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7 oct 2016
Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria única▾
Antes1Las entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán adecuar su inscripción en el registro, así como la adaptación a la normativa correspondiente de acuerdo con su naturaleza jurídica, en los doce meses siguientes a su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado su adaptación, el Registro podrá iniciar de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción, previo trámite de audiencia.
Ahora1. Las entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán adecuar su inscripción en el registro, así como la adaptación a la normativa correspondiente de acuerdo con su naturaleza jurídica, en los doce meses siguientes a su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado su adaptación, el Registro podrá iniciar de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción, previo trámite de audiencia.