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26 jul 2016
Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
Antesf) El tráfico de mujeres y niñas con fines de explotación, cualquiera que fuera la relación que una a la víctima con el agresor y el medio utilizado.
Ahoraf) La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
Artículo 39▾
EliminadoArtículo 39. Prestaciones periódicas.
Eliminado1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, establecerá una prestación económica dirigida a las mujeres que sufren violencia de género. Dicha prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica respecto a su agresor, y a intentar ayudarle a romper con la situación de violencia.
Antes2. Esta prestación se abonará periódicamente, previa acreditación de la situación de violencia de género por cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la presente ley, siendo el departamento competente en materia de igualdad el encargado de regular las bases de convocatoria y las cuantías de las ayudas, dentro de los límites presupuestarios de cada anualidad.
AhoraArtículo 39. Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.
Párrafo añadido
1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. Dicha prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica con respecto a su agresor o a la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarles a romper con la situación de violencia.
Párrafo añadido
2. La Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de las formas de violencia de género señaladas en los apartados a), Violencia física, b), Violencia psicológica, y f), Trata de mujeres y niñas, del artículo 3.
Disposición adicional cuarta▾
EliminadoDisposición adicional cuarta. Información al Parlamento de Galicia.
AntesEl Gobierno de la Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia, con carácter anual, un informe sobre la situación de la violencia de género en Galicia, que contará con las aportaciones de todos los departamentos implicados en la prevención y tratamiento de la violencia de género
AhoraDisposición adicional cuarta. Información al Parlamento.
Párrafo añadido
1. El Gobierno de la Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia, con carácter anual, un informe sobre la situación de la violencia de género en Galicia, que contará con las aportaciones de todos los departamentos implicados en la prevención y el tratamiento de la violencia de género.
Párrafo añadido
2. De igual forma, el departamento competente en materia de igualdad de la Xunta de Galicia remitirá al Parlamento gallego un informe anual sobre la prestación periódica para las mujeres que sufren violencia de género.