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13 jul 2016

Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (7 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Disposición transitoria segunda
AntesEn tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada el apartado 22 «Información sobre el coste de las actividades» de la Memoria, se cumplimentará únicamente el punto 5 «Desglose de costes de personal en función de las categorías», sin perjuicio de la información que para las MATEPSS se suministra en el apartado 16 «Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial», en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan. Igualmente, el apartado 23 «Indicadores de gestión» será sustituido por otro apartado 23 «Balance de resultados e informe de gestión», que incluirá los balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubiera producido. Cada entidad deberá realizar el Balance de resultados e informe de gestión de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el Anexo II de esta Resolución.
AhoraEn tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada los apartados 23, “Información sobre el coste de las actividades” y 24, “Indicadores de gestión”, de la Memoria, su contenido se entenderá aportado mediante la cumplimentación del apartado 23.5, “Desglose de costes de personal en función de las categorías”, así como del apartado 20.7, “Balance de resultados e informe de gestión”, sin perjuicio de la información que para las mutuas colaboradoras se suministra en el apartado 16, “Presentación por actividades de la cuenta de resultado económico patrimonial”, en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan.
Segunda parte
EliminadoSegunda parte
EliminadoNormas de reconocimiento y valoración
Eliminado1.ª Desarrollo del marco conceptual
EliminadoLas normas de reconocimiento y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.
Eliminado2.ª Inmovilizado material
Eliminado1. Concepto.
EliminadoEl inmovilizado material son los activos tangibles, muebles e inmuebles que:
Eliminadoa) Posee la entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos.
Eliminadob) Se espera una vida útil mayor a un año.
EliminadoCon carácter general, podrán excluirse del inmovilizado material y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.
Eliminado2. Criterios de valoración aplicables.
Eliminadoa) Precio de adquisición.
EliminadoComprende su precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado. Se deducirá del precio del elemento cualquier clase de descuento o rebaja que se haya obtenido.
EliminadoSe consideran costes directamente relacionados con la compra o puesta en condiciones de servicio, entre otros, los siguientes:
Eliminado1. Los de preparación del emplazamiento físico;
Eliminado2. Los correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;
Eliminado3. Los relativos a la instalación;
Eliminado4. Los honorarios profesionales, tales como los pagados a arquitectos, ingenieros o fedatarios públicos, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes o intermediarios; y
Eliminado5. El valor actual del coste estimado de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, en la medida en que se reconozca una provisión.
EliminadoEn el caso de que la entidad devengue gastos provenientes de su propia organización, solo se considerarán que forman parte del precio de adquisición si cumplen todas las condiciones siguientes:
Eliminadoa) Son directamente atribuibles a la adquisición o puesta en condiciones de servicio del elemento patrimonial.
Eliminadob) Pueden ser medidos e imputados con fiabilidad, aplicándoles un criterio estricto de seguimiento y control.
Eliminadoc) Sean necesarios para la adquisición o puesta en condiciones de servicio, de tal forma que, de no haber utilizado medios propios, hubiese sido imprescindible incurrir en un gasto externo a la entidad.
EliminadoCuando se difiere el pago de un elemento integrante del inmovilizado material, su precio de compra será el precio equivalente al contado. A los efectos de establecer el precio equivalente al contado se atenderá a lo dispuesto en el punto 4 de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 «Pasivos financieros», para la valoración inicial de las partidas a pagar.
EliminadoSe podrán incluir los gastos financieros en el precio de adquisición cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3 «Activación de gastos financieros» de esta norma de reconocimiento y valoración.
EliminadoEn el caso de solares sin edificar, se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.
Eliminadob) Coste de producción.
EliminadoEl coste de producción de un activo fabricado o construido por la propia entidad se determina utilizando los mismos principios aplicados al precio de adquisición de los activos.
EliminadoDicho coste se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otros materiales consumidos, aplicando el criterio de identificación directa o en su defecto el coste medio ponderado o FIFO, los demás costes directamente imputables a la fabricación o elaboración del bien. Igualmente se añadirá la parte que razonablemente corresponda a los costes indirectos relacionados con la fabricación o elaboración.
EliminadoEl proceso de distribución de los costes indirectos fijos a cada unidad producida se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios utilizados, o el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal.
EliminadoEn periodos en los que exista capacidad ociosa o un bajo nivel de producción, la cantidad anteriormente determinada de coste indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción, no se incrementará, reconociéndose como gastos del ejercicio los costes indirectos incurridos y no distribuidos a las unidades producidas.
EliminadoEn cambio, en periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de coste indirecto distribuido a cada unidad producida se disminuirá, de manera que no se valore el activo por encima del coste real.
EliminadoLos costes indirectos variables se distribuirán, a cada unidad producida, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.
EliminadoNo se incluirán, en el coste de producción del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de material, mano de obra u otros factores empleados ni cualquier tipo de beneficio interno.
EliminadoLa asignación e imputación de costes al activo se realizará hasta que el elemento patrimonial esté terminado, es decir, hasta que esté en condiciones de servicio para el uso al que está destinado.
EliminadoSe podrán incluir los gastos financieros en el coste de producción cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3 «Activación de gastos financieros» de esta misma norma.
Eliminadoc) Valor razonable.
EliminadoCorresponde al importe definido en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social de esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública.
Eliminado3. Activación de gastos financieros.
EliminadoSe consideran gastos financieros los intereses y otros costes en los que incurre la entidad en relación con la financiación recibida. Entre otros, se incluyen:
EliminadoLos intereses de préstamos recibidos o asumidos, sean singulares o emitidos en masa.
EliminadoLa imputación de primas o descuentos relativos a los préstamos.
EliminadoLa imputación de los gastos de formalización de préstamos.
EliminadoLas diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren ajustes a los costes por intereses.
EliminadoPodrán activarse aquellos gastos financieros que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos y condiciones:
Eliminadoa) Que provengan de préstamos recibidos o asumidos con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición, acondicionamiento o fabricación de un activo.
Eliminadob) Que se hayan devengado por la efectiva utilización de la financiación recibida o asumida. En aquellos casos en los que se haya percibido previamente una parte o todo el efectivo necesario, se considerará únicamente los gastos financieros devengados a partir de los pagos relacionados con la adquisición, acondicionamiento o fabricación del activo.
Eliminadoc) Solo se activarán durante el periodo de tiempo en el que se estén llevando a cabo tareas de acondicionamiento o fabricación, entendiendo como tales, las actividades necesarias para dejar el activo en las condiciones de servicio y uso al que está destinado. La activación se suspenderá durante los periodos de interrupción de las mencionadas actividades.
Eliminadod) Cuando el acondicionamiento o fabricación de un activo se realice por partes, y cada una de estas partes pueda estar en condiciones de servicio y uso por separado aunque no haya finalizado el acondicionamiento o producción de las restantes, la activación de gastos financieros de cada parte finalizará cuando cada una de ellas esté terminada.
Eliminado4. Valoración inicial.
EliminadoLa valoración inicial de los distintos elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material se hará al coste. Dicho concepto incluye los distintos sistemas de valoración expuestos en el apartado anterior. En concreto, se entenderá como coste:
Eliminadoa) Para los activos adquiridos a terceros mediante una transacción onerosa: el precio de adquisición.
Eliminadob) Para los activos producidos por la propia entidad: el coste de producción.
Eliminadoc) Para los activos adquiridos a terceros a un precio simbólico o nulo: se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
Eliminadod) Para los activos adquiridos en permuta:
Eliminadod.1) En aquellos supuestos en los que los activos intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o vida útil y se pueda establecer una estimación fiable del valor razonable de los mismos: el valor razonable del activo recibido. En el caso de no poder valorar con fiabilidad el valor razonable del activo recibido, el valor razonable del bien entregado, ajustado por el importe de cualquier eventual cantidad de efectivo transferida en la operación.
EliminadoLas diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el activo entregado se imputarán a la cuenta del resultado económico patrimonial.
EliminadoCuando las diferencias entre los valores razonables de los activos que se intercambian no se ajusten mediante efectivo, se tratarán como subvenciones recibidas o entregadas, según el caso.
Eliminadod.2) En aquellos supuestos en los que activos intercambiados son similares desde un punto de vista funcional y vida útil, o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de ninguno de los activos intercambiados:
Eliminado(a) Si en la operación no se realiza ningún intercambio de efectivo: Por el valor contable del activo entregado con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si este fuera menor.
Eliminado(b) Si en la operación se efectuara algún pago adicional de efectivo: Por el valor contable del activo entregado incrementado por el importe del pago en efectivo realizado adicionalmente con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si este fuera menor.
Eliminado(c) Si en la operación hubiera un cobro adicional de efectivo: La entidad deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta –contraprestación en tesorería– de la parte de la operación que se materializa en una permuta –activo recibido– debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estas partes supone sobre el total de la contraprestación –tesorería y valor razonable del bien recibido–.
EliminadoPor la parte de la operación que supusiera una venta, la diferencia entre el precio de venta y el valor contable de la parte del bien enajenada supondrá un resultado, positivo o negativo, procedente del inmovilizado.
EliminadoPor la parte de la operación que supusiera una permuta se aplicará lo previsto en el apartado (a) anterior.
Eliminadoe) Para los activos aflorados como consecuencia de la realización de un inventario inicial: el valor razonable, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación.
Eliminadof) Para los activos recibidos de otra entidad de la misma organización, para su dotación inicial: su coste se obtendrá conforme se establece en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
Eliminadog) Para los activos adquiridos como consecuencia de un contrato de arrendamiento financiero o figura análoga: Se valorarán por lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Eliminadoh) Para activos recibidos en adscripción o cesión gratuita: se valorarán según lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración n.º 16 «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos».
Eliminadoi) Para los activos recibidos como consecuencia de un contrato de construcción o adquisición: se valorarán por el valor razonable del activo recibido.
Eliminado5. Desembolsos posteriores.
EliminadoLos desembolsos posteriores al registro inicial deben ser añadidos al importe del valor contable cuando sea probable que de los mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio, adicionales a los originalmente evaluados para el activo existente, tales como:
Eliminadoa) modificación de un elemento para ampliar su vida útil o para incrementar su capacidad productiva;
Eliminadob) puesta al día de componentes del elemento, para conseguir un incremento sustancial en la calidad de los productos o servicios ofrecidos; y
Eliminadoc) adopción de procesos de producción nuevos que permiten una reducción sustancial en los costes de operación estimados previamente.
EliminadoLos desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento del inmovilizado material se realizan para restaurar o mantener los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio estimados originalmente para el activo. Como tales, se reconocen como gastos en el resultado del ejercicio.
EliminadoEn aquellos supuestos en los que los principales componentes de algunos elementos pertenecientes al inmovilizado material deban ser reemplazados a intervalos regulares, dichos componentes se pueden contabilizar como activos separados si tienen vidas útiles claramente diferenciadas a las de los activos con los que están relacionados.
EliminadoSiempre que se cumplan los criterios de reconocimiento, los gastos incurridos en el reemplazo o renovación del componente se contabilizan como una adquisición de un activo incorporado y una baja del valor contable del activo reemplazado. Si no fuera posible para la entidad determinar el valor contable de la parte sustituida, podrá utilizarse, a los efectos de su identificación, el precio actual de mercado del componente sustituido.
EliminadoEn la valoración del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones o inspecciones generales por defectos que fuera necesario realizar para que el activo continúe operando. En este sentido el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación o inspección general. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de la identificación de los mismos, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación o inspección general similar.
EliminadoEl coste de una gran reparación o inspección general por defectos, (independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no) para que algún elemento de inmovilizado material continúe operando, se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Al mismo tiempo, se dará de baja cualquier importe procedente de una gran reparación o inspección previa, que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.
Eliminado6. Valoración posterior.
Eliminadoa) Tratamiento general: Modelo del coste.
EliminadoCon posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, todos los elementos del inmovilizado material, deben ser contabilizados a su valoración inicial, incrementado, en su caso, por los desembolsos posteriores, y descontando la amortización acumulada practicada y la corrección valorativa acumulada por deterioro que hayan sufrido a lo largo de su vida útil.
Eliminadob) Tratamiento especial: Modelo de la Revalorización.
EliminadoCuando las circunstancias del mercado impliquen unos incrementos sustanciales en el precio, que hagan que el valor contable de un elemento del inmovilizado material sea poco significativo respecto a su valor real, se permite que el valor de los activos afectados por esta circunstancia se exprese por su valor razonable, en el momento de la revalorización, menos la amortización acumulada practicada posteriormente y la corrección valorativa acumulada por deterioro que haya sufrido el elemento desde la fecha de la revalorización hasta la fecha de las cuentas anuales. De persistir los incrementos en el precio de mercado, las revalorizaciones deben ser hechas con suficiente regularidad, de manera que el valor contable, en todo momento, no difiera significativamente del que podrá determinarse utilizando el valor razonable en la fecha de las cuentas anuales.
EliminadoEl modelo de revalorización solo será aplicable en aquellos casos en los que exista un mercado suficientemente significativo y transparente que minimice el sesgo que pudiera producirse en el cálculo de las plusvalías.
EliminadoCuando se incrementa el valor contable como consecuencia de una revalorización, tal aumento debe ser registrado en una partida específica de patrimonio neto. No obstante, el incremento se imputará al resultado del ejercicio en la medida en que exprese la reversión de un deterioro de valor del mismo activo, que fue reconocido previamente como un gasto en el resultado del ejercicio.
EliminadoCuando se reduce el valor contable de un inmovilizado como consecuencia de un deterioro de valor, tal disminución debe ser imputada como un gasto en el resultado del ejercicio. No obstante, la disminución se imputará en la partida específica de patrimonio neto registrada previamente en relación con el mismo activo, siempre en la medida en que tal disminución no exceda el saldo de la citada partida.
EliminadoCuando se revaloriza un elemento de inmovilizado material, se incrementará por el importe de dicha revalorización, la cuenta representativa del activo contra la misma partida específica de patrimonio neto.
EliminadoSi se revaloriza un determinado elemento perteneciente al inmovilizado material, también deben ser revalorizados todos los activos que pertenezcan a la misma clase de activos, siempre que el cambio de valor sea significativo. Se entiende por misma clase de activos a un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de una entidad.
Eliminado7. Amortización.
Eliminadoa) Concepto.
EliminadoLa amortización es la distribución sistemática de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil. Su determinación se realizará, en cada momento, distribuyendo la base amortizable del bien entre la vida útil que reste, según el método de amortización utilizado. La base amortizable será igual al valor contable del bien en cada momento detrayéndole en su caso el valor residual que pudiera tener.
EliminadoPara determinar la vida útil del inmovilizado material, deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes motivos:
EliminadoEl uso que la entidad espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo;
EliminadoEl deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento de la entidad, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas;
EliminadoLa obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y
EliminadoLos límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien.
EliminadoLa dotación de la amortización de cada periodo debe ser reconocida como un gasto en el resultado del ejercicio por la parte correspondiente al valor contable si se hubiese registrado el inmovilizado por el modelo del coste e imputándose el resto, en el caso de que se aplique el modelo de la revalorización, a la partida específica de patrimonio neto.
Eliminadob) Métodos de amortización.
EliminadoSe podrán utilizar métodos de amortización tales como el de amortización lineal, el de tasa constante sobre valor contable o el de suma de unidades producidas. El método finalmente usado para cada activo se seleccionará tomando como base los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio, y se aplicará de forma sistemática de un periodo a otro, a menos que se produzca un cambio en los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio de ese activo.
Eliminadoc) Revisión de la vida útil y del método de amortización.
EliminadoLa vida útil de un elemento del inmovilizado material debe revisarse periódicamente y, si las expectativas actuales varían significativamente de las estimaciones previas, deben ajustarse los cargos en los periodos que restan de vida útil.
EliminadoIgualmente, el método de amortización aplicado a los elementos que componen el inmovilizado material deberá revisarse de forma periódica y, si se ha producido un cambio importante en el patrón esperado de rendimientos económicos o potencial de servicio de esos activos, debe cambiarse el método para que refleje el nuevo patrón. Cuando tal modificación en el método de amortización se haga necesaria, debe ser contabilizada como un cambio en una estimación contable, salvo que se trate de un error.
Eliminadod) Casos particulares.
EliminadoLos terrenos y los edificios son activos independientes y se tratarán contablemente por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se amortizan. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.
EliminadoNo obstante, si el coste del terreno incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del periodo en el que se obtengan los rendimientos económicos o potencial de servicio por haber incurrido en esos gastos.
Eliminado8. Deterioro.
EliminadoEl deterioro del valor de un activo perteneciente al inmovilizado material, se determinará, con carácter general, por la cantidad que exceda el valor contable de un activo a su importe recuperable, siempre que la diferencia sea significativa.
EliminadoA estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la entidad evaluará si existen indicios de que algún elemento del inmovilizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso deberá estimar su importe recuperable, efectuando las correcciones valorativas que procedan.
EliminadoPara evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de rendimientos económicos futuros, la entidad contable deberá tener en cuenta entre otras, las siguientes circunstancias:
Eliminado1. Fuentes externas de información:
Eliminadoa) Cambios significativos en el entorno tecnológico o legal en los que opera la entidad acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.
Eliminadob) Disminución significativa del valor de mercado del activo, si éste existe y está disponible, y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.
Eliminado2. Fuentes internas de información:
Eliminadoa) Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo.
Eliminadob) Cambios significativos en cuanto a la forma de utilización del activo acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.
