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10 ago 2016
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Eliminado1. Creación del Tribunal.–Se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid como órgano administrativo colegiado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad. Orgánicamente quedará adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública.
Eliminado2. Ámbito de actuación, competencia y procedimientos.–El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el órgano competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los entes, organismos y entidades de su sector público que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; de las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 3.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y de las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público, para:
Eliminadoa) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Eliminadob) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 313 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Eliminadoc) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
EliminadoLos supuestos y actos recurribles, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados en las letras anteriores serán los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.
Eliminado3. Composición, designación y cese de los miembros.–El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estará compuesto por un Presidente y dos vocales, designados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje.
EliminadoEl Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
EliminadoLa designación de los vocales del Tribunal se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
EliminadoEn el caso de que el Presidente o los vocales fueran designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, éstos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 del artículo 76 de dicha Ley.
EliminadoEl Presidente y los vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva, como medio de garantizar su independencia, imparcialidad y total objetividad.
EliminadoLa duración de los nombramientos efectuados de conformidad con este apartado será de seis años y no podrá prorrogarse. Ello no obstante, la primera renovación del Tribunal se hará de forma parcial a los tres años del nombramiento. A este respecto, antes de cumplirse el plazo indicado se determinará, mediante sorteo, el vocal que deba cesar.
EliminadoLos designados tendrán carácter independiente e inamovible y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:
Eliminadoa) Por expiración de su mandato.
Eliminadob) Por renuncia aceptada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Eliminadoc) Por pérdida de la nacionalidad española.
Eliminadod) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
Eliminadoe) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
Eliminadof) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
EliminadoLa remoción por las causas previstas en las letras c), d), e) y f) se acordará por el Gobierno de la Comunidad de Madrid previo expediente.
EliminadoCesado un miembro del Tribunal por expiración de su mandato o renuncia deberá continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.
Eliminado4. Régimen de funcionamiento.–En lo no previsto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
EliminadoEl Tribunal será competente para recibir, tramitar y resolver los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones, las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se interpongan o planteen desde el día de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
EliminadoLas resoluciones del Tribunal agotan la vía administrativa y pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
AntesLa Consejería en que se integra orgánicamente prestará apoyo técnico y administrativo al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
AhoraArtículo 3. Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
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Uno. Definición.
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El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es un órgano administrativo colegiado, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de contratación pública, que actuará con plena independencia funcional y objetividad en su función revisora en el ámbito de la contratación pública.
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Dos. Composición y designación.
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1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, seleccionados, entre funcionarios de carrera, por concurso de méritos objetivo en convocatoria pública.
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2. El Presidente del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid deberá ser funcionario de carrera perteneciente a cuerpos y escalas del subgrupo A.1 para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o de grado en Derecho. Deberá acreditar que ha desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años como funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas y en el ámbito del Derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
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Los Vocales del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid deberán ser funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas del subgrupo A.1 para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o de grado. Deberán acreditar que han desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años como funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas y en el ámbito del Derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
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3. El Presidente y los Vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva, como medio de garantizar su independencia, imparcialidad y total objetividad, siéndoles de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. Su situación administrativa será la de servicio activo en su Cuerpo o Escala y estarán sometidos a la normativa general sobre empleados públicos, con las especialidades previstas en esta Ley.
EliminadoLas comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o las entidades contratantes se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
EliminadoLas notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos indicados en el apartado 2, se efectuarán por medios telemáticos cuando así lo soliciten o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él, y dispongan de una dirección electrónica en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Eliminado5. Tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.–En compensación por la realización de las actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública, se regulará la exigencia de una tasa por los asuntos que se sometan a su conocimiento y resolución, respecto a los procedimientos de contratación de los siguientes organismos y entidades:
Eliminadoa) Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Eliminadob) Las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes.
Eliminadoc) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y sus entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes.
Eliminadod) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Eliminadoe) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminado6. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y supuestos especiales de nulidad de la Asamblea de Madrid e instituciones autonómicas dependientes.–Los órganos competentes de la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas y demás instituciones y órganos vinculados o dependientes de la Asamblea, establecerán, en su caso, el órgano que deba conocer, en su ámbito de contratación del recurso especial regulado en el Libro VI de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, respetando las condiciones de cualificación, independencia e inamovilidad previstas en dicho Libro.
AntesLas mencionadas instituciones y demás entidades y organismos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el apartado 2 de este artículo, podrán atribuir al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, las competencias señaladas en las letras a), b) y c) del citado apartado, mediante la celebración del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, en el que se estipulen las condiciones en que sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Ahora4. Los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de seis años, que no podrá ser objeto de renovación.
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Tres. Selección.
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1. La selección de los miembros del Tribunal se realizará por concurso de méritos objetivo, previa convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de adscripción, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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La convocatoria establecerá un mínimo de cinco categorías de méritos que permitan valorar los conocimientos y la experiencia profesional en materias de la competencia del Tribunal, especialmente y por orden decreciente:
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1.º Antigüedad en el desempeño de funciones relacionadas con la contratación pública.
