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7 nov 2016

Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1
AntesLa presente Ley regula el procedimiento para la determinación del número de representantes en el Senado por la Comunitat Valenciana, su atribución a los grupos parlamentarios, forma de presentación y demás trámites para la designación por el Pleno de Les Corts, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
AhoraEsta ley regula el procedimiento para la determinación del número de representantes en el Senado que corresponde designar a Les Corts en nombre de la Comunitat Valenciana, su atribución a los grupos parlamentarios, forma de presentación y resto de trámites para la designación, comparecencias y revocación, en su caso, por el Pleno de Les Corts, de acuerdo con lo que establece la Constitución española y el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
Artículo 9
Eliminado1. Publicada la propuesta de candidatos y candidatas, con sus respectivos suplentes, junto al dictamen favorable de la Comisión del Estatuto de los Diputados y Diputadas, y previo conocimiento de la Junta de Síndics a su proclamación, la Mesa de Les Corts procederá a convocar a las personas propuestas, en sesión pública, que deberá celebrarse en el plazo máximo de cinco días y ante la comisión que la Mesa de Les Corts determine.
Eliminado2. La comparecencia tiene carácter obligatorio. En caso de no poder asistir el candidato o candidata por causa justificada, apreciada por la Mesa de Les Corts, se procederá a fijar una nueva fecha para la comparecencia.
EliminadoLos candidatos o candidatas debidamente convocados a comparecer en la sesión que no se presenten en el día y hora indicados quedarán excluidos del procedimiento de designación. En tal caso, el grupo parlamentario proponente dispondrá de un plazo de cinco días para la presentación de una nueva candidatura, que será sometida a los trámites establecidos en el capítulo anterior.
EliminadoEn ningún caso, el incumplimiento de este precepto por un candidato o candidata, o por su respectivo suplente, podrá acarrear la paralización o el retraso del procedimiento de designación de los demás candidatos o candidatas.
Eliminado3. Durante la comparecencia, los miembros de la comisión podrán solicitar de los candidatos o candidatas cuantas aclaraciones y explicaciones precisen sobre su formación académica, su trayectoria profesional o política, o los méritos alegados en su currículo, así como preguntar acerca de sus puntos de vista sobre cuestiones de relevancia para la Comunitat Valenciana.
Eliminado4. La Presidencia de la comisión velará por los derechos del o de la compareciente, y declarará inadmisibles las preguntas u observaciones que pudieran vulnerar sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al honor y a la intimidad.
Antes5. Los grupos parlamentarios, en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la comparecencia de los candidatos o candidatas al Senado, podrán formular ante la Mesa de Les Corts las observaciones que estimen necesarias sobre su idoneidad para el ejercicio del cargo. Dichos informes se incorporarán al dictamen de la Comisión que será elevado a la Mesa de Les Corts, que en ningún caso será vinculante.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 13
Eliminado1. El mandato de las personas designadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley lo será hasta la finalización de la legislatura de Les Corts en la que se produjo su designación. No obstante, los Senadores o las Senadoras en ejercicio continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieren de sustituirles, excepto en el supuesto de que coincida la disolución del Senado y Les Corts.
Antes2. Si concluyera la legislatura del Senado antes que la legislatura de Les Corts que designó a las Senadoras o Senadores, se entenderán confirmados en el cargo por el tiempo que reste de la legislatura de Les Corts.
Ahora1. El mandato de las personas designadas, de acuerdo con lo que dispone esta ley, lo será hasta la finalización de la legislatura de Les Corts en la que se produjo la designación. No obstante, los senadores o las senadoras en ejercicio continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de los que hayan de sustituirlos, salvo el caso de que coincida la disolución del Senado y Les Corts.
Párrafo añadido
2. Si concluye la legislatura del Senado antes de que concluya la legislatura de Les Corts que designó las senadoras o los senadores, se entenderán confirmados en el cargo por el tiempo que quede de la legislatura de Les Corts.
Párrafo añadido
3. El mandato de un senador o senadora también finalizará si Les Corts deciden su revocación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley.
Artículo 14
EliminadoLos Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana cesan en el cargo:
Eliminado1. Por disolución de las Cortes Valencianas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de esta Ley.
Eliminado2. Por causa de fallecimiento, incapacidad, renuncia o cualquier otro supuesto previsto en la legislación electoral general.
Eliminado3. Por la pérdida de las condiciones específicas de elegibilidad establecidas en la presente ley o por causa de inelegibilidad no apreciada por la Comisión de Estatuto del Diputado y Diputada con anterioridad a su designación.
Antes4. Como consecuencia de incompatibilidad apreciada y no subsanada de las previstas específicamente en la presente Ley o en la Ley orgánica de régimen electoral general.
AhoraLos senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana cesan en su cargo:
Párrafo añadido
1. Por disolución de las Corts Valencianes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de esta ley.
Párrafo añadido
2. Por causa de muerte, incapacidad, renuncia o cualquier otro supuesto contemplado en la legislación electoral general.
Párrafo añadido
3. Por la pérdida de las condiciones específicas de inelegibilidad establecidas en esta ley o por causa de inelegibilidad no apreciada por la Comisión de Estatuto del Diputado y Diputada con anterioridad a la designación.
Párrafo añadido
4. Como consecuencia de incompatibilidad apreciada y no enmendada de las previstas específicamente en esta ley o en la Ley orgánica de régimen electoral general.
