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21 sep 2016

Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso

Qué ha cambiado (13 artículos)

ANEXO I
Eliminado1. La descripción de un artículo de las listas se refiere tanto al nuevo como el usado.
Eliminado2. Cuando la descripción de un material de las listas no contiene calificaciones ni especificaciones, se considera que incluye todas las variedades de ese artículo. Los títulos de las categorías y subcategorías sólo tienen por objeto facilitar la consulta y no afectan a la interpretación de las definiciones de los artículos.
Eliminado3. El objeto de los controles de exportación no deberá invalidarse por la exportación de un material no sometido a control (incluidas las instalaciones) que contenga uno o varios componentes sometidos a control cuando el componente o componentes constituyan un elemento principal del artículo y sea factible su remoción o su utilización con otros fines.
EliminadoNOTA: Al juzgar si el componente o componentes sometidos a control ha de considerarse un elemento principal, deberán ponderarse los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos implicados, así como otras circunstancias especiales de las que pudiera derivarse que el componente o componentes sometidos a control son un elemento principal del material adquirido.
Eliminado4. El objeto del control no deberá invalidarse por la exportación de componentes.
Eliminado5. Las definiciones y terminología de los anexos I, II y III se entenderán a los únicos efectos de este Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Antes6. Asimismo, estos criterios se harán extensivos a los anexos II y III.
Ahora*1. La descripción de un artículo de las listas se refiere tanto al nuevo como al usado.*
Párrafo añadido
*2. Cuando la descripción de un material de las listas no contiene calificaciones ni especificaciones, se considera que incluye todas las variedades de ese artículo. Los títulos de las categorías y subcategorías sólo tienen por objeto facilitar la consulta y no afectan a la interpretación de las definiciones de los artículos.*
Párrafo añadido
*3. El objeto de los controles de exportación no deberá invalidarse por la exportación de un material no sometido a control (incluidas las instalaciones) que contenga uno o varios componentes sometidos a control cuando el componente o componentes constituyan un elemento principal del artículo y sea factible su remoción o su utilización con otros fines.*
Párrafo añadido
*NOTA: Al juzgar si el componente o componentes sometidos a control ha de considerarse un elemento principal, deberán ponderarse los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos implicados, así como otras circunstancias especiales de las que pudiera derivarse que el componente o componentes sometidos a control son un elemento principal del material adquirido.*
Párrafo añadido
*4. El objeto del control no deberá invalidarse por la exportación de componentes.*
Párrafo añadido
*5. Las definiciones y terminología incluidas en los anexos I, II, III, IV y V.1 se entenderán únicamente a efectos de dichos anexos del presente Real Decreto.*
ANEXO I.1
EliminadoANEXO I.1
EliminadoMATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL
EliminadoNota 1: Los términos que aparecen entre comillas (“ ”) en este anexo se encuentran definidos en el Apéndice denominado Definiciones de los términos utilizados en los anexos l.1, II y III.1. Los términos que aparecen entre virgulillas (‘‘) se encuentran definidos, generalmente, en el correspondiente artículo.
EliminadoNota 2: En algunos casos, los productos químicos se listan por nombre y número CAS. Esta lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) que están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar si un producto químico, o una mezcla está sometido a control, independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.
EliminadoNota 3: Todas las referencias a otros artículos o a apartados de artículos que figuran en este anexo ll se entenderán referidas a productos de este anexo ll salvo mención expresa a otro anexo o lista de productos.
Eliminado1. ARMAS CON CAÑÓN DE ÁNIMA LISA CON UN CALIBRE INFERIOR A 20 MM, OTRAS ARMAS DE FUEGO Y ARMAS AUTOMÁTICAS CON UN CALIBRE DE 12,7 MM (CALIBRE DE 0,50 PULGADAS) O INFERIOR Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLAS:
EliminadoNota: El artículo 1 no se aplica a lo siguiente:
Eliminadoa. Las armas de fuego diseñadas especialmente para municiones inertes de instrucción y que sean incapaces de disparar proyectiles;
Eliminadob. Las armas de fuego diseñadas especialmente para el lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni enlace de comunicaciones, en un radio inferior o igual a 500 m;
Eliminadoc. Las armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central y que no sean totalmente automáticas.
Eliminadod. Fusiles o armas cortas, diseñados especialmente para disparar proyectiles inertes con aire comprimido o CO2.
Eliminadoa. Fusiles y armas combinadas, armas cortas, ametralladoras, fusiles ametralladores y armas multitubo;
EliminadoNota: El subartículo 1.a no se aplica a lo siguiente:
Eliminadoa. Fusiles y armas combinadas, manufacturados con anterioridad a 1938;
Eliminadob. Reproducciones de fusiles y armas combinadas, cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;
Eliminadoc. Escopetas, armas multitubo y ametralladoras manufacturadas con anterioridad a 1890 y sus reproducciones.
Eliminadob. Armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
Eliminado1. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar;
Eliminado2. Otras armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
Eliminadoa. Armas del tipo totalmente automático;
Eliminadob. Armas del tipo semiautomático o de bombeo;
EliminadoNota: El subartículo 1.b.2 no se aplica a las armas diseñadas especialmente para disparar proyectiles inertes con aire comprimido o CO2.
EliminadoNota: El subartículo 1.b no se aplica a lo siguiente:
Eliminadoa. Armas con cañón de ánima lisa manufacturadas con anterioridad a 1938;
Eliminadob. Reproducciones de armas con cañón de ánima lisa cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;
Eliminadoc. Armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático;
Eliminadod. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para cualquiera de los usos siguientes:
Eliminado1. Sacrificio de animales domésticos;
Eliminado2. Sedación de animales;
Eliminado3. Ensayos sísmicos;
Eliminado4. Lanzamiento de proyectiles industriales; o
Eliminado5. Desactivación de dispositivos explosivo improvisados(<IED>).
EliminadoNB: Para los desactivadores (<disruptors> ), véanse el artículo 4 y JA006 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Eliminadoc. Armas que utilizan municiones sin vaina;
Eliminadod. Cargadores desmontables, supresores o moderadores del ruido, montajes especiales de cañón, visores ópticos y apagafogonazos, destinados a las armas contempladas en los subartículos 1.a, 1.b, o 1.c.
EliminadoNota: El subartículo 1.d no se aplica a los visores ópticos para armas sin procesado electrónico de imagen, con una ampliación de 9 o inferior, siempre que no estén diseñados especialmente o modificados para uso militar, o que no incorporen retículos diseñados especialmente para uso militar.
EliminadoNOTA ACLARATORIA:
EliminadoLos materiales no incluidos en este artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II de este Reglamento
Eliminado2. ARMAS CON CAÑÓN DE ÁNIMA LISA CON UN CALIBRE IGUAL O SUPERIOR A 20 MM, OTRAS ARMAS O ARMAMENTO CON UN CALIBRE SUPERIOR A 12,7 MM (CALIBRE DE 0,50 PULGADAS), PROYECTORES Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Eliminadoa. Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, fusiles, fusiles sin retroceso, armas de ánima lisa y dispositivos para la reducción de la firma para ellos;
EliminadoNota 1: El subartículo 2.a incluye inyectores, aparatos de medida, tanques de almacenamiento y otros componentes diseñados especialmente para ser usados con cargas de proyección líquidas, para cualquiera de los equipos especificados en el subartículo 2.a.
EliminadoNota 2: El subartículo 2.a no se aplica a las siguientes armas:
Eliminadoa. Fusiles, armas con cañón de ánima lisa y armas combinadas, manufacturados con anterioridad a 1938;
Eliminadob. Reproducciones de fusiles, armas con cañón de ánima lisa y armas combinadas, cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;
Eliminadoc. Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones y morteros, manufacturados con anterioridad a 1890;
Eliminadod. Armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático;
Eliminadoe. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:
Eliminado1. Sacrificio de animales domésticos;
Eliminado2. Sedación de animales;
Eliminado3. Ensayos sísmicos;
Eliminado4. Lanzamiento de proyectiles industriales; o
Eliminado5. Desactivación de dispositivos explosivo improvisados( <IED> ).
EliminadoNB: Para los desactivadores (<disruptors> ), véanse el artículo 4 y IA006 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Eliminadof. Lanzadores portátiles de proyectiles diseñados especialmente para el lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni enlace de comunicaciones, en un radio inferior o igual a 500 m.
Eliminadob. Proyectores o generadores para humos, gases y material pirotécnico, diseñados especialmente o modificados para uso militar;
EliminadoNota: El artículo 2.b no se aplica a las pistolas de señalización.
Eliminadoc. Visores y montajes para visores con todas las características siguientes:
Eliminado1. Diseñados especialmente para uso militar; y
Eliminado2. Diseñados especialmente para las armas especificadas en el artículo 2.a;
Eliminadod. Montajes y cargadores desmontables, diseñados especialmente para las armas especificadas en el artículo 2.a.
EliminadoNOTA ACLARATORIA: Los materiales no incluidos en este artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II de este Reglamento.
Eliminado3. MUNICIONES Y DISPOSITIVOS PARA EL ARMADO DE LOS CEBOS, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Eliminadoa. Munición para las armas especificadas por los artículos 1, 2 o 12;
Eliminadob. Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la munición especificada por el subartículo 3.a.
EliminadoNota 1: Los componentes diseñados especialmente especificados en el artículo 3 incluyen:
Eliminadoa. Las piezas de metal o plástico, como los yunques de cebos, las vainas para balas, los eslabones, las cintas y las piezas metálicas para municiones;
Eliminadob. Los dispositivos de seguridad y de armado, los cebos, los sensores y los dispositivos para la iniciación;
Eliminadoc. Las fuentes de alimentación de elevada potencia de salida de un solo uso operacional;
Eliminadod. Las vainas combustibles para cargas;
Eliminadoe. Las submuniciones, incluidas pequeñas bombas, pequeñas minas y proyectiles con guiado final.
EliminadoNota 2: El subartículo 3.a no se aplica a lo siguiente:
Eliminadoa. municiones engarzadas sin proyectil;
Eliminadob. municiones para instrucción inertes con vaina perforada;
Eliminadoc. otras municiones inertes o de fogueo, que no incorporen componentes diseñados para munición real; o
Eliminadod. componentes diseñados especialmente para munición inerte o de fogueo, especificados en la presente Nota 2, letras a, b o c.
EliminadoNota 3: El subartículo 3.a no se aplica a los cartuchos diseñados especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:
Eliminadoa. Señalización;
Eliminadob. Para espantar pájaros; o
Eliminadoc. Encendido de antorchas de gas en pozos de petróleo.
Eliminado4. BOMBAS, TORPEDOS, COHETES, MISILES, OTROS DISPOSITIVOS Y CARGAS EXPLOSIVAS, EQUIPO RELACIONADO Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
EliminadoN.B.1 Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.
EliminadoN.B.2 Para los Sistemas de Protección de Misiles para Aeronaves (<AMPS>), véase el subartículo 4.c.
Eliminadoa. Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición, equipos de demolición, «productos pirotécnicos», cartuchos y simuladores (es decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales), diseñados especialmente para uso militar;
EliminadoNota: El subartículo 4.a incluye:
Eliminado1. Granadas fumígenas, bombas incendiarias y dispositivos explosivos;
Eliminado2. Toberas de cohetes de misiles y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.
Eliminadob. Equipos con todas las características siguientes:
Eliminado1. Diseñados especialmente para uso militar; y
Eliminado2. Diseñados especialmente para ‘actividades’ relacionadas con cualquiera de los siguientes elementos:
Eliminadoa. artículos especificados en el subartículo 4.a; o
Eliminadob. dispositivos explosivos improvisados. (<IED>)
EliminadoNota técnica: A efectos del subartículo 4.b.2. se entiende por ‘actividades’ la manipulación, lanzamiento, colocación, control, descarga, detonación, cebado, alimentación de potencia de salida de un solo uso operacional, señuelo, perturbación, dragado, detección, disrupción o eliminación.
EliminadoNota 1: El subartículo 4.b incluye:
Eliminadoa. Los equipos móviles para licuar gases y capaces de producir 1 000 kg o más de gas bajo forma líquida, por día;
Eliminadob. Los cables eléctricos conductores flotantes que puedan servir para barrer minas magnéticas.
EliminadoNota 2: El subartículo 4.b no se aplica a los dispositivos portátiles, limitados por diseño exclusivamente para la detección de objetos metálicos e incapaces de distinguir entre minas y otros objetos metálicos.
Eliminadoc. Sistemas de protección de misiles para aeronaves (<AMPS>).
EliminadoNota: El subartículo 4.c no se aplica a los <AMPS> que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Cualquiera de los siguientes sensores de alerta de misil:
Eliminado1. Sensores pasivos con un nivel máximo de respuesta situado entre 100 y 400 nm; o
Eliminado2. Sensores activos de alerta de misil de efecto Doppler pulsante.
Eliminadob. Sistemas de dispensador de contramedidas;
Eliminadoc. Bengalas que tengan a la vez una firma visible y una firma infrarroja, para el señuelo de misiles tierra-aire; y
Eliminadod. Los instalados en una «aeronave civil» que tengan todas las características siguientes:
Eliminado1. El <AMPS> sólo es operacional en una «aeronave civil» específica en la que esté instalado el <AMPS> específico y para el cual se haya emitido alguno de los siguientes documentos:
Eliminadoa. Un certificado de tipo, civil; o
Eliminadob. Un documento equivalente reconocido por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).
Eliminado2. El <AMPS> dispone de una protección para impedir el acceso no autorizado al «equipo lógico» (<software>); y
Eliminado3. El <AMPS> incorpora un mecanismo activo que impide el funcionamiento del sistema cuando éste se retira de la «aeronave civil» en la que esté instalado.
EliminadoNOTA ACLARATORIA: Los materiales no incluidos en este artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II de este Reglamento.
Eliminado5. SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE TIRO, EQUIPO RELACIONADO DE ALERTA Y AVISO, Y SISTEMAS RELACIONADOS, EQUIPO DE ENSAYO Y DE ALINEACIÓN Y DE CONTRAMEDIDAS, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, ASÍ COMO LOS COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Eliminadoa. Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para cañones y sistemas de control para armas;
Eliminadob. Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de alcance, de vigilancia o rastreo del blanco; equipo de detección, fusión de datos, reconocimiento o identificación; y equipos de integración de sensores;
Eliminadoc. Equipos de contramedidas para el material especificado en los subartículos 5.a o 5.b;
EliminadoNota: A efectos del subartículo 5.c, los equipos de contramedidas incluyen los equipos de detección.
Eliminadod. Equipos de ensayo o alineación de campaña, diseñado especialmente para el material especificado en los subartículos 5.a, 5.b o 5.c.
EliminadoNOTA ACLARATORIA: Los materiales no incluidos en este artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II de este Reglamento.
Eliminado6. VEHÍCULOS TERRENOS Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoNB. Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.
Eliminadoa. Vehículos terrenos y componentes para ellos, diseñados especialmente o modificados para uso militar;
EliminadoNota Técnica: A efecto del subartículo 6.a, el término vehículo terreno incluye los remolques.
Eliminadob. Otros vehículos terrenos y componentes, según se indica:
Eliminado1. Vehículos con todas las características siguientes:
Eliminadoa. Manufacturados o acondicionados con materiales o componentes para proporcionarles protección balística a nivel III (NIJ O108.01, septiembre 1985, o estándar nacional equivalente) o superior;
Eliminadob. Con tracción simultánea en las ruedas delanteras y traseras, incluidos los vehículos que tengan ruedas adicionales para soportar la carga, con independencia de que estas últimas tengan o no tracción;
Eliminadoc. Vehículos de masa máxima técnicamente admisible superior a 4.500 kg; y
Eliminadod. Vehículos diseñados o modificados para uso fuera de carreteras;
Eliminado2. Componentes con todas las características siguientes:
Eliminadoa. Diseñados especialmente para los vehículos especificados en el subartículo 6.b.1, y
Eliminadob. Con una protección balística de nivel III (NIJ 0108.01, septiembre 1985, o estándar nacional equivalente) o superior.
EliminadoN.B. Véase también el subartículo 13.a.
EliminadoNota 1: El subartículo 6.a incluye:
Eliminadoa. Carros y otros vehículos militares armados y vehículos militares equipados con soportes para armas o equipos para el sembrado de minas o el lanzamiento de municiones sometidas a control en el artículo 4;
Eliminadob. Vehículos blindados;
Eliminadoc. Vehículos anfibios y vehículos que puedan vadear aguas profundas;
Eliminadod. Vehículos de recuperación y vehículos para remolcar o transportar municiones o sistemas de armas y equipo de manipulación de carga relacionado.
EliminadoNota 2: La modificación de un vehículo terreno para uso militar especificado por el subartículo 6.a conlleva un cambio estructural, eléctrico o mecánico que afecte a uno, o más, componentes diseñados especialmente para uso militar. Tales componentes incluyen:
Eliminadoa. Los neumáticos a prueba de bala;
Eliminadob. Protección blindada de partes vitales (por ejemplo, tanques de combustible o cabinas de vehículos);
Eliminadoc. Refuerzos especiales o monturas para armas;
Eliminadod. Iluminación velada (<black-out lighting>).
EliminadoNota 3: El artículo 6 no se aplica a vehículos civiles diseñados o modificados para el transporte de dinero o valores.
EliminadoNota 4: El artículo 6 no se aplica a los vehículos que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Que fueran manufacturados con anterioridad a 1946;
Eliminadob. Que no incluyan artículos especificados en este anexo II y manufacturados con posterioridad a 1945, salvo que se trate de reproducciones de componentes y accesorios para el vehículo; y
Eliminadoc. Que no incorporen armas especificadas en los artículos 1, 2 o 4, a menos que no funcionen ni puedan disparar proyectiles.
EliminadoNOTA ACLARATORIA: Los materiales no incluidos en este artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II de este Reglamento.
Eliminado7. AGENTES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS, «AGENTES ANTIDISTURBIOS», MATERIALES RADIACTIVOS, EQUIPO RELACIONADO, COMPONENTES Y MATERIALES, SEGÚN SE INDICA:
Eliminadoa. Agentes biológicos y materiales radiactivos «adaptados para utilización en guerra» para producir bajas en la población o en los animales, degradación de equipos o daño en las cosechas o en el medio ambiente;
Eliminadob. Agentes para la guerra química (<CW>), incluyendo:
Eliminado1. Agentes nerviosos para la guerra química:
Eliminadoa. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosfonofluoridatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 , incluyendo el cicloalquilo), tales como:
EliminadoSarín (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8); y
EliminadoSomán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo (CAS 96-64-0);
Eliminadob. N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de Oalquilo (iguales o inferiores a C10, incluyendo el cicloalquilo), tales como:
EliminadoTabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6);
Eliminadoc. Fosfonotiolatos de O-alquilo (H iguales o inferiores a C10, incluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetilalquilo (metilo, etilo, n-propiol o isopropilo) y sales alquiladas y protonadas correspondientes, tales como:
EliminadoVX: Metilfosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo de O-etilo (CAS 50782-69-9);
Eliminado2. Agentes vesicantes para guerra química:
Eliminadoa. Mostazas al azufre, tales como:
Eliminado1. Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5);
Eliminado2. Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2);
Eliminado3. Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6);
Eliminado4. 1, 2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8);
Eliminado5. 1, 3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2);
Eliminado6. 1, 4-bis (2-cloroetiltio )-n-butano (CAS 142868-93-7);
Eliminado7. 1, 5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8);
Eliminado8. Bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1);
Eliminado9. Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8);
Eliminadob. Levisitas, tales como:
Eliminado1. 2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3);
Eliminado2. Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1 );
Eliminado3. Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8);
Eliminadoc. Mostazas nitrogenadas, tales como:
Eliminado1. HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8);
Eliminado2. HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2);
Eliminado3. HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1);
Eliminado3. Agentes incapacitantes para la guerra química, tales como:
Eliminadoa. Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2);
Eliminado4. Agentes defoliantes para la guerra química, tales como:
Eliminadoa. Butil 2-cloro-4-fluorofenoxiacetato (LNF);
Eliminadob. Ácido 2, 4, 5-triclorofenoacético (CAS 93-76-5) mezclado con ácido 2, 4diclorofenooxiacético (CAS 94-75-7) [Agente naranja (CAS 39277-47-9)];
Eliminadoc. Precursores binarios y precursores claves de agentes para la guerra química, según se indica:
Eliminado1. Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo, tales como: DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3);
Eliminado2. Fosfonitos de O-alquilo (H igual a, o menor que, C10, incluyendo el cicloalquilo) 0-2dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetil alquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) y sales alquiladas o protonadas correspondientes, tales como: QL: Metilfosfonito de 0-etil-0-2-di-isopropilaminoetilo de O-etilo (CAS 57856-11-8);
Eliminado3. Clorosarin: Metilfosfonocloridato de 0-isopropilo (CAS 1445-76-7);
Eliminado4. Clorosomán: Metilfosfonocloridato de 0-pinacolilo (CAS 7040-57-5);
Eliminadod. «Agentes antidisturbios», constituyentes químicos activos y combinaciones de ellos, incluyendo:
Eliminado1. α-Bromobencenoacetonitrilo, (Cianuro de bromobencilo) (CA) (CAS 5798-79-8);
Eliminado2. [(2-clorofenil)metileno] propanodinitrilo, ( o-Clorobencilidenemalononitrilo) (CS) (CAS 2698-41-1);
Eliminado3. 2-cloro-1-feniletanona, cloruro de fenilacilo ( ro-cloroacetofenona) (CN) (CAS 532-27-4);
Eliminado4. Dibenzo-(b, f)-1, 4-oxazepina, (CR) (CAS 257-07-8);
Eliminado5. 1 0-cloro-5, 1 0-dihidrofenarsacina, (Cloruro de fenarsacina); (Adarnsita), (DM) (CAS 57894-9);
Eliminado6. N-Nonanoilmorfolina, (MPA) (CAS 5299-64-9);
EliminadoNota 1. El subartículo 7.d. no se aplica a los «agentes antidisturbios» empaquetados individualmente para fines de defensa personal.
EliminadoNota 2. El subartículo 7.d. no se aplica a los constituyentes activos químicos, ni a las combinaciones de ellos, identificados y empaquetados para producción de alimentos o fines médicos.
Eliminadoe. Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la diseminación de cualquiera de lo siguiente, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminado1. Materiales o agentes especificados en los subartículos 7.a, 7.b o 7.d; o
Eliminado2. Agentes para la guerra química constituidos de precursores especificados en el subartículo 7.e;
Eliminadof. Equipos de protección y descontaminación, diseñados especialmente o modificados para uso militar, componentes y mezclas químicas, según se indica:
Eliminado1. Equipos, diseñados o modificados para la protección contra materiales especificados en los subartículos 7.a, 7.b o 7.d, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminado2. Equipos, diseñados o modificados para la descontaminación de objetos contaminados con materiales especificados en los subartículos 7.a o 7.b y componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminado3. Mezclas químicas desarrolladas o formuladas especialmente para la descontaminación de objetos contaminados por materiales especificados en los subartículos 7.a o 7.b;
EliminadoNota: El subartículo 7.f.1 incluye:
Eliminadoa. Unidades de aire acondicionado diseñadas especialmente o modificadas para filtrado nuclear, biológico o químico;
Eliminadob. Ropas de protección.
EliminadoN.B. Para máscaras antigás civiles, equipos de protección y descontaminación, véase también el artículo 1A004 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Eliminadog. Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la detección o identificación de los materiales especificados en los subartículos 7.a, 7.b o 7.d, y componentes diseñados especialmente para ellos;
EliminadoNota: El subartículo 7.g no se aplica a los dosímetros de uso personal para el control de las radiaciones.
EliminadoN.B.: Véase también el artículo 1A004 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Eliminadoh. «Biopolímeros» diseñados especialmente o tratados para la detección o identificación de agentes para la guerra química especificados en el subartículo 7.b, y los cultivos de células específicas utilizadas para su producción;
Eliminadoi. «Biocatalizadores» para la descontaminación o la degradación de agentes para la guerra química, y sistemas biológicos para ellos, según se indica:
Eliminado1. «Biocatalizadores», diseñados especialmente para la descontaminación o la degradación de los agentes para la guerra química especificados en el subartículo 7.b, producidos por selección dirigida en laboratorio o manipulación genética de sistemas biológicos;
Eliminado2. Sistemas biológicos que contengan la información genética específica para la producción de los «biocatalizadores» especificados en el subartículo 7.i.1, según se indica:
Eliminadoa. «Vectores de expresión»;
Eliminadob. Virus;
Eliminadoc. Cultivos de células.
EliminadoNota 1: Los subartículos 7.b y 7.d no se aplican a lo siguiente:
Eliminadoa. Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4); véase también el subartículo 1C450.a.5 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE;
Eliminadob. Ácido cianhídrico (CAS 74-90-8);
Eliminadoc. Cloro (CAS 7782-50-5);
Eliminadod Cloruro de carbonita (fosgeno) (CAS 75-44-5); véase también el subartículo 1C450.a.4 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE;
Eliminadoe. Difosgeno (triclorometil cloroformato) (CAS 503-38-8);
Eliminadof. Sin uso desde el año 2004;
Eliminadog. Bromuro de xililo, orto: (CAS 89-92-9), meta: (CAS 620-13-3), para: (CAS 104-81-4);
Eliminadoh. Bromuro de bencilo (CAS 100-39-0);
Eliminadoi. Yoduro de bencilo (CAS 620-05-3);
Eliminadoj. Bromoacetona (CAS 598-31-2);
Eliminadok. Bromuro de cianógeno (CAS 506-68-3);
Eliminadol. Bromometiletilcetona (CAS 816-40-0);
Eliminadom. Cloroacetona (CAS 78-95-5);
Eliminadon. Yodoacetato de etilo (CAS 623-48-3);
Eliminadoo. Yodoacetona (CAS 3019-04-3);
Eliminadop. Cloropicrina (CAS 76-06-2); véase también el artículo 1 C450.a.7 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
EliminadoNota 2: Los cultivos aislados de células y los sistemas biológicos especificados en los subartículos 7.h y 7.i.2 son exclusivos y dichos subartículos no se aplican a las células o sistemas biológicos destinados a usos civiles, tales como los agrícolas, farmacéuticos, médicos, veterinarios, relacionados con el medio ambiente, el tratamiento de residuos o la industria alimentaria.
EliminadoNOTA ACLARATORIA: Los materiales no incluidos en este artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II de este Reglamento.
Eliminado8. «MATERIALES ENERGÉTICOS», Y SUSTANCIAS RELACIONADAS, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoNB.1: Véase también el artículo 1C011 1C011 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
EliminadoNB.2: Para cargas y dispositivos, véase el artículo 4 y el artículo 1A008 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
EliminadoNotas técnicas:
Eliminado1. A efectos del artículo 8, mezcla se refiere a una composición de dos o más sustancias con al menos una sustancia incluida en los subartículos del artículo 8.
Eliminado2. Cualquier sustancia incluida en la lista del artículo 8 está sujeta a la presente lista, aun si es utilizada en una aplicación distinta de la (por ejemplo, TAGN es usado predominantemente como un explosivo pero puede ser utilizado también como combustible u oxidante).
Eliminado3. A efectos del artículo 8, por tamaño de partícula se entiende el diámetro medio de las partículas ponderado en función del volumen o del peso. Para el muestreo y la determinación del tamaño de las partículas, se emplearán las normas internacionales o sus equivalentes nacionales.
Eliminadoa. «Explosivos», según se indica, y las mezclas de ellos:
Eliminado1. ADNBF (aminodinitrobenzofurazano o 7-amino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1 -óxido) (CAS 97096-78-1);
Eliminado2. BCPN (Perclorato de cis-bis (5-nitrotetrazolato) tetra amina-cobalto (III))(CAS 11741228-9);
Eliminado3. CL-14 (diaminodinitrobenzofuroxan o 5, 7-diamino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1óxido) (CAS 117907-74-1);
Eliminado4. CL-20 (HNlW o Hexanitrohexaazaisowurtzitano) (CAS 135285-90-4); clatratos de CL-20 (véanse también los subartículos 8.g.3 y 8.g.4 para sus «precursores»);
Eliminado5. PC (Perclorato de 2-(5-cianotetrazolato) penta amina-cobalto (III)) (CAS 70247-32-4);
Eliminado6. DADE (1, 1-diamino-2,2-dinitroetileno, FOX7) (CAS 145250-81-3);
Eliminado7. DATB (diaminotrinitrobenceno)(CAS 1630-08-6);
Eliminado8. DDFP (1,4-dinitrodifurazanopiperacina);
Eliminado9. DDPO (2,6-diamino-3,5-dinitropiracina-1-oxido, PZO)(CAS 194486-77-6);
Eliminado10. DIPAM (3,3 ‘-diamino-2,2’ ,4,4’ ,6,6’-hexanitrobifenil o dipicramida)(CAS 17215-44-0);
Eliminado11. DNGU (DINGU o dinitroglicoluril)(CAS 55510-04-8);
Eliminado12. Furazanos, según se indica:
Eliminadoa. DAAOF (DAAF, DAAFox, o diaminoazoxifurazano
Eliminadob. DAAzF (diaminoazofurazano) (CAS 78644-90-3);
Eliminado13. HMX y sus derivados (véase el subartículo 8.g.5 para sus «precursores»), según se indica:
Eliminadoa. HMX (Ciclotetrametilenotetranitramina, octahidro-1 ,3 ,5, 7 -tetranitro-1 ,3 ,5, 7tetracina, 1,3,5, 7 -tetranitro-1 ,3,5, 7 -tetraza-ciclooctano, octogen u octogeno) (CAS 2691-41-0);
Eliminadob. Difluoroaminados análogos al HMX;
Eliminadoc. -55 (2,4,6,8-tetranitro-2,4,6,8-tetraazabiciclo [3,3,0]-octanona-3, tetranitrosemiglicouril o keto-biciclico HXM)(CAS 130256-72-3);
Eliminado14. HNAD (hexanitroadamantano) (CAS 143850-71-9);
Eliminado15. HNS (hexanitroestilbeno) (CAS 20062-22-0);
Eliminado16. Imidazoles, según se indica:
Eliminadoa. BNNII (Octahidro-2,5-bis [nitroimino] irnidazo [4,5-d] irnidazole);
Eliminadob. DNI (2,4-dinitroimidazole) (CAS 5213-49-0);
Eliminadoc. FDIA (1-fluoro-2,4-dinitroimidazole);
Eliminadod. NTDNIA [N-(2-nitrotriazolo)-2,4-dinitroimidazole];
Eliminadoe. PTIA (1-picril-2,4,5-trinitroirnidazole);
Eliminado17. NTNMH [1-(2-nitrotriazolo )-2-dinitrometileno-hidrazina];
Eliminado18. NTO (ONT A o 3-nitro-1 ,2,4-triazol-5-ona)(CAS 932-64-9);
Eliminado19. Polinitrocubanos con más de cuatro grupos nitro;
Eliminado20. PYX (2,6-Bis(picrilamino)-3,5-dinitropiridina)(CAS 38082-89-2);
Eliminado21. RDX y sus derivados, según se indica:
Eliminadoa. RDX (ciclotrimetilenotrinitramina, ciclonita, T4, hexahidro-1, 3,5-trinitro-1, 3,5 triacina, 1 ,3,5-trinitro-1,3,5,-triaza-cic1ohexano, exogen o exógeno )(CAS 12182-4);
Eliminadob. Keto-RDX (K-6 o 2,4,6-trinitro-2,4,6-triazaciclohexanona) (CAS 115029-35-1);
Eliminado22. TAGN (triaminoguanidinanitrato) (CAS 4000-16-2);
Eliminado23. TATB (triaminotrinitrobenceno) (CAS 3058-38-6) (véase también el subartículo 8.g.7 para sus «precursores»);
Eliminado24. TEDDZ (3,3, 7,7 -tetrabis ( difluoroamina) octahidro-1 ,5-dinitro-1 ,5-diazocina);
Eliminado25. Tetrazoles, según se indica:
Eliminadoa. NTAT (nitrotriazol aminotetrazol);
Eliminadob. NTNT (1-N-(2-nitrotriazol)-4-nitrotetrazol);
Eliminado26. Tetril (trinitrofenilmetilnitramina) (CAS 479-45-8);
Eliminado27. TNAD (1,4,5,8-tetranitro-1,4,5,8-tetraazadecalin)(CAS 135877-16-6) (véase también el subartículo 8.g.6 para sus «precursores»);
Eliminado28. TNAZ (1,3,3-trinitroazetidina) (CAS 97645-24-4) (véase también el subartículo 8.g.2 para sus «precursores»);
Eliminado29. TNGU (SORGUYL o tetranitroglicoluril) (CAS 55510-03-7);
Eliminado30. TNP (1 ,4,5,8-tetranitro-piridacino[ 4,5-d]piridacina) (CAS 229176-04-9);
Eliminado31. Triacinas, según se indica:
Eliminadoa. DNAM (2-oxi-4,6-dinitroamino-s-triacina) (CAS 19899-80-0);
Eliminadob. NNHT (2-nitroimino-5-nitro-hexahidro-1 ,3,5-triacina)(CAS 130400-13-4);
Eliminado32. Triazoles, según se indica:
Eliminadoa. 5-acido-2-nitrotriazol;
Eliminadob. ADHTDN ( 4-amino-3,5-dihidrazino-1 ,2,4-triazol dinitramida) (CAS 1614-080);
Eliminadoc. ADNT (1-amino-3,5-dinitro-1,2,4-triazol);
Eliminadod. BDNT A ((bis-dinitrotriazol)amina);
Eliminadoe. DBT (3,3 ‘-dinitro-5,5-bi-1 ,2,4-triazol) (CAS 30003-46-4);
Eliminadof. DNBT (dinitrobistriazol) (CAS 70890-46-9);
Eliminadog. No se emplea desde 2010;
Eliminadoh. NTDNT (1-N-(2-nitrotriazolo) 3,5-dinitrotriazol);
Eliminadoi. PDNT (1-picril-3,5-dinitrotriazol);
Eliminadoj. TACOT (tetranitrobenzotriazolobenzotriazol)(CAS 25243-36-1 );
Eliminado33. Explosivos no incluidos en el subartículo 8.a, y con alguna de las características siguientes:
Eliminadoa. Una velocidad de detonación superior a 8700 m/s, a máxima densidad; Q
Eliminadob. Una presión de detonación superior a 34 GPa (340 kbar);
Eliminado34. No se usa desde 2013
Eliminado35. DNAN (2,4-dinitroanisol) (CAS 119-27-7)
Eliminado36. TEX ( 4,1 0-dinitro-2,6,8, 12-tetraoxa-4, 1 0-diazaisowurtzitano)
Eliminado37. GUDN (guanilurea dinitramida) FOX-12 (CAS 217464-38-5)
Eliminado38. Tetrazinas, según se indica:
Eliminadoa. BTAT (Bis(2,2,2-trinitroetil)-3,6-diaminotetrazina);
Eliminadob. LAX-112 (3,6-diamino-1,2,4,5-tetrazina-1,4-dióxido);
Eliminado39. Materiales iónicos energéticos con punto de fusión entre 343 K (70 oq y 373 K (100 0 C) y velocidad de detonación superior a 6800 mis o presión de detonación superior a 18 GPa (180 kbar);
Eliminadob. «Propulsantes», según se indica:
Eliminado1. Cualquier «propulsante» sólido con un impulso específico teórico (en condiciones estándar) de más de:
Eliminadoa. 240 segundos para los «propulsantes» no metalizados, no halogenados;
Eliminadob. 250 segundos para los «propulsantes» no metalizados, halogenados; o
Eliminadoc. 260 segundos para los «propulsantes» metalizados;
Eliminado2. No se usa desde 2013.
Eliminado3. «Propulsante» que tenga una constante de fuerza superior a 1200 kJ/kg;
Eliminado4. «Propulsante» que pueda mantener un índice de combustión en régimen continuo de más de 38 mm!s en condiciones estándar de presión (realizándose las mediciones en una sola cadena inhibida) de 6,89 MPa (68,9 bar) y de temperatura 294 K (21 °C);
Eliminado5. «Propulsantes» de doble base fundida de elastómeros modificados (<EMCDB>) con un alargamiento a tensión máxima superior al 5% a 233 K(-40 °C);
Eliminado6. Cualquier «propulsante» que contenga sustancias incluidas en el subartículo 8.a;
Eliminado7. «Propulsantes» no especificados en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la VE, diseñados especialmente para uso militar;
Eliminadoc. «Productos pirotécnicos», combustibles y sustancias relacionadas, según se indica, y las mezclas de ellos:
Eliminado1. Combustibles para aeronaves formulados especialmente para propósitos militares;
EliminadoNota: Los combustibles de aeronaves especificados en el subartículo 8.c.l son los productos terminados y no sus constituyentes.
Eliminado2. Alano (hidruro de aluminio) (CAS 7784-21-6);
Eliminado3. Carboranos; decaborano (CAS 17702-41-9); pentaboranos (CAS 19624-22-7 y 1843384-6) y derivados de ellos;
Eliminado4. Hidrazina y sus derivados, según se indica (véase también los subartículos 8.d.8 y d.9 para derivados oxidantes de la hidrazina):
Eliminadoa. Hidrazina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70% o más;
Eliminadob. Monometilhidrazina (CAS 60-34-4);
Eliminadoc. Dimetilhidrazina simétrica (CAS 540-73-8);
Eliminadod. Dimetilhidrazina asimétrica (CAS 57-14-7);
EliminadoNota: El subartículo 8.c.4.a. no se aplica a las «mezclas» de hidracina formuladas especialmente para el control de la corrosión.
Eliminado5. Combustibles metálicos, mezclas de combustibles o mezclas de «productos pirotécnicos», en forma de partículas ya sean en granos esféricos, atomizados, esferoidales, en copos o pulverizados, elaborados a partir de materiales con un contenido del 99% o más de cualquiera de lo siguiente:
Eliminadoa. Metales según se indica y mezclas de ellos:
Eliminado1. Berilio ( CAS 7 440-41-7) con un tamaño de partículas menor que 60 micras;
Eliminado2. Polvo de hierro (CAS 7439-89-6), con un tamaño de partículas de 3 micras o menor, producido por reducción de óxido de hierro por hidrógeno;
Eliminadob. Mezclas que contengan cualquiera de lo siguiente:
Eliminado1. Circonio (CAS 7440-67-7), magnesio (CAS 7439-95-4) o aleaciones de ellos con un tamaño de partícula inferior a 60 micras; o
Eliminado2. Combustibles de boro (CAS 7440-42-8) o carburo de boro (CAS 12069-32-8) con pureza de 85% o superior y con un tamaño de partícula inferior a 60 micras;
EliminadoNota 1: El subartículo 8.c.5 se aplica a los explosivos y combustibles, tanto si los metales o las aleaciones están encapsulados o no en aluminio, magnesio, circonio o berilio.
EliminadoNota 2: El subartículo 8.c.5.b se aplica únicamente a los combustibles metálicos en forma de partículas cuando se mezclan con otras sustancias para constituir una mezcla formulada para fines militares, como fangos de propulsantes líquidos, propulsan/es sólidos o mezclas pirotécnicas.
EliminadoNota 3: El subartículo 8.c.5.b.2 no se aplica al boro ni al carburo de boro enriquecido con boro-JO (20% o más del contenido total de boro-10).
Eliminado6. Materiales militares que contengan espesadores para combustibles de hidrocarburo, formulados especialmente para uso en lanzallamas o munición incendiaria, tales como estearatos metálicos [por ejemplo, octal (CAS 637-12-7)] o palmitatos;
Eliminado7. Percloratos, cloratos y cromatos, mezclados con polvo metálico o con otros componentes de combustibles de alta energía;
Eliminado8. Polvo de aluminio de grano esférico o esferoidal (CAS 7429-90-5) con un tamaño de partículas de 60 micras o menos y elaborado a partir de materiales con un contenido en aluminio del 99% o más;
Eliminado9. Subhidruro de titanio (TiHn) de estequiometría equivalente a n=0,65-1,68;
Eliminado10. Combustibles líquidos de alta densidad de energía no especificados en el subartículo 8.c.l, según se indica:
Eliminadoa. Combustibles mezclados, que contengan combustibles tanto sólidos como líquidos (por ejemplo, la lechada de boro), con una densidad de energía por masa igual o superior a 40 MJ/kg;
Eliminadob. Otros combustibles y aditivos para combustibles de alta densidad de energía (por ejemplo, cubano, soluciones iónicas, JP 7, JP 10), con una densidad de energía por volumen igual o superior a 3 7,5 GJ/m3, medida a 293 K (20 °C) y a una presión de una atmósfera (101,325 kPa);
EliminadoOtros combustibles de alta densidad de energía y aditivos para combustibles.
EliminadoNota: El subartículo 8.10.b. no se aplica a JP 4, JP 8 ni a los combustibles fósiles refmados ni a los biocombustibles ni a los combustibles para motores certificados para uso en aviación civil.
Eliminado11. «Productos pirotécnicos» y pirofóricos, según se indica:
Eliminadoa. «Productos pirotécnicos» o pirofóricos formulados específicamente para aumentar o controlar la producción de energía radiada en cualquier parte del espectro infrarrojo;
Eliminadob. Mezclas de magnesio, politetrafluoretileno (PTFE) y copolímero de difluoruro de vinilideno y hexafluoropropileno (por ejemplo, MTV);
Eliminado12. Mezclas de combustibles, mezclas de «productos pirotécnicos» o «materiales energéticos», no especificados en ninguna otra parte del artículo 8, con todas las características siguientes:
Eliminadoa. que contengan más del 5% de partículas de cualquiera de lo siguiente:
Eliminado1. Aluminio
Eliminado2. Berilio
Eliminado3. Boro
Eliminado4. Zirconio
Eliminado5. Magnesio; o
Eliminado6. Titanio;
Eliminadob. partículas especificadas en el subartículo 8.c.12.a de tamaño inferior a 200 nm en cualquier dirección; y
Eliminadoc. partículas especificadas en el subartículo 8.c.12.a con un contenido de metal igual o superior a 60%;
Eliminadod. Oxidantes según se indica, y las mezclas de ellos:
Eliminado1. ADN (dinitroamida de amonio o SR 12) (CAS 140456-78-6);
Eliminado2. AP (perclorato de amonio) (CAS 7790-98-9);
Eliminado3. Compuestos con contenido de flúor y cualquiera de lo siguiente:
Eliminadoa. Otros halógenos;
Eliminadob. Oxigeno; O
Eliminadoc. Nitrógeno;
EliminadoNota 1: El subartículo 8.d.3 no se aplica al trifluoruro de cloro (CAS 7790-91-2).
EliminadoNota 2: El subartículo 8.d.3 no se aplica al trifluoruro de nitrógeno (CAS 7783-542) en estado gaseoso.
Eliminado4. DNAD (1,3-dinitro-1,3-diazetidina) (CAS 78246-06-7);
Eliminado5. HAN (nitrato de hidroxilamonio) (CAS 13465-08-2);
Eliminado6. HAP (perclorato de hidroxilamonio) (CAS 15588-62-2);
Eliminado7. HNF (nitroformato de hidrazinio) (CAS 20773-28-8);
Eliminado8. Nitrato de hidrazina (CAS 37836-27-4);
Eliminado9. Perclorato de hidrazina (CAS 27978-54-7);
Eliminado10. Oxidantes líquidos constituidos por, o que contengan, ácido nítrico fumante rojo inhibido (IRFNA) (CAS 8007-58-7);
EliminadoNota: El subartículo 8.d.10 no se aplica al ácido nítrico fumante no inhibido.
Eliminadoe. Aglomerantes, plastificantes, monómeros y polímeros, según se indica:
Eliminado1. AMMO (Azidometilmetiloxetano y sus polímeros) (CAS 90683-29-7); (Véase también el subartículo 8.g.1 para sus «precursores»);
Eliminado2. BAMO (bisazidometiloxetano y sus polímeros) (CAS 17607-20-4) (Véase también el subartículo 8.g.1 para sus «precursores»);
Eliminado3. BDNPA (bis (2,2-dinitropropil)acetal) (CAS 5108-69-0);
Eliminado4. BDNPF (bis(2,2-dinitropropil)formal) (CAS 5917-61-3);
Eliminado5. BTTN (butanotrioltrinitrato) (CAS 6659-60-5); (Véase también el subartículo 8.g.8 para sus «precursores»);
Eliminado6. Monómeros, plastificantes o polímeros energéticos, formulados especialmente para uso militar y que contengan cualquiera de los elementos siguientes:
Eliminadoa. Grupos nitro;
Eliminadob. Grupos azido;
Eliminadoc. Grupos nitrato;
Eliminadod. Grupos nitraza; O
Eliminadoe. Grupos difluoroamino;
Eliminado7. FAMAO (3-difluoroaminometil-3-azidometil oxetano) y sus polímeros;
Eliminado8. FEFO (bis-(2-fluoro-2,2-dinitroetil)formal) (CAS 17003-79-1 );
Eliminado9. FPF-1 (poli-2,2,3,3,4,4-hexafluoropentano-1,5-diol formal) (CAS 376-90-9);
Eliminado10. FPF-3 (poli-2,4,4,5,5,6,6-heptafluoro-2-tri-fluorometil-3-oxaheptano-1, 7 -diol formal);
Eliminado11. GAP (polímero de glicidilacida) (CAS 143178-24-9) y sus derivados;
Eliminado12. HTPB (Polibutadieno con terminal hidroxilo) con una funcionalidad hidroxilo igual o superior a 2,2 e igual o inferior a 2,4, un valor hidroxilo inferior a 0,77 meq/g, y una viscosidad a 30 oc inferior a 47 poise (CAS 69102-90-5);
Eliminado13. Alcohol funcionarizado poly (epichlorohydrin) con un peso molecular inferior a 10.000, según se indica:
Eliminadoa. Poli (epiclorohidrindiol);
Eliminadob. Poli ( epiclorohidrintriol);
Eliminado14. NENAs (compuestos de nitratoetilnitramina) (CAS 17096-47-8, 85068-73-1, 82486-837, 82486-82-6 y 85954-06-9);
Eliminado15. PGN (poli-GLYN, poligricidilnitrato o poli(nitratometil oxirano) (CAS 27814-48-8);
Eliminado16. Poli-NIMMO (poli nitratometilmetiloxetano), poli-NMMO o poli(3-nitratometil-3metiloxetano) (CAS 84051-81-0);
Eliminado17. Polinitroortocarbonatos;
Eliminado18. TVOPA (1,2,3-tris[1,2-bis(difluoroamino)etoxi] propano o tri vinoxi propano aducido) (CAS 53159-39-0);
Eliminado19. 4,5 diazidometil-2-metil-1,2,3-triazol (iso-DAMTR);
Eliminado20. PNO [poli(3-nitrato oxetano)];
Eliminadof. «Aditivos», según se indica:
Eliminado1. Salicilato básico de cobre (CAS 62320-94-9);
Eliminado2. BHEGA (bis-(2-hidroxietil) glicolamida) (CAS 17409-41-5);
Eliminado3. BNO (Nitrilóxido de butadieno) (CAS 9003-18-3);
Eliminado4. Derivados del ferroceno según se indica:
Eliminadoa. Butaceno (CAS 125856-62-4);
Eliminadob. Catoceno (2, 2 bis-etilferroceni1propano) (CAS 37206-42-1);
Eliminadoc. Ácidos carboxílicos ferroceno y ésteres de ácido carboxílico ferroceno;
Eliminadod. n-butil-ferroceno (CAS 31904-29-7);
Eliminadoe. Otros polímeros aducidos derivados del ferroceno no especificados en ninguna otra parte del subartículo 8.f.4;
Eliminadof. Etil-ferroceno (CAS 1273-89-8);
Eliminadog. Propil-ferro ceno;
Eliminadoh. Pentil-ferroceno (CAS 1274-00-6);
Eliminadoi. Diciclopentil-ferro ceno;
Eliminadoj. Diciclohexil-ferroceno;
Eliminadok. Dietil-ferroceno (CAS 1273-97-8);
Eliminadol. Dipropil-ferroceno;
Eliminadom. Dibutil-ferroceno (CAS 1274-08-4);
Eliminadon. Dihexil-ferroceno (CAS 93894-59-8);
Eliminadoo. Acetil-ferroceno (CAS 1271-55-2)/1,1‘-diacetil-ferroceno (CAS 1273-94-5);
Eliminado5. Resorcilato beta de plomo (CAS 20936-32-7);
Eliminado6. Citrato de plomo (CAS 14450-60-3);
Eliminado7. Quelatos de plomo-cobre de beta-resorcilato o salicilatos (CAS 68411-07-4);
Eliminado8. Maleato de plomo (CAS 19136-34-6);
Eliminado9. Salicilato de plomo (CAS 15748-73-9);
Eliminado10. Estannato de plomo (CAS 12036-31-6);
Eliminado11. MAPO (Óxido de fosfina tris-1-(2-metil)aziridinilo) (CAS 57-39-6); BOBBA 8 (óxido de fosfma bis(2-metil aziridinilo) 2-(2-hidroxipropanoxi) propilamino ); y otros derivados de MAPO;
Eliminado12. Metil BAPO (Óxido de fosfina bis(2-metil aziridinilo) metilamino) (CAS 85068-72-0).
Eliminado13. N-metil-p-nitroanilina (CAS 100-15-2);
Eliminado14. Diisocianato de 3-nitraza-1,5-pentano (CAS 7406-61-9);
Eliminado15. Agentes de acoplamiento órgano-metálicos, según se indica:
Eliminadoa. Neopentilo [dialilo ]oxi, tri [dioctilo] fosfato-titanato (CAS 1 03850-22-2), igualmente llamado titanio IV, 2, 2 [bis 2-propenolato-metil, butanolato, tris[dioctilo]fosfato] (CAS 110438-25-0); o LICA 12 (CAS 103850-22-2);
Eliminadob. Titanio IV, [ (2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris [dioctilo] pirofosfato o KR3538;
Eliminadoc. Titanio IV, [ (2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris( dioctil) fosfato;
Eliminado16. Policianodifluoroaminoetilenoóxido;
Eliminado17. Agentes de enlace, según se indica:
Eliminadoa. 1, IR, IS-Trimesoil-tris (2-etilaziridina) (HX-868, BITA) (CAS 7722-73-8);
Eliminadob. Amidas de aziridina polifuncionales con estructuras de refuerzo isoftálicas, trimésicas, isocianúricas o trimetilapídicas que tengan también un grupo 2-metil o 2-etil en el anillo aziridínico;
EliminadoNota: El subartículo 8.f.l7.b incluye:
Eliminadoa. 1,1’-Isoftaloilo-bis (2-metilaziridina) (HX-752) (CAS 7652-64-4);
Eliminadob. 2,4,6-tris(2-etil-1-aziridina)-1,3,5-triazina (HX-874) (CAS 18924-91-9;
Eliminadoc. 1,1’-trimetiladipoil-bis (2-etilaziridina) (HX-877) (CAS 71463-62-2);
Eliminado18. Propilenimina (2-metilaziridina) (CAS 75-55-8);
Eliminado19. Óxido férrico superfino (Fe2O3) (CAS 1317-60-8) con una superficie específica superior a 250 m2/g y un tamaño medio de partículas de 3.0 nm o inferior;
Eliminado20. TEPAN (Tetraetilenopentaaminaacrilonitrilo) (CAS 68412-45-3); poliaminas cianoetiladas y sus sales;
Eliminado21. TEPANOL (Tetraetilenopentaaminaacrilonitriloglicidol) (CAS 68412-46-4); poliaminas cianoetiladas aducidas con glicidol y sus sales;
Eliminado22. TPB (Trifenil bismuto) (CAS 603-33-8);
Eliminado23. TEPB (Tris (etoxifenil) bismuto) (CAS 90591-48-3);
Eliminadog. «Precursores», según se indica:
EliminadoN.B: En el subartículo B.g las referencias son a «materiales energéticos» especificados manufacturados con esas substancias.
Eliminado1. BCMO (Bisclorometiloxetano) (CAS 142173-26-0) (véase también los subartículos 8.e.l y 8.e.2);
Eliminado2. Sal dinitroazetidina-t-butilo (CAS 125735-38-8) (véase también el subartículo 8.a.28);
Eliminado3. Derivados del hexaazaisowurtzitano, incluidos el HBIW (Hexabencilhexaazaisowurtzitano) (CAS 124782-15-6) (véase también el subartículo 8.a.4) y el T AIW (Tetraacetildibenzilhexaazaisowurtzitano) ( CAS 1827 63-60-6) (véase también el subartículo 8.a.4);
Eliminado4. No se usa desde 2013;
Eliminado5. TAT (1, 3, 5, 7 tetraacetil-1, 3, 5, 7,-tetraaza ciclo-octano) (CAS 41378-98-7) (véase también el subartículo 8.a.13);
Eliminado6. 1, 4, 5, 8 tetraazadecalino (CAS 5409-42-7) (véase también el subartículo 8.a.27);
Eliminado7. 1,3,5-triclorobenceno (CAS 108-70-3) (véase también el subartículo 8.a.23);
Eliminado8. 1, 2, 4-trihidroxibutano (1, 2, 4-butanotriol) (CAS 3068-00-6) (véase también el subartículo 8.e.5).