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2.º Experiencia en la participación en mesas de contratación u órganos similares.
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3.º Experiencia en la redacción de pliegos de contratación pública o en la emisión de informes sobre los mismos.
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4.º Titulación académica relacionado con la contratación pública.
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5.º Publicaciones relacionadas con la contratación pública.
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Los méritos señalados se valorarán preferentemente en su proyección sobre procedimiento de contratación sujetos a regulación armonizada.
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Asimismo, la convocatoria establecerá los criterios que habrán de aplicarse en caso de empate de puntuaciones.
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2. Los méritos serán valorados por un órgano colegiado de carácter técnico, cuya composición se establecerá en la convocatoria, y responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, adecuándose al criterio de paridad entre mujer y hombre.
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Cuatro. Pérdida de la condición de miembro del Tribunal.
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1. Los designados tendrán carácter independiente e inamovible y sólo perderán su condición de miembros del Tribunal por las causas siguientes:
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a) Por expiración de su mandato.
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b) Por renuncia.
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c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
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d) Por incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
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e) Por pérdida de la condición de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
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2. En caso de renuncia o expiración de su mandato, el miembro del Tribunal afectado continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.
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La remoción por las causas previstas en las letras c), d) y e) se acordará por el titular de la Consejería a la que esté adscrito orgánicamente el Tribunal, previo expediente instruido al efecto, con audiencia al interesado y previa comunicación a la Asamblea de Madrid.
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3. Formalizado el cese como miembro del Tribunal por el titular de la Consejería de adscripción del órgano colegiado, será de aplicación, cuando proceda, la normativa de la Comunidad de Madrid de asignación de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos, por pérdida del que se viniera desempeñando. De forma inmediata se iniciará el proceso de renovación del puesto vacante.
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Cinco. Ámbito de actuación y competencia.
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1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el órgano competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los entes, organismos y entidades de su sector público que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; de las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 3.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y de las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para:
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a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
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b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
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c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
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Los supuestos y actos recurribles, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados en las letras anteriores serán los establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.
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Seis. Organización.
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1. Para el ejercicio de sus funciones el Tribunal Administrativo de Contratación Pública la Comunidad de Madrid, actuará en Pleno o a través de su Presidente.
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2. Corresponden al Pleno las competencias atribuidas al Tribunal Administrativo de Contratación Pública la Comunidad de Madrid en el apartado Cinco de este artículo.
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3. Corresponde al Presidente la incoación del procedimiento sancionador a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley en tanto mantenga su vigencia.
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4. Para el ejercicio de las funciones del Pleno, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid contará con un Secretario, nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrito a propuesta de su Presidente, oído el Pleno del Tribunal, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado.
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El Secretario asistirá a las reuniones del Tribunal con voz pero sin voto y ejercerá las funciones propias del secretario de un órgano colegiado, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas; así mismo, dirigirá y coordinará los servicios administrativos e impulsará los procedimientos, supervisando la tramitación de los recursos y reclamaciones que se presenten ante el Tribunal, así como la realización de las notificaciones.
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Siete. Régimen de funcionamiento.
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1. En lo no previsto por esta norma y en su regulación de desarrollo, será de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la legislación de contratos del sector público, de carácter básico o supletorio.
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2. Las resoluciones que dicte el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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3. Las comunicaciones con los órganos y entidades sobre cuya actuación se extienden sus competencias se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
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4. Todos los acuerdos y resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se publicarán de forma inmediata en la página web del Tribunal, que se creará al efecto, aplicando la técnica de la disociación de datos personales y facilitando la información en formato abierto y reutilizable, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Ocho. Compensación por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
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En compensación por la realización de las actividades del Tribunal se exigirá una compensación de los siguientes organismos y entidades contratantes que pudieran ser recurridos, por los asuntos que se sometan al conocimiento y resolución del Tribunal respecto de los procedimientos de contratación de aquellos:
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a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones públicas de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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b) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y sus entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes, con una población superior a 50.000 habitantes.
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c) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
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d) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Nueve. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y supuestos especiales de nulidad de la Asamblea de Madrid e instituciones autonómicas dependientes.
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Los órganos competentes de la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas y demás instituciones y órganos vinculados o dependientes de la Asamblea establecerán, en su caso, el órgano que deba conocer, en su ámbito de contratación del recurso especial regulado en el Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, respetando las condiciones de cualificación, independencia e inamovilidad previstas en dicho Libro.
Párrafo añadido
Las mencionadas instituciones y demás entidades y organismos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el apartado Cinco.1 de este artículo podrán atribuir al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, las competencias señaladas en las letras a), b) y c) del número 1 del citado apartado, mediante la celebración del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, en el que se estipulen las condiciones en que sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.