Párrafo añadido
5. Por revocación de la designación acordada por el Pleno de las Corts Valencianes según el artículo 14 bis.
Artículo 14 bis
Artículo nuevo
Artículo 14 bis. De la revocación. Las Corts Valencianes podrán revocar cualquier nombramiento conferido como senador o senadora en representación de la Comunitat Valenciana de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. La apertura del procedimiento de revocación habrá de ser propuesta con un escrito motivado dirigido a la Mesa de Les Corts firmado por un mínimo de dos grupos parlamentarios que representen, como mínimo, de una décima parte de los miembros de la cámara. 2. La solicitud de revocación habrá de referirse a un senador o senadora y exponer las causas que, a juicio de los proponentes, justifiquen la pérdida de confianza, fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones del senador o senadora establecidas en la actual ley así como actuaciones que comporten el desprestigio de las instituciones. 3. La admisión a trámite de la solicitud por la Mesa comportará la inclusión obligatoria de la revocación solicitada en el orden del día en el primer pleno ordinario que se ordene. 4. Con carácter previo a la celebración del pleno ordinario, el senador o la senadora será requerido a comparecer, en sesión pública, ante la comisión que la Mesa de Les Corts determine. 5. La comparecencia tendrá carácter obligatorio. En caso de inasistencia del senador o senadora, a excepción de causa de fuerza mayor, se dará por completo el trámite de comparecencia y la revocación será susceptible de ser elevada al Pleno de Les Corts para su votación. 6. El debate en la sesión plenaria se iniciará leyendo el secretario la solicitud de revocación. La defensa corresponderá a los grupos proponentes. Habrá turnos de intervención para el resto de grupos parlamentarios, en idénticos términos a los previstos para las proposiciones no de ley. 7. Finalizado el debate, se procederá a la votación que será, en todo caso, pública por llamamiento. Un secretario o secretaria de la Mesa nombrará los diputados y diputadas y éstos responderán «sí», «no» o «abstención»; la llamada se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre será sacado a sorteo. A continuación votarán los miembros del Consell que sean diputados o diputadas y, finalmente, la Mesa de Les Corts. La revocación, para ser efectiva, requerirá la votación afirmativa de dos tercios de los miembros de la cámara y que no se produzca ningún voto negativo entre los diputados o diputadas que sean miembros de grupo parlamentario proponente del senador o senadora. 8. Acordada, en su caso, la revocación, la Presidencia de Les Corts informará de manera inmediata a la Presidencia del Senado de la resolución adoptada. La revocación no alterará en ningún caso la adecuada representación proporcional y se procederá, para la provisión de la vacante producida, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. 9. En caso de no prosperar la revocación, el grupo proponente no podrá presentar otra propuesta de revocación durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, si la propuesta de revocación fuera presentada entre períodos de sesiones, se imputará al período de sesiones siguiente.
Artículo 15
Eliminado1. Las vacantes de Senadores o Senadoras que pudieran producirse durante una misma legislatura de Les Corts se cubrirán de manera automática por los correspondientes suplentes, subsanadas que hayan sido, en su caso, las causas de incompatibilidad.
EliminadoEn el caso de no existir suplentes, las vacantes serán cubiertas mediante el procedimiento establecido en la presente Ley, que deberá iniciarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que la vacante se produzca y concluirá como máximo en treinta días.
Antes2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas previa propuesta del grupo parlamentario que propuso al senador o senadora de cuya sustitución se trate.
Ahora1. Las vacantes de senadores o senadoras que pudieran producirse durante una misma legislatura de Les Corts se cubrirán de manera automática por los suplentes correspondientes, enmendadas, en su caso, las causas de incompatibilidad.
Párrafo añadido
En el caso de no existir suplentes, las vacantes serán cubiertas por medio del procedimiento establecido en esta ley.
Párrafo añadido
2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas con la propuesta previa del grupo parlamentario que propuso el senador o la senadora la sustitución del o de la que se trate y se sustanciarán, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días desde que se produzca la vacante, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en la presente ley.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Informes de los Senadores o Senadoras.
Eliminado1. A través de la Presidencia de Les Corts, y en la forma que determine el Reglamento de la Cámara, las comisiones podrán solicitar la comparecencia de las Senadoras o Senadores designados en representación de la Comunitat Valenciana para que informen sobre temas relacionados con su actividad parlamentaria de interés para la comisión solicitante.
Eliminado2. Del mismo modo, los grupos parlamentarios podrán solicitar comparecencias ante las comisiones de la Cámara para informar sobre temas relacionados con su actividad parlamentaria de interés para la Comunitat Valenciana, siguiendo el procedimiento que el Reglamento de Les Corts establece para las comparecencias de los miembros del Consell.
Eliminado3. Las Senadoras o Senadores designados en representación de la Comunitat Valenciana podrán, a través de la Presidencia de Les Corts, solicitar su comparecencia ante las comisiones de la Cámara para informar sobre temas relacionados con su actividad parlamentaria de interés para dichas comisiones, todo ello en la forma que determine el Reglamento de la Cámara.
Antes4. En todos los supuestos, la comparecencia requerirá el previo acuerdo de la Mesa de Les Corts y de la Junta de Síndics.
AhoraArtículo 16. Comparecencias de los senadores o de las senadoras.
Párrafo añadido
1. Los grupos parlamentarios podrán solicitar la comparecencia de los senadores y de las senadoras designados en representación de la Comunitat Valenciana para que informen sobre temas relacionados con la actividad parlamentaria, siguiendo el procedimiento que el Reglamento de Les Corts establezca para las comparecencias de los miembros del Consell.
Párrafo añadido
2. En todo caso al menos anualmente los senadores y las senadoras comparecerán ante la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones para rendir cuentas de su trabajo en el Senado.
Párrafo añadido
3. La comparecencia del senador o senadora en virtud de lo establecido en este artículo serán de carácter obligatorio.