Eliminadoc) Evidencia acreditada mediante los oportunos informes de que el rendimiento del activo es o será significativamente inferior al esperado.
EliminadoPara evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de un potencial de servicio, la entidad contable deberá tener en cuenta entre otras, además de las circunstancias anteriores, con la salvedad de la prevista en el punto1.b) anterior, las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.
Eliminadob) Cese o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados.
EliminadoPara el cálculo del deterioro serán de aplicación las siguientes reglas:
EliminadoUn deterioro de valor asociado a un activo no revalorizado se reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, el deterioro del valor correspondiente a un activo revalorizado se imputará directamente a la partida específica de patrimonio neto hasta el límite del saldo que corresponde a dicho activo.
EliminadoTras el reconocimiento de un deterioro de valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán en los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.
EliminadoSe revertirá el deterioro de valor reconocido en ejercicios anteriores para un activo cuando el importe recuperable sea superior a su valor contable.
EliminadoLa reversión de un deterioro de valor en un activo, se reconocerá en el resultado del ejercicio, a menos que el activo se contabilizase según su valor revalorizado. La reversión de un deterioro de valor de un activo revalorizado, se abonará a la partida específica patrimonio neto. No obstante, y en la medida en que el deterioro de valor del mismo activo revalorizado haya sido reconocido previamente en el resultado del ejercicio, la reversión también se reconocerá en el resultado del ejercicio.
EliminadoDespués de haber reconocido una reversión de un deterioro de valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán para los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.
Eliminado9. Activos dados de baja y retirados del uso.
EliminadoTodo elemento componente del inmovilizado material que haya sido objeto de venta o disposición por otra vía, debe ser dado de baja del balance, al igual que cualquier elemento del inmovilizado material que se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos económicos o potencial de servicio adicionales por su disposición. Los resultados derivados de la baja de un elemento deberá determinarse como la diferencia entre el importe neto que se obtiene por la disposición y el valor contable del activo.
EliminadoEl saldo que hubiese, en su caso, en la cuenta específica de patrimonio neto relativa a dicho inmovilizado, se traspasará al resultado del ejercicio.
EliminadoLas operaciones de venta con arrendamiento posterior se tratarán de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar». Igualmente, los activos dados de baja y retirados del uso por adscripción y cesión gratuita tendrán el tratamiento recogido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 16 «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.»
EliminadoLos elementos componentes del inmovilizado material que se retiren temporalmente del uso activo y se mantengan para un uso posterior se seguirán amortizando y, en su caso, deteriorando. No obstante, si se utilizara un método de amortización en función del uso, el cargo por la amortización podría ser nulo.
Eliminado3.ª Inversiones inmobiliarias
Eliminado1. Concepto.
EliminadoLas inversiones inmobiliarias son inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del propietario o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
EliminadoConstituyen ejemplos de inversiones inmobiliarias, entre otros, los siguientes:
Eliminadoa) un terreno que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo y no para venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades;
Eliminadob) un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en el caso de que la entidad no haya determinado si el terreno se utilizará como inmueble ocupado por el propietario o para venderse a corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del negocio, se considera que ese terreno se mantiene para obtener plusvalías);
Eliminadoc) un edificio que sea propiedad de la entidad (o bien un edificio obtenido a través de un arrendamiento financiero) y esté alquilado a través de uno o más arrendamientos operativos; y
Eliminadod) un edificio que esté desocupado y se tiene para ser arrendado a través de uno o más arrendamientos operativos.
EliminadoEn aquellos casos en los que las entidades tienen propiedades para cumplir sus objetivos de prestación de servicios más que para conseguir ingresos por arrendamientos o plusvalías, los activos no serán definidos como inversiones inmobiliarias.
EliminadoEn aquellos supuestos en los que una parte del inmovilizado material de las entidades se tiene para obtener rentas o plusvalías y otra parte se utiliza en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos, la entidad las contabilizará por separado si dichas partes pueden ser vendidas separadamente. Si estas partes no pueden ser vendidas separadamente, la entidad únicamente la calificará como inversión inmobiliaria, si sólo una parte insignificante se utiliza para la producción o prestación de bienes o servicios, o para fines administrativos.
Eliminado2. Valoración inicial, valoración posterior y baja.
EliminadoA las inversiones inmobiliarias le serán de aplicación lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material».
Eliminado3. Reclasificaciones.
EliminadoSe realizarán reclasificaciones entre inversiones inmobiliarias e inmovilizado material sólo cuando exista un cambio en su uso. Su registro se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
Eliminadoa) Sin cambios en el modelo contable.
EliminadoCuando la entidad siga utilizando el modelo del coste o el modelo de la revalorización, las reclasificaciones entre inversiones inmobiliarias e inmovilizado material no modificarán el valor contable de los inmuebles afectados.
Eliminadob) Cambio del modelo de la revalorización al modelo de coste.
EliminadoEl valor contable del inmueble afectado por la reclasificación será el que correspondería al mismo según el modelo de coste. Para ello, se eliminarán, en el momento de su reclasificación el saldo pendiente de imputación de la partida específica del patrimonio neto así como el correspondiente a la amortización acumulada relativa a dicha revalorización.
Eliminadoc) Cambio del modelo de coste al modelo de la revalorización.
EliminadoLa diferencia que pudiera existir en la fecha de la reclasificación, entre el valor contable del inmueble y su valor razonable, se tratará de la siguiente forma:
EliminadoCualquier disminución en el valor contable del inmueble se reconocerá en el resultado del ejercicio.
EliminadoCualquier aumento en el valor contable se tratará como sigue:
Eliminado1. En la medida en que tal aumento sea la reversión de un deterioro del valor, previamente reconocido para ese inmueble, el aumento se reconocerá en el resultado del ejercicio.
Eliminado2. Cualquier remanente del aumento sobre la reversión anterior habrá de ser abonado directamente en una partida específica de patrimonio neto.
Eliminado4.ª Inmovilizado intangible
Eliminado1. Concepto.
EliminadoEl Inmovilizado intangible se concreta en un conjunto de activos intangibles y derechos susceptibles de valoración económica de carácter no monetario y sin apariencia física que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos de la entidad.
EliminadoCon carácter general, podrán excluirse del inmovilizado intangible y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes y derechos cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.
Eliminado2. Reconocimiento.
EliminadoDeben cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento del marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. La entidad evaluará la probabilidad en la obtención de rendimientos económicos futuros o en el potencial de servicio, utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones respecto al conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo.
EliminadoLos activos que integren el inmovilizado intangible deberán cumplir con el criterio de identificabilidad.
EliminadoUn inmovilizado intangible será identificable cuando cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:
Eliminadoa) Es separable y susceptible de ser enajenado, cedido, arrendado, intercambiado o entregado para su explotación.
Eliminadob) Surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables o de otros derechos u obligaciones.
EliminadoSi un activo incluye elementos tangibles e intangibles, para su tratamiento como inmovilizado material o intangible, la entidad realizará el oportuno juicio para distribuir el importe que corresponda a cada tipo de elemento, salvo que el relativo a algún tipo de elemento sea poco significativo con respecto al valor total del activo.
Eliminado3. Valoración.
Eliminado3.1 Valoración inicial y valoración posterior.
EliminadoSe aplicarán los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material», sin perjuicio de lo señalado a continuación en esta norma de reconocimiento y valoración.
Eliminado3.2 Desembolsos posteriores.
EliminadoLos desembolsos posteriores a la adquisición de un activo reconocido como inmovilizado intangible deben incorporarse como más importe en el activo sólo cuando sea posible que este desembolso vaya a permitir a dicho activo generar rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio y el desembolso pueda estimarse y atribuirse directamente al mismo. Cualquier otro desembolso posterior debe reconocerse como un gasto en el resultado del ejercicio.
EliminadoLos desembolsos sobre un inmovilizado intangible reconocidos como gastos del ejercicio no se reconocerán posteriormente como parte del coste de un inmovilizado intangible.
Eliminado3.3 Amortización y deterioro.
EliminadoSe deberá valorar por la entidad si la vida útil del activo es definida o indefinida. Se considerará que un activo tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio para la entidad, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos; por ejemplo: una licencia que se puede ir renovando constantemente a un coste que no se considera significativo. En estos casos se comprobará si el activo ha experimentado un deterioro de valor, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material».
EliminadoLos activos con vida útil indefinida no se amortizarán, sin perjuicio de su posible deterioro, debiendo revisarse dicha vida útil cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En el supuesto de que no se den esas circunstancias, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, contabilizándose como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 18 «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores».
EliminadoLos activos con vida útil definida se amortizarán durante su vida útil. Será admisible cualquier método que contemple las características técnico-económicas del activo, o derecho y, si no pudieran determinarse de forma fiable se adoptará el método lineal de amortización. La amortización de un inmovilizado intangible con una vida útil definida no cesará cuando el activo esté sin utilizar, a menos que se encuentre amortizado por completo o haya sido clasificado como activo en estado de venta.
Eliminado4. Activos dados de baja y retirados del uso.
EliminadoSe aplicarán los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material».
Eliminado5. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
Eliminado5.1 Gastos de Investigación y Desarrollo.
EliminadoLa investigación es el estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.
EliminadoEl desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
EliminadoSi la entidad no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados sólo en la fase de investigación.
EliminadoLos gastos de investigación serán gastos del ejercicio en el que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en el que cumplan todas las condiciones siguientes:
Eliminadoa) Que el inmovilizado intangible vaya a generar probables rendimientos económicos futuros o potencial de servicio. Entre otras cosas, la entidad puede demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el inmovilizado intangible o para el activo en sí, o bien en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.
Eliminadob) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el inmovilizado intangible.
Eliminadoc) Que estén específicamente individualizados por proyectos y se dé una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida.
EliminadoLos gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años. En el caso de que las condiciones del párrafo anterior que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a resultados del ejercicio.
EliminadoLos gastos de desarrollo, cuando cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, deberán reconocerse en el activo y se amortizarán durante su vida útil que, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años. En el caso de que las condiciones que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a resultados del ejercicio.
Eliminado5.2 Propiedad industrial e intelectual.
EliminadoEs el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
EliminadoSe incluirán los gastos de desarrollo capitalizados y, que cumpliendo los requisitos legales, se inscriban en el correspondiente registro, incluyendo el coste de registro y de formalización de la patente.
Eliminado5.3 Aplicaciones informáticas.
EliminadoSe incluirá en el activo el importe satisfecho por los programas informáticos, el derecho al uso de los mismos, o el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Los desembolsos realizados en las páginas «web» generadas internamente por la entidad, deberán cumplir este requisito, además de los requisitos generales de reconocimiento de activos.
EliminadoSe aplicarán los mismos criterios de activación que los establecidos para los gastos de investigación.
EliminadoLos programas informáticos integrados en un equipo que no puedan funcionar sin él, serán tratados como elementos del inmovilizado material. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador.
EliminadoEn ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
Eliminado5.4 Inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo o cedidos en uso por un período inferior a la vida económica del bien cedido.
EliminadoLas inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo o cedidos en uso, por un periodo inferior a la vida económica, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deban calificarse como arrendamientos financieros, se contabilizarán en una rúbrica del inmovilizado intangible, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su capacidad o los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio. La amortización de estos elementos del inmovilizado intangible se realizará en función de la vida útil de las inversiones realizadas.
Eliminado5.5 Otro Inmovilizado intangible.
EliminadoRecoge otros derechos no singularizados anteriormente, entre otros, las concesiones administrativas; los derechos de traspaso; las adscripciones y las cesiones de uso por periodos inferiores a la vida económica, cuando de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no se deba contabilizar como arrendamiento financiero.
Eliminado5.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar
EliminadoSe entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
Eliminado1. Arrendamientos financieros.
Eliminado1.1 Concepto.
Eliminadoa) Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, el arrendamiento deberá calificarse como financiero.
EliminadoSe presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad en un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción de compra. Se entenderá que por las condiciones económicas del contrato de arrendamiento no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, cuando el precio de la opción de compra sea menor que el valor razonable del activo en el momento en que la opción de compra sea ejercitable.
Eliminadob) Se presumirá también que se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, aunque no exista opción de compra, cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadob.1) El plazo del contrato de arrendamiento coincide o cubre la mayor parte de la vida económica del activo o, cuando no cumpliendo lo anterior, exista evidencia de que ambos períodos van a coincidir, no siendo significativo su valor residual al finalizar su período de utilización.
Eliminadob.2) Al inicio del arrendamiento el valor actual de las cantidades a pagar supongan un importe sustancial del valor razonable del activo arrendado.
Eliminadob.3) Cuando los activos arrendados tengan una naturaleza tan especializada que su utilidad quede restringida al arrendatario y los bienes arrendados no pueden ser fácilmente reemplazados por otros bienes.
Eliminadoc) Otros indicadores de situaciones que podrían llevar a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero son:
Eliminadoc.1) Si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
Eliminadoc.2) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
Eliminadoc.3) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
Eliminadod) En los acuerdos de arrendamiento a terceros de activos portadores de potencial de servicio, con o sin opción de compra, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del mismo, en tanto la entidad mantenga el potencial de servicio que dichos activos tienen incorporado. Por tanto, no serán aplicables a este tipo de activos las presunciones señaladas en los párrafos anteriores de este apartado.
Eliminado1.2 Reconocimiento y valoración.
EliminadoLos activos objeto de arrendamiento financiero se registrarán y valorarán de acuerdo a la norma de reconocimiento y valoración que les corresponda de acuerdo con su naturaleza, salvo lo especificado en los párrafos siguientes.
EliminadoDado que los terrenos tienen una vida útil indefinida, si no se espera que su propiedad pase al arrendatario al término del plazo de arrendamiento, éste no recibirá todos los riesgos y ventajas que inciden en la propiedad del mismo. En un arrendamiento financiero conjunto los componentes del terreno y edificio se considerarán de forma separada si al finalizar el plazo del arrendamiento la propiedad del terreno no va a ser transmitida al arrendatario, en cuyo caso el componente de terreno se clasificará como arrendamiento operativo, para lo cual se distribuirán los pagos acordados entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables que representen los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero salvo que resulte evidente que es operativo.
Eliminado1.3 Contabilidad del arrendatario.
EliminadoEl arrendatario en el momento inicial deberá reconocer el activo según su naturaleza y la obligación asociada al mismo como pasivo por el mismo importe, que será el menor valor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos acordados con el arrendador durante el plazo del arrendamiento, incluyendo, en su caso, la opción de compra, y con exclusión de las cuotas de carácter contingente así como de los costes de los servicios y demás gastos que, de acuerdo con las normas de valoración n.º 2 «Inmovilizado material», y n.º 4 «Inmovilizado intangible», no se puedan activar. A estos efectos se entiende por cuotas de carácter contingente aquellas cuyo importe futuro dependa de una variable establecida en el contrato.
EliminadoPara calcular el valor actual de estas partidas se tomará como tipo de actualización el tipo de interés reflejado en el contrato. Si este tipo no estuviera determinado, se aplicará el tipo de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, el tipo de interés al que obtendría los fondos necesarios para comprar el activo.
EliminadoLos costes directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo.
EliminadoCada una de las cuotas del arrendamiento estará constituida por dos partes que representan, respectivamente, la carga financiera y la reducción de la deuda pendiente de pago. La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a los resultados del ejercicio en el que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo para el arrendatario.
Eliminado1.4 Contabilidad del arrendador.
EliminadoCuando una entidad transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas de un activo mediante una operación a la que sea aplicable la presente norma de reconocimiento y valoración, registrará un derecho a cobrar por el valor razonable del bien más los costes directos iniciales del arrendador. Simultáneamente dará de baja el activo por su valor contable en el momento del inicio de la operación, registrándose, en su caso, un resultado del ejercicio.
EliminadoLa diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que dichos intereses se devenguen de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
Eliminado2. Arrendamientos operativos.
EliminadoSe trata de un contrato de arrendamiento en el que no se transfieren los riesgos y ventajas que son inherentes a la propiedad.
EliminadoLas cuotas derivadas de los arrendamientos operativos deben ser reconocidas por los arrendatarios como gastos en el resultado del ejercicio en el que se devenguen durante el plazo del arrendamiento.
EliminadoLos ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se registrarán por el arrendador en el resultado del ejercicio en que se devenguen durante el plazo del arrendamiento.
Eliminado3. Venta con arrendamiento posterior.
EliminadoCuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento o cesión de uso de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá resultados derivados de esta transacción. Además, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero. Los gastos por intereses asociados a la operación se contabilizarán a lo largo de la vida del contrato de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
EliminadoEl arrendador contabilizará la operación de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Eliminado6.ª Activos en estado de venta
Eliminado1. Concepto.
EliminadoLos activos en estado de venta son activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable. Se considera que su venta será altamente probable, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y concretar el plan.
Eliminadob) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
Eliminado2. Valoración inicial.
EliminadoLa entidad valorará estos activos al valor contable que correspondería en ese momento al activo no corriente, según el modelo del coste. Para ello, se darán de baja todas las cuentas representativas del inmovilizado que cambia de uso y se darán de alta las cuentas representativas del activo en estado de venta que incluirán, en su caso, el deterioro acumulado que existiese previamente a su clasificación.
Eliminado3. Valoración posterior.
EliminadoLa entidad valorará estos activos al menor valor entre su valor contable, según el modelo de coste, y su valor razonable menos los costes de venta.
EliminadoLa entidad reconocerá un deterioro de valor por un importe equivalente a la diferencia que pudiera existir entre el valor contable y el valor razonable menos los costes de venta debido a las reducciones del valor del activo.
