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30 jul 2016

Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 2
Eliminadob) «Productor». Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas que hayan producido mosto o vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados.
Antesc) «Almacenista». Las personas no productoras de vino o mosto, propietarias de vino o mosto, siempre que no se trate de consumidores privados o minoristas. A estos efectos, se considerarán minoristas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan profesionalmente una actividad económica lucrativa que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor final, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.
Ahorab) «Productor»: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas, que hayan producido mosto o vino de su propiedad, directamente o a través de terceros, a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación. Un productor que también realice la actividad amparada por la letra c) del presente artículo será considerado exclusivamente productor, sin perjuicio de tener que declarar la parte de vino o mosto que corresponda a su actividad como almacenista
Párrafo añadido
c) «Almacenista»: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas, propietarias de vino o mosto, que no siendo productores lo tengan almacenado, siempre que no se trate de:
Párrafo añadido
1.º Consumidores privados.
Párrafo añadido
2.º Minoristas, entendiendo como tales las personas que ejerzan profesionalmente una actividad económica lucrativa que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, salvo los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.
Párrafo añadido
3.º Aquellas que compren y vendan exclusivamente vino o mosto en recipientes envasados y etiquetados y provistos, además, de un dispositivo de cierre irrecuperable.
Artículo 4
EliminadoLas comunidades autónomas pondrán a disposición de la Agencia de Información y Control Alimentarios, antes del 15 de agosto de 2015, la información mínima contenida en los cuadros A y B en el caso de productores, y del cuadro A en el caso de almacenistas, del anexo II.
EliminadoEn el caso de comienzo de actividad en una instalación, el productor o el almacenista deberá solicitar la inscripción de la misma en el REOVI a la comunidad autónoma donde radique la instalación en el mes siguiente de producirse, aportando al menos los datos recogidos en el cuadro A del anexo II.
EliminadoSi el productor o el almacenista detecta errores o existen modificaciones en la información contenida en el REOVI, deberá comunicarlo a la comunidad autónoma donde radique la instalación.
EliminadoCuando un operador abandone su actividad en una instalación, deberá comunicarlo, en el mes siguiente de producirse, a la comunidad autónoma donde radique la instalación.
AntesLas comunidades autónomas comunicarán a la Agencia de Información y Control Alimentarios todas las altas de operadores, con la información contenida en el cuadro A del anexo II, así como las bajas y modificaciones y errores constatados. Estas comunicaciones deberán producirse al mes siguiente del que la comunidad autónoma tenga conocimiento del hecho.
AhoraTodo productor o almacenista, deberá solicitar su inscripción en el REOVI a la comunidad autónoma donde radique su sede social en el momento de inicio de la actividad. Asimismo toda nueva instalación deberá también inscribirse en el REOVI de la comunidad autónoma en el que radique la sede social del operador. Las solicitudes deberán realizarse, a más tardar, dentro del mes siguiente de inicio de la actividad, aportando, al menos, los datos recogidos en el cuadro A del anexo II.
Párrafo añadido
De forma análoga, deberá procederse a la comunicación de la baja, por cese definitivo de la actividad del operador o de cierre de la instalación, concediéndose para ello el mismo periodo de un mes.
Párrafo añadido
Toda modificación de los datos inscritos en el REOVI, así como cualquier otro error que se detecte deberá ser puesto de manifiesto por el operador a la comunidad autónoma en la que radique su sede social a fin de que proceda a su subsanación, a más tardar dentro del mes siguiente de producirse la modificación o la detección del error.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas registrarán mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto todas las altas de operadores e instalaciones, así como las bajas, modificaciones y errores constatados.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Declaraciones mensuales de los operadores del sector vitivinícola.
Eliminado1. Todos los productores y almacenistas deberán presentar mensualmente una declaración detallada por instalación de existencias, de producción, de entradas y salidas y de envasado del vino y mosto, directamente, antes del día veinte del mes siguiente al que se refieran los datos, mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto, y contendrán al menos, los datos que figuran en el anexo III del presente real decreto.
