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7 nov 2016
Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
AntesEl objeto del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial es gravar la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros en los aeródromos durante el ciclo LTO*(*landing and take-off*)*–que comprende las fases de rodaje de entrada al aeropuerto, de rodaje de salida del aeropuerto, de despegue y de aterrizaje–, por el riesgo que provoca en el medio ambiente.
AhoraEl objeto del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial es gravar la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías en los aeródromos durante el ciclo LTO*(landing and take-off),*que comprende las fases de rodaje de entrada al aeropuerto, de rodaje de salida del aeropuerto, de despegue y de aterrizaje, por el riesgo que provoca en el medio ambiente.
Artículo 3▾
Antes1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros durante el ciclo LTO en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente.
Ahora1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías durante el ciclo LTO en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente.
Artículo 6▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Tipos impositivos y cuota íntegra.
Eliminado1. Se establecen los dos tipos impositivos siguientes para el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, que deben aplicarse de acuerdo con lo establecido por el apartado 2:
Eliminadoa) El tipo impositivo general, que es de 3 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno.
Eliminadob) El tipo impositivo reducido, que es de 1,5 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno.
Eliminado2. La cuota íntegra de este impuesto, aplicable durante el período impositivo en un mismo aeródromo, se obtiene de sumar las cuotas parciales 1 y 2, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Eliminado| Cuota 1 | = | BI × TG × | NTP – (NPC + NPLR) |
| --- | --- | --- | --- |
| NTP | | | |
EliminadoDonde:
Eliminado– BI es la base imponible.
Eliminado– TG es el tipo impositivo general.
Eliminado– NTP es el número total de pasajeros.
Eliminado– NPC es el número de pasajeros en conexión.
Eliminado– NPLR es el número de pasajeros en rutas de largo recorrido.
Eliminado| Cuota 2 | = | BI × TR × | (NPC + NPLR) |
| --- | --- | --- | --- |
| NTP | | | |
EliminadoDonde:
Eliminado– BI es la base imponible.
Eliminado– TR es el tipo impositivo reducido.
Eliminado– NPC es el número de pasajeros en conexión.
Eliminado– NPLR es el número de pasajeros en rutas de largo recorrido.
Eliminado3. Al efecto de lo que establece el apartado 2, se entiende por ruta de largo recorrido la que comunica los aeródromos a los que se refiere el artículo 3 con aeródromos no pertenecientes al Espacio Aéreo Común Europeo.
Eliminado4. Al efecto de lo que establece el apartado 2, si un pasajero en ruta de largo recorrido es, a la vez, pasajero de vuelo en conexión solo computa como pasajero en ruta de largo recorrido.
Antes5. Al efecto de lo que establece el apartado 2, computan los pasajeros de salida del aeródromo correspondiente.
AhoraArtículo 7. Tipo impositivo y cuota íntegra.
Párrafo añadido
1. El tipo impositivo es de 2,5 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno.
Párrafo añadido
2. La cuota íntegra se obtiene de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo.