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10 ago 2016

Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
4. La integración en la Cuenta General del Estado de las entidades incluidas por puesta en equivalencia en las cuentas consolidadas de varios grupos empresariales se realizará mediante la integración de las cuentas consolidadas de los citados grupos. Si existe alguna participación adicional en el capital de dichas entidades la integración se realizará mediante el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.
Párrafo añadido
Este procedimiento consiste en realizar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.
Párrafo añadido
5. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que no tienen el carácter de entidad de crédito pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de crédito, se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.
Párrafo añadido
6. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que realizan actividades distintas de las de seguros pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de seguros se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.
Artículo 7
Antesb) Se sustituye el apartado 21 «Información presupuestaria consolidada» por el siguiente:
Ahorab) En relación con el apartado.6 Ajustes y eliminaciones se informará, además, de la cuantía de las cotizaciones sociales a cargo del empleador que nohan sido objeto de consolidación y su motivación.
Párrafo añadido
c) Se sustituye el apartado 21 «Información presupuestaria consolidada» por el siguiente:
Eliminadoc) El apartado 24 «Hechos posteriores al cierre» pasa a ser apartado 25 «Hechos posteriores al cierre» con el mismo contenido.
Antesd) Se introduce el apartado 24. «Información en términos de contabilidad Nacional» siguiente:
Ahorad) El apartado 24 «Hechos posteriores al cierre» pasa a ser apartado 25 «Hechos posteriores al cierre» con el mismo contenido.
Párrafo añadido
e) Se introduce el apartado 24. «Información en términos de contabilidad Nacional» siguiente:
Disposición transitoria sexta
AntesLa integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado, se realizará a partir de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2015.
AhoraLa integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado, se realizará a partir de la elaboración de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2017.