Eliminado9. DADN (1,5-diacetil-3,7-dinitro-1, 3, 5, 7-tetraza-cyclooctano) (véase también el subartículo 8.a.13).
EliminadoNota 1: El artículo 8 no se aplica a las sustancias siguientes, salvo que estén compuestas o mezcladas con los «materiales energéticos» especificados en el subartículo 8.a o los polvos de metal especificados en el subartículo 8.c:
Eliminadoa. Picrato de amonio (CAS 131-74-8);
Eliminadob. Pólvora negra;
Eliminadoc. Hexanitrodifenilamina (CAS 131-73-7);
Eliminadod. Difluoroamina (CAS 10405-27-3);
Eliminadoe. Nitroalmidón (CAS 9056-38-6);
Eliminadof. Nitrato potásico (CAS 7757-79-1);
Eliminadog. Tetranitronaftaleno;
Eliminadoh. Trinitroanisol;
Eliminadoi. Trinitronafialeno;
Eliminadoj. Trinitroxileno;
Eliminadok. N-pirrolidinona; 1-metil-2-pirrolidinona (CAS 872-50-4);
Eliminadol. Maleato de dioctilo (CAS 142-16-5);
Eliminadom. Acrilato de etilhexilo (CAS 103-11-7);
Eliminadon. Trietil-aluminio (TEA) (CAS 97-93-8), trimetil-aluminio (TMA)(CAS 75-24-1) y otros alquilos y arilos metálicos pirofóricos de litio, de sodio, de magnesio, de zinc y de boro;
Eliminadoo. Nitrocelulosa (CAS 9004-70-0);
Eliminadop. Nitroglicerina (o gliceroltrinitrato, trinitroglicerina) (NG) (CAS 55-63-0);
Eliminadoq. 2, 4, 6-trinitrotolueno (TNT) (CAS 118-96-7);
Eliminador. Dinitrato de etilenodiamina (EDDN) (CAS 20829-66-7);
Eliminados. Tetranitrato de pentaeritritol (PETN) (CAS 78-11-5);
Eliminadot. Azida de plomo (CAS 13424-46-9), estifnato de plomo normal(CAS 15245-44¬0) y estifnato de plomo básico (CAS 12403-82-6), y explosivos primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de azidas;
Eliminadou. Dinitrato de trietilenoglicol (TEGDN) (CAS 111-22-8);
Eliminadov. 2, 4, 6-trinitrorresorcinol (ácido estífnico) (CAS 82-71-3);
Eliminadow. Dietildifenilurea (CAS 85-98-3); dimetildifenilurea (CAS 611-92-7); metiletildifenilurea [Centralitas];
Eliminadox. N, N-difenilurea (difenilurea asimétrica) (CAS 603-54-3);
Eliminadoy. Metil-N, N-difenilurea (metildifenilurea asimétrica) (CAS 13114-72-2);
Eliminadoz. Etil-N, N-difenilurea (etildifenilurea asimétrica) (CAS 64544-71-4);
Eliminadoaa. 2-nitrodifenilamina (2-NDPA) (CAS 119-75-5);
Eliminadobb. 4-nitrodifenilamina (4-NDPA) (CAS 836-30-6);
Eliminadocc. 2, 2-dinitropropanol (CAS 918-52-5);
Eliminadodd. Nitroguanidina (CAS 556-88-7) (véase también el subartículo 1C011.d de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE).
EliminadoNota 2: El artículo 8. no se aplica al perc/orato de amonio (subartículo 8.d.2.), al NTO (subartículo 8.a.18.) ni al catoceno (8.f4.b) que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Conformados y formulados especialmente para dispositivos de generación de gases de uso civil y
Eliminadob. Compuestos o mezclados con aglutinantes o plastificantes termoendurecibles no activos, y que tengan una masa inferior a 250 g;
Eliminadoc. Con un máximo de 80% de perc/orato de amonio (8.d.2) en masa de material activo;
Eliminadod. Con una cantidad igual o inferior a 4 g de NTO (8.a.18); y
Eliminadoe. Con una cantidad igual o inferior a 1 g de catoceno (8.f.4.b).
Eliminado9. BUQUES DE GUERRA (DE SUPERFICIE O SUBACUÁTICOS), EQUIPOS NAVALES ESPECIALES, ACCESORIOS, COMPONENTES Y OTROS BUQUES DE SUPERFICIE, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoNB. Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.
Eliminadoa. Los buques y componentes, según se indica:
Eliminado1. Buques (de superficie o subacuáticos) diseñados especialmente o modificados para uso militar, cualquiera que sea su estado actual de conservación o de funcionamiento, y que tengan o no sistemas de bombardeo o blindaje, y cascos o partes del casco para dichos buques, y componentes para ellos que estén diseñados especialmente para uso militar;
Eliminado2. Buques de superficie, distintos de los especificados en el subartículo 9.a.1, con uno o varios de los siguientes elementos fijados o integrados en el buque:
Eliminadoa. Armas automáticas de calibre 12,7 mm o mayor especificadas en el artículo 1, o armas especificadas en los artículos 2, 4, 12 o 19, o “puntos de montaje” o puntos duros para estas armas;
EliminadoNota técnica:
EliminadoPor “puntos de montaje” se entiende los puntos de montaje de armas o los refuerzos estructurales destinados a la instalación de armas.
Eliminadob. Sistemas de dirección de tiro especificados en el artículo 5;
Eliminadoc. Que posean todas las características siguientes:
Eliminado1. “Protección Química, Biológica, Radiológica y Nuclear (QBRN)”; y
Eliminado2. “Sistemas de prehumedecido o de lavado” diseñados a efectos de descontaminación; o
EliminadoNotas técnicas:
Eliminado1. Por “protección QBRN” se entiende un espacio interior estanco con características tales como sobrepresurización, sistemas de aislamiento de la ventilación, aperturas de ventilación limitadas con filtros QBRN y puntos de acceso limitado del personal dotados de esclusas de ventilación.
Eliminado2. Por “sistemas de prehumedecido y de lavado” se entiende los sistemas de pulverización de agua marina capaces simultáneamente de humedecer la superestructura exterior y la cubierta de un buque.
Eliminadod. Sistemas activos de contramedidas frente a armamentos especificados en los subartículos 4.b., 5.c. o ll.a. y que tengan alguna de las características siguientes:
Eliminado1. “Protección QBRN”;
Eliminado2. Casco y superestructura especialmente diseñados para reducir el perfil transversal de radar;
Eliminado3. Dispositivos de reducción de la firma térmica (por ejemplo, sistema de enfriamiento de los gases de escape), excepto los diseñados especialmente para aumentar la eficiencia global del generador de energía o para reducir el impacto medioambiental; o
Eliminado4. Un sistema de desmagnetización diseñado para reducir la firma magnética del conjunto del buque.
Eliminadob. Motores y sistemas de propulsión, según se indica, diseñados especialmente para uso militar y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar:
Eliminado1. Motores diesel diseñados especialmente para submarinos, que tengan todas características siguientes:
Eliminadoa. Potencia de 1,12 MW (1500 CV) o más; y
Eliminadob. Velocidad de rotación de 700 rpm o más;
Eliminado2. Motores eléctricos diseñados especialmente para submarinos, que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Potencia superior a 0,75 MW (1000 CV);
Eliminadob. De inversión rápida;
Eliminadoc. Refrigerados por líquido; y
Eliminadod. Herméticos;
Eliminado3. Motores diesel amagnéticos que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Potencia de 37,3 kW (50 CV) o más, y
Eliminadob. Que más de un 75% del contenido de su masa total sea amagnética;
Eliminado4. Sistemas de ‘propulsión independiente del aire’ (<AIP>) diseñados especialmente para submarinos;
EliminadoNota Técnica:
EliminadoLa “propulsión independiente del aire” (<AIP>) permite que un submarino sumergido opere su sistema de propulsión, sin acceso al oxígeno atmosférico durante más tiempo del que hubieran permitido las baterías. A efectos del subcapítulo 9.b.4., los <AIP> no incluyen la energía nuclear.
Eliminadoc. Aparatos de detección subacuática, diseñados especialmente para uso militar, controles para ellos y componentes para ellos diseñados especialmente para un uso militar;
Eliminadod. Redes antisubmarinos y antitorpedos, diseñadas especialmente para un uso militar;
Eliminadoe. sin uso desde el año 2003.
Eliminadof. Obturadores de casco y conectores, diseñados especialmente para uso militar, que permitan una interacción con los equipos exteriores del buque, y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar;
EliminadoNota: El subartículo 9.f incluye los conectores navales de tipo conductor simple o multiconductor, coaxiales o guías de ondas, y los obturadores de casco para buques, ambos capaces de estanqueidad y de conservar las características requeridas a profundidades submarinas de más de 100 m; así como los conectores de fibra óptica y los obturadores de casco ópticos diseñados especialmente para transmisión por haz «láser», cualquiera que sea la profundidad. El subartículo 9.f no se aplica a los obturadores de casco ordinarios para el árbol de propulsión y el vástago del mando hidrodinámico.
Eliminadog. Rodamientos silenciosos que tengan cualquiera de las características siguientes, componentes para ellos y equipos que contengan tales rodamientos, diseñados especialmente para uso militar:
Eliminado1. Suspensión magnética o de gas;
Eliminado2. Controles activos para la supresión de la firma; O
Eliminado3. Controles para la supresión de la vibración.
Eliminado10. «AERONAVES», «VEHÍCULOS MÁS LIGEROS QUE EL AIRE», «VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS» (<UAVs>), MOTORES DE AVIACIÓN Y EQUIPO PARA «AERONAVES», EQUIPOS ASOCIADOS, Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE O MODIFICADOS PARA USO MILITAR:
EliminadoNB. Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.
Eliminadoa. «Aeronaves» y «vehículos más ligeros que el aire», tripulados, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminadob. Sin uso desde 2011;
Eliminadoc. Aeronaves no tripuladas y equipo relacionado, diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminado1. «Vehículos aéreos no tripulados» (<UAVs>), vehículos aéreos teledirigidos (<RPVs>), vehículos autónomos programables y «vehículos más ligeros que el aire» no tripulados;
Eliminado2. Lanzadores, equipo de recuperación y equipo de apoyo en tierra;
Eliminado3. Equipo diseñado para mando o control;
Eliminadod. Motores aeronáuticos de propulsión y componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminadoe. Equipos aerotransportados para el abastecimiento de carburante diseñados especialmente o modificados para cualquiera de las siguientes aeronaves, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminado1. «Aeronaves» especificadas en el subartículo 10.a; o
Eliminado2. Aeronaves no tripuladas especificadas en el subartículo 10.c;
Eliminadof. ‘Equipo de tierra’ diseñado especialmente para las aeronaves especificadas en el subartículo 10.a o los motores aeronáuticos especificados en el subartículo 10.d;
EliminadoNota técnica: El “equipo de tierra” incluye el equipo para el abastecimiento de carburante a presión y el equipo diseñado para facilitar operaciones en áreas restringidas.
Eliminadog. Equipo de supervivencia para tripulaciones aéreas, equipo de seguridad para tripulaciones aéreas y otros dispositivos de salida de emergencia, no especificados en el subartículo 10.a, diseñados para «aeronaves» especificadas en el subartículo 10.a;
EliminadoNota: El subartículo 10.g. no somete a control los cascos para tripulaciones aéreas que no llevan incorporados equipos especificados en este anexo I.1, ni llevan acoplamientos o accesorios para tales equipos.
EliminadoNB. Para los cascos, véase también el subartículo 13.c.
Eliminadoh. Paracaídas, parapentes y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminado1. Paracaídas no especificados en otro lugar de este anexo I.1;
Eliminado2. Parapentes;
Eliminado3. Equipos diseñados especialmente para paracaidismo de gran altura (por ejemplo, trajes, cascos especiales, sistemas de respiración, equipos de navegación);
Eliminadoi. Equipo con apertura controlada o sistemas de pilotaje automático, diseñados para cargas lanzadas en paracaídas.
EliminadoNota 1: El subartículo 10.a no se aplica a las «aeronaves» ni a los «vehículos más ligeros que el aire», o variantes de esas «aeronaves» diseñadas especialmente para uso militar y que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. No ser aeronaves de combate;
Eliminadob. No estar configuradas para uso militar y no incorporar equipos o aditamentos diseñados especialmente o modificados para uso militar; y
Eliminadoc. Estar certificadas para uso civil por las autoridades de aviación civil de alguno de los Estados miembros de la UE.
EliminadoNota 2: El subartículo 10.d no se aplica a:
Eliminadoa. Motores aeronáuticos diseñados o modificados para uso militar cuando haya sido certificado su uso en «aeronaves civiles» por las autoridades de aviación civil de alguno de los Estados miembros de la UE, o los componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminadob. Motores alternativos o los componentes diseñados especialmente para ellos, salvo los diseñados especialmente para vehículos aéreos no tripulados (<UAVs>);
EliminadoNota 3: A los efectos de los subartículos 10.a y 10.d, los componentes diseñados especialmente y el equipo relacionado para «aeronaves» y motores aeronáuticos no militares modificados para uso militar se aplican solo a aquellos componentes y equipo militar relacionado requerido para la modificación para uso militar.
EliminadoNota 4: A los efectos del subartículo 10.a, el uso militar incluye: combate, reconocimiento militar, ataque, entrenamiento militar, apoyo logístico y transporte y paracaidismo de tropas o equipo militar.
EliminadoNota 5: 10.a no se aplica a las «aeronaves» que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Manufacturadas por primera vez con anterioridad a 1946;
Eliminadob. No incorporar artículos especificados en este anexo I.1, salvo que dichos artículos sean necesarios para cumplir las normas de seguridad o de navegabilidad de alguno de los Estados miembros de la UE; y
Eliminadoc. No incorporar armas especificadas en este anexo I.1, a menos que sean inservibles y no puedan volver a hacerse funcionar.
Eliminado11. EQUIPOS ELECTRÓNICOS, «VEHÍCULO ESPACIAL» Y COMPONENTES NO ESPECIFICADOS EN NINGUNA OTRA PARTE DE ESTE ANEXO I.1:
Eliminadoa. Equipo electrónico diseñado especialmente para uso militar y componentes diseñados especialmente para él;
EliminadoNota: El subartículo 11.a incluye:
Eliminadoa. Los equipos de contramedidas y contra-contramedidas electrónicas, (es decir, equipos diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en un radar o en receptores de radiocomunicaciones, o para perturbar de otro modo la recepción, el funcionamiento o la eficacia de los receptores electrónicos del adversario, incluidos sus equipos de contramedidas), incluyendo los equipos de interferencia intencionada (<jamming>) y anti-interferencia;
Eliminadob. Los tubos con agilidad de frecuencia;
Eliminadoc. Los sistemas o equipos electrónicos, diseñados bien para la vigilancia y la supervisión del espectro electromagnético para la inteligencia militar o la seguridad, o bien para oponerse a tales controles y vigilancias;
Eliminadod. Los equipos subacuáticos de contramedidas, incluyendo el material acústico y magnético de perturbación y señuelo, diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en los receptores sonar;
Eliminadoe. Los equipos de seguridad en proceso de datos, de seguridad de los datos y de seguridad de los canales de transmisión y de señalización, que utilicen procedimientos de cifrado;
Eliminadof. Los equipos de identificación, autenticación y cargadores de clave, y los equipos de gestión, fabricación y distribución de clave;
Eliminadog. Los equipos de guiado y navegación;
Eliminadoh. Los equipos de transmisión de radiocomunicaciones digitales por dispersión troposférica;
Eliminadoi. Los desmoduladores digitales diseñados especialmente para la inteligencia de señales;
Eliminadoj. «Sistemas automatizados de mando y control».
EliminadoN.B.: Para el «equipo lógico» (<software>) asociado a la radio definida por «equipo lógico» (<software>) (<SDR>) para uso militar, véase el artículo 21.
Eliminadob. Equipo para interferencia intencionada (<jarnming>) de Sistemas Globales de Navegación por Satélite (<GNSS>) y componentes diseñados especialmente para él.
Eliminadoc. «Vehículos espaciales» diseñados especialmente o modificados para uso militar, y componentes de «vehículos espaciales» diseñados especialmente para uso militar.
Eliminado12. SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGÍA CINÉTICA DE ALTA VELOCIDAD Y EQUIPO RELACIONADO, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Eliminadoa. Sistemas de armas de energía cinética diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión del objetivo;
Eliminadob. Instalaciones de ensayo y de evaluación y modelos de prueba, diseñadas especialmente, incluidos los instrumentos de diagnóstico y los blancos, para la prueba dinámica de proyectiles y sistemas de energía cinética.
EliminadoN.B.: Para los sistemas de armas que utilicen municiones subcalibradas o únicamente se sirvan de la propulsión química, y las municiones para ellos, véanse los artículos 1, 2, 3 y 4.
EliminadoNota 1: El artículo 12 incluye los equipos siguientes, cuando estén diseñados especialmente para sistemas de armas de energía cinética:
Eliminadoa. Los sistemas de propulsión para lanzamiento capaces de acelerar masas superiores a 0,1 g a velocidades superiores a 1,6 km/s, en modo de disparo simple o rápido;
Eliminadob. Los equipos de producción de potencia principal, de blindaje eléctrico, de almacenamiento de energía, de almacenamiento de energía (por ejemplo, condensadores de alta capacidad de almacenamiento de energía), de control térmico, de acondicionamiento, de conmutación o de manipulación de combustible; e interfaces eléctricas entre la fuente de alimentación, el cañón y las demás funciones de excitación eléctrica de la torreta;
EliminadoNB: Véase también el subartículo 3AOOJ.e.2 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE para condensadores de alta capacidad de almacenamiento de energía.
Eliminadoc. Los sistemas de captación o seguimiento de objetivos, de dirección de tiro o de evaluación de daños;
Eliminadod. Los sistemas de búsqueda de objetivos, de guiado o de propulsión derivada (aceleración lateral), para proyectiles.
EliminadoNota 2: El artículo 12 se aplica a los sistemas de armas que utilicen cualquiera de los métodos de propulsión siguientes:
Eliminadoa. Electromagnética;
Eliminadob. Electrotérmica;
Eliminadoc. Por plasma;
Eliminadod. De gas ligero; o
Eliminadoe. Química (cuando se utilice en combinación con otro cualquiera de los demás métodos indicados).
Eliminado13. EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES BLINDADAS O DE PROTECCIÓN, Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:
Eliminadoa. Planchas de blindaje que tengan cualquiera de las características siguientes:
Eliminado1. Manufacturadas para cumplir estándar o especificaciones militares; O
Eliminado2. Apropiadas para uso militar;
EliminadoNB. Para las placas de trajes blindados, véase el artículo 13.d.2.
Eliminadob. Construcciones de materiales metálicos o no, y combinaciones de ellas, diseñadas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas militares, y los componentes diseñados especialmente para ellas;
Eliminadoc. Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones militares, o con normas nacionales comparables, y componentes diseñados especialmente para ellos (es decir, el armazón, el forro y los acolchados del casco);
Eliminadod. Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos, según se indica:
Eliminado1. Trajes blindados blandos, prendas de protección manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellas;
EliminadoNota: A los efectos del subartículo 13.d.1, los estándares o especificaciones militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la fragmentación.
Eliminado2. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas de nivel igual o superior al nivel III (NIJ O 1 O 1.06, julio de 2008) o sus equivalentes nacionales.
EliminadoNota 1: El subartículo 13.b incluye los materiales diseñados especialmente para constituir blindajes explosivos reactivos o para construir refugios militares.
EliminadoNota 2: El subartículo 13.c no se aplica a los cascos de acero convencionales no equipados con ningún tipo de dispositivo accesorio, ni diseñados o modificados para ser equipados con tal dispositivo.
EliminadoNota 3: Los subartículos 13.c y 13.d no se aplican a los cascos, trajes blindados ni prendas de protección, cuando acompañen a su usuario para su protección personal.
EliminadoNota 4: Los únicos cascos diseñados especialmente para el personal de desarme de bombas que están especificados por el artículo 13 son los cascos diseñados especialmente para uso militar.
EliminadoNB.1: Véase también el artículo 1A005 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
EliminadoNB.2: Para los «materiales fibrosos o filamentosos» utilizados en la manufactura del los trajes blindados y de los cascos, véase el artículo 1C010 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Eliminado14. ‘EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA EL ENTRENAMIENTO MILITAR’ O LA SIMULACIÓN DE ESCENARIOS MILITARES, SIMULADORES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA EL APRENDIZAJE DEL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO U OTRAS ARMAS ESPECIFICADAS POR LOS ARTÍCULOS 1 O 2, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
EliminadoNota Técnica:
EliminadoLa expresión ‘equipo especializado para el entrenamiento militar’ incluye los tipos militares de entrenadores de ataque, entrenadores de vuelo operativo, entrenadores de blancos radar, generadores de blancos radar, dispositivos de entrenamiento para el tiro, de entrenamiento de guerra antisubmarina, simuladores de vuelo (incluidas las centrifugadoras para personas, destinadas a la formación de pilotos y astronautas), entrenadores para la utilización de radares, entrenadores para instrumentos de vuelo, entrenadores para la navegación, entrenadores para el lanzamiento de misiles, equipos para blancos, «aeronaves» no tripuladas, entrenadores de armamento, entrenadores de «aeronaves» no tripuladas, unidades móviles de entrenamiento y equipos de entrenamiento para operaciones militares en tierra.
EliminadoNota 1: El artículo 14 incluye los sistemas de generación de imágenes y los sistemas de entorno interactivo para simuladores, cuando estén diseñados especialmente o modificados para uso militar.
EliminadoNota 2: El artículo 14 no se aplica al equipo diseñado especialmente para el entrenamiento en el uso de armas de caza o tiro deportivo.
Eliminado15. EQUIPOS DE FORMACIÓN DE IMAGEN O DE CONTRAMEDIDA, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Eliminadoa. Registradores y equipos de proceso de imagen;
Eliminadob. Cámaras, equipo fotográfico y equipo para el revelado de películas;
Eliminadoc. Equipo para la intensificación de imágenes;
Eliminadod. Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica;
Eliminadoe. Equipo sensor de imagen por radar;
Eliminadof. Equipos de contramedida y contra-contramedida, para los equipos especificados en los subartículos 15.a a 15.e.
EliminadoNota: El subartículo 15.f incluye equipo diseñado para degradar la operación o efectividad de los sistemas militares de imagen o para minimizar tales efectos degradantes.
EliminadoNota 1: La expresión componentes diseñados especialmente incluye lo siguiente, cuando estén diseñados especialmente para uso militar:
Eliminadoa. Los tubos convertidores de imágenes infrarrojas;
Eliminadob. Los tubos intensificadores de imagen (distintos de los de la primera generación);
Eliminadoc. Las placas de microcanales;
Eliminadod. Los tubos de cámara de televisión para débil luminosidad;
Eliminadoe. Los conjuntos (<arrays>) detectores (incluyendo los sistemas electrónicos de interconexión o de lectura);
Eliminadof. Los tubos de cámara de televisión piroeléctricos;
Eliminadog. Los sistemas de refrigeración para sistemas de formación de imagen;
Eliminadoh. Los obturadores de disparo eléctrico del tipo fotocrómico o electro-óptico, que tengan una velocidad de obturación de menos de 100 µs, excepto los obturadores que constituyan una parte esencial de una cámara de alta velocidad;
Eliminadoi. Los inversores de imagen de fibra óptica;
Eliminadoj. Los fotocátodos con semiconductores compuestos.
EliminadoNota 2: El artículo 15 no se aplica a los «tubos intensificad ores de imágenes de la primera generación» ni a los equipos diseñados especialmente para incorporar «tubos intensi.ficadores de imágenes de la primera generación».
EliminadoN.B.: Para la clasificación de los visores que incorporen «tubos intensificadores de imágenes de la primera generación» véanse los artículos 1, 2 y 5.a.
EliminadoN.B.: Véanse también los subartículos 6A002.a.2 y 6A002.b de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Eliminado16. PIEZAS DE FORJA, PIEZAS DE FUNDICIÓN Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA LOS PRODUCTOS ESPECIFICADOS EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 12 Ó 19.
EliminadoNota. El artículo 16 se aplica a los productos semielaborados que sean identificables por la composición del material, geometría o función.
Eliminado17. EQUIPOS MISCELÁNEOS, MATERIALES Y ‘BIBLIOTECAS’, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Eliminadoa. Aparatos autónomos de inmersión y natación subacuática, según se indica:
Eliminado1. Aparatos de circuito cerrado y semicerrado (con regeneración de aire), diseñados especialmente para uso militar (es decir, diseñados especialmente para ser amagnéticos);
Eliminado2. Componentes diseñados especialmente para su uso en la conversión de los aparatos de circuito abierto a uso militar;
Eliminado3. Piezas exclusivamente diseñadas para uso militar con aparatos autónomos de inmersión y de natación subacuáticos;
EliminadoNB: Véase también el subartículo 8A002.q en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Eliminadob. Equipos de construcción diseñados especialmente para uso militar;
Eliminadoc. Accesorios, revestimientos y tratamientos, para la supresión de firmas, diseñados especialmente para uso militar;
Eliminadod. Equipos de ingeniería diseñados especialmente para uso en zona de combate;
Eliminadoe. «Robots», unidades de control de «robots» y «efectores terminales» de «robots», que tengan cualquiera de las siguientes características:
Eliminado1. Diseñados especialmente para uso militar;
Eliminado2. Que incorporen medios de protección de conductos hidráulicos contra las perforaciones de origen exterior causadas por fragmentos de proyectiles (por ejemplo, utilización de conductos autosellables) y diseñados para utilizar fluidos hidráulicos con temperatura de inflamación superior a 839 K (566 °C); o
Eliminado3. Diseñados especialmente o preparados para funcionar en ambientes sometidos a impulsos electromagnéticos (<EMP>);
EliminadoNota técnica:
EliminadoPor impulsos electromagnéticos no se entiende la interferencia no intencional causada por la radiación electromagnética de equipos cercanos (p.ej. maquinaria, dispositivos o equipos electrónicos) o el rayo.
Eliminadof. ‘Bibliotecas’ (bases de datos paramétricos técnicos) diseñadas especialmente para uso militar con equipo especificado en este anexo I.1;
Eliminadog. Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los «reactores nucleares», diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
Eliminadoh. Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma, diseñado especialmente para uso militar, distinto de los ya especificados en este anexo I.1;
Eliminadoi. Simuladores diseñados especialmente para «reactores nucleares» militares;
Eliminadoj. Talleres de reparación móviles diseñados especialmente o ‘modificados’ para dar servicio a equipo militar;
Eliminadok. Generadores de campaña diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
Eliminadol. Contenedores diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
Eliminadom. Transbordadores, distintos de los otros especificados en este anexo I.1, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar;
Eliminadon. Modelos para ensayo diseñados especialmente para el «desarrollo» de los materiales especificados en los artículos 4, 6, 9 o 10;
Eliminadoo. Equipos para protección de láser (por ejemplo, protectores de ojos o sensores) diseñados especialmente para uso militar;
Eliminadop. «Pilas de combustible» distintas de las otras especificadas en este anexo I.1, diseñadas especialmente o ‘modificadas’ para uso militar.
EliminadoNotas Técnicas:
Eliminado1. A efectos del artículo 17, el término ‘biblioteca’ (base de datos paramétricos técnicos) significa un conjunto de informaciones técnicas de carácter militar, cuya consulta permite aumentar el rendimiento de los equipos o sistemas militares.
Eliminado2. A efectos del artículo 17, ‘modificación’ significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar.
Eliminado18. EQUIPO DE PRODUCCIÓN Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:
Eliminadoa. Equipos de ‘producción’ diseñados especialmente o modificados para la ‘producción’ de los productos especificados en este anexo I.1, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminadob. Instalaciones de ensayo ambiental diseñadas especialmente y equipos diseñados especialmente para ellas, para la certificación, calificación o ensayo de productos especificados en este anexo I.1.
EliminadoNota Técnica:
EliminadoA efectos del artículo 18, el término ‘producción’ incluye el diseño, la inspección, la fabricación, el ensayo y la verificación.
EliminadoNota: Los subartículos 18.a y 18.b incluyen los equipos siguientes:
Eliminadoa. Nitruradores de tipo continuo;
Eliminadob. Equipos o aparatos de ensayo por centifrugación, que tengan cualquiera de las características siguientes:
Eliminado1. Accionadospor uno o varios motores de una potencia nominal total de más de 298 kW (400 CV);
Eliminado2. Capaces de soportar una carga útil de 113 kg o más; o
Eliminado3. Capaces de imprimir una aceleración centrífuga de 8 g o más con una carga útil de 91 kg o más;
Eliminadoc. Prensas de deshidratación;
Eliminadod. Prensas extruidoras de husillo diseñadas especialmente o modificadas para la extrusión de explosivos militares;
Eliminadoe. Máquinas para el corte de propulsantes en forma de macarrón;
Eliminadof. Tambores amasadores (cubas giratorias) de 1,85 m de diámetro o más, y con una capacidad de producción de más de 227 kg;
Eliminadog. Mezcladores de acción continua para propulsantes sólidos;
Eliminadoh. Molinos accionados porfluidos, para pulverizar o moler los ingredientes de explosivos militares;
Eliminadoi. Equipos para obtener a la vez la esfericidad y uniformidad de tamaño de las partículas del polvo metálico citado en el subartículo 8.c.8;
Eliminadoj. Convertidores de corriente de convección para la conversión de los materiales incluidos en el subartículo 8.c.3.
Eliminado19. SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGÍA DIRIGIDA (<DEW>), EQUIPOS RELACIONADOS O DE CONTRAMEDIDA Y MODELOS DE ENSAYO, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Eliminadoa. Sistemas «láser» diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;
Eliminadob. Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;
Eliminadoc. Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo;
Eliminadod. Equipos diseñados especialmente para la detección o la identificación de los sistemas especificados por los subartículos 19.a, 19.b o 19.c o para la defensa contra esos sistemas;
Eliminadoe. Modelos fisicos para ensayo para los sistemas, equipos y componentes, especificados en el artículo 19;
Eliminadof. Sistemas «láser», diseñados especialmente para causar ceguera permanente a un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos correctores de la visión.
EliminadoNota 1: Los sistemas de armas de energía dirigida (<DEW>) especificados en el artículo 19 incluyen los sistemas cuyas posibilidades se deriven de la aplicación controlada de:
Eliminadoa. «Láseres» con suficiente potencia para efectuar una destrucción semejante a la obtenida por municiones convencionales;
Eliminadob. Aceleradores de partículas que proyecten un haz de partículas cargadas o neutras con potencia destructora;
Eliminadoc. Transmisores de radiofrecuencia de alta potencia emitida en impulsos o de alta potencia media, que produzcan campos suficientemente intensos para inutilizar los circuitos electrónicos de un objetivo distante.
EliminadoNota 2: El artículo 19 incluye lo siguiente cuando esté diseñado especialmente para los sistemas de armas de energía dirigida:
Eliminadoa. Equipos de producción de potencia principal, de almacenamiento de energía, de conmutación, de acondicionamiento de potencia o de manipulación de combustible;
Eliminadob. Sistemas de captación o seguimiento de objetivos;
Eliminadoc. Sistemas capaces de evaluar los daños causados a un objetivo, su destrucción o el aborto de su misión;
Eliminadod. Equipos de manipulación, propagación y puntería, de haz;
Eliminadoe. Equipos con exploración rápida por haces para operaciones rápidas contra objetivos múltiples;
Eliminadof. Ópticas adaptativas y dispositivos de conjugación de fase;
Eliminadog. Inyectores de corriente por haces de iones de hidrógeno negativos;
Eliminadoh. Componentes de acelerador «calificados para uso espacial»;
Eliminadoi. Equipos de canalización de haces de iones negativos;
Eliminadoj. Equipos para el control y la orientación de un haz de iones de alta energía;
Eliminadok. Láminas «calificadas para uso espacial» para la neutralización de haces de isótopos de hidrógeno negativos.
Eliminado20. EQUIPOS CRIOGÉNICOS Y «SUPERCONDUCTORES», SEGÚN SE INDICA, COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Eliminadoa. Equipos diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a 103 K (-170 °C);
EliminadoNota: El subartículo 20.a incluye los sistemas móviles que contengan o utilicen accesorios o componentes fabricados a partir de materiales no metálicos o no conductores de electricidad, tales como los materiales plásticos o los materiales impregnados de resinas epoxi.
Eliminadob. Equipos eléctricos «superconductores» (máquinas rotativas y transformadores) diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.
EliminadoNota: El subartículo 20.b no se aplica a los generadores homopolares híbridos de corriente continua que tengan armaduras metálicas normales de un solo polo girando en un campo magnético producido por bobinados superconductores, a condición de que estos bobinados sean el único elemento superconductor en el generador.
Eliminado21. «EQUIPO LÓGICO» (<SOFTWARE>), SEGÚN SE INDICA:
Eliminadoa. «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos, materiales o «equipo lógico» (<software>), especificados en este anexo I.1;
Eliminadob. «Equipo lógico» (<software>) específico, distinto del especificado en el subartículo 21.a, según se indica:
Eliminado1. «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
Eliminado2. «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, o la simulación de escenarios de operaciones militares;
Eliminado3. «Equipo lógico» (<software>) destinado a determinar los efectos de las armas de guerra convencionales, nucleares, químicas o biológicas;
Eliminado4. «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para las aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia (<C3I>) o de Mando, Comunicaciones, Control, Ordenadores e Inteligencia (<C4I>);
Eliminadoc. «Equipo lógico» (<software>), no especificados por los subartículos 21.a, o 21.b, diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos, no especificados en este anexo I.1, para desarrollar las funciones militares de los equipos especificados en este anexo I.1.
Eliminado22. «TECNOLOGÍA», SEGÚN SE INDICA:
Eliminadoa. «Tecnología», distinta de la especificada en el subartículo 22.b, «necesaria» para el «desarrollo», la «producción», el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento (<checking>), la reparación, la revisión o la restauración o la «utilización» de los materiales especificados en este anexo I.1.
Eliminado«Tecnología», distinta de la especificada en el subartículo ML22.b, «necesaria» para el «desarrollo», la «producción», el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento (<checking> ), la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados en la Lista Común Militar de la UE.
Eliminadob. «Tecnología» según se indica:
Eliminado1. «Tecnología» «necesaria» para el diseño de las instalaciones completas de producción, el montaje de los componentes en ellas, y el funcionamiento, mantenimiento y reparación de dichas instalaciones para los materiales especificados en este anexo I.1, aunque los componentes de tales instalaciones de producción no estén especificados;
Eliminado2. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» y la «producción» de armas pequeñas, aunque se use para la fabricación de reproducciones de armas pequeñas antiguas;
Eliminado3. No se usa desde 2013 NB: Véase el subartículo 22.a para «tecnología», anteriormente especificada en el subartículo ML22.b.3.
Eliminado4. No se usa desde 2013 NB: Véase el subartículo 22.a para «tecnología», anteriormente especificada en el subartículo 22.b.4.
Eliminado5. «Tecnología» «necesaria» exclusivamente para la incorporación de los «biocatalizadores» especificados en el subartículo 7.i.1, en las sustancias portadoras militares o materiales militares.
EliminadoNota 1: La «tecnología» «necesaria» para el «desarrollo», la «producción», el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento (<checking>), la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados en este anexo I.1 permanece bajo control aunque se aplique a cualquier material no especificado en este anexo I.1.
EliminadoNota 2: El artículo 22 no se aplica a:
Eliminadoa. La «tecnología» mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, mantenimiento (<checking>) o reparación de los materiales no especificados o cuya exportación haya sido autorizada.
Eliminadob. La «tecnología» que sea «de conocimiento público», de «investigación científica básica» o la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
Antesc. La «tecnología» para la inducción magnética para la propulsión continua de dispositivos de transporte civil.
AhoraANEXO I.1
Párrafo añadido
MATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL
Párrafo añadido
Nota 1*: Los términos que aparecen entre comillas dobles (“”) en el presente Anexo se encuentran definidos en el denominado Apéndice de Definiciones de los Términos Empleados en los Anexos. Los términos que aparecen entre comillas simples (‘’) se encuentran definidos, generalmente, en el correspondiente artículo.*
Párrafo añadido
Nota 2*: En algunos casos, los productos químicos se listan por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.*
Párrafo añadido
Nota 3*: Todas las referencias a otros artículos o subartículos que aparecen en este anexo I.1 se entenderán de este anexo I.1 salvo referencia expresa a otro anexo o lista de productos.*
Párrafo añadido
1. ARMAS CON CAÑÓN DE ÁNIMA LISA CON UN CALIBRE INFERIOR A 20 MM, OTRAS ARMAS DE FUEGO Y ARMAS AUTOMÁTICAS CON UN CALIBRE DE 12,7 MM (CALIBRE DE 0,50 PULGADAS) O INFERIOR Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLAS:
Párrafo añadido
Nota*: El artículo 1 no se aplica a lo siguiente:*
Párrafo añadido
*a. Las armas de fuego diseñadas especialmente para municiones inertes de instrucción y que sean incapaces de disparar proyectiles;*
Párrafo añadido
*b. Las armas de fuego diseñadas especialmente para el lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni enlace de comunicaciones, en un radio inferior o igual a 500 m;*
Párrafo añadido
*c. Las armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central y que no sean totalmente automáticas;*
Párrafo añadido
*d. “Armas inutilizadas”.*
Párrafo añadido
a. Fusiles y armas combinadas, armas cortas, ametralladoras, fusiles ametralladores y armas multitubo;
Párrafo añadido
Nota*: El subartículo 1.a no aplica a lo siguiente:*
Párrafo añadido
*a. Fusiles y armas combinadas, manufacturados con anterioridad a 1938;*
Párrafo añadido
*b. Reproducciones de fusiles y armas combinadas, cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;*
Párrafo añadido
*c. Escopetas, armas multitubo y ametralladoras manufacturadas con anterioridad a 1890 y sus reproducciones;*
Párrafo añadido
*d. Fusiles o armas cortas, diseñados especialmente para disparar proyectiles inertes con aire comprimido o CO* 2 *.*
Párrafo añadido
b. Armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
Párrafo añadido
1. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
2. Otras armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
Párrafo añadido
a. Armas de tipo totalmente automático;
Párrafo añadido
b. Armas de tipo semiautomático o de bombeo;
Párrafo añadido
Nota*: El subartículo 1.b.2 no se aplica a las armas diseñadas especialmente para disparar proyectiles inertes con aire comprimido o CO*2*.*
Párrafo añadido
Nota*: El subartículo 1.b no se aplica a lo siguiente:*
Párrafo añadido
*a. Armas con cañón de ánima lisa manufacturadas con anterioridad a 1938;*
Párrafo añadido
*b. Reproducciones de armas con cañón de ánima lisa cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;*
Párrafo añadido
*c. Armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático;*
Párrafo añadido
*d. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para cualquiera de los usos siguientes:*
Párrafo añadido
*1. Sacrificio de animales domésticos;*
Párrafo añadido
*2. Sedación de animales;*
Párrafo añadido
*3. Ensayos sísmicos;*
Párrafo añadido
*4. Lanzamiento de proyectiles industriales;* o
Párrafo añadido
*5. Desactivación de dispositivos explosivo improvisados().*
Párrafo añadido
NB*: Para los desactivadores (), véanse el artículo 4 y el artículo 1A006 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
c. Armas que utilizan municiones sin vaina;
Párrafo añadido
d. Cargadores desmontables, supresores o moderadores del ruido, montajes especiales de cañón, visores ópticos y apagafogonazos, destinados a las armas contempladas en subartículos 1.a, 1.b, o 1.c.
Párrafo añadido
Nota*: El subartículo 1.d no se aplica a los visores ópticos para armas sin procesado electrónico de imagen, con una ampliación de 9 o inferior, siempre que no estén diseñados especialmente o modificados para uso militar, o que no incorporen retículos diseñados especialmente para uso militar.*
Párrafo añadido
NOTA ACLARATORIA**:**
Párrafo añadido
Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.
Párrafo añadido
2. ARMAS CON CAÑÓN DE ÁNIMA LISA CON UN CALIBRE IGUAL O SUPERIOR A 20 MM, OTRAS ARMAS O ARMAMENTO CON UN CALIBRE SUPERIOR A 12,7 MM (CALIBRE DE 0,50 PULGADAS), PROYECTORES Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Párrafo añadido
a. Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, fusiles, fusiles sin retroceso, armas de ánima lisa y dispositivos para la reducción de la firma para ellos;
Párrafo añadido
Nota 1*:**El subartículo 2.a incluye inyectores, aparatos de medida, tanques de almacenamiento y otros componentes diseñados especialmente para ser usados con cargas de proyección líquidas, para cualquiera de los equipos especificados en el subartículo 2.a.*
Párrafo añadido
Nota 2: *El subartículo 2.a no se aplica a las siguientes armas:*
Párrafo añadido
*a. Fusiles, armas con cañón de ánima lisa y armas combinadas, manufacturados con anterioridad a 1938;*
Párrafo añadido
*b. Reproducciones de fusiles, armas con cañón de ánima lisa y armas combinadas, cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;*
Párrafo añadido
*c. Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones y morteros, manufacturados con anterioridad a 1890;*
Párrafo añadido
*d. Armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático;*
Párrafo añadido
*e. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:*
Párrafo añadido
*1. Sacrificio de animales domésticos;*
Párrafo añadido
*2. Sedación de animales;*
Párrafo añadido
*3. Ensayos sísmicos;*
Párrafo añadido
*4. Lanzamiento de proyectiles industriales;* o
Párrafo añadido
*5. Desactivación de dispositivos explosivo improvisados ();*
Párrafo añadido
NB*: Para los desactivadores (), véanse el artículo 4 y el artículo 1A006 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
*f. Lanzadores portátiles de proyectiles diseñados especialmente para el lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni enlace de comunicaciones, en un radio inferior o igual a 500 m.*
Párrafo añadido
b. Proyectores o generadores para humos, gases y material pirotécnico, diseñados especialmente o modificados para uso militar;
Párrafo añadido
Nota*: El subartículo 2.b no se aplica a las pistolas de señalización.*
Párrafo añadido
c. Visores y montajes para visores con todas las características siguientes:
Párrafo añadido
1. Diseñados especialmente para uso militar; y
Párrafo añadido
2. Diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo 2.a.;
Párrafo añadido
d. Montajes y cargadores desmontables, diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo 2.a.
Párrafo añadido
NOTA ACLARATORIA**:**
Párrafo añadido
Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.
Párrafo añadido
3. MUNICIONES Y DISPOSITIVOS PARA EL ARMADO DE LOS CEBOS, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Párrafo añadido
a. Munición para las armas especificadas por los artículos 1, 2 o 12;
Párrafo añadido
b. Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la munición especificada por el subartículo 3.a.
Párrafo añadido
Nota 1*:**Los componentes diseñados especialmente especificados en el artículo 3 incluyen:*
Párrafo añadido
*a. Las piezas de metal o plástico, como los yunques de cebos, las vainas para balas, los eslabones, las cintas y las piezas metálicas para municiones;*
Párrafo añadido
*b. Los dispositivos de seguridad y de armado, los cebos, los sensores y los dispositivos para la iniciación;*
Párrafo añadido
*c. Las fuentes de alimentación de elevada potencia de salida de un solo uso operacional;*
Párrafo añadido
*d. Las vainas combustibles para cargas;*
Párrafo añadido
*e. Las submuniciones, incluidas pequeñas bombas, pequeñas minas y proyectiles con guiado final.*
Párrafo añadido
Nota 2*: El subartículo 3.a no se aplica a lo siguiente:*
Párrafo añadido
*a. Municiones engarzadas sin proyectil;*
Párrafo añadido
*b. Municiones para instrucción inertes con vaina perforada;*
Párrafo añadido
*c. Otras municiones inertes o de fogueo, que no incorporen componentes diseñados para munición real;* o
Párrafo añadido
*d. Componentes diseñados especialmente para munición inerte o de fogueo, especificados en la presente Nota 2, letras a, b o c.*
Párrafo añadido
Nota 3*: El subartículo 3.a se no aplica a los cartuchos diseñados especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:*
Párrafo añadido
*a. Señalización;*
Párrafo añadido
*b. Para espantar pájaros;* o
Párrafo añadido
*c. Encendido de antorchas de gas en pozos de petróleo.*
Párrafo añadido
4. BOMBAS, TORPEDOS, COHETES, MISILES, OTROS DISPOSITIVOS Y CARGAS EXPLOSIVAS, EQUIPO RELACIONADO Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Párrafo añadido
N.B.1 *Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.*
Párrafo añadido
N.B.2 *Para los sistemas de protección de misiles para aeronaves (), véase el subartículo 4.c.*
Párrafo añadido
a. Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición, equipos de demolición, “productos pirotécnicos”, cartuchos y simuladores (es decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales), diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
Nota*: El subartículo 4.a incluye:*
Párrafo añadido
*a. Granadas fumígenas, bombas incendiarias y dispositivos explosivos;*
Párrafo añadido
*b. Toberas de cohetes de misiles y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.*
Párrafo añadido
b. Equipos con todas las características siguientes:
Párrafo añadido
1. Diseñados especialmente para uso militar; y
Párrafo añadido
2. Diseñados especialmente para ‘actividades’ relacionadas con cualquiera de los siguientes elementos:
Párrafo añadido
a. Artículos especificados en el subartículo 4.a; o
Párrafo añadido
b. Dispositivos explosivos improvisados. ()
Párrafo añadido
Nota técnica*:*
Párrafo añadido
*A efectos del subartículo 4.b.2. se entiende por ‘actividades’ la manipulación, lanzamiento, colocación, control, descarga, detonación, cebado, alimentación de potencia de salida de un solo uso operacional, señuelo, perturbación, dragado, detección, disrupción o eliminación.*
Párrafo añadido
Nota 1*: El subartículo 4.b incluye:*
Párrafo añadido
*a. Los equipos móviles para licuar gases y capaces de producir 1 000 kg o más de gas bajo forma líquida, por día;*
Párrafo añadido
*b. Los cables eléctricos conductores flotantes que puedan servir para barrer minas magnéticas.*
Párrafo añadido
Nota 2*: El subartículo 4.b no se aplica a los dispositivos portátiles, limitados por diseño exclusivamente para la detección de objetos metálicos e incapaces de distinguir entre minas y otros objetos metálicos.*
Párrafo añadido
c. Sistemas de protección de misiles para aeronaves ().
Párrafo añadido
Nota*: El subartículo 4.c no se aplica a los que tengan todas las características siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Cualquiera de los siguientes sensores de alerta de misil:*
Párrafo añadido
*1. Sensores pasivos con un nivel máximo de respuesta situado entre 100 y 400 nm;* o
Párrafo añadido
*2. Sensores activos de alerta de misil de efecto Doppler pulsado.*
Párrafo añadido
*b. Sistemas de dispensador de contramedidas;*
Párrafo añadido
*c. Bengalas que tengan a la vez una firma visible y una firma infrarroja, para el señuelo de misiles tierra-aire;* y
Párrafo añadido
*d. Los instalados en una “aeronave civil” que tengan todas las características siguientes:*
Párrafo añadido
*1. El sólo es operacional en una “aeronave civil” específica en la que esté instalado el específico y para el cual se haya emitido alguno de los siguientes documentos:*
Párrafo añadido
*a. Un certificado de tipo, civil**expedido por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar;* o
Párrafo añadido
*b. Un documento equivalente reconocido por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI);*
Párrafo añadido
*2. El dispone de una protección para impedir el acceso no autorizado al “equipo lógico” ();* y
Párrafo añadido
*3. El incorpora un mecanismo activo que impide el funcionamiento del sistema cuando éste se retira de la “aeronave civil” en la que esté instalado.*
Párrafo añadido
NOTA ACLARATORIA**:**
Párrafo añadido
Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.
Párrafo añadido
5. SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE TIRO, EQUIPO RELACIONADO DE ALERTA Y AVISO, Y SISTEMAS RELACIONADOS, EQUIPO DE ENSAYO Y DE ALINEACIÓN Y DE CONTRAMEDIDAS, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, ASÍ COMO LOS COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Párrafo añadido
a. Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para cañones y sistemas de control para armas;
Párrafo añadido
b. Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de alcance, de vigilancia o rastreo del blanco; equipo de detección, fusión de datos, reconocimiento o identificación; y equipos de integración de sensores;
Párrafo añadido
c. Equipos de contramedidas para el material especificado en los subartículos 5.a o 5.b;
Párrafo añadido
Nota*:* *A efectos del subartículo 5.c, los equipos de contramedidas incluyen los equipos de detección.*
Párrafo añadido
d. Equipos de ensayo o alineación de campaña, diseñado especialmente para el material especificado en los subartículos 5.a, 5.b o 5.c.
Párrafo añadido
NOTA ACLARATORIA**:**
Párrafo añadido
Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II de este Reglamento.
Párrafo añadido
6. VEHÍCULOS TERRENOS Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:
Párrafo añadido
N.B. *Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.*
Párrafo añadido
a. Vehículos terrenos y componentes para ellos, diseñados especialmente o modificados para uso militar;
Párrafo añadido
Nota Técnica
Párrafo añadido
*A efectos del subartículo 6.a, el término vehículo terreno incluye los remolques.*
Párrafo añadido
b. Otros vehículos terrenos y componentes, según se indica:
Párrafo añadido
1. Vehículos con todas las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Manufacturados o acondicionados con materiales o componentes para proporcionarles protección balística a nivel III (NIJ 0108.01, septiembre 1985, o estándar nacional equivalente) o superior;
Párrafo añadido
b. Con tracción simultánea en las ruedas delanteras y traseras, incluidos los vehículos que tengan ruedas adicionales para soportar la carga, con independencia de que estas últimas tengan o no tracción;
Párrafo añadido
c. Vehículos de masa máxima técnicamente admisible superior a 4.500 kg; y
Párrafo añadido
d. Vehículos diseñados o modificados para uso fuera de carreteras;
Párrafo añadido
2. Componentes con todas las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Diseñados especialmente para los vehículos especificados en el subartículo 6.b.1., y
Párrafo añadido
b. Con una protección balística de nivel III (NIJ 0108.01, septiembre 1985, o estándar nacional equivalente) o superior.
Párrafo añadido
N.B. *Véase también el subartículo 13.a.*
Párrafo añadido
Nota 1*:* *El subartículo 6.a incluye:*
Párrafo añadido
*a. Carros y otros vehículos militares armados y vehículos militares equipados con soportes para armas o equipos para el sembrado de minas o el lanzamiento de municiones sometidas a control en el artículo 4;*
Párrafo añadido
*b. Vehículos blindados;*
Párrafo añadido
*c. Vehículos anfibios y vehículos que puedan vadear aguas profundas;*
Párrafo añadido
*d. Vehículos de recuperación y vehículos para remolcar o transportar municiones o sistemas de armas y equipo de manipulación de carga relacionado.*
Párrafo añadido
Nota 2*:* *La modificación de un vehículo terreno para uso militar especificado por el subartículo 6.a conlleva un cambio estructural, eléctrico o mecánico que afecte a uno, o más, componentes diseñados especialmente para uso militar. Tales componentes incluyen:*
Párrafo añadido
*a. Los neumáticos a prueba de bala;*
Párrafo añadido
*b. Protección blindada de partes vitales (por ejemplo, tanques de combustible o cabinas de vehículos);*
Párrafo añadido
*c. Refuerzos especiales o monturas para armas;*
Párrafo añadido
*d. Iluminación velada ().*
Párrafo añadido
Nota 3: *El artículo 6 no se aplica a vehículos civiles diseñados o modificados para el transporte de dinero o valores.*
Párrafo añadido
Nota 4*: El artículo 6 no se aplica a los vehículos que tengan todas las características siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Que fueran manufacturados con anterioridad a 1946;*
Párrafo añadido
*b. Que no incluyan artículos especificados en este anexo I.1 y manufacturados con posterioridad a 1945, salvo que se trate de reproducciones de componentes y accesorios para el vehículo;* y
Párrafo añadido
*c. Que no incorporen armas especificadas en los artículos 1., 2. o 4., a menos que no funcionen ni puedan disparar proyectiles.*
Párrafo añadido
NOTA ACLARATORIA**:**
Párrafo añadido
Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.
