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29 oct 2016
Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Antesc) El operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma, habilitará a los consumidores que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, comunicando al Ministerio de Industria, Energía y Turismo de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta y no más tarde del 15 de octubre de cada año, los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados.
Ahorac) El operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma, habilitará a los consumidores que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, comunicando al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta y no más tarde del 15 de octubre de cada año, los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados.
Párrafo añadido
En caso en que el operador del sistema considere que un proveedor no ha justificado los extremos previstos en el artículo 6.7, pondrá este hecho de manifiesto en la comunicación que debe realizar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En este caso, habilitará al proveedor atendiendo únicamente a los parámetros que se hayan justificado.