Antes2No están obligados a la presentación de todas las declaraciones mensuales los siguientes productores:
AhoraArtículo 5. Declaraciones obligatorias en el INFOVI.
Párrafo añadido
1. Todos los productores y almacenistas, salvo los contemplados en el apartado 5, estarán obligados a realizar las declaraciones obligatorias en el INFOVI.
Párrafo añadido
2. Los almacenistas y los productores cuya producción media de vino y mosto sea mayor o igual a 1.000 hl, deberán presentar mensualmente una declaración de vino y mosto por instalación a más tardar el día veinte de cada mes, según el contenido del modelo del anexo III a.
Párrafo añadido
3. Los productores con producción media de vino y mosto inferior a 1.000 hl, deberán realizar una declaración por instalación en los meses de diciembre y agosto, a más tardar, el día veinte de esos meses, según el contenido del modelo del anexo III b.
Párrafo añadido
4. A los efectos de los apartados 2 y 3, la producción media de vino y mosto será calculada como la media de la producción declarada para el conjunto de sus instalaciones en las cuatro campañas anteriores a la campaña objeto de declaración, conforme a lo establecido en la normativa en vigor en el momento de la declaración, y a los datos recogidos en la aplicación informática existente en el INFOVI en los apartados »Declaración de producción de vino respecto a la cosecha de la campaña en curso» y «Declaración de producción de mosto respecto a la cosecha de la campaña en curso», que se recogen en la misma. En caso de que un productor no haya producido en alguna o algunas de las cuatro campañas anteriores, se tomarán las campañas en las que ha producido realmente.
Párrafo añadido
Cuando un productor inicie la actividad en el momento de su inscripción en el REOVI según el apartado 2 del artículo 4, deberá comunicar su producción de vino y mosto estimada a los efectos del cumplimiento de los apartados 2 o 3 del presente artículo.
Párrafo añadido
5. No estarán obligados a declarar los siguientes productores:
Eliminadoc) Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) destinada a su consumo particular.
Eliminado3. Aquellos productores cuya producción de vino y mosto sea menor de 1.000 hl, elaborarán únicamente las declaraciones de los meses de diciembre, marzo y agosto conforme al anexo III.
EliminadoA estos efectos, la producción de vino y mosto se calculará como la media de la producción declarada para el conjunto de sus instalaciones en las cuatro campañas anteriores a la campaña objeto de declaración, conforme a lo establecido en la normativa en vigor en el momento de la declaración, y al cuadro 1, letra H, y cuadro 2, letra g, del Anexo III. En caso de que un productor no haya producido en alguna o algunas de las cuatro campañas anteriores, se tomaran las campañas en las que ha producido realmente.
Eliminado4. Las declaraciones se realizarán por medios electrónicos todos los meses, incluidos aquéllos en que los datos sean todos cero.
Eliminado5. A los datos existentes en el Sistema de Información de Mercados del Sector vitivinícola, sólo podrán tener acceso el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las comunidades autónomas para las instalaciones establecidas en su ámbito territorial y los declarantes para sus propios datos.
Eliminado6. Además, los datos podrán ser utilizados para recabar la información necesaria para la elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma en el sector del vino realizadas según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo.
Eliminado7. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pondrá a disposición del conjunto del sector vitivinícola la información extraída de este sistema de forma agregada.
Antes8. Toda la información a que se tenga acceso será confidencial, y se aplicará para el tratamiento de los datos personales la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
Ahorac) Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa. Podrán, no obstante, reservarse una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) para obtener mediante vinificación destinado a su consumo.
Párrafo añadido
6. Las declaraciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3 se realizarán directamente a través de la aplicación informática existente al efecto para las declaraciones en el INFOVI, incluso en el caso en el que los datos sean todos cero. Los criterios para una adecuada cumplimentación de las declaraciones serán los existentes en cada momento en la citada aplicación informática, siempre teniendo en cuenta que se trata de directrices complementarias meramente indicativas y no obligatorias.
Párrafo añadido
7. A los datos existentes en el Sistema de Información de Mercados del Sector Vitivinícola, sólo podrán tener acceso el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las comunidades autónomas para las instalaciones establecidas en su ámbito territorial, y los declarantes para sus propios datos.
Párrafo añadido
8. Además, los datos podrán ser utilizados para recabar la información necesaria para la elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma en el sector del vino realizadas según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
9. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pondrá a disposición del conjunto del sector vitivinícola la información extraída de este sistema de forma agregada.
Párrafo añadido
10. Toda la información a que se tenga acceso será confidencial, y se aplicará para el tratamiento de los datos personales la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
Artículo 6
Eliminado2. Los productores obligados a realizar las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 5.1, deberán además cumplimentar en los soportes que dispongan al efecto las comunidades autónomas, la información del Anexo IVa y IVb relativa a los datos de los proveedores y los justificantes de compra venta de productos.
EliminadoLa información de estos anexos deberá presentarse entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AntesAsimismo, se admitirá la presentación electrónica conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Ahora2. Los productores contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 5, deberán, además, cumplimentar en los soportes que dispongan al efecto las comunidades autónomas, la información del anexo IVa y IVb, relativa a los datos de los proveedores y los justificantes de compra venta de productos.
Párrafo añadido
La información de estos anexos deberá presentarse entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación, directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda
AntesA los efectos previstos en este real decreto, para la conversión de las cantidades de uva en vino, se utilizará el factor de 0’74 hectolitros de vino por cada 100 kilogramos de uva, salvo que se justifique debidamente un factor de conversión diferente.
Ahora**(Sin contenido)**
ANEXO III
EliminadoDeclaración de vino y mosto
Eliminado![Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/183/08647_004.png](/datos/imagenes/disp/2015/183/08647_004.png)
Eliminado![Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/183/08647_005.png](/datos/imagenes/disp/2015/183/08647_005.png)
Eliminado![Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/183/08647_006.png](/datos/imagenes/disp/2015/183/08647_006.png)
Eliminado![Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/183/08647_007.png](/datos/imagenes/disp/2015/183/08647_007.png)
Eliminado![Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/183/08647_008.png](/datos/imagenes/disp/2015/183/08647_008.png)
EliminadoINSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN
EliminadoPERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
EliminadoEl productor de vino o mosto o el propietario de las existencias de vino o mosto que no sean consumidores privados o minoristas. A estos efectos se considerarán minoristas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan profesionalmente una actividad comercial que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.
EliminadoNÚMERO DE DECLARACIONES A PRESENTAR
EliminadoSe cumplimentará una declaración por cada instalación en donde se elabore o se encuentre el vino o el mosto, tanto si se trata de instalaciones propias como ajenas.
EliminadoCuando las existencias ubicadas en una misma instalación sean propiedad de varias personas, cumplimentará cada una de ellas una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad.
EliminadoFORMA Y PLAZO PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS
EliminadoLa cumplimentación se deberá realizar mensualmente con datos referidos al último día del mes anterior. Se deberá realizar telemáticamente a través de la aplicación que se ponga a disposición.
Eliminado– En el caso del apartado 1 sobre la declaración de vino, los cuadros A, B, C, D, E, F y G se cumplimentarán todos los meses. Los cuadros H, I, J y K se cumplimentarán con las declaraciones presentadas en los meses de diciembre, abril y agosto.
EliminadoEn el caso del apartado 2 sobre la declaración de mosto, los cuadros a, b, c, d, e y f se cumplimentarán todos los meses. Los cuadros g y h se cumplimentaran con las declaraciones presentadas en los meses de diciembre, abril y agosto.
EliminadoUNIDADES.
EliminadoLos datos se indicarán de acuerdo con los siguientes criterios: superficie en hectáreas (ha) (10.000 metros cuadrados), con dos decimales; masa en 100 kilos, con dos decimales; rendimiento en kilos por hectárea (kg/ha), con un decimal, volumen en hl. En todos los casos la supresión de decimales se efectuará sin redondeo.
EliminadoENTRADA DE UVA PARA TRANSFORMACIÓN: Cantidad de uva entregada en la bodega para su transformación (kg). No se contabilizará la entrada de uva que no se destine a producción de vino o mosto en esa instalación.
Eliminado1. DECLARACIÓN DE VINO:
EliminadoA. EXISTENCIAS INICIALES DE VINO: Cantidad de vino existente en la instalación al comenzar el periodo y que debe coincidir con la existencias finales del periodo anterior.
EliminadoB. PRODUCCIÓN TOTAL DE VINO: Se diferenciará:
EliminadoB.1 Vino elaborado terminado y vino nuevo aún en fermentación:
EliminadoVino elaborado terminado: Vino producido a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación obtenidos de la cosecha de la campaña en curso durante el mes en cuestión y cuya fermentación ya ha finalizado Vino nuevo aún en fermentación: vino producido a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado obtenidos de la cosecha de la campaña en curso durante el mes en cuestión cuya fermentación no ha finalizado, y que no ha sido aún separado de sus lías.
EliminadoLas declaraciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre se referirán al vino total estimado. A partir de la declaración de diciembre las declaraciones se realizarán contabilizando el volumen real producido.
EliminadoB.2 Vino elaborado a partir de mosto de otras campañas: Vino elaborado con mosto procedente de campañas anteriores, cuantificándose en el cuadro de observaciones el desglose de los mismos, si es mosto de elaboración propia o adquirido a terceros.
EliminadoC. ENTRADAS: Cantidad de vino entrado en la instalación y que debe imputarse al periodo considerado, de acuerdo con la fecha de recepción que figura en el documento de acompañamiento de circulación. Diferenciándose, según su origen:
EliminadoC.1 De España se incluirá también el vino propio elaborado por otro operador con materia prima del declarante. Esta entrada debe darse en el mismo mes en el que el operador que ha elaborado el vino le ha dado salida como «vino ajeno producido».
EliminadoC.2 Resto de la UE.
EliminadoC.3 Importaciones de terceros países.
EliminadoD. SALIDAS: Cantidad de vino que abandona la instalación durante el periodo considerado, diferenciándose según su destino. También se deberá contabilizar como salida el vino que ha sido elaborado en las instalaciones a partir de uva o mosto de otro propietario (D4). Se diferenciará según su destino.
EliminadoD.1 Al mercado interior, distinguiéndose entre los siguientes destinos:
EliminadoD.1.1 Vino: Vino con destino a otra bodega/almacén o venta directa.
EliminadoD.1.2 Destilación: Vino con destino a una destilería.
EliminadoD.1.3 Vinagrería: Vino con destino a una vinagrería.
EliminadoD.2 Al mercado exterior, distinguiéndose entre los siguientes destinos:
EliminadoD.2.1 Resto de la UE: Cantidad de vino que ha salido de la instalación con destino fuera de España pero dentro del ámbito territorial de la Unión Europea.
EliminadoD.2.2 A terceros países: Cantidad de vino que ha salido de la instalación con destino fuera del ámbito territorial de la Unión Europea.
EliminadoD.3 Operaciones propias: Cantidad de vino utilizado en operaciones interiores en un nuevo proceso productivo dentro de la misma instalación.
EliminadoD.4 Vino ajeno producido: Producto elaborado a partir de uva o mosto de otro propietario que una vez terminado el proceso de elaboración, se anotará como una salida independientemente de si permanece o no dentro de la instalación.