Párrafo añadido
7. AGENTES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS, “AGENTES ANTIDISTURBIOS”, MATERIALES RADIACTIVOS, EQUIPO RELACIONADO, COMPONENTES Y MATERIALES, SEGÚN SE INDICA:
Párrafo añadido
a. Agentes biológicos y materiales radiactivos “adaptados para utilización en guerra” para producir bajas en la población o en los animales, degradación de equipos o daño en las cosechas o en el medio ambiente;
Párrafo añadido
b. Agentes para la guerra química (), incluyendo:
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1. Agentes nerviosos para la guerra química:
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a. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosfonofluoridatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 , incluyendo el cicloalquilo), tales como:
Párrafo añadido
Sarín (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8); y
Párrafo añadido
Somán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo (CAS 96-64-0);
Párrafo añadido
b. N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10, incluyendo el cicloalquilo), tales como:
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Tabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6);
Párrafo añadido
c. Fosfonotiolatos de O-alquilo (H iguales o inferiores a C10, incluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetilalquilo (metilo, etilo, n-propiol o isopropilo) y sales alquiladas y protonadas correspondientes, tales como:
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VX: Metilfosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo de O-etilo (CAS 50782-69-9);
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2. Agentes vesicantes para guerra química:
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a. Mostazas al azufre, tales como:
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1. Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5);
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2. Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2);
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3. Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6);
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4. 1, 2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8);
Párrafo añadido
5. 1, 3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2);
Párrafo añadido
6. 1, 4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7);
Párrafo añadido
7. 1, 5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8);
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8. Bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1);
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9. Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8);
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b. Levisitas, tales como:
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1. 2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3);
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2. Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1);
Párrafo añadido
3. Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8);
Párrafo añadido
c. Mostazas nitrogenadas, tales como:
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1. HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8);
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2. HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2);
Párrafo añadido
3. HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1);
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3. Agentes incapacitantes para la guerra química, tales como:
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a. Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2);
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4. Agentes defoliantes para la guerra química, tales como:
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a. Butil 2-cloro-4-fluorofenoxiacetato (LNF);
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b. Ácido 2, 4, 5-triclorofenoacético (CAS 93-76-5) mezclado con ácido 2, 4-diclorofenooxiacético (CAS 94-75-7) (Agente naranja (CAS 39277-47-9));
Párrafo añadido
c. Precursores binarios y precursores claves de agentes para la guerra química, según se indica:
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1. Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo, tales como:
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DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3);
Párrafo añadido
2. Fosfonitos de O-alquilo (H igual a, o menor que, C10, incluyendo el cicloalquilo) O-2- dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetil alquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) y sales alquiladas o protonadas correspondientes, tales como:
Párrafo añadido
QL: Metilfosfonito de O-etil-2-di-isopropilaminoetilo de O-etilo (CAS 57856-11-8);
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3. Clorosarín: Metilfosfonocloridato de O-isopropilo (CAS 1445-76-7);
Párrafo añadido
4. Clorosomán: Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo (CAS 7040-57-5);
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d. “Agentes antidisturbios”, constituyentes químicos activos y combinaciones de ellos, incluidos:
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1. α-Bromobencenoacetonitrilo, (Cianuro de bromobencilo) (CA) (CAS 5798-79-8);
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2. [(2-clorofenil)metileno] propanodinitrilo, (o-Clorobencilidenemalononitrilo) (CS) (CAS 2698-41-1);
Párrafo añadido
3. 2-cloro-1-feniletanona, cloruro de fenilacilo (ω-cloroacetofenona) (CN) (CAS 532-27-4);
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4. Dibenzo-(b, f)-1, 4-oxazepina (CR) (CAS 257-07-8);
Párrafo añadido
5. 10-cloro-5,10-dihidrofenarsacina, (Cloruro de fenarsacina), (Adamsita), (DM) (CAS 578-94-9);
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6. N-Nonanoilmorfolina, (MPA) (CAS 5299-64-9);
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Nota 1 *El subartículo 7.d. no se aplica a los “agentes antidisturbios” empaquetados individualmente para fines de defensa personal.*
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Nota 2 *El subartículo 7.d. no se aplica a los constituyentes activos químicos, ni a las combinaciones de ellos, identificados y empaquetados para producción de alimentos o fines médicos.*
Párrafo añadido
e. Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la diseminación de cualquiera de lo siguiente, y componentes diseñados especialmente para ellos:
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1. Materiales o agentes especificados en los subartículos 7.a, 7.b o 7.d; o
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2. Agentes para la guerra química constituidos de precursores especificados en el subartículo 7.c;
Párrafo añadido
f. Equipos de protección y descontaminación, diseñados especialmente o modificados para uso militar, componentes y mezclas químicas, según se indica:
Párrafo añadido
1. Equipos, diseñados o modificados para la protección contra materiales especificados en los subartículos 7.a, 7.b o 7.d, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
2. Equipos, diseñados o modificados para la descontaminación de objetos contaminados con materiales especificados en los subartículos 7.a o 7.b, y componentes diseñados especialmente para ellos;
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3. Mezclas químicas desarrolladas o formuladas especialmente para la descontaminación de objetos contaminados por materiales especificados en los subartículos 7.a o 7.b;
Párrafo añadido
Nota *El subartículo 7.f.1 incluye:*
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*a. Unidades de aire acondicionado diseñadas especialmente o modificadas para filtrado nuclear, biológico o químico;*
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*b. Ropas de protección.*
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N.B. *Para máscaras antigás civiles, equipos de protección y descontaminación, véase también el artículo 1A004 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
g. Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la detección o identificación de los materiales especificados en los subartículos 7.a, 7.b o 7.d, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
Nota*:* *El subartículo 7.g no se aplica a los dosímetros de uso personal para el control de las radiaciones*.
Párrafo añadido
N.B.*: Véase también el artículo 1A004 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
h. “Biopolímeros” diseñados especialmente o tratados para la detección o identificación de agentes para la guerra química especificados en el subartículo 7.b, y los cultivos de células específicas utilizadas para su producción;
Párrafo añadido
i. “Biocatalizadores” para la descontaminación o la degradación de agentes para la guerra química, y sistemas biológicos para ellos, según se indica:
Párrafo añadido
1. “Biocatalizadores”, diseñados especialmente para la descontaminación o la degradación de los agentes para la guerra química especificados en el subartículo 7.b, producidos por selección dirigida en laboratorio o manipulación genética de sistemas biológicos;
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2. Sistemas biológicos que contengan la información genética específica para la producción de los “biocatalizadores” especificados en el subartículo 7.i.1., según se indica:
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a. “Vectores de expresión”;
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b. Virus;
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c. Cultivos de células.
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Nota 1*: Los subartículos 7.b y 7.d no se aplican a lo siguiente:*
Párrafo añadido
*a. Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4). véase también el subartículo 1C450.a.5 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE;*
Párrafo añadido
*b. Ácido cianhídrico (CAS 74-90-8);*
Párrafo añadido
*c. Cloro (CAS 7782-50-5);*
Párrafo añadido
*d. Cloruro de carbonilo (fosgeno) (CAS 75-44-5). véase también el subartículo 1C450.a.4 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE;*
Párrafo añadido
*e. Difosgeno (triclorometil cloroformato) (CAS 503-38-8);*
Párrafo añadido
*f. Sin uso desde 2004;*
Párrafo añadido
*g. Bromuro de xililo, orto: (CAS 89-92-9), meta: (CAS 620-13-3), para: (CAS 104-81-4);*
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*h. Bromuro de bencilo (CAS 100-39-0);*
Párrafo añadido
*i. Yoduro de bencilo (CAS 620-05-3);*
Párrafo añadido
*j. Bromoacetona (CAS 598-31-2);*
Párrafo añadido
*k. Bromuro de cianógeno (CAS 506-68-3);*
Párrafo añadido
*l. Bromometiletilcetona (CAS 816-40-0);*
Párrafo añadido
*m. Cloroacetona (CAS 78-95-5);*
Párrafo añadido
*n. Yodoacetato de etilo (CAS 623-48-3);*
Párrafo añadido
*o. Yodoacetona (CAS 3019-04-3);*
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*p. Cloropicrina (CAS 76-06-2). véase también el artículo 1C450.a.7 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
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Nota 2: *Los cultivos aislados de células y los sistemas biológicos especificados en los subartículos 7.h y 7.i.2 son exclusivos y dichos subartículos no se aplican a las células o sistemas biológicos destinados a usos civiles, tales como los agrícolas, farmacéuticos, médicos, veterinarios, relacionados con el medio ambiente, el tratamiento de residuos o la industria alimentaria.*
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NOTA ACLARATORIA**:**
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Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.
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8. “MATERIALES ENERGÉTICOS”, Y SUSTANCIAS RELACIONADAS, SEGÚN SE INDICA:
Párrafo añadido
N.B.1: *Véase también el artículo 1C011 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
N.B.2: *Para cargas y dispositivos, véase el artículo 4 y el artículo 1A008 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
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Notas técnicas
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*1. A efectos del artículo 8, excepto 8.c.11. o 8.c.12., ‘mezcla’ se refiere a una composición de dos o más sustancias con al menos una sustancia incluida en los subartículos del artículo 8.*
Párrafo añadido
*2. Cualquier sustancia incluida en el artículo 8 está sujeta a la presente lista, aún si es utilizada en una aplicación distinta de la indicada (por ejemplo, TAGN es usado predominantemente como un explosivo pero puede ser utilizado también como combustible u oxidante).*
Párrafo añadido
*3. A efectos del artículo 8, por tamaño de partícula se entiende el diámetro medio de las partículas ponderado en función del volumen o del peso. Para el muestreo y la determinación del tamaño de las partículas, se emplearán las normas internacionales o sus equivalentes nacionales.*
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a. “Explosivos”, según se indica, y las mezclas de ellos:
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1. ADNBF (aminodinitrobenzofurazano o 7-amino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1-óxido) (CAS 97096-78-1);
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2. BCPN (Perclorato de cis-bis (5-nitrotetrazolato) tetra amina-cobalto (III)) (CAS 117412-28-9);
Párrafo añadido
3. CL-14 (diaminodinitrobenzofuroxan o 5, 7-diamino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1-óxido) (CAS 117907-74-1);
Párrafo añadido
4. CL-20 (HNIW o Hexanitrohexaazaisowurtzitano) (CAS 135285-90-4); clatratos de CL-20 (véanse también los subartículos 8.g.3 y 8.g.4 para sus “precursores”);
Párrafo añadido
5. PC (Perclorato de 2-(5-cianotetrazolato) penta amina- cobalto (III)) (CAS 70247-32-4);
Párrafo añadido
6. DADE (1,1-diamino-2,2-dinitroetileno, FOX7) (CAS 145250-81-3);
Párrafo añadido
7. DATB (diaminotrinitrobenceno) (CAS 1630-08-6);
Párrafo añadido
8. DDFP (1,4-dinitrodifurazanopiperacina);
Párrafo añadido
9. DDPO (2,6-diamino-3,5-dinitropiracina-1-oxido, PZO) (CAS 194486-77-6);
Párrafo añadido
10. DIPAM (3,3’-diamino-2,2’,4,4’,6,6’-hexanitrobifenil o dipicramida) (CAS 17215-44-0);
Párrafo añadido
11. DNGU (DINGU o dinitroglicoluril) (CAS 55510-04-8);
Párrafo añadido
12. Furazanos, según se indica:
Párrafo añadido
a. DAAOF (DAAF, DAAFox, o diaminoazoxifurazano);
Párrafo añadido
b. DAAzF (diaminoazofurazano) (CAS 78644-90-3);
Párrafo añadido
13. HMX y sus derivados (véase el subartículo 8.g.5 para sus “precursores”), según se indica:
Párrafo añadido
a. HMX (Ciclotetrametilenotetranitramina, octahidro-1,3,5,7-tetranitro-1,3,5,7-tetracina, 1,3,5,7-tetranitro-1,3,5,7-tetraza-ciclooctano, octogen u octogeno) (CAS 2691-41-0);
Párrafo añadido
b. Difluoroaminados análogos al HMX;
Párrafo añadido
c. K-55 (2,4,6,8-tetranitro-2,4,6,8-tetraazabiciclo [3,3,0]-octanona-3, tetranitrosemiglicouril o keto-biciclico HXM) (CAS 130256-72-3);
Párrafo añadido
14. HNAD (hexanitroadamantano) (CAS 143850-71-9);
Párrafo añadido
15. HNS (hexanitroestilbeno) (CAS 20062-22-0);
Párrafo añadido
16. Imidazoles, según se indica:
Párrafo añadido
a. BNNII (Octahidro-2,5-bis(nitroimino)imidazo [4,5-d]imidazole);
Párrafo añadido
b. DNI (2,4-dinitroimidazole) (CAS 5213-49-0);
Párrafo añadido
c. FDIA (1-fluoro-2,4-dinitroimidazole);
Párrafo añadido
d. NTDNIA (N-(2-nitrotriazolo)-2,4-dinitroimidazole);
Párrafo añadido
e. PTIA (1-picril-2,4,5-trinitroimidazole);
Párrafo añadido
17. NTNMH (1-(2-nitrotriazolo)-2-dinitrometileno-hidrazina);
Párrafo añadido
18. NTO (ONTA o 3-nitro-1,2,4-triazol-5-ona) (CAS 932-64-9);
Párrafo añadido
19 Polinitrocubanos con más de cuatro grupos nitro;
Párrafo añadido
20. PYX (2,6-Bis(picrilamino)-3,5-dinitropiridina) (CAS 38082-89-2);
Párrafo añadido
21. RDX y sus derivados, según se indica:
Párrafo añadido
a. RDX (ciclotrimetilenotrinitramina, ciclonita, T4, hexahidro-1,3,5-trinitro-1,3,5-triacina, 1,3,5-trinitro- 1,3,5,-triaza-ciclohexano, exogen o exógeno) (CAS 121-82-4);
Párrafo añadido
b. Keto-RDX (K-6 o 2,4,6-trinitro-2,4,6-triazaciclohexanona) (CAS 115029-35-1);
Párrafo añadido
22. TAGN (triaminoguanidinanitrato) (CAS 4000-16-2);
Párrafo añadido
23. TATB (triaminotrinitrobenceno) (CAS 3058-38-6) (véase también el subartículo 8.g.7 para sus “precursores”);
Párrafo añadido
24 TEDDZ (3,3,7,7-tetrabis (difluoroamina) octahidro-1,5-dinitro-1,5-diazocina);
Párrafo añadido
25. Tetrazoles, según se indica:
Párrafo añadido
a. NTAT (nitrotriazol aminotetrazol);
Párrafo añadido
b. NTNT (1-N-(2-nitrotriazol)-4-nitrotetrazol);
Párrafo añadido
26. Tetril (trinitrofenilmetilnitramina) (CAS 479-45-8);
Párrafo añadido
27. TNAD (1,4,5,8-tetranitro- 1,4,5,8-tetraazadecalin) (CAS 135877-16-6) (véase también el subartículo 8.g.6 para sus “precursores”);
Párrafo añadido
28. TNAZ (1,3,3-trinitroazetidina) (CAS 97645-24-4) (véase también el subartículo 8.g.2 para sus “precursores”);
Párrafo añadido
29. TNGU (SORGUYL o tetranitroglicoluril) (CAS 55510-03-7);
Párrafo añadido
30. TNP (1,4,5,8-tetranitro-piridacino[4,5-d]piridacina) (CAS 229176-04-9);
Párrafo añadido
31. Triacinas, según se indica:
Párrafo añadido
a. DNAM (2-oxi-4,6-dinitroamino-s-triacina) (CAS 19899-80-0);
Párrafo añadido
b. NNHT (2-nitroimino-5-nitro-hexahidro-1,3,5-triacina) (CAS 130400-13-4);
Párrafo añadido
32. Triazoles, según se indica:
Párrafo añadido
a. 5-acido-2-nitrotriazol;
Párrafo añadido
b. ADHTDN (4-amino-3,5-dihidrazino-1,2,4-triazol dinitramida) (CAS 1614-08-0);
Párrafo añadido
c. ADNT (1-amino-3,5-dinitro-1,2,4-triazol);
Párrafo añadido
d. BDNTA ([bis-dinitrotriazol]amina);
Párrafo añadido
e. DBT (3,3´-dinitro-5,5-bi-1,2,4-triazol) (CAS 30003-46-4);
Párrafo añadido
f. DNBT (dinitrobistriazol) (CAS 70890-46-9);
Párrafo añadido
g. Sin uso desde 2010;
Párrafo añadido
h. NTDNT (1-N-(2-nitrotriazolo) 3,5-dinitrotriazol);
Párrafo añadido
i. PDNT (1-picril-3,5-dinitrotriazol);
Párrafo añadido
j. TACOT (tetranitrobenzotriazolobenzotriazol) (CAS 25243-36-1);
Párrafo añadido
33. Explosivos no incluidos en el subartículo 8.a, y con alguna de las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Una velocidad de detonación superior a 8 700 m/s, a máxima densidad; o
Párrafo añadido
b. Una presión de detonación superior a 34 GPa (340 kbar);
Párrafo añadido
34. No se usa desde 2013;
Párrafo añadido
35. DNAN (2,4-dinitroanisol) (CAS 119-27-7);
Párrafo añadido
36. TEX (4,10-dinitro-2,6,8,12-tetraoxa-4,10-diazaisowurtzitano);
Párrafo añadido
37. GUDN (guanilurea dinitramida) FOX-12 (CAS 217464-38-5);
Párrafo añadido
38. Tetrazinas, según se indica:
Párrafo añadido
a. BTAT (Bis(2,2,2-trinitroetil)-3,6-diaminotetrazina)
Párrafo añadido
b. LAX-112 (3,6-diamino-1,2,4,5-tetrazina-1,4-dióxido);
Párrafo añadido
39. Materiales iónicos energéticos con punto de fusión entre 343 K (70 °C) y 373 K (100 °C) y velocidad de detonación superior a 6 800 m/s o presión de detonación superior a 18 GPa (180 kbar);
Párrafo añadido
40. BTNEN (Bis(2,2,2-trinitroetil)-nitramina) (CAS 19836-28-3);
Párrafo añadido
Nota: *8.a. incluye los ‘cocristales explosivos’.*
Párrafo añadido
Nota técnica:
Párrafo añadido
*Un ‘cocristal explosivo’ es un material sólido que consta de una disposición tridimensional ordenada de dos o más moléculas explosivas de las que al menos una se especifica en el subartículo 8.a.*
Párrafo añadido
b. “Propulsantes”, según se indica:
Párrafo añadido
1. Cualquier “propulsante” sólido con un impulso específico teórico (en condiciones estándar) de más de:
Párrafo añadido
a. 240 segundos para los “propulsantes” no metalizados, no halogenados;
Párrafo añadido
b. 250 segundos para los “propulsantes” no metalizados, halogenados; o
Párrafo añadido
c. 260 segundos para los “propulsantes” metalizados;
Párrafo añadido
2. No se usa desde 2013;
Párrafo añadido
3. “Propulsante” que tenga una constante de fuerza superior a 1200 kJ/kg;
Párrafo añadido
4. “Propulsante” que pueda mantener un índice de combustión lineal en régimen continuo de más de 38 mm/s en condiciones estándar de presión (realizándose las mediciones en una sola cadena inhibida) de 6,89 MPa (68,9 bar) y de temperatura 294 K (21 ºC);
Párrafo añadido
5. “Propulsantes” de doble base fundida de elastómeros modificados () con un alargamiento a tensión máxima superior al 5% a 233 K (-40 ºC);
Párrafo añadido
6. Cualquier “propulsante” que contenga sustancias incluidas en el subartículo 8.a;
Párrafo añadido
7. “Propulsantes” no especificados en ninguna otra parte de este anexo I.1, diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
c. “Productos pirotécnicos”, combustibles y sustancias relacionadas, según se indica, y las mezclas de ellos:
Párrafo añadido
1. Combustibles para “aeronaves” formulados especialmente para propósitos militares;
Párrafo añadido
Nota*: Los combustibles de* “*aeronaves*” *especificados en el subartículo 8.c.1 son los productos terminados y no sus constituyentes.*
Párrafo añadido
2. Alano (hidruro de aluminio) (CAS 7784-21-6);
Párrafo añadido
3. Carboranos; decaborano (CAS 17702-41-9); pentaboranos (CAS 19624-22-7 y 18433-84-6) y derivados de ellos;
Párrafo añadido
4. Hidrazina y sus derivados, según se indica (véase también los subartículos 8.d.8 y d.9 para derivados oxidantes de la hidrazina):
Párrafo añadido
a. Hidrazina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70% o más;
Párrafo añadido
b. Monometilhidrazina (CAS 60-34-4);
Párrafo añadido
c. Dimetilhidrazina simétrica (CAS 540-73-8);
Párrafo añadido
d. Dimetilhidrazina asimétrica (CAS 57-14-7);
Párrafo añadido
Nota*: El subartículo 8.c.4.a. no se aplica a las mezclas de hidracina formuladas especialmente para el control de la corrosión.*
Párrafo añadido
5. Combustibles metálicos, ‘mezclas’ de combustibles o ‘mezclas’ de “productos pirotécnicos”, en forma de partículas ya sean en granos esféricos, atomizados, esferoidales, en copos o pulverizados, elaborados a partir de materiales con un contenido del 99 % o más de cualquiera de lo siguiente:
Párrafo añadido
a. Los siguientes metales y ‘mezclas’ de ellos:
Párrafo añadido
1. Berilio (CAS 7440-41-7) con un tamaño de partículas menor que 60 micras;
Párrafo añadido
2. Polvo de hierro (CAS 7439-89-6), con un tamaño de partículas de 3 micras o menor, producido por reducción de óxido de hierro por hidrógeno;
Párrafo añadido
b. ‘Mezclas’ que contengan cualquiera de lo siguiente:
Párrafo añadido
1. Circonio (CAS 7440-67-7), magnesio (CAS 7439-95-4) o aleaciones de ellos con un tamaño de partícula inferior a 60 micras; o
Párrafo añadido
2. Combustibles de boro (CAS 7440-42-8) o carburo de boro (CAS 12069-32-8) con pureza de 85% o superior y con un tamaño de partícula inferior a 60 micras;
Párrafo añadido
Nota 1*: El subartículo 8.c.5 se aplica a los explosivos y combustibles, tanto si los metales o las aleaciones están encapsulados o no en aluminio, magnesio, circonio o berilio.*
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Nota 2*: El subartículo 8.c.5.b se aplica únicamente a los combustibles metálicos en forma de partículas cuando se mezclan con otras sustancias para constituir una* ‘*mezcla*’ *formulada para fines militares, como fangos de* “*propulsantes*” *líquidos,* “*propulsantes*” *sólidos o* ‘*mezclas*’“*pirotécnicas*”*.*
Párrafo añadido
Nota 3*: El subartículo 8.c.5.b.2 no se aplica al boro ni al carburo de boro enriquecido con boro-10 (20 % o más del contenido total de boro-10).*
Párrafo añadido
6. Materiales militares, que contengan espesadores para combustibles de hidrocarburo, formulados especialmente para uso en lanzallamas o munición incendiaria, tales como estearatos metálicos (por ejemplo, octal (CAS 637-12-7)) o palmitatos;
Párrafo añadido
7. Percloratos, cloratos y cromatos, mezclados con polvo metálico o con otros componentes de combustibles de alta energía;
Párrafo añadido
8. Polvo de aluminio de grano esférico o esferoidal (CAS 7429-90-5) con un tamaño de partículas de 60 micras o menos y elaborado a partir de materiales con un contenido en aluminio del 99% o más;
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9. Subhidruro de titanio (TiHn) de estequiometría equivalente a n=0,65-1,68;
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10. Combustibles líquidos de alta densidad de energía no especificados en el subartículo 8.c.1, según se indica:
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a. Combustibles mezclados, que contengan combustibles tanto sólidos como líquidos (por ejemplo, la lechada de boro), con una densidad de energía por masa igual o superior a 40 MJ/kg;
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b. Otros combustibles y aditivos para combustibles de alta densidad de energía (por ejemplo, cubano, soluciones iónicas, JP-7, JP-10), con una densidad de energía por volumen igual o superior a 37,5 GJ/m3, medida a 293 K (20 °C) y a una presión de una atmósfera (101,325 kPa);
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Nota*: El subartículo 8.c.10.b. no se aplica a J-4, J-8 ni a los combustibles fósiles refinados ni a los biocombustibles ni a los combustibles para motores certificados para uso en aviación civil.*
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11. “Productos pirotécnicos” y pirofóricos, según se indica:
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a. “Productos pirotécnicos” o pirofóricos formulados específicamente para aumentar o controlar la producción de energía radiada en cualquier parte del espectro infrarrojo;
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b. Mezclas de magnesio, politetrafluoretileno (PTFE) y copolímero de difluoruro de vinilideno y hexafluoropropileno (por ejemplo, MTV);
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12. Mezclas de combustibles, mezclas de “productos pirotécnicos” o “materiales energéticos”, no especificados en ninguna otra parte del artículo 8, con todas las características siguientes:
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a. Que contengan más del 5 % de partículas de cualquiera de lo siguiente:
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1. Aluminio;
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2. Berilio;
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3. Boro;
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4. Zirconio;
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5. Magnesio; o
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6. Titanio;
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b. Partículas especificadas en el subartículo 8.c.12.a de tamaño inferior a 200 nm en cualquier dirección; y
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c. Partículas especificadas en el subartículo 8.c.12.a con un contenido de metal igual o superior a 60 %;
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d. Oxidantes, según se indica, y las ‘mezclas’ de ellos:
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1. ADN (dinitroamida de amonio o SR 12) (CAS 140456-78-6);
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2. AP (perclorato de amonio) (CAS 7790-98-9);
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3. Compuestos con contenido de flúor y cualquiera de lo siguiente:
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a. Otros halógenos;
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b. Oxigeno; o
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c. Nitrógeno;
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Nota 1: *El subartículo 8.d.3 no se aplica al trifluoruro de cloro (CAS 7790-91-2).*
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Nota 2: *El subartículo 8.d.3 no se aplica al trifluoruro de nitrógeno (CAS 7783-54-2) en estado gaseoso.*
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4. DNAD (1,3-dinitro-1,3-diazetidina) (CAS 78246-06-7);
Párrafo añadido
5. HAN (nitrato de hidroxilamonio) (CAS 13465-08-2);
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6. HAP (perclorato de hidroxilamonio) (CAS 15588-62-2);
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7. HNF (nitroformato de hidrazinio) (CAS 20773-28-8);
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8. Nitrato de hidrazina (CAS 37836-27-4);
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9. Perclorato de hidrazina (CAS 27978-54-7);
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10. Oxidantes líquidos constituidos por, o que contengan, ácido nítrico fumante rojo inhibido (IRFNA) (CAS 8007-58-7);
Párrafo añadido
Nota *El subartículo 8.d.10 no se aplica al ácido nítrico fumante no inhibido.*
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e. Aglomerantes, plastificantes, monómeros y polímeros, según se indica:
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1. AMMO (Azidometilmetiloxetano y sus polímeros) (CAS 90683-29-7); (Véase también el subartículo 8.g.1 para sus “precursores”);
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2. BAMO (3,3-bis(azidometil)oxetano y sus polímeros) (CAS 17607-20-4) (véase también el subartículo 8.g.1 para sus “precursores”);
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3. BDNPA (bis (2,2-dinitropropil)acetal) (CAS 5108-69-0);
Párrafo añadido
4. BDNPF (bis(2,2-dinitropropil)formal) (CAS 5917-61-3);
Párrafo añadido
5. BTTN (butanotrioltrinitrato) (CAS 6659-60-5) (Véase también el subartículo 8.g.8 para sus “precursores”);
Párrafo añadido
6. Monómeros, plastificantes o polímeros energéticos, formulados especialmente para uso militar y que contengan cualquiera de los elementos siguientes:
Párrafo añadido
a. Grupos nitro;
Párrafo añadido
b. Grupos azido;
Párrafo añadido
c. Grupos nitrato;
Párrafo añadido
d. Grupos nitraza; o
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e. Grupos difluoroamino;
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7. FAMAO (3-difluoroaminometil-3-azidometil oxetano) y sus polímeros;
Párrafo añadido
8. FEFO (bis-(2-fluoro-2,2-dinitroetil)formal) (CAS 17003-79-1);
Párrafo añadido
9. FPF-1 (poli-2,2,3,3,4,4-hexafluoropentano-1,5-diol formal) (CAS 376-90-9);
Párrafo añadido
10. FPF-3 (poli-2,4,4,5,5,6,6-heptafluoro-2-tri-fluorometil-3-oxaheptano-1,7-diol formal);
Párrafo añadido
11. GAP (polímero de glicidilacida) (CAS 143178-24-9) y sus derivados;
Párrafo añadido
12. HTPB (Polibutadieno con terminal hidroxilo) con una funcionalidad hidroxilo igual o superior a 2,2 e igual o inferior a 2,4, un valor hidroxilo inferior a 0,77 meq/g, y una viscosidad a 30 ºC inferior a 47 poise (CAS 69102-90-5);
Párrafo añadido
13. Alcohol funcionarizado poli(epichlorohydrin) con un peso molecular inferior a 10 000, según se indica:
Párrafo añadido
a. Poli(epiclorohidrindiol);
Párrafo añadido
b. Poli(epiclorohidrintriol);
Párrafo añadido
14. NENAs (compuestos de nitratoetilnitramina) (CAS 17096-47-8, 85068-73-1, 82486-83-7, 82486-82-6 y 85954-06-9);
Párrafo añadido
15. PGN (poli-GLYN, poligricidilnitrato o poli(nitratometil oxirano) (CAS 27814-48-8);
Párrafo añadido
16. Poli-NIMMO (poli nitratometilmetiloxetano), poli-NMMO o poli(3-nitratometil-3-metiloxetano) (CAS 84051-81-0);
Párrafo añadido
17. Polinitroortocarbonatos;
Párrafo añadido
18. TVOPA (1,2,3-tris[1,2-bis(difluoroamino)etoxi] propano o tri vinoxi propano aducido) (CAS 53159-39-0);
Párrafo añadido
19. 4,5 diazidometil-2-metil-1,2,3-triazol (iso- DAMTR);
Párrafo añadido
20. PNO (poli(3-nitrato oxetano));
Párrafo añadido
f. “Aditivos”, según se indica:
Párrafo añadido
1. Salicilato básico de cobre (CAS 62320-94-9);
Párrafo añadido
2. BHEGA (bis-(2-hidroxietil) glicolamida) (CAS 17409-41-5);
Párrafo añadido
3. BNO (Nitrilóxido de butadieno);
Párrafo añadido
4. Derivados del ferroceno, según se indica:
Párrafo añadido
a. Butaceno (CAS 125856-62-4);
Párrafo añadido
b. Catoceno (2, 2 bis-etilferrocenil propano) (CAS 37206-42-1);
Párrafo añadido
c. Ácidos carboxílicos ferroceno y ésteres de ácido carboxílico ferroceno;
Párrafo añadido
d. N-butil-ferroceno (CAS 31904-29-7);
Párrafo añadido
e. Otros polímeros aducidos derivados del ferroceno no especificados en ninguna otra parte del subartículo 8.f.4;
Párrafo añadido
f. Etil-ferroceno (CAS 1273-89-8);
Párrafo añadido
g. Propil-ferroceno;
Párrafo añadido
h. Pentil-ferroceno (CAS 1274-00-6);
Párrafo añadido
i. Diciclopentil-ferroceno;
Párrafo añadido
j. Diciclohexil-ferroceno;
Párrafo añadido
k. Dietil-ferroceno (CAS 1273-97-8);
Párrafo añadido
l. Dipropil-ferroceno;
Párrafo añadido
m. Dibutil-ferroceno (CAS 1274-08-4);
Párrafo añadido
n. Dihexil-ferroceno (CAS 93894-59-8);
Párrafo añadido
o. Acetil-ferroceno (CAS 1271-55-2)/1,1′-diacetil-ferroceno (CAS 1273-94-5);
Párrafo añadido
5. Resorcilato beta de plomo (CAS 20936-32-7);
Párrafo añadido
6. Citrato de plomo (CAS 14450-60-3);
Párrafo añadido
7. Quelatos de plomo- cobre de beta-resorcilato o salicilatos (CAS 68411-07-4);
Párrafo añadido
8. Maleato de plomo (CAS 19136-34-6);
Párrafo añadido
9. Salicilato de plomo (CAS 15748-73-9);
Párrafo añadido
10. Estannato de plomo (CAS 12036-31-6);
Párrafo añadido
11. MAPO (Óxido de fosfina tris-1-(2-metil)aziridinilo) (CAS 57-39-6); BOBBA 8 (óxido de fosfina bis(2-metil aziridinilo) 2-(2-hidroxipropanoxi) propilamino); y otros derivados de MAPO;
Párrafo añadido
12. Metil BAPO (Óxido de fosfina bis (2-metil aziridinilo) metilamino) (CAS 85068-72-0);
Párrafo añadido
13. N-metil-p-nitroanilina (CAS 100-15-2);
Párrafo añadido
14. Diisocianato de 3-nitraza-1,5-pentano (CAS 7406-61-9);
Párrafo añadido
15. Agentes de acoplamiento órgano-metálicos, según se indica:
Párrafo añadido
a. Neopentilo[dialilo]oxi, tri[dioctilo]fosfato-titanato (CAS 103850-22-2), igualmente llamado titanio IV, 2, 2 [bis 2-propenolato-metil, butanolato, tris(dioctilo) fosfato] (CAS 110438-25-0), o LICA 12 (CAS 103850-22-2);
Párrafo añadido
b. Titanio IV, [(2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris [dioctilo] pirofosfato o KR3538;
Párrafo añadido
c. Titanio IV, [(2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris-(dioctil) fosfato;
Párrafo añadido
16. Policianodifluoroaminoetilenoóxido;
Párrafo añadido
17. Agentes de enlace, según se indica:
Párrafo añadido
a. 1, 1R, 1S-Trimesoil-tris (2-etilaziridina) (HX-868, BITA) (CAS 7722-73-8);
Párrafo añadido
b. Amidas de aziridina polifuncionales con estructuras de refuerzo isoftálicas, trimésicas, isocianúricas o trimetilapídicas que tengan también un grupo 2-metil o 2-etil en el anillo aziridínico;
Párrafo añadido
Nota: *El subartículo 8.f.17.b incluye:*
Párrafo añadido
*a. 1,1′-Isoftaloilo-bis (2-metilaziridina) (HX-752) (CAS 7652-64-4);*
Párrafo añadido
*b. 2,4,6-tris(2-etil-1-aziridina)-1,3,5-triazina (HX-874) (CAS 18924-91-9);*
Párrafo añadido
*c. 1,1′-trimetiladipoil-bis (2-etilaziridina) (HX-877) (CAS 71463-62-2);*
Párrafo añadido
18. Propilenimina (2-metilaziridina) (CAS 75-55-8);
Párrafo añadido
19. Óxido férrico superfino (Fe2O3) (CAS 1317-60-8) con una superficie específica superior a 250 m2/g y un tamaño medio de partículas de 3,0 nm o inferior;
Párrafo añadido
20. TEPAN (Tetraetilenopentaaminaacrilonitrilo) (CAS 68412-45-3); poliaminas cianoetiladas y sus sales;
Párrafo añadido
21. TEPANOL (Tetraetilenopentaaminaacrilonitriloglicidol) (CAS 68412-46-4); poliaminas cianoetiladas aducidas con glicidol y sus sales;
Párrafo añadido
22. TPB (Trifenil bismuto) (CAS 603-33-8);
Párrafo añadido
g. “Precursores”, según se indica:
Párrafo añadido
N.B: *En el subartículo 8.g las referencias son a “materiales energéticos”especificados manufacturados con estas substancias.*
Párrafo añadido
1. BCMO (3,3-bis(clorometil)oxetano) (CAS 78-71-7) (véanse también los subartículos 8.e.1 y 8.e.2);
Párrafo añadido
2. Sal dinitroazetidina-t-butilo (CAS 125735-38-8) (véase también el subartículo 8.a.28);
Párrafo añadido
3. Derivados del hexaazaisowurtzitano, incluidos el HBIW (Hexabencilhexaazaisowurtzitano) (CAS 124782-15-6) (véase también el subartículo 8.a.4) y el TAIW (Tetraacetildibenzilhexaazaisowurtzitano) (CAS 182763-60-6) (véase también el subartículo 8.a.4);
Párrafo añadido
4. No se usa desde 2013;
Párrafo añadido
5. TAT (1, 3, 5, 7 tetraacetil-1, 3, 5, 7,-tetraaza ciclo-octano) (CAS 41378-98-7) (véase también el subartículo 8.a.13);
Párrafo añadido
6. 1, 4, 5, 8 tetraazadecalino (CAS 5409-42-7) (véase también el subartículo 8.a.27);
Párrafo añadido
7. 1,3,5-triclorobenceno (CAS 108-70-3) (véase también el subartículo 8.a.23);
Párrafo añadido
8. 1, 2, 4-trihidroxibutano (1, 2, 4-butanotriol) (CAS 3068-00-6) (véase también el subartículo 8.e.5);
Párrafo añadido
9. DADN (1,5-diacetil-3,7-dinitro-1, 3, 5, 7-tetraza-ciclooctano) (véase también el subartículo 8.a.13).
Párrafo añadido
Nota 1*: El artículo 8 no se aplica a las sustancias siguientes, salvo que estén compuestas o mezcladas con los “materiales energéticos” especificados en el subartículo 8.a o los polvos de metal especificados en el subartículo 8.c:*
Párrafo añadido
*a. Picrato de amonio (CAS 131-74-8);*
Párrafo añadido
*b. Pólvora negra;*
Párrafo añadido
*c. Hexanitrodifenilamina (CAS 131-73-7);*
Párrafo añadido
*d. Difluoroamina (CAS 10405-27-3);*
Párrafo añadido
*e. Nitroalmidón (CAS 9056-38-6);*
Párrafo añadido
*f. Nitrato potásico (CAS 7757-79-1);*
Párrafo añadido
*g. Tetranitronaftaleno;*
Párrafo añadido
*h. Trinitroanisol;*
Párrafo añadido
*i. Trinitronaftaleno;*
Párrafo añadido
*j. Trinitroxileno;*
Párrafo añadido
*k. N-pirrolidinona; 1-metil-2-pirrolidinona (CAS 872-50-4);*
Párrafo añadido
*l. Maleato de dioctilo (CAS 142-16-5);*
Párrafo añadido
*m. Acrilato de etilhexilo (CAS 103-11-7);*
Párrafo añadido
*n. Trietil-aluminio (TEA) (CAS 97-93-8), trimetil-aluminio (TMA)(CAS 75-24-1) y otros alquilos y arilos metálicos pirofóricos de litio, de sodio, de magnesio, de zinc y de boro;*
Párrafo añadido
*o. Nitrocelulosa (CAS 9004-70-0);*
Párrafo añadido
*p. Nitroglicerina (o gliceroltrinitrato, trinitroglicerina) (NG) (CAS 55-63-0);*
Párrafo añadido
*q. 2, 4, 6-trinitrotolueno (TNT) (CAS 118-96-7);*
Párrafo añadido
*r. Dinitrato de etilenodiamina (EDDN) (CAS 20829-66-7);*
Párrafo añadido
*s. Tetranitrato de pentaeritritol (PETN) (CAS 78-11-5);*
Párrafo añadido
*t. Azida de plomo (CAS 13424-46-9), estifnato de plomo normal (CAS 15245-44-0) y estifnato de plomo básico (CAS 12403-82-6), y explosivos primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de azidas;*
Párrafo añadido
*u. Dinitrato de trietilenoglicol (TEGDN) (CAS 111-22-8);*
Párrafo añadido
*v. 2, 4, 6-trinitrorresorcinol (ácido estífnico) (CAS 82-71-3);*
Párrafo añadido
*w. Dietildifenilurea (CAS 85-98-3); dimetildifenilurea (CAS 611-92-7); metiletildifenilurea [Centralitas];*
Párrafo añadido
*x. N, N-difenilurea (difenilurea asimétrica) (CAS 603-54-3);*
Párrafo añadido
*y. Metil-N, N-difenilurea (metildifenilurea asimétrica) (CAS 13114-72-2);*
Párrafo añadido
*z. Etil-N, N-difenilurea (etildifenilurea asimétrica) (CAS 64544-71-4);*
Párrafo añadido
*aa. 2-nitrodifenilamina (2-NDPA) (CAS 119-75-5);*
Párrafo añadido
*bb. 4-nitrodifenilamina (4-NDPA) (CAS 836-30-6);*
Párrafo añadido
*cc. 2, 2-dinitropropanol (CAS 918-52-5);*
Párrafo añadido
*dd. Nitroguanidina (CAS 556-88-7) (véase también el subartículo 1C011.d de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE).*
Párrafo añadido
Nota 2*: El artículo 8. no se aplica al perclorato de amonio (subartículo 8.d.2.), al NTO (subartículo 8.a.18.) ni al catoceno (subartículo 8.f.4.b), que tengan todas las características siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Conformados y formulados especialmente para dispositivos de generación de gases de uso civil;*
Párrafo añadido
*b. Compuestos o mezclados con aglutinantes o plastificantes termoendurecibles no activos, y que tengan una masa inferior a 250 g;*
Párrafo añadido
*c. Con un máximo de 80% de perclorato de amonio (8.d.2) en masa de material activo;*
Párrafo añadido
*d. Con una cantidad igual o inferior a 4 g de NTO (8.a.18);* y
Párrafo añadido
*6. Con una cantidad igual o inferior a 1 g de catoceno (8.f.4.b).*
Párrafo añadido
9. BUQUES DE GUERRA (DE SUPERFICIE O SUBACUÁTICOS), EQUIPOS NAVALES ESPECIALES, ACCESORIOS, COMPONENTES Y OTROS BUQUES DE SUPERFICIE, SEGÚN SE INDICA:
Párrafo añadido
N.B. *Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.*
Párrafo añadido
a. Los buques y componentes, según se indica:
Párrafo añadido
1. Buques (de superficie o subacuáticos) diseñados especialmente o modificados para uso militar, cualquiera que sea su estado actual de conservación o de funcionamiento, y que tengan o no sistemas de bombardeo o blindaje, y cascos o partes del casco para dichos buques, y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
2. Buques de superficie, distintos de los especificados en el subartículo 9.a.1, con uno o varios de los siguientes elementos fijados o integrados en el buque:
Párrafo añadido
a. Armas automáticas, especificadas en el artículo 1, o armas especificadas en los artículos 2, 4, 12 o 19, o ‘puntos de montaje’ o puntos duros para armas de calibre 12.7 mm o mayor;
Párrafo añadido
Nota técnica:
Párrafo añadido
*Por ‘puntos de montaje’ se entiende los puntos de montaje de armas o los refuerzos estructurales destinados a la instalación de armas.*
Párrafo añadido
b. Sistemas de dirección de tiro especificados en el artículo 5;
Párrafo añadido
c. Que posean todas las características siguientes:
Párrafo añadido
1. ‘Protección Química, Biológica, Radiológica y Nuclear (QBRN)’; y
Párrafo añadido
2. ‘Sistemas de prehumedecido o de lavado’ diseñados a efectos de descontaminación; o
Párrafo añadido
Notas técnicas*:*
Párrafo añadido
*1. Por ‘protección QBRN’ se entiende un espacio interior estanco con características tales como sobrepresurización, sistemas de aislamiento de la ventilación, aperturas de ventilación limitadas con filtros QBRN y puntos de acceso limitado del personal dotados de esclusas de ventilación.*
Párrafo añadido
*2. Por ‘sistemas de prehumedecido y de lavado’ se entiende los sistemas de pulverización de agua marina capaces simultáneamente de humedecer la superestructura exterior y la cubierta de un buque.*
Párrafo añadido
d. Sistemas activos de contramedidas frente a armamentos especificados en los subartículos 4.b., 5.c. o 11.a. y que tengan alguna de las características siguientes:
Párrafo añadido
1. ‘Protección QBRN’;
Párrafo añadido
2. Casco y superestructura especialmente diseñados para reducir el perfil transversal de radar;
Párrafo añadido
3. Dispositivos de reducción de la firma térmica (por ejemplo, sistema de enfriamiento de los gases de escape), excepto los diseñados especialmente para aumentar la eficiencia global del generador de energía o para reducir el impacto medioambiental; o
Párrafo añadido
4. Un sistema de desmagnetización diseñado para reducir la firma magnética del conjunto del buque.
Párrafo añadido
b. Motores y sistemas de propulsión, según se indica, diseñados especialmente para uso militar y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar:
Párrafo añadido
1. Motores diesel diseñados especialmente para submarinos, que tengan todas características siguientes:
Párrafo añadido
a. Potencia de 1,12 MW (1 500 CV) o más; y
Párrafo añadido
b. Velocidad de rotación de 700 rpm o más;
Párrafo añadido
2. Motores eléctricos diseñados especialmente para submarinos, que tengan todas las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Potencia superior a 0,75 MW (1 000 CV);
Párrafo añadido
b. De inversión rápida;
Párrafo añadido
c. Refrigerados por líquido; y
Párrafo añadido
d. Herméticos;
Párrafo añadido
3. Motores diesel amagnéticos que tengan todas las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Potencia de 37,3 kW (50 CV) o más, y
Párrafo añadido
b. En los que más de un 75 % del contenido de su masa total sea amagnética;
Párrafo añadido
4. Sistemas de ‘propulsión independiente del aire’ () diseñados especialmente para submarinos;
Párrafo añadido
Nota Técnica
Párrafo añadido
*La ‘propulsión independiente del aire’ () permite que un submarino sumergido opere su sistema de propulsión, sin acceso al oxígeno atmosférico, durante más tiempo del que hubieran permitido las baterías. A efectos del subcapítulo 9.b.4., los no incluyen la energía nuclear.*
Párrafo añadido
c. Aparatos de detección subacuática, diseñados especialmente para uso militar, controles para ellos y componentes para ellos diseñados especialmente para un uso militar;
Párrafo añadido
d. Redes antisubmarinos y antitorpedos, diseñadas especialmente para un uso militar;
Párrafo añadido
e. sin uso desde 2003.
Párrafo añadido
f. Obturadores de casco y conectores, diseñados especialmente para uso militar, que permitan una interacción con los equipos exteriores del buque, y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
Nota*: El subartículo 9.f incluye los conectores navales de tipo conductor simple o multiconductor, coaxiales o guías de ondas, y los obturadores de casco para buques, ambos capaces de estanqueidad y de conservar las características necesarias a profundidades submarinas de más de 100 m; así como los conectores de fibra óptica y los obturadores de casco ópticos diseñados especialmente para transmisión por haz “láser”, cualquiera que sea la profundidad. El subartículo 9.f no se aplica a los obturadores de casco ordinarios para el árbol de propulsión y el vástago del mando hidrodinámico*.
Párrafo añadido
g. Rodamientos silenciosos que tengan cualquiera de las características siguientes, componentes para ellos y equipos que contengan tales rodamientos, diseñados especialmente para uso militar:
Párrafo añadido
1. Suspensión magnética o de gas;
Párrafo añadido
2. Controles activos para la supresión de la firma; o
Párrafo añadido
3. Controles para la supresión de la vibración.
Párrafo añadido
10. “AERONAVES”, “VEHÍCULOS MÁS LIGEROS QUE EL AIRE”, “VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS” (“UAVs”), MOTORES DE AVIACIÓN Y EQUIPO PARA “AERONAVES”, EQUIPOS ASOCIADOS, Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE O MODIFICADOS PARA USO MILITAR:
Párrafo añadido
N.B. *Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.*
Párrafo añadido
a. “Aeronaves” y “vehículos más ligeros que el aire”, tripulados, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
b. Sin uso desde 2011;
Párrafo añadido
c. “Aeronaves” y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados, y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
1. “Vehículos aéreos no tripulados” (), vehículos aéreos teledirigidos (), vehículos autónomos programables y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados;
Párrafo añadido
2. Lanzadores, equipo de recuperación y equipo de apoyo en tierra;
Párrafo añadido
3. Equipo diseñado para mando o control;
Párrafo añadido
d. Motores aeronáuticos de propulsión y componentes diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
e. Equipos aerotransportados para el abastecimiento de carburante diseñados especialmente o modificados para cualquiera de las siguientes aeronaves, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
1. “Aeronaves” especificadas en el subartículo 10.a; o
Párrafo añadido
2. “Aeronaves**”** no tripuladas especificadas en el subartículo 10.c;
Párrafo añadido
f. ‘Equipo de tierra’ diseñado especialmente para las “aeronaves**”** especificadas en el subartículo 10.a o los motores aeronáuticos especificados en el subartículo 10.d;
Párrafo añadido
Nota técnica*:*
Párrafo añadido
*El ‘equipo de tierra’ incluye el equipo para el abastecimiento de carburante a presión y el equipo diseñado para facilitar operaciones en áreas restringidas.*
Párrafo añadido
g. Equipo de supervivencia para tripulaciones aéreas, equipo de seguridad para tripulaciones aéreas y otros dispositivos de salida de emergencia, no especificados en el subartículo 10.a, diseñados para “aeronaves” especificadas en el subartículo 10.a;
Párrafo añadido
Nota*: El subartículo 10.g. no somete a control los cascos para tripulaciones aéreas que no llevan incorporados equipos especificados en este anexo I.1, ni llevan acoplamientos o accesorios para tales equipos.*
Párrafo añadido
N.B*. Para los cascos, véase también el subartículo 13.c.*
Párrafo añadido
h. Paracaídas, parapentes y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
1. Paracaídas no especificados en otro lugar de este anexo I.1;
Párrafo añadido
2. Parapentes;
Párrafo añadido
3. Equipos diseñados especialmente para paracaidismo de gran altura (por ejemplo, trajes, cascos especiales, sistemas de respiración, equipos de navegación);
Párrafo añadido
i. Equipo con apertura controlada o sistemas de pilotaje automático, diseñados para cargas lanzadas en paracaídas.
Párrafo añadido
Nota 1*: El subartículo 10.a no se aplica a las* “*aeronaves*” *ni a los “vehículos más ligeros que el aire”, o variantes de esas “aeronaves” diseñadas especialmente para uso militar y que tengan todas las características siguientes:*
Párrafo añadido
*a. No ser* “*aeronaves*” *de combate;*
Párrafo añadido
*b. No estar configuradas para uso militar y no incorporar equipos o aditamentos diseñados especialmente o modificados para uso militar;* y
Párrafo añadido
*c. Estar certificadas para uso civil por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar.*
Párrafo añadido
Nota 2*: El subartículo 10.d no se aplica a:*
Párrafo añadido
*a. Motores aeronáuticos diseñados o modificados para uso militar que hayan sido certificados por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar para su uso en “aeronaves civiles”, o los componentes diseñados especialmente para ellos;*
Párrafo añadido
*b. Motores alternativos o los componentes diseñados especialmente para ellos, salvo los diseñados especialmente para vehículos aéreos no tripulados ().*
Párrafo añadido
Nota 3*:**A los efectos de los subartículos 10.a y 10.d, los componentes diseñados especialmente y el equipo relacionado para “aeronaves” y motores aeronáuticos no militares modificados para uso militar se aplican solo a aquellos componentes y equipo militar relacionado requerido para la modificación para uso militar.*
Párrafo añadido
Nota 4*: A los efectos del subartículo 10.a, el uso militar incluye: combate, reconocimiento militar, ataque, entrenamiento militar, apoyo logístico y transporte y paracaidismo de tropas o equipo militar.*
Párrafo añadido
Nota 5*: 10.a no se aplica a las “aeronaves” que tengan todas las características siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Manufacturadas por primera vez con anterioridad a 1946;*
Párrafo añadido
*b. No incorporar artículos especificados en este anexo I.1, salvo que dichos artículos sean necesarios para cumplir las normas de seguridad o de navegabilidad de las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar;* y
Párrafo añadido
*c. No incorporar armas especificadas en este anexo I.1, a menos que sean inservibles y no puedan volver a hacerse funcionar.*
Párrafo añadido
11. EQUIPOS ELECTRÓNICOS, “VEHÍCULO ESPACIAL” Y COMPONENTES, NO ESPECIFICADOS EN NINGUNA OTRA PARTE DE ESTE ANEXO I.1, SEGÚN SE INDICA:
Párrafo añadido
a. Equipo electrónico diseñado especialmente para uso militar y componentes diseñados especialmente para él;
Párrafo añadido
Nota*:**El subartículo 11.a incluye:*
Párrafo añadido
*a. Los equipos de contramedidas y contra-contramedidas electrónicas, (es decir, equipos diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en un radar o en receptores de radiocomunicaciones, o para perturbar de otro modo la recepción, el funcionamiento o la eficacia de los receptores electrónicos del adversario, incluidos sus equipos de contramedidas), incluyendo los equipos de interferencia intencionada () y anti-interferencia;*
Párrafo añadido
*b. Los tubos con agilidad de frecuencia;*
Párrafo añadido
*c. Los sistemas o equipos electrónicos, diseñados bien para la vigilancia y la supervisión del espectro electromagnético para la inteligencia militar o la seguridad, o bien para oponerse a tales controles y vigilancias;*
Párrafo añadido
*d. Los equipos subacuáticos de contramedidas, incluyendo el material acústico y magnético de perturbación y señuelo, diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en los receptores sonar;*
Párrafo añadido
*e. Los equipos de seguridad en proceso de datos, de seguridad de los datos y de seguridad de los canales de transmisión y de señalización, que utilicen procedimientos de cifrado;*
Párrafo añadido
*f. Los equipos de identificación, autenticación y cargadores de clave, y los equipos de gestión, fabricación y distribución de clave;*
Párrafo añadido
*g. Los equipos de guiado y navegación;*
Párrafo añadido
*h. Los equipos de transmisión de radiocomunicaciones digitales por dispersión troposférica;*
Párrafo añadido
*i. Los desmoduladores digitales diseñados especialmente para la inteligencia de señales;*
Párrafo añadido
*j. ″Sistemas automatizados de mando y control″.*
Párrafo añadido
N.B.*: Para el “equipo lógico” () asociado a la radio definida por “equipo lógico” () () para uso militar, véase el artículo 21.*
Párrafo añadido
b. Equipo para interferencia intencionada () de Sistemas Globales de Navegación por Satélite () y componentes diseñados especialmente para él;
Párrafo añadido
c. “Vehículos espaciales” diseñados especialmente o modificados para uso militar, y componentes de “vehículos espaciales” diseñados especialmente para uso militar.
Párrafo añadido
12. SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGÍA CINÉTICA DE ALTA VELOCIDAD Y EQUIPO RELACIONADO, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Párrafo añadido
a. Sistemas de armas de energía cinética diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión del objetivo;
Párrafo añadido
b. Instalaciones de ensayo y de evaluación y modelos de prueba, diseñadas especialmente, incluidos los instrumentos de diagnóstico y los blancos, para la prueba dinámica de proyectiles y sistemas de energía cinética.
Párrafo añadido
N.B.*: Para los sistemas de armas que utilicen municiones subcalibradas o únicamente se sirvan de la propulsión química, y las municiones para ellos, véanse los artículos 1, 2, 3 y 4.*
Párrafo añadido
Nota 1*: El artículo 12 incluye los equipos siguientes, cuando estén diseñados especialmente para sistemas de armas de energía cinética:*
Párrafo añadido
*a. Los sistemas de propulsión para lanzamiento capaces de acelerar masas superiores a 0,1 g a velocidades superiores a 1,6 km/s, en modo de disparo simple o rápido;*
Párrafo añadido
*b. Los equipos de producción de potencia principal, de blindaje eléctrico, de almacenamiento de energía (por ejemplo, condensadores de alta capacidad de almacenamiento de energía), de control térmico, de acondicionamiento, de conmutación o de manipulación de combustible; e interfaces eléctricas entre la fuente de alimentación, el cañón y las demás funciones de excitación eléctrica de la torreta;*
Párrafo añadido
*N.B.: Véase también el subartículo 3A001.e.2 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE para condensadores de alta capacidad de almacenamiento de energía.*
Párrafo añadido
*c. Los sistemas de captación o seguimiento de objetivos, de dirección de tiro o de evaluación de daños;*
Párrafo añadido
*d. Los sistemas de búsqueda de objetivos, de guiado o de propulsión derivada (aceleración lateral), para proyectiles.*
Párrafo añadido
Nota 2*:**El artículo 12 se aplica a los sistemas de armas que utilicen cualquiera de los métodos de propulsión siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Electromagnética;*
Párrafo añadido
*b. Electrotérmica;*
Párrafo añadido
*c. Por plasma;*
Párrafo añadido
*d. De gas ligero;* o
Párrafo añadido
*e. Química (cuando se utilice en combinación con otro cualquiera de los demás métodos indicados).*
Párrafo añadido
13. EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES BLINDADAS O DE PROTECCIÓN, Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:
Párrafo añadido
a. Planchas de blindaje metálicas o no que tengan cualquiera de las características siguientes:
Párrafo añadido
1. Manufacturadas para cumplir estándar o especificaciones militares; o
Párrafo añadido
2. Apropiadas para uso militar;
Párrafo añadido
N.B. *Para las placas de trajes blindados, véase 13.d.2.*
Párrafo añadido
b. Construcciones de materiales metálicos o no, y combinaciones de ellas, diseñadas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas militares, y los componentes diseñados especialmente para ellas;
Párrafo añadido
c. Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones militares, o con normas nacionales comparables, y armazones, forros y acolchados del casco diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
*N.B.Véase el artículo pertinente para otros componentes o accesorios del casco para militares.*
Párrafo añadido
d. Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos, según se indica:
Párrafo añadido
1. Trajes blindados blandos, prendas de protección manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellas;
Párrafo añadido
Nota*: A los efectos del subartículo 13.d.1., los estándares o especificaciones militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la fragmentación.*
Párrafo añadido
2. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o sus equivalentes nacionales.
Párrafo añadido
Nota 1*: El subartículo 13.b incluye los materiales diseñados especialmente para constituir blindajes explosivos reactivos o para construir refugios militares.*
Párrafo añadido
Nota 2*: El subartículo 13.c no se aplica a los cascos de acero convencionales no equipados con ningún tipo de dispositivo accesorio, ni diseñados o modificados para ser equipados con tal dispositivo.*
Párrafo añadido
Nota 3*: Los subartículos 13.c y 13.d no se aplican a los cascos, trajes blindados ni prendas de protección, cuando acompañen a su usuario para su protección personal.*
Párrafo añadido
Nota 4*: Los únicos cascos diseñados especialmente para el personal de desactivación de explosivos que están especificados en el artículo 13 son los cascos diseñados especialmente para uso militar.*
Párrafo añadido
N.B.1*: Véase también el artículo 1A005 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
N.B.2*: Para los “materiales fibrosos o filamentosos” utilizados en la manufactura del los trajes blindados y de los cascos, véase el artículo 1C010 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
14. ‘EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA EL ENTRENAMIENTO MILITAR’ O LA SIMULACIÓN DE ESCENARIOS MILITARES, SIMULADORES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA EL APRENDIZAJE DEL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO U OTRAS ARMAS ESPECIFICADAS EN LOS ARTÍCULOS 1 O 2, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Párrafo añadido
Nota Técnica
Párrafo añadido
*La expresión ‘equipo especializado para el entrenamiento militar’ incluye los tipos militares de entrenadores de ataque, entrenadores de vuelo operativo, entrenadores de blancos radar, generadores de blancos radar, dispositivos de entrenamiento para el tiro, de entrenamiento de guerra antisubmarina, simuladores de vuelo (incluidas las centrifugadoras para personas, destinadas a la formación de pilotos y astronautas), entrenadores para la utilización de radares, entrenadores para instrumentos de vuelo, entrenadores para la navegación, entrenadores para el lanzamiento de misiles, equipos para blancos, “aeronaves” no tripuladas, entrenadores de armamento, entrenadores de “aeronaves” no tripuladas, unidades móviles de entrenamiento y equipos de entrenamiento para operaciones militares en tierra.*
Párrafo añadido
Nota 1*: El artículo 14 incluye los sistemas de generación de imágenes y los sistemas de entorno interactivo para simuladores, cuando estén diseñados especialmente o modificados para uso militar.*
Párrafo añadido
Nota 2*: El artículo 14 no se aplica al equipo diseñado especialmente para el entrenamiento en el uso de armas de caza o tiro deportivo.*
Párrafo añadido
15. EQUIPOS DE FORMACIÓN DE IMAGEN O DE CONTRAMEDIDA, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Párrafo añadido
a. Registradores y equipos de proceso de imagen;
Párrafo añadido
b. Cámaras, equipo fotográfico y equipo para el revelado de películas;
Párrafo añadido
c. Equipo para la intensificación de imágenes;
Párrafo añadido
d. Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica;
Párrafo añadido
e. Equipo sensor de imagen por radar;
Párrafo añadido
f. Equipos de contramedida y contra-contramedida, para los equipos especificados en los subartículos 15.a a 15.e.
Párrafo añadido
Nota*: El subartículo 15.f incluye equipo diseñado para degradar la operación o efectividad de los sistemas militares de imagen o para minimizar tales efectos degradantes.*
Párrafo añadido
Nota 1*:**En el artículo 15, la expresión componentes diseñados especialmente incluye lo siguiente, cuando estén diseñados especialmente para uso militar:*
Párrafo añadido
*a. Los tubos convertidores de imágenes infrarrojas;*
Párrafo añadido
*b. Los tubos intensificadores de imagen (distintos de los de la primera generación);*
Párrafo añadido
*c. Las placas de microcanales;*
Párrafo añadido
*d. Los tubos de cámara de televisión para débil luminosidad;*
Párrafo añadido
*e. Los conjuntos () detectores (incluyendo los sistemas electrónicos de interconexión o de lectura);*
Párrafo añadido
*f. Los tubos de cámara de televisión piroeléctricos;*
Párrafo añadido
*g. Los sistemas de refrigeración para sistemas de formación de imagen;*
Párrafo añadido
*h. Los obturadores de disparo eléctrico del tipo fotocrómico o electro-óptico, que tengan una velocidad de obturación de menos de 100 s, excepto los obturadores que constituyan una parte esencial de una cámara de alta velocidad;*
Párrafo añadido
*i. Los inversores de imagen de fibra óptica;*
Párrafo añadido
*j. Los fotocátodos con semiconductores compuestos.*
Párrafo añadido
Nota 2*:**El artículo 15 no se aplica a los “tubos intensificadores de imágenes de la primera generación” ni a los equipos diseñados especialmente para incorporar “tubos intensificadores de imágenes de la primera generación”.*
Párrafo añadido
N.B.*: Para la clasificación de los visores que incorporen “tubos intensificadores de imágenes de la primera generación” véanse los artículos 1, 2 y 5.a.*
Párrafo añadido
N.B.*: Véanse también los subartículos 6A002.a.2 y 6A002.b de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
16. PIEZAS DE FORJA, PIEZAS DE FUNDICIÓN Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA LOS PRODUCTOS ESPECIFICDOS EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 12 O 19.
Párrafo añadido
Nota *El artículo 16 se aplica a los productos semielaborados que sean identificables por la composición del material, geometría o función.*
Párrafo añadido
17. EQUIPOS MISCELÁNEOS, MATERIALES Y “BIBLIOTECAS”, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Párrafo añadido
a. Equipos de buceo y natación subacuática, diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica:
Párrafo añadido
1. Recirculadores (<*rebreathers*>) para buceo autónomos, de circuito cerrado y semicerrado;
Párrafo añadido
2. Equipos de natación subacuática diseñados especialmente para ser utilizados con los equipos de buceo especificados en subartículo 17.a.1;
Párrafo añadido
NB*: Véase también el subartículo 8A002.q en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
b. Equipos de construcción diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
c. Accesorios, revestimientos y tratamientos, para la supresión de firmas, diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
d. Equipos de ingeniería diseñados especialmente para uso en zona de combate;
Párrafo añadido
e. “Robots”, unidades de control de “robots” y “efectores terminales” de “robots”, que tengan cualquiera de las siguientes características:
Párrafo añadido
1. Diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
2. Que incorporen medios de protección de conductos hidráulicos contra las perforaciones de origen exterior causadas por fragmentos de proyectiles (por ejemplo, utilización de conductos autosellables) y diseñados para utilizar fluidos hidráulicos con temperatura de inflamación superior a 839 K (566 ºC); o
Párrafo añadido
3. Diseñados especialmente o preparados para funcionar en ambientes sometidos a impulsos electromagnéticos ();
Párrafo añadido
Nota técnica
Párrafo añadido
*Por impulsos electromagnéticos no se entiende la interferencia no intencional causada por la radiación electromagnética de equipos cercanos (p.ej. maquinaria, dispositivos o equipos electrónicos) o el rayo.*
Párrafo añadido
f. “Bibliotecas” diseñadas especialmente o modificadas para uso militar con sistemas, equipos o componentes especificados en este anexo I.1;
Párrafo añadido
g. Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los “reactores nucleares”, diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
Párrafo añadido
h. Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma, diseñado especialmente para uso militar, distinto de los ya especificados en este anexo I.1;
Párrafo añadido
i. Simuladores diseñados especialmente para “reactores nucleares” militares;
Párrafo añadido
j. Talleres de reparación móviles diseñados especialmente o ‘modificados’ para dar servicio a equipo militar;
Párrafo añadido
k. Generadores de campaña diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
Párrafo añadido
l. Contenedores diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
Párrafo añadido
m. Transbordadores, distintos de los otros especificados en este anexo I.1, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
n. Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los materiales especificados en los artículos 4, 6, 9 o 10;
Párrafo añadido
o. Equipos para protección de “láser” (por ejemplo, protectores de ojos o sensores) diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
p. “Pilas de combustible” distintas de las otras especificadas en este anexo I.1, diseñadas especialmente o ‘modificadas’ para uso militar.
Párrafo añadido
Notas Técnicas
Párrafo añadido
*1. No se usa desde 2014.*
Párrafo añadido
*2. A efectos del artículo 17, ‘modificación’ significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar.*
Párrafo añadido
18. EQUIPO DE PRODUCCIÓN Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:
Párrafo añadido
a. Equipos de ‘producción’ diseñados especialmente o modificados para la ‘producción’ de los productos especificados en este anexo I.1, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
b. Instalaciones de ensayo ambiental diseñadas especialmente y equipos diseñados especialmente para ellas, para la certificación, calificación o ensayo de productos especificados en este anexo I.1.
Párrafo añadido
Nota Técnica
Párrafo añadido
*A efectos del artículo 18, el término ‘producción’ incluye el diseño, la inspección, la fabricación, el ensayo y la verificación.*
Párrafo añadido
Nota *:**Los subartículos 18.a y 18.b incluyen los equipos siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Nitruradores de tipo continuo;*
Párrafo añadido
*b. Equipos o aparatos de ensayo por centifrugación, que tengan cualquiera de las características siguientes:*
Párrafo añadido
*1. Accionados por uno o varios motores de una potencia nominal total de más de 298 kW (400 CV);*
Párrafo añadido
*2. Capaces de soportar una carga útil de 113 kg o más;* o
Párrafo añadido
*3. Capaces de imprimir una aceleración centrífuga de 8 g o más con una carga útil de 91 kg o más;*
Párrafo añadido
*c. Prensas de deshidratación;*
Párrafo añadido
*d. Prensas extruidoras de husillo diseñadas especialmente o modificadas para la extrusión de explosivos militares;*
Párrafo añadido
*e. Máquinas para el corte de propulsantes en forma de macarrón;*
Párrafo añadido
*f. Tambores amasadores (cubas giratorias) de 1,85 m de diámetro o más, y con una capacidad de producción de más de 227 kg;*
Párrafo añadido
*g. Mezcladores de acción continua para propulsantes sólidos;*
Párrafo añadido
*h. Molinos accionados por fluidos, para pulverizar o moler los ingredientes de explosivos militares;*
Párrafo añadido
*i. Equipos para obtener a la vez la esfericidad y uniformidad de tamaño de las partículas del polvo metálico citado en el subartículo 8.c.8;*
Párrafo añadido
*j. Convertidores de corriente de convección para la conversión de los materiales incluidos en el subartículo 8.c.3.*
Párrafo añadido
19. SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGÍA DIRIGIDA (), EQUIPOS RELACIONADOS O DE CONTRAMEDIDA Y MODELOS DE ENSAYO, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Párrafo añadido
a. Sistemas “láser” diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;
Párrafo añadido
b. Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;
Párrafo añadido
c. Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo;
Párrafo añadido
d. Equipos diseñados especialmente para la detección o la identificación de los sistemas especificados por los subartículos 19.a, 19.b o 19.c o para la defensa contra esos sistemas;
Párrafo añadido
e. Modelos físicos para ensayo para los sistemas, equipos y componentes, especificados en el artículo 19;
Párrafo añadido
f. Sistemas “láser” diseñados especialmente para causar ceguera permanente a un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos correctores de la visión.
Párrafo añadido
Nota 1*: Los sistemas de armas de energía dirigida () especificados en el artículo 19 incluyen los sistemas cuyas posibilidades se deriven de la aplicación controlada de:*
Párrafo añadido
*a. “Láseres” con suficiente potencia para efectuar una destrucción semejante a la obtenida por municiones convencionales;*
Párrafo añadido
*b. Aceleradores de partículas que proyecten un haz de partículas cargadas o neutras con potencia destructora;*
Párrafo añadido
*c. Transmisores de radiofrecuencia de alta potencia emitida en impulsos o de alta potencia media, que produzcan campos suficientemente intensos para inutilizar los circuitos electrónicos de un objetivo distante.*
Párrafo añadido
Nota 2*:**El artículo 19 incluye lo siguiente cuando esté diseñado especialmente para los sistemas de armas de energía dirigida:*
Párrafo añadido
*a. Equipos de producción de potencia principal, de almacenamiento de energía, de conmutación, de acondicionamiento de potencia o de manipulación de combustible;*
Párrafo añadido
*b. Sistemas de captación o seguimiento de objetivos;*
Párrafo añadido
*c. Sistemas capaces de evaluar los daños causados a un objetivo, su destrucción o el aborto de su misión;*
Párrafo añadido
*d. Equipos de manipulación, propagación y puntería, de haz;*
Párrafo añadido
*e. Equipos con exploración rápida por haces para operaciones rápidas contra objetivos múltiples;*
Párrafo añadido
*f. Ópticas adaptativas y dispositivos de conjugación de fase;*
Párrafo añadido
*g. Inyectores de corriente por haces de iones de hidrógeno negativos;*
Párrafo añadido
*h. Componentes de acelerador “calificados para uso espacial”;*
Párrafo añadido
*i. Equipos de canalización de haces de iones negativos;*
Párrafo añadido
*j. Equipos para el control y la orientación de un haz de iones de alta energía;*
Párrafo añadido
*k. Láminas “calificadas para uso espacial” para la neutralización de haces de isótopos de hidrógeno negativos.*
Párrafo añadido
20. EQUIPOS CRIOGÉNICOS Y “SUPERCONDUCTORES”, SEGÚN SE INDICA, COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Párrafo añadido
a. Equipos diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a 103 K (-170 ºC);
Párrafo añadido
Nota*: El subartículo 20.a incluye los sistemas móviles que contengan o utilicen accesorios o componentes fabricados a partir de materiales no metálicos o no conductores de electricidad, tales como los materiales plásticos o los materiales impregnados de resinas epoxi.*
Párrafo añadido
b. Equipos eléctricos “superconductores” (máquinas rotativas y transformadores) diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.
Párrafo añadido
Nota*:**El subartículo 20.b no se aplica a los generadores homopolares híbridos de corriente continua que tengan armaduras metálicas normales de un solo polo girando en un campo magnético producido por bobinados superconductores, a condición de que estos bobinados sean el único elemento superconductor en el generador.*
Párrafo añadido
21. “EQUIPO LÓGICO” (), SEGÚN SE INDICA:
Párrafo añadido
a. “Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para cualquiera de lo siguiente:
Párrafo añadido
1. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de equipos especificados en este anexo I.1;
Párrafo añadido
2. El “desarrollo” o la “producción” de materiales especificados en este anexo I.1; o
Párrafo añadido
3. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de “equipo lógico” () especificado en este anexo I.1;
Párrafo añadido
b. “Equipo lógico” () específico distinto del especificado en el subartículo 21.a, según se indica:
Párrafo añadido
1. “Equipo lógico” () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
Párrafo añadido
2. “Equipo lógico” () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de escenarios de operaciones militares;
Párrafo añadido
3. “Equipo lógico” () destinado a determinar los efectos de las armas de guerra convencionales, nucleares, químicas o biológicas;
Párrafo añadido
4. “Equipo lógico” () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para las aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia (3I>) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (4I>);
Párrafo añadido
c. “Equipo lógico” (), no especificado por los subartículos 21.a, o 21.b, diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos, no especificados en este anexo I.1, para desarrollar las funciones militares de los equipos especificados en este anexo I.1.
Párrafo añadido
22. “TECNOLOGÍA”, SEGÚN SE INDICA:
Párrafo añadido
a. **“**Tecnología”, distinta de la especificada en el subartículo 22.b, “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento (), la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados en este anexo I.1.
Párrafo añadido
b. “Tecnología” según se indica:
Párrafo añadido
1. “Tecnología” “necesaria” para el diseño de las instalaciones completas de producción, el montaje de los componentes en ellas, y el funcionamiento, mantenimiento y reparación de dichas instalaciones para los materiales especificados en este anexo I.1, aunque los componentes de tales instalaciones de producción no estén especificados;
Párrafo añadido
2. “Tecnología” “necesaria” para el “desarrollo” y la “producción” de armas pequeñas, aunque se use para la fabricación de reproducciones de armas pequeñas antiguas;
Párrafo añadido
3. No se usa desde 2013;
Párrafo añadido
N.B.: *Véase el subartículo 22.a para “tecnología”, anteriormente especificada en el subartículo 22.b.3.*
Párrafo añadido
4. No se usa desde 2013;
Párrafo añadido
N.B.: *Véase el subartículo 22.a para “tecnología”, anteriormente especificada en el subartículo 22.b.4.*
Párrafo añadido
5. “Tecnología” “necesaria” exclusivamente para la incorporación de los “biocatalizadores” especificados en el subartículo 7.i.1, en las sustancias portadoras militares o materiales militares.
Párrafo añadido
Nota 1: *La “tecnología” “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento (), la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados en este anexo I.1 permanece bajo control aunque se aplique a cualquier material no especificado en este anexo I.1.*
Párrafo añadido
Nota 2: *El artículo 22 no se aplica a:*
Párrafo añadido
*a. La “tecnología” mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, mantenimiento () o reparación, de los materiales no especificados o cuya exportación haya sido autorizada.*
Párrafo añadido
*b. La “tecnología” que sea “de conocimiento público”, de “investigación científica básica” o la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.*
Párrafo añadido
*c. La “tecnología” para la inducción magnética para la propulsión continua de dispositivos de transporte civil.*
ANEXO I.2
EliminadoANEXO I.2
EliminadoPRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA DE MISILES (RCTM)
EliminadoNOTA: En el caso de que, debido a su denominación genérica y su uso final civil, alguno de los materiales incluidos en el presente anexo, se hallen, a su vez, incluidos en el Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, modificado por el Reglamento (UE) n° 388/2012, de 19 de abril de 2012, dichos materiales de doble uso estarán sometidos al régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso, según el Reglamento (CE) n° 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009.
Eliminadol. Introducción
Eliminadoa Este anexo consta de dos categorías de materiales, término que incluye tanto los equipos, el «equipo lógico» (<software>) y la «tecnología». Los materiales de la Categoría I, enumerados todos ellos en los artículos 1 y 2 del anexo, son los de mayor sensibilidad. Si un material de la Categoría I forma parte de un sistema, este sistema se considerará también de la Categoría I, excepto cuando el material incorporado no pueda separarse, desmontarse o reproducirse. Los materiales de la Categoría II son los que en el anexo no están clasificados como de Categoría l.
Eliminadob Al revisar las solicitudes para la transferencia de sistemas completos de cohetes y de vehículos aéreos no tripulados descritos en los artículos 1 y 19, y del equipo, «equipo lógico» (<software>) o tecnología listados en el presente anexo, para su uso potencial en tales sistemas, se tomará en cuenta la capacidad de intercambio (<trade off>) entre «alcance» y «carga útil».
Eliminadoc Nota General de Tecnología:
EliminadoLa transferencia de «tecnología» directamente asociada con cualquier material del anexo estará sometida a unas medidas de examen y control tan rigurosas como el mismo equipo, en la medida permitida por la legislación nacional. La autorización de la exportación de cualquier material del anexo también autoriza la exportación al mismo usuario final de la mínima tecnología requerida para la instalación, operación, mantenimiento o reparación del material.
EliminadoNota:
EliminadoLos controles no son aplicables a la «tecnología» de conocimiento público o a la «investigación científica básica».
Eliminadod Nota General del «equipo lógico» (<software>):
EliminadoEste anexo no somete a control el «equipo lógico» (<software>) que es:
Eliminado1. Que se halle generalmente a disposición del público por estar:
Eliminadoa. Vendido, sin restricciones, de existencias (<stock>) en puntos de ventas al detalle, por medio de:
Eliminado1. Transacciones de venta directa al público (<over the counter>);
Eliminado2 Transacciones de venta por correo; o
Eliminado3. Transacciones por llamadas telefónicas; y
Eliminadob. Diseñado para la instalación por el usuario sin más ayuda sustancial por el suministrador; o
Eliminado2. De «conocimiento público».
EliminadoNota:
EliminadoLa Nota General del «equipo lógico» (<software>) es aplicable solamente al «equipo lógico» (<software>) de propósito general vendido en el mercado de masas.
Eliminadoe. Números CAS (<Chemical Abstract Service>):
EliminadoEn algunos casos, los productos químicos se listan por nombre y número CAS. Los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar si un producto químico, o una mezcla están sometidos a control, independientemente de sus nomenclaturas. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.
Eliminado2. Definiciones:
EliminadoA efectos de este anexo, serán aplicables las siguientes definiciones:
Eliminado«Alcance».
EliminadoLa distancia máxima a la que el sistema de cohetes específico o el sistema de vehículo aéreo no tripulado es capaz de viajar en el modo de vuelo estable según la medida de la proyección de su trayectoria sobre la superficie de la tierra.
EliminadoNotas Técnicas:
Eliminado1. La capacidad máxima basada en las características del diseño del sistema, cuando esté totalmente cargado con combustible o propulsante, se tomará en consideración en la determinación del «alcance».
Eliminado2. El «alcance» para los sistemas de cohetes y de vehículos aéreos no tripulados se determinará independientemente de cualquier factor externo tal como restricciones operacionales, limitaciones impuestas por la telemetría, los enlaces de datos u otros condicionamientos externos.
Eliminado3. Para sistemas de cohetes, el «alcance» se determinará usando la trayectoria que maximiza el «alcance», asumiendo los estándares atmósfera ICAO con viento cero.
Eliminado4. Para los sistemas de vehículos aéreos no tripulados, el «alcance» se determinará para una distancia de ida usando el perfil de vuelo más eficiente en cuanto al combustible (por ejemplo, velocidad y altitud de crucero), asumiendo los estándares atmósfera ICAO con viento cero.
Eliminado«Asistencia técnica».
EliminadoPodrá asumir la forma de:
Eliminado– Instrucción.
Eliminado– Adiestramiento especializado.
Eliminado– Formación.
Eliminado– Conocimientos prácticos.
Eliminado– Servicios consultivos.
Eliminado«Carga Útil».
EliminadoLa masa total que puede ser transportada o entregada por un sistema de cohetes específico o un sistema de vehículo aéreo no tripulado que no es usada para mantener el vuelo.
EliminadoNota:
EliminadoLos equipos, subsistemas o componentes particulares que han de incluirse en la «carga útil» dependen del tipo y configuración del vehículo de que se trate.
EliminadoNotas técnicas:
Eliminado1. Misiles balísticos
Eliminadoa. La «carga útil» para sistemas con vehículos de reentrada separables incluye:
Eliminado1. Los vehículos de reentrada, incluidos:
Eliminadoa. Equipo dedicado para el guiado, la navegación y el control;
Eliminadob. Equipo dedicado para las contramedidas;
Eliminado2. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);
Eliminado3. Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición (por ejemplo, equipo físico (<hardware>) usado para unir o separar el vehículo de reentrada del vehículo bus/postempuje) que pueden ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo.
Eliminado4. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo.
Eliminado5. Cualquier otro equipo de contramedidas [por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo (<chaff> )] por separado del vehículo bus/postempuje;
Eliminado6. El vehículo bus/postempuje o el módulo de ajuste del control/velocidad de la actitud sin incluir los sistemas/subsistemas esenciales para la operación de las otras etapas.
Eliminadob. La «carga útil» para sistemas con vehículos de entrada no separables incluye:
Eliminado1. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);
Eliminado2. Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición que puedan ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo.
Eliminado3. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo.
Eliminado4. Cualquier otro equipo de contramedidas [por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo (<chaff>)] que pueda ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.
Eliminado2. Lanzaderas espaciales
EliminadoLa «carga útil» incluye:
Eliminadoa. Vehículos espaciales (únicos o múltiples), incluyendo satélites;
Eliminadob. Adaptadores del vehículo espacial a la lanzadera incluidos, en su caso, motores de apogeo/perigeo o sistemas similares de maniobras.
Eliminado3. Cohetes de sondeo.
EliminadoLa «carga útil» incluye:
Eliminadoa. Equipos requeridos para la misión, tales como dispositivos para la recolección de datos, grabación o transmisión para datos específicos de la misión;
Eliminadob. Equipo para la recuperación (por ejemplo, paracaídas) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.
Eliminado4. Misiles de crucero.
EliminadoLa «carga útil» incluye:
Eliminadoa. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);
Eliminadob. Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición que pueden ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo;
Eliminadoc. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo;
Eliminadod. Equipo de contramedidas [por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo (<chaff> )] que pueda ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.
Eliminadoe. Equipo para la alteración de la firma que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.
Eliminado5. Otros vehículos aéreos no tripulados.
EliminadoLa «carga útil» incluye:
Eliminadoa. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);
Eliminadob. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo;
Eliminadoc. Equipo de contramedidas [por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo (<chaff> )] que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;
Eliminadod. Equipo para la alteración de la firma que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;
Eliminadoe. Equipos requeridos para la misión, tales como dispositivos para la recolección de datos, grabación o transmisión para datos específicos de la misión y estructuras de soporte que puedan ser separadas sin violar la integridad estructural del vehículo;
Eliminadof. Equipo para la recuperación (por ejemplo, paracaídas) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;
Eliminadog. Estructuras de soporte de municiones y mecanismos de despliegue que puedan ser separadas sin violar la integridad estructural del vehículo.
Eliminado«Datos técnicos».
EliminadoPodrán asumir la forma de:
Eliminado– Copias heliográficas.
Eliminado– Planos.
Eliminado– Diagramas.
Eliminado– Modelos.
Eliminado– Fórmulas.
Eliminado– Diseño y especificaciones de ingeniería.
Eliminado– Manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como:
Eliminado– Discos.
Eliminado– Cintas.
Eliminado– Memorias <ROM>.
Eliminado«De conocimiento público».
EliminadoSe entenderá el «equipo lógico» (<software>) o «tecnología» divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior [las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual o industrial no impiden que la «tecnología» o el «equipo lógico» (<software>) se considere «de conocimiento público»].
Eliminado«Desarrollo».
EliminadoEstá relacionado con todas las fases previas a la «producción» tales como:
Eliminado– El diseño.
Eliminado– La investigación para el diseño.
Eliminado– Los análisis del diseño.
Eliminado– Los conceptos del diseño.
Eliminado– El montaje y ensayo de prototipos.
Eliminado– Los esquemas de producción piloto.
Eliminado– Los datos del diseño.
Eliminado– El proceso de convertir los datos del diseño en un producto.
Eliminado– La configuración del diseño.
Eliminado– La integración del diseño.
Eliminado– Planos y esquemas (en general).
Eliminado«Equipos de producción».
EliminadoSe entenderán las herramientas, las plantillas, el utillaje, los mandriles, los moldes, las matrices, el utillaje de sujeción, los mecanismos de alineación, el equipo de ensayos, la restante maquinaria y componentes para ellos, limitados a los diseñados especialmente o modificados para el «desarrollo» o para una o más fases de la «producción».
Eliminado«Equipo lógico» (<software>).
EliminadoUna colección de uno o más «programas» o «microprogramas» fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
Eliminado«Endurecido contra la radiación».
EliminadoSignifica que el componente o el equipo está diseñado o especificado para soportar niveles de radiación igual o superiores a una dosis total de radiación de 5 x 105 rads (Si).
Eliminado«Exactitud».
EliminadoMedida generalmente por referencia a la inexactitud, es la desviación máxima, positiva o negativa, de un valor indicado con respecto a un patrón aceptado o a un valor verdadero.
Eliminado«Investigación científica básica».
EliminadoLabor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos y hechos observables, y que no se oriente primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.
Eliminado«Medios de producción».
EliminadoSe entenderán los «equipos de producción» y el «equipo lógico» (<software>) diseñados especialmente para ellos que estén integrados en instalaciones para el «desarrollo» o para una o más fases de la «producción».
Eliminado«Microcircuito».
EliminadoUn dispositivo en el que un número de elementos pasivos y/o activos son considerados como indivisiblemente asociados en, o dentro de, una estructura continua para realizar la función de un circuito.
Eliminado«Microprograma».
EliminadoUna secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.
Eliminado«Producción».
EliminadoSe entenderán todas las fases de producción, tales como:
Eliminado– La ingeniería de producción.
Eliminado– La fabricación.
Eliminado– La integración.
Eliminado– El ensamblado (montaje).
Eliminado– La inspección.
Eliminado– Los ensayos.
Eliminado– La garantía de calidad.
Eliminado«Programa».
EliminadoUna secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
Eliminado«Tecnología».
EliminadoSe entenderá la información específica que se requiere para el «desarrollo», «producción» o «utilización» de un producto. Esa información podrá asumir la forma de «datos técnicos» o de «asistencia técnica».
Eliminado«Utilización».
EliminadoSignifica:
Eliminado– La operación.
Eliminado– La instalación (incluida la instalación in situ).
Eliminado– El mantenimiento.
Eliminado– La reparación.
Eliminado– La revisión general.
Eliminado– La reconstrucción.
Eliminado3. Terminología.
EliminadoSiempre que aparezcan en el texto los términos siguientes, deben entenderse de acuerdo con las siguientes explicaciones:
Eliminadoa «Diseñado especialmente» describe equipos, piezas, componentes, materiales o el «equipo lógico» (<software>) que, como resultado de un «desarrollo», tienen propiedades únicas que los distinguen para ciertos fines predeterminados. Por ejemplo, una parte de un equipo que está «diseñada especialmente» para uso en un misil se considerará como tal si no tiene otra función o utilización. Similarmente, una parte de un equipo de fabricación que está «diseñado especialmente» para producir un cierto tipo de componente será solamente considerado como tal si no es capaz de producir otros tipos de componentes.
Eliminadob «Diseñado o Modificado» describe equipos, piezas, componentes, o el equipo lógico (<software>) que, como resultado de un «desarrollo», o modificación, tienen propiedades específicas que los hacen apropiados para una aplicación particular. Los equipos, piezas, componentes, o el «equipo lógico» (<software>) «diseñados o modificados» pueden ser utilizados en otras aplicaciones. Por ejemplo, una bomba forrada de titanio diseñada para un misil, puede ser utilizada con otros fluidos corrosivos que no sean propulsantes.
Eliminadoc «Utilizable en», «utilizable para», «utilizable como» o «capaz de» describe equipos, piezas, componentes o el «equipo lógico» (<software>) que son apropiados para un fin particular. No es necesario que los equipos, piezas, componentes, materiales o el «equipo lógico» (<software>) hayan sido configurados, modificados o especificados para ese fin particular. Por ejemplo, un circuito de memoria con especificaciones militares sería «capaz de» operar en un sistema de guiado.
Eliminadod. «Modificado» en el contexto del «equipo lógico» (<software>) describe el «equipo lógico» (<software>) que ha sido cambiado intencionadamente de tal modo que adquiere características que lo hacen apropiado para fines o aplicaciones específicos. Sus propiedades lo pueden hacer también apropiado para fines o aplicaciones distintos de aquellos para los que fue «modificado».
EliminadoCATEGORÍA I
EliminadoARTÍCULO 1. SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS.
Eliminado1A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado1A1 Los sistemas completos de cohetes (incluidos los sistemas de misiles balísticos) capaces de transportar por lo menos 500 kilogramos de «carga útil» hasta un «alcance» de al menos 300 kilómetros.
Eliminado1A2 Los sistemas de vehículos aéreos no tripulados (incluidos los sistemas de misiles crucero, los aviones blanco no tripulados y los aviones de reconocimiento no tripulados) capaces de transportar por lo menos 500 kilogramos de «carga útil» hasta un «alcance» de al menos 300 kilómetros.
Eliminado1B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
Eliminado1B1 «Medios de producción» diseñados especialmente para los sistemas incluidos en el artículo lA.
Eliminado1C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado1D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado1D1 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los «medios de producción» incluidos en el artículo 1B.
Eliminado1D2 «Equipo lógico» (<software>) que coordine la función de más de un subsistema, diseñado especialmente o modificado para su «utilización» en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado1E TECNOLOGÍA.
Eliminado1E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos o «equipo lógico» (<software>) incluidos en los artículos 1A, 1B o 1D.
EliminadoCATEGORÍA I
EliminadoARTÍCULO 2. SUBSISTEMAS COMPLETOS UTILIZABLES PARA SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS.
Eliminado2A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado2A1 Los subsistemas completos utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica:
Eliminadoa. Las etapas individuales de cohetes utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A;
Eliminadob. Los vehículos de reentrada, y el equipo diseñado o modificado para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica, excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1, para los diseñados para cargas útiles que no constituyan armas:
Eliminado1. Escudos térmicos y componentes para ellos, fabricados con materiales cerámicos o ablativos;
Eliminado2. Los disipadores de calor y componentes para ellos, fabricados con materiales ligeros de elevada capacidad calorífica;
Eliminado3. Los equipos electrónicos diseñados especialmente para vehículos de reentrada.
Eliminadoc. Los motores para cohetes de propulsante sólido, motores híbridos para cohetes, o motores para cohetes de propulsante líquido, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan una capacidad total de impulso igual o superior a 1,1 x 106 N s;
EliminadoNota:
EliminadoLos motores de apogeo de propulsante líquido y los motores de mantenimiento en órbita incluidos en el subartículo 2A1c, diseñados o modificados para uso en satélites, pueden ser tratados como materiales de la Categoría II si el subsistema es exportado sujeto a la declaración de uso final y los límites de cantidades apropiados para el uso final objeto de la excepción indicado anteriormente, cuando tengan un empuje en el vacío no mayor de 1kN
Eliminadod. Los «conjuntos de guiado», utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, capaces de conseguir una precisión del sistema de 3,33%, o menos, del «alcance» (p.e., un «círculo de igual probabilidad» (<CEP>) de 10 kilómetros o menos a un «alcance» de 300 kilómetros), excepto lo expresado en la Nota al artículo 2Al respecto de los diseñados para misiles con un «alcance» inferior a 300 kilómetros o para aeronaves tripuladas.
EliminadoNotas Técnicas:
Eliminado1. Un «conjunto de guiado» integra el proceso de medida y cálculo de la posición y la velocidad de un vehículo (es decir, navegación) con el de cálculo y envío de las órdenes al sistema de control de vuelo del vehículo para la corrección de su trayectoria.
Eliminado2. El «círculo de igual probabilidad» (<CEP>) es una medida de precisión, definida por el radio del círculo con centro en el blanco, a un alcance determinado, en el que hacen impacto el 50% de las cargas útiles.
Eliminadoe. Los subsistemas de control del vector de empuje, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para los sistemas de cohetes cuyo «alcance»/«carga útil» no exceda de los indicados en el artículo 1A.
EliminadoNota Técnica:
EliminadoEl subartículo 2A1e incluye los métodos siguientes para lograr el control del vector de empuje:
Eliminadoa. Tobera flexible;
Eliminadob. Inyección de fluido o gas secundario;
Eliminadoc. Motor o tobera móvil;
Eliminadod. Deflexión de la corriente del gas de escape (paletas o sondas);
Eliminadoe. Utilización de aletas de compensación del empuje (<tabs>).
Eliminadof. Los mecanismos de seguridad, armado, espoletado y disparo de armas o de cabezas de guerra, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, excepto lo dispuesto en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para sistemas distintos de los incluidos en el artículo 1A.
EliminadoNota:
EliminadoLas excepciones contenidas en los anteriores subartículos 2A1b, 2A1d, 2A1e y 2A1f podrán ser tratadas como materiales de la Categoría II si el subsistema es exportado sujeto a la declaración de uso final y a los límites de cantidades apropiados para el uso final objeto de la excepción indicado en los mismos.
Eliminado2B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
Eliminado2B1 «Medios de producción» diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Eliminado2B2 «Equipos de producción» diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Eliminado2C MATERIALES.
EliminadoNinguno.
Eliminado2D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado2D1 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los «medios de producción» incluidos en el artículo 2B1.
Eliminado2D2 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los motores para cohetes incluidos en el subartículo 2A1c.
Eliminado2D3 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los «conjuntos de guiado» incluidos en el subartículo 2A1d.
EliminadoNota:
EliminadoEl artículo 2D3 incluye el «equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para aumentar las prestaciones de los «conjuntos de guiado» hasta alcanzar o exceder la precisión especificada en el subartículo 2A1d.
Eliminado2D4 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los subsistemas o equipos incluidos en el subartículo 2A1b3.
Eliminado2D5 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los sistemas incluidos en el subartículo 2A1e.
Eliminado2D6 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los sistemas incluidos en el subartículo 2A1f.
EliminadoCon sujeción a las declaraciones de uso final apropiadas para el uso final objeto de la excepción, el «equipo lógico» (<software>) sometido a control por los artículos 2D2 a 2D6 se pueden tratar como Categoría II según se indica:
Eliminado1. Con arreglo al artículo 2D2 si está diseñado especialmente o modificado para motores de apogeo de propulsante líquido, diseñados o modificados para aplicaciones en satélites según se especifica en la Nota del subartículo 2A1c.
Eliminado2. Con arreglo al artículo 2D3 si está diseñado para misiles con un «alcance» menor que 300 km o aeronave tripulada.
Eliminado3. Con arreglo al artículo 2D4 si está diseñado especialmente o modificado para vehículos de reentrada diseñados para cargas útiles que no sean armas.
Eliminado4. Con arreglo al artículo 2D5 si está diseñado para sistemas de cohetes que no excedan la capacidad «alcance»/«carga útil» de los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado5. Con arreglo al artículo 2D6 si está diseñado para sistemas distintos de los incluidos en el artículo 1A.
Eliminado2E TECNOLOGÍA.
Eliminado2El «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos o «equipo lógico» (<software>) incluidos en los artículos 2A, 2B o 2D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 3. EQUIPOS Y COMPONENTES PARA PROPULSIÓN.
Eliminado3A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado3A1 Los motores turborreactores y <turbofanes>, según se indica:
Eliminadoa. Motores que tengan las dos características siguientes:
Eliminado1. Un «valor de empuje máximo» superior a 400 N (conseguido sin instalar) con exclusión de los motores de uso civil certificado, con un «valor de empuje máximo» superior a 8 890 N (conseguido sin instalar), y
Eliminado2. Consumo específico de combustible de 0,15 Kg N1 hr-1 o inferior (a potencia máxima continua al nivel del mar y en condiciones estáticas y normalizadas);
EliminadoNota técnica:
EliminadoEn el subartículo 3.A.1.a.1., el «valor de empuje máximo» es el empuje máximo demostrado por el fabricante para el motor tipo sin instalar. El valor del empuje del certificado civil de tipo será igual o menor que el empuje máximo demostrado por el fabricante para el motor tipo.
Eliminadob. Motores diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A o 19A2, cualquiera que sea su empuje o consumo específico de combustible.
EliminadoNota:
EliminadoLos motores incluidos en el artículo 3A1 pueden ser exportados como parte de una aeronave tripulada o en cantidades apropiadas para piezas de repuesto para una aeronave tripulada.
Eliminado3A2 Los motores estatorreactores (<ramjet>)/estatorreactores de combustión supersónica (<scramjet>)/pulsorreactores (<pulse jet>)/de «ciclo combinado», incluidos los dispositivos reguladores de la combustión, y los componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A2.
EliminadoNota Técnica:
EliminadoEn el artículo 3A2 los «motores de ciclo combinado «son aquellos motores que emplean dos o más ciclos de los siguientes tipos de motores: motores de turbina de gas (turborreactor, turbohélice, <turbofan> y turboeje), estatorreactores (<ramjet> ), estatorreactores de combustión supersónica (<scramjet> ), pulsorreactores (<pulse jet>), motores de detonación por impulsos (<PDE> ), motor cohete (propulsantes líquido/sólido e híbridos).
Eliminado3A3 Las carcasas de motores de cohetes, componentes para «aislamiento» y toberas para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o 19A1.
EliminadoNota Técnica:
EliminadoEn el artículo 3A3 el «aislamiento» que se pretende aplicar a los componentes de motores de cohetes, es decir, la carcasa, entradas de tobera, cierre de carcasa, incluye capas de goma compuesta, curada o semi-curada, que contenga un material aislante o refractario. Puede estar incorporado, también, como botas o aletas de alivio de tensión.
EliminadoNota:
EliminadoPara material de «aislamiento» a granel o en forma de hojas véase el artículo 3C2.
Eliminado3A4 Los mecanismos de etapas, los mecanismos de separación y las interetapas para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
EliminadoNota:
EliminadoVéase también el artículo 11A5
Eliminado3A5 Los sistemas de control de propulsantes líquidos y en lechadas (incluidos los oxidantes) y los componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, diseñados o modificados para funcionar en ambientes con vibraciones de más de 10 g RMS entre 20 Hz y 2 kHz.
EliminadoNotas:
Eliminado1. Las únicas servo-válvulas y bombas incluidas en el artículo 3A5 son las siguientes:
Eliminadoa. Servo-válvulas diseñadas para un caudal de 24 litros por minuto o superior, a una presión absoluta de 7 000 kPa (1 000 psi) o superior, que tengan un tiempo de respuesta del actuador menor que 100 ms;
Eliminadob. Bombas, para propulsantes líquidos, con una velocidad de rotación del eje igual o superior que 8 000 rpm o con presión de descarga igual o superior a 7 000 kPa (1 000 psi).
Eliminado2. Los sistemas y componentes incluidos en el artículo 3A5 pueden ser exportados como piezas de un satélite.
Eliminado3A6 Componentes diseñados especialmente para motores híbridos para cohetes incluidos en los artículos 2A1c y 20A1b.
Eliminado3A7 Cojinetes de bolas radiales que tengan todas las tolerancias especificadas de acuerdo con el ISO 492 Clase de Tolerancia 2 (o <ANSI/ABMA Std 20 Tolerance Class ABEC-9> u otros nacionales equivalentes), o superior y que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Un diámetro de agujero del aro interior entre 12 y 50 mm;
Eliminadob. Un diámetro exterior del aro exterior entre 25 y 100 mm; y
Eliminadoc. Una anchura entre 10 y 20 mm.
Eliminado3A8 Contenedores para propulsantes líquidos diseñados especialmente para los propulsantes sometidos a control por el artículo 4C u otros propulsantes líquidos utilizados en los sistemas incluidos en el artículo 1A1.
Eliminado3A9 «Sistemas de motor turbohélice» diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 1A2 o 19A2, y componentes diseñados especialmente para ellos, teniendo una potencia máxima mayor que 10 kW (conseguida sin instalar en condiciones estándar a nivel del mar), excepto motores con certificación civil.
EliminadoNota técnica:
EliminadoPara el propósito del artículo 3A9, un «Sistema de motor turbohélice» incorpora todo lo siguiente:
Eliminadoa. Motores turboeje; y
Eliminadob. Sistema de transmisión de potencia para transferir la potencia a la hélice.
Eliminado3B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
Eliminado3B1 «Medios de producción» diseñados especialmente para los equipos o los materiales incluidos en los artículos 3.A.1, 3.A.2, 3.A.3, 3.A.4, 3.A.5, 3.A.6, 3.A.8, 3.A.9 o 3C.
Eliminado3B2 «Equipos de producción» diseñados especialmente para los equipos o los materiales incluidos en los artículos 3.A.1, 3.A.2, 3.A.3, 3.A.4, 3.A.5, 3.A.6, 3.A.8, 3.A.9 o 3C.
Eliminado3B3 Las máquinas de conformación por estirado (<flow-forming machines>) y los componentes diseñados especialmente para ellas, que:
Eliminadoa. De acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de control numérico o controladas por ordenador, aunque no estuviesen equipadas con tales unidades a su entrega, y
Eliminadob. · Con más de dos ejes que puedan ser coordinados simultáneamente para control de contorneado.
EliminadoNota:
EliminadoEste artículo no incluye las máquinas que no son utilizables en la «producción» de equipos y componentes para propulsión (por ejemplo: carcasas de motores) para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
EliminadoNota técnica:
EliminadoLas máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado
Eliminado(<spin-forming> y <flow-forming>) se consideran de conformación por estirado a propósito de este artículo.
Eliminado3C MATERIALES.
Eliminado3C1 «Forro protector» utilizable para carcasas de motores de cohetes de los sistemas incluidos en el artículo 1A o diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 19Al o 19A2.
EliminadoNota Técnica:
EliminadoEn el artículo 3CJ el «forro protector» apropiado para la interfaz de unión entre el propulsante sólido y la cámara, o el aislante, es usualmente una dispersión de materiales refractarios o aislantes térmicos en una base polímero líquida, p.e., polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (HTPB) cargados con carbono, u otro polímero con agentes de curado como aditivos para ser atomizados o colocados por tiras en el interior de la carcasa.
Eliminado3C2 Material de «aislamiento» a granel utilizable para carcasas de motores de cohetes de los sistemas incluidos en el artículo 1A o diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 19A1 o 19A2.
EliminadoNota Técnica:
EliminadoEn el artículo 3C2 el «aislamiento» que se pretende aplicar a los componentes de motores de cohetes, es decir, la carcasa, entradas de tobera, cierre de carcasa, incluye capas de goma compuesta, curada o semi-curada, que contenga un material aislante o refractario. Puede estar incorporado, también, como botas o aletas de alivio de tensión incluidas en el artículo 3A3.
Eliminado3D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado3D1 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los «medios de producción» y las máquinas de conformación por estirado incluidos en los artículos 3B1 o 3B3.
Eliminado3D2 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los equipos incluidos en los artículos 3A1, 3A2, 3A4, 3A5, 3A6 o 3A9.
EliminadoNotas:
Eliminado1. El «equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los motores incluidos en el artículo 3A1 puede ser exportado como parte de una aeronave tripulada o como «equipo lógico» (<software>) de repuesto para la misma.
Eliminado2. El «equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los sistemas de control del propulsante incluidos en el artículo 3A5 puede ser exportado como parte de un satélite o como «equipo lógico» (<software>) de repuesto para el mismo.
Eliminado3D3 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo» de los equipos incluidos en los artículos 3A2, 3A3 o 3A4.
Eliminado3E TECNOLOGÍA.
Eliminado3E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos, materiales o «equipo lógico» (<software>) incluidos en los artículos 3A1, 3A2, 3A3, 3A4, 3A5, 3A6, 3A8, 3A9, 3B, 3C o 3D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 4. PROPULSANTES, CONSTITUYENTES QUÍMICOS Y PRODUCCIÓN DE PROPULSANTES.
Eliminado4A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
EliminadoNinguno.
Eliminado4B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
Eliminado4B1 «Equipos de producción», y componentes diseñados especialmente para ellos, para la «producción», manipulación o ensayos de aceptación de los propulsantes líquidos o de sus constituyentes descritos en el artículo 4C.
Eliminado4B2 «Equipos de producción», distintos de los incluidos en el artículo 4B3, y componentes especialmente diseñados para ellos, para la producción, manipulación, mezcla, curado, moldeado, prensado, mecanizado, extrusión o ensayo de aceptación de los propulsantes sólidos o de constituyentes de propulsantes descritos en el artículo 4C.
Eliminado4B3 Equipos según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa. Mezcladoras por lotes provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan:
Eliminado1. Una capacidad volumétrica total de 110 litros o más; y
Eliminado2. Al menos un eje mezclador/amasador descentrado.
Eliminadob. Mezcladoras continuas provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan cualquiera de los siguientes:
Eliminado1. Dos o más ejes mezcladores/amasadores; o
Eliminado2. Un eje rotatorio único que oscila y que tenga dientes/patillas amasadores en el eje y también dentro de la carcasa de la cámara de mezcla.
Eliminadoc. Molinos de energía fluida utilizable para moler o triturar las sustancias incluidas en el artículo 4C.
Eliminadod. «Equipo de producción» de polvo metálico utilizable para la «producción», en un ambiente controlado, de materiales esféricos o atomizados incluidos en los subartículos 4C2c, 4C2d o 4C2e.
EliminadoNota:
EliminadoEl subartículo 4B3d incluye:
Eliminadoa. Generadores de plasma (chorro de arco de alta frecuencia) utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o depositados catódicamente con la organización del proceso en un ambiente de agua-argón;
Eliminadob. Equipo de electroexplosión utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o depositados catódicamente con la organización del proceso en un ambiente de agua-argón;
Eliminadoc. Equipo utilizable para la «producción» de polvo esférico de aluminio mediante la pulverización de un material fundido en un medio inerte (por ejemplo nitrógeno).
EliminadoNotas:
Eliminado1. Las únicas mezcladoras por lote, mezcladoras continuas utilizables para propulsantes sólidos o constituyentes de propulsantes incluidas en el artículo 4C, y molinos de energía fluida sometidos a control por el artículo 4B, son los incluidos en el artículo 4B3.
Eliminado2. Los «equipos de producción» de las formas de polvo metálico no incluidos en el subartículo 4B3d deberán ser evaluados de acuerdo con el artículo 4B2.
Eliminado4C MATERIALES.
Eliminado4C1 Propulsantes compuestos y propulsantes compuestos modificados de doble base.
