la petición de la apertura de la fase de liquidación. Concurso de acreedores con petición de liquidación: cuando, estando declarado el concurso de acreedores, conste que se haya solicitado la apertura de la fase de liquidación pero no se haya dictado resolución declarando dicha apertura. | | | Convenio de acreedores sin incumplimiento: cuando se haya aprobado judicialmente el convenio de acreedores y no conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros. | | | Convenio de acreedores con incumplimiento: cuando, habiéndose aprobado judicialmente el convenio de acreedores, conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros. Concurso de acreedores en fase de liquidación: cuando, estando declarado concurso de acreedores, se dicte resolución judicial declarando la apertura de la fase de liquidación. Disolución y concurso concluido por insuficiencia de la masa activa del deudor: cuando la persona se encuentra en proceso de disolución o liquidación sin estar declarada en concurso de acreedores, o se haya declarado la conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa del deudor. Cuando el deudor sea una persona física, permanecerá en esta situación mientras continúe con deudas provenientes del concurso que se haya dado por concluido. Resto de las situaciones: cuando el titular no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. | | | Las situaciones concursales españolas se incluirán en la fase que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. A los efectos de la declaración a la CIR, se entenderá que un titular se encuentra en concurso de acreedores desde que el juez dicte auto de declaración de concurso y hasta que se produzca la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso de conformidad con el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Las situaciones especiales de otros países se equipararán a las españolas por analogía. | | | **Domicilio** | Domicilio de la persona declarada. Para las personas físicas residentes en España, el domicilio personal, que coincidirá normalmente con el que figura en el documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE). Para las personas físicas no residentes en España, el domicilio que figure en el pasaporte u otro documento de identificación válido en su país de origen o de residencia. En caso de no figurar ningún domicilio en dichos documentos, se declarará el que le conste a la entidad declarante. Para las personas jurídicas, el domicilio de su sede social o donde radique efectivamente centralizada la gestión y dirección de sus ocupaciones o negocios. Los datos que declarar serán: país, municipio, población, tipo de vía, nombre de la vía, número de la vía, bloque o portal, planta, puerta y código postal. | | **Vinculación con Administraciones Públicas españolas** | Para las empresas e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, indica si son dependientes de, o están participadas por, alguna Administración Pública española: Dependiente de la Administración Central española Dependiente de una Administración Autonómica española Dependiente de una Administración Local española Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes Resto Para el resto de los titulares: No aplicable La asignación en los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: | | Dependiente deAdministraciones Públicas españolas (central, autonómica o local): empresas que, no formando parte del sector Administraciones Públicas, tengan la consideración de sector público conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y demás normativa que la desarrolla. La asignación de este valor a una empresa que no figure en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet como dependiente de una Administración Pública española requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera). Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares en las que, no formando parte del sector Administraciones Públicas españolas ni siendo entidades dependientes de alguna de dichas Administraciones, una o más Administraciones posean derechos de voto o participen en su capital, cualquiera que sea el porcentaje. Resto: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que no cumplan ninguno de los criterios de los párrafos anteriores. | | | **Código del grupo económico** | NIF o código facilitado por el Banco de España para la entidad dominante del grupo económico más amplio del que forme parte la persona, física o jurídica, declarada, aunque no se declaren riesgos a la CIR a nombre de la entidad dominante o de otras personas integrantes del grupo. La composición del grupo incluye, además de las entidades que cumplen la definición de grupo económico del artículo 42 del Código de Comercio, a la persona física o grupo de personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto para controlar a una empresa o grupo de empresas, aunque no haya una entidad dominante. Para los grupos en los que no haya una entidad dominante, se declarará el código de la entidad cuyo activo total sea el de mayor importe. Las sociedades y fondos de titulización gestionados por entidades del grupo económico de la entidad declarante se declararán como integrantes del grupo económico de la entidad siempre que los activos financieros que se les haya transferido se registren en el activo del balance del grupo. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, no se declarará este código para los organismos autónomos o similares o empresas que pertenezcan a los sectores Administración Central, Autonómica o Local española, ni para las empresas que tengan la consideración de sector público porque sean dependientes de dichas Administraciones. Cuando una persona no forme parte de un grupo económico, incluido cuando sean entidades multigrupo, no se declarará dato. | | **DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS** | | | **Fecha de nacimiento** | Para las personas físicas, fecha de nacimiento. Formato AAAAMMDD. | | **País de nacimiento** | Para las personas físicas, código ISO alfabético del país en el que hayan nacido según conste en cualquier documento de identificación. | | **Sexo** | Para las personas físicas, indica su sexo: Hombre Mujer | | **DATOS ADICIONALES PARA LAS EMPRESAS** | | | **Forma social** | Para las empresas, indica su forma social: Sociedad Anónima Sociedad Anónima Unipersonal Sociedad Anónima Laboral (Ley 4/1997) Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal Sociedad Limitada Laboral (Ley 4/1997) Sociedad Limitada Nueva Empresa Sociedad Colectiva Sociedad Comanditaria Simple Sociedad Comanditaria por Acciones Sociedad Cooperativa Sociedad Cooperativa Europea Sociedades de Garantía Recíproca Sociedad Agraria de Transformación Sociedad Anónima Europea o «Sociedad Europea» Sociedad Civil con personalidad jurídica Mutualidad Agrupación de Interés Económico Agrupación Europea de Interés Económico Sucursal en país distinto al de su sede social Entidad sin personalidad jurídica Otra forma social | | Para las entidades residentes en España con personalidad jurídica, se indicará el valor que le corresponda según su forma social. Cuando esta no coincida con alguna de las incluidas en la lista, se le asignará el valor “Otra forma social”. Para las entidades no residentes en España con personalidad jurídica, se indicará “Otra forma social”, cualquiera que sea esta. Cuando el titular sea una sucursal, cualquiera que sea su residencia, se indicará el valor “Sucursal en país distinto al de su sede social”. Cuando la entidad no tenga personalidad jurídica, cualquiera que sea su residencia, se indicará “Entidad sin personalidad jurídica”. | | | **DATOS ADICIONALES PARA LAS SUCURSALES** | | | **Código de la entidad a la que pertenece la sucursal** | Cuando el titular sea una sucursal en España o en el extranjero de una persona jurídica cuya sede social radique en otro país, el código de identificación de la entidad de la que forme parte. Cuando esta no resida en España, el código de identificación que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante. | | **DATOS ADICIONALES PARA LOS TITULARES QUE SEAN SOCIEDADES NO FINANCIERAS** | | | **Tamaño de la empresa** | Para las sociedades no financieras, se indicará su tamaño: Grande. Mediana. Pequeña. Microempresa. La asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los criterios de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el resto de sectores, se indicará: No aplicable. | | **Fecha de los datos financieros consolidados** | Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados declarado en el siguiente dato de este módulo. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato. Formato: AAAAMMDD. | | **Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados** | Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados correspondientes al último ejercicio disponible. El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros disponibles que la entidad declarante haya utilizado para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad. El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato. | | **Fecha de los datos financieros individuales** | Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales declarado en el siguiente dato de este módulo. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato. Formato: AAAAMMDD. | | **Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales** | Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales correspondiente al último ejercicio completo disponible. El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros individuales que haya utilizado la entidad declarante para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad. El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato. | | **DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS CON VARIOS CÓDIGOS** | | | **Número de Identificación Fiscal (NIF)** | NIF que tuviese asignado previamente la persona. | | **Número de Identificación de Extranjero (NIE)** | NIE que tuviese asignado previamente la persona. | | **Código asignado por el Banco de España** | Código asignado por el Banco de España cuando era no residente en España. | | **Código identificador de personas jurídicas (código LEI)** | Código identificador de persona jurídica que, en su caso, tenga asignado la persona. | | **PARTE 2 DATOS DE LOS TITULARES COLECTIVOS** | | | **Código de la sociedad o AIE** | Código de la sociedad colectiva, sociedad comanditaria, agrupación de interés económico (AIE) o agrupación europea de interés económico (AEIE). | | **Código del socio colectivo o integrante de la AIE** | Código de cada uno de los socios colectivos o de los componentes de las AIE y las AEIE. | | **PARTE 3 DATOS QUE RELACIONAN A LOS TITULARES CON LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL** | | | **Código del titular** | Código que identifica al titular que se relaciona con las entidades que integran el sector público español. | | **Código de la entidad que integra el sector público español** | NIF de cada una de las entidades que integran el sector público español que posee derechos de voto o participa en el capital del titular. | | **PARTE 4 DATOS QUE VINCULAN A LOS TITULARES CON LOS GRUPOS DE CLIENTES RELACIONADOS** | | | **Código del titular** | Código que identifica al titular que pertenece a un grupo de clientes relacionados. | | **Código del grupo de clientes relacionados** | Código que identifica a la persona a la que la entidad declarante considere como cabecera del grupo de clientes relacionados, siempre que no se haya declarado como “Código del grupo económico”. |
Ahora| **A.1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS PERSONAS** | | | --- | --- | | **PARTE 1 DATOS DE LA PERSONA** | | | **Código de la persona** | Código que identifica a los titulares de riesgos o personas declarables a la CIR por otros motivos. Cuando la persona sea residente en España, el código será: | | Para las personas físicas de nacionalidad española, el Número de Identificación Fiscal (NIF) (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el Número de Identificación de Extranjero (NIE) que se le asigne (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre) o, cuando no sea obligatorio este, el NIF que tengan asignado por realizar operaciones de transcendencia tributaria. Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras y las entidades declarantes a la CIR, el NIF (Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero). | | | En los casos excepcionales en los que una entidad tuviese que declarar a más de una persona residente en España con el mismo NIF, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Banco de España. Cuando la persona sea no residente en España, el código que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante. Cuando las personas sean no residentes en España, en este módulo no es necesario declarar los siguientes datos que se declaran en el módulo A.2: sector, domicilio, fecha de nacimiento, país de nacimiento, sexo y forma social. | | | **Motivo por el que se declara a la persona** | Motivo por el que se declara a la persona a la CIR: | | Titulares de riesgos (criterio general) Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles Contrapartes en derivados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR Emisores de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR Titulares de riesgos sin datos Resto de las personas declarables | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: | | | Titulares de riesgos (criterio general): titulares de riesgos directos o indirectos, salvo que cumplan los criterios para declararlos como titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles o titulares de riesgos sin datos. Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles: titulares con los que la entidad no haya tenido relación directa y cuyos datos no sean fácilmente accesibles, tales como los titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales, los titulares colectivos y los titulares de operaciones de*factoring*sin recurso. Contrapartes en derivados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: contrapartes en instrumentos derivados que la entidad debe comunicar al Banco de España conforme a la normativa contable que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR. Emisores de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: emisores de valores que la entidad debe comunicar al Banco de España conforme a la normativa contable que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR. Titulares de riesgos sin datos: titulares de operaciones instrumentadas antes de la entrada en vigor de la presente circular cuando sea imposible obtener alguno de sus datos personales obligatorios a la fecha de la declaración. Los datos se comunicarán al Banco de España tan pronto los conozca la entidad. Resto de las personas declarables: personas no incluidas en los motivos anteriores. | | | Los datos mínimos que se han de declarar en este módulo según el motivo, además del “Nombre”, “Sector” y “Parte vinculada”, son: | | | Para los titulares de riesgos (criterio general), todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan. Para los titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles, ningún dato adicional. Para los emisores de valores y contrapartes de derivados, cuando no sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Actividad económica”, “Situación de la persona”, “Forma social” y “Tamaño de la empresa”. Para los titulares de riesgos sin datos: todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan, salvo que sea imposible obtenerlos. En todo caso, se indicará, en su caso, la provincia de la persona. Para el resto de las personas declarables: “Forma social”. | | | Cuando una persona para la que solo se hayan declarado parte de los datos de este módulo pase a ser declarable por un motivo para el que se exija declarar más datos, la entidad declarante deberá complementar los datos que le falten en el mes en el que sea necesario declararlos por primera vez. Cuando concurran varios motivos para declarar los datos de la persona, se indicará el que suponga la obligación de facilitar más datos. No será necesario declarar el cambio de motivo de declaración en esta dimensión cuando la entidad no esté obligada a declarar nuevas dimensiones porque ya las hubiese declarado por otro motivo para el que no fuesen obligatorias. | | | **Nombre** | Nombre y apellidos o denominación social completa de las personas declarables, incluida su forma social, utilizando en todo caso el alfabeto latino, sin emplear abreviaturas, excepto en la forma social, que aparecerá abreviada. Los apellidos y nombre de las personas físicas se declararán de forma separada. Las abreviaturas para indicar la forma social serán, para las empresas españolas, las que establezca el Reglamento del Registro Mercantil o la normativa específica que las regule, y, para las empresas no residentes, las que se utilicen en su país de residencia, utilizando en todo caso el alfabeto latino. | | **Sector** | Sector institucional al que pertenezca la persona declarada: Administración Central Estado Organismos autónomos y similares Empresas Administraciones Autonómicas o Regionales Administración General Organismos autónomos y similares Empresas | | Administraciones Locales Administración General Organismos autónomos y similares Empresas Administraciones de la Seguridad Social Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo) Administraciones Públicas Otros intermediarios financieros Bancos multilaterales de desarrollo Instituciones financieras monetarias Resto Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales Entidades de crédito [artículo 4.1 del Reglamento (UE) nº. 575/2013] Establecimientos financieros de crédito (EFC) | | | Entidades de dinero electrónico Fondos del Mercado Monetario (FMM) Otras instituciones financieras monetarias Entidades de seguros Fondos de pensiones Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM Fondos de inversión inmobiliaria Fondos de inversión libre Fondos de capital riesgo Sociedades de inversión mobiliaria Sociedades de inversión inmobiliaria Sociedades de inversión libre Resto de las instituciones de inversión colectiva Sociedades de valores (ESI) Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario Sociedades de capital-riesgo Sociedades y fondos de titulización Entidades de contrapartida central Sociedades de gestión de activos (Ley 9/2012) Resto de los otros intermediarios financieros | | | Entidades*holding*que gestionan filiales mayoritariamente financieras Agencias de valores (ESI) Sociedades gestoras de cartera (ESI) Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento Sociedades de tasación Entidades de pago Establecimientos de cambio de moneda Entidades de asesoramiento financiero Corredores y agentes de seguros Resto de los auxiliares financieros Sociedades emisoras de participaciones preferentes Empresas*holding*que no gestionan filiales Otras entidades financieras especializadas Resto de instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero Sociedades no financieras Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) Hogares excluidas ISFLSH Empresarios individuales Resto | | | La inclusión en los sectores anteriores se hará conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004. Cuando una persona física realice actividades empresariales se declarará en el sector “Hogares. Empresarios individuales” con independencia de que las operaciones no tengan finalidad empresarial, sin perjuicio de que en la dimensión “Finalidad de la operación” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se asignen a la finalidad que les corresponda. | | | **Parte vinculada** | Indica si el titular es una parte vinculada con la entidad declarante conforme a lo dispuesto en la normativa contable: a) Partes vinculadas Entidad o persona dominante Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante Resto de las entidadesdel grupo Entidad asociada Entidad multigrupo Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante Resto de las partes vinculadas b) Partes no vinculadas Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante Parte no vinculada. Resto de las personas | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Entidad o persona dominante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control como dominante de la entidad declarante. Incluye, en su caso, a la entidad dominante del grupo más amplio al que pertenezca la entidad dominante de la entidad declarante. Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control conjunto con otras personas físicas o jurídicas de la entidad declarante. Entidades del grupo, asociadas o multigrupo: la asignación de estos valores se hará conforme a la posición que tenga el grupo económico al que pertenezca la entidad declarante en las entidades con independencia de la participación, directa o indirecta, que, en su caso, tenga esta en su capital, de acuerdo con las definiciones aplicables para cada una de ellas a efectos de la normativa contable. Las sociedades y fondos de titulización se declararán como entidades del grupo siempre que los activos financieros que se les haya transferido se registren íntegramente en el activo del balance del grupo. | | | Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo todos los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, así como el personal directivo, como son las personas enumeradas en el artículo 11.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de partes vinculadas por ser familiares cercanos o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante. Resto de las partes vinculadas: personas físicas o jurídicas que, siendo partes vinculadas de la entidad declarante según la normativa contable vigente, no tienen cabida en los valores anteriores de esta dimensión. Incluye a las personas que ejerzan una influencia significativa sobre la entidad o sean familiares cercanos de, o entidades vinculadas a, personas que controlen o ejerzan una influencia significativa o control conjunto de la entidad o su entidad dominante. | | | Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante: fondos de pensiones, fondos y sociedades de inversión, titulización y capital-riesgo y sociedades de capital variable gestionados por el grupo económico de la entidad declarante que no cumplen la definición de parte vinculada. Las sociedades y fondos de titulización se declararán con este valor si los activos financieros que se les haya transferido no están registrados en el activo del balance del grupo. Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital. Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante. Parte no vinculada. Resto de las personas: personas físicas y jurídicas que no estén incluidas en alguno de los supuestos anteriores. | | | **DATOS ADICIONALES PARA LOS TITULARES DE RIESGOS** | | | **Actividad económica** | Para las sociedades no financieras, así como para los empresarios individuales, se declarará la CNAE-2009 con cuatro dígitos correspondiente a su actividad principal. Para las personas físicas clasificadas en el sector “Hogares. Resto”, indica la actividad que realizan conforme a los siguientes valores: Funcionario o similar (militar, policía, notarios, registradores…) Empleado de la entidad Empleado de otra entidad de su grupo económico | | Resto de los trabajadores por cuenta ajena Pensionista Rentista Parado Estudiante Ama de casa o similar Otro Para el resto de los sectores, se indicará: No aplicable | | | **Provincia de la persona** | Para los residentes en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia donde esté efectivamente centralizada la gestión y dirección de las ocupaciones y negocios de la persona. Cuando este criterio no sea aplicable, o se desconozca el dato, se pondrá la provincia donde esté situado el domicilio de la persona. | | **Situación de la persona** | Indica si el titular está incurso en un proceso de refinanciación con sus acreedores, una situación concursal o proceso de disolución: Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores. Acuerdo de refinanciación. Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado. Acuerdo extrajudicial de pagos. Solicitud de concurso. Concurso de acreedores sin petición de liquidación. Concurso de acreedores con petición de liquidación. Convenio de acreedores sin incumplimiento. Convenio de acreedores con incumplimiento. Concurso de acreedores en fase de liquidación. Disolución y concurso concluido por insuficiencia de la masa activa del deudor. Resto de las situaciones. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores: cuando el deudor ponga en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Acuerdo de refinanciación: cuando se alcance un acuerdo que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 71 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ley 22/2003). Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente: cuando el juez homologue el acuerdo de refinanciación, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003. Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado: cuando el juez declare el incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, previa solicitud de cualquier acreedor, adherido o no al acuerdo. Acuerdo extrajudicial de pagos: cuando una persona hubiera iniciado un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, de conformidad con el artículo 231 de la Ley 22/2003. Solicitud de concurso: cuando, habiendo presentado una solicitud de concurso, no se haya emitido un auto declarando el concurso o desestimado la solicitud. Concurso de acreedores sin petición de liquidación: cuando se haya declarado concurso de acreedores pero no se haya aprobado judicialmente el convenio ni conste la petición de la apertura de la fase de liquidación. Concurso de acreedores con petición de liquidación: cuando, estando declarado el concurso de acreedores, conste que se haya solicitado la apertura de la fase de liquidación pero no se haya dictado resolución declarando dicha apertura. Convenio de acreedores sin incumplimiento: cuando se haya aprobado judicialmente el convenio de acreedores y no conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros. Convenio de acreedores con incumplimiento: cuando, habiéndose aprobado judicialmente el convenio de acreedores, conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros. Concurso de acreedores en fase de liquidación: cuando, estando declarado concurso de acreedores, se dicte resolución judicial declarando la apertura de la fase de liquidación. Disolución y concurso concluido por insuficiencia de la masa activa del deudor: cuando la persona se encuentra en proceso de disolución o liquidación sin estar declarado en concurso de acreedores, o se haya delarado la conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa del deudor. Cuando el deudor sea una persona física, permanecerá en esta situación mientras continúe con deudas provenientes del concurso que se haya dado por concluido. Resto de las situaciones: cuando la persona no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. A los efectos de la declaración a la CIR, se entenderá que un titular se encuentra en concurso de acreedores desde que el juez dicte auto de declaración de concurso y hasta que se produzca la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 22/2003. Las definiciones de los procesos de refinanciación y las situaciones concursales españolas mencionadas anteriormente serán las que correspondan en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2003. Las situaciones especiales de otros países se equipararán a las españolas por analogía. | | **Domicilio** | Domicilio de la persona declarada. Para las personas físicas residentes en España, el domicilio personal, que coincidirá normalmente con el que figura en el documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE). Para las personas físicas no residentes en España, el domicilio que figure en el pasaporte u otro documento de identificación válido en su país de origen o de residencia. En caso de no figurar ningún domicilio en dichos documentos, se declarará el que le conste a la entidad declarante. Para las personas jurídicas, el domicilio de su sede social o donde radique efectivamente centralizada la gestión y dirección de sus ocupaciones o negocios. Los datos que declarar serán: país, municipio, población, tipo de vía, nombre de la vía, número de la vía, bloque o portal, planta, puerta y código postal. | | **Vinculación con Administraciones Públicas españolas** | Para las empresas e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, indica si son dependientes de, o están participadas por, alguna Administración Pública española: Dependiente de la Administración Central española Dependiente de una Administración Autonómica española Dependiente de una Administración Local española Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes Resto Para el resto de los titulares: No aplicable La asignación en los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: | | Dependiente deAdministraciones Públicas españolas (central, autonómica o local): empresas que, no formando parte del sector Administraciones Públicas, tengan la consideración de sector público conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y demás normativa que la desarrolla. La asignación de este valor a una empresa que no figure en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet como dependiente de una Administración Pública española requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera). Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares en las que, no formando parte del sector Administraciones Públicas españolas ni siendo entidades dependientes de alguna de dichas Administraciones, una o más Administraciones posean derechos de voto o participen en su capital, cualquiera que sea el porcentaje. Resto: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que no cumplan ninguno de los criterios de los párrafos anteriores. | | | **Código del grupo económico** | NIF o código facilitado por el Banco de España para la entidad dominante del grupo económico más amplio del que forme parte la persona, física o jurídica, declarada, aunque no se declaren riesgos a la CIR a nombre de la entidad dominante o de otras personas integrantes del grupo. La composición del grupo incluye, además de las entidades que cumplen la definición de grupo económico del artículo 42 del Código de Comercio, a la persona física o grupo de personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto para controlar a una empresa o grupo de empresas, aunque no haya una entidad dominante. Para los grupos en los que no haya una entidad dominante, se declarará el código de la entidad cuyo activo total sea el de mayor importe. Las sociedades y fondos de titulización gestionados por entidades del grupo económico de la entidad declarante se declararán como integrantes del grupo económico de la entidad siempre que los activos financieros que se les haya transferido se registren en el activo del balance del grupo. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, no se declarará este código para los organismos autónomos o similares o empresas que pertenezcan a los sectores Administración Central, Autonómica o Local española, ni para las empresas que tengan la consideración de sector público porque sean dependientes de dichas Administraciones. Cuando una persona no forme parte de un grupo económico, incluido cuando sean entidades multigrupo, no se declarará dato. | | **DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS** | | | **Fecha de nacimiento** | Para las personas físicas, fecha de nacimiento. Formato AAAAMMDD. | | **País de nacimiento** | Para las personas físicas, código ISO alfabético del país en el que hayan nacido según conste en cualquier documento de identificación. | | **Sexo** | Para las personas físicas, indica su sexo: Hombre Mujer | | **DATOS ADICIONALES PARA LAS EMPRESAS** | | | **Forma social** | Para las empresas, indica su forma social: Sociedad Anónima Sociedad Anónima Unipersonal Sociedad Anónima Laboral (Ley 4/1997) Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal Sociedad Limitada Laboral (Ley 4/1997) Sociedad Limitada Nueva Empresa Sociedad Colectiva Sociedad Comanditaria Simple Sociedad Comanditaria por Acciones Sociedad Cooperativa Sociedad Cooperativa Europea Sociedades de Garantía Recíproca Sociedad Agraria de Transformación Sociedad Anónima Europea o «Sociedad Europea» Sociedad Civil con personalidad jurídica Mutualidad Agrupación de Interés Económico Agrupación Europea de Interés Económico Sucursal en país distinto al de su sede social Entidad sin personalidad jurídica Otra forma social | | Para las entidades residentes en España con personalidad jurídica, se indicará el valor que le corresponda según su forma social. Cuando esta no coincida con alguna de las incluidas en la lista, se le asignará el valor “Otra forma social”. Para las entidades no residentes en España con personalidad jurídica, se indicará “Otra forma social”, cualquiera que sea esta. Cuando el titular sea una sucursal, cualquiera que sea su residencia, se indicará el valor “Sucursal en país distinto al de su sede social”. Cuando la entidad no tenga personalidad jurídica, cualquiera que sea su residencia, se indicará “Entidad sin personalidad jurídica”. | | | **DATOS ADICIONALES PARA LAS SUCURSALES** | | | **Código de la entidad a la que pertenece la sucursal** | Cuando el titular sea una sucursal en España o en el extranjero de una persona jurídica cuya sede social radique en otro país, el código de identificación de la entidad de la que forme parte. Cuando esta no resida en España, el código de identificación que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante. | | **DATOS ADICIONALES PARA LOS TITULARES QUE SEAN SOCIEDADES NO FINANCIERAS** | | | **Tamaño de la empresa** | Para las sociedades no financieras, se indicará su tamaño: Grande. Mediana. Pequeña. Microempresa. La asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los criterios de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el resto de sectores, se indicará: No aplicable. | | **Fecha de los datos financieros consolidados** | Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados declarado en el siguiente dato de este módulo. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato. Formato: AAAAMMDD. | | **Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados** | Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados correspondientes al último ejercicio disponible. El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros disponibles que la entidad declarante haya utilizado para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad. El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato. | | **Fecha de los datos financieros individuales** | Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales declarado en el siguiente dato de este módulo. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato. Formato: AAAAMMDD. | | **Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales** | Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales correspondiente al último ejercicio completo disponible. El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros individuales que haya utilizado la entidad declarante para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad. El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato. | | **DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS CON VARIOS CÓDIGOS** | | | **Número de Identificación Fiscal (NIF)** | NIF que tuviese asignado previamente la persona. | | **Número de Identificación de Extranjero (NIE)** | NIE que tuviese asignado previamente la persona. | | **Código asignado por el Banco de España** | Código asignado por el Banco de España cuando era no residente en España. | | **Código identificador de personas jurídicas (código LEI)** | Código identificador de persona jurídica que, en su caso, tenga asignado la persona. | | **PARTE 2 DATOS DE LOS TITULARES COLECTIVOS** | | | **Código de la sociedad o AIE** | Código de la sociedad colectiva, sociedad comanditaria, agrupación de interés económico (AIE) o agrupación europea de interés económico (AEIE). | | **Código del socio colectivo o integrante de la AIE** | Código de cada uno de los socios colectivos o de los componentes de las AIE y las AEIE. | | **PARTE 3 DATOS QUE RELACIONAN A LOS TITULARES CON LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL** | | | **Código del titular** | Código que identifica al titular que se relaciona con las entidades que integran el sector público español. | | **Código de la entidad que integra el sector público español** | NIF de cada una de las entidades que integran el sector público español que posee derechos de voto o participa en el capital del titular. | | **PARTE 4 DATOS QUE VINCULAN A LOS TITULARES CON LOS GRUPOS DE CLIENTES RELACIONADOS** | | | **Código del titular** | Código que identifica al titular que pertenece a un grupo de clientes relacionados. | | **Código del grupo de clientes relacionados** | Código que identifica a la persona a la que la entidad declarante considere como cabecera del grupo de clientes relacionados, siempre que no se haya declarado como “Código del grupo económico”. |
Eliminado| **B.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN A LAS PERSONAS CON LAS OPERACIONES** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. | | **Código de la persona** | Código de la persona que interviene en la operación declarado en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas. | | **Naturaleza de la intervención en la operación** | Naturaleza en la que interviene la persona en la operación: a*) Titulares de riesgos directos:* – Titular de riesgo directo único – Titular de riesgo directo solidario – Titular de riesgo directo mancomunado no solidario con otros titulares mancomunados – Titular de riesgo directo mancomunado solidario con otros titulares directos mancomunados – Titular de riesgo por subvencionar el principal – Titular de riesgo por subvencionar exclusivamente intereses – Titular de riesgo por subvencionar principal e intereses | | | *b) Titulares de riesgos indirectos:* – Garante solidario – Garante no solidario – Compromiso de firma en efectos – Contraparte en un derivado de crédito comprado – Asegurador o afianzador – Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero *c) Resto delas situaciones:* – Entidad agente del préstamo sindicado – Sociedad instrumental tenedora | | | – Entidad que gestiona la operación – Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación – Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente – Entidad emisora de los valores prestados – Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Titular de riesgo directo (único, solidario o mancomunado): titulares de operaciones que sean prestatarios, avalados o contrapartes directas de la entidad declarante o emisores de valores propiedad de esta. Se indicará que el titular es único, cuando la operación tenga un solo titular; que es solidario, cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan solidariamente de la totalidad del riesgo, y mancomunado, cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan mancomunadamente del riesgo. Para los titulares mancomunados, se indicará que son solidarios con otros titulares mancomunados cuando actúen de forma solidaria entre sí (por ejemplo, matrimonios que son titulares de forma solidaria de un determinado importe del riesgo), y titulares mancomunados no solidarios con otros titulares mancomunados, en los demás casos. | | | – Titular de riesgo por subvencionar principal, intereses o ambos: personas que subvencionan una operación, distinguiendo en función de si subvencionan solo el principal, solo los intereses o el principal y los intereses. – Garante (solidario o no solidario): titulares de riesgos indirectos que hayan avalado, afianzado o contraavalado la operación en el propio contrato, salvo que la operación consista en efectos financieros o comerciales. Se indicará que el garante es solidario cuando avale solidariamente con otra u otras personas la totalidad o parte del riesgo, y no solidario cuando responda de forma individual de todo o parte del riesgo. Una misma operación puede tener simultáneamente varios garantes no solidarios e incluso garantes que sean solidarios entre sí. | | | – Compromiso de firma en efectos: titulares de riesgo indirecto que hayan comprometido su firma en los efectos financieros o comerciales en los que se instrumente la operación. – Contraparte en un derivado de crédito comprado: titulares de riesgo indirecto que hayan vendido protección en un derivado de crédito que no forme parte de una titulización sintética. – Asegurador o afianzador: titulares de riesgo indirecto, sean personas físicas o jurídicas, que garanticen o reavalen la operación en otro tipo de contrato, tales como seguros de crédito o caución, pólizas de crédito para cobertura de impagados u otros afianzamientos distintos de los derivados de crédito. – Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero: personas diferentes de los arrendatarios que se comprometen a adquirir el activo cedido en operaciones calificadas contablemente como arrendamientos financieros si no lo hacen los arrendatarios. | | | – Entidad agente del préstamo sindicado: entidad que actúa como agente en operaciones sindicadas, incluso cuando el agente sea la propia entidad declarante. – Sociedad instrumental tenedora: sociedad instrumental española de la entidad declarante que tiene contabilizada la operación en sus libros. Este valor se declarará cuando la operación se declare con el valor 11 en la dimensión “Localización de la actividad (país de la operación)” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. | | | – Entidad que gestiona la operación: entidad que haya cedido los préstamos declarados, siempre que continúe con su gestión frente a los clientes. Este valor se indicará cuando la operación se declare como ‟Adquisición manteniendo la gestión otra entidad" en la dimensión ‟Origen de la operación" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. – Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación: entidad declarante que concede una garantía financiera u otro aval o caución no financiero de forma solidaria con la entidad declarante del módulo. – Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente: entidad emisora de los valores que la entidad declarante adquiere temporalmente. – Entidad emisora de los valores prestados: entidad emisora de los valores que la entidad declarante ha prestado. Las operaciones titulizadas sintéticamente se vinculan con las contrapartes que venden la protección crediticia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. – Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía: entidad emisora de los activos financieros que la entidad declarante ha recibido como garantía real de la operación. |
Eliminado| **B.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código alfanumérico que identifica en la CIR a la operación. Este código es único para cada operación y no se puede reutilizar para otras operaciones, aunque la operación previa se haya dado de baja de la CIR. El código se debe mantener invariable durante la vida de la operación, salvo que, por razones administrativas, fuese necesario modificarlo, en cuyo caso se relacionará el código original con el nuevo código en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. El código de la operación será normalmente el que la entidad declarante utilice a efectos de gestión en su base de datos, salvo que, como consecuencia de las precisiones que se hacen a continuación, una operación se tenga que declarar como si fueran varias operaciones diferentes. En este caso, la entidad podrá utilizar cualquier criterio para conseguir dicho objetivo (como añadir un número secuencial o una fecha al código que se utilice a efectos de gestión, o simplemente darle un código totalmente nuevo). | | Las operaciones se declararán individualmente, con las siguientes precisiones: – Crédito comercial con recurso: en las operaciones de descuento comercial y*factoring*con recurso se declaran como operaciones independientes cada una de las líneas comprometidas o contratos diferentes con los cedentes, y no cada una de las remesas, letras o documentos. – Crédito comercial sin recurso: en las operaciones sin recurso se declara cada una de las líneas diferentes que tenga abierta la entidad para los obligados al pago por este tipo de operaciones, y no cada una de las remesas, letras o documentos. – Cuentas de crédito: cuando se renueva una cuenta de crédito firmando una nueva póliza, la nueva operación se declarará a la CIR con un código diferente a la operación a la que sustituya, aunque la entidad le asigne el mismo número de cuenta a efectos de gestión. Los códigos de ambas cuentas se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Excedidos en cuenta de crédito: estos importes se declaran con un código de operación diferente al de la cuenta de crédito cuyo límite de crédito se supera. – Tarjetas de crédito: se utilizará el mismo código de operación cuando se renueve la tarjeta, salvo que el titular firme un nuevo contrato. | | | – Valores representativos de deuda: los valores representativos de deuda correspondientes a la misma emisión se declaran siempre con el mismo código de operación (que puede ser su código ISIN), incluso cuando ya se hubiesen declarado importes para la misma emisión con anterioridad y se hubiesen dado de baja de la CIR por no tener saldo a final de mes. – No obstante, si la entidad tiene que declarar simultáneamente el mismo valor más de una vez como consecuencia de tenerlo registrado contablemente en más de un país, se deberán utilizar códigos de operación diferentes para cada uno de los países en los que esté registrado contablemente (este código podrá ser, por ejemplo, el código ISIN más el código ISO correspondiente al país de la sucursal donde este registrado contablemente). – Operaciones con titulares mancomunados: estas operaciones se declararán con tantos códigos diferentes como titulares mancomunados intervengan en la operación, salvo para aquellos titulares que sean solidarios entre sí, en cuyo caso el código de la operación será el mismo para dichos titulares. Los diferentes códigos de operación asignados para la misma operación se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | – Operaciones subvencionadas: estas operaciones se tienen que declarar con un código de operación para informar todos los datos que correspondan a la financiación otorgada. Este código es el que se utiliza para declarar en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, a las personas a las que se ha concedido la financiación como titulares de riesgos directos. Los datos que declarar para este código son los mismos que se tendrían que declarar para la operación como si no estuviese subvencionada, incluidos los importes mientras los titulares puedan seguir siendo responsables de su devolución. La información sobre el tipo de subvención recibida se indicará en la dimensión "Subvención de la operación". Adicionalmente, las subvenciones imputadas a una persona por una o varias operaciones formalizadas por la entidad se declararán con un solo código de operación para vincular sus datos en el módulo B.1 con los de dicha persona, salvo que la entidad por razones administrativas utilice más de un código para gestionar las subvenciones imputadas a dicha persona, en cuyo caso se podrán declarar los diferentes códigos de operación. El "tipo de producto" que declarar para este código es "Derechos de cobro por subvenciones". Cuando se subvencione el principal, el importe subvencionado se informará en la dimensión "Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación" siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. Para estas operaciones, en el resto de las dimensiones se indicarán los valores que correspondan por defecto (no aplicable, resto de situaciones, sin dato, etc.). – Operaciones procedentes de una subrogación del deudor: estas operaciones se declararán con un código diferente del código de la operación subrogada, aunque la entidad mantenga el mismo código a efectos de gestión. Los códigos de ambas operaciones se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Cuando una operación se declare a la CIR por dos entidades diferentes (por ejemplo, una como prestamista y otra como garante), cada entidad la declarará con su propio código. | | | **Código del valor** | Para los valores representativos de deuda propiedad de la entidad y para los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio prestados a terceros o recibidos en préstamos de recompra inversa, salvo que para estos últimos el "Tipo de producto" sea "Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores", el código público que tenga asignado el valor (ISIN, CUSIP, SEDOL, etc.) o, si no tiene asignado dicho valor, el código que utilice la entidad para identificarlo en la restante información sobre valores que se reporte al Banco de España. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Código ISIN** | Para las operaciones en las que se declare dato en la dimensión "Código del valor", indica si es un código ISIN: – Sí – No | | **Localización de la actividad (país de la operación)** | Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación. Cuando la operación esté registrada en España en los libros de la entidad declarante, se declara ES. Cuando el préstamo esté registrado en los libros de una sociedad instrumental española, se declara 11. En este caso, será necesario declarar el código de identificación de la entidad tenedora en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. | | **PARTE 1 DATOS QUE DEBEN DECLARAR TODAS LAS ENTIDADES DECLARANTES** | | | **Tipo de producto** | Tipo de producto al que pertenece la operación: a) Para los préstamos: – Crédito comercial | | | • Crédito comercial con recurso – Descuento de papel comercial – Resto de las operaciones • Crédito comercial sin recurso – Pago a proveedores con inversión – Pago a proveedores sin inversión –*Factoring*con inversión -*Factoring*sin inversión – Crédito financiero • Cuentas de crédito con disposiciones por etapas • Resto de las cuentas de crédito • Efectos financieros • Préstamos con disposiciones por etapas • Hipotecas inversas • Otros préstamos con entregas aplazadas de principal • Préstamos híbridos • Derechos de cobro por subvenciones • Derechos de cobro sobre tarifas reguladas • Resto de los préstamos a plazo • Tarjetas de crédito • Cuentas corrientes o de ahorro • Cuentas mutuas • Resto de las cuentas de corresponsalía: saldos deudores de operaciones de corresponsalía que no cumplan los requisitos para calificarlas como cuentas mutuas. • Descubiertos • Excedidos en cuentas de crédito • Anticipos de pensión o nómina • Activos procedentes de operaciones fuera de balance • Derivados impagados • Resto de los préstamos a la vista – Arrendamiento financiero • Arrendamiento financiero para el arrendatario • Arrendamiento operativo para el arrendatario – Préstamos de recompra inversa • Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores. • Resto de los préstamos de recompra inversa. | | | b) Para los valores representativos de deuda: – Valores representativos de deuda c) Para las garantías financieras: – Aval financiero • Ante entidad declarante • Solidario con otras entidades declarantes • Resto – Derivado de crédito (protección vendida) • Ante entidad declarante • Resto d) Compromisos de préstamo – Depósitos a futuro e) Para los otros compromisos con riesgo de crédito: – Avales y cauciones no financieros prestados • Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas • Resto de garantías no financieras concedidas. + Ante entidad declarante + Solidario con otras entidades declarantes + Resto – Créditos documentarios irrevocables – Disponibles en otros compromisos | | | • Pólizas de riesgo global-multiuso • Línea de avales • Línea de créditos documentarios • Crédito por disposiciones *f) Para los préstamos de valores:* – Valores prestados La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: | | | *a) Préstamos:* – Crédito comercial: créditos concedidos sobre la base de derechos de cobro (efectos u otros documentos) que surgen al aplazar el cobro de operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios. Estas operaciones incluyen el descuento de papel comercial, el*factoring*y el pago a proveedores. El crédito comercial se clasifica como “con recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al cedente, cuando este retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante no adquiere el control de sus flujos de efectivo, con independencia de cómo se denomine la operación en el contrato. Entre las operaciones con recurso, se incluye el descuento de papel comercial y las operaciones de*factoring*en las que el cedente debe devolver el importe cobrado o pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. | | | El crédito comercial se clasifica como “sin recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al obligado al pago de la deuda, cuando el cedente de los derechos de cobro transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante adquiere el control de sus flujos de efectivo. Entre las operaciones sin recurso, se incluyen las operaciones de*factoring*en las que el cedente no debe devolver el principal ni pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. Las operaciones sin recurso se clasifican como “pago a proveedores”, cuando la entidad declarante entra en la operación como consecuencia de un contrato firmado con el obligado al pago por el que este se compromete a pagar a la entidad sus deudas con los proveedores a su vencimiento, o como*factoring*en los demás casos. A su vez, las operaciones sin recurso se clasifican como “con inversión” cuando la entidad declarante puede desembolsar el importe de la deuda a los cedentes antes de su vencimiento, o como “sin inversión” cuando únicamente se obliga a su pago el día de su vencimiento. | | | En las operaciones de crédito comercial, cualquiera que sea el producto, solo se debe declarar límite cuando la entidad tenga una línea comprometida con el cliente. A estos efectos, se entiende por línea comprometida de crédito comercial cuando la entidad haya firmado con los cedentes u obligados finales al pago un contrato por el que se compromete a aceptar operaciones hasta un límite durante un plazo determinado. – Cuentas de crédito con disposiciones por etapas: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento, del que una parte solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre en las operaciones conocidas como “cuentas de crédito a promotor”. | | | – Resto de las cuentas de crédito: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento sin restricciones desde el inicio de la operación. – Efectos financieros: letras y pagarés singulares que sirven de instrumentación de créditos distintos de los comerciales. | | | – Préstamos con disposiciones por etapas: préstamos que no cumplen los criterios para clasificarlos como cuentas de crédito con entrega aplazada de principal al prestatario en los que una parte del importe solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre con los conocidos como “préstamos promotor”. – Hipotecas inversas: préstamos con garantía hipotecaria de un bien inmueble en los que el titular realiza disposiciones, periódicas o únicas, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación del inmueble en el momento de la formalización de la operación y que se cancelan al fallecimiento del titular o sus beneficiarios. En España son las operaciones reguladas por la disposición primera de la Ley 41/2007. | | | – Otros préstamos con entrega aplazada de principal: préstamos en los que el prestatario no dispone del importe total del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “cuentas de crédito”, “préstamos con disposiciones por etapas” o “hipotecas inversas”. – Préstamos híbridos: préstamos que tienen incorporado un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal. – Derechos de cobro por subvenciones: en las operaciones subvencionadas importe de los derechos de cobro imputables a las personas que las subvencionan. – Derechos de cobro sobre tarifas reguladas: derechos de cobro adquiridos en firme sobre tarifas reguladas, tales como las que se cobran con cargo al sistema eléctrico y gasista. Dadas las características especiales de estas operaciones, se solicitará al Banco de España el criterio para declarar cada una de ellas. – Resto de los préstamos a plazo: préstamos en los que el prestatario dispone de la totalidad del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “hipotecas inversas” o “préstamos híbridos”. Incluye, entre otros, los depósitos a plazo realizados en otras entidades de crédito. | | | – Tarjetas de crédito: tarjetas de débito diferido o tarjetas de crédito, con independencia de que el titular no haya solicitado el pago aplazado. – Cuentas corrientes o de ahorro: saldos deudores de depósitos a la vista instrumentados como cuentas corrientes (cuentas movilizables mediante cheque y depósitos con vencimiento inicial de un día y los que estén sujetos a un preaviso de 24 horas o un día laborable) o cuentas de ahorro (depósitos instrumentados en libretas de ahorro no movilizables mediante cheque). – Cuentas mutuas: saldos deudores de operaciones de corresponsalía con otras entidades de crédito en las que ambas entidades pueden realizar adeudos y abonos, y que, generalmente, tienen una aplicación de intereses simétrica. – Descubiertos: descubiertos en depósitos a la vista que no se produzcan al amparo de un contrato o pacto expreso, con cuantía y vencimientos determinados. | | | – Excedidos en cuentas de crédito: importe que excede el límite de una cuenta de crédito. – Anticipos de pensión o nómina: anticipos sobre pensiones y nóminas correspondientes al mes siguiente, siempre que la entidad pagadora sea una Administración Pública y las mismas estén domiciliadas en la entidad declarante. | | | – Activos procedentes de operaciones fuera de balance: importes registrados en el activo del balance como consecuencia de incumplimientos por los titulares de operaciones fuera de balance, tales como activos que surjan como consecuencia de préstamos de valores incumplidos o pagos a los beneficiarios o importes exigidos por estos de garantías financieras o avales y cauciones no financieros por incumplimiento de las personas cuyos riesgos estaban garantizados, o impago de las comisiones vencidas que cobre la entidad por este tipo de operaciones. El código de estas operaciones se debe vincular con el de las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Derivados impagados: importe vencido y pendiente de cobro de derivados con saldo favorable para la entidad declarante a su vencimiento. – Resto de los préstamos a la vista: operaciones a la vista con naturaleza de préstamos a efectos de los requerimientos estadísticos de la Unión Europea no incluidas en los valores anteriores. | | | – Arrendamientos financieros: operaciones de arrendamiento que la entidad declarante registra contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Este concepto comprende las cuotas a pagar por el arrendatario, el importe comprometido por terceros distintos del arrendatario y los valores residuales no garantizados. – Los arrendamientos financieros se clasifican como “Arrendamiento financiero para el arrendatario” cuando este adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, o como “Arrendamiento operativo para el arrendatario” cuando la entidad declarante registre contablemente la operación como arrendamiento financiero exclusivamente porque haya terceros distintos de los arrendatarios que se hayan comprometido a efectuar determinados pagos. | | | – Préstamos de recompra inversa: financiación concedida a cambio de valores u oro adquiridos mediante pactos de recompra con retrocesión no opcional, o recibidos en contratos de préstamo de valores. Estas operaciones se clasifican como "Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores" cuando corresponden al importe de las garantías en efectivo entregadas en permutas de valores, y como "Resto de los préstamos de recompra inversa" en los demás casos. *b) Valores representativos de deuda:* Los valores representativos de deuda son las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, o incorporen un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor, excepto si pertenece al sector hogares. Las tenencias de valores representativos de deuda emitidos por la propia entidad declarante no se declaran a la CIR. *c) Garantías financieras:* | | | Las garantías financieras son contratos que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumple su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda (valor representativo de deuda, préstamo o saldo deudor cualquiera que sea el origen de la deuda), con independencia de su forma jurídica. Incluye las operaciones que garantizan a su vez operaciones que cumplen la definición de garantías financieras. En función de la forma en la que se instrumenten, se clasifican en: – Avales financieros: operaciones en las que la garantía financiera la contrata el emisor u obligado al pago de los instrumentos de deuda que se garantizan. | | | – Derivados de crédito (protección vendida): operaciones en las que la garantía financiera la contrata quien compra la protección, es decir, el beneficiario de la garantía. Las garantías financieras se dividen en “Ante entidad declarante”, “Solidarias con otras entidades declarantes” y “Resto”. Las primeras incluyen los contratos en los que los beneficiarios de la garantía son entidades declarantes a la CIR; las segundas, aquellos en los que la entidad declarante garantiza de forma solidaria junto con otra u otras entidades declarantes, y las terceras, el resto de las garantías. d) Compromisos de préstamo – Depósitos a futuro: operaciones en las que la entidad se compromete a dar en una determinada fecha un préstamo (o a efectuar un depósito) a un tipo y plazo especificado. *e) Otros compromisos con riesgo de crédito:* | | | – Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas: avales regulados por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y equivalentes. – Resto de garantías no financieras concedidas: toda clase de garantías distintas de las garantías financieras concedidas y los avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en las que la entidad se obliga a compensar a un beneficiario en caso de incumplimiento de una obligación específica. Incluye operaciones tales como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos o el buen fin de una obra u operación, cualquier otra clase de avales técnicos, los avales de importación y exportación de bienes y servicios, las promesas de aval formalizadas irrevocables, las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles por derecho y los afianzamientos de cualquier tipo. Estas garantías se dividen en ʺAnte entidad declaranteʺ, ʺSolidarios con otras entidades declarantesʺ y ʺRestoʺ. – Créditos documentarios irrevocables: los compromisos irrevocables de pago adquiridos contra entrega de documentos. | | | – Pólizas de riesgo global-multiuso: pólizas globales de riesgo conocidas como “multiuso” porque, según su condicionado, los titulares pueden disponer de su importe para formalizar diferentes tipos de productos. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Líneas de avales: líneas formalizadas para la concesión de garantías financieras o avales y cauciones no financieros. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Líneas de créditos documentarios: líneas formalizadas para la concesión de créditos documentarios. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | – Crédito por disposiciones: operaciones en las que el titular puede realizar una o más disposiciones en forma de préstamo hasta el límite disponible en cada momento. Conforme se van realizando las disposiciones, cada una de ellas se declara como una operación diferente. Las operaciones que se originen como consecuencia de las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. f) Préstamos de valores: – Valores prestados: operaciones en las que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase de los recibidos, sin que este efectúe ningún desembolso, salvo el pago de comisiones. Cuando en una operación de préstamo de valores ambas entidades intercambien valores, se considerará entidad prestamista a la que cobre las comisiones. Esta tratará como activos recibidos en garantía de la operación los valores que haya recibido de la contraparte (que normalmente tendrán un valor razonable mayor que el de los valores prestados). A cada operación se le asigna un solo tipo de producto durante su vida con independencia de que tenga importes vencidos pendientes de cobro, sin perjuicio del tratamiento específico para los activos procedentes de operaciones fuera de balance; por tanto, el valor “Resto de los préstamos a la vista” incluirá operaciones distintas de importes vencidos de otros productos. | | **Subordinación del producto** | Para los préstamos y valores representativos de deuda, indica si se trata de una operación subordinada o una financiación de proyectos: – Subordinado – Financiación de proyectos – Resto de las situaciones | | Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Subordinado: operaciones, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores ordinarios. – Financiación de proyectos: operaciones cuyo principal e intereses solo se recuperan con los ingresos de los proyectos que financian, por no responder con su patrimonio las entidades financiadas. – Resto de las situaciones: operaciones que no cumplen la definición de subordinadas o financiación de proyectos. | | | **Tipo de riesgo asociado a los derivados** | Para los derivados impagados y los préstamos híbridos y valores representativos de deuda híbridos, tipo de riesgo que se asume en los derivados impagados o en los derivados implícitos con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal: – Riesgo de tipo de interés – Riesgo de cambio – Riesgo de crédito (protección vendida) – Riesgo de acciones – Riesgo de materias primas – Otro riesgo La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios para clasificar los derivados en función del riesgo que se asume conforme a lo dispuesto en la normativa contable aplicable. Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable | | **Finalidad de la operación** | Finalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades no declararán este dato. Los valores según el tipo de instrumento son: a) Para los préstamos a hogares (empresarios individuales y resto), siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Consumo • Adquisición de bienes de consumo duradero • Adquisición de otros bienes y servicios corrientes – Vivienda • Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida) • Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda libre) • Resto de las adquisiciones de viviendas habituales • Adquisición de viviendas para su alquiler a terceros • Resto de las adquisiciones • Rehabilitación – Otros fines • Adquisición de terrenos • Adquisición de garajes y trasteros no asociados a la adquisición de la vivienda • Adquisición de valores • Reunificación de deudas • Resto | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Vivienda: financiación destinada a la compra de viviendas terminadas o en construcción, incluida la autopromoción de la vivienda por el propio hogar, así como a la rehabilitación de viviendas. Estas operaciones se clasificarán a su vez en: – Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida o libre): incluye exclusivamente aquellas adquisiciones en las que el hogar accede por primera vez a la posesión de una vivienda como residencia habitual. – Resto de las adquisiciones de viviendas habituales: incluye las adquisiciones de vivienda habitual cuando el titular ya disponía previamente de una vivienda habitual en propiedad. – Resto de las adquisiciones: operaciones que tengan como finalidad la adquisición de viviendas distintas de la habitual o de las que se destinen al alquiler. – Rehabilitación: operaciones que tengan como finalidad la rehabilitación de las viviendas. – Otros fines. Adquisición de valores: financiación destinada a la adquisición de valores representativos de deuda o de instrumentos de patrimonio. – Otros fines. Reunificación de deudas: operaciones que se hayan formalizado para refinanciar más de una operación concedida por la propia entidad, o una o más operaciones concedidas por otra u otras entidades. Cuando se refinancie exclusivamente una operación de la propia entidad, la nueva operación se continuará declarando con la finalidad de la cancelada. – Otros fines. Resto: operaciones que no tienen cabida en otras finalidades. Incluye, entre otras, las operaciones clasificadas como “crédito comercial sin recurso”. | | | b) Para el resto de los préstamos: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria • Viviendas – Viviendas de protección oficial – Otras viviendas de primera residencia – Resto de las viviendas • Oficinas y locales comerciales • Naves polivalentes • Resto de los edificios • Actividad general – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria • Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado. + Para uso predominantemente residencial. + Para el resto de usos. • Resto de suelo urbano y urbanizable. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos • Resto de suelo con expectativas urbanísticas. – Financiación de construcción de obra civil – Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio – Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros – Financiación del resto de los terrenos – Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades – Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas – Financiación de las garantías | | | – Financiación de actividades agrícolas y ganaderas – Financiación de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas – Financiación de otros activos no corrientes – Financiación de exportaciones – Financiación de importaciones – Financiación de circulante – Financiación de energías renovables – Reunificación de deudas – Financiación de la internacionalización de empresas – Resto de las finalidades | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria (viviendas, oficinas, locales y naves polivalentes, y resto de los edificios): operaciones cuya finalidad sea la promoción de viviendas o edificios durante su fase de construcción y hasta su efectiva venta o alquiler. No incluye, por tanto, las autopromociones para uso propio. Las financiaciones se distribuyen en función del tipo de inmueble financiado. A su vez las viviendas se desglosan en función de su naturaleza en viviendas de protección oficial, otras viviendas de primera residencia (aquellas que predominantemente vayan a ser adquiridas para destinarlas a residencia habitual) y resto de las viviendas. El resto de los edificios se desglosan según sean o no de uso polivalente. A estos efectos, se consideran oficinas, locales y naves polivalentes aquellos, vinculados o no a una explotación económica, que no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes trasformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo. – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria. Actividad general: financiaciones a empresas dedicadas a la construcción o promoción inmobiliaria que se destinen a dicha actividad sin estar asignadas a una promoción o construcción concreta. No incluye las operaciones destinadas a las industrias auxiliares de la construcción, tales como instalaciones eléctricas, fontanería, carpintería, pintura, etc. – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria: operaciones destinadas a la compra o urbanización de suelo destinado a la promoción inmobiliaria, por lo que no incluye los suelos para autopromociones para uso propio. Estas operaciones se clasificarán, en primer lugar, en función de la clasificación urbanista del suelo financiado (suelo urbano o urbanizable y no urbanizable con expectativas urbanísticas) y, adicionalmente, en función de su uso predominante (residencial y resto de los usos). Los criterios para la clasificación urbanística y uso son los incluidos en las dimensiones “Tipo de activo (inmuebles)” y “Finca rústica con expectativas urbanísticas” del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. Las financiaciones se clasificarán con esta finalidad mientras no se haya iniciado la construcción de edificios. | | | – Financiación de construcción de obra civil: incluye las operaciones destinadas a construcción de obras civiles, tales como carreteras, puentes, canales, puertos, etc. – Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio: financiación de edificios o parte de edificios para uso por el prestatario. – Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros: financiación de inmuebles que el prestatario tiene para su cesión en arrendamiento. – Financiación delresto de los terrenos: se asignará a las adquisiciones de terrenos para los que no se hayan iniciado o vayan a iniciar promociones inmobiliarias. – Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades: financiación de inmuebles para finalidades diferentes de las enumeradas en los guiones anteriores. – Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas: operaciones de esta naturaleza salvo que cumplan la definición de financiación de garantías. | | | – Financiación de las garantías: préstamos relacionados con la compraventa, transferencia o negociación de valores que están sujetos a riesgo de contraparte en el cálculo del coeficiente de recursos propios. – Financiación de otros activos no corrientes: financiación de activos no corrientes segúnse definen en el Plan General de Contabilidad no incluidos en los guiones anteriores. – Reunificación de deudas: mismo criterio que el señalado para el valor de igual nombre en la anterior letra a). – Resto de las finalidades: se asignará a las financiaciones que no tienen cabida en otras finalidades. | | | c) Para los valores representativos de deuda: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria • Viviendas – Viviendas de protección oficial – Otras viviendas de primera residencia – Resto de las viviendas • Oficinas y locales comerciales • Naves polivalentes • Resto de los edificios • Actividad general – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria • Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos • Resto de suelo urbano y urbanizable. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos • Resto de suelo con expectativas urbanísticas. – Financiación de construcción de obra civil – Financiación de energías renovables – Otra finalidad La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los señalados en la anterior letra b). | | | d) Para las garantías financieras a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares) – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. | | | e) Para el resto de las garantías financieras: – Garantía de crédito dinerario • Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias • Para financiar la construcción de obra civil • Para el resto de las finalidades (resto) | | | – Garantía de crédito de firma • Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias • Para financiar la construcción de obra civil • Para el resto de las finalidades (resto) – Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía de crédito dinerario para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria. – Garantía de crédito dinerario para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción de obra civil. – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, salvo los correspondientes a compraventas de bienes del mercado interior, que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. – Garantía de crédito de firma para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria, incluido el suelo. – Garantía de crédito de firma para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción de obra civil. – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. – Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior: garantías financieras del aplazamiento de pago en compraventas de bienes en el mercado interior. | | | f) Para las operaciones declaradas como “avales y cauciones no financieros prestados” a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares) – Otras obligaciones (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas, cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. | | | g) Para las operaciones declaradas como “avales y otras cauciones no financieros prestados” a personas jurídicas y hogares que realizan actividades empresariales: – Exportación – Importación – Cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas – Contratación de obras, servicios o suministros y concurrencias a subastas • Contratación de obras de construcciones o promociones inmobiliarias • Contratación de obras o concurrencia a subastas de construcción de obra civil • Contratación o concurrencia a subastas de servicios o suministros – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto) – Otras obligaciones (resto) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. h) Para los créditos documentarios: – Exportación – Importación i) Para los depósitos a futuro, pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios, créditos por disposiciones y valores prestados: – No aplicable Cuando una operación pueda tener varias finalidades se asignará a la que se destine el mayor importe. Cuando una operación clasificada inicialmente como “Financiación de suelo para promoción inmobiliaria” se tenga que asignar a otra finalidad, se comunicará una modificación por el motivo de “Reclasificación”. Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, se declarará la misma finalidad de la operación originaria que dé lugar al activo. En particular, en los activos originados por la ejecución de las garantías financieras se pondrá especial diligencia en declarar la finalidad de la financiación que es objeto de la garantía. En caso de no poderse concretar la finalidad de los activos procedentes de operaciones fuera de balance, así como en aquellas operaciones que por su naturaleza intrínseca son transitorias, tales como descubiertos, anticipo de pensión o nómina, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, se declarará como finalidad “Otros fines. Resto” cuando los titulares directos pertenezcan al sector “Hogares (empresarios individuales o resto)” siempre que las operaciones no se destinen a actividades empresariales, o “Resto de las finalidades”, para el resto de los titulares. | | **Trámites legales realizados para recuperar la operación** | Tipo de trámites legales que, en su caso, se hayan realizado para recuperar la operación. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades la dejarán en blanco. Los valores son: – Procedimiento judicial – Rescisión de contrato para recuperar el bien – Contencioso sin iniciar procedimiento judicial – Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Procedimiento judicial: existe un procedimiento judicial abierto para recuperar la operación. – Rescisión de contrato para recuperar el bien: operación de arrendamiento financiero en la que se ha rescindido el contrato para recuperar el bien. – Contencioso sin iniciar procedimiento judicial: cuando la operación ha pasado a un departamento o servicio especializado en el seguimiento, control y trámites para la recuperación de la deuda sin que se hayan iniciado actuaciones judiciales. – Resto de las situaciones: cuando la operación no esté en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. | | **Principal o nocional al inicio de la operación** | Para los “préstamos híbridos” y “resto de los préstamos a plazo”, el importe del principal al inicio de la operación. Para los efectos financieros, el valor desembolsado a la fecha de formalización. Para los arrendamientos financieros, el valor actual en el origen de la operación de los importes que se hubiesen comprometido a pagar los titulares. Para las garantías financieras y los avales y cauciones no financieros prestados, el importe máximo del que responda la entidad frente a terceros en la fecha de inicio de la operación. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados en dicha fecha. Para el resto de las operaciones, no se declarará importe. Este importe no se modificará durante la vida de la operación, aunque se vaya amortizando. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. | | **Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación** | Para los préstamos y otros compromisos con riesgo de crédito que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, límite máximo, en la fecha de origen de la operación, del principal que se ha de facilitar al prestatario, aunque pueda ser anulado por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular. El importe de las clasificaciones internas que se realicen por la entidad para fijar límites a la operativa con los clientes no se declara mientras estas no se formalicen como compromisos con los clientes. | | En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, el límite es el importe máximo comprometido por los titulares del riesgo directo; por tanto, este importe no incluye la cuantía que, en su caso, se le entregue al prestatario exclusivamente cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros. En las operaciones de crédito comercial, importe de la línea comprometida formalmente con los titulares según se define en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe máximo del principal subvencionado siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. En los disponibles en otros compromisos (pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones), el límite es el importe máximo del riesgo comprometido con los titulares en la fecha de origen de la operación. Para el resto de operaciones, no se declarará este dato. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. | | | **Fecha de formalización o emisión** | Fecha de formalización de la operación con el titular, o de emisión de los valores representativos de deuda, con independencia de que la entidad declarante haya adquirido la operación con posterioridad. Este dato se facilita para todas las operaciones, excepto para las “cuentas corrientes y de ahorro”, “cuentas mutuas”, “descubiertos”, “excedidos en cuentas de crédito”, “anticipos de pensiones o nóminas, derechos de cobro por subvenciones”, “activos procedentes de operaciones fuera de balance” y “resto de los préstamos a la vista”. Para las operaciones declaradas como crédito comercial, no se declarará dato, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial. Para los “derivados impagados”, es la fecha de la liquidación impagada. Formato: AAAAMMDD. | | **Fecha de vencimiento** | Fecha del vencimiento final de la operación, incluso en las operaciones con amortizaciones periódicas. Este dato se facilita para las operaciones con vencimiento pactado contractualmente, excepto para los préstamos que tengan la naturaleza de crédito comercial, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial, en cuyo caso se declarará la fecha en la que venza el compromiso de aceptar nuevos documentos. Para los depósitos a futuro, es la fecha en la que la entidad se ha comprometido a efectuar el préstamo o depósito. Este dato no se declarará para los productos sin vencimiento pactado contractualmente (por ejemplo, operaciones de crédito comercial diferentes a líneas contractualmente comprometidas, "Hipotecas inversas", "Cuentas corrientes y de ahorro", "Cuentas mutuas", "Resto de cuentas de corresponsalía", "Descubiertos", "Excedidos en cuentas de crédito", "Anticipos de pensiones o nóminas", "Tarjetas de crédito", "Derechos de cobro por subvenciones", "Activos procedentes de operaciones fuera de balance", "Derivados impagados" y "Resto de los préstamos a la vista"). Este dato se tiene que modificar si varía la fecha de vencimiento de la operación. Formato: AAAAMMDD. | | **PARTE 2 DATOS ADICIONALES QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO** | | | **Origen de la operación** | Indica cómo se ha originado la operación: – Originada por la entidad – Subrogación del deudor – Subrogación del acreedor | | | • Procedente de otra entidad declarante del mismo grupo económico • Procedente de otra entidad no declarante del mismo grupo económico • Procedente de otra entidad declarante ajena al grupo económico • Procedente de otra entidad no declarante ajena al grupo económico – Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Adquisición manteniendo la gestión otra entidad – Adquisiciones en firme – Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico – Activos procedentes de operaciones fuera de balance – Derivados impagados – Otro | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Originada por la entidad: operaciones concedidas directamente por la entidad a los titulares, así como aquellas que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, salvo que cumplan los requisitos para clasificarlas con otro valor. Incluye las adquisiciones temporales de activos, tanto las que se formalizan como simultáneas como las que se instrumentan como repos. – Subrogación del deudor: operaciones en las que, por una subrogación, se produzca un cambio de titular. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Subrogación del acreedor (procedente de operaciones de otra entidad, declarante o no, perteneciente al mismo grupo económico o de otra entidad ajena al grupo económico): operaciones en las que la entidad declarante pasa a ser la entidad acreedora porque el deudor haya hecho una subrogación del acreedor de otra operación. En las operaciones procedentes de otras entidades declarantes del mismo grupo económico, la nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante a nombre de los mismos titulares. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Adquisición manteniendo la gestión otra entidad: adquisición de préstamos mediante participaciones hipotecarias, certificados de transmisión hipotecaria u otro tipo de transferencias en las que la entidad cedente no es entidad declarante, o es una entidad declarante que no tenga que declarar de forma individualizada la operación a la CIR, y continúa con la gestión de los riesgos frente al titular. | | | – Adquisiciones en firme: adquisiciones en el mercado primario o secundario de valores representativos de deuda, así como adquisiciones del resto de operaciones, excepto las que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, siempre que no se trate del traspaso de la actividad financiera de otra entidad de crédito o de una combinación de negocios. – Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico: operaciones utilizadas para financiar activos vendidos por la propia entidad declarante u otra entidad de su grupo económico, aunque la entidad adquirente pertenezca al mismo grupo económico de la entidad declarante. – Activos procedentes de operaciones fuera de balance: operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Estas operaciones se deben vincular con las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | – Derivados impagados: operaciones declaradas como “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. – Otro: este valor se asignará cuando, excepcionalmente, el tipo de origen no tenga cabida en ninguno de los valores anteriores. Cuando una operación pueda tener diferentes orígenes, se asignará al de mayor cuantía económica. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como origen de la operación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). | | **Estado de refinanciaciones y reestructuraciones** | Indica si la operación ha sido novada, refinanciada o refinancia a otra u otras operaciones: – Operación de refinanciación • De otras operaciones de la entidad • De operaciones de otras entidades declarantes del mismo grupo económico • De operaciones de otras entidades no declarantes del mismo grupo económico – Operación refinanciada • Por la propia entidad • Por otras entidades declarantes del mismo grupo económico • Por otras entidades no declarantes del mismo grupo económico – Operación reestructurada • Conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 • Resto de las operaciones reestructuradas – Operación de renovación – Operación renegociada – Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Operación de refinanciación (de operaciones de la entidad o de otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que, cualquiera que sea el tipo de producto (incluidos descubiertos y excedidos en cuentas de crédito), titular o garantías, se concede o se utiliza, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras -actuales o previsibles- del titular (o titulares), para cancelar una o varias operaciones concedidas, por la propia entidad o por otras entidades de su grupo, al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su grupo económico, o por la que se pone a dichas operaciones total o parcialmente al corriente de pagos, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda (principal e intereses) porque no puedan, o se prevea que no vayan a poder, cumplir en tiempo y forma con sus condiciones. Las operaciones de refinanciación de otras operaciones de la entidad o de otras entidades declarantes de su mismo grupo económico se deben vincular con las operaciones refinanciadas en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | – Operación refinanciada (por la entidad u otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que se pone total o parcialmente al corriente de pago como consecuencia de una operación de refinanciación realizada por la propia entidad u otra entidad de su grupo económico. – Operación reestructurada (conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 y el resto de operaciones reestructuradas): operación en la que, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular (o titulares) se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) porque el titular no pueda, o se prevea que no vaya a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aun cuando dicha modificación estuviese prevista en el contrato. En todo caso, se consideran como reestructuradas las operaciones en las que se realiza una quita o se reciben activos para reducir la deuda; o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, intereses o ambos, salvo cuando se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de la dificultad financiera de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a clientes con similar perfil de riesgo. Estas operaciones se declararán con el valor “Real Decreto-Ley 6/2012” cuando se ejecuten de conformidad con dicha disposición. – Operación de renovación: operación formalizada para sustituir a otra concedida previamente por la propia entidad sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación que se formaliza por motivos diferentes de los de la refinanciación. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Operación renegociada: operación en la que se modifican sus condiciones financieras sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación en la que se modifican las condiciones por motivos diferentes de los de la reestructuración. – Resto de las situaciones: operaciones en las que no se dé ninguna de las circunstancias descritas en los valores anteriores. Incluye, entre otras, las operaciones declaradas en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “Derivados impagados”, “otros compromisos con riesgo de crédito” y “Valores prestados”. El valor declarado en esta dimensión permanecerá durante el resto de la vida de la operación con independencia de que la operación cumpla los requisitos para dejarse de considerar como en seguimiento especial. | | **Canal de contratación** | Para los préstamos, indica el canal por el que se hayan contratado: – Red de oficinas – Oficina central – Internet – Banca telefónica – Preconcedido – Agente – Punto de venta – Otros intermediarios – Adquirido a terceros – No aplicable | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Adquirido a terceros: cuando la operación se declare como una adquisición en firme o manteniendo la gestión una entidad no declarante en la dimensión “Origen de la operación” de este módulo. – No aplicable: este valor se asignará a las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como canal de contratación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). | | | **Provincia en la que se realiza la inversión** | Para los préstamos invertidos en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia en la que tenga lugar la inversión de los fondos, si este es identificable y se conoce, y, en su defecto, de la plaza de pago o concesión. Para los préstamos que tengan como finalidad la financiación de la construcción o promoción inmobiliaria o de suelo para promociones inmobiliarias, se indicará la provincia en la que esté localizada la construcción o el suelo. Para las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo, se indicará la provincia donde tenga su domicilio el titular. | | **Esquema de amortización** | Para los préstamos, indica el esquema de amortización del principal de la operación: – Cuotas de amortización de principal constantes – Cuotas de amortización (principal e intereses) constantes – Cuotas de amortización de principal variables – Amortización única de principal al vencimiento – Sin vencimiento – Sin dato La asignación de los valores anteriores se realizará en función de las características del esquema de amortización de los préstamos. No obstante, el valor “Sin dato”se utilizará exclusivamente para los siguientes tipos de préstamos, que se declararán siempre con dicho valor: las operaciones con naturaleza de crédito comercial, hipotecas inversas, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuenta de crédito, anticipo de pensión o nómina, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%)** | Para los préstamos sindicados, porcentaje en el que participe la entidad declarante en el importe total del préstamo. Los préstamos sindicados son aquellos en los que participan varios prestamistas en el propio contrato, cualquiera que sea su denominación y tipo de producto. Incluyen, por tanto, las operaciones en las que varios prestamistas participan de forma mancomunada, aunque no exista una entidad que actúe como agente. Para el resto de las operaciones, se declarará un 100%. Formato: porcentaje con dos decimales. | | Valores adquiridos temporalmente o prestados. **Nominal** | Para las adquisiciones temporales de activos y valores prestados, nominal de los valores adquiridos temporalmente o prestados. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Estado de la construcción** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica la fase de construcción en la que se encuentra el inmueble financiado: – Terminado – En construcción: obra en marcha – En construcción: obra parada La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Terminado: el edificio está finalizado. – En construcción. Obra en marcha: el edificio no está terminado y la obra no se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. – En construcción. Obra parada: el edificio no está terminado y la obra se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. La clasificación anterior se realizará con independencia de que el inmueble cuente con cédula de habitabilidad, licencia de funcionamiento o licencia de obra. Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Licencia** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica el tipo de licencia con el que cuenta el inmueble financiado: a) Para las viviendas terminadas: – Con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación – Sin cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación – Sin licencia de obra b) Para el resto de edificios terminados: – Con licencia de funcionamiento – Sin licencia de funcionamiento – Sin licencia de obra c) Para los edificios en construcción: – Con licencia de obra no caducada – Con licencia de obra caducada – Sin licencia de obra Para el resto de las operaciones: – No aplicable | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Número de viviendas previstas** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción inmobiliaria, así como para la financiación del suelo para uso predominantemente residencial, número de viviendas que está previsto construir en el inmueble financiado. Para aquellas operaciones relacionadas a través del mismo código de promoción inmobiliaria, el número de viviendas deberá coincidir. | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Código de la promoción inmobiliaria** | Para todas las operaciones, cualquiera que sea el tipo de instrumento, que estén vinculadas con una promoción inmobiliaria específica, código interno que utilice la entidad declarante para vincularlas. Por este motivo, siempre que correspondan a la misma promoción inmobiliaria, se vincularán los valores representativos de deuda y préstamos que se hayan concedido con la finalidad de financiarla, las garantías financieras que avalen financiaciones con dicha finalidad y las que avalen el pago aplazado en la compra del suelo, los avales a la construcción de viviendas y cualquier otra operativa relacionada con la misma promoción. Este código, que será diferente para cada promoción, se repetirá en todas las operaciones vinculadas a la misma promoción. Para el resto de las operaciones, no se declarará este código. | | Subvención de la operación | Indica si la operación está subvencionada: – Subvención de principal. – Subvención de intereses. – Subvención de principal e intereses. – Sin subvención. – No aplicable. |
Antes| **C.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. | | **PARTE 1 DATOS DE TODOS LOS RIESGOS DIRECTOS** | | | Tipo de producto**(Suprimido)** | **(Suprimido)** | | **Moneda** | Código ISO de tres letras de la moneda en la que está denominada la operación. Para las operaciones multidivisa, se indicará el código ISO de la moneda en la que se declaren los datos, que, cuando corresponda a importes dispuestos, será aquella en la que se tengan que devolver. | | **Plazo residual** | Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: A la vista Hasta tres meses (excepto a la vista) Más de tres meses y hasta seis meses Más de seis meses y hasta un año Más de un año y hasta dos años Más de dos años y hasta cinco años Más de cinco años Vencimiento indeterminado La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: A la vista: incluye las operaciones cuyo tipo de producto sea "Cuentas corrientes o de ahorro", "Cuentas mutuas", "Resto de las cuentas de corresponsalía", "Descubiertos", "Excedidos en cuentas de crédito", "Activos procedentes de operaciones fuera de balance", "Derivados impagados" y "Resto de los préstamos a la vista". También se declaran con este valor las operaciones cuyo importe está totalmente vencido. Tramos de plazo residual: cuando las operaciones tengan fecha de vencimiento, se incluirán en el tramo que les corresponda. Vencimiento indeterminado: cuando las operaciones no tengan fecha de vencimiento. Este valor también se asignará a los préstamos cuyo tipo de producto sea "Crédito comercial", "Hipotecas inversas" o "Derechos de cobro por subvenciones". | | **Garantía real principal. Tipo de garantía real principal** | Tipo de garantía real adicional a la del propio instrumento con la que, en su caso, cuente la operación, cualquiera que sea el loan to value: Sin garantía real Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca) Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas) Garantía pignoraticia (activos financieros) Hipoteca naval Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles Garantías reales distintas de las anteriores La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Sin garantía real: operaciones que no tengan garantía real. Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios, siempre que sea primera carga y las garantías se encuentren debidamente constituidas y registradas a nombre de la entidad. Se incluirán igualmente las segundas y sucesivas hipotecas, siempre que la entidad sea titular de todas las hipotecas o el riesgo vivo total de estas sea insignificante. Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios cuando no se puedan clasificar como primera hipoteca. | | Garantía pignoraticia (activos financieros): operaciones en las que los activos recibidos en garantía sean instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio u otros activos financieros. Incluye los préstamos de valores en los que la contraparte entrega valores en garantía de los recibidos. Hipoteca naval: operaciones con garantía hipotecaria de buques. Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles: operaciones inscritas en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles. Garantías reales distintas de las anteriores: operaciones que cuenten con una garantía real diferente de las mencionadas en los apartados anteriores, tales como aquellas en las que el activo en garantía consista en metales preciosos, joyas, aeronaves, mercaderías, semovientes, maquinaria, etc. Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías reales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido. A estos efectos, no se consideran como activos recibidos en garantía de la operación los adquiridos temporalmente ni los cedidos en arrendamiento financiero. | | | **Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal** | Para el tipo de garantía declarado en la dimensión “Tipo de garantía real principal” de este módulo, indica si la cobertura es: Total Parcial No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Total: cuando la garantía real cubra la totalidad del riesgo dispuesto y disponible. Parcial: cuando la garantía real cubra solo parte del riesgo dispuesto y disponible. No aplicable: cuando las operaciones no tengan garantía real. | | Garantía personal principal. **Tipo de garantía personal principal** | Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que, en su caso, cuente la operación en el propio contrato o en los efectos en los que se instrumente: Sin garantía personal Garantía de Administraciones Públicas Garantía CESCE Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito Garantía de entidad de crédito residente en España Garantía de entidad de crédito no residente en España Garantía de sociedad de garantía recíproca Garantía de otra entidad declarante a la CIR Garantía del resto de las personas jurídicas Garantía de hogares La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Sin garantía personal: operaciones que no cuenten con garantía personal adicional a la de los titulares de los riesgos directos. Garantía de Administraciones Públicas: cuando la operación esté garantizada o reafianzada por Administraciones Públicas. | | | Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito: cuando la operación esté asegurada, avalada o reafianzada por organismos o empresas públicas distintas de CESCE, cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. La garantía personal otorgada por las personas físicas, entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y resto de las personas jurídicas no enumeradas separadamente entre los posibles valores que declarar debe ser solidaria, explícita e incondicional, y se debe poder reclamar a primer requerimiento. En esta dimensión no se declarará la protección recibida por la entidad declarante para mitigar su riesgo de los titulares de riesgos indirectos declarados como contrapartes en titulizaciones sintéticas o en derivados de crédito comprados, aseguradores o afianzadores, o terceros que se han comprometido a adquirir el activo cedido en una operación de arrendamiento financiero si no lo hacen los arrendatarios. Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías personales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido. | | Garantía personal principal. **Cobertura de la garantía personal principal** | Para el tipo de garantía declarado en la dimensión “Tipo de garantía personal principal de este módulo, indica si la cobertura es: Total Parcial No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Total: cuando la garantía personal cubra la totalidad del riesgo dispuesto y disponible. Parcial: cuando la garantía personal cubra solo parte del riesgo dispuesto y disponible. No aplicable: cuando las operaciones no tengan garantía personal adicional. | | **Situación de la operación** | Situación en la que se encuentra la operación a la fecha de la declaración: Operación dudosa (sin incumplimientos o con incumplimientos hasta 90 días) Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012 Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos Operación incluida en un convenio de acreedores Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años Operación en suspenso Resto de las situaciones | | La asignación de los valores anteriores se hará aplicando los siguientes criterios: Operación dudosa (sin incumplimientos o con incumplimientos hasta 90 días): operación calificada como dudosa conforme a la normativa contable vigente sin importes impagados o incumplidos, o con importes impagados o incumplimientos pendientes de resolución con una antigüedad igual o inferior a 90 días. Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012: operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012 en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero están pendientes de cobro importes impagados antes de la reestructuración o reunificación por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago. En caso de incumplimiento, la operación se declarará con el valor que le corresponda en función de la fecha del primer impago pendiente de cobro, salvo que se incluya en un convenio de acreedores o se califique como en suspenso. | | | Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos: operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por motivos diferentes del Real Decreto-Ley 6/2012 en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero están pendientes de cobro importes impagados antes de la reestructuración o refinanciación por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago. En caso de incumplimiento, la operación se declarará con el valor que le corresponda en función de la fecha del primer impago pendiente de cobro, salvo que se incluya en un convenio de acreedores o se califique como en suspenso. | | | Operación incluida en un convenio de acreedores: operación procedente de un convenio de acreedores siempre que, con posterioridad a la fecha de la aprobación judicial del convenio, el deudor haya cumplido frente a la entidad con todos los pagos pactados para la operación, o tenga importes impagados con posterioridad a la aprobación del convenio con una antigüedad igual o inferior a 90 días desde la fecha del primer impago. En caso de incumplimiento con una antigüedad superior a dicho plazo, la operación se declarará con el valor que le corresponda en función de la fecha del primer impago con posterioridad a la aprobación del convenio pendiente de cobro, salvo que se califique como en suspenso. | | | Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores de esta dimensión que tenga importes impagados o incumplidos siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años. Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores de esta dimensión que tenga importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años. Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable vigente. Resto de las situaciones: operaciones no incursas en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. También se declararán con este valor las operaciones cuyo tipo de producto sea "Derechos de cobro por subvenciones" con independencia de la fecha del primer incumplimiento, salvo que la operación esté clasificada como dudosa o fallida conforme a la normativa contable, en cuyo caso se declarará con el valor que le corresponda. A estos efectos, la fecha del primer impago o incumplimiento es la más antigua entre las que se informen como "Fecha del primer incumplimiento" o "Fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración" en este módulo. | | | **Fecha del primer incumplimiento** | Fecha del incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos. Para los préstamos y valores representativos de deuda, fecha del importe vencido (principal, intereses o gastos exigibles) más antiguo que permanezca impagado a la fecha de los datos, con las precisiones que se indican a continuación. En el crédito comercial, la fecha será la del vencimiento del efecto o documento impagado con mayor antigüedad pendiente de cobro. En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito y resto de los préstamos a la vista, salvo cuando se utilicen para refinanciar otras operaciones, la fecha que declarar como primer impago será la más antigua entre la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad y la primera liquidación de intereses que estén impagados total o parcialmente. En los derechos de cobro por subvenciones, la fecha será la del importe reclamado más antiguo pendiente de cobro. Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, fecha del primer incumplimiento por el titular de la operación que originó el registro de importes en el activo (por ejemplo, la fecha del primer impago de un préstamo garantizado o de las comisiones que pagar a la entidad avalista) que esté pendiente de resolución por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refiera la declaración, con independencia de que la fecha de desembolso de efectivo por la entidad declarante sea posterior. Para los derivados impagados, fecha de la primera liquidación impagada pendiente de cobro. Para las garantías financieras, la fecha del primer incumplimiento pendiente de resolución es la que corresponde al primer impago del titular de la operación garantizada que esté pendiente de pago por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refieren los datos, con independencia de que la entidad declarante lo hubiese pagado al beneficiario de la garantía. Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, fecha del incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos. Para los valores prestados, fecha en la que se debían devolver los valores. Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del primer incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del importe más antiguo vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad. Para las operaciones sin incumplimiento, no se declarará este dato. Formato: AAAAMMDD. | | **Pro memoria** | Fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración. Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, fecha del importe vencido más antiguo impagado antes de la refinanciación o reestructuración pendiente de cobro a la fecha de los datos, con independencia de que, como consecuencia de la refinanciación o reestructuración, las operaciones no tengan aparentemente importes impagados. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, esta fecha se indicará tanto en la operación de refinanciación como en la refinanciada. | | **Fecha del último incumplimiento** | Fecha del último incumplimiento pendiente de resolución a la fecha de los datos. Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del último incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del último importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad y no se haya producido ningún impago con posterioridad. Para las operaciones sin incumplimiento, no se declarará este dato. Formato: AAAAMMDD. | | **PARTE 2 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE** | | | Principal asumido por la entidad. **Importe no vencido** | Para los préstamos, importe del principal dispuesto pendiente de vencimiento a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación. En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como no vencidos hasta la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada. En los arrendamientos financieros, se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas pendientes de cobro, sin incluir el IVA ni el valor residual no garantizado por el arrendatario. En los préstamos de recompra inversa, importe efectivamente desembolsado. Para los valores representativos de deuda, excepto los emitidos al descuento, nominal de los valores pendiente de vencimiento a la fecha de los datos. Para los préstamos y valores representativos de deuda al descuento, el efectivo desembolsado más los intereses devengados. En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) de las cuotas de los préstamos subvencionados imputable a la persona que los subvenciona mientras no se hayan reclamado a dicha persona conforme al contrato o convenio suscrito con ella. Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe del principal pendiente de cobro, excluidos los importes vencidos conforme a lo dispuesto en el campo "Principal asumido por la entidad. Importe vencido" de este módulo. Para las garantías financieras, importe del principal no vencido de la operación garantizada del que responde frente a terceros la entidad declarante a la fecha de los datos. Cuando se garanticen operaciones de arrendamiento financiero, no se incluirá el IVA. Para los depósitos a futuro, importe que la entidad se haya comprometido a desembolsar. Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración mientras no se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados. Para los valores prestados, valor razonable de los valores prestados. | | Principal asumido por la entidad. **Importe vencido** | Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe del principal vencido, incluido el que haya dado por vencido la entidad declarante según lo estipulado en el contrato, que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación. En el crédito comercial, importe de los efectos vencidos pendiente de cobro. En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como vencidos desde la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada. En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) reclamado a la entidad que subvenciona las operaciones conforme al contrato o convenio suscrito con ella pendiente de cobro. En las operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, importe pagado a terceros pendiente de cobro. Para los “Derivados impagados”, importe pendiente de cobro. En los arrendamientos financieros, se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas vencidas pendientes de cobro incluyendo el IVA pagado por la entidad declarante. Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, importe vencido con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, importe vencido a la fecha de los datos conforme a los términos pactados en la refinanciación o reestructuración; por tanto, incluirá los importes vencidos con anterioridad a la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados. Para las garantías financieras, importe del principal vencido o dado por vencido de la operación garantizada que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración mientras no haya vencido el plazo que tiene la entidad declarante para su pago al beneficiario de la garantía. Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración cuando se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados. Para los valores prestados vencidos, valor razonable de los valores mientras no se registre en el activo un préstamo frente a la contraparte. | | Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. **Importe registrado en el activo** | Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración registrados en el activo del balance. En las operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en el activo del balance. | | Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. **Importe registrado en cuentas de orden** | Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración que no están registrados en el activo. En las operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en cuentas de orden. Para las garantías financieras, importe de los intereses vencidos de la operación garantizada que están pendientes de cobro a la fecha de la declaración del que responde frente a terceros la entidad declarante. | | Intereses de demora asumidos por la entidad. **Importe registrado en el activo** | Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que están registrados en el activo. | | Intereses de demora asumidos por la entidad. **Importe registrado en cuentas de orden** | Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que no estén registrados en el activo y cuyo riesgo asume la entidad. Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los intereses de demora o su forma de cálculo, el importe que declarar por este concepto deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución. | | **Gastos exigibles asumidos por la entidad** | Importe de los gastos contractualmente exigibles reclamados a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos. Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los gastos exigibles o su forma de cálculo, el importe que declarar deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución. | | **Límite actual del riesgo asumido por la entidad** | Para las operaciones que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, importe de la facilidad máxima comprometida (dispuesto más disponible) a la fecha de los datos, aunque pueda ser anulada por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular, cuyo riesgo asume la entidad. Para la declaración de este importe se aplicarán los criterios recogidos para el “Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación” en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe del principal asumido por la entidad que le correspondería a la persona que subvenciona. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata** | Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión “Límite actual del riesgo asumido por la entidad” de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que se pueda disponer inmediatamente. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada** | Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión “Límite actual del riesgo asumido por la entidad” de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que solo se puede disponer si se cumplen determinadas condiciones. Incluye, entre otros, el riesgo disponible de cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas del que no pueda disponer el titular porque no se cumplen determinados requisitos, como es la entrega de certificaciones de obra. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Pro memoria** | Importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad. En las operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe registrado en el campo "Importe no vencido" que corresponde a importes impagados (principal, intereses, etc.) con anterioridad a la refinanciación o reestructuración. Este importe se irá minorando conforme se vaya cobrando el principal de las operaciones. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, el importe vencido antes de la refinanciación se minorará cuando se vaya cobrando el principal de las operaciones, con independencia de en cuál de ellas se cobre. | | **PARTE 3 DATOS QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LOS PRÉSTAMOS** | | | **Principal vencido cobrado en efectivo** | Para los efectos financieros, préstamos con disposiciones por etapas, otros préstamos con entregas aplazadas de principal, préstamos híbridos, resto de los préstamos a plazo, arrendamientos financieros y préstamos de recompra inversa, importe total del principal vencido en el mes o en meses anteriores cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes al que se refieren los datos. Para las hipotecas inversas, los activos procedentes de operaciones fuera de balance y los derivados impagados, se registran los importes en el mes en el que se cobran. Para el resto de los préstamos, no se declarará este dato. En ningún caso se declarará un importe mayor de cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos. | | **Principal vencido subvencionado** | Importe del principal vencido que se imputa a la persona que subvenciona la operación. | | Amortización anticipada. **Importe por el que se reduce el principal** | Importe del principal cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes que corresponde a una amortización anticipada con respecto al esquema de amortización pactado contractualmente. En ningún caso se declarará un importe mayor de cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos. | | **Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda** | Importe condonado o prescrito de la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración. | | Activos adjudicados o recibidos en pago. **Tipo de activo** | Indica el tipo de activo, diferente del efectivo, recibido en el mes para cancelar, total o parcialmente, el importe de la deuda: No aplicable Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados o valores representativos de deuda o activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos. Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles o instrumentos de patrimonio no cotizados o una combinación de estos activos. Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles o instrumentos de patrimonio no cotizados o una combinación de estos activos, y además en el mismo mes también se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados o valores representativos de deuda o activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos. | | **Activos adjudicados o recibidos en pago. Importe por el que se reduce la deuda** | Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponda la declaración como consecuencia de la adjudicación o recepción de activos diferentes de efectivo. | | Operación subrogada o segregada. **Tipo de subrogación o segregación** | Indica si la operación ha sido subrogada o segregada en el mes y, en su caso, por quién o quiénes: Subrogación del deudor Subrogación del acreedor Por otra entidad declarante del mismo grupo económico Por otra entidad no declarante del mismo grupo económico Por otra entidad ajena al grupo económico Operación segregada No aplicable La asignación de los valores anteriores se hará conforme a las definiciones incluidas en la dimensión “Origen de la operación” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En aquellos casos excepcionales en los que en el mismo mes se produzca una subrogación del deudor y una subrogación del acreedor, se declarará el valor que le corresponda a la subrogación del acreedor. | | Operación subrogada o segregada. **Importe por el que se reduce la deuda** | Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración por subrogación o segregación. | | Refinanciación o renovación. **Tipo de refinanciación o renovación** | Indica si la operación ha sido renovada o refinanciada en el mes y, en su caso, por quién o quiénes: Operación refinanciada Por la entidad declarante Por otra entidad declarante del mismo grupo económico Por otra entidad no declarante del mismo grupo económico Por la entidad declarante y por otra entidad declarante del mismo grupo económico Operación renovada No aplicable La asignación de los valores anteriores se hará conforme a las definiciones de operación refinanciada y de renovación incluidas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, incluso cuando se efectúe mediante un descubierto o excedido en cuenta de crédito. Cuando la operación se refinancie en el mismo mes por entidades declarantes y no declarantes, se indicará el valor que corresponda de las entidades declarantes. | | Refinanciación o renovación. **Importe por el que se reduce la deuda** | Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración por refinanciación o renovación. | | **Operación transferida incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda** | Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes como consecuencia de una transferencia en la que, además del riesgo, se cede la gestión de la operación frente a los titulares. En este dato también se informará del importe de las operaciones cedidas como consecuencia de una combinación o cesión de negocio, excepto que la entidad adquirente sea otra entidad declarante. | | **Fecha de la última liquidación de intereses** | Fecha de la última liquidación de intereses realizada a la operación con independencia de que se haya cobrado. Formato: AAAAMMDD. | | **Fecha de la próxima liquidación de intereses** | Fecha de la próxima liquidación de intereses que realizar a la operación. Formato: AAAAMMDD. | | **Fecha de la última liquidación de principal** | Fecha de la última liquidación de principal realizada con independencia de que se haya cobrado. Formato: AAAAMMDD. | | **Fecha de la próxima liquidación de principal** | Fecha de la próxima liquidación de principal que realizar a la operación. Formato: AAAAMMDD. | | **Número de cuotas impagadas** | Para los préstamos con algún incumplimiento que en la dimensión “Esquema de amortización” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se indique que se pagan con cuotas, número de cuotas impagadas pendientes de cobro. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **PARTE 4 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS** | | | Principal asumido por el cesionario. **Importe no vencido** | Importe del principal no vencido asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo "Principal asumido por la entidad. Importe no vencido". | | Principal asumido por el cesionario. **Importe vencido** | Importe del principal vencido asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo "Principal asumido por la entidad. Importe vencido". | | **Intereses y comisiones vencidos asumidos por el cesionario** | Importe de los intereses y comisiones pendientes de cobro asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. | | **Intereses de demora asumidos por el cesionario** | Importe de los intereses de demora asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. | | **Gastos exigibles asumidos por el cesionario** | Importe de los gastos exigibles asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. | | **Pro memoria** | Importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario. En las operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo "Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad". | | **Límite actual del riesgo asumido por el cesionario** | Importe del límite actual del riesgo asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. | | **Riesgo disponible asumido por el cesionario. Disponibilidad inmediata** | Importe del riesgo disponible con disponibilidad inmediata asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. | | **Riesgo disponible asumido por el cesionario. Disponibilidad condicionada** | Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
Ahora| **B.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN A LAS PERSONAS CON LAS OPERACIONES** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. | | **Código de la persona** | Código de la persona que interviene en la operación declarado en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas. | | **Naturaleza de la intervención de la operación** | Naturaleza en la que interviene la persona en la operación: a*) Titulares de riesgos directos:* Titular de riesgo directo único Titular de riesgo directo solidario Titular de riesgo directo mancomunado no solidario con otros titulares mancomunados Titular de riesgo directo mancomunado solidario con otros titulares directos mancomunados Titular de riesgo por subvencionar el principal Titular de riesgo por subvencionar exclusivamente intereses Titular de riesgo por subvencionar principal e intereses | | | *b) Titulares de riesgos indirectos:* Garante solidario Garante no solidario Compromiso de firma en efectos Contraparte en un derivado de crédito comprado Asegurador o afianzador Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero *c) Resto delas situaciones:* Entidad agente del préstamo sindicado Sociedad instrumental tenedora | | | Entidad que gestiona la operación Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente Entidad emisora de los valores prestados Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Titular de riesgo directo (único, solidario o mancomunado): titulares de operaciones que sean prestatarios, avalados o contrapartes directas de la entidad declarante o emisores de valores propiedad de esta. Se indicará que el titular es único, cuando la operación tenga un solo titular; que es solidario, cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan solidariamente de la totalidad del riesgo, y mancomunado, cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan mancomunadamente del riesgo. Para los titulares mancomunados, se indicará que son solidarios con otros titulares mancomunados cuando actúen de forma solidaria entre (por ejemplo, matrimonios que son titulares de forma solidaria de un determinado importe del riesgo), y titulares mancomunados no solidarios con otros titulares mancomunados, en los demás casos. | | | Titular de riesgo por subvencionar principal, intereses o ambos: personas que subvencionan una operación, distinguiendo en función de si subvencionan solo el principal, solo los intereses o el principal y los intereses. Garante (solidario o no solidario): personas físicas o jurídicas que sean titulares de riesgos indirectos porque hayan avalado, afianzado o contraavalado la operación en el propio contrato garantizado -salvo que la operación consista en efectos financieros o comerciales-, o en otros contratos, siempre que, en este último caso, la garantía la paguen directamente a los garantes los titulares de los riesgos directos, o la entidad declarante la haya contratado con conocimiento de dichos titulares (por ejemplo, todas las garantías recibidas de sociedades de garantía recíproca, CESCE u otras empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito, con independencia de cómo se instrumenten). Se indicará que el garante es solidario cuando avale solidariamente con otra u otras personas la totalidad o parte del riesgo, y no solidario cuando responda de forma individual de todo o parte del riesgo. Una misma operación puede tener simultáneamente varios garantes no solidarios e incluso garantes que sean solidarios entre sí. | | | Compromiso de firma en efectos: titulares de riesgo indirecto que hayan comprometido su firma en los efectos financieros o comerciales en los que se instrumente la operación. Contraparte en un derivado de crédito comprado: titulares de riesgo indirecto que hayan vendido protección en un derivado de crédito que no forme parte de una titulización sintética. Garante sin conocimiento del titular: personas que sean titulares de riesgos indirectos porque garantizan o reavalan las operaciones sin que los titulares de riesgos directos tengan obligatoriamente que tener conocimiento de las garantías recibidas por la entidad declarante; por tanto, con este valor se declaran las garantías compradas por la entidad declarante para mitigar el riesgo de crédito, sin que tengan que tener conocimiento de su existencia los titulares de riesgo directo, salvo que se tengan que declarar con el valor “contraparte de un derivado de crédito comprado” (incluye, entre otras, las garantías instrumentadas como seguros de crédito o caución contratadas sin conocimiento de los titulares de riesgo directo), así como las recibidas por la entidad declarante en esquemas de protección de activos o figuras similares y las instrumentadas como pólizas de crédito para cobertura de impagados. Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero: personas diferentes de los arrendatarios que se comprometen a adquirir el activo cedido en operaciones calificadas contablemente como arrendamientos financieros si no lo hacen los arrendatarios. | | | Entidad agente del préstamo sindicado: entidad que actúa como agente en operaciones sindicadas, incluso cuando el agente sea la propia entidad declarante. Sociedad instrumental tenedora: sociedad instrumental española de la entidad declarante que tiene contabilizada la operación en sus libros. Este valor se declarará cuando la operación se declare con el valor 11 en la dimensión “Localización de la actividad (país de la operación)” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. | | | Entidad que gestiona la operación: entidad que haya cedido los préstamos declarados, siempre que continúe con su gestión frente a los clientes. Este valor se indicará cuando la operación se declare como ‟Adquisición manteniendo la gestión otra entidad" en la dimensión ‟Origen de la operación" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación: entidad declarante que concede una garantía financiera u otro aval o caución no financiero de forma solidaria con la entidad declarante del módulo. Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente: entidad emisora de los valores que la entidad declarante adquiere temporalmente. Entidad emisora de los valores prestados: entidad emisora de los valores que la entidad declarante ha prestado. Las operaciones titulizadas sintéticamente se vinculan con las contrapartes que venden la protección crediticia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía: entidad emisora de los activos financieros que la entidad declarante ha recibido como garantía real de la operación. |
Párrafo añadido
| **B.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código alfanumérico que identifica en la CIR a la operación. Este código es único para cada operación y no se puede reutilizar para otras operaciones, aunque la operación previa se haya dado de baja de la CIR. El código se debe mantener invariable durante la vida de la operación, salvo que, por razones administrativas, fuese necesario modificarlo, en cuyo caso se relacionará el código original con el nuevo código en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. El código de la operación será normalmente el que la entidad declarante utilice a efectos de gestión en su base de datos, salvo que, como consecuencia de las precisiones que se hacen a continuación, una operación se tenga que declarar como si fueran varias operaciones diferentes. En este caso, la entidad podrá utilizar cualquier criterio para conseguir dicho objetivo (como añadir un número secuencial o una fecha al código que se utilice a efectos de gestión, o simplemente darle un código totalmente nuevo). | | Las operaciones se declararán individualmente, con las siguientes precisiones: – Crédito comercial con recurso: en las operaciones de descuento comercial y*factoring*con recurso se declaran como operaciones independientes cada una de las líneas comprometidas o contratos diferentes con los cedentes, y no cada una de las remesas, letras o documentos. – Crédito comercial sin recurso: en las operaciones sin recurso se declara cada una de las líneas diferentes que tenga abierta la entidad para los obligados al pago por este tipo de operaciones, y no cada una de las remesas, letras o documentos. – Cuentas de crédito: cuando se renueva una cuenta de crédito firmando una nueva póliza, la nueva operación se declarará a la CIR con un código diferente a la operación a la que sustituya, aunque la entidad le asigne el mismo número de cuenta a efectos de gestión. Los códigos de ambas cuentas se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Excedidos en cuenta de crédito: estos importes se declaran con un código de operación diferente al de la cuenta de crédito cuyo límite de crédito se supera. – Tarjetas de crédito: se utilizará el mismo código de operación cuando se renueve la tarjeta, salvo que el titular firme un nuevo contrato. | | | – Valores representativos de deuda: los valores representativos de deuda correspondientes a la misma emisión se declaran siempre con el mismo código de operación (que puede ser su código ISIN), incluso cuando ya se hubiesen declarado importes para la misma emisión con anterioridad y se hubiesen dado de baja de la CIR por no tener saldo a final de mes. – No obstante, si la entidad tiene que declarar simultáneamente el mismo valor más de una vez como consecuencia de tenerlo registrado contablemente en más de un país, se deberán utilizar códigos de operación diferentes para cada uno de los países en los que esté registrado contablemente (este código podrá ser, por ejemplo, el código ISIN más el código ISO correspondiente al país de la sucursal donde este registrado contablemente). – Operaciones con titulares mancomunados: estas operaciones se declararán con tantos códigos diferentes como titulares mancomunados intervengan en la operación, salvo para aquellos titulares que sean solidarios entre sí, en cuyo caso el código de la operación será el mismo para dichos titulares. Los diferentes códigos de operación asignados para la misma operación se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | – Operaciones subvencionadas: estas operaciones se tienen que declarar con un código de operación para informar todos los datos que correspondan a la financiación otorgada. Este código es el que se utiliza para declarar en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, a las personas a las que se ha concedido la financiación como titulares de riesgos directos. Los datos que declarar para este código son los mismos que se tendrían que declarar para la operación como si no estuviese subvencionada, incluidos los importes mientras los titulares puedan seguir siendo responsables de su devolución. La información sobre el tipo de subvención recibida se indicará en la dimensión "Subvención de la operación". Adicionalmente, las subvenciones imputadas a una persona por una o varias operaciones formalizadas por la entidad se declararán con un solo código de operación para vincular sus datos en el módulo B.1 con los de dicha persona, salvo que la entidad por razones administrativas utilice más de un código para gestionar las subvenciones imputadas a dicha persona, en cuyo caso se podrán declarar los diferentes códigos de operación. El "tipo de producto" que declarar para este código es "Derechos de cobro por subvenciones". Cuando se subvencione el principal, el importe subvencionado se informará en la dimensión "Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación" siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. Para estas operaciones, en el resto de las dimensiones se indicarán los valores que correspondan por defecto (no aplicable, resto de situaciones, sin dato, etc.). – Operaciones procedentes de una subrogación del deudor: estas operaciones se declararán con un código diferente del código de la operación subrogada, aunque la entidad mantenga el mismo código a efectos de gestión. Los códigos de ambas operaciones se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Cuando una operación se declare a la CIR por dos entidades diferentes (por ejemplo, una como prestamista y otra como garante), cada entidad la declarará con su propio código. | | | **Código del valor** | Para los valores representativos de deuda propiedad de la entidad y para los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio prestados a terceros o recibidos en préstamos de recompra inversa, salvo que para estos últimos el "Tipo de producto" sea "Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores", el código público que tenga asignado el valor (ISIN, CUSIP, SEDOL, etc.) o, si no tiene asignado dicho valor, el código que utilice la entidad para identificarlo en la restante información sobre valores que se reporte al Banco de España. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Código ISIN** | Para las operaciones en las que se declare dato en la dimensión "Código del valor", indica si es un código ISIN: – Sí – No | | **Localización de la actividad (país de la operación)** | Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación. Cuando la operación esté registrada en España en los libros de la entidad declarante, se declara ES. Cuando el préstamo esté registrado en los libros de una sociedad instrumental española, se declara 11. En este caso, será necesario declarar el código de identificación de la entidad tenedora en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. | | **PARTE 1 DATOS QUE DEBEN DECLARAR TODAS LAS ENTIDADES DECLARANTES** | | | **Tipo de producto** | Tipo de producto al que pertenece la operación: a) Para los préstamos: – Crédito comercial | | | • Crédito comercial con recurso – Descuento de papel comercial – Resto de las operaciones • Crédito comercial sin recurso – Pago a proveedores con inversión – Pago a proveedores sin inversión –*Factoring*con inversión –*Factoring*sin inversión – Crédito financiero – Derechos de cobro sobre tarifas reguladas • Cuentas de crédito con disposiciones por etapas • Resto de las cuentas de crédito • Efectos financieros • Préstamos con disposiciones por etapas • Hipotecas inversas • Otros préstamos con entregas aplazadas de principal • Préstamos híbridos • Derechos de cobro por subvenciones • Resto de los préstamos a plazo • Tarjetas de crédito • Cuentas corrientes o de ahorro • Cuentas mutuas • Resto de las cuentas de corresponsalía: saldos deudores de operaciones de corresponsalía que no cumplan los requisitos para calificarlas como cuentas mutuas. • Descubiertos • Excedidos en cuentas de crédito • Anticipos de pensión o nómina • Activos procedentes de operaciones fuera de balance • Derivados impagados • Resto de los préstamos a la vista – Arrendamiento financiero • Arrendamiento financiero para el arrendatario • Arrendamiento operativo para el arrendatario – Préstamos de recompra inversa • Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores. • Resto de los préstamos de recompra inversa. | | | b) Para los valores representativos de deuda: – Valores representativos de deuda c) Para las garantías financieras: – Aval financiero • Ante entidad declarante • Solidario con otras entidades declarantes • Resto – Derivado de crédito (protección vendida) • Ante entidad declarante • Resto d) Compromisos de préstamo – Depósitos a futuro e) Para los otros compromisos con riesgo de crédito: – Avales y cauciones no financieros prestados • Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas • Resto de garantías no financieras concedidas. + Ante entidad declarante + Solidario con otras entidades declarantes + Resto – Créditos documentarios irrevocables – Disponibles en otros compromisos | | | • Pólizas de riesgo global-multiuso • Línea de avales • Línea de créditos documentarios • Crédito por disposiciones *f) Para los préstamos de valores:* – Valores prestados La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: | | | *a) Préstamos:* – Crédito comercial: créditos concedidos sobre la base de derechos de cobro (efectos u otros documentos) que surgen al aplazar el cobro de operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios. Estas operaciones incluyen el descuento de papel comercial, el*factoring*y el pago a proveedores. El crédito comercial se clasifica como “con recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al cedente, cuando este retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante no adquiere el control de sus flujos de efectivo, con independencia de cómo se denomine la operación en el contrato. Entre las operaciones con recurso, se incluye el descuento de papel comercial y las operaciones de*factoring*en las que el cedente debe devolver el importe cobrado o pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. | | | El crédito comercial se clasifica como “sin recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al obligado al pago de la deuda, cuando el cedente de los derechos de cobro transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante adquiere el control de sus flujos de efectivo. Entre las operaciones sin recurso, se incluyen las operaciones de*factoring*en las que el cedente no debe devolver el principal ni pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. Las operaciones sin recurso se clasifican como “pago a proveedores”, cuando la entidad declarante entra en la operación como consecuencia de un contrato firmado con el obligado al pago por el que este se compromete a pagar a la entidad sus deudas con los proveedores a su vencimiento, o como*factoring*en los demás casos. A su vez, las operaciones sin recurso se clasifican como “con inversión” cuando la entidad declarante puede desembolsar el importe de la deuda a los cedentes antes de su vencimiento, o como “sin inversión” cuando únicamente se obliga a su pago el día de su vencimiento. | | | En las operaciones de crédito comercial, cualquiera que sea el producto, solo se debe declarar límite cuando la entidad tenga una línea comprometida con el cliente. A estos efectos, se entiende por línea comprometida de crédito comercial cuando la entidad haya firmado con los cedentes u obligados finales al pago un contrato por el que se compromete a aceptar operaciones hasta un límite durante un plazo determinado. Derechos de cobro sobre tarifas reguladas: derechos de cobro adquiridos en firme sobre tarifas reguladas, tales como las que se cobran con cargo al sistema eléctrico y gasista. Dadas las características especiales de estas operaciones, se solicitará al Banco de España el criterio para declarar cada una de ellas. – Cuentas de crédito con disposiciones por etapas: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento, del que una parte solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre en las operaciones conocidas como “cuentas de crédito a promotor”. | | | – Resto de las cuentas de crédito: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento sin restricciones desde el inicio de la operación. – Efectos financieros: letras y pagarés singulares que sirven de instrumentación de créditos distintos de los comerciales. | | | – Préstamos con disposiciones por etapas: préstamos que no cumplen los criterios para clasificarlos como cuentas de crédito con entrega aplazada de principal al prestatario en los que una parte del importe solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre con los conocidos como “préstamos promotor”. – Hipotecas inversas: préstamos con garantía hipotecaria de un bien inmueble en los que el titular realiza disposiciones, periódicas o únicas, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación del inmueble en el momento de la formalización de la operación y que se cancelan al fallecimiento del titular o sus beneficiarios. En España son las operaciones reguladas por la disposición primera de la Ley 41/2007. | | | – Otros préstamos con entrega aplazada de principal: préstamos en los que el prestatario no dispone del importe total del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “cuentas de crédito”, “préstamos con disposiciones por etapas” o “hipotecas inversas”. – Préstamos híbridos: préstamos que tienen incorporado un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal. – Derechos de cobro por subvenciones: en las operaciones subvencionadas importe de los derechos de cobro imputables a las personas que las subvencionan. – Resto de los préstamos a plazo: préstamos en los que el prestatario dispone de la totalidad del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “hipotecas inversas” o “préstamos híbridos”. Incluye, entre otros, los depósitos a plazo realizados en otras entidades de crédito. | | | – Tarjetas de crédito: tarjetas de débito diferido o tarjetas de crédito, con independencia de que el titular no haya solicitado el pago aplazado. – Cuentas corrientes o de ahorro: saldos deudores de depósitos a la vista instrumentados como cuentas corrientes (cuentas movilizables mediante cheque y depósitos con vencimiento inicial de un día y los que estén sujetos a un preaviso de 24 horas o un día laborable) o cuentas de ahorro (depósitos instrumentados en