EliminadoLa entidad reconocerá un resultado por cualquier incremento posterior derivado de la valoración a valor razonable menos los costes de venta del activo. En todo caso, el valor contable del activo después de la reversión de un deterioro, no podrá superar el importe asignado a su valor inicial.
EliminadoLos activos en estado de venta no son objeto de amortización mientras estén clasificados como tales.
Eliminado4. Reclasificaciones.
EliminadoSe realizarán reclasificaciones entre activos en estado de venta e inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible o material sólo cuando exista un cambio en su uso. Su registro se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
Eliminadoa) Activos contabilizados según el modelo de coste.
EliminadoLa entidad valorará el activo no corriente que deje de estar clasificado como «activo en estado de venta» por un importe equivalente al valor contable del mismo antes de que fuera clasificado como tal, ajustado por cualquier deterioro o dotación a la amortización que se hubiera reconocido si el activo no se hubiera clasificado como activo en estado de venta.
EliminadoPara ello, la entidad dará de alta de nuevo todas las cuentas representativas del activo no corriente y dará de baja todas las cuentas representativas del activo en estado de venta, imputándose, en su caso a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se produzca la reclasificación, la diferencia entre los valores contables indicados.
Eliminadob) Activos contabilizados según el modelo de la revalorización.
EliminadoLa entidad valorará el activo no corriente reclasificado por un importe equivalente al valor contable del mismo antes de que fuera clasificado como activo en estado de venta, modificado por cualquier deterioro, dotación a la amortización o revalorización, en su caso, que se hubiera reconocido durante el periodo en el que el activo ha estado clasificado como activo en estado de venta.
EliminadoPara ello, se dará de alta la cuenta representativa del bien por su valor según el modelo del coste –siguiendo el procedimiento previsto en el apartado a) anterior– más el importe total acumulado de la revalorización, con abono, además de a las cuentas que corresponda de amortización acumulada o deterioro, en su caso, a la cuenta específica del patrimonio neto que se correspondería con dicha revalorización si el activo nunca se hubiera reclasificado como activo en estado de venta. Asimismo se darán de baja todas las cuentas representativas del activo en estado de venta, imputándose, en su caso a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que produzca la reclasificación, la diferencia entre los valores contables indicados.
Eliminado7.ª Activos financieros
Eliminado1. Concepto.
EliminadoSon activos financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.
EliminadoLos criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán aplicables a todos los activos financieros, excepto a aquellos para los que se hayan establecidos criterios específicos en otra norma de reconocimiento y valoración.
Eliminado2. Clasificación de los activos financieros.
EliminadoLos activos financieros, que las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social pueden adquirir y a los solos efectos de su valoración, se clasificarán inicialmente en alguna de las siguientes categorías:
Eliminadoa) Créditos y partidas a cobrar.
EliminadoSe incluirán en esta categoría:
Eliminadoa.1) Los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual.
Eliminadoa.2) Otros activos financieros, que no siendo instrumentos de patrimonio ni negociándose en un mercado activo, generan flujos de efectivo de importe determinado o determinable y respecto de los que se espera recuperar todo el desembolso realizado por la entidad, excluidas las razones imputables al deterioro crediticio.
Eliminadoa.3) Las operaciones de adquisición de instrumentos de deuda con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.
Eliminadob) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
EliminadoSe incluirán en esta categoría los valores representativos de deuda con vencimiento fijo y flujos de efectivo de importe determinado o determinable, que se negocian en un mercado activo, y respecto de los que la entidad tiene, desde su reconocimiento y en cualquier fecha posterior, la intención efectiva y la capacidad financiera para conservarlos hasta su vencimiento.
Eliminadoc) Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoEn esta categoría se incluirán, los activos financieros que, negociándose en un mercado activo, se adquieren con el propósito de realizarlos en el corto plazo, excepto los adquiridos con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.
Eliminadod) Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSe incluirán en esta categoría las participaciones que poseen las MATEPSS en las Entidades y Centros mancomunados, las participaciones que poseen los patrimonios privativos de las MATEPSS sobre sus sociedades de prevención, así como, otras participaciones en entidades dependientes que pudieran establecerse.
Eliminadoe) Activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoEn esta categoría se incluirán todos los activos financieros que no cumplan los requisitos para ser incluidos en alguna de las categorías anteriores.
Eliminado3. Reconocimiento.
EliminadoLa entidad reconocerá un activo financiero en su balance cuando se convierta en parte obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo mediante el que se formalice la inversión financiera.
EliminadoPara determinar el momento del reconocimiento de los activos financieros que surjan de derechos no contractuales, se estará a lo dispuesto al efecto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones», para el caso de transferencias o subvenciones recibidas, o en la correspondiente norma de reconocimiento y valoración, en los restantes casos.
Eliminado4. Créditos y partidas a cobrar.
Eliminado4.1 Valoración inicial.
EliminadoCon carácter general los créditos y partidas a cobrar se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Sin embargo los costes de transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en el que se reconoce el activo cuando tengan poca importancia relativa.
EliminadoNo obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos y partidas a cobrar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual, se valorarán por su valor nominal.
EliminadoLas partidas a cobrar con vencimiento a largo plazo que no tengan un tipo de interés contractual y los préstamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados, se valorarán por su valor razonable que será igual al valor actual de los flujos de efectivo a cobrar, aplicando la tasa de interés de la Deuda del Estado vigente en cada plazo. No obstante, las partidas a cobrar a largo plazo se podrán valorar por el nominal y los préstamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados se podrán valorar por el importe entregado, cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales de la entidad.
EliminadoCuando el activo financiero, con intereses subvencionados, se valore por su valor actual, la diferencia entre dicho valor y el valor nominal o el importe entregado, según el caso, se imputará como subvención concedida en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconoce el activo financiero.
EliminadoEn todo caso, las fianzas y depósitos constituidos se valorarán siempre por el importe entregado, sin actualizar.
Eliminado4.2 Valoración posterior.
EliminadoLos créditos y partidas a cobrar se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.
EliminadoNo obstante, las partidas a cobrar que, sin tipo de interés contractual, se hayan valorado inicialmente por su valor nominal, y los préstamos concedidos con intereses subvencionados que se hayan valorado inicialmente por el importe entregado, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
Eliminado4.3 Deterioro.
EliminadoAl menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más sucesos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser la insolvencia del deudor.
EliminadoEl deterioro de valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor contable y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima se van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los créditos a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda de acuerdo con las condiciones contractuales a la fecha de cierre del ejercicio.
EliminadoLas correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que tendría el crédito en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.
Eliminado5. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
Eliminado5.1 Valoración inicial.
EliminadoLas inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, los costes de transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en que se reconoce la inversión cuando tengan poca importancia relativa.
Eliminado5.2 Valoración posterior.
EliminadoLas inversiones mantenidas a vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.
Eliminado5.3 Deterioro.
EliminadoAl menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, de conformidad con los criterios señalados en el apartado 4.3 anterior.
EliminadoNo obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se podrá utilizar el valor de mercado del activo financiero, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la entidad.
Eliminado6. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado6.1 Valoración inicial.
EliminadoLos activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que le sean directamente atribuibles, se imputarán a resultados del ejercicio en que se produzca la adquisición.
Eliminado6.2 Valoración posterior.
EliminadoLos activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable, se imputarán a resultados del ejercicio, una vez imputados los intereses devengados según el tipo de interés efectivo y, en su caso, las diferencias de cambio.
Eliminado7. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7.1 Valoración inicial.
EliminadoLas inversiones en el patrimonio de entidades dependientes se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
EliminadoEn caso de aportaciones no dinerarias, para la valoración inicial de la inversión se aplicará lo establecido en el punto 4.d) de la norma de reconocimiento y valoración nº 2 «Inmovilizado material», para los activos adquiridos en permuta.
Eliminado7.2 Valoración posterior.
EliminadoLas inversiones en el patrimonio de entidades dependientes, se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
EliminadoCuando deba asignarse valor a estos activos por enajenación u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que otorgan los mismos derechos.
Eliminado7.3 Deterioro.
EliminadoAl menos al cierre del ejercicio, y en todo caso en el momento que se acuerde la enajenación o transmisión de la participación, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor contable de la inversión no será recuperable como consecuencia, por ejemplo, de un descenso prolongado y significativo de los fondos propios de la entidad dependiente.
EliminadoPara determinar el importe de la corrección valorativa se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad dependiente corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.
EliminadoLas correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que tendría la inversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.
Eliminado8. Activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado8.1 Valoración inicial.
EliminadoLos activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, en el caso de valores representativos de deuda, los costes de transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en que se reconoce la inversión cuando tengan poca importancia relativa.
EliminadoEn el caso de los instrumentos de patrimonio, formará parte del valor inicial, el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares, que, en su caso, se hubiesen adquirido.
Eliminado8.2 Valoración posterior.
EliminadoLos activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta la enajenación o deterioro del activo financiero, momento en que se imputará a resultados.
EliminadoCuando deba asignarse valor a estos activos por enajenación u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos.
EliminadoNo obstante, se registrarán en la cuenta del resultado económico patrimonial las correcciones por deterioro de valor, los intereses devengados según el tipo de interés efectivo, y los resultados por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 10 «Moneda extranjera».
EliminadoLos instrumentos de patrimonio que no se negocien en un mercado activo, se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Eliminado8.3 Deterioro.
EliminadoAl menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos ocurridos después de su reconocimiento inicial y que ocasionen, en el caso de los instrumentos de deuda, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser el caso de la insolvencia del deudor, o bien, en el caso de instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor contable del mismo, debido a un descenso prolongado o significativo en su cotización o de sus fondos propios, en el caso de instrumentos de patrimonio que no se negocien en un mercado activo. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio o de un cuarenta por ciento de su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.
EliminadoLa corrección valorativa por deterioro de valor de estos activos financieros será la diferencia entre su coste o coste amortizado, menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta del resultado económico patrimonial y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.
EliminadoLas disminuciones acumuladas de valor razonable de estos activos reconocidas en el patrimonio neto, se imputarán a resultados cuando exista evidencia objetiva del deterioro de valor.
EliminadoSi en ejercicios posteriores se incrementa el valor razonable del activo, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a resultados del ejercicio, salvo en el caso de los instrumentos de patrimonio, que se registrará un incremento de valor razonable directamente contra patrimonio neto.
EliminadoNo obstante, para los instrumentos de patrimonio valorados al coste por no negociarse en un mercado activo, la corrección valorativa por deterioro se calculará teniendo en cuenta el patrimonio neto de la entidad dependiente corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración y no será posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores.
Eliminado9. Reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros.
EliminadoLas reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros, deben atenerse a las siguientes reglas:
Eliminadoa) La entidad no podrá reclasificar ningún activo financiero a la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminadob) Si como consecuencia de un evento inusual y altamente improbable de que se repita en un futuro, surgido con posterioridad a su clasificación inicial, un instrumento de deuda clasificado en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados no se mantiene ya con la intención de realizarlo en el corto plazo, la entidad podrá reclasificarlo a la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, si tiene la intención efectiva y la capacidad financiera de conservarlo en un futuro previsible o hasta su vencimiento.
EliminadoEn tal caso, el activo se valorará por su valor razonable en la fecha de la reclasificación que pasará a ser su nuevo coste o coste amortizado y no se revertirá ningún beneficio o pérdida previamente reconocidos en resultados.
Eliminadoc) En cuanto a las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, la entidad no podrá clasificar ni tener clasificado ningún activo financiero en dicha categoría si durante el ejercicio actual o los dos ejercicios anteriores ha vendido o reclasificado activos financieros incluidos en esta categoría, salvo que fuese por un importe insignificante en relación con el importe total de los activos incluidos en la misma o se tratase de alguna de las siguientes ventas o reclasificaciones:
Eliminado1. Las que estén muy próximas al vencimiento.
Eliminado2. Las que tengan lugar después de que la entidad haya cobrado la práctica totalidad del principal del activo financiero, de acuerdo con su plan de amortización.
Eliminado3. Las que sean atribuibles a un suceso aislado, no recurrente, y que no pudieron ser razonablemente anticipadas por la entidad.
EliminadoCuando la calificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento deje de ser adecuada como consecuencia de ventas o reclasificaciones por un importe que no sea insignificante, según lo dispuesto en el apartado anterior, así como por cambios en la intención o en la capacidad financiera de la entidad para mantenerlas, todos los activos financieros incluidos en dicha categoría se reclasificarán inmediatamente a la categoría de activos financieros disponibles para la venta, y se valorarán por su valor razonable, no siendo posible además clasificar activos financieros como inversiones mantenidas a vencimiento durante los dos ejercicios siguientes.
EliminadoLa entidad registrará la diferencia entre el valor contable y el valor razonable del activo, en el momento de la reclasificación, directamente en el patrimonio neto de la entidad, y se aplicarán las reglas relativas a los activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoUna vez transcurridos los dos ejercicios a que se refiere el apartado anterior, los activos que hasta ese momento estaban clasificados como disponibles para la venta, se podrán reclasificar de nuevo como mantenidos a vencimiento, si la entidad tiene la intención efectiva y la capacidad financiera de mantenerlos hasta el vencimiento. El valor contable del activo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste amortizado. La diferencia que pudiera existir entre este valor y el importe a vencimiento se imputará a resultados según el método del tipo de interés efectivo.
EliminadoEn cuanto a los incrementos y disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto de la entidad, se llevarán a resultados a lo largo de la vida residual del activo financiero utilizando el método del tipo de interés efectivo.
EliminadoEn relación al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y a los únicos efectos de su reclasificación, se entenderá que la disposición del mismo dentro del límite establecido en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de diciembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, no constituirán causa o motivo de reclasificación de dicha cartera.
Eliminadod) Los valores representativos de deudas clasificados inicialmente en la categoría activos financieros disponibles para la venta podrán reclasificarse a la categoría inversiones mantenidas hasta el vencimiento si la entidad tiene la intención y la capacidad financiera de mantenerlos hasta el vencimiento. No obstante esta reclasificación no podrá realizarse hasta que transcurran, en su caso, los dos años a que se refiere el apartado d) anterior.
Eliminadoe) Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando dejen de tener tal calificación se valoraran de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado10. Dividendos e intereses recibidos de activos financieros.
EliminadoLos intereses y dividendos devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como resultados del ejercicio.
EliminadoA estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición así como el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento.
EliminadoLos dividendos acordados después de la adquisición que correspondan a beneficios obtenidos antes de la adquisición, se registrarán como modificación del valor inicial de la inversión.
EliminadoLos intereses devengados se reconocerán utilizando el método del tipo de interés efectivo, incluso para aquellos instrumentos de deuda clasificados en las categorías de activos financieros disponibles para la venta y activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoEn los activos financieros a interés variable, las variaciones entre los intereses explícitos liquidados y los inicialmente previstos no alterarán la distribución de los intereses implícitos inicialmente calculados. Dichas variaciones se imputarán como mayor o menor importe de los correspondientes intereses explícitos.
EliminadoEl cálculo del tipo de interés efectivo se podrá realizar por capitalización simple cuando el activo financiero se adquiera con vencimiento a corto plazo o cuando se trate de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado11. Baja en cuentas.
EliminadoLa entidad podrá dar de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo, a fin de ejercicio, sólo cuando hayan expirado o se hayan transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo genera, siempre que, en este último caso, se hayan transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero.
EliminadoLa entidad evaluará en qué medida retiene o transmite los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero, comparando su exposición, antes y después de la transmisión a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transmitido.
EliminadoSi la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y ventajas, dará de baja en cuentas el activo financiero, reconociendo de forma separada, como activo o pasivo, cualquier derecho u obligación creados o retenidos como consecuencia de la transmisión.
EliminadoSi la entidad retiene de forma sustancial los riesgos y ventajas, mantendrá en cuentas el activo financiero en su integridad, reconociendo un pasivo financiero por la contraprestación recibida.
EliminadoSi la entidad ni transmite ni retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, dará de baja el activo cuando no retenga el control sobre el mismo, circunstancia que dependerá de la capacidad del adquirente para transmitir el activo financiero. Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transmitido, continuará reconociéndolo por el importe de la exposición de la entidad a las variaciones de valor del activo transmitido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado.
EliminadoCuando el activo financiero se dé de baja en cuentas, la diferencia entre la contraprestación recibida, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor contable del activo financiero, o de la parte del mismo que se haya transmitido, más cualquier importe acumulado reconocido directamente en el patrimonio neto, se imputará a resultados del ejercicio en que tenga lugar la baja en cuentas.
Eliminado8.ª Pasivos financieros
Eliminado1. Concepto.
EliminadoUn pasivo financiero es una obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables.
EliminadoLos criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán aplicables a todos los pasivos financieros, excepto a aquellos para los que se hayan establecido criterios específicos en otra norma de reconocimiento y valoración.
Eliminado2. Clasificación de los pasivos financieros.
EliminadoA los solos efectos de su valoración, los pasivos financieros que las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social pueden contraer, se clasificarán inicialmente como pasivos financieros al coste amortizado, que incluyen:
Eliminadoa) Débitos y partidas a pagar por operaciones derivadas de la actividad habitual.
Eliminadob) Deudas con entidades de crédito.
Eliminadoc) Otros débitos y partidas a pagar.
Eliminado3. Reconocimiento.
EliminadoLa entidad reconocerá un pasivo financiero en su balance, cuando se convierta en parte obligada según las cláusulas contractuales del instrumento financiero.
EliminadoPara determinar el momento del reconocimiento de los pasivos financieros que surjan de obligaciones no contractuales, se estará a lo dispuesto al efecto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones», para el caso de transferencias o subvenciones concedidas, o en la correspondiente norma de reconocimiento y valoración, en los restantes casos.
Eliminado4. Valoración inicial.
EliminadoCon carácter general, los pasivos financieros al coste amortizado se valorarán inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado con los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión. No obstante, los costes de transacción se podrán imputar al resultado del ejercicio en el que se reconoce el pasivo cuando tengan poca importancia relativa.
EliminadoPara la valoración inicial de las deudas asumidas se aplicará la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
EliminadoLas partidas a pagar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual se valorarán por su valor nominal.
EliminadoLas partidas a pagar con vencimiento a largo plazo que no tengan un tipo de interés contractual y los préstamos recibidos a largo plazo con intereses subvencionados se valorarán por su valor razonable que será igual al valor actual de los flujos de efectivo a pagar, aplicando la tasa de interés a la que la entidad deba liquidar los intereses por aplazamiento o demora en el pago.
EliminadoNo obstante, las partidas a pagar a largo plazo sin tipo de interés contractual se podrán valorar por el nominal y los préstamos recibidos a largo plazo con intereses subvencionados se podrán valorar por el importe recibido, cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales de la entidad.
EliminadoCuando el pasivo financiero con intereses subvencionados se valore por su valor actual, la diferencia entre dicho valor y el valor nominal o el importe recibido, según el caso, se reconocerá como una subvención recibida y se imputará a resultados de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones»
EliminadoEn todo caso, las fianzas y depósitos recibidos se valorarán siempre por el importe recibido, sin actualizar.
Eliminado5. Valoración posterior.
Eliminado5.1 Pasivos financieros al coste amortizado.
EliminadoLos pasivos financieros al coste amortizado se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.
EliminadoNo obstante, las partidas a pagar sin tipo de interés contractual que se hayan valorado inicialmente por su valor nominal y los préstamos recibidos con intereses subvencionados que se hayan valorado inicialmente por el importe recibido continuarán valorándose por dichos importes.
EliminadoEn los pasivos financieros a interés variable, las variaciones entre los intereses explícitos liquidados y los inicialmente previstos no alterarán la distribución de los intereses implícitos inicialmente calculados. Dichas variaciones se imputarán como mayor o menor importe de los correspondientes intereses explícitos.
EliminadoEn el caso de modificación de las fechas previstas de amortización se recalculará el tipo de interés efectivo, que será aquél que iguale, en la fecha de modificación, el valor actual de los nuevos flujos de efectivo con el coste amortizado del pasivo en ese momento. El tipo de interés efectivo recalculado se utilizará para determinar el coste amortizado del pasivo financiero en el periodo restante de vida del mismo.
Eliminado5.2 Tipo de interés efectivo.
EliminadoA los efectos de la imputación de los intereses devengados según el método del tipo de interés efectivo que se contempla en el punto 5.1 anterior, se podrá utilizar la capitalización simple en el caso de pasivos financieros al coste amortizado emitidos a corto plazo.
Eliminado6. Baja en cuentas.
Eliminado6.1 Criterio general.
EliminadoLa entidad dará de baja un pasivo financiero cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación que dio origen a dicho pasivo se haya cumplido o cancelado.
Eliminado6.2 Resultados en la cancelación.
EliminadoLa diferencia entre el valor contable del pasivo financiero, o de la parte del mismo, que se haya cancelado o cedido a un tercero y la contraprestación entregada a dicho tercero, en la que se incluirá cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en el resultado del ejercicio en que tenga lugar.
Eliminado6.3 Intercambio de pasivos financieros.
EliminadoEl intercambio de instrumentos de deuda a coste amortizado entre la entidad emisora y el prestamista se tratará contablemente de acuerdo con las siguientes reglas:
Eliminadoa) Cuando los instrumentos de deuda intercambiados tengan condiciones sustancialmente diferentes.
EliminadoLa operación se registrará como una cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero. Cualquier coste o comisión por la operación se registrará como parte del resultado procedente de la extinción.
Eliminadob) Cuando los instrumentos de deuda intercambiados no tengan condiciones sustancialmente diferentes.
EliminadoEl pasivo financiero original no se dará de baja en cuentas y el importe de los costes y comisiones se registrará como un ajuste de su valor en cuentas y se amortizarán a lo largo de la vida restante del pasivo modificado.
EliminadoSe calculará un nuevo tipo de interés efectivo que será aquel que iguale el valor en cuentas del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
EliminadoPara determinar el coste amortizado del pasivo financiero en el periodo restante de vida del mismo, se utilizará el tipo de interés efectivo calculado según el párrafo anterior.
EliminadoA estos efectos, se considerará que los instrumentos de deuda intercambiados tienen condiciones sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, difiera al menos en un 10 por ciento del valor actual de los flujos de efectivo restantes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo original.
Eliminado6.4 Modificación de las condiciones actuales de un pasivo financiero.
EliminadoSe considerará que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero, cuando el valor actual de los flujos de efectivo del pasivo financiero según las nuevas condiciones, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, difiera al menos en un 10 por ciento del valor actual de los flujos de efectivo restantes del pasivo financiero según las condiciones anteriores, actualizados ambos al tipo de interés efectivo original.
EliminadoLas modificaciones sustanciales de las condiciones actuales de un pasivo financiero se registrarán con el mismo criterio que el establecido en el apartado a) del punto 6.3 anterior para el intercambio de instrumentos de deuda que tengan condiciones sustancialmente diferentes. Para la valoración inicial del nuevo pasivo se utilizará como tipo de actualización de los flujos a pagar el tipo de mercado de un pasivo semejante.
EliminadoLas modificaciones no sustanciales de las condiciones actuales de un pasivo financiero se registrarán con el mismo criterio que el establecido en el apartado b) del punto 6.3 anterior para el intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes.
Eliminado6.5 Extinción del pasivo por asunción.
EliminadoCuando un acreedor exima a la entidad de su obligación de realizar pagos porque un nuevo deudor ha asumido la deuda, la entidad extinguirá el pasivo financiero original.
EliminadoEl resultado de la extinción se reconocerá de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones», y será igual a la diferencia entre el valor en cuentas del pasivo financiero original y cualquier contraprestación entregada por la entidad.
Eliminado6.6 Extinción del pasivo por prescripción.
EliminadoCuando haya prescrito la obligación de la entidad de reembolsar al acreedor el pasivo financiero, la baja en cuentas del correspondiente pasivo se imputará al resultado del ejercicio en que se acuerde la prescripción.
Eliminado7. Contratos de garantía financiera.
EliminadoUn contrato de garantía financiera es un contrato que exige que el emisor efectúe pagos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.
EliminadoEl emisor de un contrato de garantía financiera registrará las comisiones o primas a percibir conforme se devenguen, imputándolas a resultados como ingreso financiero, de forma lineal a lo largo de la vida de la garantía.
EliminadoAsimismo provisionará las garantías clasificadas como dudosas de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 14 «Provisiones, activos y pasivos contingentes».
Eliminado9.ª Existencias
Eliminado1. Valoración inicial.
EliminadoLos bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por el precio de adquisición o el coste de producción.
EliminadoEn las existencias que necesiten un período superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se podrán incluir, en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material», con el límite del valor realizable neto de las existencias en las que se integren.
EliminadoLos débitos derivados de estas operaciones se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 «Pasivos financieros».
Eliminado1.1 Precio de adquisición.
EliminadoEl precio de adquisición comprenderá el consignado en factura, los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición más todos los costes adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en la ubicación y condición necesaria para su uso, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.
EliminadoLos descuentos, rebajas y otras partidas similares se deducirán del precio de adquisición, así como los intereses contractuales incorporados al nominal de los débitos. También se deducirán del precio de adquisición, los intereses incorporados al nominal de los débitos con vencimiento superior al año, que no tengan un tipo de interés contractual, cuando se valoren inicialmente por el valor actual de los flujos de efectivo a pagar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 «Valoración inicial» de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 «Pasivos financieros».
Eliminado1.2 Coste de producción.
EliminadoEl coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumidas, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación, elaboración o construcción y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción, según los criterios indicados en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material».
Eliminado1.3 Métodos de asignación de valor.
EliminadoCuando se trate de bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse, si la entidad lo considera más conveniente para su gestión. Se utilizará el mismo método para inventarios de la misma naturaleza o uso.
EliminadoCuando no se pueda asignar el valor por los métodos anteriores se podrá determinar tomando el valor razonable menos un margen adecuado.
EliminadoCuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.
Eliminado2. Valoración posterior.
EliminadoCuando el valor realizable neto de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas, reconociéndose como gasto en el resultado del ejercicio y teniendo en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias.
EliminadoEn el caso de las materias primas, la anterior comparación se realizará con su precio de reposición, en lugar de su valor realizable neto, y la correspondiente corrección valorativa se realizará hasta situarlas a dicho precio de reposición. Sin embargo, no se rebajará el valor de las materias primas y otros suministros mantenidos para su uso en la producción de existencias, para situar su valor contable por debajo del coste, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos a su coste de producción o por encima de él.
EliminadoLos bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de la corrección valorativa indicada en los párrafos precedentes, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
EliminadoCuando se trate de existencias que se van a distribuir sin contraprestación o ésta es insignificante, su precio de adquisición o su coste de producción se comparará con su precio de reposición, o bien, si no se pueden adquirir en el mercado, con una estimación del mismo.
EliminadoSi las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias han dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión, reconociéndose como ingreso en el resultado del ejercicio.
Eliminado10.ª Moneda extranjera
Eliminado1. Conceptos.
EliminadoTransacción en moneda extranjera: Es toda operación que se establece o exige su liquidación en una moneda extranjera.
EliminadoSe entiende por moneda extranjera cualquier moneda distinta del euro.
EliminadoPartidas monetarias: Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Incluyen entre otros: los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, préstamos, valores representativos de deuda, cuentas a cobrar, cuentas a pagar y provisiones.
EliminadoPartidas no monetarias: Son activos y pasivos que no dan derecho a recibir ni obligación de entregar, una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Incluyen entre otros, los activos materiales o intangibles, las existencias, así como los instrumentos de patrimonio.
Eliminado2. Valoración inicial.
EliminadoToda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento en las cuentas anuales, en euros, aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera el tipo de cambio al contado, existente en la fecha de la operación.
EliminadoSe podrá utilizar un tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.
Eliminado3. Valoración posterior.
EliminadoEn cada fecha de presentación de las cuentas anuales se aplicarán las siguientes reglas para realizar la conversión de los saldos denominados en moneda extranjera a euros:
Eliminadoa) Partidas monetarias.
EliminadoLos elementos patrimoniales de carácter monetario denominados en moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado existente en esa fecha.
Eliminadob) Partidas no monetarias.
Eliminadob.1) Las partidas no monetarias valoradas al coste se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado de la fecha en que fueron registradas.
Eliminadob.2) Las partidas no monetarias valoradas al valor razonable se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado de la fecha en la que se determinó el valor razonable.
EliminadoLas amortizaciones deberán dotarse sobre el importe anteriormente calculado.
EliminadoLa conversión a euros de los valores necesarios para estimar el deterioro de valor, se realizará aplicando el tipo de cambio en el momento de su determinación.
Eliminado4. Tratamiento de las diferencias de cambio.
Eliminadoa) Partidas monetarias.
EliminadoLas diferencias de cambio surgidas en la liquidación de las partidas monetarias, o en la fecha de presentación de las cuentas anuales, por causa de tipos de cambio diferentes a los utilizados en el registro de la operación en el periodo, deben reconocerse como resultados del periodo en que han aparecido.
EliminadoPara el caso particular de un activo financiero monetario clasificado como disponible para la venta se tratará como si se contabilizase a coste amortizado en moneda extranjera. En consecuencia, para dicho activo financiero, las diferencias de cambio asociadas a cambios en el coste amortizado se reconocen como resultados del ejercicio, y los demás cambios de valor, se tratarán tal como se dispone en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 »Activos financieros» para este tipo de activos.
Eliminadob) Partidas no monetarias.
EliminadoEl efecto en la valoración de una partida no monetaria producido con motivo de la aplicación de un tipo de cambio diferente a aquél por el que figure en las cuentas anuales, no será objeto de un tratamiento individualizado sino que tendrá la misma consideración que cualquier cambio en la valoración de dicho elemento patrimonial.
Eliminado11.ª Impuesto sobre el valor añadido (IVA) e impuesto general indirecto canario (IGIC)
Eliminado1. Impuestos soportados.
EliminadoEl IVA soportado deducible no formará parte del precio de adquisición de los bienes y servicios objeto de las operaciones gravadas por el impuesto, y será objeto de registro en una rúbrica específica.
EliminadoEl IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes y servicios objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de operaciones de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la entidad) que sean objeto de gravamen, el IVA no deducible se sumará al coste de los respectivos activos.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios y estimaciones contables y errores, no alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, en particular los ajustes que sean consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión. Tales rectificaciones se reconocerán como gasto o ingreso, según proceda, en el resultado del ejercicio.
EliminadoLas reglas sobre el IVA soportado serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de bienes o servicios que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
Eliminado2. Impuestos repercutidos.
EliminadoEl IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes, y será objeto de registro en una rúbrica específica.
EliminadoLas reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
Eliminado12.ª Ingresos con contraprestación
Eliminado1. Concepto.
EliminadoLos ingresos con contraprestación son aquellos que se derivan de transacciones en las que la entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y da directamente un valor aproximadamente igual (mayoritariamente en forma de productos, servicios o uso de activos) a la otra parte del intercambio.
Eliminado2. Reconocimiento y valoración.
EliminadoCon carácter general los ingresos con contraprestación deben reconocerse cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Cuando su importe pueda medirse con fiabilidad.
Eliminadob) Cuando sea probable que la entidad reciba los rendimientos económicos o potencial de servicio asociados a la transacción.
EliminadoLos ingresos surgidos de transacciones con contraprestación se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda conceder, así como los intereses contractuales incorporados al nominal de los créditos. También se deducirán los intereses incorporados al nominal de los créditos con vencimiento superior al año, que no tengan un tipo de interés contractual, cuando se valoren inicialmente por el valor actual de los flujos de efectivo a cobrar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1 «Valoración inicial», de la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
EliminadoLos impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la entidad debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.
EliminadoLos créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
EliminadoCuando se intercambien bienes o servicios por otros de naturaleza y valor similar, tal intercambio no dará lugar al reconocimiento de ingresos.
Eliminado3. Ingresos por ventas.
EliminadoLos ingresos procedentes de la venta de bienes deben ser registrados cuando se cumplan además de los requisitos generales todos y cada uno de los siguientes:
Eliminadoa) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes, con independencia de la cesión o no del título legal de propiedad.
Eliminadob) La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.
Eliminadoc) Los gastos asociados con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
Eliminado4. Ingresos por prestación de servicios.
EliminadoLos ingresos procedentes de una prestación de servicios deben reconocerse cuando el resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad, considerando el grado de avance o realización de la prestación a la fecha de las cuentas anuales. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando además de los requisitos generales para el reconocimiento de ingresos se cumplan todos y cada uno de los siguientes:
Eliminadoa) El grado de avance o realización de la prestación, en la fecha de las cuentas anuales pueda ser medido con fiabilidad.
Eliminadob) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad.
EliminadoCuando los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos, en un plazo especificado, los ingresos podrán reconocerse de forma lineal en ese plazo.
EliminadoCuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos correspondientes deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.
Eliminado13.ª Ingresos sin contraprestación
Eliminado1. Concepto.
EliminadoLos ingresos sin contraprestación son aquellos que se derivan de transacciones en las que la entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y no da directamente un valor aproximadamente igual a la otra parte del intercambio.
Eliminado2. Reconocimiento y valoración.
EliminadoEl reconocimiento de ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación va asociado al reconocimiento del activo derivado de dicha transacción, excepto en la medida que sea reconocido un pasivo también respecto al mismo flujo de entrada. El surgimiento de dicho pasivo viene motivado por la existencia de una condición que implique la devolución del activo.
EliminadoPara proceder al reconocimiento del ingreso deben cumplirse los criterios de reconocimiento del activo.
EliminadoSi se ha reconocido un pasivo, cuando se cancele el mismo porque se satisfaga la condición, se dará de baja el pasivo y se reconocerá el ingreso.
EliminadoLos ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación se valorarán por el importe del incremento de los activos netos en la fecha de reconocimiento.
Eliminado3. Cotizaciones sociales
EliminadoEn el caso de cotizaciones sociales, se reconocerá el ingreso y el activo cuando surja la obligación de cotizar que los generó y se satisfagan los criterios de reconocimiento del activo.
EliminadoLas cotizaciones sociales se cuantificarán siguiendo el criterio general establecido en el apartado 2 anterior. En aquellos casos en los que la liquidación de las cotizaciones sociales se realice en un ejercicio posterior a aquel en que se produjo la obligación de cotizar podrán utilizarse modelos estadísticos para determinar el importe del activo, siempre que dichos modelos tengan un alto grado de fiabilidad.
EliminadoLas cotizaciones sociales se determinarán por su importe bruto. En el caso de que existan bonificaciones y deducciones se reconocerán independientemente, sin perjuicio de su imputación presupuestaria.
Eliminado4. Multas y sanciones pecuniarias.
