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17 oct 2016

Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español

Qué ha cambiado (1 artículo)

Sección 1
EliminadoEs la resultante de la mezcla de harinas de diferentes cereales.
AntesLos envases en que se expendan estas harinas deberán llevar en su etiqueta la leyenda «Harina mezclada», y, seguidamente la especificación cuantitativa y cualitativa de las harinas que los integran.
Ahora**(Derogado).**
EliminadoEs el producto resultante de la trituración del cereal, previa limpieza y acondicionamiento, sin separación de ninguna parte de él.
AntesLos envases en que se expendan estas harinas deberán llevar en su etiqueta una leyenda en la que figuren las palabras «Harina integral», seguidas de la denominación del cereal del que procede.
Ahora**(Derogado).**
Eliminadolndependientemente de otras características que oportunamente se fijarán en el reglamento correspondiente, los productos procedentes de molturación de los cereales, limpios, libres de restos de sus tegumentos y germen, se clasificarán, según su granulosidad, en:
Eliminadoa) Sémola gruesa. Es la sémola con gránulos de diámetro superior a seis décimas de milímetro.
Eliminadob) Sémola fina. Es la sémola con gránulos de diámetro comprendido entre cuatro y seis décimas de milímetro.
Antesc) Semolina. Es la sémola con gránulos de diámetro comprendido entre dos y cuatro décimas de milímetro.
Ahora**(Derogado).**
AntesSon las obtenidas a partir de cereales que hayan sufrido un malteado previo. Se clasificarán según el contenido en almidón soluble en agua.
Ahora**(Derogado).**