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7 nov 2016
Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 132▾
Párrafo añadido
4. Los datos con trascendencia tributaria que han sido obtenidos por una administración pública para el ejercicio de sus funciones en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos como consecuencia de delegaciones de competencias o encargos de gestión efectuados por ayuntamientos catalanes pueden ser comunicados por dicha administración directamente a la Agencia Tributaria de Cataluña, cuando esta, de acuerdo con lo establecido por la legislación tributaria, los solicite al efecto del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.