EliminadoLas multas y sanciones pecuniarias son ingresos de Derecho público detraídos sin contraprestación y de forma coactiva como consecuencia de la comisión de infracciones al ordenamiento jurídico.
EliminadoEl reconocimiento de los ingresos se efectuará cuando se recauden las mismas o cuando en el ente que tenga atribuida la potestad para su imposición surja el derecho a cobrarlas.
EliminadoEl nacimiento del derecho de cobro se producirá cuando el ente impositor cuente con un título legal ejecutivo con que hacer efectivo dicho derecho de cobro.
EliminadoLa existencia de tal título ejecutivo, en el caso de multas y sanciones pecuniarias se produce, en cualquiera de los casos siguientes:
Eliminado1. Cuando la legislación reguladora de las mismas establezca la ejecutividad del acto de imposición en el momento de su emisión.
Eliminado2. Cuando la legislación reguladora de las mismas establezca la ejecutividad del acto de imposición en un momento posterior al de su emisión:
Eliminadoa) Por el transcurso del plazo legalmente establecido, en cada caso, para que el infractor reclame el acto de imposición de la sanción, sin que se haya producido tal reclamación.
Eliminadob) Por resolución confirmatoria del acto de imposición en el último recurso posible a interponer por el sujeto infractor con anterioridad a la ejecutividad del acto.
Eliminado5. Transferencias y subvenciones.
EliminadoLos criterios de reconocimiento de este tipo de ingresos se recogen en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
Eliminado6. Cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.
EliminadoEl tratamiento de estas operaciones queda establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 16 «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos».
Eliminado14.ª Provisiones, activos y pasivos contingentes
Eliminado1. Provisiones.
EliminadoEsta norma de reconocimiento y valoración se aplicará con carácter general, excepto si en otra norma de reconocimiento y valoración contenida en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, se establece un criterio singular. Tampoco se aplicará para el registro de provisiones en las que sean necesarios cálculos actuariales para su determinación y las que afectan a los denominados beneficios sociales.
Eliminado1.1 Concepto.
EliminadoUna provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
EliminadoDará origen al pasivo todo suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal, contractual o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.
EliminadoUna obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:
Eliminadoa) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas gubernamentales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
Eliminadob) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
Eliminado1.2 Reconocimiento.
EliminadoDebe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) la entidad tiene una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado de un suceso pasado;
Eliminadob) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio para cancelar tal obligación; y
Eliminadoc) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
EliminadoA los efectos anteriores debe tenerse en cuenta lo siguiente:
EliminadoSe reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad.
EliminadoNo se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro.
EliminadoUn suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad. A estos efectos, también se consideran cambios legales aquellos en los que la normativa haya sido objeto de aprobación pero aún no haya entrado en vigor.
EliminadoLa salida de recursos se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un suceso ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro.
Eliminado1.3 Valoración inicial.
EliminadoEl importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero.
EliminadoPara su cuantificación se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
Eliminadoa) La base de las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se determinarán conforme a:
EliminadoEl juicio de la gerencia de la entidad,
EliminadoLa experiencia que se tenga en operaciones similares, y
EliminadoLos informes de expertos.
Eliminadob) El importe de la provisión debe ser el valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año y el efecto financiero no sea significativo no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
Eliminadoc) Reembolso por parte de terceros: En el caso de que la entidad tenga asegurado que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento como un activo independiente, cuyo importe no debe exceder al registrado en la provisión. Asimismo, el gasto relacionado con la provisión debe ser objeto de presentación como una partida independiente del ingreso reconocido como reembolso. En su caso será objeto de información en memoria respecto a aquellas partidas que estén relacionadas y que sirva para comprender mejor una operación.
Eliminado1.4 Valoración posterior.
Eliminado1.4.1 Consideraciones generales.
EliminadoLas provisiones deben ser objeto de revisión al menos a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a revertir la provisión, cuya contrapartida será una cuenta de ingresos del ejercicio.
EliminadoCon independencia de lo anterior, y dado que representan un valor actual, la actualización de su cuantía, se realizará, con carácter general con cargo a cuentas representativas de gastos financieros. El tipo de descuento a aplicar será el equivalente al tipo de deuda pública para un vencimiento análogo.
Eliminado1.4.2 Consideraciones particulares.
Eliminado1.4.2.1 Los cambios en la valoración de un pasivo existente por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario o importe estimado de la salida de recursos para liquidar la obligación o de un cambio en el tipo de descuento, se contabilizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Si el activo se valora según el modelo de coste:
Eliminadoa.1) Los cambios en el pasivo incrementarán o disminuirán el coste del activo correspondiente.
Eliminadoa.2) El importe deducido del coste del activo no excederá de su valor contable. Si una disminución en el pasivo excede el importe del valor contable del activo, el exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio.
EliminadoComo consecuencia del ajuste del activo, la base amortizable deberá ser modificada y las cuotas de amortización se repartirán durante su vida útil restante.
Eliminadob) Si el activo se valora según el modelo de la revalorización:
Eliminadob.1) Los cambios en el pasivo modifican la partida específica de patrimonio neto previamente reconocida, de forma que:
EliminadoUna disminución del pasivo se abonará directamente a dicha partida específica de patrimonio neto, excepto cuando deba contabilizarse un ingreso como consecuencia de la reversión de una minoración del activo reconocida previamente en el resultado del ejercicio.
EliminadoUn incremento en el pasivo se cargará contra la cuenta representativa de dicha partida específica de patrimonio neto, hasta el límite del saldo acreedor que exista en ese momento. De resultar insuficiente el saldo mencionado, la diferencia se registrará como resultado del ejercicio.
Eliminadob.2) En el caso de que una disminución en el pasivo exceda el valor contable que se habría reconocido si el activo se hubiese contabilizado por el modelo del coste, el exceso se reconocerá como un ingreso del ejercicio.
Eliminadob.3) Del cambio en la partida específica de patrimonio que surja de un cambio en el pasivo se dará información en la memoria.
Eliminado1.4.2.2 La provisión para contingencias en tramitación comprenderá la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentren pendientes de reconocimiento al final del ejercicio.
EliminadoEn el caso de prestaciones de incapacidad permanente y con carácter general, se entenderá que se han iniciado dichas actuaciones cuando la entidad haya presentado la correspondiente propuesta formal, con especificación del grado de incapacidad previsto, ante el órgano competente de la Administración, para su evaluación y, en su caso, reconocimiento.
EliminadoEn el caso de prestaciones por incapacidad permanente total cualificada se entenderán iniciadas las mencionadas actuaciones en el momento en que el incremento es solicitado por el accidentado, siempre y cuando se reúnan los restantes requisitos exigidos al efecto.
EliminadoPor lo que se refiere a las prestaciones derivadas de muerte, deberán incluirse también en la provisión aquéllas cuyo hecho causante y presentación de partes de accidentes en la mutua se haya producido antes de finalizar el ejercicio correspondiente.
EliminadoAl importe calculado según los párrafos anteriores habrá de adicionarse el importe presunto de las responsabilidades derivadas de los expedientes de prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que hayan sido recurridos en vía administrativa o judicial. Dicho importe será el resultante de adicionar al montante de los expedientes objeto de recurso por parte de la mutua, el resultado de aplicar a los expedientes recurridos por los trabajadores, o sus beneficiarios, el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la mutua en los cinco ejercicios anteriores.
Eliminado1.5 Aplicación de las provisiones.
EliminadoCada provisión deberá ser destinada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.
Eliminado2. Activos contingentes.
Eliminado2.1 Concepto.
EliminadoUn activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.
Eliminado2.2 Información a facilitar.
EliminadoLos activos contingentes no serán objeto de reconocimiento en el balance, si bien, se informará de los mismos en la memoria en el caso de que sea probable la entrada de rendimientos económicos o potencial de servicio a la entidad.
EliminadoLos activos contingentes han de ser objeto de evaluación continuada.
Eliminado3. Pasivos contingentes.
Eliminado3.1 Concepto.
EliminadoUn pasivo contingente es:
Eliminadoa) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien
Eliminadob) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
EliminadoNo es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios; o bien
EliminadoEl importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.
Eliminado3.2 Información a facilitar.
EliminadoLa entidad no debe proceder al reconocimiento de ningún pasivo contingente en el balance. No obstante, se informará en memoria, salvo en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios, se considere remota.
EliminadoLos pasivos contingentes han de ser objeto de evaluación continuada.
Eliminado15.ª Transferencias y Subvenciones
Eliminado1. Concepto
EliminadoA los únicos efectos de esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública:
EliminadoLas transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
EliminadoLas subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
EliminadoLas transferencias y subvenciones suponen un aumento del patrimonio neto del beneficiario de las mismas y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio neto del concedente.
Eliminado2. Reconocimiento.
Eliminadoa) Transferencias y subvenciones concedidas.
EliminadoLas transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
EliminadoCuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, se deberá dotar una provisión por los correspondientes importes, con la finalidad de reflejar el gasto.
EliminadoEn el caso de deudas asumidas de otros entes, la entidad que asume la deuda deberá reconocer la subvención concedida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando como contrapartida el pasivo surgido como consecuencia de esta operación.
EliminadoEn el caso de entrega de activos la entidad deberá reconocer la transferencia o subvención concedida en el momento de la entrega al beneficiario.
Eliminadob) Transferencias y subvenciones recibidas.
EliminadoLas transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos por el ente beneficiario cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor de dicho ente y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
EliminadoLas subvenciones recibidas que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior se considerarán subvenciones reintegrables y se reconocerán como pasivo.
EliminadoA los exclusivos efectos de su registro contable, se entenderán cumplidas las condiciones asociadas al disfrute de la subvención en los siguientes casos:
Eliminado– Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute se extienda a varios ejercicios, se presumirá el cumplimiento, una vez adquirido el activo o realizado el gasto, si en el momento de la elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte, se está cumpliendo y no existen dudas razonables sobre el cumplimiento de las condiciones que afecten a los ejercicios posteriores.
Eliminado– En el caso de subvenciones para la construcción de activos, cuando las condiciones asociadas al disfrute exijan su finalización y puesta en condiciones de funcionamiento y su ejecución se realice en varios ejercicios, se entenderán cumplidas las condiciones siempre que en el momento de elaboración de las cuentas anuales no existen dudas razonables de que se vayan a cumplir. En este caso, la subvención se considerará no reintegrable en proporción a la obra ejecutada.
EliminadoEste mismo tratamiento se aplicará a las subvenciones para gastos corrientes de ejecución plurianual cuando se exija la finalización de las actividades subvencionadas.
EliminadoEn el caso de deudas asumidas por otros entes, la entidad cuya deuda ha sido asumida deberá reconocer la subvención recibida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando simultáneamente la cancelación del pasivo asumido.
EliminadoEn el caso de transferencias y subvenciones de activos se reconocerán como ingreso en el momento de la recepción del activo, o como pasivo si se trata de una subvención reintegrable.
EliminadoLas transferencias y subvenciones recibidas deberán imputarse a resultados de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación, que serán aplicables tanto a las de carácter monetario como a las de carácter no monetario o en especie.
Eliminadob.1) En todo caso, las subvenciones recibidas se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:
EliminadoSubvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
EliminadoSubvenciones para adquisición de activos: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario.
EliminadoEn el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
EliminadoEn el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que éste deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.
EliminadoSubvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.
Eliminadob.2) Transferencias: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan.
Eliminado3. Valoración.
EliminadoLas transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe concedido, tanto por el ente concedente como por el beneficiario.
EliminadoLas transferencias y subvenciones de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor contable de los elementos entregados, en el caso del ente concedente, y por su valor razonable en el momento del reconocimiento, en el caso del ente beneficiario, salvo que, de acuerdo con otra norma de reconocimiento y valoración, se deduzca otra valoración del elemento patrimonial en que se materialice la transferencia o subvención.
EliminadoLas subvenciones recibidas por asunción de deudas se valorarán por el valor contable de la deuda en el momento en el que ésta es asumida.
EliminadoLas subvenciones concedidas por asunción de deudas se valorarán por el valor razonable de la deuda en el momento de la asunción.
Eliminado4. Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias.
EliminadoLas transferencias y subvenciones otorgadas por la entidad o entidades propietarias a favor de una entidad pública dependiente se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
EliminadoNo obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias por la entidad dependiente deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas dependientes a las que se efectúa la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros», y por la entidad dependiente como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración.
Eliminado16.ª Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos
Eliminado1. Concepto.
EliminadoSe incluyen en este epígrafe aquellas operaciones por las que se transfieren gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta última en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.
EliminadoDentro de las adscripciones se incluyen tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos públicos dependientes como entre organismos públicos dependientes de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las que no exista relación de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.
Eliminado2. Reconocimiento y valoración.
EliminadoEstas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones». En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar la información contable.
EliminadoSi la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, la entidad beneficiaria del mismo registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión.
EliminadoPor último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes, cuando éstas se produzcan desde una entidad pública a sus entidades dependientes y, a los efectos de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones», se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por dicha entidad dependiente.
Eliminado17.ª Actividades conjuntas
Eliminado1. Concepto.
EliminadoUna actividad conjunta es un acuerdo en virtud del cual dos o más entidades denominadas partícipes emprenden una actividad económica que se somete a gestión conjunta, lo que supone compartir la potestad de dirigir las políticas financiera y operativa de dicha actividad con el fin de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto de carácter financiero como operativo requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.
Eliminado2. Categorías de actividades conjuntas.
EliminadoA efectos de esta norma se distinguen los siguientes tipos de actividades conjuntas:
Eliminadoa) Actividades conjuntas que no requieren la constitución de una persona jurídica independiente:
EliminadoSe trata de actividades controladas conjuntamente, que implican el uso de activos y otros recursos de los que son titulares los partícipes o bien únicamente el control conjunto por los partícipes (y a menudo también la propiedad conjunta) sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los objetivos de la actividad conjunta.
Eliminadob) Actividades conjuntas que requieren la constitución de una persona jurídica independiente.
EliminadoSon las entidades controladas de forma conjunta, también denominadas Entidades y Centros Mancomunados, así como, otras que pudieran establecerse, a que se refiere la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Eliminado3. Actividades conjuntas que no requieren la constitución de una nueva entidad.
Eliminadoa) Cada partícipe reconocerá en sus cuentas anuales, clasificados de acuerdo con su naturaleza:
EliminadoLa parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos que controle conjuntamente con los demás partícipes y de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente, así como los activos afectos a la actividad conjunta que controle de forma individual y los pasivos en que incurra individualmente como consecuencia de la actividad conjunta, y.
EliminadoLa parte proporcional que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos en la actividad conjunta, así como los gastos incurridos individualmente como consecuencia de su participación en la actividad conjunta.
EliminadoEn el reconocimiento y valoración de dichos activos, pasivos, ingresos y gastos se aplicarán los criterios previstos en la norma de reconocimiento y valoración correspondiente.
Eliminadob) Transacciones entre un partícipe y la actividad conjunta.
EliminadoCuando el partícipe aporte o venda activos a la actividad conjunta, el reconocimiento de cualquier porción de los resultados económicos derivados de la transacción, reflejará el fondo económico de la misma.
EliminadoMientras la actividad conjunta conserve los activos cedidos y el partícipe haya transferido los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, éste reconocerá sólo la porción de los resultados económicos que sea atribuible a las inversiones de los demás partícipes.
EliminadoEl partícipe reconocerá el importe total de cualquier resultado negativo cuando la aportación o la venta hayan puesto de manifiesto una reducción del valor realizable neto de los activos corrientes o un deterioro del valor de los bienes transferidos.
EliminadoCuando un partícipe compre activos procedentes de la actividad conjunta, no debe reconocer su parte proporcional en el resultado positivo o negativo de la actividad conjunta correspondiente a dicha transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente, salvo que los resultados negativos representen una reducción en el valor realizable neto de los activos corrientes o un deterioro del valor de los bienes transferidos, que se reconocerán de forma inmediata.
Eliminado4. Entidades controladas de forma conjunta.
EliminadoEl partícipe registrará su participación en una entidad controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Eliminado18.ª Cambios en criterios y estimaciones contables y errores
Eliminado1. Cambios en criterios contables.
EliminadoLos cambios en criterios contables pueden obedecer, bien a una decisión voluntaria, debidamente justificada, que implique la obtención de una mejor información, o bien a la imposición de una norma.
Eliminadoa) Adopción voluntaria de un cambio de criterio contable.
EliminadoPor la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios contables de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios permitidos en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. En estos supuestos, se considerará que el cambio debe ser aplicado retroactivamente desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Debe incluirse como un ajuste por cambios de criterio en el patrimonio neto el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas al inicio del ejercicio que sean consecuencia de un cambio de criterio. Esta corrección motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa, salvo que no fuera factible.
EliminadoCuando no sea posible determinar el efecto acumulado de los ajustes de forma razonable al principio del ejercicio se aplicará el nuevo criterio contable de forma prospectiva.
Eliminadob) Cambio de criterio contable por imposición normativa.
EliminadoUn cambio de criterio contable por la adopción de una norma que regule el tratamiento de una transacción o hecho debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que se establezcan en la propia norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias el tratamiento será el mismo que el establecido en el punto a) anterior.
Eliminado2. Cambios en las estimaciones contables.
EliminadoLos cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error.
EliminadoCuando sea difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimación contable, se considerará éste como cambio de estimación contable.