Eliminado4C2 Sustancias carburantes, según se indica:
Eliminadoa. Hidrazina (CAS 302-01-2) con una concentración de más del 70%;
Eliminadob. Derivados de la hidrazina según se indica:
Eliminado1. Monometilhidrazina (MMH) (CAS 60-34-4);
Eliminado2. Dimetilhidrazina asimétrica (UDMH) (CAS 57-14-7);
Eliminado3. Mononitrato de hidrazina;
Eliminado4. Trimetilhidrazina (CAS 1741-01-1);
Eliminado5. Tetrametilhidrazina (CAS 6415-12-9);
Eliminado6. N,N dialilhidrazina;
Eliminado7. Alilhidrazina (CAS 7422-78-8);
Eliminado8. Dihidrazina etileno;
Eliminado9. Dinitrato de monometilhidrazina;
Eliminado10. Nitrato de dimetilhidrazina asimetrica;
Eliminado11. Azida de hidrazinio (CAS 14546-44-2);
Eliminado12. Azida de dimetilhidrazinio;
Eliminado13. Dinitrato de hidrazinio;
Eliminado14. Diimido ácido oxalico dihidrazina (CAS 3457-37-2);
Eliminado15. Nitrato de 2-hidroxietilhidrazina (HEHN);
Eliminado16. Perclorato de hidrazinio (CAS 27978-54-7);
Eliminado17. Diperclorato de hidracinio (CAS 13812-39-0);
Eliminado18. Nitrato de metilhidrazina (MHN);
Eliminado19. Nitrato de dietilhidrazina (DEHN);
Eliminado20. Nitrato de tetrazina 3,6-dihidrazina (DHTN);
EliminadoNota técnica:
EliminadoNitrato de tetrazina 3,6-dihidrazina es también referido como Nitrato 1 ,4dihidrazina.
Eliminadoc. Polvo esférico o esferoidal de aluminio (CAS 7429-90-5) con un tamaño de partícula inferior a 200 x 10·6 m (200 micras) y un contenido en peso de aluminio del 97% o más, si al menos 10% del peso total está hecho de partículas menores a 63 micras, de acuerdo con la norma ISO 2591:1988 o equivalentes nacionales;
EliminadoNota técnica:
EliminadoUn tamaño de partícula de 63 micras (ISO R-565) corresponde a un tamaño (tamiz) 250 (Tyler) o un tamaño (tamiz) 230 (ASTM estándar E-11).
Eliminadod. Polvos metálicos de cualquiera de los siguientes: circonio (CAS 7440-67-7), berilio (CAS 7440-41-7), magnesio (CAS 7439-95-4) o aleaciones de ellos, si al menos el 90% de las partículas totales por partícula, volumen o peso están hechas de partículas de menos 60 micras (determinadas por técnicas de medida tales como utilizando tamiz, láser de difracción o escaneado óptico), ya sea esférica, atomizada, esferoidal, en copos o molida, que contengan el 97% en peso, o más, de cualquiera de los metales mencionados anteriormente;
EliminadoNota:
EliminadoEn una distribución de partículas multimodal (por ejemplo: mezclas de diferentes tamaños de grano) en los que uno o más modos están controlados, la mezcla de polvos completa está controlada
EliminadoNota técnica:
EliminadoEl contenido natural de hafnio (CAS 7440-58-6) en el circonio (típicamente del 2% al 7%) se cuenta con el circonio.
Eliminadoe. Polvos metálicos ya sean de Boro (CAS 7440-42-8) o cualquiera de las aleaciones de boro con un contenido de boro de 85% o superior en peso, si al menos el 90% de las partículas totales por partícula, volumen o peso están hechas de partículas de menos de 60 micras (determinadas por técnicas de medida tales como utilizando tamiz, láser de difracción o escaneado óptico), ya sea esférica, atomizada, esferoidal, en copos o molida.
EliminadoNota:
EliminadoEn una distribución de partículas multimodal (por ejemplo: mezclas de diferentes tamaños de grano) en las que uno o más modos están controlados, la mezcla de polvos completa está controlada.
Eliminadof. Materiales de elevada densidad energética, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1 A o 19A, según se indica:
Eliminado1. Combustibles mezclados que incorporen tanto combustibles sólidos como líquidos, como el boro semifluido, que tengan una densidad de energía por masa igual o superior a 40 x 106 Julios/k.
Eliminado2. Otros combustibles de elevada densidad energética y aditivos de combustibles (por ejemplo; cubano, soluciones iónicas, JP-10) que tengan una densidad de energía por volumen de 37.5 x 109 J/m3 o superior, medida a 20° C y a una atmósfera de presión (101,325 kPa).
EliminadoNota:
EliminadoEl subartículo 4C2f2 no somete a control los combustibles fósiles refinados ni biocombustibles producidos a partir de vegetales, incluyendo combustibles certificados para uso civil en aviación, salvo que hayan sido especialmente formulados para los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A.
Eliminado4C3 Oxidantes/carburantes, según se indica:
EliminadoPercloratos, cloratos o cromatos mezclados con metales en polvo u otros componentes de combustibles de gran energía.
Eliminado4C4 Sustancias oxidantes, según se indica:
Eliminadoa. Sustancias oxidantes usables en motores de cohetes de propulsantes líquidos, según se indica:
Eliminado1. Trióxido de dinitrógeno (CAS 10544-73-7);
Eliminado2. Dióxido de nitrógeno (CAS 10102-44-0);/tetróxido de dinitrógeno (CAS 1054472-6);
Eliminado3. Pentóxido de dinitrógeno (CAS 10102-03-1);
Eliminado4. «Óxidos de nitrógeno mezclados» (ONM);
Eliminado5. Ácido nítrico rojo fumante inhibido (IRFNA) (CAS 8007-58-7);
Eliminado6. Compuestos del flúor y uno o más de otros halógenos, oxígeno o nitrógeno.
EliminadoNota:
EliminadoEl subartículo 4C4a6 no somete a control el trifluoruro de nitrógeno (NF3) (CAS 7783-54-2) en estado gaseoso no utilizable para aplicaciones en misiles.
EliminadoNota Técnica:
EliminadoLos «óxidos de nitrógeno mezclados» (ONM) son soluciones de óxido nítrico en tetróxido de dinitrógeno/dióxido de dinitrógeno (N2O/NO2) que pueden ser usados en sistemas de misiles. Hay una gama de composiciones que pueden ser denotadas como ONMi o ONMij donde i y j son enteros que representan el porcentaje de óxido nítrico en la mezcla (por ejemplo, ONM3 contiene el 3% de óxido nítrico, ONM25 el 25% de óxido nítrico. Un límite máximo es el ONM40 con el 40% en peso).
Eliminadob. Sustancias oxidantes usable en motores de cohetes de propulsantes sólidos, según se indica:
Eliminado1. Perclorato amónico (AP) (CAS 7790-98-9);
Eliminado2. Dinitramida amónica (ADN) (CAS 140456-78-6);
Eliminado3. Nitroaminas (Ciclotetrametileno-tetranitramina (HMX) (CAS 2691-41-0); ciclotrimetileno-trinitramina (RDX) (CAS 121-82-4);
Eliminado4. Nitroformato de hidrazinio (HFN) (CAS 20773-28-8)
Eliminado5. 2,4,6,8,10,12-Hexanitrohexaazaisowurtizane (CL-20) (CAS 135285-90-4);
Eliminado4C5 Sustancias polímeras, según se indica:
Eliminadoa. Polibutadieno con grupos terminales carboxílicos (incluyendo polibutadieno con grupos terminales carboxyl o carboxilyc) (CTPB);
Eliminadob. Polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (incluyendo polibutadieno con grupos terminales hidroxyl o hidroxilyc) (HTPB);
Eliminadoc. Glicidil azida polímera (GAP);
Eliminadod. Polibutadieno-ácido acrílico (PBAA);
Eliminadoe. Polibutadieno-ácido acrílico-acrilonitrilo (PBAN);
Eliminadof. Politetrahidrofurano polietileno glicol (TPEG).
EliminadoNota Técnica:
EliminadoEl politetrahidrofurano polietileno glicol (TPEG) es un copolímero en bloque del poli 1,4butadienol y el polietileno glicol (PEG).
Eliminado4C6 Otros aditivos y agentes para propulsantes, según se indica:
Eliminadoa. Agentes de enlace, según se indica:
Eliminado1. Óxido tris (1-(2-metil) azirinidil) fosfina (MAPO) (CAS 57-39-6);
Eliminado2. 1, 1ʼ, 1ʼʼ-Trimesoil-tris (2-etilaziridina) (HX-868, BITA) (CAS 7722-73-8);
Eliminado3. Tepanol (HX-878), producto de la reacción de tetraetilenopentamina, acrilonitrilo y glicidol (CAS 68412-46-4);
Eliminado4. Tepan (HX-879), producto de la reacción de tetraetilenopentamina y acrilonitrilo (CAS 68412-45-3);
Eliminado5. Amidas de aziridina polifuncionales con soporte isoftálico, trimésico, isocianúrico, o trimetiladípico que contengan además el grupo 2-metil o 2-etil aziridina.
EliminadoNota:
EliminadoEl subartículo 4C6a5 incluye:
Eliminado1. 1,1ʼ-lsoftaloilo-bis (2-metilaziridina) (HX-752) (CAS 7652-64-4);
Eliminado2. 2,4,6-tris(2-etil-l-aziridina)-1,3,5-triazina (HX-874);
Eliminado3. 1,1ʼ-trimetiladipoylbis (2-etilaziridina) (HX-877) (CAS 71463-62-2);.
Eliminadob. Catalizadores curantes de la reacción, según se indica:
Eliminado1. Trifenil bismuto (TPB) (CAS 603-33-8).
Eliminadoc. Modificadores de la velocidad de combustión, según se indica:
Eliminado1. Carboranos, decarboranos, pentaboranos y derivados de ellos.
Eliminado2. Derivados del ferroceno, según se indica:
Eliminadoa. Catoceno (CAS 37206-42-1);
Eliminadob. Etilferroceno (CAS 1273-89-8);
Eliminadoc. Propilferroceno (CAS 1273-89-8);
Eliminadod. N-butil-ferroceno (CAS 31904-29-7);
Eliminadoe. Pentilferroceno (CAS 1274-00-6);
Eliminadof. Diciclopentilferroceno (CAS 20773-28-8);
Eliminadog. Dicicloexilferroceno;
Eliminadoh. Dietilferroceno (CAS 1273-97-8);
Eliminadoi. Dipropilferroceno;
Eliminadoj. Dibutilferroceno (CAS 1274-08-4);
Eliminadok. Diexilferroceno (CAS 93894-59-8);
Eliminadol. Acetilferroceno (CAS 1271-55-2)/1;1 diacetilferroceno (CAS 127394-5);
Eliminadom. Ácido carboxílico de ferroceno (CAS 1271-42-7)/1 l, lacido dicarbosilico de ferroceno (CAS 1293-87-4);
Eliminadon. Butaceno (CAS 125856-62-4);
Eliminadoo. Otros derivados del ferroceno utilizables como modificadores de la velocidad de combustión en cohetes.
EliminadoNota:
EliminadoEl subartículo 4C6c2o no somete a control los derivados delferroceno que contienen un grupo funcional aromático de seis carbonos unido a la molécula de ferroceno.
Eliminadod. Ésteres de nitrato y plastificadores nitratado, según se indica:
Eliminado1. Trietileno glicol dinitrato (TEGDN) (CAS 111-22-8);
Eliminado2. Trimetiloletano trinitrato (TMETN) (CAS 3032-55-1);
Eliminado3. 1, 2, 4-butanotriol trinitrato (BTTN) (CAS 6659-60-5);
Eliminado4. Dietileno glicol dinitrato (DEGDN) (CAS 693-21-0);
Eliminado5. 4,5 diazidometil-2-metil-1, 2, 3-triazol (iso-DAMTR);
Eliminado6. Plastificadores basados en nitratoetilnitramina (NENA), según se indica
Eliminadoa. Metil-NENA (CAS 17096-47-8);
Eliminadob. Etil-NENA (CAS 85068-73-1);
Eliminadoc. Butil-NENA (CAS 82486-82-6);
Eliminado7. Plastificadores basados en dinitropropil, según se indica:
Eliminadoa. Bis (2,2-dinitropropil) aceta! (BDNPA) (CAS 5108-69-0);
Eliminadob. Bis (2,2-dinitropropil) formal (BDNPF) (CAS 5917-61-3);
Eliminadoe. Estabilizadores, según se indica:
Eliminado1. 2-nitrodifenilamina (CAS 119-75-5);
Eliminado2. N-metil-p-nitroanilina (CAS 1 00-15-2).
Eliminado4D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado4DI «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los equipos incluidos en el artículo 4B para la «producción» y manejo de los materiales incluidos en el artículo 4C.
Eliminado4E TECNOLOGÍA.
Eliminado4E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos o materiales incluidos en el artículo 4B y 4C.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 5.
EliminadoNo se usa.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 6. PRODUCCIÓN DE MATERIALES COMPUESTOS (<COMPOSITES>) ESTRUCTURALES, DENSIFICACIÓN Y DEPOSICIÓN PIROLÍTICA Y MATERIALES ESTRUCTURALES.
Eliminado6A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado6A1 Estructuras de materiales compuestos (<composites>), laminados y fabricados de ellos, diseñados especialmente para su utilización en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 y en los subsistemas incluidos en el artículo 2A o 20A.
Eliminado6A2 Componentes pirolizados resaturados (es decir, carbono-carbono) que cumplan todo lo siguiente:
Eliminadoa. Diseñados para sistemas de cohetes y
Eliminadob. Utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A1.
Eliminado6B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Eliminado6B1 Los equipos para la «producción» de materiales compuestos (<composites>) estructurales, fibras, preimpregnados o preformas, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa. Máquinas para el devanado de filamentos o máquinas para la colocación de fibras, en las que los movimientos para el posicionado, enrollado y devanado de las fibras puedan estar coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas para fabricar estructuras o laminados de materiales compuestos (<composites>) a partir de materiales fibrosos y filamentosos; y los controles de coordinación y programación.
Eliminadob. Máquinas posicionadoras de cintas en las que los movimientos para posicionar y tender las cintas y láminas puedan estar coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (<composites>) para fuselajes de aeronaves y de misiles.
Eliminadoc. Máquinas multidireccionales y multidimensionales de tejer o de entrelazar, incluidos los adaptadores y los juegos (<kits>) de modificación para tejer, entrelazar o trenzar fibras para fabricar estructuras de materiales compuestos (<composites>).
EliminadoNota:
EliminadoLa maquinaria textil que no se haya modificado para los usos finales arriba descritos no está incluida en el subartículo 6B1c.
Eliminadod. Equipo diseñado o modificado para la producción de materiales fibrosos o filamentosos, según se indica:
Eliminado1. Equipo para la conversión de fibras poliméricas (tales como el poliacrilonitrilo, el rayón o el policarbosilano) incluida una provisión especial para tensar la fibra durante el calentamiento;
Eliminado2. Equipo de depósito por vapor de elementos o compuestos sobre sustratos filamentosos calentados;
Eliminado3. Equipo para la hilatura en húmedo de cerámicas refractarias (como el óxido de aluminio).
Eliminadoe. Equipo diseñado o modificado para el tratamiento especial de las superficies de las fibras o para producir preimpregnados (<prepregs>) y preformados, incluyendo los rodillos, los tensores, los equipos de revestimiento y de corte y las matrices tipo <clicker>.
EliminadoNota:
EliminadoEjemplos de los componentes y accesorios para las máquinas incluidas en el artículo 6B1 son los moldes, mandriles, matrices, dispositivos y utillaje para el prensado de preformación, el curado, el moldeado, la sinterización o el enlace de estructuras de materiales compuestos (<composites>), laminados y fabricados de las mismas.
Eliminado6B2 Las toberas diseñadas especialmente para los procesos incluidos en el artículo 6E3.
Eliminado6B3 Prensas isostáticas que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Presión de trabajo máxima de 69 MPa o superior;
Eliminadob. Diseñadas para conseguir y mantener un ambiente termal controlado de 600 oC o superior; y
Eliminadoc. Que posean una capacidad de la cámara con un diámetro interior de 254 mm o superior.
Eliminado6B4 Hornos de deposición química de vapores diseñados o modificados para la densificación de materiales compuestos (<composites>) carbono-carbono.
Eliminado6B5 Equipos y controles de procesos, distintos de los incluidos en los artículos 6B3 o 6B4, diseñados o modificados para la densificación y la pirolisis de estructuras de composites para toberas de cohetes y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.
Eliminado6C MATERIALES.
Eliminado6C1 Productos de fibra preimpregnados (<prepregs> ), impregnados en resina y los productos de fibra preformados, revestidos de metal, para los productos incluidos en el artículo 6A1, fabricados bien con una matriz orgánica o de metal, utilizando refuerzos fibrosos o filamentosos que tengan una «resistencia específica a la tracción» superior a 7,62 x 104 m y un «módulo específico» superior a 3,18 x 106 m.
EliminadoNota:
EliminadoLas únicas fibras preimpregnadas (<prepregs> ), impregnadas en resina, incluidas en el artículo 6C1 son aquellas que usan resinas con una temperatura de transición vítrea (Tg), después de curada, que exceda 145 ºC según determina la norma ASTM D4065 o equivalentes nacionales.
EliminadoNotas técnicas:
Eliminado1. En el artículo 6C1 la «resistencia específica a la tracción» es la resistencia última a la tracción en N/m2 dividida por el peso específico en N/m3, medida a una temperatura de (296±2)K ((23±2) oq y una humedad relativa de (50±5)%.
Eliminado2. En el artículo 6CJ el «módulo específico» es el módulo de Young en Nm2 dividido por el peso específico en Nm3, medida a una temperatura de (296±2)K [(23±2) ºC] y una humedad relativa de (50±5)%.
Eliminado6C2 Materiales pirolizados resaturados (es decir, carbono-carbono) que cumplan todo lo siguiente:
Eliminadoa. Diseñados para sistemas de cohetes y
Eliminadob. Utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Eliminado6C3 Grafitos de granulometría volumétrica fina, con una densidad aparente de al menos 1,72 gr/cc medida a 15 ºC y que tengan un tamaño de partícula de 100 x 106 m (100 micras) o menor, utilizables para toberas de cohetes y puntas de ojiva para vehículos de reentrada , con los que se puedan manufacturar los siguientes productos:
Eliminadoa. Cilindros que tengan un diámetro de 120 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior;
Eliminadob. Tubos que tengan un diámetro interior de 65 mm o superior y un espesor de la pared de 25 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior; o
Eliminadoc. Bloques que tengan un tamaño de 120 mm x 120 mm x 50 mm o superior.
Eliminado6C4 Grafitos pirolíticos o grafitos fibrosos reforzados, utilizables en toberas de cohetes y puntas de ojiva para vehículos de reentrada utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Eliminado6C5 Materiales compuestos (<composites>) ceramtcos (con constante dieléctrica menor que 6 en cualquier frecuencia desde 100 MHz a 100 GHz), para utilización en radomos de misiles utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Eliminado6C6 Materiales de carburo de silicio según se indica:
Eliminadoa. Cerámica reforzada-inexcitada de carburo de silicio de dimensiones mecanizables utilizable para puntas de ojiva utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Eliminadob. Materiales compuestos (<composites>) cerámicos de carburo de silicio reenforzados usables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada, <flaps> de toberas, usables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Eliminado6C7 Materiales para la fabricación de componentes de misiles en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2, según se indica:
Eliminadoa. Tungsteno y aleaciones en la forma de partículas con un contenido de tungsteno del 97% en peso o mayor, y con un tamaño de partícula de 50 x 10-6 m (50 micras) o menor;
Eliminadob. Molibdeno y aleaciones en la forma de partículas con un contenido de molibdeno del 97% en peso o mayor, y con un tamaño de partícula de 50 x 10-6 m (50 micras) o menor;
Eliminadoc. Materiales de tungsteno en forma sólido que tengan todas las características siguientes:
Eliminado1. Cualquiera de las siguientes composiciones:
Eliminadoa. Tungsteno y aleaciones con un contenido de tungsteno del 97% en peso o mayor;
Eliminadob. Tungsteno infiltrado con cobre con un contenido de tungsteno del 80% en peso o mayor; o
Eliminadoc. Tungsteno infiltrado con plata con un contenido de tungsteno del 80% en peso o mayor; y
Eliminado2. Capaz de ser mecanizado en cualquiera de los siguientes productos:
Eliminadoa. Cilindros de un diámetro de 120 mm o mayor y una longitud de 50 mm o mayor;
Eliminadob. Tubos de un diámetro interior de 65 mm o mayor y un espesor de pared de 25 mm o mayor y una longitud de 50 mm o mayor; o
Eliminadoc. Bloques de un tamaño de 120 mm x 120 mm x 50 mm o mayor.
Eliminado6C8 Aceros martensíticos envejecidos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1, y que tengan todo lo siguiente:
Eliminadoa. Una carga de rotura por tracción, medida a 20 °C, igual o superior a:
Eliminado1. 0.9 GPa en la etapa de solución recocida; o
Eliminado2. 1.5 GPa en la etapa endurecida por precipitación; y
Eliminadob. Cualquiera de las siguientes formas:
Eliminado1. Hojas, planchas o tuberías con un espesor de la pared o de la plancha igual o inferior a 5.0 mm; o
Eliminado2. Formas tubulares con un espesor de la pared igual o inferior a 50 mm y con un diámetro interior igual o superior a 270 mm
EliminadoNota Técnica:
EliminadoLos aceros martensíticos envejecidos son aleaciones de hiero:
Eliminadoa. Caracterizados generalmente por un elevado contenido de níquel, muy bajo contenido de carbono y por el uso de elementos sustitutivos o precipitados para producir reforzamiento y endurecimiento por envejecimiento de la aleación; y
Eliminadob. Sometidos a ciclos de tratamiento de calor para facilitar el proceso de transformación martensítica (etapa de solución recocida) y subsecuente endurecimiento por envejecimiento (etapa endurecida por precipitación).
Eliminado6C9 Acero inoxidable dúplex estabilizado al titanio (<Ti-DSS>) utilizable en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1 y que tengan todo lo siguiente:
Eliminadoa. Todas las características siguientes:
Eliminado1. Que contenga el 17,0-23,0 por ciento en peso de cromo y 4,5-7,0 por ciento en peso de níquel;
Eliminado2. Que tenga un contenido de titanio superior al 0,10 por ciento, en peso, y
Eliminado3. Una microestructura ferritica-austenítica (también denominada microestructura a dos fases) de la cual al menos 10 por ciento es austenítica en volumen (de acuerdo con la Norma ASTM E-1181 -87 o equivalentes nacionales), y
Eliminadob. Cualquiera de las siguientes formas:
Eliminado1. Lingotes o barras que tengan un tamaño de 100 mm o más en cada dimensión,
Eliminado2. Hojas que tengan una anchura de 600 mm o más y un espesor de 3 mm o menos, o
Eliminado3. Tubos que tengan un diámetro exterior de 600 mm o más y un espesor de la pared de 3 mm o menos.
Eliminado6D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado6D1 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los equipos incluidos en el artículo 6B1.
Eliminado6D2 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para los equipos incluidos en los artículos 6B3, 6B4 y 6B5.
Eliminado6E TECNOLOGÍA.
Eliminado6E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos, materiales o del «equipo lógico» (<software>) incluidos en los artículos 6A, 6B, 6C o 6D.
Eliminado6E2 «Datos técnicos» (incluidas las condiciones de procesado) y procedimientos para la regulación de la temperatura, las presiones o el ambiente en autoclaves o en hidroclaves, cuando se utilicen para la producción de materiales compuestos (<composites>) o materiales compuestos (<composites>) parcialmente procesados, utilizables para los equipos o materiales incluidos en los artículos 6A o 6C.
Eliminado6E3 «Tecnología» para producir materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan entre 1 300 ºC y 2 900 ºC de temperatura a presiones de 130 Pa (1 mm Hg) a 20 kPa (150 mm Hg) incluida la «tecnología» para la composición de gases precursores, caudales y los programas y parámetros de control de procesos.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 7.
EliminadoNo se usa.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 8.
EliminadoNo se usa.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 9. INSTRUMENTACIÓN, NAVEGACIÓN Y GONIOMETRÍA
Eliminado9A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado9A1 Sistemas integrados de instrumentos de vuelo que incluyen giroestabilizadores o pilotos automáticos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 o 19A2 y componentes diseñados especialmente para ellos.
Eliminado9A2 Compases giroastronómicos y otros dispositivos que deriven la posición o la orientación por medio del seguimiento automático de los cuerpos celestes o satélites, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Eliminado9A3 Acelerómetros lineales, diseñados para utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2, y que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa. «Repetibilidad» del «factor de escala» menor (mejor) que 1 250 ppm; y
Eliminadob. «Repetibilidad» del «sesgo» (<bias>) menor (mejor) que 1 250 micro g.
EliminadoNota:
EliminadoEl artículo 9A3 no somete a control los acelerómetros diseñados especialmente y desarrollados como sensores para <medida mientras perfora> [<Measurement While Drilling> (<MWD> )] para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos.
EliminadoNotas Técnicas:
Eliminado1. El «sesgo « (<bias>) se define como la salida del acelerómetro cuando no se le aplica ninguna aceleración.
Eliminado2. El «factor de escala» se define como la razón entre el cambio a la salida con respecto al cambio en la entrada.
Eliminado3. La medida del «sesgo» (<bias>) y del «factor de escala» se refiere a una desviación típica de un sigma con respecto a una calibración fija, sobre un período de un año.
Eliminado4. La «repetibilidad» se define de acuerdo con el estándar IEEE 528-2001 según se indica: «El acuerdo más fiel entre medidas repetidas de la misma variable bajo las mismas condiciones de funcionamiento cuando cambios en las condiciones o periodos no operativos ocurren entre las medidas».
Eliminado9A4 Todo tipo de giroscopios utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2 con una «estabilidad» del «índice de deriva» tasada en menos de 0,5º (1 sigma o RMS) por hora en un medio ambiente de 1 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.
EliminadoNotas Técnicas:
Eliminado1. Se define el «índice de deriva « como la componente de la salida de giroscopio que es funcionalmente independiente de la entrada y se expresa como una tasa angular (lEE STD 528-2001 párrafo 2.56).
Eliminado2. Se define la «estabilidad» como una medida de la facultad de un mecanismo específico o coeficiente del resultado para permanecer invariante cuando se exponga a condiciones fijas de operación. (Esta definición no se aplica a la estabilidad dinámica o servoestabilidad) (lEE STD 528-2001 párrafo 2.247.)
Eliminado9A5 Acelerómetros o giroscopios de cualquier tipo, diseñados para su utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, especificados para funcionar a niveles de aceleración superiores a 100 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.
EliminadoNota:
EliminadoEl artículo 9A5 no incluye los acelerómetros diseñados para medir vibraciones o choques.
Eliminado9A6 Equipo inercial o de otro tipo en el que se utilicen acelerómetros incluidos en los artículos 9A3 o 9A5 o giroscopios incluidos en los artículos 9A4 o 9A5 y sistemas que lleven incorporados esos equipos, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Eliminado9A7 «Sistemas de navegación integrados», diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2 y capaces de proporcionar una exactitud navegacional de 200m <CEP> o inferior.
EliminadoNota Técnica:
EliminadoUn «sistema de navegación integrado» típicamente incorpora todos los componentes siguientes:
Eliminadoa. Un dispositivo de medida inercial (por ejemplo, un sistema de referencia de rumbo y actitud, una unidad de referencia inercial o un sistema inercial de navegación);
Eliminadob. Uno o más sensores externos usados para actualizar la posición y/o la velocidad, periódicamente o continuamente durante todo el vuelo (por ejemplo, receptores para navegación por satélite, altímetros radar, y/o radar doppler); y
Eliminadoc. Equipo lógico (<software>) y equipo físico (<hardware>) de integración.
EliminadoNB. Para «equipo lógico» (<software>) de integración véase el artículo 9D4.
Eliminado9A8 Sensores magnéticos para rumbo triaxial que tengan todas las características siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa. Compensación de inclinación interna en los ejes de cabeceo (+/-90 grados) y balanceo (+/-180 grados);
Eliminadob. Capaces de proporcionar una exactitud azimutal mejor que (menor que) 0,5 grado rms a latitudes de +/-80 grados, referenciadas al campo magnético local; y
Eliminadoc. Diseñados o modificados para ser integrados en sistemas de navegación y control de vuelo.
EliminadoNota:
EliminadoLos sistemas de navegación y control de vuelo incluidos en el artículo 9A8 incluyen los giroestabilizadores, los pilotos automáticos y los sistemas de navegación inercial.
Eliminado9B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
Eliminado9B1 «Equipos de producción», y otros equipos de ensayo, calibración y alineación, distintos de los incluidos en el artículo 9B2, diseñados o modificados para ser utilizados con los equipos incluidos en el artículo 9A.
EliminadoNota: Los equipos incluidos en el artículo 9B1 incluyen los siguientes:
Eliminadoa. Para los equipos giroscópicos láser, el siguiente equipo utilizado para caracterizar los espejos, que tenga un umbral de precisión igual o superior al siguiente:
Eliminado1. Difusímetro (10 ppm);
Eliminado2. Rejlectómetro (50 ppm);
Eliminado3. Rugosímetro (5 Angstroms);
Eliminadob. Para otros equipos inerciales:
Eliminado1. Comprobador de Unidad de Medida Inercial (módulo <IMU> );
Eliminado2. Comprobador de plataforma <IMU>;
Eliminado3. Dispositivo de manipulación de elementos estables <IMU>;
Eliminado4. Dispositivo de equilibrio de plataforma <IMU>;
Eliminado5. Estación de ensayo de sintonización giroscópica;
Eliminado6. Estación de equilibrio dinámico giroscópico;
Eliminado7. Estación de ensayo del rodaje del motor de giroscopios;
Eliminado8. Estación de evacuación y carga de giroscopios;
Eliminado9. Mecanismos de centrifugación para demora giroscópica;
Eliminado10. Estación de alineación del eje de acelerómetros;
Eliminado11. Estación de ensayo de acelerómetros.
Eliminado9B2 Equipos, según se indica:
Eliminadoa. Máquinas para equilibrar (<balancing machines>) que tengan todas las características siguientes:
Eliminado1. No sean capaces de equilibrar rotores/conjuntos que tengan una masa superior a 3 kg;
Eliminado2. Capaces de equilibrar rotores/conjuntos a velocidades superiores a 12 500 rpm;
Eliminado3. Capaces de corregir el desequilibrio en dos planos o más; y
Eliminado4. Capaces de equilibrar hasta conseguir un desequilibrio residual específico de 0,2 g mm K-1 de la masa del rotor;
Eliminadob. Cabezas indicadoras (<indicator heads>) (a veces conocidas como instrumentación de equilibrado) diseñadas o modificadas para uso con máquinas incluidas en el sub artículo 9B2a;
Eliminadoc. Simuladores de movimientos/mesas de velocidad (<rate tables>) (equipo capaz de simular movimientos) que tengan todas las características siguientes:
Eliminado1. Dos o más ejes;
Eliminado2. Que hayan sido diseñados o modificados para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas; y
Eliminado3. Que tengan cualquiera de las siguientes características:
Eliminadoa. Para cualquier eje que tengan todas las siguientes características:
Eliminado1. Capaz de velocidades de 400 º/s o más, o 30 º/s o menos; y
Eliminado2. Una resolución de velocidad igual o menor que 6 °/s y una exactitud igual o menor que 0,6 º/s;
Eliminadob. Que tengan en las peores condiciones una estabilidad de velocidad igual o mejor (menor) que más o menos 0,05% como valor medio sobre 10 ºC o más; o
Eliminadoc. Una «exactitud» de posicionamiento igual o mejor (mejor) que 5»;
Eliminadod. Mesas de posicionado (<positioning tables>) (equipo capaz de un posicionado rotatorio preciso en cualquier eje) que tengan las siguientes características:
Eliminado1. Dos o más ejes; y
Eliminado2. Una «exactitud» de posicionamiento igual o menor (mejor) que 5»;
Eliminadoe. Centrífugas capaces de impartir aceleraciones superiores a 100 g y que hayan sido diseñadas o modificadas para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas.
EliminadoNotas:
Eliminado1. Las umcas máquinas para equilibrar (<balancing machines>), cabezas indicadoras (<indicator heads> ), simuladores de movimientos, mesas de velocidad (<rate tables> ), mesas de posicionado (<positioning tables>) y centrífugas incluidas en el artículo 9 son las especificadas en el subartículo 9B2.
Eliminado2. El subartículo 9B2a no somete a control las máquinas para equilibrar diseñadas o modificadas para equipos dentales u otros equipos médicos.
Eliminado3. Los subartículos 9B2c y 9B2d no someten a control las mesas rotatorias diseñadas o modificadas para máquinas herramienta o para equipos médicos.
Eliminado4. Las mesas de velocidad (<rate tables>) no controladas por el subartículo 9B2c y que ofrezcan las características de una mesa de posicionado (<positioning table>) se deben evaluar de acuerdo con el subartículo 9B2d.
Eliminado5. El equipo que tiene las características especificadas en el subartículo 9B2d y que también tiene las características especificadas en el subartículo 9B2c será tratado como equipo especificado en el subartículo 9B2c.
Eliminado6. Los simuladores de movimientos/mesas de velocidad incluidos en el artículo 9B2c están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.
Eliminado7. Las centrífugas incluidas en el artículo 9B2e están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.
Eliminado9C MATERIALES.
EliminadoNinguno.
Eliminado9D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado9D1 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los equipos incluidos en los artículos 9A o 9B.
Eliminado9D2 «Equipo lógico» (<software>) de integración para los equipos incluidos en el artículo 9A1.
Eliminado9D3 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente para los equipos incluidos en el artículo 9A6.
Eliminado9D4 «Equipo lógico» (<software>) de integración, diseñado o modificado para los «sistemas de navegación integrados» incluidos en el artículo 9A7.
EliminadoNota:
EliminadoUna forma común de «equipo lógico» (<software>) de integración emplea filtrado Kalman.
Eliminado9E TECNOLOGÍA.
Eliminado9E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos o del «equipo lógico» (<software>) incluidos en los artículos 9A, 9B o 9D.
EliminadoNota:
EliminadoEl equipo o el «equipo lógico» (<software>) incluidos en los artículos 9A o 9D puede ser exportado como parte de una aeronave tripulada o de un satélite, vehículo terreno, buque o submarino, o equipos de prospección geofísica, o en cantidades apropiadas para ser utilizado como piezas de repuesto para tales aplicaciones.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 10. CONTROL DE VUELO.
Eliminado10A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado10A1 Sistemas de control de vuelo hidráulicos, mecarucos, electroópticos o electromecánicos (incluidos los sistemas de control de vuelo <fly by wire>) diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado10A2 Equipos de control de altitud diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado10A3 Servoválvulas de control de vuelo diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en los artículos 10A1 o 10A2, y diseñadas o modificadas para operar en un ambiente de vibración superior a 10 g rms entre 20 Hz y 2 kHz.
EliminadoNota:
EliminadoLos sistemas, equipos o válvulas incluidos en el artículo 10A podrán exportarse como piezas de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizadas como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.
Eliminado10B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
Eliminado10B1 Equipos de ensayo, calibrado y alineación, diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 10A.
Eliminado10C MATERIALES.
EliminadoNinguno.
Eliminado10D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado10D1 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los equipos incluidos en los artículos 10A o 10B.
EliminadoNota:
EliminadoEl «equipo lógico» (<software>) incluido en el artículo 10D1 podrá exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizadas como piezas para el repuesto de aeronaves tripuladas.
Eliminado10E TECNOLOGÍA.
Eliminado10E1 «Tecnología» de diseño para la integración de fuselaje de vehículos aéreos, sistema de propulsión y superficies de control de sustentación, diseñada o modificada para los sistemas incluidos en el artículo 1A o 19A2, con el fm de optimizar la prestación aerodinámica durante el régimen de vuelo de un vehículo aéreo no tripulado.
Eliminado10E2 «Tecnología» de diseño para la integración de los datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo, diseñada o modificada para los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A1, para la optimización de la trayectoria del sistema de cohete.
Eliminado10E3 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos o del «equipo lógico» (<software>) incluidos en los artículos 10A, 10B o 10D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 11. AVIÓNICA.
Eliminado11A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado11A1 Sistemas de radar y radar láser, incluidos los altímetros, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
EliminadoNota Técnica:
EliminadoLos sistemas de radar láser incorporan técnicas especializadas para la transmisión, exploración, recepción y proceso de señales, para la utilización de láseres medidores de distancia por eco, goniometría y discriminación de blancos mediante características de localización, velocidad radial y reflexión en los blancos.
Eliminado11A2 Sensores pasivos para determinar el rumbo en relación con fuentes electromagnéticas específicas (equipos radiogoniométricos) o con las características del terreno, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado11A3 Equipos receptores para el Sistema de Posicionamiento Global por Satélite [SPGS; por ejemplo, <Global Positioning System> (<GPS>), <GLONASS> o Galileo], que tengan cualquiera de las siguientes características, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa. Diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A; o
Eliminadob. Diseñados o modificados para aplicaciones aerotransportadas y que cumplan cualquiera de lo siguiente:
Eliminado1. Que sean capaces de proporcionar información para la navegación a velocidades superiores a 600 m/s;
Eliminado2. Que empleen descifrado, diseñado o modificado para servicios militares o gubernamentales, para obtener acceso a datos/señales SPGS seguros; o
Eliminado3. Estén diseñados especialmente para emplear características antiperturbación (por ejemplo, antenas de nulos direccionables o antenas direccionables electrónicamente) para funcionar en un ambiente de contramedidas activas o pasivas.
EliminadoNota:
EliminadoLos subartículos 11A3b2 y 11A3b3 no someten a control el equipo diseñado para servicios SPGS comerciales, civiles o de seguridad de la vida (por ejemplo, integridad de los datos, seguridad del vuelo).
Eliminado11A4 Conjuntos y componentes electrónicos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A, y diseñados especialmente para usos militares y que operen a temperaturas superiores a 125 ºC.
EliminadoNotas:
Eliminado1. Los equipos incluidos en el artículo 11 A incluyen los siguientes:
Eliminadoa. Equipos de levantamiento topográfico;
Eliminadob. Equipos de levantamiento cartográfico y de correlación (tanto digitales como analógicos);
Eliminadoc. Equipos de radar de navegación Doppler;
Eliminadod. Equipos de interforometría pasiva;
Eliminadoe. Equipos sensores de imágenes (tanto activos como pasivos);
Eliminado2. Los equipos incluidos en el artículo 11A podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites o en cantidades apropiadas para ser utilizados como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.
Eliminado11A5 Conectores eléctricos umbilicales e interetapa diseñados especialmente para sistemas incluidos en los artículos 1A1 o 19A1.
EliminadoNota técnica:
EliminadoLos conectores interetapa a los que se refiere el artículo 11A5 también incluyen los conectores eléctricos instalados entre los sistemas incluidos en los artículos en 1A1 o 19A1 y su «carga útil».
Eliminado11B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
EliminadoNinguno.
Eliminado11C MATERIALES.
EliminadoNinguno.
Eliminado11D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado11D1 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los equipos incluidos en los artículos 11A1, 11A2 o 11A4.
Eliminado11D2 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente para la «utilización» de los equipos incluidos en el artículo 11A3.
Eliminado11E TECNOLOGÍA.
Eliminado11E1 «Tecnología» de diseño para la protección de subsistemas de aviónica y eléctricos contra los riesgos de impulso electromagnético (<EMP>) y de interferencia electromagnética (<EMI>) procedentes de fuentes externas, según se indica:
Eliminadoa. «Tecnología» de diseño para sistemas de protección;
Eliminadob. «Tecnología» de diseño para la configuración de circuitos y subsistemas eléctricos endurecidos (<hardened>);
Eliminadoc. «Tecnología» de diseño para la determinación de los criterios de endurecimiento (<hardening>) de lo anterior.
Eliminado11E2 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos o del «equipo lógico» (<software>) incluidos en los artículos 11A o 11 D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 12. APOYO AL LANZAMIENTO.
Eliminado12A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado12A1 Aparatos y dispositivos diseñados o modificados para el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos los artículos 1A, 19A1 o 19A2.
Eliminado12A2 Vehículos diseñados o modificados para el transporte, el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado12A3 Gravímetros, medidores de gradiente de gravedad, y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados o modificados para uso aerotransportado o marítimo, y que tengan una precisión estática u operativa de 7 x 10-6 rn/s2 (0,7 miligalios) o más, con un tiempo de estabilización igual o inferior a dos minutos, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado12A4 Equipos de telemedida y telecontrol, incluido el equipo terreno, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2.
EliminadoNotas:
Eliminado1 El artículo 12A4 no somete a control los equipos diseñados o modificados para vehículos aéreos tripulados o satélites.
Eliminado2. El artículo 12A4 no somete a control el equipo terreno diseñado o modificado para aplicaciones marinas o terrenas.
Eliminado3. El artículo 12A4 no somete a control el equipo diseñado para servicios de Navegación Global por Sistemas de Satélites (<GNSS>) comerciales, civiles o de seguridad de la vida (por ejemplo integridad de los datos o seguridad en vuelo).
Eliminado12A5 Sistemas de seguimiento de precisión, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2, según se indican:
Eliminadoa. Sistemas de seguimiento que utilicen un conversor de códigos instalado en el cohete o en el vehículo aéreo no tripulado, conjuntamente con referencias terrestres o mediciones en tiempo real de la posición y velocidad en vuelo;
Eliminadob. Radares de medición de distancia, incluidos los equipos asociados de seguimiento ópticos/infrarrojos con todas las capacidades siguientes:
Eliminado1. Resolución angular mejor que 1,5 milirradianes;
Eliminado2. A1cance de 30 km o superior con una resolución de alcance mejor que 10m RMS; y
Eliminado4. Resolución de velocidad mejor que 3 m/s.
Eliminado12A6 «Baterías térmicas» diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 o 19A2.
EliminadoNota:
EliminadoEl subartículo 12A6 no somete a control las baterías térmicas diseñadas especialmente para sistemas de cohetes o vehículos aéreos no tripulados que no son capaces de un «alcance» igual o superior a 300 km.
EliminadoNota Técnica:
Eliminado«Baterias térmicas» son baterías de un solo uso que contienen una sal sólida inorgánica no conductora como electrolito. Estas baterías incorporan un material piroeléctrico que, cuando se inflama, derrite el electrolito y activa la batería.
Eliminado12B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
EliminadoNinguno.
Eliminado12C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado12D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado12D1 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los equipos incluidos en el artículo 12A1.
Eliminado12D2 Equipo lógico (<software>) que procese, después del vuelo, datos grabados para determinación de la posición del vehículo durante su trayectoria, diseñado especialmente o modificado para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2.
Eliminado12D3 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los equipos incluidos en los artículos 12A4 o 12A5, utilizable para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2.
Eliminado12E TECNOLOGÍA.
Eliminado12E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos o del «equipo lógico» (<software>) incluidos en los artículos 12A o 12D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 13. ORDENADORES.
Eliminado13A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado13A1 Ordenadores analógicos y digitales o analizadores diferenciales digitales diseñados o modificados para ser utilizados en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan cualquiera de las siguientes características:
Eliminadoa. Especificados para funcionamiento continuo desde temperaturas inferiores a -45 ºC hasta temperaturas superiores a 55 ºC; o
Eliminadob. Diseñados para uso en condiciones severas (<ruggedized>) o «endurecidos contra la radiación».
Eliminado13B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
EliminadoNinguno.
Eliminado13C MATERIALES.
EliminadoNinguno.
Eliminado13D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
EliminadoNinguno.
Eliminado13E TECNOLOGÍA.
Eliminado13E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos incluidos en el artículo 13A.
EliminadoNota:
EliminadoLos equipos incluidos en el artículo 13 podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizados como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 14. CONVERTIDORES ANALÓGICOS-DIGITALES.
Eliminado14A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado14A1 Convertidores analógico-digitales, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan cualquiera de las siguientes características:
Eliminadoa. Diseñados con especificaciones militares para condiciones severas (<ruggedized>); o
Eliminadob. Diseñados o modificados para uso militar y que sean de uno de los siguientes tipos:
Eliminado1. «Microcircuitos» convertidores analógico-digitales que estén «endurecidos contra la radiación» o que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Una cuantificación correspondiente a 8 bits o más cuando se codifique en el sistema binario;
Eliminadob. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a –54 ºC a superiores a 125 ºC; y
Eliminadoc. Herméticamente sellados, o
Eliminado2. Circuitos impresos o módulos, convertidores analógico-digitales, de señal de entrada eléctrica con todas las características siguientes:
Eliminadoa. Una cuantificación correspondiente a 8 bits o más cuando se codifique en el sistema binario;
Eliminadob. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a –45 ºC a superiores a 55 ºC; y
Eliminadoc. Que incorporen «microcircuitos» incluidos en el subartículo 14A1b1.
Eliminado14B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
EliminadoNinguno.
Eliminado14C MATERIALES.
EliminadoNinguno.
Eliminado14D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
EliminadoNinguno.
Eliminado14E TECNOLOGÍA.
Eliminado14E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos incluidos en el artículo 14A.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 15. INSTALACIONES Y EQUIPOS DE ENSAYO.
Eliminado15A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
EliminadoNinguno.
Eliminado15B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
Eliminado15B1 Equipos de ensayo de vibración, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2, o en los subsistemas incluidos en los artículos 2A o 20A, y los componentes para ellos, según se indica:
Eliminadoa. Sistemas de ensayo de vibración que empleen técnicas de realimentación o bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de vibrar a un sistema con aceleraciones de 10 g RMS o más, entre 20 Hz y 2 kHz mientras imparten fuerzas de 50 kN o superiores, medidas a «mesa vacía» (<bare table>);
Eliminadob. Controladores digitales, combinados con «equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente para ensayo de vibraciones, con «ancho de banda del control en tiempo real» superior a 5 kHz diseñados para uso en sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;
EliminadoNota técnica: En el subartículo 15B.b, «ancho de banda del control en tiempo real» significa la velocidad máxima a la que un controlador puede ejecutar ciclos completos de muestreo, proceso de datos y transmisión de señales de control.
Eliminadoc. Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza de 50 kN o superior, medida a «mesa vacía» (<bare table>), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;
Eliminadod. Estructuras de soporte de la pieza a ensayar y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema agitador completo capaz de impartir una fuerza efectiva combinada de 50 kN o superior, medida a «mesa vacía» (<bare table>), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a.
EliminadoNota Técnica:
EliminadoLos sistemas de ensayo de vibración que incorporen un controlador digital son los sistemas cuyas funciones estén parcial o totalmente controladas automáticamente por señales eléctricas almacenadas y codificadas digitalmente.
Eliminado15B2 «Instalaciones de ensayo aerodinámicas» para velocidades de Mach 0,9 o superiores, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A o en los subsistemas incluidos en los artículos 2A o 20A.
EliminadoNota:
EliminadoEl artículo 15B2 no controla túneles aerodinámicos para velocidades de Mach 3 o inferiores con una dimensión del «tamaño de la sección transversal de ensayo» igual o inferior a 250 mm.
EliminadoNota Técnica:
Eliminado«Tamaño de la sección transversal de ensayo» significa el diámetro del circulo, o el lado del cuadrado, o el lado más largo del rectángulo, o el eje mayor de la elipse en la localización de la mayor «sección transversal de ensayo». «Sección transversal de ensayo» es la sección perpendicular a la dirección del flujo.
Eliminado15B3 Bancos y conjuntos de ensayo, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 o 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A o 20A, con capacidad para manejar cohetes de propulsante sólido o líquido o motores de cohetes, que tengan un empuje superior a 68 kN de empuje, o que sean capaces de medir simultáneamente los tres componentes axiales de empuje.
Eliminado15B4 Cámaras ambientales, según se indica, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A o 19A o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A o 20A:
Eliminadoa. Cámaras ambientales capaces de simular todas las siguientes condiciones de vuelo:
Eliminado1. Teniendo todo lo siguiente:
Eliminadoa. Altitud igual o mayor que 15 km; o
Eliminadob. Rango de temperaturas desde debajo de –50 ºC a encima de 125 ºC; y
Eliminado2. Incorporando, o diseñadas o modificadas para incorporar, una unidad de vibración u otros equipos de prueba de vibración para producir ambientes de vibración iguales a o mayores que 10 g rms, medidos a «mesa vacía» (<bare table>), entre 20 Hz y 2 kHz impartiendo fuerzas de 5 kN o superior.
EliminadoNotas Técnicas:
Eliminado1 El subartículo 15B4a2 describe sistemas que son capaces de generar un ambiente de vibraciones con una onda simple (p.e. una onda senoidal) y sistemas capaces de generar una vibración al azar en banda ancha (p. e. espectro de potencia).
Eliminado2. En el subartículo 15B4a2, diseñado o modificado significa que la cámara ambiental dispone de conexiones apropiadas (p. e. dispositivos de sellado) para incorporar una unidad de vibración u otro equipo de prueba de vibración como los especificados en este artículo.
Eliminadob. Cámaras ambientales capaces de simular todas las condiciones de vuelo siguientes:
Eliminado1. Ambientes acústicos de un nivel de presión sónica global de 140 dB o superior (referenciado a 2 x 1 o·5 N/m2) o con una potencia de salida especificada de 4 kW o superior; y
Eliminado2. Cualquiera de las siguientes:
Eliminadoa. Altitud igual o mayor que 15 km; o
Eliminadob. Rango de temperaturas desde debajo de –50 ºC a encima de 125 ºC;
Eliminado15B5 Aceleradores capaces de suministrar radiaciones electromagnéticas producidas por radiación de frenado (<bremsstrahlung>) a partir de electrones acelerados de 2 MeV o más, y equipos que contengan dichos aceleradores, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 o 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A o 20A.
EliminadoNota:
EliminadoEl artículo 15B5 no somete a control el equipo diseñado especialmente para usos médicos.
EliminadoNota técnica: En el artículo 15B «mesa vacía» (<bare table>) significa una mesa plana, o superficie, sin accesorios.
Eliminado15C MATERIALES.
EliminadoNinguno.
Eliminado15D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado15D1 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de los equipos incluidos en el artículo 15B, utilizable para el ensayo de los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2 o los subsistemas incluidos en los artículos 2A o 20A.
Eliminado15E TECNOLOGÍA.
Eliminado15E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos o del «equipo lógico» (<software>) incluidos en los artículos 15B o 15D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 16. MODELACIÓN, SIMULACIÓN O INTEGRACIÓN DEL DISEÑO.
Eliminado16A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado16A1 Ordenadores híbridos (combinados analógicos y/o digitales), diseñados especialmente para modelación, simulación o integración de diseño de los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
EliminadoNota:
EliminadoEste control sólo es aplicable cuando el equipo se suministra con el «equipo lógico» (<software>) incluido en el artículo 16D1.
Eliminado16B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
EliminadoNinguno.
Eliminado16C MATERIALES.
EliminadoNinguno.
Eliminado16D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado16Dl El «equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente para modelación, simulación o integración de diseño de los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subsistemas incluidos en los artículos 2A o 20A.
EliminadoNota Técnica:
EliminadoLa modelación incluye en particular el análisis aerodinámico y termodinámico de los sistemas.
Eliminado16E TECNOLOGÍA.
Eliminado16E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos o del «equipo lógico» (<software>) incluidos en los artículos 16A o 16D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 17. SIGILO.
Eliminado17A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado17A1 Dispositivos para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A o los subsistemas incluidos en los artículos 2A o 20A.
Eliminado17B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
Eliminado17B1 Sistemas diseñados especialmente para la medida de la sección transversal radar (<RCS>), utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subartículos 19A1 o 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Eliminado17C MATERIALES.
Eliminado17C1 Materiales para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
EliminadoNotas:
Eliminado1. El artículo 17C1 incluye los materiales estructurales y los revestimientos (incluidas las pinturas), diseñados especialmente para reducir o ajustar la reflectividad o emisividad en los espectros de microondas, infrarrojos o ultravioleta.
Eliminado2. El artículo 17C1 no somete a control los revestimientos (incluidas las pinturas) cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites.
Eliminado17D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado17D1 El «equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1 A o 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
EliminadoNota:
EliminadoEl artículo 17D1 incluye el «equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente para el análisis de reducción de firmas.
Eliminado17E TECNOLOGÍA.
Eliminado17E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos, materiales o del «equipo lógico» (<software>) incluidos en los artículos 17A, 17B, 17C o 17D.
EliminadoNota:
EliminadoEl artículo 17E1 incluye las bases de datos diseñadas especialmente para el análisis de reducción de firmas.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 18. PROTECCIÓN A LOS EFECTOS NUCLEARES.
