Saltar al contenido
← Volver
30 nov 2016

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
Antesa) A efectos de aplicación de lo establecido para los estacionamientos náuticos individuales o colectivos y privados en la letra a) del apartado 4, el propietario colindante deberá acreditar la existencia de título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Ahoraa)**(Anulada)**