EliminadoEl efecto del cambio en una estimación contable se contabilizará de forma prospectiva, afectando, según la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en que tiene lugar el cambio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Eliminado3. Errores.
EliminadoLas entidades elaborarán sus cuentas anuales corrigiendo los errores que se hayan puesto de manifiesto antes de su formulación.
EliminadoAl elaborar las cuentas anuales pueden descubrirse errores surgidos en ejercicios anteriores, que son el resultado de omisiones o inexactitudes resultantes de fallos al emplear o utilizar información fiable, que estaba disponible cuando las cuentas anuales para tales períodos fueron formuladas y la entidad debería haber empleado en la elaboración de dichos estados.
EliminadoLos errores correspondientes a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se corregirán aplicando las mismas reglas establecidas en el apartado 1 de esta norma de reconocimiento y valoración.
EliminadoEn ningún caso, los errores de ejercicios anteriores podrán corregirse afectando al resultado del ejercicio en que son descubiertos, salvo en el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable determinar el efecto de tal error.
Eliminado19.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio
EliminadoLos hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria, o ambos.
EliminadoLos hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
AntesEn todo caso deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio de gestión continuada.
AhoraSegunda parte
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Normas de reconocimiento y valoración
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1.ª Desarrollo del marco conceptual
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Las normas de reconocimiento y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.
Párrafo añadido
2.ª Inmovilizado material
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1. Concepto.
Párrafo añadido
El inmovilizado material son los activos tangibles, muebles e inmuebles que:
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a) Posee la entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos.
Párrafo añadido
b) Se espera una vida útil mayor a un año.
Párrafo añadido
Con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado material y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.
Párrafo añadido
2. Criterios de valoración aplicables.
Párrafo añadido
a) Precio de adquisición.
Párrafo añadido
Comprende su precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado. Se deducirá del precio del elemento cualquier clase de descuento o rebaja que se haya obtenido.
Párrafo añadido
Se consideran costes directamente relacionados con la compra o puesta en condiciones de servicio, entre otros, los siguientes:
Párrafo añadido
1. Los de preparación del emplazamiento físico;
Párrafo añadido
2. Los correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;
Párrafo añadido
3. Los relativos a la instalación;
Párrafo añadido
4. Los honorarios profesionales, tales como los pagados a arquitectos, ingenieros o fedatarios públicos, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes o intermediarios; y
Párrafo añadido
5. El valor actual del coste estimado de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, en la medida en que se reconozca una provisión.
Párrafo añadido
En el caso de que la entidad devengue gastos provenientes de su propia organización, solo se considerarán que forman parte del precio de adquisición si cumplen todas las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Son directamente atribuibles a la adquisición o puesta en condiciones de servicio del elemento patrimonial.
Párrafo añadido
b) Pueden ser medidos e imputados con fiabilidad, aplicándoles un criterio estricto de seguimiento y control.
Párrafo añadido
c) Sean necesarios para la adquisición o puesta en condiciones de servicio, de tal forma que, de no haber utilizado medios propios, hubiese sido imprescindible incurrir en un gasto externo a la entidad.
Párrafo añadido
Cuando se difiere el pago de un elemento integrante del inmovilizado material, su precio de compra será el precio equivalente al contado. A los efectos de establecer el precio equivalente al contado se atenderá a lo dispuesto en el punto 4 de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 «Pasivos financieros», para la valoración inicial de las partidas a pagar.
Párrafo añadido
Se podrán incluir los gastos financieros en el precio de adquisición cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3 «Activación de gastos financieros» de esta norma de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
En el caso de solares sin edificar, se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.
Párrafo añadido
b) Coste de producción.
Párrafo añadido
El coste de producción de un activo fabricado o construido por la propia entidad se determina utilizando los mismos principios aplicados al precio de adquisición de los activos.
Párrafo añadido
Dicho coste se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otros materiales consumidos, aplicando el criterio de identificación directa o en su defecto el coste medio ponderado o FIFO, los demás costes directamente imputables a la fabricación o elaboración del bien. Igualmente se añadirá la parte que razonablemente corresponda a los costes indirectos relacionados con la fabricación o elaboración.
Párrafo añadido
El proceso de distribución de los costes indirectos fijos a cada unidad producida se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios utilizados, o el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal.
Párrafo añadido
En periodos en los que exista capacidad ociosa o un bajo nivel de producción, la cantidad anteriormente determinada de coste indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción, no se incrementará, reconociéndose como gastos del ejercicio los costes indirectos incurridos y no distribuidos a las unidades producidas.
Párrafo añadido
En cambio, en periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de coste indirecto distribuido a cada unidad producida se disminuirá, de manera que no se valore el activo por encima del coste real.
Párrafo añadido
Los costes indirectos variables se distribuirán, a cada unidad producida, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.
Párrafo añadido
No se incluirán, en el coste de producción del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de material, mano de obra u otros factores empleados ni cualquier tipo de beneficio interno.
Párrafo añadido
La asignación e imputación de costes al activo se realizará hasta que el elemento patrimonial esté terminado, es decir, hasta que esté en condiciones de servicio para el uso al que está destinado.
Párrafo añadido
Se podrán incluir los gastos financieros en el coste de producción cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3 «Activación de gastos financieros» de esta misma norma.
Párrafo añadido
c) Valor razonable.
Párrafo añadido
Corresponde al importe definido en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social de esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública.
Párrafo añadido
3. Activación de gastos financieros.
Párrafo añadido
Se consideran gastos financieros los intereses y otros costes en los que incurre la entidad en relación con la financiación recibida. Entre otros, se incluyen:
Párrafo añadido
Los intereses de préstamos recibidos o asumidos, sean singulares o emitidos en masa.
Párrafo añadido
La imputación de primas o descuentos relativos a los préstamos.
Párrafo añadido
La imputación de los gastos de formalización de préstamos.
Párrafo añadido
Las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren ajustes a los costes por intereses.
Párrafo añadido
Podrán activarse aquellos gastos financieros que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos y condiciones:
Párrafo añadido
a) Que provengan de préstamos recibidos o asumidos con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición, acondicionamiento o fabricación de un activo.
Párrafo añadido
b) Que se hayan devengado por la efectiva utilización de la financiación recibida o asumida. En aquellos casos en los que se haya percibido previamente una parte o todo el efectivo necesario, se considerará únicamente los gastos financieros devengados a partir de los pagos relacionados con la adquisición, acondicionamiento o fabricación del activo.
Párrafo añadido
c) Solo se activarán durante el periodo de tiempo en el que se estén llevando a cabo tareas de acondicionamiento o fabricación, entendiendo como tales, las actividades necesarias para dejar el activo en las condiciones de servicio y uso al que está destinado. La activación se suspenderá durante los periodos de interrupción de las mencionadas actividades.
Párrafo añadido
d) Cuando el acondicionamiento o fabricación de un activo se realice por partes, y cada una de estas partes pueda estar en condiciones de servicio y uso por separado aunque no haya finalizado el acondicionamiento o producción de las restantes, la activación de gastos financieros de cada parte finalizará cuando cada una de ellas esté terminada.
Párrafo añadido
4. Valoración inicial.
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La valoración inicial de los distintos elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material se hará al coste. Dicho concepto incluye los distintos sistemas de valoración expuestos en el apartado anterior. En concreto, se entenderá como coste:
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a) Para los activos adquiridos a terceros mediante una transacción onerosa: el precio de adquisición.
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b) Para los activos producidos por la propia entidad: el coste de producción.
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c) Para los activos adquiridos a terceros a un precio simbólico o nulo: se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
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d) Para los activos adquiridos en permuta:
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d.1) En aquellos supuestos en los que los activos intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o vida útil y se pueda establecer una estimación fiable del valor razonable de los mismos: el valor razonable del activo recibido. En el caso de no poder valorar con fiabilidad el valor razonable del activo recibido, el valor razonable del bien entregado, ajustado por el importe de cualquier eventual cantidad de efectivo transferida en la operación.
Párrafo añadido
Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el activo entregado se imputarán a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
Cuando las diferencias entre los valores razonables de los activos que se intercambian no se ajusten mediante efectivo, se tratarán como subvenciones recibidas o entregadas, según el caso.
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d.2) En aquellos supuestos en los que activos intercambiados son similares desde un punto de vista funcional y vida útil, o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de ninguno de los activos intercambiados:
Párrafo añadido
(a) Si en la operación no se realiza ningún intercambio de efectivo: Por el valor contable del activo entregado con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si este fuera menor.
Párrafo añadido
(b) Si en la operación se efectuara algún pago adicional de efectivo: Por el valor contable del activo entregado incrementado por el importe del pago en efectivo realizado adicionalmente con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si este fuera menor.
Párrafo añadido
(c) Si en la operación hubiera un cobro adicional de efectivo: La entidad deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta –contraprestación en tesorería– de la parte de la operación que se materializa en una permuta –activo recibido– debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estas partes supone sobre el total de la contraprestación –tesorería y valor razonable del bien recibido–.
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Por la parte de la operación que supusiera una venta, la diferencia entre el precio de venta y el valor contable de la parte del bien enajenada supondrá un resultado, positivo o negativo, procedente del inmovilizado.
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Por la parte de la operación que supusiera una permuta se aplicará lo previsto en el apartado (a) anterior.
Párrafo añadido
e) Para los activos aflorados como consecuencia de la realización de un inventario inicial: el valor razonable, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación.
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f) Para los activos recibidos de otra entidad de la misma organización, para su dotación inicial: su coste se obtendrá conforme se establece en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
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g) Para los activos adquiridos como consecuencia de un contrato de arrendamiento financiero o figura análoga: Se valorarán por lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
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h) Para activos recibidos en adscripción o cesión gratuita: se valorarán según lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración n.º 16 «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos».
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i) Para los activos recibidos como consecuencia de un contrato de construcción o adquisición: se valorarán por el valor razonable del activo recibido.
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5. Desembolsos posteriores.
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Los desembolsos posteriores al registro inicial deben ser añadidos al importe del valor contable cuando sea probable que de los mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio, adicionales a los originalmente evaluados para el activo existente, tales como:
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a) modificación de un elemento para ampliar su vida útil o para incrementar su capacidad productiva;
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b) puesta al día de componentes del elemento, para conseguir un incremento sustancial en la calidad de los productos o servicios ofrecidos; y
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c) adopción de procesos de producción nuevos que permiten una reducción sustancial en los costes de operación estimados previamente.
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Los desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento del inmovilizado material se realizan para restaurar o mantener los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio estimados originalmente para el activo. Como tales, se reconocen como gastos en el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
En aquellos supuestos en los que los principales componentes de algunos elementos pertenecientes al inmovilizado material deban ser reemplazados a intervalos regulares, dichos componentes se pueden contabilizar como activos separados si tienen vidas útiles claramente diferenciadas a las de los activos con los que están relacionados.
Párrafo añadido
Siempre que se cumplan los criterios de reconocimiento, los gastos incurridos en el reemplazo o renovación del componente se contabilizan como una adquisición de un activo incorporado y una baja del valor contable del activo reemplazado. Si no fuera posible para la entidad determinar el valor contable de la parte sustituida, podrá utilizarse, a los efectos de su identificación, el precio actual de mercado del componente sustituido.
Párrafo añadido
En la valoración del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones o inspecciones generales por defectos que fuera necesario realizar para que el activo continúe operando. En este sentido el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación o inspección general. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de la identificación de los mismos, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación o inspección general similar.
Párrafo añadido
El coste de una gran reparación o inspección general por defectos, (independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no) para que algún elemento de inmovilizado material continúe operando, se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Al mismo tiempo, se dará de baja cualquier importe procedente de una gran reparación o inspección previa, que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.
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6. Valoración posterior.
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a) Tratamiento general: Modelo del coste.
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Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, todos los elementos del inmovilizado material, deben ser contabilizados a su valoración inicial, incrementado, en su caso, por los desembolsos posteriores, y descontando la amortización acumulada practicada y la corrección valorativa acumulada por deterioro que hayan sufrido a lo largo de su vida útil.
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b) Tratamiento especial: Modelo de la Revalorización.
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Cuando las circunstancias del mercado impliquen unos incrementos sustanciales en el precio, que hagan que el valor contable de un elemento del inmovilizado material sea poco significativo respecto a su valor real, se permite que el valor de los activos afectados por esta circunstancia se exprese por su valor razonable, en el momento de la revalorización, menos la amortización acumulada practicada posteriormente y la corrección valorativa acumulada por deterioro que haya sufrido el elemento desde la fecha de la revalorización hasta la fecha de las cuentas anuales. De persistir los incrementos en el precio de mercado, las revalorizaciones deben ser hechas con suficiente regularidad, de manera que el valor contable, en todo momento, no difiera significativamente del que podrá determinarse utilizando el valor razonable en la fecha de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
El modelo de revalorización solo será aplicable en aquellos casos en los que exista un mercado suficientemente significativo y transparente que minimice el sesgo que pudiera producirse en el cálculo de las plusvalías.
Párrafo añadido
Cuando se incrementa el valor contable como consecuencia de una revalorización, tal aumento debe ser registrado en una partida específica de patrimonio neto. No obstante, el incremento se imputará al resultado del ejercicio en la medida en que exprese la reversión de un deterioro de valor del mismo activo, que fue reconocido previamente como un gasto en el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Cuando se reduce el valor contable de un inmovilizado como consecuencia de un deterioro de valor, tal disminución debe ser imputada como un gasto en el resultado del ejercicio. No obstante, la disminución se imputará en la partida específica de patrimonio neto registrada previamente en relación con el mismo activo, siempre en la medida en que tal disminución no exceda el saldo de la citada partida.
Párrafo añadido
Cuando se revaloriza un elemento de inmovilizado material, se incrementará por el importe de dicha revalorización, la cuenta representativa del activo contra la misma partida específica de patrimonio neto.
Párrafo añadido
Si se revaloriza un determinado elemento perteneciente al inmovilizado material, también deben ser revalorizados todos los activos que pertenezcan a la misma clase de activos, siempre que el cambio de valor sea significativo. Se entiende por misma clase de activos a un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de una entidad.
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7. Amortización.
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a) Concepto.
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La amortización es la distribución sistemática de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil. Su determinación se realizará, en cada momento, distribuyendo la base amortizable del bien entre la vida útil que reste, según el método de amortización utilizado. La base amortizable será igual al valor contable del bien en cada momento detrayéndole en su caso el valor residual que pudiera tener.
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Para determinar la vida útil del inmovilizado material, deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes motivos:
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El uso que la entidad espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo;
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El deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento de la entidad, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas;
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La obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y
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Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien.
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La dotación de la amortización de cada periodo debe ser reconocida como un gasto en el resultado del ejercicio por la parte correspondiente al valor contable si se hubiese registrado el inmovilizado por el modelo del coste e imputándose el resto, en el caso de que se aplique el modelo de la revalorización, a la partida específica de patrimonio neto.
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b) Métodos de amortización.
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Se podrán utilizar métodos de amortización tales como el de amortización lineal, el de tasa constante sobre valor contable o el de suma de unidades producidas. El método finalmente usado para cada activo se seleccionará tomando como base los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio, y se aplicará de forma sistemática de un periodo a otro, a menos que se produzca un cambio en los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio de ese activo.
Párrafo añadido
c) Revisión de la vida útil y del método de amortización.
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La vida útil de un elemento del inmovilizado material debe revisarse periódicamente y, si las expectativas actuales varían significativamente de las estimaciones previas, deben ajustarse los cargos en los periodos que restan de vida útil.
Párrafo añadido
Igualmente, el método de amortización aplicado a los elementos que componen el inmovilizado material deberá revisarse de forma periódica y, si se ha producido un cambio importante en el patrón esperado de rendimientos económicos o potencial de servicio de esos activos, debe cambiarse el método para que refleje el nuevo patrón. Cuando tal modificación en el método de amortización se haga necesaria, debe ser contabilizada como un cambio en una estimación contable, salvo que se trate de un error.
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d) Casos particulares.
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Los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratarán contablemente por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se amortizan. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.
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No obstante, si el coste del terreno incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del periodo en el que se obtengan los rendimientos económicos o potencial de servicio por haber incurrido en esos gastos.
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8. Deterioro.
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El deterioro del valor de un activo perteneciente al inmovilizado material, se determinará, con carácter general, por la cantidad que exceda el valor contable de un activo a su importe recuperable, siempre que la diferencia sea significativa.
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A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la entidad evaluará si existen indicios de que algún elemento del inmovilizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso deberá estimar su importe recuperable, efectuando las correcciones valorativas que procedan.
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Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de rendimientos económicos futuros, la entidad contable deberá tener en cuenta entre otras, las siguientes circunstancias:
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1. Fuentes externas de información:
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a) Cambios significativos en el entorno tecnológico o legal en los que opera la entidad acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.
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b) Disminución significativa del valor de mercado del activo, si éste existe y está disponible, y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.
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2. Fuentes internas de información:
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a) Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo.
Párrafo añadido
b) Cambios significativos en cuanto a la forma de utilización del activo acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.
Párrafo añadido
c) Evidencia acreditada mediante los oportunos informes de que el rendimiento del activo es o será significativamente inferior al esperado.
Párrafo añadido
Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de un potencial de servicio, la entidad contable deberá tener en cuenta entre otras, además de las circunstancias anteriores, con la salvedad de la prevista en el punto1.b) anterior, las siguientes circunstancias:
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a) Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.
Párrafo añadido
b) Cese o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados.