Eliminado18A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado18A1 «Microcircuitos» «endurecidos contra la radiación» utilizables en la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (<EMP>), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado18A2 «Detectores» diseñados especialmente o modificados para la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (<EMP>), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
EliminadoNota Técnica:
EliminadoUn «detector» se define como un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que automáticamente identifica y registra o almacena un estímulo, tal como un cambio ambiental de presión o temperatura, una señal eléctrica o electromagnética o la radiación de un material radioactivo. Esto incluye dispositivos que detectan operación o fallo por una sola vez.
Eliminado18A3 Radomos diseñados para resistir un choque térmico combinado de más de 4,184 x 106 J/m2 acompañado por una sobrepresión de pico superior a 50 kPa, utilizables en la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares [por ejemplo, impulso electromagnético (<EMP>), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados], y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado18B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
EliminadoNinguno.
Eliminado18C MATERIALES.
EliminadoNinguno.
Eliminado18D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
EliminadoNinguno.
Eliminado18E TECNOLOGÍA.
Eliminado18E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos incluidos en el artículo 18A.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 19. OTROS SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS.
Eliminado19A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado19A1 Los sistemas completos de cohetes (incluidos los sistemas de misiles balísticos) no incluidos en el artículo 1A1, capaces de un «alcance» igual o superior a 300 km.
Eliminado19A2 Los sistemas completos de vehículos aéreos no tripulados (incluidos los sistemas de misiles de crucero, los aviones blanco no tripulados y los aviones de reconocimiento no tripulados), no incluidos en el artículo 1A2, capaces de un «alcance» igual o superior a 300 km.
Eliminado19A3 Sistemas completos de vehículos aéreos no tripulados, no incluidos en los artículos 1A2 o 19A2, y que tengan todo lo siguiente:
Eliminadoa. Que tengan todo lo siguiente:
Eliminado1. Una capacidad de control de vuelo y de navegación autónoma; o
Eliminado2. Capacidad de vuelo controlado fuera de la visión directa de un operador humano; y
Eliminadob. Que tengan todo lo siguiente:
Eliminado1. Que incorpore un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles con una capacidad mayor de 20 litros; o
Eliminado2. Diseñados o modificados para incorporar un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles con una capacidad mayor de 20 litros.
EliminadoNota:
EliminadoEl artículo 19A3 no somete a control los aeromodelos, diseñados especialmente para competición o recreo.
EliminadoNotas Técnicas:
Eliminado1. Un aerosol consiste en material en partículas o líquidos, distintos de los componentes para combustibles, derivados o aditivos, como parte de la «carga útil» para ser dispersados en la atmósfera. Ejemplos de aerosoles incluyen pesticidas para fumigar cosechas y productos químicos secos para siembra en las nubes.
Eliminado2. Un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles contiene todos los dispositivos (mecánicos, eléctricos, hidráulicos, etc.) que son necesarios para el almacenamiento y la dispersión de un aerosol en la atmósfera. Esto incluye la posibilidad de la inyección del aerosol en el vapor de escape de la combustión y en la corriente de las hélices.
Eliminado19B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Eliminado19B1 «Medios de producción» diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 19A1 y 19A2.
Eliminado19C MATERIALES.
EliminadoNinguno.
Eliminado19D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado19D1 «Equipo lógico» (<software>) que coordine la función de más de un subsistema, diseñado especialmente o modificado para su «utilización» en los sistemas incluidos en los artículos 19A1 o 19A2.
Eliminado19E TECNOLOGÍA.
Eliminado19E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos incluidos en los artículos 19A1 o 19A2.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 20. OTROS SUBSISTEMAS COMPLETOS.
Eliminado20A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
Eliminado20A1 Los subsistemas completos, según se indica:
Eliminadoa. Las etapas individuales de cohetes, no incluidas en el artículo 2A1, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 19A.
Eliminadob. Los motores para cohetes de propulsante sólido, motores híbridos para cohetes, o motores para cohetes de propulsante líquido, no incluidos en el artículo 2A1, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 19A, que tengan una capacidad total de empuje de 8,41 x 105 N s o superior, pero inferior a 1,1 x 106 N s.
Eliminado20B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN.
Eliminado20B1 «Medios de producción» diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 20A.
Eliminado20B2 «Equipos de producción» diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 20A.
Eliminado20C MATERIALES.
EliminadoNinguno.
Eliminado20D EQUIPO LÓGICO (<SOFTWARE>).
Eliminado20D1 «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente o modificado para los sistemas incluidos en el artículo 20B1.
Eliminado20D2 «Equipo lógico» (<software>), no incluido en el artículo 2D2, diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de motores para cohetes incluidos en el subartículo 20A1b.
Eliminado20E TECNOLOGÍA.
Antes20E1 «Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos o del «equipo lógico» (<software>) incluidos en los artículos 20A, 20B o20D.
AhoraANEXO I.2
Párrafo añadido
PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA DE MISILES (RCTM)
Párrafo añadido
NOTA: En el caso de que, debido a su denominación genérica y su uso final civil, alguno de los materiales incluidos en el presente anexo, se hallen, a su vez, incluidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, dichos materiales de doble uso estarán sometidos al régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso según el citado Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009.
Párrafo añadido
1. Introducción
Párrafo añadido
a Este anexo consta de dos categorías de materiales, término que incluye tanto los equipos, los “programas informáticos” () y la “tecnología”. Los materiales de la Categoría I, enumerados todos ellos en los artículos 1 y 2 del anexo, son los de mayor sensibilidad. Si un material de la Categoría I forma parte de un sistema, este sistema se considerará también de la Categoría I, excepto cuando el material incorporado no pueda separarse, desmontarse o reproducirse. Los materiales de la Categoría II son los que en el anexo no están clasificados como de Categoría I.
Párrafo añadido
b Al revisar las solicitudes para la transferencia de sistemas completos de cohetes y de vehículos aéreos no tripulados descritos en los artículos 1 y 19, y del equipo, los “programas informáticos” () o tecnología listados en el presente anexo, para su uso potencial en tales sistemas, se tomará en cuenta la capacidad de intercambio () entre “alcance” y “carga útil”.
Párrafo añadido
c Nota General de Tecnología**:**
Párrafo añadido
La transferencia de “tecnología” directamente asociada con cualquier material del anexo estará sometida a unas medidas de examen y control tan rigurosas como el mismo equipo, en la medida permitida por la legislación nacional. La autorización de la exportación de cualquier material del anexo también autoriza la exportación al mismo usuario final de la mínima tecnología requerida para la instalación, operación, mantenimiento o reparación del material.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
Los controles no son aplicables a la “tecnología” de conocimiento público o a la “investigación científica básica”.
Párrafo añadido
d Nota General de los “programas informáticos” ()**:**
Párrafo añadido
Este anexo no somete a control los “programas informáticos” () que es:
Párrafo añadido
1. Que se halle generalmente a disposición del público por estar:
Párrafo añadido
a. A la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor, por medio de:
Párrafo añadido
1. Transacciones en mostrador;
Párrafo añadido
2. Transacciones por correo; o
Párrafo añadido
3. Transacciones electrónicas; o
Párrafo añadido
4. Transacciones por teléfono; y
Párrafo añadido
b. Que este diseñado para la instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor; o
Párrafo añadido
2. De “conocimiento público”.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
La Nota General de los “programas informáticos” () es aplicable solamente a los “programas informáticos” () de propósito general vendido en el mercado de masas.
Párrafo añadido
e. Nota General de mínimos de los “programas informáticos” ()
Párrafo añadido
La aprobación de exportación de cualquier producto del Anexo autoriza también la exportación, o transferencia, al mismo usuario final del mínimo de los “programas informáticos” (), con la exclusión del código fuente, necesario para la instalación, operación, mantenimiento o reparación del producto con el fin de garantizar la operación segura del producto como se pretendía originalmente.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
La Nota General de mínimos de los “programas informáticos” () también autoriza la exportación de los “programas informáticos” () destinados a corregir los defectos (reparaciones de errores) en un producto previamente exportado legalmente, siempre que la capacidad y / o características del producto no sean mejoradas de alguna manera.
Párrafo añadido
f. Números CAS ():
Párrafo añadido
En algunos casos, los productos químicos se listan por nombre y número CAS. Los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar si un producto químico, o una mezcla están sometidos a control, independientemente de sus nomenclaturas. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.
Párrafo añadido
2. Definiciones**:**
Párrafo añadido
A efectos de este anexo, serán aplicables las siguientes definiciones:
Párrafo añadido
“Alcance”
Párrafo añadido
La distancia máxima a la que el sistema de cohetes específico o el sistema de vehículo aéreo no tripulado es capaz de viajar en el modo de vuelo estable según la medida de la proyección de su trayectoria sobre la superficie de la tierra.
Párrafo añadido
Notas Técnicas:
Párrafo añadido
1. La capacidad máxima basada en las características del diseño del sistema, cuando esté totalmente cargado con combustible o propulsante, se tomará en consideración en la determinación del “alcance”.
Párrafo añadido
2. El “alcance” para los sistemas de cohetes y de vehículos aéreos no tripulados se determinará independientemente de cualquier factor externo tal como restricciones operacionales, limitaciones impuestas por la telemetría, los enlaces de datos u otros condicionamientos externos.
Párrafo añadido
3. Para sistemas de cohetes, el “alcance” se determinará usando la trayectoria que maximiza el “alcance”, asumiendo los estándares atmósfera ICAO con viento cero.
Párrafo añadido
4. Para los sistemas de vehículos aéreos no tripulados, el “alcance” se determinará para una distancia de ida usando el perfil de vuelo más eficiente en cuanto al combustible (por ejemplo, velocidad y altitud de crucero), asumiendo los estándares atmósfera ICAO con viento cero.
Párrafo añadido
“Asistencia técnica”
Párrafo añadido
Podrá asumir la forma de:
Párrafo añadido
- Instrucción.
Párrafo añadido
- Adiestramiento especializado.
Párrafo añadido
- Formación.
Párrafo añadido
- Conocimientos prácticos.
Párrafo añadido
- Servicios consultivos.
Párrafo añadido
“Carga Útil”
Párrafo añadido
La masa total que puede ser transportada o entregada por un sistema de cohetes específico o un sistema de vehículo aéreo no tripulado que no es usada para mantener el vuelo.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
*Los equipos, subsistemas o componentes particulares que han de incluirse en la “carga útil” dependen del tipo y configuración del vehículo de que se trate.*
Párrafo añadido
Notas técnicas:
Párrafo añadido
*1. Misiles balísticos*
Párrafo añadido
*a. La “carga útil” para sistemas con vehículos de reentrada separables incluye:*
Párrafo añadido
*1. Los vehículos de reentrada, incluidos:*
Párrafo añadido
*a. Equipo dedicado para el guiado, la navegación y el control;*
Párrafo añadido
*b. Equipo dedicado para las contramedidas;*
Párrafo añadido
*2. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);*
Párrafo añadido
*3. Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición (por ejemplo, equipo físico () usado para unir o separar el vehículo de reentrada de la plataforma de maniobra de la carga útil (bus/post-boost vehicle) que pueden ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Párrafo añadido
*4. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo.*
Párrafo añadido
*5. Cualquier otro equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) por separado del vehículo bus/postempuje;*
Párrafo añadido
*6. La plataforma de maniobra de la carga útil (bus/post-boost vehicle) o el módulo de ajuste del control/velocidad de la actitud sin incluir los sistemas/subsistemas esenciales para la operación de las otras etapas.*
Párrafo añadido
*b. La “carga útil” para sistemas con vehículos de entrada no separables incluye:*
Párrafo añadido
*1. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);*
Párrafo añadido
*2. Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición que puedan ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Párrafo añadido
*3. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo.*
Párrafo añadido
4. *Cualquier otro equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) que pueda ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Párrafo añadido
*2. Lanzaderas espaciales*
Párrafo añadido
*La “carga útil” incluye:*
Párrafo añadido
*a. Vehículos espaciales (únicos o múltiples), incluyendo satélites;*
Párrafo añadido
*b. Adaptadores del vehículo espacial a la lanzadera incluidos, en su caso, motores de apogeo/perigeo o sistemas similares de maniobras y sistemas de separación.*
Párrafo añadido
*3. Cohetes de sondeo*
Párrafo añadido
*La “carga útil” incluye:*
Párrafo añadido
*a. Equipos requeridos para la misión, tales como dispositivos para la recolección de datos, grabación o transmisión para datos específicos de la misión;*
Párrafo añadido
*b. Equipo para la recuperación (por ejemplo, paracaídas) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Párrafo añadido
*4. Misiles de crucero*
Párrafo añadido
*La “carga útil” incluye:*
Párrafo añadido
*a. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);*
Párrafo añadido
*b. Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición que pueden ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo;*
Párrafo añadido
*c. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo;*
Párrafo añadido
*d. Equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) que pueda ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Párrafo añadido
*e. Equipo para la alteración de la firma que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Párrafo añadido
*5. Otros vehículos aéreos no tripulados.*
Párrafo añadido
*La “carga útil” incluye:*
Párrafo añadido
*a. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);*
Párrafo añadido
*b. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo;*
Párrafo añadido
*c. Equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;*
Párrafo añadido
*d. Equipo para la alteración de la firma que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;*
Párrafo añadido
*e. Equipos requeridos para la misión, tales como dispositivos para la recolección de datos, grabación o transmisión para datos específicos de la misión y estructuras de soporte que puedan ser separadas sin violar la integridad estructural del vehículo;*
Párrafo añadido
*f. Equipo para la recuperación (por ejemplo paracaídas) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;*
Párrafo añadido
*g. Estructuras de soporte de municiones y mecanismos de despliegue que puedan ser separadas sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Párrafo añadido
“Datos técnicos”
Párrafo añadido
Podrán asumir la forma de:
Párrafo añadido
- Copias heliográficas.
Párrafo añadido
- Planos.
Párrafo añadido
- Diagramas.
Párrafo añadido
- Modelos.
Párrafo añadido
- Fórmulas.
Párrafo añadido
- Diseño y especificaciones de ingeniería.
Párrafo añadido
- Manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como:
Párrafo añadido
- Discos.
Párrafo añadido
- Cintas.
Párrafo añadido
- Memorias de solo lectura .
Párrafo añadido
“De conocimiento público”
Párrafo añadido
Se entenderán los “programas informáticos” () o “tecnología” divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior (las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual o industrial no impiden que la “tecnología” o los “programas informáticos” () se consideren “de conocimiento público”).
Párrafo añadido
“Desarrollo”
Párrafo añadido
Está relacionado con todas las fases previas a la “producción” tales como:
Párrafo añadido
- El diseño.
Párrafo añadido
- La investigación para el diseño.
Párrafo añadido
- Los análisis del diseño.
Párrafo añadido
- Los conceptos del diseño.
Párrafo añadido
- El montaje y ensayo de prototipos.
Párrafo añadido
- Los esquemas de producción piloto.
Párrafo añadido
- Los datos del diseño.
Párrafo añadido
- El proceso de convertir los datos del diseño en un producto.
Párrafo añadido
- La configuración del diseño.
Párrafo añadido
- La integración del diseño.
Párrafo añadido
- Planos y esquemas (en general).
Párrafo añadido
“Equipos de producción”
Párrafo añadido
Se entenderán las herramientas, las plantillas, el utillaje, los mandriles, los moldes, las matrices, el utillaje de sujeción, los mecanismos de alineación, el equipo de ensayos, la restante maquinaria y componentes para ellos, limitados a los diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo” o para una o más fases de la “producción”.
Párrafo añadido
“Programas informáticos” ()
Párrafo añadido
Una colección de uno o más “programas” o “microprogramas” fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
Párrafo añadido
“Endurecido contra la radiación”
Párrafo añadido
Significa que el componente o el equipo está diseñado o especificado para soportar niveles de radiación igual o superiores a una dosis total de radiación de 5 x 105 rads (Si).
Párrafo añadido
“Exactitud”
Párrafo añadido
Medida generalmente por referencia a la inexactitud, es la desviación máxima, positiva o negativa, de un valor indicado con respecto a un patrón aceptado o a un valor verdadero.
Párrafo añadido
“Investigación científica básica”
Párrafo añadido
Labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos y hechos observables, y que no se oriente primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.
Párrafo añadido
“Medios de producción”
Párrafo añadido
Se entenderán los “equipos de producción” y los “programas informáticos” () diseñados especialmente para ellos que estén integrados en instalaciones para el “desarrollo” o para una o más fases de la “producción”.
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“Microcircuito”
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Un dispositivo en el que un número de elementos pasivos y/o activos son considerados como indivisiblemente asociados en, o dentro de, una estructura continua para realizar la función de un circuito.
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“Microprograma”
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Una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.
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“Producción”
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Se entenderán todas las fases de producción, tales como:
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- La ingeniería de producción.
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- La fabricación.
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- La integración.
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- El ensamblado (montaje).
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- La inspección.
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- Los ensayos.
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- La garantía de calidad.
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“Programa”
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Una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
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“Tecnología”
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Se entenderá la información específica que se requiere para el “desarrollo”, “producción” o “utilización” de un producto. Esa información podrá asumir la forma de “datos técnicos” o de “asistencia técnica”.
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“Utilización”
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Significa:
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- La operación.
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- La instalación (incluida la instalación in situ).
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- El mantenimiento.
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- La reparación.
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- La revisión general.
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- La reconstrucción.
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3. Terminología
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Siempre que aparezcan en el texto los términos siguientes, deben entenderse de acuerdo con las siguientes explicaciones:
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a “Diseñado especialmente” describe equipos, piezas, componentes, materiales o los “programas informáticos” () que, como resultado de un “desarrollo”, tienen propiedades únicas que los distinguen para ciertos fines predeterminados. Por ejemplo, una parte de un equipo que está “diseñada especialmente” para uso en un misil se considerará como tal si no tiene otra función o utilización. Similarmente, una parte de un equipo de fabricación que está “diseñado especialmente” para producir un cierto tipo de componente será solamente considerado como tal si no es capaz de producir otros tipos de componentes.
Párrafo añadido
b “Diseñado o Modificado” describe equipos, piezas, componentes, o los “programas informáticos” () que, como resultado de un “desarrollo”, o modificación, tienen propiedades específicas que los hacen apropiados para una aplicación particular. Los equipos, piezas, componentes, o “programas informáticos” () “diseñados o modificados” pueden ser utilizados en otras aplicaciones. Por ejemplo, una bomba forrada de titanio diseñada para un misil, puede ser utilizada con otros fluidos corrosivos que no sean propulsantes.
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c “Utilizable en”, “utilizable para”, “utilizable como” o “capaz de” describe equipos, piezas, componentes o “programas informáticos” () que son apropiados para un fin particular. No es necesario que los equipos, piezas, componentes, materiales o “programas informáticos” () hayan sido configurados, modificados o especificados para ese fin particular. Por ejemplo, un circuito de memoria con especificaciones militares sería “capaz de” operar en un sistema de guiado.
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d. “Modificado” en el contexto de los programas informáticos () describe los “programas informáticos” () que han sido cambiados intencionadamente tal modo que adquieren características que lo hacen apropiado para fines o aplicaciones específicos. Sus propiedades lo pueden hacer también apropiado para fines o aplicaciones distintos de aquellos para los que fue “modificado”.
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CATEGORÍA I
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ARTÍCULO 1 SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS
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1A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
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1A1 Los sistemas completos de cohetes (incluidos los sistemas de misiles balísticos) capaces de transportar por lo menos 500 kilogramos de “carga útil” hasta un “alcance” de al menos 300 kilómetros.
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1A2 Los sistemas de vehículos aéreos no tripulados (incluidos los sistemas de misiles crucero, los aviones blanco no tripulados y los aviones de reconocimiento no tripulados) capaces de transportar por lo menos 500 kilogramos de “carga útil” hasta un “alcance” de al menos 300 kilómetros.
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1B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
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1B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
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1C MATERIALES
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Ninguno.
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1D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
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1D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los “medios de producción” incluidos en el artículo 1B.
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1D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para coordinar el funcionamiento de más de un subsistema en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
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1E TECNOLOGÍA
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1E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o “programas informáticos” () incluidos en los artículos 1A, 1B ó 1D.
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CATEGORÍA I
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ARTÍCULO 2 SUBSISTEMAS COMPLETOS UTILIZABLES PARA SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS
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2A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
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2A1 Los subsistemas completos utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica:
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a. Las etapas individuales de cohetes utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A;
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b. Los vehículos de reentrada, y el equipo diseñado o modificado para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica, excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1, para los diseñados para cargas útiles que no constituyan armas:
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1. Escudos térmicos y componentes para ellos, fabricados con materiales cerámicos o ablativos;
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2. Los disipadores de calor y componentes para ellos, fabricados con materiales ligeros de elevada capacidad calorífica;
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3. Los equipos electrónicos diseñados especialmente para vehículos de reentrada.
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c. Subsistemas de propulsión de motores para cohetes de propulsante sólido utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica:
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1. Motores para cohetes de propulsante sólido o motores híbridos para cohetes que tengan una capacidad total de impulso igual o superior a 1,1 x 106 Ns;
Párrafo añadido
2. Motores para cohetes de propulsante líquido o motores para cohetes de propulsante de gel integrados, o diseñados o modificados para ser integrados, en un sistema de propulsión de propulsante líquido o propulsante de gel que tengan una capacidad de impulso total igual o superior a 1,1 x 106 Ns;
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*Los motores de apogeo de propulsante líquido o los motores de mantenimiento en órbita incluidos en el subartículo 2A1c.2, diseñados o modificados para uso en satélites, pueden ser tratados como materiales de la Categoría II, si el subsistema es exportado sujeto a la declaración de uso final y los límites de cantidades apropiados para el uso final objeto de la excepción indicado anteriormente, cuando tengan un empuje en el vacío no mayor de 1kN.*
Párrafo añadido
d. Los ‘conjuntos de guiado’, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, capaces de conseguir una precisión del sistema de 3,33%, o menos, del “alcance” (p.e., un ‘círculo de igual probabilidad’ () de 10 kilómetros o menos a un “alcance” de 300 kilómetros), excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para misiles con un “alcance” inferior a 300 kilómetros o para aeronaves tripuladas.
Párrafo añadido
Notas Técnicas*:*
Párrafo añadido
*1. Un ‘conjunto de guiado’ integra el proceso de medida y cálculo de la posición y la velocidad de un vehículo (es decir, navegación) con el de cálculo y envío de las órdenes al sistema de control de vuelo del vehículo para la corrección de su trayectoria.*
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*2. El ‘círculo de igual probabilidad’ () es una medida de precisión, definida por el radio del círculo con centro en el blanco, a un alcance determinado, en el que hacen impacto el 50% de las cargas útiles.*
Párrafo añadido
e. Los subsistemas de control del vector de empuje, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para los sistemas de cohetes cuyo “alcance”/”carga útil” no exceda de los indicados en el artículo 1A.
Párrafo añadido
Nota Técnica:
Párrafo añadido
*El subartículo 2A1e incluye los métodos siguientes para lograr el control del vector de empuje:*
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*a. Tobera flexible;*
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*b. Inyección de fluido o gas secundario;*
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*c. Motor o tobera móvil;*
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*d. Deflexión de la corriente del gas de escape (paletas o sondas);*
Párrafo añadido
*e. Utilización de aletas de compensación del empuje ().*
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f. Los mecanismos de seguridad, armado, espoletado y disparo de armas o de cabezas de guerra, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, excepto lo dispuesto en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para sistemas distintos de los incluidos en el artículo 1A.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*Las excepciones contenidas en los anteriores subartículos 2A1b, 2A1d, 2A1e y 2A1f podrán ser tratadas como materiales de la Categoría II si el subsistema es exportado sujeto a la declaración de uso final y a los límites de cantidades apropiados para el uso final objeto de la excepción indicado en los mismos.*
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2B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
2B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Párrafo añadido
2B2 “Equipos de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
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2C MATERIALES
Párrafo añadido
Ninguno.
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2D s ()
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2D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los “medios de producción” incluidos en el artículo 2B1.
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2D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los motores para cohetes incluidos en el subartículo 2A1c.
Párrafo añadido
2D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los ‘conjuntos de guiado’ incluidos en el subartículo 2A1d.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*El artículo 2D3 incluye los “programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para aumentar las prestaciones de los ‘conjuntos de guiado’ hasta alcanzar o exceder la precisión especificada en el subartículo 2A1d.*
Párrafo añadido
2D4 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los subsistemas o equipos incluidos en el subartículo 2A1b3.
Párrafo añadido
2D5 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los subsistemas incluidos en el subartículo 2A1e.
Párrafo añadido
2D6 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los subsistemas incluidos en el subartículo 2A1f.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
*Con sujeción a las declaraciones de uso final apropiadas para el uso final objeto de la excepción, los “programas informáticos” () sometidos a control por los artículos 2D2 a 2D6 se pueden tratar como Categoría II según se indica:*
Párrafo añadido
*1. Con arreglo al artículo 2D2 si está diseñado especialmente o modificado para motores de apogeo de propulsante líquido o motores de mantenimiento en estación, diseñados o modificados para aplicaciones en satélites según se especifica en la Nota del subartículo 2A1c.2.*
Párrafo añadido
*2. Con arreglo al artículo 2D3 si está diseñado para misiles con un “alcance” menor que 300 km o aeronave tripulada.*
Párrafo añadido
*3. Con arreglo al artículo 2D4 si está diseñado especialmente o modificado para vehículos de reentrada diseñados para cargas útiles que no sean armas.*
Párrafo añadido
*4. Con arreglo al artículo 2D5 si está diseñado para sistemas de cohetes que no excedan la capacidad “alcance”/”carga útil” de los sistemas incluidos en el artículo 1A.*
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*5. Con arreglo al artículo 2D6 si está diseñado para sistemas distintos de los incluidos en el artículo 1A.*
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2E TECNOLOGÍA
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2E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos o “programas informáticos” () incluidos en los artículos 2A, 2B ó 2D.
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CATEGORÍA II
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ARTÍCULO 3 EQUIPOS Y COMPONENTES PARA PROPULSIÓN
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3A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
3A1 Los motores turborreactores y , según se indica:
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a. Motores que tengan las dos características siguientes:
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1. Un ‘valor de empuje máximo’ superior a 400 N (conseguido sin instalar) con exclusión de los motores de uso civil certificado, con un ‘valor de empuje máximo’ superior a 8 890 N (conseguido sin instalar), y
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2. Consumo específico de combustible de 0,15 Kg N-1 hr-1 o inferior (a potencia máxima continua en condiciones estáticas al nivel del mar utilizando la atmosfera estándar OACI.
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Nota técnica:
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En *el subartículo* 3.A.1.a.1., el ‘valor de empuje máximo’ es el empuje máximo demostrado por el fabricante para el motor tipo sin instalar. El valor del empuje del certificado civil de tipo será igual o menor que el empuje máximo demostrado por el fabricante para el motor tipo.
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b. Motores diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A2, cualquiera que sea su empuje o consumo específico de combustible.
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Nota:
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*Los motores incluidos en el artículo 3A1 pueden ser exportados como parte de una aeronave tripulada o en cantidades apropiadas para piezas de repuesto para una aeronave tripulada.*
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3A2 Los motores estatorreactores ()/estatorreactores de combustión supersónica ()/ pulsorreactores ()/de ‘ciclo combinado’, incluidos los dispositivos reguladores de la combustión, y los componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A2.
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Nota Técnica*:*
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*En el artículo 3A2 los ‘motores de ciclo combinado’ son aquellos motores que emplean dos o más ciclos de los siguientes tipos de motores: motores de turbina de gas (turborreactor, turbohélice, y turboeje), estatorreactores (), estatorreactores de combustión supersónica (), pulsorreactores (), motores de detonación por impulsos (), motor cohete (propulsantes líquido/sólido e híbridos).*
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3A3 Las carcasas de motores de cohetes, componentes para ‘aislamiento’ y toberas para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A1.
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Nota Técnica*:*
Párrafo añadido
*En el artículo 3A3 el ‘aislamiento’ que se pretende aplicar a los componentes de motores de cohetes, es decir, la carcasa, entradas de tobera, cierre de carcasa, incluye capas de goma compuesta, curada o semi-curada, que contenga un material aislante o refractario. Puede estar incorporado, también, como botas o aletas de alivio de tensión.*
Párrafo añadido
Nota*:*
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*Para material de ‘aislamiento’ a granel o en forma de hojas véase el artículo 3C2.*
Párrafo añadido
3A4 Los mecanismos de etapas, los mecanismos de separación y las interetapas para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
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Nota:
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*Véase también el artículo 11A5*
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Nota técnica:
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*Los mecanismos de etapas y de separación especificados en 3A4 pueden contener algunos de los componentes siguientes:*
Párrafo añadido
*- Bulones, tuercas y cordones pirotécnicos;*
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*- Bloqueos de bolas;*
Párrafo añadido
*- Dispositivos de corte circular;*
Párrafo añadido
*- Cargas con formas lineales flexibles (FLSC).*
Párrafo añadido
3A5 Los sistemas de control de propulsantes líquidos, en lechadas y gel (incluidos los oxidantes) y los componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, diseñados o modificados para funcionar en ambientes con vibraciones de más de 10 g RMS entre 20 Hz y 2 kHz.
Párrafo añadido
Notas*:*
Párrafo añadido
*1. Las únicas servo-válvulas, bomba y turbinas de gas incluidas en el artículo 3A5 son las siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Servo-válvulas diseñadas para un caudal de 24 litros por minuto o superior, a una presión absoluta de 7 000 kPa (1 000 psi) o superior, que tengan un tiempo de respuesta del actuador menor que 100 ms;*
Párrafo añadido
*b. Bombas, para propulsantes líquidos, con una velocidad de rotación del eje igual o superior que 8 000 rpm en el modo de funcionamiento máximo o con presión de descarga igual o superior a 7 000 kPa (1 000 psi).*
Párrafo añadido
*c. Turbinas de gas, para turbobombas de propulsante líquido, con una velocidad de rotación del eje igual o superior que 8 000 rpm en el modo de funcionamiento máximo.*
Párrafo añadido
*2. Los sistemas y componentes incluidos en el artículo 3A5 pueden ser exportados como piezas de un satélite.*
Párrafo añadido
3A6 Componentes diseñados especialmente para motores híbridos para cohetes incluidos en los artículos 2A1c1 y 20A1b1.
Párrafo añadido
3A7 Cojinetes de bolas radiales que tengan todas las tolerancias especificadas de acuerdo con el ISO 492 Clase de Tolerancia 2 (o u otros nacionales equivalentes), o superior y que tengan todas las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Un diámetro de agujero del aro interior entre 12 y 50 mm;
Párrafo añadido
b. Un diámetro exterior del aro exterior entre 25 y 100 mm; y
Párrafo añadido
c. Una anchura entre 10 y 20 mm.
Párrafo añadido
3A8 Contenedores para propulsantes líquidos diseñados especialmente para los propulsantes sometidos a control por el artículo 4C u otros propulsantes líquidos utilizados en los sistemas incluidos en el artículo 1A1.
Párrafo añadido
3A9 ‘Sistemas de motor turbohélice’ diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 1A2 ó 19A2, y componentes diseñados especialmente para ellos, teniendo una potencia máxima mayor que 10 kW (conseguida sin instalar en condiciones estáticas al nivel del mar utilizando la atmosfera estándar OACI), excepto motores con certificación civil.
Párrafo añadido
Nota técnica*:*
Párrafo añadido
*Para el propósito del artículo 3A9, un* ‘Sistemas de motor turbohélice’ incorpora todo lo siguiente:
Párrafo añadido
*a. Motores turboeje; y*
Párrafo añadido
*b. Sistema de transmisión de potencia para transferir la potencia a la hélice.*
Párrafo añadido
3A10 Cámaras de combustión y toberas para motores cohete de propulsante liquido utilizables en los subsistemas incluidos en los artículos 2A1c2 o 20A1b2.
Párrafo añadido
3B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
3B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los equipos o los materiales incluidos en los artículos 3.A.1, 3.A.2, 3.A.3, 3.A.4, 3.A.5, 3.A.6, 3.A.8, 3.A.9, 3.A.10 ó 3C.
Párrafo añadido
3B2 “Equipos de producción” diseñados especialmente para los equipos o los materiales incluidos en los artículos 3.A.1, 3.A.2, 3.A.3, 3.A.4, 3.A.5, 3.A.6, 3.A.8, 3.A.9 , 3.A.10 ó 3C.
Párrafo añadido
3B3 Las máquinas de conformación por estirado () y los componentes diseñados especialmente para ellas, que:
Párrafo añadido
a. De acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de control numérico o controladas por ordenador, aunque no estuviesen equipadas con tales unidades a su entrega, y
Párrafo añadido
b. Con más de dos ejes que puedan ser coordinados simultáneamente para control de contorneado.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*Este artículo no incluye las máquinas que no son utilizables en la “producción” de equipos y componentes para propulsión (por ejemplo: carcasas de motores) para los sistemas incluidos en el artículo 1A.*
Párrafo añadido
Nota técnica*:*
Párrafo añadido
*Las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado ( y ) se consideran de conformación por estirado a propósito de este artículo.*
Párrafo añadido
3C MATERIALES
Párrafo añadido
3C1 ‘Forro protector’ utilizable para carcasas de motores de cohetes de los subsistemas incluidos en el artículo 2A1c1 o diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en los artículos 20A1b1.
Párrafo añadido
Nota Técnica*:*
Párrafo añadido
*En el artículo 3C1 el ‘forro protector’ apropiado para la interfaz de unión entre el propulsante sólido y la cámara, o el aislante, es usualmente una dispersión de materiales refractarios o aislantes térmicos en una base polímero líquida, p.e., polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (HTPB) cargados con carbono, u otro polímero con agentes de curado como aditivos para ser atomizados o colocados por tiras en el interior de la carcasa.*
Párrafo añadido
3C2 Material de ‘aislamiento’ a granel utilizable para carcasas de motores de cohetes de los sistemas incluidos en el artículo 2A1c1 o diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en los artículos 20A1b1.
Párrafo añadido
Nota Técnica*:*
Párrafo añadido
*En el artículo 3C2 el ‘aislamiento’ que se pretende aplicar a los componentes de motores de cohetes, es decir, la carcasa, entradas de tobera, cierre de carcasa, incluye capas de goma compuesta, curada o semi-curada, que contenga un material aislante o refractario. Puede estar incorporado, también, como botas o aletas de alivio de tensión incluidas en el artículo 3A3.*
Párrafo añadido
3D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
3D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los “medios de producción” y las máquinas de conformación por estirado incluidos en los artículos 3B1 ó 3B3.
Párrafo añadido
3D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 3A1, 3A2, 3A4, 3A5, 3A6 ó 3A9.
Párrafo añadido
Notas*:*
Párrafo añadido
*1. Los “programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los motores incluidos en el artículo 3A1 puede ser exportado como parte de una aeronave tripulada o como “programas informáticos” () de repuesto para la misma.*
Párrafo añadido
*2. Los “programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los sistemas de control del propulsante incluidos en el artículo 3A5 pueden ser exportados como parte de un satélite o como “programas informáticos” () de repuesto para el mismo.*
Párrafo añadido
3D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo” de los equipos incluidos en los artículos 3A2, 3A3 ó 3A4.
Párrafo añadido
3E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
3E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, materiales o “programas informáticos” () incluidos en los artículos 3A1, 3A2, 3A3, 3A4, 3A5, 3A6, 3A8, 3A9, 3.A.10, 3B, 3C ó 3D.
Párrafo añadido
CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 4 PROPULSANTES, CONSTITUYENTES QUÍMICOS Y PRODUCCIÓN DE PROPULSANTES.
Párrafo añadido
4A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
4B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
4B1 “Equipos de producción”, y componentes diseñados especialmente para ellos, para la “producción”, manipulación o ensayos de aceptación de los propulsantes líquidos o de sus constituyentes descritos en el artículo 4C.
Párrafo añadido
4B2 “Equipos de producción”, distintos de los incluidos en el artículo 4B3, y componentes especialmente diseñados para ellos, para la producción, manipulación, mezcla, curado, moldeado, prensado, mecanizado, extrusión o ensayo de aceptación de los propulsantes sólidos o de constituyentes de propulsantes descritos en el artículo 4C.
Párrafo añadido
4B3 Equipos según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
a. Mezcladoras por lotes provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan:
Párrafo añadido
1. Una capacidad volumétrica total de 110 litros o más; y
Párrafo añadido
2. Al menos un ‘eje mezclador/amasador’ descentrado.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
*En el apartado 4.B3.a.2 el término* ‘eje mezclador/amasador’ no se refiere a desaglomeradores o husillos cortantes
Párrafo añadido
b. Mezcladoras continuas provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan cualquiera de los siguientes:
Párrafo añadido
1. Dos o más ejes mezcladores/amasadores; o
Párrafo añadido
2. Un eje rotatorio único que oscila y que tenga dientes/patillas amasadores en el eje y también dentro de la carcasa de la cámara de mezcla.
Párrafo añadido
c. Molinos de energía fluida utilizable para moler o triturar las sustancias incluidas en el artículo 4C.
Párrafo añadido
d. “Equipo de producción” de polvo metálico utilizable para la “producción”, en un ambiente controlado, de materiales esféricos, esferoidales o atomizados incluidos en los subartículos 4C2c, 4C2d ó 4C2e.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
*El subartículo 4B3d incluye:*
Párrafo añadido
*a. Generadores de plasma (chorro de arco de alta frecuencia) utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o depositados catódicamente con la organización del proceso en un ambiente de agua-argón;*
Párrafo añadido
*b. Equipo de electroexplosión utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o depositados catódicamente con la organización del proceso en un ambiente de agua-argón;*
Párrafo añadido
*c. Equipo utilizable para la “producción” de polvo esférico de aluminio mediante la pulverización de un material fundido en un medio inerte (por ejemplo nitrógeno).*
Párrafo añadido
Notas*:*
Párrafo añadido
*1. Las únicas mezcladoras por lote, mezcladoras continuas utilizables para propulsantes sólidos o constituyentes de propulsantes incluidas en el artículo 4C, y molinos de energía fluida sometidos a control por el artículo 4B, son los incluidos en el artículo 4B3.*
Párrafo añadido
*2. Los “equipos de producción” de las formas de polvo metálico no incluidos en el subartículo 4B3d deberán ser evaluados de acuerdo con el artículo 4B2.*
Párrafo añadido
4C MATERIALES
Párrafo añadido
4C1 Propulsantes compuestos y propulsantes compuestos modificados de doble base.
Párrafo añadido
4C2 Sustancias carburantes, según se indica:
Párrafo añadido
a. Hidrazina (CAS 302-01-2) con una concentración de más del 70%;
Párrafo añadido
b. Derivados de la hidrazina según se indica:
Párrafo añadido
1. Monometilhidrazina (MMH) (CAS 60-34-4);
Párrafo añadido
2. Dimetilhidrazina asimétrica (UDMH) (CAS 57-14-7);
Párrafo añadido
3. Mononitrato de hidracina (CAS 13464-97-6);
Párrafo añadido
4. Trimetilhidrazina (CAS 1741-01-1);
Párrafo añadido
5. Tetrametilhidrazina (CAS 6415-12-9);
Párrafo añadido
6. N,N dialilhidrazina (CAS 5164-11-4);
Párrafo añadido
7. Alilhidrazina (CAS 7422-78-8);
Párrafo añadido
8. Dihidrazina etileno;
Párrafo añadido
9. Dinitrato de monometilhidrazina;
Párrafo añadido
10. Nitrato de dimetilhidrazina asimetrica;
Párrafo añadido
11. Azida de hidrazinio (CAS 14546-44-2);
Párrafo añadido
12. 1,1-Azida de dimetilhidrazinio (CAS 227955-52-4) / 1,2-Azida de dimetilhidrazinio (CAS 299177-50-7);
Párrafo añadido
13. Dinitrato de hidrazinio (CAS 13464-98-7);
Párrafo añadido
14. Diimido ácido oxalico dihidrazina (CAS 3457-37-2);
Párrafo añadido
15. Nitrato de 2-hidroxietilhidrazina (HEHN);
Párrafo añadido
16. Perclorato de hidrazinio (CAS 27978-54-7);
Párrafo añadido
17. Diperclorato de hidracinio (CAS 13812-39-0);
Párrafo añadido
18. Nitrato de metilhidrazina (MHN) (CAS 29674-96-2);
Párrafo añadido
19. 1,1-Nitrato de dietilhidrazina (DEHN) / 1,2-Nitrato de dietilhidrazina (DEHN) (CAS 363453-17-2);
Párrafo añadido
*20.* Nitrato de tetrazina 3,6-dihidrazina (DHTN);
Párrafo añadido
Nota técnica:
Párrafo añadido
Nitrato de tetrazina 3,6-dihidrazina es también referido como Nitrato 1,4-dihidrazina
Párrafo añadido
c. Polvo esférico o esferoidal de aluminio (CAS 7429-90-5) con un tamaño de partícula inferior a 200 x 10-6 m (200 micras) y un contenido en peso de aluminio del 97% o más, si al menos 10% del peso total está hecho de partículas menores a 63 micras, de acuerdo con la norma ISO 2591-1:1988 o equivalentes nacionales;
Párrafo añadido
Nota técnica:
Párrafo añadido
*Un tamaño de partícula de 63 micras (ISO R-565) corresponde a un tamaño (tamiz) 250 (Tyler) o un tamaño (tamiz) 230 (ASTM estándar E-11)*
Párrafo añadido
d. *Polvos metálicos de cualquiera de los siguientes: c*irconio (CAS 7440-67-7), berilio (CAS 7440-41-7), magnesio (CAS 7439-95-4) o aleaciones de ellos, si al menos el 90% de las partículas totales por partícula, volumen o peso están hechas de partículas de menos 60 micras (determinadas por técnicas de medida tales como utilizando tamiz, láser de difracción o escaneado óptico), ya sea esférica, atomizada, esferoidal, en copos o molida, que contengan el 97% en peso, o más, de cualquiera de los metales mencionados anteriormente;
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
En una distribución de partículas multimodal (por ejemplo: mezclas de diferentes tamaños de grano) en los que uno o más modos están controlados, la mezcla de polvos completa está controlada
Párrafo añadido
Nota técnica:
Párrafo añadido
*El contenido natural de hafnio (CAS 7440-58-6) en el circonio (típicamente del 2% al 7%) se cuenta con el circonio.*
Párrafo añadido
e. Polvos metálicos ya sean de boro (CAS 7440-42-8) o cualquiera de las aleaciones de boro con un contenido de boro de 85% o superior en peso, si al menos el 90% de las partículas totales por partícula, volumen o peso están hechas de partículas de menos de 60 micras (determinadas por técnicas de medida tales como utilizando tamiz, láser de difracción o escaneado óptico), ya sea esférica, atomizada, esferoidal, en copos o molida.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
En una distribución de partículas multimodal (por ejemplo: mezclas de diferentes tamaños de grano) en las que uno o más modos están controlados, la mezcla de polvos completa está controlada.
Párrafo añadido
f. Materiales de elevada densidad energética, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A, según se indica:
Párrafo añadido
1. Combustibles mezclados que incorporen tanto combustibles sólidos como líquidos, como el boro semifluido, que tengan una densidad de energía por masa igual o superior a 40 x 106 Julios/k.
Párrafo añadido
2. Otros combustibles de elevada densidad energética y aditivos de combustibles (por ejemplo; cubano, soluciones iónicas, JP-10) que tengan una densidad de energía por volumen de 37.5 x 109 J/m3 o superior, medida a 20º C y a una atmósfera de presión (101,325 kPa).
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*El subartículo 4C2f2 no somete a control los combustibles fósiles refinados ni biocombustibles producidos a partir de vegetales, incluyendo combustibles certificados para uso civil en aviación, salvo que hayan sido especialmente formulados para los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A.*
Párrafo añadido
g. Combustibles de sustitución de la hidrazina según se indica:
Párrafo añadido
1.2 dimetilaminoetilazida (DMAZ) (CAS 86147-04-8)
Párrafo añadido
4C3 Oxidantes/carburantes, según se indica:
Párrafo añadido
Percloratos, cloratos o cromatos mezclados con metales en polvo u otros componentes de combustibles de gran energía.
Párrafo añadido
4C4 Sustancias oxidantes, según se indica:
Párrafo añadido
a. Sustancias oxidantes usables en motores de cohetes de propulsantes líquidos, según se indica:
Párrafo añadido
1. Trióxido de dinitrógeno (CAS 10544-73-7);
Párrafo añadido
2. Dióxido de nitrógeno (CAS 10102-44-0);/tetróxido de dinitrógeno (CAS 10544-72-6);
Párrafo añadido
3. Pentóxido de dinitrógeno (CAS 10102-03-1);
Párrafo añadido
4. ‘Óxidos de nitrógeno mezclados’ (ONM);
Párrafo añadido
Nota Técnica:
Párrafo añadido
*Los ‘óxidos de nitrógeno mezclados’ (ONM) son soluciones de óxido nítrico en tetróxido de dinitrógeno/dióxido de dinitrógeno (N* 2 *O* 4 */NO* 2 *) que pueden ser usados en sistemas de misiles. Hay una gama de composiciones que pueden ser denotadas como ONMi o ONMij donde i y j son enteros que representan el porcentaje de óxido nítrico en la mezcla (por ejemplo, ONM3 contiene el 3% de óxido nítrico, ONM25 el 25% de óxido nítrico. Un límite máximo es el ONM40 con el 40% en peso).*
Párrafo añadido
5. Ácido nítrico rojo fumante inhibido (IRFNA) (CAS 8007-58-7);
Párrafo añadido
6. Compuestos del flúor y uno o más de otros halógenos, oxígeno o nitrógeno.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
*El subartículo 4C4a6 no somete a control el trifluoruro de nitrógeno (NF* 3 *) (CAS 7783-54-2) en estado gaseoso no utilizable para aplicaciones en misiles.*
Párrafo añadido
b. Sustancias oxidantes usable en motores de cohetes de propulsantes sólidos, según se indica:
Párrafo añadido
1. Perclorato amónico (AP) (CAS 7790-98-9);
Párrafo añadido
2. Dinitramida amónica (ADN) (CAS 140456-78-6);
Párrafo añadido
3. Nitroaminas (Ciclotetrametileno-tetranitramina (HMX) (CAS 2691-41-0); ciclotrimetileno-trinitramina (RDX) (CAS 121-82-4);
Párrafo añadido
4. Nitroformato de hidrazinio (HFN) (CAS 20773-28-8)
Párrafo añadido
5. 2,4,6,8,10,12-Hexanitrohexaazaisowurtizane (CL-20) (CAS 135285-90-4);
Párrafo añadido
4C5 Sustancias polímeras, según se indica:
Párrafo añadido
a. Polibutadieno con grupos terminales carboxílicos (incluyendo polibutadieno con grupos terminales *carboxyl* o *carboxilyc*) (CTPB);
Párrafo añadido
b. Polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (incluyendo polibutadieno con grupos terminales *hidroxyl* o *hidroxilyc*) (HTPB);
Párrafo añadido
c. Glicidil azida polímera (GAP);
Párrafo añadido
d. Polibutadieno-ácido acrílico (PBAA);
Párrafo añadido
e. Polibutadieno-ácido acrílico-acrilonitrilo (PBAN (CAS 25265-19-4 / CAS 68891-50-9);
Párrafo añadido
f. Politetrahidrofurano polietileno glicol (TPEG).
Párrafo añadido
Nota Técnica:
Párrafo añadido
*El politetrahidrofurano polietileno glicol (TPEG) es un copolímero en bloque del poli 1,4-butadienol (CAS 110-63-4) y el polietileno glicol (PEG*) (CAS 25322-68-3).
Párrafo añadido
g. Poliglicidil nitrato (PGN o poli-GLYN) (CAS 27814-48-8)
Párrafo añadido
4C6 Otros aditivos y agentes para propulsantes, según se indica:
Párrafo añadido
a. Agentes de enlace, según se indica:
Párrafo añadido
1. Óxido tris (1-(2-metil) azirinidil) fosfina (MAPO) (CAS 57-39-6);
Párrafo añadido
2. 1, 1’, 1”-Trimesoil-tris (2-etilaziridina) (HX-868, BITA) (CAS 7722-73-8);
Párrafo añadido
3. Tepanol (HX-878), producto de la reacción de tetraetilenopentamina, acrilonitrilo y glicidol (CAS 68412-46-4);
Párrafo añadido
4. Tepan (HX-879), producto de la reacción de tetraetilenopentamina y acrilonitrilo (CAS 68412-45-3);
Párrafo añadido
5. Amidas de aziridina polifuncionales con soporte isoftálico, trimésico, isocianúrico, o trimetiladípico que contengan además el grupo 2-metil o 2-etil aziridina.
Párrafo añadido
*Nota:*
Párrafo añadido
*El subartículo 4C6a5 incluye:*
Párrafo añadido
*1. 1,1’-Isoftaloilo-bis (2-metilaziridina)* *(HX-752) (CAS 7652-64-4);*
Párrafo añadido
*2. 2,4,6-tris(2-etil-1-aziridina)-1,3,5-triazina (HX-874) ;*
Párrafo añadido
*3. 1,1’-trimetiladipoylbis (2-etilaziridina ) (HX-877) (CAS 71463-62-2*);*.*
Párrafo añadido
b. Catalizadores curantes de la reacción, según se indica:
Párrafo añadido
1. Trifenil bismuto (TPB) (CAS 603-33-8).
Párrafo añadido
c. Modificadores de la velocidad de combustión, según se indica:
Párrafo añadido
1. Carboranos, decarboranos, pentaboranos y derivados de ellos.
Párrafo añadido
2. Derivados del ferroceno, según se indica:
Párrafo añadido
a. Catoceno (CAS 37206-42-1);
Párrafo añadido
b. Etilferroceno (CAS 1273-89-8);
Párrafo añadido
c. Propilferroceno (CAS 1273-89-8);
Párrafo añadido
d. N-butil-ferroceno (CAS 31904-29-7);
Párrafo añadido
e. Pentilferroceno (CAS 1274-00-6);
Párrafo añadido
f. Diciclopentilferroceno (CAS 125861-17-8);
Párrafo añadido
g. Dicicloexilferroceno;
Párrafo añadido
h. Dietilferroceno (CAS 1273-97-8);
Párrafo añadido
i. Dipropilferroceno;
Párrafo añadido
j. Dibutilferroceno (CAS 1274-08-4);
Párrafo añadido
k. Diexilferroceno (CAS 93894-59-8);
Párrafo añadido
l. Acetilferroceno (CAS 1271-55-2) / 1;1 diacetilferroceno (CAS 1273-94-5);
Párrafo añadido
m. Ácido carboxílico de ferroceno (CAS 1271-42-7) / 1,1acido dicarbosilico de ferroceno (CAS 1293-87-4);
Párrafo añadido
n. Butaceno (CAS 125856-62-4);
Párrafo añadido
o. Otros derivados del ferroceno utilizables como modificadores de la velocidad de combustión en cohetes.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*El subartículo 4C6c2o no somete a control los derivados del ferroceno que contienen un grupo funcional aromático de seis carbonos unido a la molécula de ferroceno.*
Párrafo añadido
d. Ésteres de nitrato y plastificadores nitratado, según se indica:
Párrafo añadido
1. Trietileno glicol dinitrato (TEGDN) (CAS 111-22-8);
Párrafo añadido
2. Trimetiloletano trinitrato (TMETN) (CAS 3032-55-1);
Párrafo añadido
3. 1, 2, 4-butanotriol trinitrato (BTTN) (CAS 6659-60-5);
Párrafo añadido
4. Dietileno glicol dinitrato (DEGDN) (CAS 693-21-0);
Párrafo añadido
5. 4,5 diazidometil-2-metil-1, 2, 3-triazol (iso- DAMTR);
Párrafo añadido
6. Plastificadores basados en nitratoetilnitramina (NENA), según se indica
Párrafo añadido
a. Metil-NENA (CAS 17096-47-8);
Párrafo añadido
b. Etil-NENA (CAS 85068-73-1);
Párrafo añadido
c. Butil-NENA (CAS 82486-82-6);
Párrafo añadido
7. Plastificadores basados en dinitropropil, según se indica:
Párrafo añadido
a. Bis (2,2-dinitropropil) acetal (BDNPA) (CAS 5108-69-0);
Párrafo añadido
b. Bis (2,2-dinitropropil) formal (BDNPF) (CAS 5917-61-3);
Párrafo añadido
e. Estabilizadores, según se indica:
Párrafo añadido
1. 2-nitrodifenilamina (CAS 119-75-5);
Párrafo añadido
2. N-metil-p-nitroanilina (CAS 100-15-2).
Párrafo añadido
N.B. Los números CAS incluidos en el apartado 4C son Notas Técnicas. Para la utilización de los números CAS en el Anexo, ver la sección de Introducción (f).
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4D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
4D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los equipos incluidos en el artículo 4B para la “producción” y manejo de los materiales incluidos en el artículo 4C.
