← Volver
1 dic 2016
Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 11▾
Antes3.º Escalas de oficiales de los cuerpos de intendencia y de ingenieros de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de militares de complemento: No será inferior a 8 semanas por curso académico, excepto para la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará un mínimo de 30 semanas en el total del número de semanas de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas adicionales que se puedan dedicar, en su caso, a instrucción y adiestramiento.
Ahora3.º Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: No será inferior a 8 semanas por curso académico, excepto para la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará un mínimo de 30 semanas en el total del número de semanas de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas adicionales que se puedan dedicar, en su caso, a instrucción y adiestramiento.
Párrafo añadido
Para Militares de Complemento, de cualquier Cuerpo de la Escala de Oficiales, el número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener sus planes de estudios no será inferior a 4.
Artículo 12▾
AntesSu carga de trabajo, en la media de los cursos, será de entre 5 y 8 ECTS por curso académico.
AhoraCuando el nivel de egreso sea diferente al de ingreso, la media de la carga de trabajo de los cursos que compongan el currículo será entre 5 y 8 ECTS por curso. Cuando el nivel de egreso sea el mismo que el de ingreso, dicha media podrá ser inferior a 5 ECTS, no existiendo, además, obligatoriedad de impartir dicho módulo.