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Para el cálculo del deterioro serán de aplicación las siguientes reglas:
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Un deterioro de valor asociado a un activo no revalorizado se reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, el deterioro del valor correspondiente a un activo revalorizado se imputará directamente a la partida específica de patrimonio neto hasta el límite del saldo que corresponde a dicho activo.
Párrafo añadido
Tras el reconocimiento de un deterioro de valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán en los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.
Párrafo añadido
Se revertirá el deterioro de valor reconocido en ejercicios anteriores para un activo cuando el importe recuperable sea superior a su valor contable.
Párrafo añadido
La reversión de un deterioro de valor en un activo, se reconocerá en el resultado del ejercicio, a menos que el activo se contabilizase según su valor revalorizado. La reversión de un deterioro de valor de un activo revalorizado, se abonará a la partida específica patrimonio neto. No obstante, y en la medida en que el deterioro de valor del mismo activo revalorizado haya sido reconocido previamente en el resultado del ejercicio, la reversión también se reconocerá en el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Después de haber reconocido una reversión de un deterioro de valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán para los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.
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9. Activos dados de baja y retirados del uso.
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Todo elemento componente del inmovilizado material que haya sido objeto de venta o disposición por otra vía, debe ser dado de baja del balance, al igual que cualquier elemento del inmovilizado material que se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos económicos o potencial de servicio adicionales por su disposición. Los resultados derivados de la baja de un elemento deberá determinarse como la diferencia entre el importe neto que se obtiene por la disposición y el valor contable del activo.
Párrafo añadido
El saldo que hubiese, en su caso, en la cuenta específica de patrimonio neto relativa a dicho inmovilizado, se traspasará al resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Las operaciones de venta con arrendamiento posterior se tratarán de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar». Igualmente, los activos dados de baja y retirados del uso por adscripción y cesión gratuita tendrán el tratamiento recogido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 16 «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.»
Párrafo añadido
Los elementos componentes del inmovilizado material que se retiren temporalmente del uso activo y se mantengan para un uso posterior se seguirán amortizando y, en su caso, deteriorando. No obstante, si se utilizara un método de amortización en función del uso, el cargo por la amortización podría ser nulo.
Párrafo añadido
3.ª Inversiones inmobiliarias
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1. Concepto.
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Las inversiones inmobiliarias son inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del propietario o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Párrafo añadido
Constituyen ejemplos de inversiones inmobiliarias, entre otros, los siguientes:
Párrafo añadido
a) un terreno que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo y no para venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades;
Párrafo añadido
b) un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en el caso de que la entidad no haya determinado si el terreno se utilizará como inmueble ocupado por el propietario o para venderse a corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del negocio, se considera que ese terreno se mantiene para obtener plusvalías);
Párrafo añadido
c) un edificio que sea propiedad de la entidad (o bien un edificio obtenido a través de un arrendamiento financiero) y esté alquilado a través de uno o más arrendamientos operativos; y
Párrafo añadido
d) un edificio que esté desocupado y se tiene para ser arrendado a través de uno o más arrendamientos operativos.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que las entidades tienen propiedades para cumplir sus objetivos de prestación de servicios más que para conseguir ingresos por arrendamientos o plusvalías, los activos no serán definidos como inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
En aquellos supuestos en los que una parte del inmovilizado material de las entidades se tiene para obtener rentas o plusvalías y otra parte se utiliza en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos, la entidad las contabilizará por separado si dichas partes pueden ser vendidas separadamente. Si estas partes no pueden ser vendidas separadamente, la entidad únicamente la calificará como inversión inmobiliaria, si sólo una parte insignificante se utiliza para la producción o prestación de bienes o servicios, o para fines administrativos.
Párrafo añadido
2. Valoración inicial, valoración posterior y baja.
Párrafo añadido
A las inversiones inmobiliarias le serán de aplicación lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material».
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3. Reclasificaciones.
Párrafo añadido
Se realizarán reclasificaciones entre inversiones inmobiliarias e inmovilizado material sólo cuando exista un cambio en su uso. Su registro se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Sin cambios en el modelo contable.
Párrafo añadido
Cuando la entidad siga utilizando el modelo del coste o el modelo de la revalorización, las reclasificaciones entre inversiones inmobiliarias e inmovilizado material no modificarán el valor contable de los inmuebles afectados.
Párrafo añadido
b) Cambio del modelo de la revalorización al modelo de coste.
Párrafo añadido
El valor contable del inmueble afectado por la reclasificación será el que correspondería al mismo según el modelo de coste. Para ello, se eliminarán, en el momento de su reclasificación el saldo pendiente de imputación de la partida específica del patrimonio neto así como el correspondiente a la amortización acumulada relativa a dicha revalorización.
Párrafo añadido
c) Cambio del modelo de coste al modelo de la revalorización.
Párrafo añadido
La diferencia que pudiera existir en la fecha de la reclasificación, entre el valor contable del inmueble y su valor razonable, se tratará de la siguiente forma:
Párrafo añadido
Cualquier disminución en el valor contable del inmueble se reconocerá en el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Cualquier aumento en el valor contable se tratará como sigue:
Párrafo añadido
1. En la medida en que tal aumento sea la reversión de un deterioro del valor, previamente reconocido para ese inmueble, el aumento se reconocerá en el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
2. Cualquier remanente del aumento sobre la reversión anterior habrá de ser abonado directamente en una partida específica de patrimonio neto.
Párrafo añadido
4.ª Inmovilizado intangible
Párrafo añadido
1. Concepto.
Párrafo añadido
El Inmovilizado intangible se concreta en un conjunto de activos intangibles y derechos susceptibles de valoración económica de carácter no monetario y sin apariencia física que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos de la entidad.
Párrafo añadido
Con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado intangible y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes y derechos cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.
Párrafo añadido
2. Reconocimiento.
Párrafo añadido
Deben cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento del marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. La entidad evaluará la probabilidad en la obtención de rendimientos económicos futuros o en el potencial de servicio, utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones respecto al conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo.
Párrafo añadido
Los activos que integren el inmovilizado intangible deberán cumplir con el criterio de identificabilidad.
Párrafo añadido
Un inmovilizado intangible será identificable cuando cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Es separable y susceptible de ser enajenado, cedido, arrendado, intercambiado o entregado para su explotación.
Párrafo añadido
b) Surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables o de otros derechos u obligaciones.
Párrafo añadido
Si un activo incluye elementos tangibles e intangibles, para su tratamiento como inmovilizado material o intangible, la entidad realizará el oportuno juicio para distribuir el importe que corresponda a cada tipo de elemento, salvo que el relativo a algún tipo de elemento sea poco significativo con respecto al valor total del activo.
Párrafo añadido
3. Valoración.
Párrafo añadido
3.1 Valoración inicial y valoración posterior.
Párrafo añadido
Se aplicarán los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material», sin perjuicio de lo señalado a continuación en esta norma de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
3.2 Desembolsos posteriores.
Párrafo añadido
Los desembolsos posteriores a la adquisición de un activo reconocido como inmovilizado intangible deben incorporarse como más importe en el activo sólo cuando sea posible que este desembolso vaya a permitir a dicho activo generar rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio y el desembolso pueda estimarse y atribuirse directamente al mismo. Cualquier otro desembolso posterior debe reconocerse como un gasto en el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Los desembolsos sobre un inmovilizado intangible reconocidos como gastos del ejercicio no se reconocerán posteriormente como parte del coste de un inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
3.3 Amortización y deterioro.
Párrafo añadido
Se deberá valorar por la entidad si la vida útil del activo es definida o indefinida. Se considerará que un activo tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio para la entidad, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos; por ejemplo: una licencia que se puede ir renovando constantemente a un coste que no se considera significativo. En estos casos se comprobará si el activo ha experimentado un deterioro de valor, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material».
Párrafo añadido
Los activos con vida útil indefinida no se amortizarán, sin perjuicio de su posible deterioro, debiendo revisarse dicha vida útil cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En el supuesto de que no se den esas circunstancias, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, contabilizándose como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 18 «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores».
Párrafo añadido
Los activos con vida útil definida se amortizarán durante su vida útil. Será admisible cualquier método que contemple las características técnico-económicas del activo, o derecho y, si no pudieran determinarse de forma fiable se adoptará el método lineal de amortización. La amortización de un inmovilizado intangible con una vida útil definida no cesará cuando el activo esté sin utilizar, a menos que se encuentre amortizado por completo o haya sido clasificado como activo en estado de venta.
Párrafo añadido
4. Activos dados de baja y retirados del uso.
Párrafo añadido
Se aplicarán los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material».
Párrafo añadido
5. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
5.1 Gastos de Investigación y Desarrollo.
Párrafo añadido
La investigación es el estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.
Párrafo añadido
El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
Párrafo añadido
Si la entidad no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados sólo en la fase de investigación.
Párrafo añadido
Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en el que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en el que cumplan todas las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Que el inmovilizado intangible vaya a generar probables rendimientos económicos futuros o potencial de servicio. Entre otras cosas, la entidad puede demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el inmovilizado intangible o para el activo en sí, o bien en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.
Párrafo añadido
b) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
c) Que estén específicamente individualizados por proyectos y se dé una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida.
Párrafo añadido
Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años. En el caso de que las condiciones del párrafo anterior que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a resultados del ejercicio.
Párrafo añadido
Los gastos de desarrollo, cuando cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, deberán reconocerse en el activo y se amortizarán durante su vida útil que, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años. En el caso de que las condiciones que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a resultados del ejercicio.
Párrafo añadido
5.2 Propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
Es el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Párrafo añadido
Se incluirán los gastos de desarrollo capitalizados y, que cumpliendo los requisitos legales, se inscriban en el correspondiente registro, incluyendo el coste de registro y de formalización de la patente.
Párrafo añadido
5.3 Aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
Se incluirá en el activo el importe satisfecho por los programas informáticos, el derecho al uso de los mismos, o el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Los desembolsos realizados en las páginas «web» generadas internamente por la entidad, deberán cumplir este requisito, además de los requisitos generales de reconocimiento de activos.
Párrafo añadido
Se aplicarán los mismos criterios de activación que los establecidos para los gastos de investigación.
Párrafo añadido
Los programas informáticos integrados en un equipo que no puedan funcionar sin él, serán tratados como elementos del inmovilizado material. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador.
Párrafo añadido
En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
Párrafo añadido
5.4 Inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo o cedidos en uso por un período inferior a la vida económica del bien cedido.
Párrafo añadido
Las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo o cedidos en uso, por un periodo inferior a la vida económica, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deban calificarse como arrendamientos financieros, se contabilizarán en una rúbrica del inmovilizado intangible, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su capacidad o los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio. La amortización de estos elementos del inmovilizado intangible se realizará en función de la vida útil de las inversiones realizadas.
Párrafo añadido
5.5 Otro Inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Recoge otros derechos no singularizados anteriormente, entre otros, las concesiones administrativas; los derechos de traspaso; las adscripciones y las cesiones de uso por periodos inferiores a la vida económica, cuando de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no se deba contabilizar como arrendamiento financiero.
Párrafo añadido
5.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar
Párrafo añadido
Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
Párrafo añadido
1. Arrendamientos financieros.
Párrafo añadido
1.1 Concepto.
Párrafo añadido
a) Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, el arrendamiento deberá calificarse como financiero.
Párrafo añadido
Se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad en un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción de compra. Se entenderá que por las condiciones económicas del contrato de arrendamiento no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, cuando el precio de la opción de compra sea menor que el valor razonable del activo en el momento en que la opción de compra sea ejercitable.
Párrafo añadido
b) Se presumirá también que se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, aunque no exista opción de compra, cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
b.1) El plazo del contrato de arrendamiento coincide o cubre la mayor parte de la vida económica del activo o, cuando no cumpliendo lo anterior, exista evidencia de que ambos períodos van a coincidir, no siendo significativo su valor residual al finalizar su período de utilización.
Párrafo añadido
b.2) Al inicio del arrendamiento el valor actual de las cantidades a pagar supongan un importe sustancial del valor razonable del activo arrendado.
Párrafo añadido
b.3) Cuando los activos arrendados tengan una naturaleza tan especializada que su utilidad quede restringida al arrendatario y los bienes arrendados no pueden ser fácilmente reemplazados por otros bienes.
Párrafo añadido
c) Otros indicadores de situaciones que podrían llevar a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero son:
Párrafo añadido
c.1) Si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
Párrafo añadido
c.2) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
Párrafo añadido
c.3) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
Párrafo añadido
d) En los acuerdos de arrendamiento a terceros de activos portadores de potencial de servicio, con o sin opción de compra, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del mismo, en tanto la entidad mantenga el potencial de servicio que dichos activos tienen incorporado. Por tanto, no serán aplicables a este tipo de activos las presunciones señaladas en los párrafos anteriores de este apartado.
Párrafo añadido
1.2 Reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
Los activos objeto de arrendamiento financiero se registrarán y valorarán de acuerdo a la norma de reconocimiento y valoración que les corresponda de acuerdo con su naturaleza, salvo lo especificado en los párrafos siguientes.
Párrafo añadido
Dado que los terrenos tienen una vida útil indefinida, si no se espera que su propiedad pase al arrendatario al término del plazo de arrendamiento, éste no recibirá todos los riesgos y ventajas que inciden en la propiedad del mismo. En un arrendamiento financiero conjunto los componentes del terreno y edificio se considerarán de forma separada si al finalizar el plazo del arrendamiento la propiedad del terreno no va a ser transmitida al arrendatario, en cuyo caso el componente de terreno se clasificará como arrendamiento operativo, para lo cual se distribuirán los pagos acordados entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables que representen los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero salvo que resulte evidente que es operativo.
Párrafo añadido
1.3 Contabilidad del arrendatario.
Párrafo añadido
El arrendatario en el momento inicial deberá reconocer el activo según su naturaleza y la obligación asociada al mismo como pasivo por el mismo importe, que será el menor valor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos acordados con el arrendador durante el plazo del arrendamiento, incluyendo, en su caso, la opción de compra, y con exclusión de las cuotas de carácter contingente así como de los costes de los servicios y demás gastos que, de acuerdo con las normas de valoración n.º 2 «Inmovilizado material», y n.º 4 «Inmovilizado intangible», no se puedan activar. A estos efectos se entiende por cuotas de carácter contingente aquellas cuyo importe futuro dependa de una variable establecida en el contrato.
Párrafo añadido
Para calcular el valor actual de estas partidas se tomará como tipo de actualización el tipo de interés reflejado en el contrato. Si este tipo no estuviera determinado, se aplicará el tipo de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, el tipo de interés al que obtendría los fondos necesarios para comprar el activo.
Párrafo añadido
Los costes directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo.
Párrafo añadido
Cada una de las cuotas del arrendamiento estará constituida por dos partes que representan, respectivamente, la carga financiera y la reducción de la deuda pendiente de pago. La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a los resultados del ejercicio en el que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo para el arrendatario.
Párrafo añadido
1.4 Contabilidad del arrendador.
Párrafo añadido
Cuando una entidad transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas de un activo mediante una operación a la que sea aplicable la presente norma de reconocimiento y valoración, registrará un derecho a cobrar por el valor razonable del bien más los costes directos iniciales del arrendador. Simultáneamente dará de baja el activo por su valor contable en el momento del inicio de la operación, registrándose, en su caso, un resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que dichos intereses se devenguen de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
2. Arrendamientos operativos.
Párrafo añadido
Se trata de un contrato de arrendamiento en el que no se transfieren los riesgos y ventajas que son inherentes a la propiedad.
Párrafo añadido
Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos deben ser reconocidas por los arrendatarios como gastos en el resultado del ejercicio en el que se devenguen durante el plazo del arrendamiento.
Párrafo añadido
Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se registrarán por el arrendador en el resultado del ejercicio en que se devenguen durante el plazo del arrendamiento.
Párrafo añadido
3. Venta con arrendamiento posterior.
Párrafo añadido
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento o cesión de uso de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá resultados derivados de esta transacción. Además, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero. Los gastos por intereses asociados a la operación se contabilizarán a lo largo de la vida del contrato de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
El arrendador contabilizará la operación de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Párrafo añadido
6.ª Activos en estado de venta
Párrafo añadido
1. Concepto.
Párrafo añadido
Los activos en estado de venta son activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable. Se considera que su venta será altamente probable, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y concretar el plan.
Párrafo añadido
b) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
Párrafo añadido
2. Valoración inicial.
Párrafo añadido
La entidad valorará estos activos al valor contable que correspondería en ese momento al activo no corriente, según el modelo del coste. Para ello, se darán de baja todas las cuentas representativas del inmovilizado que cambia de uso y se darán de alta las cuentas representativas del activo en estado de venta que incluirán, en su caso, el deterioro acumulado que existiese previamente a su clasificación.
Párrafo añadido
3. Valoración posterior.
Párrafo añadido
La entidad valorará estos activos al menor valor entre su valor contable, según el modelo de coste, y su valor razonable menos los costes de venta.
Párrafo añadido
La entidad reconocerá un deterioro de valor por un importe equivalente a la diferencia que pudiera existir entre el valor contable y el valor razonable menos los costes de venta debido a las reducciones del valor del activo.
Párrafo añadido
La entidad reconocerá un resultado por cualquier incremento posterior derivado de la valoración a valor razonable menos los costes de venta del activo. En todo caso, el valor contable del activo después de la reversión de un deterioro, no podrá superar el importe asignado a su valor inicial.
Párrafo añadido
Los activos en estado de venta no son objeto de amortización mientras estén clasificados como tales.
