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11 ago 2016

Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional tercera
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Disposición adicional tercera. Superposición cartográfica de espacios. Las Zonas de Especial Protección para las Aves declaradas por esta orden ministerial son de ámbito exclusivamente marino, no solapándose territorialmente con ninguna otra Zona de Especial Protección para las Aves. Cualquier superposición que pueda apreciarse en un análisis comparado de la información cartográfica en formato digital entre espacios de la Red Natura 2000, es fruto del uso de distintas fuentes de información cartográfica para la delimitación de estos espacios, y no obedece a un solapamiento territorial de dichos espacios.