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30 jul 2016

Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
4. Sustancia radiactiva: sustancia que contiene uno o más radionucleidos y cuya actividad o concentración no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.
Párrafo añadido
5. Dosis indicativa (DI): dosis efectiva comprometida por un año de ingesta debida a todos los radionucleidos cuya presencia se haya detectado en una fuente de abastecimiento de agua destinada al consumo humano, ya sean de origen natural o artificial, excluidos el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón de vida corta.
Párrafo añadido
6. Valor paramétrico de las sustancias radiactivas: valor de las sustancias radiactivas en aguas preparadas envasadas para el consumo humano por encima del cual se evaluará si la presencia de sustancias radiactivas supone un riesgo para la salud humana que exige tomar medidas y, si es necesario, se adopten medidas correctoras para mejorar la calidad del agua hasta situarla en un nivel que cumpla los requisitos de protección de la salud humana desde el punto de vista de la protección radiológica.
Artículo 11
Antes3.º Al menos cada cinco años, en el producto terminado se deberá realizar un análisis que cubra todos los parámetros del anexo I.
Ahora3.º Al menos cada cinco años, en el producto terminado se deberá realizar un análisis que cubra todos los parámetros de las partes A, B y C del anexo I.
Párrafo añadido
4.º Adicionalmente, en el producto terminado deberá realizarse, al menos anualmente, una toma de muestras y análisis que cubra los parámetros que se contemplan en la parte D del anexo I. El control para determinar la dosis indicativa (DI) y las características de la ejecución analítica serán acordes con los requisitos establecidos en el anexo III.
ANEXO I
EliminadoRadiactividad
Eliminado| Parámetro | Valor paramétrico | Unidad | Notas | | --- | --- | --- | --- | | Tritio | 100 | Bq/l | Nota 1. | | Dosis indicativa total | 0,10 | mSv/año | Nota 2. |
EliminadoNota 1: La periodicidad del control se indicará en el artículo 11.
AntesNota 2: Excluido el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón. La periodicidad del control, los métodos de control y los lugares más adecuados para la toma de muestras se indicarán en el artículo 11.
AhoraValores paramétricos para el radón, el tritio y la dosis indicativa (DI) de las aguas preparadas envasadas para consumo humano
Párrafo añadido
| Parámetro | Valor paramétrico | Unidad | Notas | | --- | --- | --- | --- | | Radón | 500 | Bq/l | Nota 1. | | Tritio | 100 | Bq/l | Nota 2. | | DI | 0,10 | mSv | |
Párrafo añadido
Nota 1:
Párrafo añadido
a) Cuando los niveles de radón estén por debajo de 500 Bq/l y por encima de 100 Bq/l se ha de continuar la optimización de la protección.
Párrafo añadido
b) Se consideran justificadas las medidas de corrección por motivos de protección radiológica, sin otra consideración, cuando las concentraciones de radón superen los 1 000 Bq/l. La periodicidad del control se indica en el artículo 11.b).
Párrafo añadido
Nota 2: unos niveles de tritio elevados pueden ser indicio de la presencia de otros radionucleidos artificiales. En caso de que la concentración de tritio sea superior a su valor paramétrico, se requerirá un análisis de la presencia de otros radionucleidos artificiales. La periodicidad del control se indica en el artículo 11.b).
ANEXO III
Artículo nuevo
ANEXO III Control de la dosis indicativa en las aguas preparadas envasadas para el consumo humano y características de la ejecución analítica 1. Control del cumplimiento de la dosis indicativa (DI): Se utilizará la medida del índice de concentración de actividad alfa total y del índice de concentración de actividad beta total con objeto de controlar el valor paramétrico de la DI, en combinación con el control de la actividad del tritio, de acuerdo a la siguiente metodología: a) Si la concentración de actividad alfa total es inferior a 0,1 Bq/l y la concentración de actividad beta total o beta resto (beta total excluido el potasio-40) es inferior a 1,0 Bq/l, se puede considerar que la DI es inferior a 0,1 mSv. Si, además, la concentración de actividad del tritio es inferior a 100 Bq/l no deberán realizarse investigaciones radiológicas adicionales. b) Si la concentración de actividad alfa total o beta resto es superior a 0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l respectivamente, y la concentración de actividad de tritio es inferior a 100 Bq/l, se deberá realizar un análisis de radionucleidos específicos, primero naturales y después artificiales si fuese el caso. c) Si la concentración de actividad alfa total es inferior a 0,1 Bq/l y la concentración de actividad beta total o beta resto es inferior a 1,0 Bq/l, y la concentración de actividad de tritio es superior a 100 Bq/l, se realizará un análisis de radionucleidos específicos artificiales. d) Si la concentración de actividad alfa total o beta resto es superior a 0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l, respectivamente, y la concentración de actividad de tritio es superior a 100 Bq/l, se deberá realizar un análisis de radionucleidos específicos naturales y artificiales. Las autoridades sanitarias competentes, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, establecerán los radionucleidos que deben medirse habida cuenta de toda la información pertinente sobre las fuentes probables de radiactividad. 