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4E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
4E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o materiales incluidos en el artículo 4B y 4C.
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CATEGORÍA II
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ARTÍCULO 5
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No se usa.
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CATEGORÍA II
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ARTÍCULO 6 PRODUCCIÓN DE MATERIALES COMPUESTOS ()ESTRUCTURALES, DENSIFICACIÓN Y DEPOSICIÓN PIROLÍTICA Y MATERIALES ESTRUCTURALES.
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6A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
6A1 Estructuras de materiales compuestos (), laminados y fabricados de ellos, diseñados especialmente para su utilización en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 y en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A.
Párrafo añadido
6A2 Componentes pirolizados resaturados (es decir, carbono-carbono) que cumplan todo lo siguiente:
Párrafo añadido
a. Diseñados para sistemas de cohetes y
Párrafo añadido
b. Utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A1.
Párrafo añadido
6B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
6B1 Los equipos para la “producción” de materiales compuestos () estructurales, fibras, preimpregnados o preformas, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
a. Máquinas para el devanado de filamentos o ‘máquinas para la colocación de fibras/cabos’, en las que los movimientos para el posicionado, enrollado y devanado de las fibras puedan estar coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas para fabricar estructuras o laminados de materiales compuestos () a partir de materiales fibrosos y filamentosos; y los controles de coordinación y programación.
Párrafo añadido
b. ‘Máquinas posicionadoras de cintas’ en las que los movimientos para posicionar y tender las cintas puedan estar coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas para la fabricación de estructuras de materiales compuestos () para fuselajes de aeronaves y de misiles.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
*A los efectos de los subapartados 6B1a. y 6B1b, se aplican las siguientes definiciones:*
Párrafo añadido
*1. Una ‘banda de filamentos’ es una cinta, cabo o fibra individual de una anchura continua total o parcialmente impregnada de resina. Las ‘bandas de filamentos’ total o parcialmente impregnadas de resina incluyen las revestidas de polvo seco que se fija por calentamiento.*
Párrafo añadido
*2. Las ‘máquinas para la colocación de fibras/cabos’ y las ‘máquinas posicionadoras de cintas’ son máquinas que realizan procesos similares que utilizan cabezas guiada por ordenador para posicionar una o varias” bandas de filamentos’ sobre un molde para crear una pieza o una estructura. Estas máquinas tienen la capacidad de cortar y reiniciar individualmente la trayectoria de la ‘banda de filamentos’ durante el proceso de colocación.*
Párrafo añadido
*3. Las ‘máquinas para la colocación de fibras/cabos’ tienen la capacidad de colocar una o varias ‘bandas de filamentos’ que tengan anchuras iguales o inferiores a 25,4 mm. Esto se refiere a la anchura mínima de material que la máquina puede colocar, con independencia de la capacidad superior de la máquina.*
Párrafo añadido
*4. Las ‘máquinas posicionadoras de cintas’ tienen la capacidad de colocar una o más ‘bandas de filamentos’ que tengan anchuras iguales o inferiores a 304,8 mm, pero no pueden colocar ‘bandas de filamentos’ con una anchura igual o inferior a 25,4 mm. Esto se refiere a la anchura mínima de material de la máquina se puede colocar, con independencia de la capacidad superior de la máquina.*
Párrafo añadido
c. Máquinas multidireccionales y multidimensionales de tejer o de entrelazar, incluidos los adaptadores y los juegos () de modificación para tejer, entrelazar o trenzar fibras para fabricar estructuras de materiales compuestos ().
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*La maquinaria textil que no se haya modificado para los usos finales arriba descritos no está incluida en el subartículo 6B1c.*
Párrafo añadido
d. Equipo diseñado o modificado para la producción de materiales fibrosos o filamentosos, según se indica:
Párrafo añadido
1. Equipo para la conversión de fibras poliméricas (tales como el poliacrilonitrilo, el rayón o el policarbosilano) incluida una provisión especial para tensar la fibra durante el calentamiento;
Párrafo añadido
2. Equipo de depósito por vapor de elementos o compuestos sobre sustratos filamentosos calentados;
Párrafo añadido
3. Equipo para la hilatura en húmedo de cerámicas refractarias (como el óxido de aluminio).
Párrafo añadido
e. Equipo diseñado o modificado para el tratamiento especial de las superficies de las fibras o para producir preimpregnados () y preformados, incluyendo los rodillos, los tensores, los equipos de revestimiento y de corte y las matrices tipo .
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*Ejemplos de los componentes y accesorios para las máquinas incluidas en el artículo 6B1 son los moldes, mandriles, matrices, dispositivos y utillaje para el prensado de preformación, el curado, el moldeado, la sinterización o el enlace de estructuras de materiales compuestos (), laminados y fabricados de las mismas.*
Párrafo añadido
6B2 Las toberas diseñadas especialmente para los procesos incluidos en el artículo 6E3.
Párrafo añadido
6B3 Prensas isostáticas que tengan todas las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Presión de trabajo máxima de 69 MPa o superior;
Párrafo añadido
b. Diseñadas para conseguir y mantener un ambiente termal controlado de 600 ºC o superior; y
Párrafo añadido
c. Que posean una capacidad de la cámara con un diámetro interior de 254 mm o superior.
Párrafo añadido
6B4 Hornos de deposición química de vapores diseñados o modificados para la densificación de materiales compuestos () carbono-carbono.
Párrafo añadido
6B5 Equipos y controles de procesos, distintos de los incluidos en los artículos 6B3 ó 6B4, diseñados o modificados para la densificación y la pirolisis de estructuras de composites para toberas de cohetes y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.
Párrafo añadido
6C MATERIALES
Párrafo añadido
6C1 Productos de fibra preimpregnados (), impregnados en resina y los productos de fibra preformados, revestidos de metal, para los productos incluidos en el artículo 6A1, fabricados bien con una matriz orgánica o de metal, utilizando refuerzos fibrosos o filamentosos que tengan una ‘resistencia específica a la tracción’ superior a 7,62 x 104 m y un ‘módulo específico’ superior a 3,18 x 106 m.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*Las únicas fibras preimpregnadas (), impregnadas en resina, incluidas en el artículo 6C1 son aquellas que usan resinas con una temperatura de transición vítrea (Tg), después de curada, que exceda 145 ºC según determina la norma ASTM D4065 o equivalentes nacionales.*
Párrafo añadido
Notas técnicas:
Párrafo añadido
*1. En el artículo 6C1 la ‘resistencia específica a la tracción’ es la resistencia última a la tracción en N/m*2 *dividida por el peso específico en N/m*3*, medida a una temperatura de (296*+*2)K ((23*+*2) ºC) y una humedad relativa de (50*+*5)%.*
Párrafo añadido
*2. En el artículo 6C1 el ‘módulo específico’ es el módulo de Young en N/m*2 *dividido por el peso específico en N/m*3*, medida a una temperatura de (296*+*2)K ((23*+*2) ºC) y una humedad relativa de (50*+*5)%.*
Párrafo añadido
6C2 Materiales pirolizados resaturados (es decir, carbono-carbono) que cumplan todo lo siguiente:
Párrafo añadido
a. Diseñados para sistemas de cohetes y
Párrafo añadido
b. Utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Párrafo añadido
6C3 Grafitos de granulometría volumétrica fina, con una densidad aparente de al menos 1,72 gr/cc medida a 15 ºC y que tengan un tamaño de partícula de 100 x 10-6 m (100 micras) o menor, utilizables para toberas de cohetes y puntas de ojiva para vehículos de reentrada , con los que se puedan manufacturar los siguientes productos:
Párrafo añadido
a. Cilindros que tengan un diámetro de 120 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior;
Párrafo añadido
b. Tubos que tengan un diámetro interior de 65 mm o superior y un espesor de la pared de 25 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior; o
Párrafo añadido
c. Bloques que tengan un tamaño de 120 mm x 120 mm x 50 mm o superior.
Párrafo añadido
6C4 Grafitos pirolíticos o grafitos fibrosos reforzados, utilizables en toberas de cohetes y puntas de ojiva para vehículos de reentrada utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Párrafo añadido
6C5 Materiales compuestos () cerámicos (con constante dieléctrica menor que 6 en cualquier frecuencia desde 100 MHz a 100 GHz), para utilización en radomos de misiles utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Párrafo añadido
6C6 Materiales de carburo de silicio según se indica:
Párrafo añadido
a. Cerámica reforzada-inexcitada de carburo de silicio de dimensiones mecanizables utilizable para puntas de ojiva utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Párrafo añadido
b. Materiales compuestos () cerámicos de carburo de silicio reenforzados usables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada, de toberas, usables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Párrafo añadido
6C7 Materiales para la fabricación de componentes de misiles en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, según se indica:
Párrafo añadido
a. Tungsteno y aleaciones en la forma de partículas con un contenido de tungsteno del 97% en peso o mayor, y con un tamaño de partícula de 50 x 10-6 m (50 micras) o menor;
Párrafo añadido
b. Molibdeno y aleaciones en la forma de partículas con un contenido de molibdeno del 97% en peso o mayor, y con un tamaño de partícula de 50 x 10-6 m (50 micras) o menor;
Párrafo añadido
c. Materiales de tungsteno en forma sólido que tengan todas las características siguientes:
Párrafo añadido
1. Cualquiera de las siguientes composiciones:
Párrafo añadido
a. Tungsteno y aleaciones con un contenido de tungsteno del 97% en peso o mayor;
Párrafo añadido
b. Tungsteno infiltrado con cobre con un contenido de tungsteno del 80% en peso o mayor; o
Párrafo añadido
c. Tungsteno infiltrado con plata con un contenido de tungsteno del 80% en peso o mayor; y
Párrafo añadido
2. Capaz de ser mecanizado en cualquiera de los siguientes productos:
Párrafo añadido
a. Cilindros de un diámetro de 120 mm o mayor y una longitud de 50 mm o mayor;
Párrafo añadido
b. Tubos de un diámetro interior de 65 mm o mayor y un espesor de pared de 25 mm o mayor y una longitud de 50 mm o mayor; o
Párrafo añadido
c. Bloques de un tamaño de 120 mm x 120 mm x 50 mm o mayor.
Párrafo añadido
6C8 Aceros martensíticos envejecidos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1, y que tengan todo lo siguiente:
Párrafo añadido
a. Una carga de rotura por tracción, medida a 20 ºC, igual o superior a:
Párrafo añadido
1. 0.9 GPa en la etapa de solución recocida; o
Párrafo añadido
2. 1.5 GPa en la etapa endurecida por precipitación; y
Párrafo añadido
b. Cualquiera de las siguientes formas:
Párrafo añadido
1. Hojas, planchas o tuberías con un espesor de la pared o de la plancha igual o inferior a 5.0 mm; o
Párrafo añadido
2. Formas tubulares con un espesor de la pared igual o inferior a 50 mm y con un diámetro interior igual o superior a 270mm
Párrafo añadido
Nota Técnica*:*
Párrafo añadido
*Los aceros martensíticos* *envejecidos son aleaciones de hiero:*
Párrafo añadido
*a. Caracterizados generalmente por un elevado contenido de níquel, muy bajo contenido de carbono y por el uso de elementos sustitutivos o precipitados para producir reforzamiento y endurecimiento por envejecimiento de la aleación; y*
Párrafo añadido
*b.. Sometidos a ciclos de tratamiento de calor para facilitar el proceso de transformación martensítica (etapa de solución recocida) y subsecuente endurecimiento por envejecimiento (*etapa endurecida por precipitación)
Párrafo añadido
6C9 Acero inoxidable duplex estabilizado al titanio () utilizable en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1 y que tengan todo lo siguiente:
Párrafo añadido
a. Todas las características siguientes:
Párrafo añadido
1. Que contenga el 17,0-23,0 por ciento en peso de cromo y 4,5-7,0 por ciento en peso de níquel;
Párrafo añadido
2. Que tenga un contenido de titanio superior al 0,10 por ciento, en peso, y
Párrafo añadido
3. Una microestructura ferrítica-austenítica (también denominada microestructura a dos fases) de la cual al menos 10 por ciento es austenítica en volumen (de acuerdo con la Norma ASTM E-1181-87 o equivalentes nacionales), y
Párrafo añadido
b. Cualquiera de las siguientes formas:
Párrafo añadido
1. Lingotes o barras que tengan un tamaño de 100 mm o más en cada dimensión,
Párrafo añadido
2. Hojas que tengan una anchura de 600 mm o más y un espesor de 3 mm o menos, o
Párrafo añadido
3. Tubos que tengan un diámetro exterior de 600 mm o más y un espesor de la pared de 3 mm o menos.
Párrafo añadido
6D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
6D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los equipos incluidos en el artículo 6B1.
Párrafo añadido
6D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para los equipos incluidos en los artículos 6B3, 6B4 y 6B5.
Párrafo añadido
6E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
6E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos, materiales o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 6A, 6B, 6C ó 6D.
Párrafo añadido
6E2 “Datos técnicos” (incluidas las condiciones de procesado) y procedimientos para la regulación de la temperatura, las presiones o el ambiente en autoclaves o en hidroclaves, cuando se utilicen para la producción de materiales compuestos () o materiales compuestos () parcialmente procesados, utilizables para los equipos o materiales incluidos en los artículos 6A ó 6C.
Párrafo añadido
6E3 “Tecnología” para producir materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan entre 1 300 ºC y 2 900 ºC de temperatura a presiones de 130 Pa (1 mm Hg) a 20 kPa (150 mm Hg) incluida la “tecnología” para la composición de gases precursores, caudales y los programas y parámetros de control de procesos.
Párrafo añadido
CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 7
Párrafo añadido
No se usa.
Párrafo añadido
CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 8
Párrafo añadido
No se usa.
Párrafo añadido
CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 9 INSTRUMENTACIÓN, NAVEGACIÓN Y GONIOMETRÍA
Párrafo añadido
9A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
9A1 Sistemas integrados de instrumentos de vuelo que incluyen giroestabilizadores o pilotos automáticos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 ó 19A2 y componentes diseñados especialmente para ellos.
Párrafo añadido
9A2 Compases giroastronómicos y otros dispositivos que deriven la posición o la orientación por medio del seguimiento automático de los cuerpos celestes o satélites, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Párrafo añadido
9A3 Acelerómetros lineales, diseñados para utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, y que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
a. ‘Repetibilidad’ del ‘factor de escala’ menor (mejor) que 1 250 ppm; y
Párrafo añadido
b. ‘Repetibilidad’ del ‘sesgo’ () menor (mejor) que 1 250 micro g.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*El artículo 9A3 no somete a control los acelerómetros diseñados especialmente y desarrollados como sensores para ( ()) para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos.*
Párrafo añadido
Notas Técnicas:
Párrafo añadido
*1. El ‘sesgo’ () se define como la salida del acelerómetro cuando no se le aplica ninguna aceleración.*
Párrafo añadido
*2. El ‘factor de escala’ se define como la razón entre el cambio a la salida con respecto al cambio en la entrada.*
Párrafo añadido
*3. La medida del ‘sesgo’ () y del ‘factor de escala’ se refiere a una desviación típica de un sigma con respecto a una calibración fija, sobre un período de un año.*
Párrafo añadido
*4. La ‘repetibilidad’ se define de acuerdo con el estándar IEEE para Terminología de Sensores Inerciales 528-2001 en la sección de Definiciones apartado 2.214 titulada repetitividad (giroscopios, acelerómetros) según se indica: ‘El acuerdo más fiel entre medidas repetidas de la misma variable bajo las mismas condiciones de funcionamiento cuando cambios en las condiciones o periodos no operativos ocurren entre las medidas’.*
Párrafo añadido
9A4 Todo tipo de giroscopios utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 con una ‘estabilidad’ del ‘índice de deriva’ tasada en menos de 0,5 º (1 sigma o RMS) por hora en un medio ambiente de 1 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Párrafo añadido
Notas Técnicas*:*
Párrafo añadido
*1. Se define el ‘índice de deriva’ como la componente de la salida de giroscopio que es funcionalmente independiente de la entrada y se expresa como una tasa angular. (IEE STD 528-2001 párrafo 2.56)*
Párrafo añadido
*2. Se define la ‘estabilidad’ como una medida de la facultad de un mecanismo específico o coeficiente del resultado para permanecer invariante cuando se exponga a condiciones fijas de operación. (Esta definición no se aplica a la estabilidad dinámica o servoestabilidad) (IEE STD 528-2001 párrafo 2.247)*
Párrafo añadido
9A5 Acelerómetros o giroscopios de cualquier tipo, diseñados para su utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, especificados para funcionar a niveles de aceleración superiores a 100 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*El artículo 9A5 no incluye los acelerómetros diseñados para medir vibraciones o choques.*
Párrafo añadido
9A6 Equipo inercial o de otro tipo en el que se utilicen acelerómetros incluidos en los artículos 9A3 ó 9A5 o giroscopios incluidos en los artículos 9A4 ó 9A5 y sistemas que lleven incorporados esos equipos, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Párrafo añadido
9A7 ‘Sistemas de navegación integrados’, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 y capaces de proporcionar una exactitud navegacional de 200m o inferior.
Párrafo añadido
Nota Técnica:
Párrafo añadido
*Un ‘sistema de navegación integrado’ típicamente incorpora todos los componentes siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Un dispositivo de medida inercial (por ejemplo, un sistema de referencia de rumbo y actitud, una unidad de referencia inercial o un sistema inercial de navegación);*
Párrafo añadido
*b. Uno o más sensores externos usados para actualizar la posición y/o la velocidad, periódicamente o continuamente durante todo el vuelo (por ejemplo, receptores para navegación por satélite, altímetros radar, y/o radar doppler); y*
Párrafo añadido
*c. Programas informáticos () y equipo físico () de integración.*
Párrafo añadido
N.B*. Para “programas informáticos” () de integración véase el artículo 9D4.*
Párrafo añadido
9A8 Sensores magnéticos para rumbo triaxial que tengan todas las características siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
a. Compensación de inclinación interna en los ejes de cabeceo (+/- 90 grados) y balanceo (+/- 180grados);
Párrafo añadido
b. Capaces de proporcionar una exactitud azimutal mejor que (menor que) 0,5 grado rms a latitudes de +/- 80 grados, referenciadas al campo magnético local; y
Párrafo añadido
c. Diseñados o modificados para ser integrados en sistemas de navegación y control de vuelo.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
*Los sistemas de navegación y control de vuelo incluidos en el artículo 9A8 incluyen los giroestabilizadores, los pilotos automáticos y los sistemas de navegación inercial.*
Párrafo añadido
9B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
9B1 “Equipos de producción”, y otros equipos de ensayo, calibración y alineación, distintos de los incluidos en el artículo 9B2, diseñados o modificados para ser utilizados con los equipos incluidos en el artículo 9A.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*Los equipos incluidos en el artículo 9B1 incluyen los siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Para los equipos giroscópicos láser, el siguiente equipo utilizado para caracterizar los espejos, que tenga un umbral de precisión igual o superior al siguiente:*
Párrafo añadido
*1. Difusímetro (10 ppm);*
Párrafo añadido
*2. Reflectómetro (50 ppm);*
Párrafo añadido
*3. Rugosímetro (5 Angstroms);*
Párrafo añadido
*b. Para otros equipos inerciales:*
Párrafo añadido
*1. Comprobador de Unidad de Medida Inercial (módulo );*
Párrafo añadido
*2. Comprobador de plataforma < IMU>;*
Párrafo añadido
*3. Dispositivo de manipulación de elementos estables < IMU>;*
Párrafo añadido
*4. Dispositivo de equilibrio de plataforma < IMU>;*
Párrafo añadido
*5. Estación de ensayo de sintonización giroscópica;*
Párrafo añadido
*6. Estación de equilibrio dinámico giroscópico;*
Párrafo añadido
*7. Estación de ensayo del rodaje del motor de giroscopios;*
Párrafo añadido
*8. Estación de evacuación y carga de giroscopios;*
Párrafo añadido
*9. Mecanismos de centrifugación para demora giroscópica;*
Párrafo añadido
*10. Estación de alineación del eje de acelerómetros;*
Párrafo añadido
*11. Estación de ensayo de acelerómetros.*
Párrafo añadido
*12. Máquinas de enrollado y bobinado de giroscopios de fibra óptica*
Párrafo añadido
9B2 Equipos, según se indica:
Párrafo añadido
a. Máquinas para equilibrar () que tengan todas las características siguientes:
Párrafo añadido
1. No sean capaces de equilibrar rotores/conjuntos que tengan una masa superior a 3 kg;
Párrafo añadido
2. Capaces de equilibrar rotores/conjuntos a velocidades superiores a 12 500 rpm;
Párrafo añadido
3. Capaces de corregir el desequilibrio en dos planos o más; y
Párrafo añadido
4. Capaces de equilibrar hasta conseguir un desequilibrio residual específico de 0,2 g mm K-1 de la masa del rotor;
Párrafo añadido
b. Cabezas indicadoras () (a veces conocidas como instrumentación de equilibrado) diseñadas o modificadas para uso con máquinas incluidas en el subartículo 9B2a;
Párrafo añadido
c. Simuladores de movimientos/mesas de velocidad () (equipo capaz de simular movimientos) que tengan todas las características siguientes:
Párrafo añadido
1. Dos o más ejes;
Párrafo añadido
2. Que hayan sido diseñados o modificados para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas; y
Párrafo añadido
3. Que tengan cualquiera de las siguientes características:
Párrafo añadido
a. Para cualquier eje que tengan todas las siguientes características:
Párrafo añadido
1. Capaz de velocidades de 400 º/s o más, o 30 º/s o menos; y
Párrafo añadido
2. Una resolución de velocidad igual o menor que 6 º/s y una exactitud igual o menor que 0,6 º/s;
Párrafo añadido
b. Que tengan en las peores condiciones una estabilidad de velocidad igual o mejor (menor) que más o menos 0,05% como valor medio sobre 10º o más; o
Párrafo añadido
c. Una “exactitud” de posicionamiento igual o mejor (mejor) que 5”;
Párrafo añadido
d. Mesas de posicionado () (equipo capaz de un posicionado rotatorio preciso en cualquier eje) que tengan las siguientes características:
Párrafo añadido
1. Dos o más ejes; y
Párrafo añadido
2. Una “exactitud” de posicionamiento igual o menor (mejor) que 5”;
Párrafo añadido
e. Centrífugas capaces de impartir aceleraciones superiores a 100 g y que hayan sido diseñadas o modificadas para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas.
Párrafo añadido
Notas*:*
Párrafo añadido
*1. Las únicas máquinas para equilibrar (), cabezas indicadoras (), simuladores de movimientos, mesas de velocidad (), mesas de posicionado () y centrífugas incluidas en el artículo 9 son las especificadas en el subartículo 9B2.*
Párrafo añadido
*2. El subartículo 9B2a no somete a control las máquinas para equilibrar diseñadas o modificadas para equipos dentales u otros equipos médicos.*
Párrafo añadido
*3. Los subartículos 9B2c y 9B2d no someten a control las mesas rotatorias diseñadas o modificadas para máquinas herramienta o para equipos médicos.*
Párrafo añadido
*4. Las mesas de velocidad () no controladas por el subartículo 9B2c y que ofrezcan las características de una mesa de posicionado () se deben evaluar de acuerdo con el subartículo 9B2d.*
Párrafo añadido
*5. El equipo que tiene las características especificadas en el subartículo 9B2d y que también tiene las características especificadas en el subartículo 9B2c será tratado como equipo especificado en el subartículo 9B2c.*
Párrafo añadido
*6. Los simuladores de movimientos/mesas de velocidad incluidos en el artículo 9B2c están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.*
Párrafo añadido
*7. Las centrífugas incluidas en el artículo 9B2e están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.*
Párrafo añadido
9C MATERIALES
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
9D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
9D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 9A ó 9B.
Párrafo añadido
9D2 “Programas informáticos” () de integración para los equipos incluidos en el artículo 9A1.
Párrafo añadido
9D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 9A6.
Párrafo añadido
9D4 “Programas informáticos” () de integración, diseñados o modificados para los ‘sistemas de navegación integrados’ incluidos en el artículo 9A7.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
*Una forma común de “programas informáticos” () de integración emplea filtrado Kalman.*
Párrafo añadido
9E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
9E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 9A, 9B ó 9D.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*El equipo o los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 9A ó 9D puede ser exportado como parte de una aeronave tripulada o de un satélite, vehículo terreno, buque o submarino, o equipos de prospección geofísica, o en cantidades apropiadas para ser utilizado como piezas de repuesto para tales aplicaciones.*
Párrafo añadido
CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 10 CONTROL DE VUELO
Párrafo añadido
10A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
10A1 Sistemas de control de vuelo neumáticos, hidráulicos, mecánicos, electroópticos o electromecánicos (incluidos los sistemas de control de vuelo ) y ) diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Párrafo añadido
10A2 Equipos de control de altitud diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Párrafo añadido
10A3 Servoválvulas de control de vuelo diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en los artículos 10A1 ó 10A2, y diseñadas o modificadas para operar en un ambiente de vibración superior a 10 g rms entre 20 Hz y 2 kHz.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*Los sistemas, equipos o válvulas incluidos en el artículo 10A podrán exportarse como piezas de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizadas como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.*
Párrafo añadido
10B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
10B1 Equipos de ensayo, calibrado y alineación, diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 10A.
Párrafo añadido
10C MATERIALES
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
10D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
10D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 10A ó 10B.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*Los “programas informáticos” () incluidos en el artículo 10D1 podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizadas como piezas para el repuesto de aeronaves tripuladas.*
Párrafo añadido
10E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
10E1 “Tecnología” de diseño para la integración de fuselaje de vehículos aéreos, sistema de propulsión y superficies de control de sustentación, diseñada o modificada para los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A2, con el fin de optimizar la prestación aerodinámica durante el régimen de vuelo de un vehículo aéreo no tripulado.
Párrafo añadido
10E2 “Tecnología” de diseño para la integración de los datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo, diseñada o modificada para los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A1, para la optimización de la trayectoria del sistema de cohete.
Párrafo añadido
10E3 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 10A, 10B ó 10D.
Párrafo añadido
CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 11 AVIÓNICA
Párrafo añadido
11A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
11A1 Sistemas de radar y radar láser, incluidos los altímetros, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Párrafo añadido
Nota Técnica*:*
Párrafo añadido
*Los sistemas de radar láser incorporan técnicas especializadas para la transmisión, exploración, recepción y proceso de señales, para la utilización de láseres medidores de distancia por eco, goniometría y discriminación de blancos mediante características de localización, velocidad radial y reflexión en los blancos.*
Párrafo añadido
11A2 Sensores pasivos para determinar el rumbo en relación con fuentes electromagnéticas específicas (equipos radiogoniométricos) o con las características del terreno, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Párrafo añadido
11A3 Equipos receptores para el Sistema de Posicionamiento Global por Satélite (SPGS; por ejemplo, (), o Galileo), que tengan cualquiera de las siguientes características, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
a. Diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A; o
Párrafo añadido
b. Diseñados o modificados para aplicaciones aerotransportadas y que cumplan cualquiera de lo siguiente:
Párrafo añadido
1. Que sean capaces de proporcionar información para la navegación a velocidades superiores a 600 m/s;
Párrafo añadido
2. Que empleen descifrado, diseñado o modificado para servicios militares o gubernamentales, para obtener acceso a datos/señales SPGS seguros; o
Párrafo añadido
3. Estén diseñados especialmente para emplear características antiperturbación (por ejemplo, antenas de nulos direccionables o antenas direccionables electrónicamente) para funcionar en un ambiente de contramedidas activas o pasivas.
Párrafo añadido
*Nota:*
Párrafo añadido
*Los subartículos 11A3b2 y 11A3b3 no someten a control el equipo diseñado para servicios SPGS comerciales, civiles o de seguridad de la vida (por ejemplo, integridad de los datos, seguridad del vuelo).*
Párrafo añadido
11A4 Conjuntos y componentes electrónicos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A, y diseñados especialmente para usos militares y que operen a temperaturas superiores a 125 ºC.
Párrafo añadido
Notas*:*
Párrafo añadido
*1. Los equipos incluidos en el artículo 11A incluyen los siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Equipos de levantamiento topográfico;*
Párrafo añadido
*b. Equipos de levantamiento cartográfico y de correlación (tanto digitales como analógicos);*
Párrafo añadido
*c. Equipos de radar de navegación Doppler;*
Párrafo añadido
*d. Equipos de interferometría pasiva;*
Párrafo añadido
*e. Equipos sensores de imágenes (tanto activos como pasivos);*
Párrafo añadido
*2. Los equipos incluidos en el artículo 11A podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites o en cantidades apropiadas para ser utilizados como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.*
Párrafo añadido
*11A5* Conectores eléctricos umbilicales e interetapa diseñados especialmente para sistemas incluidos en los artículos 1A1 o 19A1.
Párrafo añadido
Nota técnica:
Párrafo añadido
Los conectores interetapa a los que se refiere el artículo 11A5 también incluyen los conectores eléctricos instalados entre los sistemas incluidos en los artículos en 1A1 o 19A1 y su “carga útil”.
Párrafo añadido
11B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
11C MATERIALES
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
11D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
11D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 11A1, 11A2 ó 11A4.
Párrafo añadido
11D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 11A3.
Párrafo añadido
11E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
11E1 “Tecnología” de diseño para la protección de subsistemas de aviónica y eléctricos contra los riesgos de impulso electromagnético () y de interferencia electromagnética () procedentes de fuentes externas, según se indica:
Párrafo añadido
a. “Tecnología” de diseño para sistemas de protección;
Párrafo añadido
b. “Tecnología” de diseño para la configuración de circuitos y subsistemas eléctricos endurecidos ();
Párrafo añadido
c. “Tecnología” de diseño para la determinación de los criterios de endurecimiento () de lo anterior.
Párrafo añadido
11E2 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 11A ó 11D.
Párrafo añadido
CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 12 APOYO AL LANZAMIENTO
Párrafo añadido
12A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
12A1 Aparatos y dispositivos diseñados o modificados para el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
Párrafo añadido
12A2 Vehículos diseñados o modificados para el transporte, el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Párrafo añadido
12A3 Medidores de gravedad (Gravímetros) o medidores de gradiente de gravedad, diseñados o modificados para uso aerotransportado o marítimo, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1ª, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
a. Medidores de gravedad que tengan todas las características siguientes:
Párrafo añadido
1. Una exactitud estática u operativa igual o inferior a (mejor que) 0,7 miligales (mgal); y
Párrafo añadido
2. Un tiempo de estabilización igual o inferior a dos minutos;
Párrafo añadido
b. Medidores de gradiente de gravedad.
Párrafo añadido
12A4 Equipos de telemedida y telecontrol, incluido el equipo terreno, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
*1 El artículo 12A4 no somete a control los equipos diseñados o modificados para vehículos aéreos tripulados o satélites.*
Párrafo añadido
*2 El artículo 12A4 no somete a control el equipo terreno diseñado o modificado para aplicaciones marinas o terrenas.*
Párrafo añadido
*3 El artículo 12A4 no somete a control el equipo diseñado para servicios de Navegación Global por Sistemas de Satélites () comerciales, civiles o de seguridad de la vida (por ejemplo integridad de los datos o seguridad en vuelo).*
Párrafo añadido
12A5 Sistemas de seguimiento de precisión, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, según se indican:
Párrafo añadido
a. Sistemas de seguimiento que utilicen un conversor de códigos instalado en el cohete o en el vehículo aéreo no tripulado, conjuntamente con referencias terrestres o mediciones en tiempo real de la posición y velocidad en vuelo;
Párrafo añadido
b. Radares de medición de distancia, incluidos los equipos asociados de seguimiento ópticos/infrarrojos con todas las capacidades siguientes:
Párrafo añadido
1. Resolución angular mejor que 1,5 milirradianes;
Párrafo añadido
2. Alcance de 30 km o superior con una resolución de alcance mejor que 10 m RMS; y
Párrafo añadido
4. Resolución de velocidad mejor que 3 m/s.
Párrafo añadido
12A6 ‘Baterías térmicas’ diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 ó 19A2.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
*El subartículo 12A6 no somete a control las baterías térmicas diseñadas especialmente para sistemas de cohetes o vehículos aéreos no tripulados que no son capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.*
Párrafo añadido
Nota Técnica:
Párrafo añadido
*‘Baterias térmicas’ son baterías de un solo uso que contienen una sal sólida inorgánica no conductora como electrolito. Estas baterías incorporan un material piroeléctrico que, cuando se inflama, derrite el electrolito y activa la batería.*
Párrafo añadido
12B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
12C MATERIALES
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
12D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
12D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 12A1.
Párrafo añadido
12D2 Programas informáticos () que procese, después del vuelo, datos grabados para determinación de la posición del vehículo durante su trayectoria, diseñados especialmente o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
Párrafo añadido
12D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 12A4 ó 12A5, utilizable para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
Párrafo añadido
12E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
12E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 12A ó 12D.
Párrafo añadido
CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 13 ORDENADORES
Párrafo añadido
13A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
13A1 Ordenadores analógicos y digitales o analizadores diferenciales digitales diseñados o modificados para ser utilizados en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan cualquiera de las siguientes características:
Párrafo añadido
a. Especificados para funcionamiento continuo desde temperaturas inferiores a -45 ºC hasta temperaturas superiores a 55 ºC; o
Párrafo añadido
b. Diseñados para uso en condiciones severas () o “endurecidos contra la radiación”.
Párrafo añadido
13B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
13C MATERIALES
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
13D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
13E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
13E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 13A.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*Los equipos incluidos en el artículo 13 podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizados como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.*
Párrafo añadido
CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 14 CONVERTIDORES ANALÓGICOS-DIGITALES
Párrafo añadido
14A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
14A1 Convertidores analógico-digitales, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan cualquiera de las siguientes características:
Párrafo añadido
a. Diseñados con especificaciones militares para condiciones severas (); o
Párrafo añadido
b. Diseñados o modificados para uso militar y que sean de uno de los siguientes tipos:
Párrafo añadido
1. “Microcircuitos” convertidores analógico-digitales que estén “endurecidos contra la radiación” o que tengan todas las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a - 54 ºC a superiores a 125 ºC; y
Párrafo añadido
b. Herméticamente sellados, o
Párrafo añadido
2. Circuitos impresos o módulos, convertidores analógico-digitales, de señal de entrada eléctrica con todas las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a – 45 ºC a superiores a 80 ºC; y
Párrafo añadido
b. Que incorporen “microcircuitos” incluidos en el subartículo 14A1b1.
Párrafo añadido
14B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
14C MATERIALES
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
14D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
14E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
14E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 14A.
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CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 15 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE ENSAYO
Párrafo añadido
15A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
15B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
15B1 Equipos de ensayo de vibración, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, o en los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A, y los componentes para ellos, según se indica:
Párrafo añadido
a. Sistemas de ensayo de vibración que empleen técnicas de realimentación o bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de vibrar a un sistema con aceleraciones de 10 g RMS o más, entre 20 Hz y 2 kHz mientras imparten fuerzas de 50 kN o superiores, medidas a ‘mesa vacía’ ();
Párrafo añadido
b. Controladores digitales, combinados con “programas informáticos” () diseñados especialmente para ensayo de vibraciones, con ‘ancho de banda del control en tiempo real’ superior a 5 kHz diseñados para uso en sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;
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Nota técnica*:*
Párrafo añadido
*En el subartículo 15B.b, ‘ancho de banda del control en tiempo real’ significa la velocidad máxima a la que un controlador puede ejecutar ciclos completos de muestreo, proceso de datos y transmisión de señales de control.*
Párrafo añadido
c. Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza de 50 kN o superior, medida a ‘mesa vacía’ (), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;
Párrafo añadido
d. Estructuras de soporte de la pieza a ensayar y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema agitador completo capaz de impartir una fuerza efectiva combinada de 50 kN o superior, medida a ‘mesa vacía’ (), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a.
Párrafo añadido
Nota Técnica*:*
Párrafo añadido
*Los sistemas de ensayo de vibración que incorporen un controlador digital son los sistemas cuyas funciones estén parcial o totalmente controladas automáticamente por señales eléctricas almacenadas y codificadas digitalmente.*
Párrafo añadido
15B2 ‘Instalaciones de ensayo aerodinámicas’ para velocidades de Mach 0,9 o superiores, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o en los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.
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Nota:
Párrafo añadido
El articulo 15B2 no controla túneles aerodinámicos para velocidades de Mach 3 o inferiores con una dimensión del ‘tamaño de la sección transversal de ensayo’ igual o inferior a 250 mm.
Párrafo añadido
Nota Técnica*:*
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‘Tamaño de la sección transversal de ensayo’ significa el diámetro del circulo, o el lado del cuadrado, o el lado más largo del rectángulo, o el eje mayor de la elipse en la localización de la mayor ‘sección transversal de ensayo’. ‘Sección transversal de ensayo’ es la sección perpendicular a la dirección del flujo.
Párrafo añadido
15B3 Bancos y conjuntos de ensayo, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A, con capacidad para manejar cohetes de propulsante sólido o líquido o motores de cohetes, que tengan un empuje superior a 68 kN de empuje, o que sean capaces de medir simultáneamente los tres componentes axiales de empuje.
Párrafo añadido
15B4 Cámaras ambientales, según se indica, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A:
Párrafo añadido
a. Cámaras ambientales que tengan todas las características siguientes:
Párrafo añadido
1. Capaces de simular alguna de las siguientes condiciones de vuelo:
Párrafo añadido
a. Altitud igual o mayor que 15 km; o
Párrafo añadido
b. Rango de temperaturas desde debajo de -50ºC a encima de 125ºC; y
Párrafo añadido
2. Incorporando, o diseñadas o modificadas para incorporar, una unidad de vibración u otros equipos de prueba de vibración para producir ambientes de vibración iguales a o mayores que 10 g rms, medidos a ‘mesa vacía’ (), entre 20 Hz y 2 kHz mientras se están ejerciendo fuerzas de 5 kN o superior.
Párrafo añadido
Notas Técnicas:
Párrafo añadido
1. *El subartículo 15B4a2 describe sistemas que son capaces de generar un ambiente de vibraciones con una onda simple (p.e. una onda senoidal) y sistemas capaces de generar una vibración al azar en banda ancha (p.e. espectro de potencia)*
Párrafo añadido
*2.* En el *subartículo 15B4a2, diseñado o modificado significa que la cámara ambiental dispone de conexiones apropiadas (p.e. dispositivos de sellado) para incorporar una unidad de vibración u otro equipo de prueba de vibración como los especificados en este artículo.*
Párrafo añadido
b. Cámaras ambientales capaces de simular todas las condiciones de vuelo siguientes:
Párrafo añadido
1. Ambientes acústicos de un nivel de presión sónica global de 140 dB o superior (referenciado a 2 x 10-5 N/m2) o con una potencia de salida especificada de 4 kW o superior; y
Párrafo añadido
2. Cualquiera de las siguientes:
Párrafo añadido
a. Altitud igual o mayor que 15 km; o
Párrafo añadido
b. Rango de temperaturas desde debajo de -50ºC a encima de 125ºC;
Párrafo añadido
15B5 Aceleradores capaces de suministrar radiaciones electromagnéticas producidas por radiación de frenado () a partir de electrones acelerados de 2 MeV o más, y equipos que contengan dichos aceleradores, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*El artículo 15B5 no somete a control el equipo diseñado especialmente para usos médicos.*
Párrafo añadido
Nota técnica:
Párrafo añadido
*En el artículo 15B ‘mesa vacía’ () significa una mesa plana, o superficie, sin accesorios.*
Párrafo añadido
15C MATERIALES
Párrafo añadido
Ninguno.
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15D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
15D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 15B, utilizable para el ensayo de los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 o los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.
Párrafo añadido
15E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
15E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 15B ó 15D.
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CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 16 MODELACIÓN, SIMULACIÓN O INTEGRACIÓN DEL DISEÑO
Párrafo añadido
16A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
16A1 Ordenadores híbridos (combinados analógicos y/o digitales), diseñados especialmente para modelación, simulación o integración de diseño de los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*Este control sólo es aplicable cuando el equipo se suministra con los “programas informáticos” () incluido en el artículo 16D1.*
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16B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
Ninguno.
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16C MATERIALES
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
16D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
16D1 Los “programas informáticos” () diseñados especialmente para modelación, simulación o integración de diseño de los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subsistemas incluidos en los artículos 2A o 20A.
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Nota Técnica*:*
Párrafo añadido
*La modelación incluye en particular el análisis aerodinámico y termodinámico de los sistemas.*
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16E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
16E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 16A o 16D.
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CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 17 SIGILO
Párrafo añadido
17A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
17A1 Dispositivos para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A o los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.
Párrafo añadido
17B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
17B1 Sistemas diseñados especialmente para la medida de la sección transversal radar (), utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subartículos 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
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17C MATERIALES
Párrafo añadido
17C1 Materiales para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Párrafo añadido
Notas*:*
Párrafo añadido
*1 El artículo 17C1 incluye los materiales estructurales y los revestimientos (incluidas las pinturas), diseñados especialmente para reducir o ajustar la reflectividad o emisividad en los espectros de microondas, infrarrojos o ultravioleta.*
Párrafo añadido
*2. El artículo 17C1 no somete a control los revestimientos (incluidas las pinturas) cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites.*
Párrafo añadido
17D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
17D1 Los “programas informáticos” () diseñados especialmente para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*El artículo 17D1 incluye los “programas informáticos” () diseñados especialmente para el análisis de reducción de firmas.*
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17E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
17E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos, materiales o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 17A, 17B, 17C ó 17D.
Párrafo añadido
Nota*:*
Párrafo añadido
*El artículo 17E1 incluye las bases de datos diseñadas especialmente para el análisis de reducción de firmas.*
Párrafo añadido
CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 18 PROTECCIÓN A LOS EFECTOS NUCLEARES
Párrafo añadido
18A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
18A1 “Microcircuitos” “endurecidos contra la radiación” utilizables en la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Párrafo añadido
18A2 ‘Detectores’ diseñados especialmente o modificados para la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Párrafo añadido
Nota Técnica*:*
Párrafo añadido
*Un ‘detector’ se define como un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que automáticamente identifica y registra o almacena un estímulo, tal como un cambio ambiental de presión o temperatura, una señal eléctrica o electromagnética o la radiación de un material radioactivo. Esto incluye dispositivos que detectan operación o fallo por una sola vez.*
Párrafo añadido
18A3 Radomos diseñados para resistir un choque térmico combinado de más de 4,184 x 106 J/m2 acompañado por una sobrepresión de pico superior a 50 kPa, utilizables en la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Párrafo añadido
18B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
18C MATERIALES
Párrafo añadido
Ninguno.
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18D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
18E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
18E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 18A.
Párrafo añadido
CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 19 OTROS SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS
Párrafo añadido
19A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
19A1 Los sistemas completos de cohetes (incluidos los sistemas de misiles balísticos) no incluidos en el artículo 1A1, capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.
Párrafo añadido
19A2 Los sistemas completos de vehículos aéreos no tripulados (incluidos los sistemas de misiles de crucero, los aviones blanco no tripulados y los aviones de reconocimiento no tripulados), no incluidos en el artículo 1A2, capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.
Párrafo añadido
19A3 Sistemas completos de vehículos aéreos no tripulados, no incluidos en los artículos 1A2 ó 19A2, y que tengan todo lo siguiente:
Párrafo añadido
a. Que tengan todo lo siguiente:
Párrafo añadido
1. Una capacidad de control de vuelo y de navegación autónoma; o
Párrafo añadido
2. Capacidad de vuelo controlado fuera de la visión directa de un operador humano; y
Párrafo añadido
b. Que tengan todo lo siguiente:
Párrafo añadido
1. Que incorpore un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles con una capacidad mayor de 20 litros; o
Párrafo añadido
2. Diseñados o modificados para incorporar un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles con una capacidad mayor de 20 litros.
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
*El artículo 19A3 no somete a control los aeromodelos, diseñados especialmente para competición o recreo.*
Párrafo añadido
Notas Técnicas:
Párrafo añadido
*1. Un aerosol consiste en material en partículas o líquidos, distintos de los componentes para combustibles, derivados o aditivos, como parte de la “carga útil” para ser dispersados en la atmósfera. Ejemplos de aerosoles incluyen pesticidas para fumigar cosechas y productos químicos secos para siembra en las nubes.*
Párrafo añadido
*2. Un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles contiene todos los dispositivos (mecánicos, eléctricos, hidráulicos, etc.) que son necesarios para el almacenamiento y la dispersión de un aerosol en la atmósfera. Esto incluye la posibilidad de la inyección del aerosol en el vapor de escape de la combustión y en la corriente de las hélices.*
Párrafo añadido
19B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
19B1 ”Medios de producción” diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 19A1 y 19A2
Párrafo añadido
19C MATERIALES
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
19D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
19D1 “Programas informáticos” () que coordinen la función de más de un subsistema, diseñados especialmente o modificados para su “utilización” en los sistemas incluidos en los artículos 19A1 ó 19A2.
Párrafo añadido
19E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
19E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 19A1 ó 19A2.
Párrafo añadido
CATEGORÍA II
Párrafo añadido
ARTÍCULO 20 OTROS SUBSISTEMAS COMPLETOS
Párrafo añadido
20A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Párrafo añadido
20A1 Los subsistemas completos, según se indica:
Párrafo añadido
a. Las etapas individuales de cohetes, no incluidas en el artículo 2A1, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 19A.
Párrafo añadido
b. Los subsistemas de propulsión de cohetes, no especificados en 2A1, utilizables en los sistemas incluidos en el 19A1, según se indica:
Párrafo añadido
1. Los motores de cohetes de propulsante sólido o motores de cohetes híbridos, que tengan una capacidad total de empuje de 8,41 x 105 N s o superior, pero inferior a 1,1 x 106 N s.
Párrafo añadido
2. Los motores de cohetes de propulsante líquido o motores para cohetes de propulsante de gel integrados, o diseñados o modificados para ser integrados, en un sistema de propulsión de combustible líquido o de propulsante de gel que tengan una capacidad total de empuje de 8,41 x 105 N s o superior, pero inferior a 1,1 x 106 N s.
Párrafo añadido
20B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Párrafo añadido
20B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 20A.
Párrafo añadido
20B2 “Equipos de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 20A.
Párrafo añadido
20C MATERIALES
Párrafo añadido
Ninguno.
Párrafo añadido
20D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Párrafo añadido
20D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 20B1.
Párrafo añadido
20D2 “Programas informáticos” (), no incluidos en el artículo 2D2, diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de motores para cohetes incluidos en el subartículo 20A1b.
Párrafo añadido
20E TECNOLOGÍA
Párrafo añadido
20E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 20A, 20B ó 20D.
ANEXO II.1
EliminadoARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES ESENCIALES Y MUNICIONES PARA USO CIVIL
Eliminado1. Aquellas armas de fuego, así como sus partes y componentes esenciales y municiones, definidas en el anexo I del Reglamento (UE) N° 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
AntesNota: El anexo II.1 se aplica a aquellas armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones de uso civil. No están sometidas a control las partes y componentes no esenciales de armas de fuego, ni las armas de avancarga que sean réplicas de armas antiguas de acuerdo con su definición; ni las armas de aire comprimido. Los componentes de municiones sometidos a control están definidos en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
AhoraARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES ESENCIALES Y MUNICIONES PARA USO CIVIL. VISORES Y MIRAS
Párrafo añadido
1. Aquellas armas de fuego, así como sus partes y componentes esenciales y municiones, definidas en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
Párrafo añadido
*Nota: El anexo II.1 se aplica a aquellas armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones de uso civil. No están sometidas a control las partes y componentes no esenciales de armas de fuego, ni las armas de avancarga que sean réplicas de armas antiguas de acuerdo con su definición; ni las armas de aire comprimido. Los componentes de municiones sometidos a control están definidos en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.*
EliminadoNota: Este subartículo no somete a control los visores y miras telescópicos no intensificadores de luz o imagen, diseñados especialmente para armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central, que no sean totalmente automáticas, ni las que dispongan de una capacidad de carga limitada a cuatro cartuchos.
AntesNota: Los productos incluidos en el apartado 2 de este anexo necesitan licencia para las transferencias intracomunitarias.
Ahora*Nota: Este subartículo no somete a control los visores y miras telescópicos no intensificadores de luz o imagen, diseñados especialmente para armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central, que no sean totalmente automáticas, ni las que dispongan de una capacidad de carga limitada a cuatro cartuchos.*
ANEXO II.2
EliminadoRELACIÓN DE OTRO MATERIAL
Eliminado1. Artificios generadores, proyectores, emisores o dispensadores de humos, gases, «agentes antidisturbios» o sustancias incapacitantes.
EliminadoNota: Este subartículo no somete a control los cartuchos para pistolas de señalización.
Eliminado2. Lanzadores de los elementos descritos en el apartado e anterior.
EliminadoNota 1: Este subartículo incluye los dispositivos para el lanzamiento de proyectiles antidisturbios y de artificios fumígenos y lacrimógenos (bocachas) que, para su funcionamiento, necesitan ser acoplados a un arma de fuego o de proyección por gas, aunque ésta no esté sometida a control.
AntesNota 2: Este subartículo no somete a control las pistolas de señalización.
AhoraRELACIÓN DE OTRO MATERIAL REFERIDO A MATERIAL POLICIAL Y ANTIDISTURBIOS
Párrafo añadido
1. Artificios generadores, proyectores, emisores o dispensadores de humos, gases, “agentes antidisturbios” o sustancias incapacitantes.
Párrafo añadido
*Nota: Este subartículo no somete a control los cartuchos para pistolas de señalización.*
Párrafo añadido
2. Lanzadores de los elementos descritos en el apartado anterior.
Párrafo añadido
*Nota 1: Este subartículo incluye los dispositivos para el lanzamiento de proyectiles antidisturbios y de artificios fumígenos y lacrimógenos (bocachas) que, para su funcionamiento, necesitan ser acoplados a un arma de fuego o de proyección por gas, aunque ésta no esté sometida a control.*
Párrafo añadido
*Nota 2: Este subartículo no somete a control las pistolas de señalización.*
AntesLos materiales incluidos en esta relación no abarcan los sometidos a control en el Reglamento (CE) 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En virtud del artículo 7 del citado Reglamento referente a medidas nacionales, en el que se permite que un Estado miembro mantenga la prohibición de exportar ciertos productos, seguirá en vigor la prohibición de la exportación o expedición de grilletes para pies y cadenas para cintura a que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
AhoraLos materiales incluidos en esta relación no abarcan los sometidos a control en el Reglamento (CE) 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En virtud del artículo 7 del citado Reglamento referente a medidas nacionales, en el que se permite que un Estado miembro mantenga la prohibición de exportar ciertos productos, seguirá en vigor la prohibición de la exportación o expedición de grilletes para pies y cadenas para cintura a que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
ANEXO III
AntesNota: En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. Esta lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) que están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar si un producto químico, o una mezcla, está sometido a control, independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.
AhoraNota*: En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. Esta lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) que están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar si un producto químico, o una mezcla, está sometido a control, independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.*
ANEXO III.1
AntesNota: Los términos que aparecen entre comillas («») en el presente anexo se encuentran definidos en el denominado Apéndice de Definiciones de los Términos Utilizados en el anexo I1, en el anexo II y en el anexo III 1.
AhoraNota*: Los términos que aparecen entre comillas (“”) en el presente anexo se encuentran definidos en el denominado Apéndice de Definiciones de los Términos Utilizados en el anexo I 1, en el anexo II y en el anexo III 1***.**
Eliminadoa. Ametralladoras, fusiles, subfusibles y carabinas.
Eliminado1. De calibre 12,7, que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o de reborde en el mismo lugar.
Eliminado2. Que utilicen los siguientes calibres: (5,45 x 39,5), (5,56 x 45 o su equivalente 0,223), (7,62 x 39) y (7,62 x 51 OTAN).
AntesN.B.: No se consideran armas de guerra las armas de repetición que utilicen munición de tipo 0,308 Winchester de bala expansiva o munición de tipo 7,62 x 39 de bala expansiva, para caza mayor.
Ahoraa. Ametralladoras, fusiles, subfusiles y carabinas.
Párrafo añadido
1. De calibre 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o de reborde en el mismo lugar.
Párrafo añadido
2. Que utilicen los siguientes calibres: (5,45x39,5), (5,56x45 o su equivalente 0,223), (7,62x39) y (7,62x51 OTAN).
Párrafo añadido
N.B.*: No se consideran armas de guerra las armas de repetición que utilicen munición de tipo 0,308 Winchester de bala expansiva o munición de tipo 7,62x39 de bala expansiva, para caza mayor.*
AntesN.B.: No se consideran armas de guerra las armas de calibre superior a 12,7 mm y menor de 20 mm que no utilicen munición con vaina de ranura en el culote.