EliminadoE. AJUSTES: Se hará referencia a las pérdidas y/o correcciones (roturas, mermas, errores de cuantificación, subproductos,...) que se producen en el mes declarado, cuantificándose y aclarándose su origen, en el cuadro de observaciones.
EliminadoF. EXISTENCIAS FINALES: Cantidades de vino existentes en la instalación al finalizar el periodo considerado.
EliminadoG. ENVASADO EN LA PROPIA BODEGA: Cantidad de vino que se ha envasado en la propia bodega o instalación durante el periodo al que se refiere la declaración.
EliminadoH. DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN DE VINO RESPECTO A LA COSECHA DE LA CAMPAÑA EN CURSO DESGLOSADO POR CATEGORIAS DE VINO:
EliminadoSe indicará la producción total de vino respecto a la cosecha de la campaña en curso y la superficie de producción en has de las que proceden.
Eliminado– En la declaración del mes de diciembre, deberá registrarse el total de la producción del vino elaborado terminado respecto a la cosecha de la campaña en curso hasta el 30 de noviembre.
Eliminado– En la declaración del mes de abril, deberá registrarse el total de la producción del vino elaborado terminado respecto a la cosecha de la campaña en curso hasta el 31 de marzo.
Eliminado– En la declaración del mes de agosto, deberá registrarse el total de la producción del vino elaborado terminado respecto a la cosecha de la campaña en curso hasta el 31 de julio.
EliminadoI. DECLARACIÓN DE VINO ELABORADO A PARTIR DE MOSTO DE OTRA CAMPAÑA DESGLOSADO POR CATEGORÍAS DE VINO.
EliminadoSe indicará la producción de vino elaborado a partir de mosto de otra campaña desglosado por categorías de vino.
Eliminado– En la declaración del mes de diciembre, deberá registrarse el total de la producción del vino elaborado terminado respecto a la cosecha de otras campañas hasta el 30 de noviembre.
Eliminado– En la declaración del mes de abril, deberá registrarse el total de la producción del vino elaborado terminado respecto a la cosecha de otras campañas hasta el 31 de marzo.
Eliminado– En la declaración del mes de agosto, deberá registrarse el total de la producción del vino elaborado terminado respecto a la cosecha de otras campañas hasta el 31 de julio.
EliminadoJ. DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS DE VINO DESGLOSADO POR CATEGORIAS DE VINO.
EliminadoSe indicarán las existencias de vino en la instalación desglosadas por categoría de producto, granel y envasado. Deberá cumplirse que el total de existencias tendrá que coincidir con el total de existencias finales declaradas en el cuadro F.
EliminadoK. DECLARACIÓN DE SALIDAS DE VINO DESGLOSADO POR CATEGORÍAS DE VINO.
EliminadoSe indicarán las salidas de vino (D.1 y D.2) desde inicio de campaña en la instalación, desglosadas por categoría de producto, granel y envasado.
EliminadoDEFINICIONES:
Eliminado– Vinos de denominación de origen protegidas: Vino cuyas características se ajustan a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 93 del Reglamento (CE) 1308/2013.
Eliminado– Vinos con indicación geográfica protegida: Vino cuyas características se ajustan a lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 93 del Reglamento (CE) 1308/2013.
Eliminado– Vinos varietales sin DOP o IGP: Aquellos vinos que sin estar adscritos a una DOP o IGP, mencionan la variedad en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1308/2013.
Eliminado– Vinos sin indicación geográfica: Aquel vino que no cumple con lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 93 del Reglamento (CE) 1308/2013 ni en la definición de vinos varietales sin DOP ni IGP.
Eliminado2. DECLARACIÓN DE MOSTO
Eliminadoa. EXISTENCIAS INICIALES DE MOSTO: Cantidad de mosto existente en la instalación al comenzar el periodo y que debe coincidir con las existencias finales del periodo anterior.
