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5 oct 2016

Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales

Qué ha cambiado (5 artículos)

Disposición transitoria octava
AntesAquellos planes territoriales en trámite, cualquiera que sea su objetivo, que hubieran superado la información pública y solicitud de informes que venían establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la versión anterior a la modificada por esta ley, así como las modificaciones o revisiones parciales formalmente iniciadas de los que se encuentren en vigor, podrán continuar su tramitación y aprobación durante dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, incorporándose a la planificación territorial insular, con las previsiones y efectos establecidos en el citado texto refundido. Transcurrido el plazo señalado en el presente artículo sin que hubiera culminado su tramitación y aprobación, decaerán definitivamente. La ejecución de las obras correspondientes a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos ordenados en los expresados planes territoriales quedará legitimada con la aprobación de los respectivos proyectos técnicos.
Ahora**(Derogada).**
Disposición final cuarta
Artículo nuevo
Disposición final cuarta. Aquellos planes territoriales en trámite, cualquiera que sea su objetivo, que hubieran superado la información pública y solicitud de informes que venían establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la versión anterior a la modificada por esta ley, así como las modificaciones o revisiones parciales formalmente iniciadas, de los que se encuentren en vigor, podrán continuar su tramitación hasta su aprobación, incorporándose a la planificación territorial insular, con las previsiones y efectos establecidos en el citado texto refundido. La ejecución de las obras correspondientes a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos ordenados en los expresados planes territoriales quedará legitimada con la aprobación de los respectivos proyectos técnicos.
Disposición final quinta
Artículo nuevo
Disposición final quinta. Delegación legislativa. El Gobierno, en el plazo de dos años desde la publicación de esta ley, aprobará un texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente. La refundición comprenderá también la regularización, aclaración y armonización de dichas disposiciones.
Disposición final sexta
Artículo nuevo
Disposición final sexta. Facultades de desarrollo. Se faculta al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, bajo los criterios y con la exigencia de máxima simplificación y agilidad del procedimiento. Las disposiciones generales que se aprueben en desarrollo de esta ley y regulen aspectos y cuestiones procedimentales que puedan afectar al medio ambiente deberán someterse, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente, a información pública y consultas de las personas, organizaciones y administraciones públicas afectadas, por plazo de cuarenta y cinco días.
Disposición final séptima
Artículo nuevo
Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.