AhoraN.B.*:* *No se consideran armas de guerra las armas de calibre superior a 12,7 mm y menor de 20 mm que no utilicen munición con vaina de ranura en el culote.*
Antes6. CARROS DE COMBATE Y OTROS VEHÍCULOS TERRENOS DISEÑADOS O MODIFICADOS PARA USO MILITAR Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
AhoraNota 1*: Los equipos de la relación anterior, en particular los correspondientes a los apartados a, e, f, g y h, estarán sujetos a control siempre y cuando estén diseñados especialmente para uso militar, pudiendo ser asociados mediante acoplamiento mecánico o funcionalmente al armamento descrito en los artículos 1 y 2, y a las diversas plataformas y sistemas contemplados en este anexo III.1.*
Párrafo añadido
*No obstante, los equipos de visión nocturna que incorporen tubos intensificadores de imagen de primera generación y vayan asociados al armamento descrito en el artículo 2, y a las diversas plataformas y sistemas contemplados en este anexo III.1, no estarán sujetos a control.*
Párrafo añadido
Nota 2*: La expresión componentes diseñados especialmente incluye lo siguiente, cuando estén diseñados especialmente para uso militar:*
Párrafo añadido
*a.- Los tubos convertidores de imágenes infrarrojas;*
Párrafo añadido
*b.-Los tubos intensificadores de imagen (distintos de los de la primera generación);*
Párrafo añadido
*c.-Las placas de microcanales;*
Párrafo añadido
*d.-Los sistemas de refrigeración para sistemas de formación de imágenes;*
Párrafo añadido
*e.- Los inversores de imagen de fibra óptica;*
Párrafo añadido
*f.- Los fotocátodos con semiconductores compuestos.*
Párrafo añadido
*N.B. Véanse también los subartículos 6A002.a.2 y 6A002.b de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
6. CARROS DE COMBATE Y OTROS VEHÍCULOS TERRENOS DISEÑADOS O MODIFICADOS PARA USO MILITAR Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Antesa. Agentes biológicos, químicos y radiactivos «adaptados para utilización en guerra». Incluye los siguientes:
Ahoraa. Agentes biológicos, químicos y radiactivos “adaptados para utilización en guerra”. Incluye los siguientes:
Eliminadoa. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosfonofluoridatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 incluyendo los cicloalquilos), tales como: Sarin (GB): metilfosfonofluoridato de 0-isopropilo (CAS 107-44-8); y Somán (GD): metilfosfonofluoridato de 0-pinacólilo (CAS 96-64-0);
Eliminadob. N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de Oalquilo (iguales o inferiores a C10), incluyendo los cicloalquilos, tales como: Tabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6);
Antesc. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 incluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquilo (metil, etil, n-propil o isopropil)-aminoetil y sus sales alquiladas y protonadas, tales como: VX: Metil fosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo (CAS 50782-69-9).
Ahoraa. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosfonofluoridatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 incluyendo los cicloalquilos), tales como:
Párrafo añadido
Sarin (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8); y
Párrafo añadido
Somán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacólilo (CAS 96-64-0);
Párrafo añadido
b. N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10), incluyendo los cicloalquilos, tales como:
Párrafo añadido
Tabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6);
Párrafo añadido
c. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 incluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquilo (metil, etil, n-propil o isopropil)-aminoetil y sus sales alquiladas y protonadas, tales como:
Párrafo añadido
VX: Metil fosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo (CAS 50782-69-9).
Eliminadoa. Mostazas de azufre, tales como: Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5); Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2); Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6); 1, 2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8); 1, 3-bis (2-cloroetiltio )-n-propano (CAS 63905-1 0-2); 1, 4-bis (2-cloroetiltio )-n-butano (CAS 142868-93-7); 1, 5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8); Bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1 ); Bis (2-cloroetiltioetil} éter (CAS 63918-89-8).
Eliminadob. Levisitas, tales como: 2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3); Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1 ); Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8);
Eliminadoc. Mostazas nitrogenadas, tales como: HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8); HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2); HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1);
Antes3. Agentes incapacitantes para la guerra química, tales como: Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2);
Ahoraa. Mostazas de azufre, tales como:
Párrafo añadido
Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5);
Párrafo añadido
Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2);
Párrafo añadido
Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6);
Párrafo añadido
1, 2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8);
Párrafo añadido
1, 3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2);
Párrafo añadido
1, 4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7);
Párrafo añadido
1, 5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8);
Párrafo añadido
Bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1);
Párrafo añadido
Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8).
Párrafo añadido
b. Levisitas, tales como:
Párrafo añadido
2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3);
Párrafo añadido
Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1);
Párrafo añadido
Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8);
Párrafo añadido
c. Mostazas nitrogenadas, tales como:
Párrafo añadido
HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8);
Párrafo añadido
HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2);
Párrafo añadido
HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1);
Párrafo añadido
3. Agentes incapacitantes para la guerra química, tales como:
Párrafo añadido
Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2);
Eliminado1. Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo, tales como: DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3).
Antes2. Fosfonito de O-alquil (H igual a o menor que C10, incluyendo el cicloalquilo) 0-2dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetil alquilo (metilo, etilo n-propilo o isopropilo) y correspondientes sales alquiladas y protonadas, tales como: QL: Metilfosfonito de 0-etil-2-di-isopropilaminoetilo (CAS 57856-11-8);
Ahora1. Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo, tales como:
Párrafo añadido
DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3).
Párrafo añadido
2. Fosfonito de O-alquil (H igual a ó menor que C10, incluyendo el cicloalquilo) O-2- dialquil (metil, etil, n-propil ó isopropil) aminoetil alquilo (metilo, etilo n-propilo o isopropilo) y correspondientes sales alquiladas y protonadas, tales como:
Párrafo añadido
QL: Metilfosfonito de O-etil-2-di-isopropilaminoetilo (CAS 57856-11-8);
Antes9. «AERONAVES» DE GUERRA (INCLUIDOS LOS VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS UAV), EQUIPO RELACIONADO Y LOS COMPONENTES MODIFICADOS O DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Ahora9. “AERONAVES” DE GUERRA (INCLUIDOS LOS VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS UAV), EQUIPO RELACIONADO Y LOS COMPONENTES MODIFICADOS O DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Antesa. Sistemas «láser» diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.
Ahoraa. Sistemas “láser” diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.
Antes12. EQUIPOS Y SISTEMAS DE GUERRA ELECTRÓNICA, INCLUYENDO CIFRADO, <CHAFF> Y BENGALAS, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Ahora12. EQUIPOS Y SISTEMAS DE GUERRA ELECTRÓNICA, INCLUYENDO CIFRADO, Y BENGALAS, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
ANEXO III.2
EliminadoOTRO MATERIAL SOMETIDO A CONTROL EN LA IMPORTACIÓN Y/O INTRODUCCIÓN
Eliminado1. Aquellas armas de fuego, así como sus partes y componentes esenciales y municiones, definidas en el anexo I del Reglamento (UE) N° 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
EliminadoNota: El anexo II.1 se aplica a aquellas armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones de uso civil. Las armas de fuego y municiones incluidas en el Anexo l.1 Relación de Material de Defensa se refieren a armas de uso militar. No están sometidas a control las partes y componentes no esenciales de armas de fuego, ni las armas de avancarga que sean réplicas de armas antiguas de acuerdo con su definición; ni las armas de aire comprimido. Los componentes de municiones sometidos a control están definidos en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
Eliminado2. Los visores y miras para armas de fuego del apartado a) anterior, telescópicos o de intensificación de luz o imagen, excepto los de la 1.ª generación, así como los de formación de imagen por infrarrojos o térmica.
EliminadoNota: Este artículo no somete a control los visores ópticos (telescópicos) de hasta 9x para las armas de este anexo III.2.
Eliminado3. Los equipos de visión nocturna, distintos de los que figuran en el punto b) anterior, dotados con tubos intensificadores de imagen, excepto los de la 1.ª generación, y los de formación de imagen de infrarrojos o térmica.
AntesNota: Los productos incluidos en los apartados 2 y 3 necesitan licencia para las transferencias intracomunitarias.
AhoraOTRO MATERIAL REFERIDO A ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES ESENCIALES Y MUNICIONES PARA USO CIVIL Y VISORES, MIRAS Y EQUIPOS DE VISIÓN NOCTURNA SOMETIDOS A CONTROL EN LA IMPORTACIÓN
Párrafo añadido
1. Aquellas armas de fuego, así como sus partes y componentes esenciales y municiones, definidas en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
Párrafo añadido
*Nota: El anexo II.1 se aplica a aquellas armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones de uso civil. Las armas de fuego y municiones incluidas en el Anexo I.1 Relación de Material de Defensa se refieren a armas de uso militar. No están sometidas a control las partes y componentes no esenciales de armas de fuego, ni las armas de avancarga que sean réplicas de armas antiguas de acuerdo con su definición; ni las armas de aire comprimido. Los componentes de municiones sometidos a control están definidos en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.*
Párrafo añadido
2. Los visores y miras para armas de fuego del apartado anterior, telescópicos o de intensificación de luz o imagen, excepto los de la 1ª generación, así como los de formación de imagen por infrarrojos o térmica.
Párrafo añadido
*Nota: Este artículo no somete a control los visores ópticos (telescópicos) de hasta 9x para las armas de este anexo III.2.*
Párrafo añadido
3. Los equipos de visión nocturna, distintos de los que figuran en el punto anterior, dotados con tubos intensificadores de imagen, excepto los de la 1ª generación, y los de formación de imagen de infrarrojos o térmica.
ANEXO III.3
EliminadoLISTA DE PRODUCTOS NUCLEARES DE DOBLE USO INCLUIDOS EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.
Antesa. «Uranio natural» en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que lo contenga.
AhoraLISTA DE PRODUCTOS NUCLEARES DE DOBLE USO INCLUIDOS EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES
Párrafo añadido
a. “Uranio natural” en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que lo contenga.
Antesb. «Materiales fisionables especiales».
Ahorab. “Materiales fisionables especiales”
EliminadoLISTA 1.
Eliminadoa. Ricina (CAS 9009-86-3).
Eliminadob. Saxitoxina (CAS 35523-89-8).
AntesLISTA 2.
Ahora**LISTA 1.**
Párrafo añadido
a. Ricina (CAS 9009-86-3)
Párrafo añadido
b. Saxitoxina (CAS 35523-89-8)
Párrafo añadido
**LISTA 2.**
Eliminado1. Amitón: fosforotiolato de 0,0-dietil S-[2-(dietilamino) etilo] (CAS 7853-5) y sales alquiladas o protonadas correspondientes;
Eliminado2. PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluor-2-(tritluorometil)-1-propeno (CAS 382-21-8);
Antes3. VÉASE LA LISTA DE ARMAS DE GUERRA EN LO QUE RESPECTA A BZ: Benzilato de 3-quinuclidinilo (CAS 6581-06-2);
Ahora1. Amitón: fosforotiolato de O,O-dietil S-[2-(dietilamino) etilo] (CAS 78-53-5) y sales alquiladas o protonadas correspondientes;
Párrafo añadido
2. PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluor-2-(trifluorometil)-1-propeno (CAS 382-21-8);
Párrafo añadido
3.VÉASE LA LISTA DE ARMAS DE GUERRA EN LO QUE RESPECTA A
Párrafo añadido
BZ: Benzilato de 3-quinuclidinilo (CAS 6581-06-2);
EliminadoEj.: Dicloruro de metilfosfonilo (CAS 676-97-1).
AntesMetilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6).
AhoraEj.: Dicloruro de metilfosfonilo (CAS 676-97-1) Metilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6)
Antes6. Dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-N,N-dialquílicos [metil, etil, n-propil o isopropilo] fosforamidatos;
Ahora6. Dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-N,N- dialquílicos [metil, etil, n-propil o isopropilo] fosforamidatos;
Antes11. N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes; Excepciones: N,N-dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0) y sales protonadas correspondientes; N,N-dietilaminoetanol (CAS 100-37-8) y sales protonadas correspondientes;
Ahora11. N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes;
Párrafo añadido
Excepciones: N,N-dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0) y sales protonadas correspondientes;
Párrafo añadido
N,N-dietilaminoetanol (CAS 100-37-8) y sales protonadas correspondientes
Eliminado14. A1cohol pinacólico: 3,3-dimetilbutanol-2 (CAS 464-07-3).
AntesLISTA 3.
Ahora14. Alcohol pinacólico: 3,3-dimetilbutanol-2 (CAS 464-07-3).
Párrafo añadido
**LISTA 3.**
AntesBacillus anthracis, brucella abortus, brucella melitensis, brucella suis, burkholderia (pseudomonas) mallei, burkholderia (pseudomonas) pseudomallei, coxiella burnetti, francisella tularensis, vibrio cholerae y yersinia pestis.
AhoraBacillus anthracis, brucella abortus, brucella melitensis, brucella suis, burkholderia (pseudomonas) mallei, burkholderia (pseudomonas) pseudomallei, coxiella burnetti*,* francisella tularensis, vibrio cholerae y yersinia pestis.
ANEXO IV
AntesLa presente lista relaciona el Material de Defensa que puede ser incluido en la Licencia General de Transferencia. Excluye vehículos completos, buques, aeronaves u otros equipos completos. El listado hace referencia a la clasificación de los artículos de la Relación de Material de Defensa (anexo I del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre).
AhoraLa presente lista relaciona el Material de Defensa que puede ser incluido en la Licencia General de Transferencia. Excluye vehículos completos, buques, aeronaves u otros equipos completos. El listado hace referencia a la clasificación de los artículos de la Relación de Material de Defensa (anexo I.1 de este Reglamento)
Eliminado• a. Escudos térmicos y componentes para ellos;
Eliminado• b. Disipadores de calor y componentes para ellos, o
Antes c. Equipos electrónicos para vehículos de reentrada;
Ahoraa. Escudos térmicos y componentes para ellos;
Párrafo añadido
b. Disipadores de calor y componentes para ellos, o
Párrafo añadido
c. Equipos electrónicos para vehículos de reentrada;
Eliminado4/Sistemas MANP ADS (misiles antiaéreos portátiles lanzados desde el hombro) completos (con o sin misiles, incluyendo equipos de lanzamiento y cohetes) y los componentes diseñados especialmente para ellos;
Antes5/Misiles para MANP ADS (incluyendo los misiles que puedan ser utilizados sin modificaciones en otras aplicaciones) y los componentes diseñados especialmente para ellos.
Ahora4/Sistemas MANPADS (misiles antiaéreos portátiles lanzados desde el hombro) completos (con o sin misiles, incluyendo equipos de lanzamiento y cohetes) y los componentes diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
5/Misiles para MANPADS (incluyendo los misiles que puedan ser utilizados sin modificaciones en otras aplicaciones) y los componentes diseñados especialmente para ellos.
AntesComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 5.
AhoraSubartículos 5.a, 5.b, 5.c, 5.d están incluidos, excepto:
Párrafo añadido
-Equipos de contramedidas
Párrafo añadido
-Equipos y componentes excluidos de otras categorías en la licencia general.
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 6.
Antes7. AGENTES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS, «AGENTES ANTIDISTURBIOS», MATERIALES RADIACTIVOS, EQUIPO RELACIONADO, COMPONENTES Y MATERIALES, SEGÚN SE INDICA:
AhoraSubartículos 6.a y 6.b. Todos los equipos están incluidos excepto:
Párrafo añadido
-Vehículos completos
Párrafo añadido
-Chasis y torretas
Párrafo añadido
-Equipos y componentes excluidos de otras categorías en la licencia general.
Párrafo añadido
7. AGENTES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS, “AGENTES ANTIDISTURBIOS”, MATERIALES RADIACTIVOS, EQUIPO RELACIONADO, COMPONENTES Y MATERIALES, SEGÚN SE INDICA:
Antes8. «MATERIALES ENERGÉTICOS», Y SUSTANCIAS RELACIONADAS, SEGÚN SE INDICA:
Ahora8. “MATERIALES ENERGÉTICOS”, Y SUSTANCIAS RELACIONADAS, SEGÚN SE INDICA:
AntesSubartículo 8.a. «Explosivos» según se indica (del 1 al 34), y las mezclas de ellos Subartículo 8.g. «Precursores» según se indica (del 1 al 8), y las mezclas de ellos
AhoraSubartículo 8.a. “Explosivos” según se indica (del 1 al 34), y las mezclas de ellos
Párrafo añadido
Subartículo 8.g. “Precursores” según se indica (del 1 al 8), y las mezclas de ellos
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 9.
Eliminado10. «AERONAVES», «VEHÍCULOS MÁS LIGEROS QUE EL AIRE», VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (<UAVs>), MOTORES DE AVIACIÓN Y EQUIPO PARA «AERONAVES», EQUIPOS ASOCIADOS Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE O MODIFICADOS PARA USO MILITAR:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 10, excepto:
EliminadoSubartículo c. Aeronaves no tripuladas y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Antes1. Vehículos aéreos no tripulados, (<UAVs>), vehículos aéreos teledirigidos (<RPVs>), vehículos autónomos programables y «vehículos más ligeros que el aire» no tripulados;
AhoraTodos los equipos excepto:
Párrafo añadido
-Buques y submarinos completos.
Párrafo añadido
-Equipos de contramedida
Párrafo añadido
-Equipos y componentes excluidos de otras categorías en la licencia general.
Párrafo añadido
10. “AERONAVES”, “VEHÍCULOS MÁS LIGEROS QUE EL AIRE”, VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (), MOTORES DE AVIACIÓN Y EQUIPO PARA “AERONAVES”, EQUIPOS ASOCIADOS Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE O MODIFICADOS PARA USO MILITAR:
Párrafo añadido
Todos los subartículos 10.a, 10.d, 10.e, 10.f, 10.g, 10.h y 10.i están incluidos, excepto:
Párrafo añadido
-Aeronave completa
Párrafo añadido
-Aeronaves no tripuladas y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
1. Vehículos aéreos no tripulados, (), vehículos aéreos teledirigidos (), vehículos autónomos programables y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados;
Párrafo añadido
-Equipos y componentes excluidos de otras categorías en la licencia general.
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 11, excepto:
Antes1/Conjuntos de guiado capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33% o menos del alcance, que puedan utilizarse en cohetes o misiles capaces de alcanzar un rango de al menos 300 km;
AhoraSolo componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 11, excepto:
Párrafo añadido
1/Conjuntos de guiado capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33 % o menos del alcance, que puedan utilizarse en cohetes o misiles capaces de alcanzar un rango de al menos 300 km;
AntesNota: A los efectos del subartículo 13.d.1., los estándares o especificaciones militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la fragmentación.
Ahora*Nota: A los efectos del subartículo 13.d.1., los estándares o especificaciones militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la fragmentación.*
Eliminado14. «EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA EL ENTRENAMIENTO MILITAR» O LA SIMULACIÓN DE ESCENARIOS MILITARES, SIMULADORES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA EL APRENDIZAJE DEL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO U OTRAS ARMAS ESPECIFICADAS EN LOS ARTÍCULOS 1 O 2, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
AntesComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 14, excepto: 1/Equipos de entrenamiento para MANP ADS
Ahora14. ‘EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA EL ENTRENAMIENTO MILITAR’ O LA SIMULACIÓN DE ESCENARIOS MILITARES, SIMULADORES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA EL APRENDIZAJE DEL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO U OTRAS ARMAS ESPECIFICADAS EN LOS ARTÍCULOS 1 Ó 2, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Párrafo añadido
Todos los productos incluidos en el artículo 14, excepto:
Párrafo añadido
1/Equipos de entrenamiento para MANPADS
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 15.
Eliminado16. PIEZAS DE FORJA, PIEZAS DE FUNDICIÓN Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS, CUYO USO EN UN PRODUCTO SOMETIDO A CONTROL ES IDENTIFICABLE POR LA COMPOSICIÓN DEL MATERIAL, GEOMETRÍA O FUNCIÓN, Y LOS CUALES ESTÁN DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA CUALQUIER PRODUCTO ESPECIFICADO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 12 O 19.
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 16, sólo:
EliminadoLos que estén relacionados con productos incluidos en los artículos 4, 6, 9 o 10 de la Relación de Material de Defensa.
Eliminado17. EQUIPOS MISCELÁNEOS, MATERIALES Y «BIBLIOTECAS», SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 17, excepto:
EliminadoSubartículo 17.f. «Bibliotecas» (bases de datos paramétricos técnicos) diseñadas especialmente para uso militar con alguno de los equipos especificados en el Anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre);
EliminadoSubartículo 17.g. Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los «reactores nucleares», diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o «modificados» para uso militar;
AntesSubartículo 17.n Modelos para ensayo diseñados especialmente para el «desarrollo» de los materiales especificados en los artículos 4, 6, 9 o 10.
AhoraSubartículos 15.b, 15.c, 15.d, y 15.e están incluidos.
Párrafo añadido
16. PIEZAS DE FORJA, PIEZAS DE FUNDICIÓN Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS, CUYO USO EN UN PRODUCTO SOMETIDO A CONTROL ES IDENTIFICABLE POR LA COMPOSICIÓN DEL MATERIAL, GEOMETRÍA O FUNCIÓN, Y LOS CUALES ESTÁN DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA CUALQUIER PRODUCTO ESPECIFICADO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 12 Ó 19.
Párrafo añadido
Todos los equipos están incluidos en el artículo 16, excepto:
Párrafo añadido
-Los equipos relacionados con MANPADS
Párrafo añadido
-Cualquier producto relacionado con equipos cuya exportación no está permitida con licencia general.
Párrafo añadido
17. EQUIPOS MISCELÁNEOS, MATERIALES Y ‘BIBLIOTECAS’, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Párrafo añadido
Excepto:
Párrafo añadido
Subartículo 17.f. ‘Bibliotecas’ (bases de datos paramétricos técnicos) diseñadas especialmente para uso militar con alguno de los equipos especificados en el Anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso;
Párrafo añadido
Subartículo 17.g. Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los “reactores nucleares”, diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
Párrafo añadido
Subartículo 17.n Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los equipos especificados en los artículos 4, 6, 9 ó 10, y sus componentes especialmente diseñados.
Eliminado21. «EQUIPO LÓGICO» (<SOFTWARE>), SEGÚN SE INDICA:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 21, sólo:
EliminadoSubartículo 21.a: Equipo lógico (software) diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos, materiales o «equipo lógico», especificados en el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre);
EliminadoSubartículo 21.b.1. «Equipo lógico» (<software>) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
Antes22. «TECNOLOGÍA», SEGÚN SE INDICA:
Ahora21. “EQUIPO LÓGICO” (), SEGÚN SE INDICA:
Párrafo añadido
Los subartículos 21.a y 21.b, sólo:
Párrafo añadido
Subartículo 21.a: Equipo lógico (software) diseñado especialmente o modificado para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, materiales o “equipo lógico”, especificados en el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso;
Párrafo añadido
Subartículo 21.b.1. “Equipo lógico” () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
Párrafo añadido
22. “TECNOLOGÍA”, SEGÚN SE INDICA:
ANEXO V.1
AntesLa presente lista relaciona el Material de Defensa que puede ser incluido en la Licencia Global de Componentes de Material de Defensa. Excluye vehículos completos, buques, aeronaves u otros equipos completos. El listado hace referencia a la clasificación de los artículos de la Relación de Material de Defensa (anexo I del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre).
AhoraLa presente lista relaciona el Material de Defensa que puede ser incluido en la Licencia Global de Componentes de Material de Defensa. Excluye vehículos completos, buques, aeronaves u otros equipos completos. El listado hace referencia a la clasificación de los artículos de la Relación de Material de Defensa (anexo I.1 de este Reglamento).
Eliminado• a. Escudos térmicos y componentes para ellos;
Eliminado• b. Disipadores de calor y componentes para ellos, o
Antes c. Equipos electrónicos para vehículos de reentrada;
Ahoraa. Escudos térmicos y componentes para ellos;
Párrafo añadido
b. Disipadores de calor y componentes para ellos, o
Párrafo añadido
c. Equipos electrónicos para vehículos de reentrada;
AntesComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 5 del anexo I del Reglamento.
AhoraComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 5 del anexo I del Reglamento
Eliminado2/Torretas de armas para tanques de combate.
Antes7. AGENTES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS, «AGENTES ANTIDISTURBIOS», MATERIALES RADIACTIVOS, EQUIPO RELACIONADO, COMPONENTES Y MATERIALES, SEGÚN SE INDICA:
Ahora2/Torretas de armas para tanques de combate
Párrafo añadido
7. AGENTES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS, “AGENTES ANTIDISTURBIOS”, MATERIALES RADIACTIVOS, EQUIPO RELACIONADO, COMPONENTES Y MATERIALES, SEGÚN SE INDICA:
Eliminado1/Cascos para buques de superficie o submarinos.
Antes10. «AERONAVES», «VEHÍCULOS MÁS LIGEROS QUE EL AIRE», VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (), MOTORES DE AVIACIÓN Y EQUIPO PARA «AERONAVES», EQUIPOS ASOCIADOS Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE O MODIFICADOS PARA USO MILITAR:
Ahora1/Cascos para buques de superficie o submarinos
Párrafo añadido
10. “AERONAVES”, “VEHÍCULOS MÁS LIGEROS QUE EL AIRE”, VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (), MOTORES DE AVIACIÓN Y EQUIPO PARA “AERONAVES”, EQUIPOS ASOCIADOS Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE O MODIFICADOS PARA USO MILITAR:
Antes1/Conjuntos de guiado capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33% o menos del alcance, que puedan utilizarse en cohetes o misiles capaces de alcanzar un rango de al menos 300 km;
Ahora1/Conjuntos de guiado capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33 % o menos del alcance, que puedan utilizarse en cohetes o misiles capaces de alcanzar un rango de al menos 300 km;
AntesNota: A los efectos del subartículo 13.d.1., los estándares o especificaciones militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la fragmentación.
Ahora*Nota: A los efectos del subartículo 13.d.1., los estándares o especificaciones militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la fragmentación.*
Antes14. «EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA EL ENTRENAMIENTO MILITAR» O LA SIMULACIÓN DE ESCENARIOS MILITARES, SIMULADORES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA EL APRENDIZAJE DEL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO U OTRAS ARMAS ESPECIFICADAS POR LOS ARTÍCULOS 1 O 2, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Ahora14. ‘EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA EL ENTRENAMIENTO MILITAR’ O LA SIMULACIÓN DE ESCENARIOS MILITARES, SIMULADORES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA EL APRENDIZAJE DEL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO U OTRAS ARMAS ESPECIFICADAS POR LOS ARTÍCULOS 1 O 2, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Eliminado1/Equipos de entrenamiento para MANPADS.
Antes15. EQUIPOS DE FORMACIÓN DE IMAGEN O DE CONTRAMEDIDA, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, Y «COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE» PARA ELLOS:
Ahora1/Equipos de entrenamiento para MANPADS
Párrafo añadido
15. EQUIPOS DE FORMACIÓN DE IMAGEN O DE CONTRAMEDIDA, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, Y ‘COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE’ PARA ELLOS:
Antes16. PIEZAS DE FORJA, PIEZAS DE FUNDICIÓN Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS, CUYO USO EN UN PRODUCTO SOMETIDO A CONTROL ES IDENTIFICABLE POR LA COMPOSICIÓN DEL MATERIAL, GEOMETRÍA O FUNCIÓN, Y LOS CUALES ESTÁN DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA CUALQUIER PRODUCTO SOMETIDO A CONTROL EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 12 O 19.
Ahora16. PIEZAS DE FORJA, PIEZAS DE FUNDICIÓN Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS, CUYO USO EN UN PRODUCTO SOMETIDO A CONTROL ES IDENTIFICABLE POR LA COMPOSICIÓN DEL MATERIAL, GEOMETRÍA O FUNCIÓN, Y LOS CUALES ESTÁN DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA CUALQUIER PRODUCTO SOMETIDO A CONTROL EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 12 ó 19.
EliminadoLos que estén relacionados con productos incluidos en los artículos 4, 6, 9 o 10 de la Relación de Material de Defensa.
Eliminado17. EQUIPOS MISCELÁNEOS, MATERIALES Y «BIBLIOTECAS», SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 17 del anexo I del Reglamento, excepto:
EliminadoSubartículo 17.f. «Bibliotecas» (bases de datos paramétricos técnicos) diseñadas especialmente para uso militar con alguno de los equipos especificados en el Anexo l.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre);
EliminadoSubartículo 17.g. Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los «reactores nucleares», diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o «modificados» para uso militar;
AntesSubartículo 17.n. Modelos para ensayo diseñados especialmente para el «desarrollo» de los materiales especificados por los artículos 4, 6, 9 o 10.
AhoraLos que estén relacionados con productos incluidos en los artículos 4, 6, 9 ó 10 de la Relación de Material de Defensa.
Párrafo añadido
17. EQUIPOS MISCELÁNEOS, MATERIALES Y ‘BIBLIOTECAS’, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Párrafo añadido
Excepto:
Párrafo añadido
Subartículo 17.f. ‘Bibliotecas’ (bases de datos paramétricos técnicos) diseñadas especialmente para uso militar con alguno de los equipos especificados en el Anexo I.1 de este Reglamento;
Párrafo añadido
Subartículo 17.g. Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los “reactores nucleares”, diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
Párrafo añadido
Subartículo 17.n Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los materiales especificados por los artículos 4, 6, 9 ó 10.
Eliminado1/Equipos de producción para MANP ADS.
Antes21. «EQUIPO LÓGICO» (), SEGÚN SE INDICA:
Ahora1/Equipos de producción para MANPADS.
Párrafo añadido
21. “EQUIPO LÓGICO” (), SEGÚN SE INDICA:
EliminadoSubartículo 21.a: Equipo lógico (software) diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos, materiales o «equipo lógico», especificados en el anexo l.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre;
EliminadoSubartículo 21.b.1. «Equipo lógico» () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
Eliminado22. «TECNOLOGÍA», SEGÚN SE INDICA:
AntesExcepto: 1/Código fuente. El código fuente sólo puede ser incluido cuando esté relacionado con equipo lógico (software) incluido en la presente lista (por ejemplo; no se incluye el código fuente relacionado con el subartículo 17.f.).
AhoraSubartículo 21.a: Equipo lógico (software) diseñado especialmente o modificado para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, materiales o “equipo lógico”, especificados en el anexo I.1 de este Reglamento;
Párrafo añadido
Subartículo 21.b.1.“Equipo lógico” () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
Párrafo añadido
22. “TECNOLOGÍA”, SEGÚN SE INDICA:
Párrafo añadido
Excepto: 1/Código fuente. El código fuente sólo puede ser incluido cuando esté relacionado con equipo lógico (software) incluido en la presente lista (por ejemplo; no se incluye el código fuente relacionado con el subartículo 17.f.)
ANEXO V.2
EliminadoUnión Europea:
EliminadoAlemania.
EliminadoAustria.
EliminadoBélgica.
EliminadoBulgaria.
EliminadoChipre.
EliminadoCroacia.
EliminadoDinamarca.
EliminadoEslovaquia.
EliminadoEslovenia.
EliminadoEstonia.
EliminadoFinlandia.
EliminadoFrancia.
EliminadoGrecia.
EliminadoHolanda.
EliminadoHungría.
EliminadoIrlanda.
EliminadoItalia.
EliminadoLituania.
EliminadoLetonia.
EliminadoLuxemburgo.
EliminadoMalta.
EliminadoPolonia.
EliminadoPortugal.
EliminadoRepública.
EliminadoCheca.
EliminadoReino.
EliminadoUnido.
EliminadoRumania.
EliminadoSuecia.
EliminadoOtros países:
EliminadoAustralia.
EliminadoCanadá.
EliminadoEstados Unidos.
EliminadoJapón.
EliminadoNueva Zelanda.
EliminadoNoruega.
AntesSuiza.
Ahora**Unión Europea**
Párrafo añadido
Alemania
Párrafo añadido
Austria
Párrafo añadido
Bélgica
Párrafo añadido
Bulgaria
Párrafo añadido
Chipre
Párrafo añadido
Croacia
Párrafo añadido
Dinamarca
Párrafo añadido
Eslovaquia
Párrafo añadido
Eslovenia
Párrafo añadido
Estonia
Párrafo añadido
Finlandia
Párrafo añadido
Francia
Párrafo añadido
Grecia
Párrafo añadido
Holanda
Párrafo añadido
Hungría
Párrafo añadido
Irlanda
Párrafo añadido
Italia
Párrafo añadido
Lituania
Párrafo añadido
Letonia
Párrafo añadido
Luxemburgo
Párrafo añadido
Malta
Párrafo añadido
Polonia
Párrafo añadido
Portugal
Párrafo añadido
República Checa
Párrafo añadido
Reino Unido
Párrafo añadido
Rumania
Párrafo añadido
Suecia
Párrafo añadido
**Otros países**
Párrafo añadido
Australia
Párrafo añadido
Canadá
Párrafo añadido
Estados Unidos
Párrafo añadido
Japón
Párrafo añadido
Nueva Zelanda
Párrafo añadido
Noruega
Párrafo añadido
Suiza
APÉNDICE DE DEFINICIONES
EliminadoDEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN LOS ANEXOS
EliminadoLas siguientes definiciones se refieren a los términos empleados en los anexos I, II, III, IV y V.l. por orden alfabético.
EliminadoNota 1: Las definiciones se aplican al conjunto de los anexos I, II, III, IV y V.l. Las referencias tienen un carácter puramente indicativo y carecen de efecto en la aplicación universal de los términos definidos en la Lista.
EliminadoNota 2: Las palabras y los términos contenidos en la Lista de Definiciones sólo adoptan el significado definido cuando figuran indicados entre comillas dobles («...»). Las definiciones de términos que figuran entre «comillas simples» figuran en una nota técnica correspondiente a la entrada. En los demás casos, las palabras y los términos tienen los significados comúnmente aceptados (en los diccionarios).
Antes7 «Adaptados para utilización en guerra».
AhoraDefiniciones de los términos empleados en los anexos
Párrafo añadido
Las siguientes definiciones se refieren a los términos empleados en los anexos I, II, III, IV y V.1 por orden alfabético.
Párrafo añadido
Nota 1 *Las definiciones se aplican al conjunto de los anexos* *I, II, III, IV y V.1. Las referencias tienen un carácter puramente indicativo y carecen de efecto en la aplicación universal de los términos definidos en la Lista.*
Párrafo añadido
Nota 2 *Las palabras y los términos contenidos en la Lista de Definiciones sólo adoptan el significado definido cuando figuran indicados entre comillas dobles (“…”). Las definiciones de términos que figuran entre ‘comillas simples’ figuran en una nota técnica correspondiente a la entrada. En los demás casos, las palabras y los términos tienen los significados comúnmente aceptados (en los diccionarios).*
Párrafo añadido
**7 “Adaptados para utilización en guerra”**
Antes8 «Aditivos».
Ahora**8 “Aditivos”**
Antes8, 10, 14 «Aeronave».
Ahora**10, 14 “Aeronave”**
Eliminado4, 10 «Aeronave civil».
EliminadoEs la «aeronave» mencionada por su denominación en las listas de certificados de aeronavegabilidad publicadas por las autoridades de aviación civil, destinada a prestar servicio en líneas comerciales civiles nacionales o internacionales o a un uso lícito civil, privado o de negocios.
Eliminado7, II.e «Agentes antidisturbios».
EliminadoSustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso como antidisturbios, producen en los humanos una irritación o incapacidad física temporal que desaparecen a los pocos minutos de haber cesado la exposición. (Los gases lacrimógenos son una clase de «agentes antidisturbios».)
Eliminado7, 22 «Biocatalizadores».
Eliminado«Enzimas» que catalizan reacciones bioquímicas o químicas específicas u otros compuestos biológicos que se unen a los agentes para la guerra química y aceleran su degradación.
EliminadoNota Técnica: «Enzimas» son «biocatalizadores» para reacciones bioquímicas o químicas específicas.
Antes7, 22 «Biopolímeros».
Ahora**4, 10 “Aeronave civil”**
Párrafo añadido
Es la “aeronave” mencionada por su denominación en las listas de certificados de aeronavegabilidad publicadas por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar, destinada a prestar servicio en líneas comerciales civiles nacionales o internacionales o a un uso lícito civil, privado o de negocios.
Párrafo añadido
**7, II. c “Agentes antidisturbios”**
Párrafo añadido
Sustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso como antidisturbios, producen en los humanos una irritación o incapacidad física temporal que desaparecen a los pocos minutos de haber cesado la exposición. (Los gases lacrimógenos son una clase de “agentes antidisturbios”)
Párrafo añadido
**1 “Arma inutilizada”**
Párrafo añadido
Un arma incapaz de disparar proyectil alguno mediante los procesos definidos por las autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE o de los Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar. Estos procesos modifican de manera definitiva las piezas esenciales del arma de fuego. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, la inutilización del arma de fuego puede acreditarse mediante certificado expedido por una autoridad nacional y puede indicarse en el arma mediante marcado en una de las piezas esenciales.
Párrafo añadido
**17 “Biblioteca” (Bases de datos paramétricos técnicos)**
Párrafo añadido
Un conjunto de informaciones técnicas, cuya consulta permite aumentar el rendimiento de los sistemas, equipos o componentes pertinentes.
Párrafo añadido
**7, 22 “Biocatalizadores”**
Párrafo añadido
‘Enzimas’ que catalizan reacciones bioquímicas o químicas específicas u otros compuestos biológicos que se unen a los agentes para la guerra química y aceleran su degradación.
Párrafo añadido
Nota Técnica*: Las ‘enzimas’ son “biocatalizadores” para reacciones bioquímicas o químicas específicas.*
Párrafo añadido
**7 “Biopolímeros”**
Eliminadoa. «Enzimas» para reacciones bioquímicas o químicas específicas;
Eliminadob. «Anticuerpos monoclonales», «policlonales» o «antiidiotípicos»;
Eliminadoc. «Receptores» diseñados especialmente o procesados especialmente.
EliminadoNotas técnicas:
Eliminado1. Los «anticuerpos antiidiotípicos» son anticuerpos que se unen a las áreas de unión de los antígenos específicos de otros anticuerpos;
Eliminado2. Los «anticuerpos monoclonales» son proteínas que se unen a un área antigénica y son producidos por un solo clan de células;
Eliminado3. Los «anticuerpos policlonales» son una mezcla de proteínas que se unen al antígeno específico y son producidos por más de un clon de células;
Eliminado4. Los «receptores» son estructuras macromoleculares biológicas capaces de unir ligandos, la unión de los cuales afecta a funciones fisiológicas.
Antes19. «Calificados para uso espacial».
Ahoraa. Enzimas para reacciones bioquímicas o químicas específicas;
Párrafo añadido
b. ‘Anticuerpos’ ‘monoclonales’, ‘policlonales’ o ‘antiidiotípicos’;
Párrafo añadido
c. ‘Receptores’ diseñados especialmente o procesados especialmente.
Párrafo añadido
Notas Técnicas
Párrafo añadido
*1. Los ‘anticuerpos antiidiotípicos’ son anticuerpos que se unen a las áreas de unión de los antígenos específicos de otros anticuerpos;*
Párrafo añadido
*2. Los ‘anticuerpos monoclonales’ son proteínas que se unen a un área antigénica y son producidos por un solo clon de células;*
Párrafo añadido
*3. Los ‘anticuerpos policlonales’ son una mezcla de proteínas que se unen al antígeno específico y son producidos por más de un clon de células;*
Párrafo añadido
*4. Los ‘receptores’ son estructuras macromoleculares biológicas capaces de unir ligandos, la unión de los cuales afecta a funciones fisiológicas.*
Párrafo añadido
**19 “Calificados para uso espacial”**
EliminadoNota: El hecho de que se determine mediante ensayos que un producto concreto está «calificado para uso espacial» no significa que otros productos del mismo lote de producción o de la misma serie estén «calificados para uso espacial» si no han sido sometidos a ensayos de forma individual.
Eliminado22. «De conocimiento público».
EliminadoDícese de la «tecnología» o «equipo lógico» (<software>) divulgado sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior.
EliminadoNota: Las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la «tecnología» o el «equipo lógico» (<software>) se consideren «de conocimiento público».
Antes17, 21, 22 «Desarrollo».
AhoraNota*: El hecho de que se determine mediante ensayos que un producto concreto está “calificado para uso espacial” no significa que otros productos del mismo lote de producción o de la misma serie estén “calificados para uso espacial” si no han sido sometidos a ensayos de forma individual.*
Párrafo añadido
**22 “De conocimiento público”**
Párrafo añadido
Dícese de la “tecnología” o “equipo lógico” () divulgado sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior.
Párrafo añadido
Nota*: Las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la “tecnología” o el “equipo lógico” () se consideren “de conocimiento público”.*
Párrafo añadido
**21, 22 “Desarrollo”**
Eliminado17 «Efectores terminales».
EliminadoLos «efectores terminales» comprenden las garras, las «herramientas activas» y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un «robot».
EliminadoNota Técnica: Una «herramienta activa» es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores.
Eliminado21. «Equipo lógico» (<software>).
EliminadoEs una colección de uno o más «programas» o «microprogramas» fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
EliminadoNota Técnica: «Microprograma» es una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.
Eliminado«Programa» es una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
Antes8, 18 «Explosivos».
Ahora**10 “Dirigible”**
Párrafo añadido
Vehículo aéreo de motor que se mantiene en suspensión gracias a un cuerpo gaseoso (por lo general helio, anteriormente hidrógeno) que es más ligero que el aire.
Párrafo añadido
**17 “Efectores terminales”**
Párrafo añadido
Los “efectores terminales” comprenden las garras, las ‘herramientas activas’ y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un “robot”.
Párrafo añadido
Nota Técnica: *Una* ‘*herramienta activa*’ *es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores.*
Párrafo añadido
**4, 11, 21 “Equipo lógico” (<software>)**
Párrafo añadido
Es una colección de uno o más ‘programas’ o ‘microprogramas’ fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
Párrafo añadido
Nota Técnica*:* ‘*Microprograma*’ *es una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.*
Párrafo añadido
‘*Programa*’ *es una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.*
Párrafo añadido
**8 “Explosivos”**
Antes22 «Investigación científica básica».
Ahora**22 “Investigación científica básica”**
Eliminado9, 19 «Láser».
EliminadoEs un conjunto de componentes que producen luz coherente en el espacio y en el tiempo amplificada por emisión estimulada de radiación.
Eliminado8 «Materiales energéticos».
EliminadoSon sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía requerida para una aplicación determinada. Los «explosivos», los «productos pirotécnicos» y los «propulsantes» son subclases de «materiales energéticos».
Antes13 «Materiales fibrosos o filamentosos».
Ahora**9, 19 “Láser”**
Párrafo añadido
Es un material que produce luz coherente en el espacio y en el tiempo mediante la amplificación por emisión estimulada de radiación.
Párrafo añadido
**8 “Materiales energéticos”**
Párrafo añadido
Son sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía requerida para una aplicación determinada. Los “explosivos”, los “productos pirotécnicos” y los “propulsantes” son subclases de materiales energéticos.
Párrafo añadido
**13 “Materiales fibrosos o filamentosos”**
Antese) Cintas, tejidos, esterillas irregulares y trenzados;
Ahorac) Cintas, tejidos, esterillas irregulares y trenzados;
Eliminado22 «Necesaria».
EliminadoAplicado a la «tecnología», se refiere únicamente a la parte específica de la «tecnología» por medio de la que se alcanzan o sobrepasan los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Esta «tecnología» «necesaria» puede ser común a diferentes productos.
Antes17 «Pila de combustible».
Ahora**21 “Microprograma”**
Párrafo añadido
Una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.
Párrafo añadido
**22 “Necesaria”**
Párrafo añadido
Aplicado a la “tecnología”, se refiere únicamente a la parte específica de la “tecnología” por medio de la que se alcanzan o sobrepasan los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Esta “tecnología” “necesaria” puede ser común a diferentes productos.
Párrafo añadido
**17 “Pila de combustible”**
Antes8 «Precursores».
Ahora**8 “Precursores”**
Antes21, 22 «Producción».
Ahora**18, 21, 22 “Producción”**
Antes4, 8 «Productos pirotécnicos».
Ahora**4, 8 “Productos pirotécnicos”**
Antes8 «Propulsantes».
Ahora**21 “Programa”**
Párrafo añadido
Secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
Párrafo añadido
**8 “Propulsantes”**
Antes17 «Reactor nuclear».
Ahora**17 “Reactor nuclear”**
Antes17 «Robot».
Ahora**17 “Robot”**
Eliminadod. Está dotado de «programabilidad accesible al usuario» por el método de aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención mecánica.
EliminadoNota 1: La definición anterior no incluye los dispositivos siguientes:
Eliminado1. Mecanismos de manipulación que solo se controlen de forma manual o por teleoperador;
Eliminado2. Mecanismos de manipulación de secuencia fija que constituyan dispositivos móviles automatizados que funcionen de acuerdo con movimientos programados definidos mecánicamente. El programa estará limitado mecánicamente por medio de topes fijos del tipo de vástagos o levas. La secuencia de los movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos no serán variables ni modificables por medios mecánicos, electrónicos o eléctricos;
Eliminado3. Mecanismos de manipulación de secuencia variable controlados mecánicamente que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa estará limitado mecánicamente por medio de topes fijos, pero regulables, del tipo de vástagos o levas. La secuencia de movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos son variables en el marco de la configuración fija programada. Las variaciones o modificaciones de la configuración programada (por ejemplo, el cambio de vástagos o de levas) en uno o varios ejes de movimiento, se efectúan exclusivamente mediante operaciones mecánicas;
Eliminado4. Mecanismos de manipulación de secuencia variable sin servocontrol que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa será variable, pero la secuencia solo avanzará en función de una señal binaria procedente de dispositivos binarios eléctricos fijados mecánicamente o topes regulables;
Eliminado5. Grúas apiladoras definidas como sistemas manipuladores por coordenadas cartesianas, construidos como partes integrantes de un conjunto vertical de estanterías de almacenamiento y diseñados para acceder al contenido de dichas estanterías para depositar o retirar.
EliminadoNota 2:
Eliminado1. «Programabilidad accesible al usuario «es la aptitud del sistema que permite que el usuario inserte, modifique o sustituya «programas» por medios distintos de:
Eliminadoa. El cambio físico del cableado o las interconexiones; o
Eliminadob. El establecimiento de controles de función, incluida la introducción de parámetros.
Eliminado2. «Programa» es una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
Eliminado11 «Sistemas automatizados de mando y control».
EliminadoSistemas electrónicos a través de los cuales se introduzca, transmita o trate información esencial para el funcionamiento eficaz de la agrupación, la formación principal, la formación táctica, la unidad, el buque, la subunidad o las armas sometidas al mando. Esto se consigue mediante el uso de ordenadores u otro material especializado diseñado para que se adapte a las funciones de una organización militar de mando y control. Las principales funciones de un sistema automatizado de mando y control son: una recogida, recopilación, almacenamiento y tratamiento eficaces de la información; la presentación de la situación y de las circunstancias que afectan a la preparación y la realización de las operaciones de combate: cálculos operativos y tácticos para la asignación de recursos entre grupos de la fuerza o elementos del orden operativo de batalla o del despliegue de batalla en función de la misión o la fase de la operación; la preparación de datos para la evaluación de la situación y la toma de decisiones en cualquier momento de la operación o batalla; simulación de operaciones por ordenador.
Antes20 «Superconductores».
Ahorad. Está dotado de ‘programabilidad accesible al usuario’ por el método de aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención mecánica.
Párrafo añadido
Nota: *La definición anterior no incluye los dispositivos siguientes:*
Párrafo añadido
*1. Mecanismos de manipulación que solo se controlen de forma manual o por teleoperador;*
Párrafo añadido
*2. Mecanismos de manipulación de secuencia fija que constituyan dispositivos móviles automatizados que funcionen de acuerdo con movimientos programados definidos mecánicamente. El programa estará limitado mecánicamente por medio de topes fijos del tipo de vástagos o levas. La secuencia de los movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos no serán variables ni modificables por medios mecánicos, electrónicos o eléctricos;*
Párrafo añadido
*3. Mecanismos de manipulación de secuencia variable controlados mecánicamente que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa estará limitado mecánicamente por medio de topes fijos, pero regulables, del tipo de vástagos o levas. La secuencia de movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos son variables en el marco de la configuración fija programada. Las variaciones o modificaciones de la configuración programada (por ejemplo, el cambio de vástagos o de levas) en uno o varios ejes de movimiento, se efectúan exclusivamente mediante operaciones mecánicas;*
Párrafo añadido
*4. Mecanismos de manipulación de secuencia variable sin servocontrol que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa será variable, pero la secuencia solo avanzará en función de una señal binaria procedente de dispositivos binarios eléctricos fijados mecánicamente o topes regulables;*
Párrafo añadido
*5. Grúas apiladoras definidas como sistemas manipuladores por coordenadas cartesianas, construidos como partes integrantes de un conjunto vertical de estanterías de almacenamiento y diseñados para acceder al contenido de dichas estanterías para depositar o retirar.*
Párrafo añadido
**11 “Sistemas automatizados de mando y control”**
Párrafo añadido
Sistemas electrónicos a través de los cuales se introduzca, transmita o trate información esencial para el funcionamiento eficaz de la agrupación, la formación principal, la formación táctica, la unidad, el buque, la subunidad o las armas sometidas al mando. Esto se consigue mediante el uso de ordenadores u otro material especializado diseñado para que se adapte a las funciones de una organización militar demando y control. Las principales funciones de un sistema automatizado de mando y control son: una recogida, recopilación, almacenamiento y tratamiento eficaces de la información; la presentación de la situación y de las circunstancias que afectan a la preparación y la realización de las operaciones de combate: cálculos operativos y tácticos para la asignación de recursos entre grupos de la fuerza o elementos del orden operativo de batalla o del despliegue de batalla en función de la misión o la fase de la operación; la preparación de datos para la evaluación de la situación y la toma de decisiones en cualquier momento de la operación o batalla; simulación de operaciones por ordenador.
Párrafo añadido
**20 “Superconductores”**
EliminadoNota Técnica: El estado «superconductor» de un material se caracteriza individualmente por una «temperatura crítica», un campo magnético crítico que es función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es función del campo magnético y de la temperatura.
Eliminado«Temperatura crítica» (denominada en ocasiones temperatura de transición) de un material «superconductor» específico es aquella temperatura a la que el material pierde completamente la resistencia a la circulación de corriente continua.
Eliminado22 «Tecnología».
EliminadoEs la información específica necesaria para el»desarrollo», la «producción» o la «utilización» de un producto. Puede adoptar la forma de «datos técnicos» o de «asistencia técnica».
EliminadoNotas técnicas:
Eliminado1. Los «datos técnicos» pueden adoptar la forma de copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseño y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o grabadas en otros medios o soportes tales como discos, cintas o memorias ROM.
Eliminado2. La «asistencia técnica» puede adoptar la forma de instrucción, adiestramiento especializado, formación, conocimientos prácticos, servicios consultivos y podrá entrañar la transferencia de «datos técnicos».
Antes15 «Tubos intensificadores de imágenes de la primera generación».
Ahora*‘Temperatura crítica’ (denominada en ocasiones temperatura de transición) de un material “superconductor” específico es aquella temperatura a la que el material pierde completamente la resistencia a la circulación de corriente continua.*
Párrafo añadido
Nota Técnica*: El estado “superconductor” de un material se caracteriza individualmente por una ‘temperatura crítica’, un campo magnético crítico que es función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es función del campo magnético y de la temperatura.*
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**22 “Tecnología”**
Párrafo añadido
Información específica necesaria para el “desarrollo”, la “producción” o el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento (checking), la reparación, la revisión o la restauración de un producto. Puede adoptar la forma de ‘datos técnicos’ o de ‘asistencia técnica’. La “tecnología” especificada a efectos de este Reglamento se define en el artículo 22 del anexo I.1.
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Notas Técnicas
Párrafo añadido
*1. Los ‘datos técnicos’ pueden adoptar la forma de copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseño y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o grabadas en otros medios o soportes tales como discos, cintas o memorias ROM.*
Párrafo añadido
*2. La ‘asistencia técnica’ puede adoptar la forma de instrucción, adiestramiento especializado, formación, conocimientos prácticos, servicios consultivos y podrá entrañar la transferencia de ‘datos técnicos’.*
Párrafo añadido
**15 “Tubos intensificadores de imágenes de la primera generación”**
Eliminado21, 22 «Utilización».
EliminadoComprende el funcionamiento, instalación (incluida la instalación in situ), mantenimiento (verificación), reparación, revisión y renovación.
Antes7 «Vectores de expresión».
Ahora**7 “Vectores de expresión”**
Eliminado10 «Vehículo aéreo no tripulado» (<UAV>).
EliminadoAquella «aeronave» que puede despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo.
Antes11 «Vehículo espacial».
Ahora**10 “Vehículo aéreo no tripulado”**
Párrafo añadido
Aquella “aeronave” que puede despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo.
Párrafo añadido
**11 “Vehículo espacial”**
Eliminado10 «Vehículos más ligeros que el aire».
AntesGlobos y vehículos aéreos que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio.
Ahora**10 “Vehículos más ligeros que el aire”**
Párrafo añadido
Globos y “dirigibles” que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio.