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20 ago 2016

Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
Antes4. La dirección general competente en materia de minas, visto el informe del órgano ambiental o, en su caso, una vez transcurrido el plazo legal para emitirlo, elaborará un informe técnico sobre la idoneidad del proyecto, que, junto con toda la documentación relativa a la evaluación del órgano ambiental, enviará al Consejo de la Minería de las Illes Balears, el cual podrá realizar las observaciones que considere pertinentes.
Ahora4. La dirección general competente en materia de minas, vista la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental del órgano ambiental, elaborará un informe técnico sobre la idoneidad del proyecto, que, junto con toda la documentación relativa a la evaluación del órgano ambiental, enviará al Consejo de la Minería de las Illes Balears, el cual puede hacer las observaciones que considere pertinentes.