2. Cálculo de la dosis indicativa (DI): La dosis indicativa se calculará a partir de las concentraciones de radionucleidos que se hayan medido y de los coeficientes de las dosis recogidos en la tabla A del anexo III del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, o de información más reciente reconocida por las autoridades sanitarias competentes, basándose en una ingestión anual de agua de 730 l/año para los adultos. Si se satisface la fórmula que se indica a continuación, podrá considerarse que la DI es inferior al valor paramétrico de 0,1 mSv y no se requiere realizar investigaciones radiológicas adicionales: ![2](/datos/imagenes/disp/2016/183/07340_6291.png) donde Ci(obs) = concentración observada del radionucleido i. Ci(der) = concentración derivada del radionucleido i. n = número de radionucleidos detectados. En caso contrario, se considerará que el valor de la DI es superior a 0,1 mSv, por lo que el explotador de la empresa alimentaria deberá interrumpir inmediatamente la actividad de envasado, notificarlo a la autoridad sanitaria competente quien, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, evaluará si dicho incumplimiento supone un riesgo para la salud humana y valorará la necesidad de que el explotador de la empresa alimentaria aplique medidas correctoras para que la DI sea inferior a 0,1 mSv. Tabla Concentraciones derivadas para la radiactividad en el agua destinada al consumo humano (Nota 1) | Origen | Nucleido | Concentración derivada | | --- | --- | --- | | Natural. | U-238 (Nota 2) | 3,0 Bq/l | | U-234 (Nota 2) | 2,8 Bq/l | | | Ra-226 | 0,5 Bq/l | | | Ra-228 | 0,2 Bq/l | | | Pb-210 | 0,2 Bq/l | | | Po-210 | 0,1 Bq/l | | | Artificial. | C-14 | 240 Bq/l | | Sr-90 | 4,9 Bq/l | | | Pu-239/Pu-240 | 0,6 Bq/l | | | Am-241 | 0,7 Bq/l | | | Co-60 | 40 Bq/l | | | Cs-134 | 7,2 Bq/l | | | Cs-137 | 11 Bq/l | | | I-131 | 6,2 Bq/l | | Nota 1: Este cuadro recoge valores para los radionucleidos naturales y artificiales más comunes; se trata de valores precisos, calculados para una dosis de 0,1 mSv y una ingestión anual de 730 litros para los adultos, utilizándose los coeficientes de dosis recogidos en el anexo III, tabla A del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Las concentraciones derivadas para otros radionucleidos pueden calcularse sobre la misma base, pudiéndose asimismo actualizar los valores sobre la base de la información más reciente reconocida por las autoridades competentes. Nota 2: Este cuadro tiene en cuenta solo las propiedades radiológicas del uranio, no su toxicidad química. 3. Características de la ejecución y métodos de análisis: Para los siguientes parámetros y radionucleidos, el método de análisis utilizado debe ser capaz, como mínimo, de medir las concentraciones de actividad con el límite de detección que se indica a continuación: | Parámetros y radionucleidos | Límite de detección (Notas 1 y 2) | Notas | | --- | --- | --- | | Tritio | 10 Bq/l | | | Radón | 10 Bq/l | | | Actividad alfa total | 0,04 Bq/l | Nota 3. | | Actividad beta total | 0,4 Bq/l | Nota 3. | | U-238 | 0,02 Bq/l | | | U-234 | 0,02 Bq/l | | | Ra-226 | 0,04 Bq/l | | | Ra-228 | 0,02 Bq/l | Nota 4. | | Pb-210 | 0,02 Bq/l | | | Po-210 | 0,01 Bq/l | | | C-14 | 20 Bq/l | | | Sr-90 | 0,4 Bq/l | | | Pu-239/Pu-240 | 0,04 Bq/l | | | Am-241 | 0,06 Bq/l | | | Co-60 | 0,5 Bq/l | | | Cs-134 | 0,5 Bq/l | | | Cs-137 | 0,5 Bq/l | | | I-131 | 0,5 Bq/l | | Nota 1: El límite de detección se calculará con arreglo a la norma ISO 11929: Determinación de los límites característicos (umbral de decisión, límite de detección y límites del intervalo de confianza) para las mediciones de la radiación ionizante – Fundamentos y aplicación; con probabilidades de error de los tipos de primera clase y segunda clase de un 0,05 en cada caso. Nota 2: Las incertidumbres de medición se calcularán y comunicarán como incertidumbres típicas combinadas, o como incertidumbres típicas expandidas, con un factor de expansión del 1,96, según la ISO Guide for the Expression of Uncertainty in Measurement. Nota 3: El límite de detección de la actividad alfa total y la actividad beta total es el 40 % de sus valores de cribado (0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l, respectivamente). Nota 4: Este límite de detección es aplicable solamente a la detección inicial de la dosis indicativa para nuevas fuentes de agua; si la comprobación inicial muestra que no es plausible que el Ra-228 supere el 20 % de la concentración derivada, el límite de detección podrá aumentarse a 0,08 Bq/l para las medidas específicas del nucleido Ra-228 habituales hasta que sea necesario realizar una nueva comprobación ulteriormente.