Eliminadob. MOSTO ELABORADO: Cantidad de mosto elaborado o en proceso de elaboración en la instalación durante el periodo considerado.
Eliminadoc. ENTRADAS: Cantidad de mosto entrado en la instalación y que debe imputarse al periodo considerado.
Eliminadoc.1 De España se incluirá también el mosto propio elaborado por otro operador con materia prima del declarante. Esta entrada debe darse en el mismo mes en el que el operador que ha elaborado el mosto le ha dado salida como «mosto ajeno producido».
Eliminadoc.2 Del resto de la UE.
Eliminadoc.3 Importaciones de terceros países.
Eliminadod. SALIDAS: Cantidad de mosto que abandona la instalación o se dedican en la elaboración de un nuevo proceso productivo dentro de la instalación durante el periodo considerado, diferenciándose según su destino y tipo de mosto. También se deberá contabilizar como salida el mosto que ha sido elaborado en las instalaciones a partir de uva o mosto de otro propietario (d4). Se diferenciará según su destino:
Eliminadod.1 Al mercado interior,
Eliminadod.2 Al mercado exterior, distinguiéndose entre los siguientes destinos:
Eliminadod.2.1 Al resto de la UE: Cantidad de mosto que ha salido de la instalación con destino fuera de España pero dentro del ámbito territorial de la Unión Europea.
Eliminadod.2.2 A países terceros: Cantidad de mosto que ha salido de la instalación con destino fuera del ámbito territorial de la Unión Europea.
Eliminadod.3 Operaciones propias: Cantidad de mosto utilizado en operaciones interiores en un nuevo proceso productivo dentro de la misma instalación.
Eliminadod.4 Mosto ajeno producido: Producto elaborado a partir de uva o mosto de otro propietario que una vez terminado el proceso de elaboración, se anotará como una salida independientemente de si permanece o no dentro de la instalación.
Eliminadoe. AJUSTES: Se hará referencia a las pérdidas y/o correcciones (roturas, mermas, errores de cuantificación, subproductos,...) que se producen en el mes declarado, cuantificándose y aclarándose su origen, en el cuadro de observaciones.
Eliminadof. EXISTENCIAS FINALES: Cantidades de mosto existentes en la instalación al finalizar el periodo considerado.
Eliminadog. DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN DE MOSTO RESPECTO A LA COSECHA DE LA CAMPAÑA EN CURSO
EliminadoSe indicará la producción de mosto respecto a la cosecha de la campaña en curso y la superficie de producción en has de las que proceden.
Eliminado– En la declaración del mes de diciembre, deberá cumplirse que el total de producción se corresponda con la suma del mosto producido (b) declarado hasta el mes de noviembre.
Eliminado– En la declaración del mes de abril, deberá cumplirse que el total de producción se corresponda con la suma del mosto producido (b) declarado hasta el 31 de marzo.
Eliminado– En la declaración del mes de agosto, deberá cumplirse que el total de producción se corresponda con la suma del mosto producido (b) declarado hasta el 31 de julio.
Eliminadoh. DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS DE MOSTO
EliminadoSe indicarán las existencias de mosto en la instalación desglosadas por tipo de mosto y de producto.
ANEXO III a
Artículo nuevo
ANEXO III a ![9574.png](/datos/imagenes/disp/2016/183/07339_9574.png) ![9609.png](/datos/imagenes/disp/2016/183/07339_9609.png) ![9643.png](/datos/imagenes/disp/2016/183/07339_9643.png) ![9677.png](/datos/imagenes/disp/2016/183/07339_9677.png) ![9712.png](/datos/imagenes/disp/2016/183/07339_9712.png)
ANEXO III b
Artículo nuevo
ANEXO III b ![9784.png](/datos/imagenes/disp/2016/183/07339_9784.png) ![9819.png](/datos/imagenes/disp/2016/183/07339_9819.png) ![9853.png](/datos/imagenes/disp/2016/183/07339_9853.png)