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28 oct 2016

Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 9
EliminadoA los efectos de esta Ley Foral tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan sido realizadas en virtud de Decreto Foral, según lo previsto en el artículo 28.1 de la presente Ley Foral.
AntesLos resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos y se difundirán imparcial y ampliamente, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales conforme a lo regulado en esta Ley Foral respecto al secreto estadístico.
AhoraA los efectos de esta ley foral tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo 28 de la presente ley foral.
Párrafo añadido
Los resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos y se difundirán imparcial y ampliamente, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales conforme a lo regulado en esta ley foral respecto al secreto estadístico.
Artículo 23
Antes1. Serán estadísticas de respuesta obligatoria las que se determinen así expresamente en el Plan de Estadística de Navarra, en los Programas Anuales de Estadística y aquéllas que, aun no estando incluidas en el Plan o Programa, hayan sido aprobadas por Decreto Foral y calificadas como tales.
Ahora1. Serán estadísticas de respuesta obligatoria las que se determinen así expresamente en el Plan de Estadística de Navarra, en los Programas Anuales de Estadística y aquellas que, aun no estando incluidas en el plan o programa, hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra y calificadas como tales.
Artículo 28
Eliminado1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno de Navarra, por motivos de oportunidad o urgencia, podrá autorizar mediante Decreto Foral la realización de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o en el Programa Anual. Estas estadísticas tendrán la consideración de oficiales.
Eliminado2. Las unidades de la Administración de la Comunidad Foral podrán realizar, para sus necesidades, operaciones estadísticas no incluidas en el Plan o Programa Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en esta Ley Foral y las normas que la desarrollen.
AntesCuando tales operaciones estadísticas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones, necesitarán para realizarlas informe previo y preceptivo del órgano estadístico de la Comunidad Foral, en aras de evitar duplicaciones y asegurar la necesaria coordinación.
AhoraCon independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno de Navarra, por motivos de oportunidad o urgencia, podría autorizar mediante Acuerdo de Gobierno la realización de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o Programa Anual, adquiriendo las mismas la consideración de oficiales.
Párrafo añadido
El Acuerdo de Gobierno se adoptará a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra, previo informe favorable de este que contemple la adecuación a los objetivos y requisitos establecidos en los correspondientes planes y programas de Estadística y comunicación a los miembros del Consejo de Estadística.
Artículo 31
Antesp) Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean encomendadas legalmente.
Ahorap) Informar en el diseño y reforma de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que por su naturaleza puedan tener consecuencias en la producción de informaciones de posible utilización como fuente estadística, de forma que se optimice el aprovechamiento de dichas innovaciones, contribuyendo adecuadamente a satisfacer las necesidades estadísticas.
Párrafo añadido
q) Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean encomendadas legalmente.