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3 ago 2016
Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 28▾
EliminadoEl Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
Eliminado1. Los apartados 6 y 7 del artículo 27 se redactan como sigue:
Eliminado«6. Corresponde a las comarcas recibir y tramitar la declaración responsable referida a establecimientos extrahoteleros distintos de los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, así como de empresas de restauración.
Eliminado7. Corresponde al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de turismo recibir y tramitar la declaración responsable referida a empresas de intermediación turística, establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.»
Eliminado2. El apartado 3 del artículo 36 queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«3. Son establecimientos extrahoteleros los apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, alojamientos turísticos al aire libre, albergues turísticos, casas rurales y cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.»
Eliminado3. La rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo II del Título IV se redacta en los términos siguientes:
Eliminado«Sección 2.ª Apartamentos, viviendas de uso turístico, alojamientos al aire libre y albergues turísticos»
Eliminado4. Se adiciona un nuevo artículo 40 bis, con la siguiente redacción:
Eliminado«Artículo 40 bis. Viviendas de uso turístico.
Eliminado1. Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellas que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa, de acuerdo con los límites y las características que se determinen reglamentariamente.
Eliminado2. Las viviendas de uso turístico deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión por estancias.
Eliminado3. El cumplimiento por parte de las viviendas de uso turístico de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas será el correspondiente a los edificios de uso privado.»
Eliminado5. Los apartados 1 y 3 del artículo 43 quedan redactados como sigue:
Eliminado«1. Los alojamientos de turismo rural deberán ocupar edificaciones de especiales características de construcción, entorno y tipicidad, ubicadas necesariamente en asentamientos tradicionales con un número de habitantes de derecho inferior a los límites establecidos reglamentariamente, según se trate de casas rurales o de hoteles rurales.
Eliminado3. Los alojamientos de turismo rural podrán adoptar las modalidades de hotel rural o casa rural.»
Eliminado6. El artículo 45 se redacta del modo siguiente:
Eliminado«Artículo 45. Casas rurales.
Eliminado1. Son casas rurales las casas independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.
Eliminado2. La prestación de alojamiento turístico en casas rurales se ajustará a alguna de las siguientes modalidades:
Eliminadoa) Contratación individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda familiar.
Eliminadob) Contratación de un conjunto independiente de habitaciones.
Eliminadoc) Contratación íntegra del inmueble para uso exclusivo del turista, en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización.
Eliminado3. En los casos en que el empresario turístico no gestione directamente el establecimiento, deberá designar a un encargado que habrá de facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias surjan.
Eliminado4. Las casas rurales se clasificarán en categorías identificadas por signos distintivos, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Los establecimientos comprendidos en la máxima categoría podrán solicitar y obtener del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de turismo el reconocimiento de su especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.»
Eliminado7. Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4, 5 y 6 en el artículo 48, con la siguiente redacción:
Eliminado«3. Las agencias de viaje deberán constituir una fianza a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para responder de sus obligaciones contractuales con los turistas, cuya cuantía se fijará reglamentariamente.
Eliminado4. Las agencias de viajes legalmente establecidas en cualquier Comunidad Autónoma podrán establecer sucursales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de su actividad, sin necesidad de presentar la declaración responsable a la que se refiere el artículo 27.
Eliminado5. Las agencias de viajes legalmente establecidas en Estados miembros de la Unión Europea podrán establecer sucursales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de su actividad sin necesidad de presentar la declaración responsable a la que se refiere el artículo 27, salvo que, no teniendo sucursales en otra parte del territorio nacional, abran la primera sucursal en Aragón. En este caso, deberán formular declaración responsable de tener constituida una fianza en el Estado de establecimiento, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de viajes combinados, que se considerará equivalente en cuanto a su finalidad, si bien se podrá requerir a la agencia interesada que amplíe la fianza por el importe de la diferencia entre la cuantía exigida en su Estado de establecimiento y la exigida en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Eliminado6. El Departamento competente en materia de turismo podrá comprobar a través de mecanismos de cooperación administrativa que las agencias de viajes establecidas en otras Comunidades Autónomas o Estados miembros de la Unión Europea se encuentran cubiertas por la fianza exigida por el respectivo Estado o por la Comunidad Autónoma de origen.»
Eliminado8. El apartado 1 del artículo 53 se redacta del modo siguiente:
Eliminado«1. Son centros de esquí y de montaña los complejos turísticos dedicados a la práctica de deportes de nieve y montaña que formen un conjunto coordinado de infraestructuras, pistas y, en su caso, instalaciones complementarias de uso público.»
Eliminado9. El apartado 2 del artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:
Eliminado«2. Corresponde a las comarcas la inspección general de las empresas de restauración y de los establecimientos extrahoteleros, salvo los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, bajo la coordinación del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de turismo.»
Eliminado10. La letra a) del artículo 92 se redacta con el siguiente tenor:
Antes«a) Los órganos competentes de las comarcas, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre empresas de restauración y establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, así como sobre acampada libre.»
Ahora**(Derogado)**.