libretas de ahorro no movilizables mediante cheque). – Cuentas mutuas: saldos deudores de operaciones de corresponsalía con otras entidades de crédito en las que ambas entidades pueden realizar adeudos y abonos, y que, generalmente, tienen una aplicación de intereses simétrica. – Descubiertos: descubiertos en depósitos a la vista que no se produzcan al amparo de un contrato o pacto expreso, con cuantía y vencimientos determinados. | | | – Excedidos en cuentas de crédito: importe que excede el límite de una cuenta de crédito. – Anticipos de pensión o nómina: anticipos sobre pensiones y nóminas correspondientes al mes siguiente, siempre que la entidad pagadora sea una Administración Pública y las mismas estén domiciliadas en la entidad declarante. | | | – Activos procedentes de operaciones fuera de balance: importes registrados en el activo del balance como consecuencia de incumplimientos por los titulares de operaciones fuera de balance, tales como activos que surjan como consecuencia de préstamos de valores incumplidos o pagos a los beneficiarios o importes exigidos por estos de garantías financieras o avales y cauciones no financieros por incumplimiento de las personas cuyos riesgos estaban garantizados, o impago de las comisiones vencidas que cobre la entidad por este tipo de operaciones. El código de estas operaciones se debe vincular con el de las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Derivados impagados: importe vencido y pendiente de cobro de derivados con saldo favorable para la entidad declarante a su vencimiento. – Resto de los préstamos a la vista: operaciones a la vista con naturaleza de préstamos a efectos de los requerimientos estadísticos de la Unión Europea no incluidas en los valores anteriores. | | | – Arrendamientos financieros: operaciones de arrendamiento que la entidad declarante registra contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Este concepto comprende las cuotas a pagar por el arrendatario, el importe comprometido por terceros distintos del arrendatario y los valores residuales no garantizados. – Los arrendamientos financieros se clasifican como “Arrendamiento financiero para el arrendatario” cuando este adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, o como “Arrendamiento operativo para el arrendatario” cuando la entidad declarante registre contablemente la operación como arrendamiento financiero exclusivamente porque haya terceros distintos de los arrendatarios que se hayan comprometido a efectuar determinados pagos. | | | – Préstamos de recompra inversa: financiación concedida a cambio de valores u oro adquiridos mediante pactos de recompra con retrocesión no opcional, o recibidos en contratos de préstamo de valores. Estas operaciones se clasifican como "Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores" cuando corresponden al importe de las garantías en efectivo entregadas en permutas de valores, y como "Resto de los préstamos de recompra inversa" en los demás casos. *b) Valores representativos de deuda:* Los valores representativos de deuda son las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, o incorporen un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor, excepto si pertenece al sector hogares. Las tenencias de valores representativos de deuda emitidos por la propia entidad declarante no se declaran a la CIR. *c) Garantías financieras:* | | | Las garantías financieras son contratos que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumple su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda (valor representativo de deuda, préstamo o saldo deudor cualquiera que sea el origen de la deuda), con independencia de su forma jurídica. Incluye las operaciones que garantizan a su vez operaciones que cumplen la definición de garantías financieras. En función de la forma en la que se instrumenten, se clasifican en: – Avales financieros: operaciones en las que la garantía financiera la contrata el emisor u obligado al pago de los instrumentos de deuda que se garantizan. | | | – Derivados de crédito (protección vendida): operaciones en las que la garantía financiera la contrata quien compra la protección, es decir, el beneficiario de la garantía. Las garantías financieras se dividen en “Ante entidad declarante”, “Solidarias con otras entidades declarantes” y “Resto”. Las primeras incluyen los contratos en los que los beneficiarios de la garantía son entidades declarantes a la CIR; las segundas, aquellos en los que la entidad declarante garantiza de forma solidaria junto con otra u otras entidades declarantes, y las terceras, el resto de las garantías. d) Compromisos de préstamo – Depósitos a futuro: operaciones en las que la entidad se compromete a dar en una determinada fecha un préstamo (o a efectuar un depósito) a un tipo y plazo especificado. *e) Otros compromisos con riesgo de crédito:* | | | – Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas: avales regulados por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y equivalentes. – Resto de garantías no financieras concedidas: toda clase de garantías distintas de las garantías financieras concedidas y los avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en las que la entidad se obliga a compensar a un beneficiario en caso de incumplimiento de una obligación específica. Incluye operaciones tales como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos o el buen fin de una obra u operación, cualquier otra clase de avales técnicos, los avales de importación y exportación de bienes y servicios, las promesas de aval formalizadas irrevocables, las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles por derecho y los afianzamientos de cualquier tipo. Estas garantías se dividen en ʺAnte entidad declaranteʺ, ʺSolidarios con otras entidades declarantesʺ y ʺRestoʺ. – Créditos documentarios irrevocables: los compromisos irrevocables de pago adquiridos contra entrega de documentos. | | | – Pólizas de riesgo global-multiuso: pólizas globales de riesgo conocidas como “multiuso” porque, según su condicionado, los titulares pueden disponer de su importe para formalizar diferentes tipos de productos. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Líneas de avales: líneas formalizadas para la concesión de garantías financieras o avales y cauciones no financieros. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Líneas de créditos documentarios: líneas formalizadas para la concesión de créditos documentarios. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | – Crédito por disposiciones: operaciones en las que el titular puede realizar una o más disposiciones en forma de préstamo hasta el límite disponible en cada momento. Conforme se van realizando las disposiciones, cada una de ellas se declara como una operación diferente. Las operaciones que se originen como consecuencia de las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. f) Préstamos de valores: – Valores prestados: operaciones en las que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase de los recibidos, sin que este efectúe ningún desembolso, salvo el pago de comisiones. Cuando en una operación de préstamo de valores ambas entidades intercambien valores, se considerará entidad prestamista a la que cobre las comisiones. Esta tratará como activos recibidos en garantía de la operación los valores que haya recibido de la contraparte (que normalmente tendrán un valor razonable mayor que el de los valores prestados). A cada operación se le asigna un solo tipo de producto durante su vida con independencia de que tenga importes vencidos pendientes de cobro, sin perjuicio del tratamiento específico para los activos procedentes de operaciones fuera de balance; por tanto, el valor “Resto de los préstamos a la vista” incluirá operaciones distintas de importes vencidos de otros productos. | | **Subordinación del producto** | Para los préstamos y valores representativos de deuda, indica si se trata de una operación subordinada o una financiación de proyectos: – Subordinado – Financiación de proyectos – Resto de las situaciones | | Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Subordinado: operaciones, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores ordinarios. – Financiación de proyectos: operaciones cuyo principal e intereses solo se recuperan con los ingresos de los proyectos que financian, por no responder con su patrimonio las entidades financiadas. – Resto de las situaciones: operaciones que no cumplen la definición de subordinadas o financiación de proyectos. | | | **Tipo de riesgo asociado a los derivados** | Para los derivados impagados y los préstamos híbridos y valores representativos de deuda híbridos, tipo de riesgo que se asume en los derivados impagados o en los derivados implícitos con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal: – Riesgo de tipo de interés – Riesgo de cambio – Riesgo de crédito (protección vendida) – Riesgo de acciones – Riesgo de materias primas – Otro riesgo La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios para clasificar los derivados en función del riesgo que se asume conforme a lo dispuesto en la normativa contable aplicable. Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable | | **Finalidad de la operación** | Finalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades no declararán este dato. Los valores según el tipo de instrumento son: a) Para los préstamos a hogares (empresarios individuales y resto), siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Consumo • Adquisición de bienes de consumo duradero • Adquisición de otros bienes y servicios corrientes – Vivienda • Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida) • Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda libre) • Resto de las adquisiciones de viviendas habituales • Adquisición de viviendas para su alquiler a terceros • Resto de las adquisiciones • Rehabilitación – Otros fines • Adquisición de terrenos • Adquisición de garajes y trasteros no asociados a la adquisición de la vivienda • Adquisición de valores • Reunificación de deudas • Resto | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Vivienda: financiación destinada a la compra de viviendas terminadas o en construcción, incluida la autopromoción de la vivienda por el propio hogar, así como a la rehabilitación de viviendas. Estas operaciones se clasificarán a su vez en: – Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida o libre): incluye exclusivamente aquellas adquisiciones en las que el hogar accede por primera vez a la posesión de una vivienda como residencia habitual. – Resto de las adquisiciones de viviendas habituales: incluye las adquisiciones de vivienda habitual cuando el titular ya disponía previamente de una vivienda habitual en propiedad. – Resto de las adquisiciones: operaciones que tengan como finalidad la adquisición de viviendas distintas de la habitual o de las que se destinen al alquiler. – Rehabilitación: operaciones que tengan como finalidad la rehabilitación de las viviendas. – Otros fines. Adquisición de valores: financiación destinada a la adquisición de valores representativos de deuda o de instrumentos de patrimonio. – Otros fines. Reunificación de deudas: operaciones que se hayan formalizado para refinanciar más de una operación concedida por la propia entidad, o una o más operaciones concedidas por otra u otras entidades. Cuando se refinancie exclusivamente una operación de la propia entidad, la nueva operación se continuará declarando con la finalidad de la cancelada. – Otros fines. Resto: operaciones que no tienen cabida en otras finalidades. Incluye, entre otras, las operaciones clasificadas como “crédito comercial sin recurso”. | | | b) Para el resto de los préstamos: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria • Viviendas – Viviendas de protección oficial – Otras viviendas de primera residencia – Resto de las viviendas • Oficinas y locales comerciales • Naves polivalentes • Resto de los edificios • Actividad general – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria • Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado. + Para uso predominantemente residencial. + Para el resto de usos. • Resto de suelo urbano y urbanizable. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos • Resto de suelo con expectativas urbanísticas. – Financiación de construcción de obra civil – Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio – Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros – Financiación del resto de los terrenos – Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades – Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas – Financiación de las garantías | | | – Financiación de actividades agrícolas y ganaderas – Financiación de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas – Financiación de otros activos no corrientes – Financiación de exportaciones – Financiación de importaciones – Financiación de circulante – Financiación de energías renovables – Reunificación de deudas – Financiación de la internacionalización de empresas – Resto de las finalidades | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria (viviendas, oficinas, locales y naves polivalentes, y resto de los edificios): operaciones cuya finalidad sea la promoción de viviendas o edificios durante su fase de construcción y hasta su efectiva venta o alquiler. No incluye, por tanto, las autopromociones para uso propio. Las financiaciones se distribuyen en función del tipo de inmueble financiado. A su vez las viviendas se desglosan en función de su naturaleza en viviendas de protección oficial, otras viviendas de primera residencia (aquellas que predominantemente vayan a ser adquiridas para destinarlas a residencia habitual) y resto de las viviendas. El resto de los edificios se desglosan según sean o no de uso polivalente. A estos efectos, se consideran oficinas, locales y naves polivalentes aquellos, vinculados o no a una explotación económica, que no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes trasformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo. – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria. Actividad general: financiaciones a empresas dedicadas a la construcción o promoción inmobiliaria que se destinen a dicha actividad sin estar asignadas a una promoción o construcción concreta. No incluye las operaciones destinadas a las industrias auxiliares de la construcción, tales como instalaciones eléctricas, fontanería, carpintería, pintura, etc. – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria: operaciones destinadas a la compra o urbanización de suelo destinado a la promoción inmobiliaria, por lo que no incluye los suelos para autopromociones para uso propio. Estas operaciones se clasificarán, en primer lugar, en función de la clasificación urbanista del suelo financiado (suelo urbano o urbanizable y no urbanizable con expectativas urbanísticas) y, adicionalmente, en función de su uso predominante (residencial y resto de los usos). Los criterios para la clasificación urbanística y uso son los incluidos en las dimensiones “Tipo de activo (inmuebles)” y “Finca rústica con expectativas urbanísticas” del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. Las financiaciones se clasificarán con esta finalidad mientras no se haya iniciado la construcción de edificios. | | | – Financiación de construcción de obra civil: incluye las operaciones destinadas a construcción de obras civiles, tales como carreteras, puentes, canales, puertos, etc. – Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio: financiación de edificios o parte de edificios para uso por el prestatario. – Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros: financiación de inmuebles que el prestatario tiene para su cesión en arrendamiento. – Financiación delresto de los terrenos: se asignará a las adquisiciones de terrenos para los que no se hayan iniciado o vayan a iniciar promociones inmobiliarias. – Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades: financiación de inmuebles para finalidades diferentes de las enumeradas en los guiones anteriores. – Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas: operaciones de esta naturaleza salvo que cumplan la definición de financiación de garantías. | | | – Financiación de las garantías: préstamos relacionados con la compraventa, transferencia o negociación de valores que están sujetos a riesgo de contraparte en el cálculo del coeficiente de recursos propios. – Financiación de otros activos no corrientes: financiación de activos no corrientes segúnse definen en el Plan General de Contabilidad no incluidos en los guiones anteriores. – Reunificación de deudas: mismo criterio que el señalado para el valor de igual nombre en la anterior letra a). – Resto de las finalidades: se asignará a las financiaciones que no tienen cabida en otras finalidades. | | | c) Para los valores representativos de deuda: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria • Viviendas – Viviendas de protección oficial – Otras viviendas de primera residencia – Resto de las viviendas • Oficinas y locales comerciales • Naves polivalentes • Resto de los edificios • Actividad general – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria • Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos • Resto de suelo urbano y urbanizable. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos • Resto de suelo con expectativas urbanísticas. – Financiación de construcción de obra civil – Financiación de energías renovables – Otra finalidad La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los señalados en la anterior letra b). | | | d) Para las garantías financieras a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares) – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. | | | e) Para el resto de las garantías financieras: – Garantía de crédito dinerario • Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias • Para financiar la construcción de obra civil • Para el resto de las finalidades (resto) | | | – Garantía de crédito de firma • Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias • Para financiar la construcción de obra civil • Para el resto de las finalidades (resto) – Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía de crédito dinerario para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria. – Garantía de crédito dinerario para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción de obra civil. – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, salvo los correspondientes a compraventas de bienes del mercado interior, que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. – Garantía de crédito de firma para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria, incluido el suelo. – Garantía de crédito de firma para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción de obra civil. – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. – Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior: garantías financieras del aplazamiento de pago en compraventas de bienes en el mercado interior. | | | f) Para las operaciones declaradas como “avales y cauciones no financieros prestados” a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares) – Otras obligaciones (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas, cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. | | | g) Para las operaciones declaradas como “avales y otras cauciones no financieros prestados” a personas jurídicas y hogares que realizan actividades empresariales: – Exportación – Importación – Cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas – Contratación de obras, servicios o suministros y concurrencias a subastas • Contratación de obras de construcciones o promociones inmobiliarias • Contratación de obras o concurrencia a subastas de construcción de obra civil • Contratación o concurrencia a subastas de servicios o suministros – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto) – Otras obligaciones (resto) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. h) Para los créditos documentarios: – Exportación – Importación i) Para los depósitos a futuro, pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios, créditos por disposiciones y valores prestados: – No aplicable Cuando una operación pueda tener varias finalidades se asignará a la que se destine el mayor importe. Cuando una operación clasificada inicialmente como “Financiación de suelo para promoción inmobiliaria” se tenga que asignar a otra finalidad, se comunicará una modificación por el motivo de “Reclasificación”. Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, se declarará la misma finalidad de la operación originaria que dé lugar al activo. En particular, en los activos originados por la ejecución de las garantías financieras se pondrá especial diligencia en declarar la finalidad de la financiación que es objeto de la garantía. En caso de no poderse concretar la finalidad de los activos procedentes de operaciones fuera de balance, así como en aquellas operaciones que por su naturaleza intrínseca son transitorias, tales como descubiertos, anticipo de pensión o nómina, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, se declarará como finalidad “Otros fines. Resto” cuando los titulares directos pertenezcan al sector “Hogares (empresarios individuales o resto)” siempre que las operaciones no se destinen a actividades empresariales, o “Resto de las finalidades”, para el resto de los titulares. | | **Trámites legales realizados para recuperar la operación** | Tipo de trámites legales que, en su caso, se hayan realizado para recuperar la operación. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades la dejarán en blanco. Los valores son: – Procedimiento judicial – Rescisión de contrato para recuperar el bien – Contencioso sin iniciar procedimiento judicial – Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Procedimiento judicial: existe un procedimiento judicial abierto para recuperar la operación. – Rescisión de contrato para recuperar el bien: operación de arrendamiento financiero en la que se ha rescindido el contrato para recuperar el bien. – Contencioso sin iniciar procedimiento judicial: cuando la operación ha pasado a un departamento o servicio especializado en el seguimiento, control y trámites para la recuperación de la deuda sin que se hayan iniciado actuaciones judiciales. – Resto de las situaciones: cuando la operación no esté en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. | | **Principal o nocional al inicio de la operación** | Para los “préstamos híbridos” y “resto de los préstamos a plazo”, el importe del principal al inicio de la operación. Para los efectos financieros, el valor desembolsado a la fecha de formalización. Para los arrendamientos financieros, el valor actual en el origen de la operación de los importes que se hubiesen comprometido a pagar los titulares. Para las garantías financieras y los avales y cauciones no financieros prestados, el importe máximo del que responda la entidad frente a terceros en la fecha de inicio de la operación. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados en dicha fecha. Para el resto de las operaciones, no se declarará importe. Este importe no se modificará durante la vida de la operación, aunque se vaya amortizando. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. | | **Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación** | Para los préstamos y otros compromisos con riesgo de crédito que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, límite máximo, en la fecha de origen de la operación, del principal que se ha de facilitar al prestatario, aunque pueda ser anulado por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular. El importe de las clasificaciones internas que se realicen por la entidad para fijar límites a la operativa con los clientes no se declara mientras estas no se formalicen como compromisos con los clientes. | | En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, el límite es el importe máximo comprometido por los titulares del riesgo directo; por tanto, este importe no incluye la cuantía que, en su caso, se le entregue al prestatario exclusivamente cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros. En las operaciones de crédito comercial, importe de la línea comprometida formalmente con los titulares según se define en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe máximo del principal subvencionado siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. En los disponibles en otros compromisos (pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones), el límite es el importe máximo del riesgo comprometido con los titulares en la fecha de origen de la operación. Para el resto de operaciones, no se declarará este dato. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. | | | **Fecha de formalización o emisión** | Fecha de formalización de la operación con el titular, o de emisión de los valores representativos de deuda, con independencia de que la entidad declarante haya adquirido la operación con posterioridad. Este dato se facilita para todas las operaciones, excepto para las “cuentas corrientes y de ahorro”, “cuentas mutuas”, “descubiertos”, “excedidos en cuentas de crédito”, “anticipos de pensiones o nóminas, derechos de cobro por subvenciones”, “activos procedentes de operaciones fuera de balance” y “resto de los préstamos a la vista”. Para las operaciones declaradas como crédito comercial, no se declarará dato, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial. Para los “derivados impagados”, es la fecha de la liquidación impagada. Formato: AAAAMMDD. | | **Fecha de vencimiento** | Fecha del vencimiento final de la operación, incluso en las operaciones con amortizaciones periódicas. Este dato se facilita para las operaciones con vencimiento pactado contractualmente, excepto para los préstamos que tengan la naturaleza de crédito comercial, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial, en cuyo caso se declarará la fecha en la que venza el compromiso de aceptar nuevos documentos. Para los depósitos a futuro, es la fecha en la que la entidad se ha comprometido a efectuar el préstamo o depósito. Este dato no se declarará para los productos sin vencimiento pactado contractualmente (por ejemplo, operaciones de crédito comercial diferentes a líneas contractualmente comprometidas, "Hipotecas inversas", "Cuentas corrientes y de ahorro", "Cuentas mutuas", "Resto de cuentas de corresponsalía", "Descubiertos", "Excedidos en cuentas de crédito", "Anticipos de pensiones o nóminas", "Tarjetas de crédito", "Derechos de cobro por subvenciones", "Activos procedentes de operaciones fuera de balance", "Derivados impagados" y "Resto de los préstamos a la vista"). Este dato se tiene que modificar si varía la fecha de vencimiento de la operación. Formato: AAAAMMDD. | | **PARTE 2 DATOS ADICIONALES QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO** | | | **Origen de la operación** | Indica cómo se ha originado la operación: – Originada por la entidad – Subrogación del deudor – Subrogación del acreedor | | | • Procedente de otra entidad declarante del mismo grupo económico • Procedente de otra entidad no declarante del mismo grupo económico • Procedente de otra entidad declarante ajena al grupo económico • Procedente de otra entidad no declarante ajena al grupo económico – Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Adquisición manteniendo la gestión otra entidad – Adquisiciones en firme – Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico – Activos procedentes de operaciones fuera de balance – Derivados impagados – Otro | | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Originada por la entidad: operaciones concedidas directamente por la entidad a los titulares, así como aquellas que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, salvo que cumplan los requisitos para clasificarlas con otro valor. Incluye las adquisiciones temporales de activos, tanto las que se formalizan como simultáneas como las que se instrumentan como repos. – Subrogación del deudor: operaciones en las que, por una subrogación, se produzca un cambio de titular. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Subrogación del acreedor (procedente de operaciones de otra entidad, declarante o no, perteneciente al mismo grupo económico o de otra entidad ajena al grupo económico): operaciones en las que la entidad declarante pasa a ser la entidad acreedora porque el deudor haya hecho una subrogación del acreedor de otra operación. En las operaciones procedentes de otras entidades declarantes del mismo grupo económico, la nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante a nombre de los mismos titulares. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Adquisición manteniendo la gestión otra entidad: adquisición de préstamos mediante participaciones hipotecarias, certificados de transmisión hipotecaria u otro tipo de transferencias en las que la entidad cedente no es entidad declarante, o es una entidad declarante que no tenga que declarar de forma individualizada la operación a la CIR, y continúa con la gestión de los riesgos frente al titular. | | | – Adquisiciones en firme: adquisiciones en el mercado primario o secundario de valores representativos de deuda, así como adquisiciones del resto de operaciones, excepto las que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, siempre que no se trate del traspaso de la actividad financiera de otra entidad de crédito o de una combinación de negocios. – Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico: operaciones utilizadas para financiar activos vendidos por la propia entidad declarante u otra entidad de su grupo económico, aunque la entidad adquirente pertenezca al mismo grupo económico de la entidad declarante. – Activos procedentes de operaciones fuera de balance: operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Estas operaciones se deben vincular con las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | – Derivados impagados: operaciones declaradas como “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. – Otro: este valor se asignará cuando, excepcionalmente, el tipo de origen no tenga cabida en ninguno de los valores anteriores. Cuando una operación pueda tener diferentes orígenes, se asignará al de mayor cuantía económica. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como origen de la operación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). | | **Estado de refinanciaciones y reestructuraciones** | Indica si la operación ha sido novada, refinanciada o refinancia a otra u otras operaciones: – Operación de refinanciación • De otras operaciones de la entidad • De operaciones de otras entidades declarantes del mismo grupo económico • De operaciones de otras entidades no declarantes del mismo grupo económico – Operación refinanciada • Por la propia entidad • Por otras entidades declarantes del mismo grupo económico • Por otras entidades no declarantes del mismo grupo económico – Operación reestructurada • Conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 • Resto de las operaciones reestructuradas – Operación de renovación – Operación renegociada – Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Operación de refinanciación (de operaciones de la entidad o de otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que, cualquiera que sea el tipo de producto (incluidos descubiertos y excedidos en cuentas de crédito), titular o garantías, se concede o se utiliza, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras -actuales o previsibles- del titular (o titulares), para cancelar una o varias operaciones concedidas, por la propia entidad o por otras entidades de su grupo, al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su grupo económico, o por la que se pone a dichas operaciones total o parcialmente al corriente de pagos, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda (principal e intereses) porque no puedan, o se prevea que no vayan a poder, cumplir en tiempo y forma con sus condiciones. Las operaciones de refinanciación de otras operaciones de la entidad o de otras entidades declarantes de su mismo grupo económico se deben vincular con las operaciones refinanciadas en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | | | – Operación refinanciada (por la entidad u otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que se pone total o parcialmente al corriente de pago como consecuencia de una operación de refinanciación realizada por la propia entidad u otra entidad de su grupo económico. – Operación reestructurada (conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 y el resto de operaciones reestructuradas): operación en la que, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular (o titulares) se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) porque el titular no pueda, o se prevea que no vaya a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aun cuando dicha modificación estuviese prevista en el contrato. En todo caso, se consideran como reestructuradas las operaciones en las que se realiza una quita o se reciben activos para reducir la deuda; o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, intereses o ambos, salvo cuando se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de la dificultad financiera de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a clientes con similar perfil de riesgo. Estas operaciones se declararán con el valor “Real Decreto-Ley 6/2012” cuando se ejecuten de conformidad con dicha disposición. – Operación de renovación: operación formalizada para sustituir a otra concedida previamente por la propia entidad sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación que se formaliza por motivos diferentes de los de la refinanciación. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Operación renegociada: operación en la que se modifican sus condiciones financieras sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación en la que se modifican las condiciones por motivos diferentes de los de la reestructuración. – Resto de las situaciones: operaciones en las que no se dé ninguna de las circunstancias descritas en los valores anteriores. Incluye, entre otras, las operaciones declaradas en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “Derivados impagados”, “otros compromisos con riesgo de crédito” y “Valores prestados”. El valor declarado en esta dimensión permanecerá durante el resto de la vida de la operación con independencia de que la operación cumpla los requisitos para dejarse de considerar como en seguimiento especial. | | **Canal de contratación** | Para los préstamos, indica el canal por el que se hayan contratado: – Red de oficinas – Oficina central – Internet – Banca telefónica – Preconcedido – Agente – Punto de venta – Otros intermediarios – Adquirido a terceros – No aplicable | | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Adquirido a terceros: cuando la operación se declare como una adquisición en firme o manteniendo la gestión una entidad no declarante en la dimensión “Origen de la operación” de este módulo. – No aplicable: este valor se asignará a las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como canal de contratación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). | | | **Provincia en la que se realiza la inversión** | Para los préstamos invertidos en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia en la que tenga lugar la inversión de los fondos, si este es identificable y se conoce, y, en su defecto, de la plaza de pago o concesión. Para los préstamos que tengan como finalidad la financiación de la construcción o promoción inmobiliaria o de suelo para promociones inmobiliarias, se indicará la provincia en la que esté localizada la construcción o el suelo. Para las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo, se indicará la provincia donde tenga su domicilio el titular. | | **Esquema de amortización** | Para los préstamos, indica el esquema de amortización del principal de la operación: – Cuotas de amortización de principal constantes – Cuotas de amortización (principal e intereses) constantes – Cuotas de amortización de principal variables – Amortización única de principal al vencimiento – Sin vencimiento – Sin dato La asignación de los valores anteriores se realizará en función de las características del esquema de amortización de los préstamos. No obstante, el valor “Sin dato”se utilizará exclusivamente para los siguientes tipos de préstamos, que se declararán siempre con dicho valor: las operaciones con naturaleza de crédito comercial, hipotecas inversas, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuenta de crédito, anticipo de pensión o nómina, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%)** | Para los préstamos sindicados, porcentaje en el que participe la entidad declarante en el importe total del préstamo. Los préstamos sindicados son aquellos en los que participan varios prestamistas en el propio contrato, cualquiera que sea su denominación y tipo de producto. Incluyen, por tanto, las operaciones en las que varios prestamistas participan de forma mancomunada, aunque no exista una entidad que actúe como agente. Para el resto de las operaciones, se declarará un 100%. Formato: porcentaje con dos decimales. | | Valores adquiridos temporalmente o prestados. **Nominal** | Para las adquisiciones temporales de activos y valores prestados, nominal de los valores adquiridos temporalmente o prestados. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Estado de la construcción** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica la fase de construcción en la que se encuentra el inmueble financiado: – Terminado – En construcción: obra en marcha – En construcción: obra parada La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Terminado: el edificio está finalizado. – En construcción. Obra en marcha: el edificio no está terminado y la obra no se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. – En construcción. Obra parada: el edificio no está terminado y la obra se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. La clasificación anterior se realizará con independencia de que el inmueble cuente con cédula de habitabilidad, licencia de funcionamiento o licencia de obra. Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Licencia** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica el tipo de licencia con el que cuenta el inmueble financiado: a) Para las viviendas terminadas: – Con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación – Sin cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación – Sin licencia de obra b) Para el resto de edificios terminados: – Con licencia de funcionamiento – Sin licencia de funcionamiento – Sin licencia de obra c) Para los edificios en construcción: – Con licencia de obra no caducada – Con licencia de obra caducada – Sin licencia de obra Para el resto de las operaciones: – No aplicable | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Número de viviendas previstas** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción inmobiliaria, así como para la financiación del suelo para uso predominantemente residencial, número de viviendas que está previsto construir en el inmueble financiado. Para aquellas operaciones relacionadas a través del mismo código de promoción inmobiliaria, el número de viviendas deberá coincidir. | | Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Código de la promoción inmobiliaria** | Para todas las operaciones, cualquiera que sea el tipo de instrumento, que estén vinculadas con una promoción inmobiliaria específica, código interno que utilice la entidad declarante para vincularlas. Por este motivo, siempre que correspondan a la misma promoción inmobiliaria, se vincularán los valores representativos de deuda y préstamos que se hayan concedido con la finalidad de financiarla, las garantías financieras que avalen financiaciones con dicha finalidad y las que avalen el pago aplazado en la compra del suelo, los avales a la construcción de viviendas y cualquier otra operativa relacionada con la misma promoción. Este código, que será diferente para cada promoción, se repetirá en todas las operaciones vinculadas a la misma promoción. Para el resto de las operaciones, no se declarará este código. | | Subvención de la operación | Indica si la operación está subvencionada: – Subvención de principal. – Subvención de intereses. – Subvención de principal e intereses. – Sin subvención. – No aplicable. |
Párrafo añadido
| **C.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. | | **PARTE 1 DATOS DE TODOS LOS RIESGOS DIRECTOS** | | | Tipo de producto**(Suprimido)** | **(Suprimido)** | | **Moneda** | Código ISO de tres letras de la moneda en la que está denominada la operación. Para las operaciones multidivisa, se indicará el código ISO de la moneda en la que se declaren los datos, que, cuando corresponda a importes dispuestos, será aquella en la que se tengan que devolver. | | **Plazo residual** | Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: – A la vista – Hasta tres meses (excepto a la vista) – Más de tres meses y hasta seis meses – Más de seis meses y hasta un año – Más de un año y hasta dos años – Más de dos años y hasta cinco años – Más de cinco años – Vencimiento indeterminado La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – A la vista: incluye las operaciones cuyo tipo de producto sea "Cuentas corrientes o de ahorro", "Cuentas mutuas", "Resto de las cuentas de corresponsalía", "Descubiertos", "Excedidos en cuentas de crédito", "Activos procedentes de operaciones fuera de balance", "Derivados impagados" y "Resto de los préstamos a la vista". También se declaran con este valor las operaciones cuyo importe está totalmente vencido. – Tramos de plazo residual: cuando las operaciones tengan fecha de vencimiento, se incluirán en el tramo que les corresponda. – Vencimiento indeterminado: cuando las operaciones no tengan fecha de vencimiento. Este valor también se asignará a los préstamos cuyo tipo de producto sea "Crédito comercial", "Hipotecas inversas" o "Derechos de cobro por subvenciones". | | **Garantía real principal. Tipo de garantía real principal** | Tipo de garantía real adicional a la del propio instrumento con la que, en su caso, cuente la operación, cualquiera que sea el loan to value: – Sin garantía real – Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca) – Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas) – Garantía pignoraticia (activos financieros) – Hipoteca naval – Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles – Garantías reales distintas de las anteriores La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Sin garantía real: operaciones que no tengan garantía real. – Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios, siempre que sea primera carga y las garantías se encuentren debidamente constituidas y registradas a nombre de la entidad. Se incluirán igualmente las segundas y sucesivas hipotecas, siempre que la entidad sea titular de todas las hipotecas o el riesgo vivo total de estas sea insignificante. – Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios cuando no se puedan clasificar como primera hipoteca. | | – Garantía pignoraticia (activos financieros): operaciones en las que los activos recibidos en garantía sean instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio u otros activos financieros. Incluye los préstamos de valores en los que la contraparte entrega valores en garantía de los recibidos. – Hipoteca naval: operaciones con garantía hipotecaria de buques. – Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles: operaciones inscritas en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles. – Garantías reales distintas de las anteriores: operaciones que cuenten con una garantía real diferente de las mencionadas en los apartados anteriores, tales como aquellas en las que el activo en garantía consista en metales preciosos, joyas, aeronaves, mercaderías, semovientes, maquinaria, etc. Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías reales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido. A estos efectos, no se consideran como activos recibidos en garantía de la operación los adquiridos temporalmente ni los cedidos en arrendamiento financiero. | | | **Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal** | Para el tipo de garantía declarado en la dimensión “Tipo de garantía real principal” de este módulo, indica si la cobertura es: – Total – Parcial – No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Total: cuando la garantía real cubra la totalidad del riesgo dispuesto y disponible. – Parcial: cuando la garantía real cubra solo parte del riesgo dispuesto y disponible. – No aplicable: cuando las operaciones no tengan garantía real. | | **Garantía personal principal.** **Tipo de garantía personal principal** | Tipo de garantía personal con la que cuenta la operación: – Garantía de Administraciones Públicas. – Garantía CESCE. – Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. – Garantía de entidad de crédito residente en España. – Garantía de entidad de crédito no residente en España. – Garantía de sociedad de garantía recíproca. – Garantía de otra entidad declarante a la CIR. – Garantía del resto de las personas jurídicas. – Garantía de hogares. – Sin garantía personal o con garantía sin conocimiento del titular. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía de Administraciones Públicas: cuando la operación esté garantizada o reafianzada por Administraciones Públicas. – Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito: cuando la operación esté asegurada, avalada o reafianzada por organismos o empresas públicas distintas de CESCE, cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. – Sin garantía personal o con garantía sin conocimiento del titular: operaciones que no cuenten con garantía personal o declaradas en el módulo B.1, en la dimensión “Naturaleza de la intervención en la operación”, con los valores “contraparte en un derivado de crédito comprado”, “garante sin conocimiento del titular” o “tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero”. La garantía personal otorgada por las personas físicas, entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y resto de las personas jurídicas no enumeradas separadamente entre los posibles valores que declarar debe ser solidaria, explícita e incondicional, y se debe poder reclamar a primer requerimiento. Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías personales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido. | | **Garantía personal principal.** **Cobertura de la garantía personal principal** | Para el tipo de garantía declarado en la dimensión “Tipo de garantía personal principal ” de este módulo, indica si la cobertura es: – Total – Parcial – No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Total: cuando la garantía personal cubra la totalidad del riesgo dispuesto y disponible. – Parcial: cuando la garantía personal cubra solo parte del riesgo dispuesto y disponible. – No aplicable: cuando las operaciones no tengan garantía personal adicional. | | **Situación de la operación** | Situación en la que se encuentra la operación a la fecha de la declaración: – Operación en suspenso. – Operación con incumplimientos de más de cuatro años. – Operación con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años. – Operación incluida en un convenio de acreedores. – Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012. – Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012. – Operación dudosa (sin incumplimientos o con incumplimientos hasta 90 días). – Resto de las situaciones. La asignación de los valores anteriores se hará aplicando los siguientes criterios: – Operación en suspenso: operación calificada contablemente como fallida por razón de la insolvencia del cliente. – Operación con incumplimientos de más de cuatro años: operación que, no estando clasificada como en suspenso, tiene importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años. En las operaciones incluidas en un convenio de acreedores, así como en las operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, este plazo se contará desde la fecha del primer impago o incumplimiento posterior a la refinanciación o reestructuración, o a la declaración del convenio de acreedores. – Operación con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación que, no estando clasificada como en suspenso, tiene importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años. En las operaciones incluidas en un convenio de acreedores, así como en las operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, este plazo se contará desde la fecha del primer impago o incumplimiento posterior a la refinanciación o reestructuración, o a la declaración del convenio de acreedores. – Operación incluida en un convenio de acreedores: operación que, no estando clasificada como en suspenso, está incluida en un convenio de acreedores y, además, no tiene incumplimientos, o tiene importes impagados con posterioridad a la declaración del convenio con una antigüedad igual o inferior a 90 días desde la fecha del primer impago pendiente de cobro. – Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012: operación que, no estando clasificada como en suspenso o convenio de acreedores, ha sido reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012 y, además: i) tiene importes impagados antes de la reestructuración o reunificación pendientes de cobro a la fecha a la que se refieren los datos, y ii) con posterioridad a la reestructuración o reunificación, no tiene importes impagados, o los importes impagados pendientes de cobro tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días. – Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012: operación que, no estando clasificada como en suspenso o convenio de acreedores, se ha utilizado en una refinanciación, o ha sido refinanciada o reestructurada (excepto que esté amparada en el Real Decreto-ley 6/2012), y, además: i) tiene importes impagados antes de la reestructuración o reunificación pendientes de cobro a la fecha a la que se refieren los datos, y ii) con posterioridad a la refinanciación o reestructuración, no tiene importes impagados, o los importes impagados pendientes de cobro tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días. – Operación dudosa (sin incumplimientos o con incumplimientos hasta 90 días): operación que, no estando incluida en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores: i) está calificada contablemente como dudosa, y ii) no tiene importes impagados o incumplidos, o los importes impagados o incumplimientos pendientes de cobro o resolución tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días. Las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas, no se declararán con este valor mientras tengan importes pendientes de cobro que fueron impagados antes de la fecha de la refinanciación o reestructuración. – Resto de las situaciones: operaciones no incursas en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. También se declararán con este valor las operaciones cuyo tipo de producto sea “Derechos de cobro por subvenciones”, con independencia de la fecha del primer incumplimiento, salvo que la operación esté clasificada como dudosa o fallida conforme a la normativa contable vigente, en cuyo caso se declarará con el valor que le corresponda. Las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas, cuando se cobren todos los importes impagados antes de la refinanciación o reestructuración, se declararán como “resto de situaciones”, salvo que cumplan los criterios para declararlas con otro valor como si no estuvieran incursas en dicha situación. | | **Fecha del primer incumplimiento** | Fecha del incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos. Para los préstamos y valores representativos de deuda, fecha del importe vencido (principal, intereses o gastos exigibles) más antiguo que permanezca impagado a la fecha de los datos, con las precisiones que se indican a continuación. En el crédito comercial, la fecha será la del vencimiento del efecto o documento impagado con mayor antigüedad pendiente de cobro. En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito y resto de los préstamos a la vista, salvo cuando se utilicen para refinanciar otras operaciones, la fecha que declarar como primer impago será la más antigua entre la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad y la primera liquidación de intereses que estén impagados total o parcialmente. En los derechos de cobro por subvenciones, la fecha será la del importe reclamado más antiguo pendiente de cobro. Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, fecha del primer incumplimiento por el titular de la operación que originó el registro de importes en el activo (por ejemplo, la fecha del primer impago de un préstamo garantizado o de las comisiones que pagar a la entidad avalista) que esté pendiente de resolución por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refiera la declaración, con independencia de que la fecha de desembolso de efectivo por la entidad declarante sea posterior. Para los derivados impagados, fecha de la primera liquidación impagada pendiente de cobro. Para las garantías financieras, la fecha del primer incumplimiento pendiente de resolución es la que corresponde al primer impago del titular de la operación garantizada que esté pendiente de pago por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refieren los datos, con independencia de que la entidad declarante lo hubiese pagado al beneficiario de la garantía. Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, fecha del incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos. Para los valores prestados, fecha en la que se debían devolver los valores. Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del primer incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del importe más antiguo vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad. Para las operaciones sin incumplimiento, no se declarará este dato. Formato: AAAAMMDD. | | **Pro memoria** | Fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración. Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, fecha del importe vencido más antiguo impagado antes de la refinanciación o reestructuración pendiente de cobro a la fecha de los datos, con independencia de que, como consecuencia de la refinanciación o reestructuración, las operaciones no tengan aparentemente importes impagados. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, esta fecha se indicará tanto en la operación de refinanciación como en la refinanciada. | | **Fecha del último incumplimiento** | Fecha del último incumplimiento pendiente de resolución a la fecha de los datos. Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del último incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del último importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad y no se haya producido ningún impago con posterioridad. Para las operaciones sin incumplimiento, no se declarará este dato. Formato: AAAAMMDD. | | **PARTE 2 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE** | | | Principal asumido por la entidad. **Importe no vencido** | Para los préstamos, importe del principal dispuesto pendiente de vencimiento a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación. En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como no vencidos hasta la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada. En los arrendamientos financieros, se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas pendientes de cobro, sin incluir el IVA ni el valor residual no garantizado por el arrendatario. En los préstamos de recompra inversa, importe efectivamente desembolsado. Para los valores representativos de deuda, excepto los emitidos al descuento, nominal de los valores pendiente de vencimiento a la fecha de los datos. Para los préstamos y valores representativos de deuda al descuento, el efectivo desembolsado más los intereses devengados. En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) de las cuotas de los préstamos subvencionados imputable a la persona que los subvenciona mientras no se hayan reclamado a dicha persona conforme al contrato o convenio suscrito con ella. Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe del principal pendiente de cobro, excluidos los importes vencidos conforme a lo dispuesto en el campo "Principal asumido por la entidad. Importe vencido" de este módulo. Para las garantías financieras, importe del principal no vencido de la operación garantizada del que responde frente a terceros la entidad declarante a la fecha de los datos. Cuando se garanticen operaciones de arrendamiento financiero, no se incluirá el IVA. Para los depósitos a futuro, importe que la entidad se haya comprometido a desembolsar. Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración mientras no se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados. Para los valores prestados, valor razonable de los valores prestados. | | Principal asumido por la entidad. **Importe vencido** | Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe del principal vencido, incluido el que haya dado por vencido la entidad declarante según lo estipulado en el contrato, que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación. En el crédito comercial, importe de los efectos vencidos pendiente de cobro. En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como vencidos desde la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada. En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) reclamado a la entidad que subvenciona las operaciones conforme al contrato o convenio suscrito con ella pendiente de cobro. En las operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, importe pagado a terceros pendiente de cobro. Para los “Derivados impagados”, importe pendiente de cobro. En los arrendamientos financieros, se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas vencidas pendientes de cobro incluyendo el IVA pagado por la entidad declarante. Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, importe vencido con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, importe vencido a la fecha de los datos conforme a los términos pactados en la refinanciación o reestructuración; por tanto, incluirá los importes vencidos con anterioridad a la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados. Para las garantías financieras, importe del principal vencido o dado por vencido de la operación garantizada que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración mientras no haya vencido el plazo que tiene la entidad declarante para su pago al beneficiario de la garantía. Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración cuando se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados. Para los valores prestados vencidos, valor razonable de los valores mientras no se registre en el activo un préstamo frente a la contraparte. | | Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. **Importe registrado en el activo** | Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración registrados en el activo del balance. En las operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en el activo del balance. | | Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. **Importe registrado en cuentas de orden** | Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración que no están registrados en el activo. En las operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en cuentas de orden. Para las garantías financieras, importe de los intereses vencidos de la operación garantizada que están pendientes de cobro a la fecha de la declaración del que responde frente a terceros la entidad declarante. | | Intereses de demora asumidos por la entidad. **Importe registrado en el activo** | Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que están registrados en el activo. | | Intereses de demora asumidos por la entidad. **Importe registrado en cuentas de orden** | Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que no estén registrados en el activo y cuyo riesgo asume la entidad. Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los intereses de demora o su forma de cálculo, el importe que declarar por este concepto deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución. | | **Gastos exigibles asumidos por la entidad** | Importe de los gastos contractualmente exigibles reclamados a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos. Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los gastos exigibles o su forma de cálculo, el importe que declarar deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución. | | **Límite actual del riesgo asumido por la entidad** | Para las operaciones que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, importe de la facilidad máxima comprometida (dispuesto más disponible) a la fecha de los datos, aunque pueda ser anulada por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular, cuyo riesgo asume la entidad. Para la declaración de este importe se aplicarán los criterios recogidos para el “Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación” en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe del principal asumido por la entidad que le correspondería a la persona que subvenciona. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata** | Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión “Límite actual del riesgo asumido por la entidad” de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que se pueda disponer inmediatamente. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada** | Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión “Límite actual del riesgo asumido por la entidad” de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que solo se puede disponer si se cumplen determinadas condiciones. Incluye, entre otros, el riesgo disponible de cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas del que no pueda disponer el titular porque no se cumplen determinados requisitos, como es la entrega de certificaciones de obra. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **Pro memoria** | Importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad. En las operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe registrado en el campo "Importe no vencido" que corresponde a importes impagados (principal, intereses, etc.) con anterioridad a la refinanciación o reestructuración. Este importe se irá minorando conforme se vaya cobrando el principal de las operaciones. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, el importe vencido antes de la refinanciación se minorará cuando se vaya cobrando el principal de las operaciones, con independencia de en cuál de ellas se cobre. | | **PARTE 3 DATOS QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LOS PRÉSTAMOS** | | | **Principal vencido cobrado en efectivo** | Para los efectos financieros, préstamos con disposiciones por etapas, otros préstamos con entregas aplazadas de principal, préstamos híbridos, resto de los préstamos a plazo, arrendamientos financieros y préstamos de recompra inversa, importe total del principal vencido en el mes o en meses anteriores cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes al que se refieren los datos. Para las hipotecas inversas, los activos procedentes de operaciones fuera de balance y los derivados impagados, se registran los importes en el mes en el que se cobran. Para el resto de los préstamos, no se declarará este dato. En ningún caso se declarará un importe mayor de cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos. | | **Principal vencido subvencionado** | Importe del principal vencido que se imputa a la persona que subvenciona la operación. | | Amortización anticipada. **Importe por el que se reduce el principal** | Importe del principal cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes que corresponde a una amortización anticipada con respecto al esquema de amortización pactado contractualmente. En ningún caso se declarará un importe mayor de cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos. | | **Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda** | Importe condonado o prescrito de la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración. | | Activos adjudicados o recibidos en pago. **Tipo de activo** | Indica el tipo de activo, diferente del efectivo, recibido en el mes para cancelar, total o parcialmente, el importe de la deuda: – No aplicable – Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos – Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos – Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados o valores representativos de deuda o activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos. – Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles o instrumentos de patrimonio no cotizados o una combinación de estos activos. – Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles o instrumentos de patrimonio no cotizados o una combinación de estos activos, y además en el mismo mes también se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados o valores representativos de deuda o activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos. | | **Activos adjudicados o recibidos en pago. Importe por el que se reduce la deuda** | Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponda la declaración como consecuencia de la adjudicación o recepción de activos diferentes de efectivo. | | Operación subrogada o segregada. **Tipo de subrogación o segregación** | Indica si la operación ha sido subrogada o segregada en el mes y, en su caso, por quién o quiénes: – Subrogación del deudor – Subrogación del acreedor • Por otra entidad declarante del mismo grupo económico • Por otra entidad no declarante del mismo grupo económico • Por otra entidad ajena al grupo económico – Operación segregada – No aplicable La asignación de los valores anteriores se hará conforme a las definiciones incluidas en la dimensión “Origen de la operación” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En aquellos casos excepcionales en los que en el mismo mes se produzca una subrogación del deudor y una subrogación del acreedor, se declarará el valor que le corresponda a la subrogación del acreedor. | | Operación subrogada o segregada. **Importe por el que se reduce la deuda** | Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración por subrogación o segregación. | | Refinanciación o renovación. **Tipo de refinanciación o renovación** | Indica si la operación ha sido renovada o refinanciada en el mes y, en su caso, por quién o quiénes: – Operación refinanciada • Por la entidad declarante • Por otra entidad declarante del mismo grupo económico • Por otra entidad no declarante del mismo grupo económico • Por la entidad declarante y por otra entidad declarante del mismo grupo económico – Operación renovada – No aplicable La asignación de los valores anteriores se hará conforme a las definiciones de operación refinanciada y de renovación incluidas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, incluso cuando se efectúe mediante un descubierto o excedido en cuenta de crédito. Cuando la operación se refinancie en el mismo mes por entidades declarantes y no declarantes, se indicará el valor que corresponda de las entidades declarantes. | | Refinanciación o renovación. **Importe por el que se reduce la deuda** | Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración por refinanciación o renovación. | | **Operación transferida incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda** | Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes como consecuencia de una transferencia en la que, además del riesgo, se cede la gestión de la operación frente a los titulares. En este dato también se informará del importe de las operaciones cedidas como consecuencia de una combinación o cesión de negocio, excepto que la entidad adquirente sea otra entidad declarante. | | **Fecha de la última liquidación de intereses** | Fecha de la última liquidación de intereses realizada a la operación con independencia de que se haya cobrado. Formato: AAAAMMDD. | | **Fecha de la próxima liquidación de intereses** | Fecha de la próxima liquidación de intereses que realizar a la operación. Formato: AAAAMMDD. | | **Fecha de la última liquidación de principal** | Fecha de la última liquidación de principal realizada con independencia de que se haya cobrado. Formato: AAAAMMDD. | | **Fecha de la próxima liquidación de principal** | Fecha de la próxima liquidación de principal que realizar a la operación. Formato: AAAAMMDD. | | **Número de cuotas impagadas** | Para los préstamos con algún incumplimiento que en la dimensión “Esquema de amortización” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se indique que se pagan con cuotas, número de cuotas impagadas pendientes de cobro. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. | | **PARTE 4 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS** | | | Principal asumido por el cesionario. **Importe no vencido** | Importe del principal no vencido asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo "Principal asumido por la entidad. Importe no vencido". | | Principal asumido por el cesionario. **Importe vencido** | Importe del principal vencido asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo "Principal asumido por la entidad. Importe vencido". | | **Intereses y comisiones vencidos asumidos por el cesionario** | Importe de los intereses y comisiones pendientes de cobro asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. | | **Intereses de demora asumidos por el cesionario** | Importe de los intereses de demora asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. | | **Gastos exigibles asumidos por el cesionario** | Importe de los gastos exigibles asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. | | **Pro memoria** | Importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario. En las operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo "Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad". | | **Límite actual del riesgo asumido por el cesionario** | Importe del límite actual del riesgo asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. | | **Riesgo disponible asumido por el cesionario. Disponibilidad inmediata** | Importe del riesgo disponible con disponibilidad inmediata asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. | | **Riesgo disponible asumido por el cesionario. Disponibilidad condicionada** | Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
Antes| **D.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En las operaciones subvencionadas y mancomunadas, los datos de las garantías se declararán una sola vez, siempre que en este último caso las garantías reales recibidas cubranla totalidad de la operación, vinculándolos con el código de la operación que se declare en la dimensión “Código que se vincula” del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Los “Créditos por disposiciones” vinculados con préstamos en el módulo G.1 se declaran en este módulo como si fueran una única operación utilizando como código de operación el asignado al “Crédito por disposiciones”. | | **Tipo de garantía real** | Tipo de producto o garantía real adicional a la del propio instrumento con la que, en su caso, cuente la operación cualquiera que sea el*loan to value:* Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca) Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas) Garantía pignoraticia (activos financieros) Hipoteca naval Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles Garantías reales distintas de las anteriores Arrendamiento financiero de bienes inmuebles Arrendamiento financiero del resto de los bienes La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los correspondientes a los valores de idéntica denominación de la dimensión “Tipo de garantía real principal” del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos. Para los valores no incluidos en dicha dimensión, se utilizarán los siguientes criterios: Arrendamiento financiero de bienes inmuebles: operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero y el bien cedido en arrendamiento sea un inmueble. Arrendamiento financiero del resto de los bienes: operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero y el bien cedido en arrendamiento no sea un inmueble. | | **Alcance de la garantía real** | Indica si la garantía se constituye para garantizar una operación concreta o sirve para garantizar varias operaciones: Garantía ordinaria Garantía de máximo La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Garantía ordinaria: cuando la garantía se constituye para garantizar una operación concreta. Garantía de máximo: cuando la garantía sirve para garantizar una o más operaciones, presentes o futuras, sin necesidad de pacto novatorio. | | **Código de la garantía real** | Para las garantías de máximo, código que identifica la garantía. Este código debe ser único para cada garantía a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por ella con independencia de la fecha en la que se formalicen. | | **Código del activo recibido en garantía** | Código que identifica el activo recibido en garantía de la operación o cedido en arrendamiento financiero. Este código debe ser único para cada activo a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por él con independencia de la fecha en la que se formalicen. Cuando el activo sea un inmueble, el código será el que se declare en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. Cuando el activo sea un activo financiero, el código será el que se declare en el módulo D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. | | **Orden de prelación de la garantía** | Para las operaciones con garantía hipotecaria, número que ocupa la hipoteca en el orden de prelación (1.ª, 2.ª, 3.ª, etc.) una vez descontadas las hipotecas canceladas económicamente. | | Importe de la responsabilidad hipotecaria. **Principal** | Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía del principal de la operación. Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía del principal de todas las operaciones que se puedan cubrir con la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía. | | Importe de la responsabilidad hipotecaria. **Intereses y costas** | Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía de los intereses y costas de la operación. Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía de los intereses y costas de todas las operaciones cubiertas por la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía. | | **Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias** | Para las operaciones cuya finalidad es la construcción o promoción inmobiliaria, incluida la financiación de suelo, indica si los activos recibidos en garantía son los mismos activos objeto de la promoción financiada: No | | **Tipo de activo recibido en garantía (activos no financieros distintos de inmuebles)** | Para las operaciones cuyo tipo de garantía sea hipoteca naval, operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles, garantía real distinta de las anteriores o arrendamiento financiero del resto de los bienes, tipo de activo que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero: a) Bienes muebles Buques Aeronaves Automóviles y otros vehículos de motor Resto de los bienes muebles b) Restantes activos materiales Mercaderías o resguardos de depósito de estas Metales preciosos y joyas Resto de los activos materiales La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Resto de los bienes muebles: bienes muebles distintos de los buques, aeronaves, automóviles y otros vehículos de motor. Resto de los activos materiales: activos materiales distintos de los activos inmobiliarios, bienes muebles, mercaderías, metales preciosos y joyas. |
Ahora| **D.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA** | | | --- | --- | | **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En las operaciones subvencionadas y mancomunadas, los datos de las garantías se declararán una sola vez, siempre que en este último caso las garantías reales recibidas cubranla totalidad de la operación, vinculándolos con el código de la operación que se declare en la dimensión “Código que se vincula” del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Los “Créditos por disposiciones” vinculados con préstamos en el módulo G.1 se declaran en este módulo como si fueran una única operación utilizando como código de operación el asignado al “Crédito por disposiciones”. | | **Tipo de garantía real** | Tipo de producto o garantía real adicional a la del propio instrumento con la que, en su caso, cuente la operación cualquiera que sea el*loan to value:* Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca) Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas) Garantía pignoraticia (activos financieros) Hipoteca naval Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles Garantías reales distintas de las anteriores Arrendamiento financiero de bienes inmuebles Arrendamiento financiero del resto de los bienes La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los correspondientes a los valores de idéntica denominación de la dimensión “Tipo de garantía real principal” del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos. Para los valores no incluidos en dicha dimensión, se utilizarán los siguientes criterios: Arrendamiento financiero de bienes inmuebles: operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero y el bien cedido en arrendamiento sea un inmueble. Arrendamiento financiero del resto de los bienes: operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero y el bien cedido en arrendamiento no sea un inmueble. | | **Alcance de la garantía real** | Indica si la garantía se constituye para garantizar una operación concreta o sirve para garantizar varias operaciones: Garantía ordinaria Garantía de máximo La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Garantía ordinaria: cuando la garantía se constituye para garantizar una operación concreta. Garantía de máximo: cuando la garantía sirve para garantizar una o más operaciones, presentes o futuras, sin necesidad de pacto novatorio. | | **Código de la garantía real** | Para las garantías de máximo, código que identifica la garantía. Este código debe ser único para cada garantía a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por ella con independencia de la fecha en la que se formalicen. | | **Código del activo recibido en garantía** | Código que identifica el activo recibido en garantía de la operación o cedido en arrendamiento financiero. Este código debe ser único para cada activo a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por él con independencia de la fecha en la que se formalicen. Cuando el activo sea un inmueble, el código será el que se declare en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. Cuando el activo sea un activo financiero, el código será el que se declare en el módulo D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. | | **Orden de prelación de la garantía** | Para las operaciones con garantía hipotecaria, número que ocupa la hipoteca en el orden de prelación (1.ª, 2.ª, 3.ª, etc.) una vez descontadas las hipotecas canceladas económicamente. | | Importe de la responsabilidad hipotecaria. **Principal** | Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía del principal de la operación. Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía del principal de todas las operaciones que se puedan cubrir con la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía. | | Importe de la responsabilidad hipotecaria. **Intereses y costas** | Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía de los intereses y costas de la operación. Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía de los intereses y costas de todas las operaciones cubiertas por la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía. | | **Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias** | Para las operaciones cuya finalidad es la construcción o promoción inmobiliaria, incluida la financiación de suelo, indica si los activos recibidos en garantía son los mismos activos objeto de la promoción financiada: No | | **Tipo de activo recibido en garantía (activos no financieros distintos de inmuebles)** | Para las operaciones cuyo tipo de garantía sea hipoteca naval, operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles, garantía real distinta de las anteriores o arrendamiento financiero del resto de los bienes, tipo de activo que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero: a) Bienes muebles Buques. Aeronaves. Automóviles y otros vehículos de motor. Resto de los bienes muebles. b) Restantes activos materiales Mercaderías o resguardos de depósito de estas. Metales preciosos y joyas. Resto de los activos materiales. c) Resto de los activos Resto de los activos. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: Resto de los bienes muebles: bienes muebles distintos de los buques, aeronaves, automóviles y otros vehículos de motor. Resto de los activos materiales: activos materiales distintos de los activos inmobiliarios, bienes muebles, mercaderías, metales preciosos y joyas. Resto de los activos: activos intangibles y resto de los activos distintos de los materiales y financieros. |
ANEJO 3
Antes| **DIMENSIÓN** | **CONTENIDO** | | --- | --- | | **Naturaleza de la intervención en la operación** | Naturaleza en la que interviene el titular en la operación: Titular de riesgo directo Garante Compromiso de firma en efectos | | **Solidario/colectivo** | Indica si el titular participa de forma solidaria o colectiva (junto con otros socios colectivos o integrantes de agrupaciones de interés económico) en la operación: Solidario (número de participes) Colectivo (número de participes) | | **Tipo de producto** | Tipo básico de producto al que pertenece la operación: Crédito comercial con recurso Crédito comercial sin recurso Crédito financiero Arrendamiento financiero para el arrendatario Préstamo de recompra inversa Valor representativo de deuda Aval financiero Depósitos a futuro Avales y cauciones no financieros prestados Créditos documentarios irrevocables Disponible en otros compromisos Valores prestados | | **Moneda** | Moneda en la que está denominada la operación: Euro Libra esterlina Corona sueca Corona danesa Corona noruega Dólar USA Dólar canadiense Yen Franco suizo Otras | | **Plazo residual** | Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: Hasta tres meses Más de tres meses y hasta un año Más de un año y hasta cinco años Más de cinco años Vencimiento indeterminado | | Garantía real principal. **Tipo de garantía real principal** | Tipo de garantía real que cubre las operaciones: Sin garantía real Hipoteca inmobiliaria Garantía pignoraticia (activos financieros) Resto de las garantías reales | | Garantía real principal. **Cobertura de la garantía real principal** | Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo de garantía real principal”, indica si la cobertura es: Total Parcial | | Garantía personal principal. **Tipo de garantía personal principal** | Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuente la operación en el propio contrato o en los efectos en los que se instrumente: Sin garantía personal Garantía de Administraciones Públicas Garantía de CESCE o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito Garantía de entidad declarante a la CIR Resto de garantías personales | | Garantía personal principal. **Cobertura de la garantía personal principal** | Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo de garantía personal principal”, indica si la cobertura es: Total Parcial | | **Situación de la operación** | Situación que corresponde a los importes que se informan: Operación reestructurada al amparo del Real Decreto Ley 6/2012 Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos Operación incluida en un convenio de acreedores Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años Operación en suspenso | | **IMPORTES: RIESGOS DIRECTOS** | | | **Riesgo dispuesto** | | | **Total** | Importe del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro. | | ***Del que: Importes vencidos*** | Importe del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. | | ***Del que: Intereses de demora y gastos exigibles*** | Importe del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. | | **Riesgo disponible** | Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada. | | **IMPORTES: RIESGOS INDIRECTOS** | | | **Riesgo dispuesto** | | | **Total** | Importe total del riesgo dispuesto garantizado. | | ***Del que: Importes vencidos*** | Importe del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. | | ***Del que: Intereses de demora y gastos exigibles*** | Importe del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. | | **Riesgo disponible** | “Riesgo máximo garantizado” menos “Riesgo dispuesto garantizado”. |
Ahora| **DIMENSIÓN** | **CONTENIDO** | | --- | --- | | **Naturaleza de la intervención en la operación** | Naturaleza en la que interviene el titular en la operación: Titular de riesgo directo Garante Compromiso de firma en efectos | | **Solidario/colectivo** | Indica si el titular participa de forma solidaria o colectiva (junto con otros socios colectivos o integrantes de agrupaciones de interés económico) en la operación: Solidario (número de participes) Colectivo (número de participes) | | **Tipo de producto** | Tipo básico de producto al que pertenece la operación: Crédito comercial con recurso Crédito comercial sin recurso Crédito financiero Arrendamiento financiero para el arrendatario Préstamo de recompra inversa Valor representativo de deuda Aval financiero Depósitos a futuro Avales y cauciones no financieros prestados Créditos documentarios irrevocables Disponible en otros compromisos Valores prestados | | **Moneda** | Moneda en la que está denominada la operación: Euro Libra esterlina Corona sueca Corona danesa Corona noruega Dólar USA Dólar canadiense Yen Franco suizo Otras | | **Plazo residual** | Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: Hasta tres meses Más de tres meses y hasta un año Más de un año y hasta cinco años Más de cinco años Vencimiento indeterminado | | Garantía real principal. **Tipo de garantía real principal** | Tipo de garantía real que cubre las operaciones: Sin garantía real Hipoteca inmobiliaria Garantía pignoraticia (activos financieros) Resto de las garantías reales | | Garantía real principal. **Cobertura de la garantía real principal** | Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo de garantía real principal”, indica si la cobertura es: Total Parcial | | Garantía personal principal. **Tipo de garantía personal principal** | Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuenta la operación facilitada por garantes, salvo que la garantía sea sin conocimiento del titular, o comprometida en los efectos en los que se instrumente la operación: Garantía de Administraciones Públicas. Garantía de CESCE o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. Garantía de entidad declarante a la CIR. Resto de las garantías personales. | | Garantía personal principal. **Cobertura de la garantía personal principal** | Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo de garantía personal principal”, indica si la cobertura es: Total Parcial | | **Situación de la operación** | Situación que corresponde a los importes que se informan: Operación en suspenso. Operaciones con incumplimientos de más de cuatro años. Operaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años. Operación incluida en un convenio de acreedores. Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012. Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada, fuera del Real Decreto-ley 6/2012. | | **IMPORTES: RIESGOS DIRECTOS** | | | **Riesgo dispuesto** | | | **Total** | Importe del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro. | | ***Del que: Importes vencidos*** | Importe del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. | | ***Del que: Intereses de demora y gastos exigibles*** | Importe del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. | | **Riesgo disponible** | Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada. | | **IMPORTES: RIESGOS INDIRECTOS** | | | **Riesgo dispuesto** | | | **Total** | Importe total del riesgo dispuesto garantizado. | | ***Del que: Importes vencidos*** | Importe del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. | | ***Del que: Intereses de demora y gastos exigibles*** | Importe del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. | | **Riesgo disponible** | “Riesgo máximo garantizado” menos “Riesgo dispuesto garantizado”. |