Párrafo añadido
4. Reclasificaciones.
Párrafo añadido
Se realizarán reclasificaciones entre activos en estado de venta e inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible o material sólo cuando exista un cambio en su uso. Su registro se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Activos contabilizados según el modelo de coste.
Párrafo añadido
La entidad valorará el activo no corriente que deje de estar clasificado como «activo en estado de venta» por un importe equivalente al valor contable del mismo antes de que fuera clasificado como tal, ajustado por cualquier deterioro o dotación a la amortización que se hubiera reconocido si el activo no se hubiera clasificado como activo en estado de venta.
Párrafo añadido
Para ello, la entidad dará de alta de nuevo todas las cuentas representativas del activo no corriente y dará de baja todas las cuentas representativas del activo en estado de venta, imputándose, en su caso a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se produzca la reclasificación, la diferencia entre los valores contables indicados.
Párrafo añadido
b) Activos contabilizados según el modelo de la revalorización.
Párrafo añadido
La entidad valorará el activo no corriente reclasificado por un importe equivalente al valor contable del mismo antes de que fuera clasificado como activo en estado de venta, modificado por cualquier deterioro, dotación a la amortización o revalorización, en su caso, que se hubiera reconocido durante el periodo en el que el activo ha estado clasificado como activo en estado de venta.
Párrafo añadido
Para ello, se dará de alta la cuenta representativa del bien por su valor según el modelo del coste –siguiendo el procedimiento previsto en el apartado a) anterior– más el importe total acumulado de la revalorización, con abono, además de a las cuentas que corresponda de amortización acumulada o deterioro, en su caso, a la cuenta específica del patrimonio neto que se correspondería con dicha revalorización si el activo nunca se hubiera reclasificado como activo en estado de venta. Asimismo se darán de baja todas las cuentas representativas del activo en estado de venta, imputándose, en su caso a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que produzca la reclasificación, la diferencia entre los valores contables indicados.
Párrafo añadido
7.ª Activos financieros
Párrafo añadido
1. Concepto.
Párrafo añadido
Son activos financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.
Párrafo añadido
Los criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán aplicables a todos los activos financieros, excepto a aquellos para los que se hayan establecidos criterios específicos en otra norma de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
2. Clasificación de los activos financieros.
Párrafo añadido
Los activos financieros, que las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social pueden adquirir y a los solos efectos de su valoración, se clasificarán inicialmente en alguna de las siguientes categorías:
Párrafo añadido
a) Créditos y partidas a cobrar.
Párrafo añadido
Se incluirán en esta categoría:
Párrafo añadido
a.1) Los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual.
Párrafo añadido
a.2) Otros activos financieros, que no siendo instrumentos de patrimonio ni negociándose en un mercado activo, generan flujos de efectivo de importe determinado o determinable y respecto de los que se espera recuperar todo el desembolso realizado por la entidad, excluidas las razones imputables al deterioro crediticio.
Párrafo añadido
a.3) Las operaciones de adquisición de instrumentos de deuda con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.
Párrafo añadido
b) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
Párrafo añadido
Se incluirán en esta categoría los valores representativos de deuda con vencimiento fijo y flujos de efectivo de importe determinado o determinable, que se negocian en un mercado activo, y respecto de los que la entidad tiene, desde su reconocimiento y en cualquier fecha posterior, la intención efectiva y la capacidad financiera para conservarlos hasta su vencimiento.
Párrafo añadido
c) Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
En esta categoría se incluirán, los activos financieros que, negociándose en un mercado activo, se adquieren con el propósito de realizarlos en el corto plazo, excepto los adquiridos con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.
Párrafo añadido
d) Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Se incluirán en esta categoría las participaciones que poseen las MATEPSS en las Entidades y Centros mancomunados, las participaciones que poseen los patrimonios privativos de las MATEPSS sobre sus sociedades de prevención, así como, otras participaciones en entidades dependientes que pudieran establecerse.
Párrafo añadido
e) Activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
En esta categoría se incluirán todos los activos financieros que no cumplan los requisitos para ser incluidos en alguna de las categorías anteriores.
Párrafo añadido
3. Reconocimiento.
Párrafo añadido
La entidad reconocerá un activo financiero en su balance cuando se convierta en parte obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo mediante el que se formalice la inversión financiera.
Párrafo añadido
Para determinar el momento del reconocimiento de los activos financieros que surjan de derechos no contractuales, se estará a lo dispuesto al efecto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones», para el caso de transferencias o subvenciones recibidas, o en la correspondiente norma de reconocimiento y valoración, en los restantes casos.
Párrafo añadido
4. Créditos y partidas a cobrar.
Párrafo añadido
4.1 Valoración inicial.
Párrafo añadido
Con carácter general los créditos y partidas a cobrar se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Sin embargo los costes de transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en el que se reconoce el activo cuando tengan poca importancia relativa.
Párrafo añadido
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos y partidas a cobrar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual, se valorarán por su valor nominal.
Párrafo añadido
Las partidas a cobrar con vencimiento a largo plazo que no tengan un tipo de interés contractual y los préstamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados, se valorarán por su valor razonable que será igual al valor actual de los flujos de efectivo a cobrar, aplicando la tasa de interés de la Deuda del Estado vigente en cada plazo. No obstante, las partidas a cobrar a largo plazo se podrán valorar por el nominal y los préstamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados se podrán valorar por el importe entregado, cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales de la entidad.
Párrafo añadido
Cuando el activo financiero, con intereses subvencionados, se valore por su valor actual, la diferencia entre dicho valor y el valor nominal o el importe entregado, según el caso, se imputará como subvención concedida en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconoce el activo financiero.
Párrafo añadido
En todo caso, las fianzas y depósitos constituidos se valorarán siempre por el importe entregado, sin actualizar.
Párrafo añadido
4.2 Valoración posterior.
Párrafo añadido
Los créditos y partidas a cobrar se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
No obstante, las partidas a cobrar que, sin tipo de interés contractual, se hayan valorado inicialmente por su valor nominal, y los préstamos concedidos con intereses subvencionados que se hayan valorado inicialmente por el importe entregado, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
Párrafo añadido
4.3 Deterioro.
Párrafo añadido
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más sucesos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser la insolvencia del deudor.
Párrafo añadido
El deterioro de valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor contable y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima se van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los créditos a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda de acuerdo con las condiciones contractuales a la fecha de cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que tendría el crédito en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.
Párrafo añadido
5. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
Párrafo añadido
5.1 Valoración inicial.
Párrafo añadido
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, los costes de transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en que se reconoce la inversión cuando tengan poca importancia relativa.
Párrafo añadido
5.2 Valoración posterior.
Párrafo añadido
Las inversiones mantenidas a vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
5.3 Deterioro.
Párrafo añadido
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, de conformidad con los criterios señalados en el apartado 4.3 anterior.
Párrafo añadido
No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se podrá utilizar el valor de mercado del activo financiero, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la entidad.
Párrafo añadido
6. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
6.1 Valoración inicial.
Párrafo añadido
Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que le sean directamente atribuibles, se imputarán a resultados del ejercicio en que se produzca la adquisición.
Párrafo añadido
6.2 Valoración posterior.
Párrafo añadido
Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable, se imputarán a resultados del ejercicio, una vez imputados los intereses devengados según el tipo de interés efectivo y, en su caso, las diferencias de cambio.
Párrafo añadido
7. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7.1 Valoración inicial.
Párrafo añadido
Las inversiones en el patrimonio de entidades dependientes se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Párrafo añadido
En caso de aportaciones no dinerarias, para la valoración inicial de la inversión se aplicará lo establecido en el punto 4.d) de la norma de reconocimiento y valoración nº 2 «Inmovilizado material», para los activos adquiridos en permuta.
Párrafo añadido
7.2 Valoración posterior.
Párrafo añadido
Las inversiones en el patrimonio de entidades dependientes, se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
Cuando deba asignarse valor a estos activos por enajenación u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que otorgan los mismos derechos.
Párrafo añadido
7.3 Deterioro.
Párrafo añadido
Al menos al cierre del ejercicio, y en todo caso en el momento que se acuerde la enajenación o transmisión de la participación, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor contable de la inversión no será recuperable como consecuencia, por ejemplo, de un descenso prolongado y significativo de los fondos propios de la entidad dependiente.
Párrafo añadido
Para determinar el importe de la corrección valorativa se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad dependiente corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.
Párrafo añadido
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que tendría la inversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.
Párrafo añadido
8. Activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
8.1 Valoración inicial.
Párrafo añadido
Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, en el caso de valores representativos de deuda, los costes de transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en que se reconoce la inversión cuando tengan poca importancia relativa.
Párrafo añadido
En el caso de los instrumentos de patrimonio, formará parte del valor inicial, el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares, que, en su caso, se hubiesen adquirido.
Párrafo añadido
8.2 Valoración posterior.
Párrafo añadido
Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta la enajenación o deterioro del activo financiero, momento en que se imputará a resultados.
Párrafo añadido
Cuando deba asignarse valor a estos activos por enajenación u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos.
Párrafo añadido
No obstante, se registrarán en la cuenta del resultado económico patrimonial las correcciones por deterioro de valor, los intereses devengados según el tipo de interés efectivo, y los resultados por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 10 «Moneda extranjera».
Párrafo añadido
Los instrumentos de patrimonio que no se negocien en un mercado activo, se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
8.3 Deterioro.
Párrafo añadido
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos ocurridos después de su reconocimiento inicial y que ocasionen, en el caso de los instrumentos de deuda, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser el caso de la insolvencia del deudor, o bien, en el caso de instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor contable del mismo, debido a un descenso prolongado o significativo en su cotización o de sus fondos propios, en el caso de instrumentos de patrimonio que no se negocien en un mercado activo. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio o de un cuarenta por ciento de su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.
Párrafo añadido
La corrección valorativa por deterioro de valor de estos activos financieros será la diferencia entre su coste o coste amortizado, menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta del resultado económico patrimonial y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.
Párrafo añadido
Las disminuciones acumuladas de valor razonable de estos activos reconocidas en el patrimonio neto, se imputarán a resultados cuando exista evidencia objetiva del deterioro de valor.
Párrafo añadido
Si en ejercicios posteriores se incrementa el valor razonable del activo, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a resultados del ejercicio, salvo en el caso de los instrumentos de patrimonio, que se registrará un incremento de valor razonable directamente contra patrimonio neto.
Párrafo añadido
No obstante, para los instrumentos de patrimonio valorados al coste por no negociarse en un mercado activo, la corrección valorativa por deterioro se calculará teniendo en cuenta el patrimonio neto de la entidad dependiente corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración y no será posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
9. Reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros.
Párrafo añadido
Las reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros, deben atenerse a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) La entidad no podrá reclasificar ningún activo financiero a la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
b) Si como consecuencia de un evento inusual y altamente improbable de que se repita en un futuro, surgido con posterioridad a su clasificación inicial, un instrumento de deuda clasificado en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados no se mantiene ya con la intención de realizarlo en el corto plazo, la entidad podrá reclasificarlo a la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, si tiene la intención efectiva y la capacidad financiera de conservarlo en un futuro previsible o hasta su vencimiento.
Párrafo añadido
En tal caso, el activo se valorará por su valor razonable en la fecha de la reclasificación que pasará a ser su nuevo coste o coste amortizado y no se revertirá ningún beneficio o pérdida previamente reconocidos en resultados.
Párrafo añadido
c) En cuanto a las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, la entidad no podrá clasificar ni tener clasificado ningún activo financiero en dicha categoría si durante el ejercicio actual o los dos ejercicios anteriores ha vendido o reclasificado activos financieros incluidos en esta categoría, salvo que fuese por un importe insignificante en relación con el importe total de los activos incluidos en la misma o se tratase de alguna de las siguientes ventas o reclasificaciones:
Párrafo añadido
1. Las que estén muy próximas al vencimiento.
Párrafo añadido
2. Las que tengan lugar después de que la entidad haya cobrado la práctica totalidad del principal del activo financiero, de acuerdo con su plan de amortización.
Párrafo añadido
3. Las que sean atribuibles a un suceso aislado, no recurrente, y que no pudieron ser razonablemente anticipadas por la entidad.
Párrafo añadido
Cuando la calificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento deje de ser adecuada como consecuencia de ventas o reclasificaciones por un importe que no sea insignificante, según lo dispuesto en el apartado anterior, así como por cambios en la intención o en la capacidad financiera de la entidad para mantenerlas, todos los activos financieros incluidos en dicha categoría se reclasificarán inmediatamente a la categoría de activos financieros disponibles para la venta, y se valorarán por su valor razonable, no siendo posible además clasificar activos financieros como inversiones mantenidas a vencimiento durante los dos ejercicios siguientes.
Párrafo añadido
La entidad registrará la diferencia entre el valor contable y el valor razonable del activo, en el momento de la reclasificación, directamente en el patrimonio neto de la entidad, y se aplicarán las reglas relativas a los activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Una vez transcurridos los dos ejercicios a que se refiere el apartado anterior, los activos que hasta ese momento estaban clasificados como disponibles para la venta, se podrán reclasificar de nuevo como mantenidos a vencimiento, si la entidad tiene la intención efectiva y la capacidad financiera de mantenerlos hasta el vencimiento. El valor contable del activo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste amortizado. La diferencia que pudiera existir entre este valor y el importe a vencimiento se imputará a resultados según el método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
En cuanto a los incrementos y disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto de la entidad, se llevarán a resultados a lo largo de la vida residual del activo financiero utilizando el método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
En relación al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y a los únicos efectos de su reclasificación, se entenderá que la disposición del mismo dentro del límite establecido en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de diciembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, no constituirán causa o motivo de reclasificación de dicha cartera.
Párrafo añadido
d) Los valores representativos de deudas clasificados inicialmente en la categoría activos financieros disponibles para la venta podrán reclasificarse a la categoría inversiones mantenidas hasta el vencimiento si la entidad tiene la intención y la capacidad financiera de mantenerlos hasta el vencimiento. No obstante esta reclasificación no podrá realizarse hasta que transcurran, en su caso, los dos años a que se refiere el apartado d) anterior.
Párrafo añadido
e) Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando dejen de tener tal calificación se valoraran de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
10. Dividendos e intereses recibidos de activos financieros.
Párrafo añadido
Los intereses y dividendos devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como resultados del ejercicio.
Párrafo añadido
A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición así como el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento.
Párrafo añadido
Los dividendos acordados después de la adquisición que correspondan a beneficios obtenidos antes de la adquisición, se registrarán como modificación del valor inicial de la inversión.
Párrafo añadido
Los intereses devengados se reconocerán utilizando el método del tipo de interés efectivo, incluso para aquellos instrumentos de deuda clasificados en las categorías de activos financieros disponibles para la venta y activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
En los activos financieros a interés variable, las variaciones entre los intereses explícitos liquidados y los inicialmente previstos no alterarán la distribución de los intereses implícitos inicialmente calculados. Dichas variaciones se imputarán como mayor o menor importe de los correspondientes intereses explícitos.
Párrafo añadido
El cálculo del tipo de interés efectivo se podrá realizar por capitalización simple cuando el activo financiero se adquiera con vencimiento a corto plazo o cuando se trate de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
11. Baja en cuentas.
Párrafo añadido
La entidad podrá dar de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo, a fin de ejercicio, sólo cuando hayan expirado o se hayan transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo genera, siempre que, en este último caso, se hayan transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero.
Párrafo añadido
La entidad evaluará en qué medida retiene o transmite los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero, comparando su exposición, antes y después de la transmisión a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transmitido.
Párrafo añadido
Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y ventajas, dará de baja en cuentas el activo financiero, reconociendo de forma separada, como activo o pasivo, cualquier derecho u obligación creados o retenidos como consecuencia de la transmisión.
Párrafo añadido
Si la entidad retiene de forma sustancial los riesgos y ventajas, mantendrá en cuentas el activo financiero en su integridad, reconociendo un pasivo financiero por la contraprestación recibida.
Párrafo añadido
Si la entidad ni transmite ni retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, dará de baja el activo cuando no retenga el control sobre el mismo, circunstancia que dependerá de la capacidad del adquirente para transmitir el activo financiero. Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transmitido, continuará reconociéndolo por el importe de la exposición de la entidad a las variaciones de valor del activo transmitido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado.
Párrafo añadido
Cuando el activo financiero se dé de baja en cuentas, la diferencia entre la contraprestación recibida, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor contable del activo financiero, o de la parte del mismo que se haya transmitido, más cualquier importe acumulado reconocido directamente en el patrimonio neto, se imputará a resultados del ejercicio en que tenga lugar la baja en cuentas.
Párrafo añadido
8.ª Pasivos financieros
Párrafo añadido
1. Concepto.
Párrafo añadido
Un pasivo financiero es una obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables.
Párrafo añadido
Los criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán aplicables a todos los pasivos financieros, excepto a aquellos para los que se hayan establecido criterios específicos en otra norma de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
2. Clasificación de los pasivos financieros.
Párrafo añadido
A los solos efectos de su valoración, los pasivos financieros que las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social pueden contraer, se clasificarán inicialmente como pasivos financieros al coste amortizado, que incluyen:
Párrafo añadido
a) Débitos y partidas a pagar por operaciones derivadas de la actividad habitual.
Párrafo añadido
b) Deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
c) Otros débitos y partidas a pagar.
Párrafo añadido
3. Reconocimiento.
Párrafo añadido
La entidad reconocerá un pasivo financiero en su balance, cuando se convierta en parte obligada según las cláusulas contractuales del instrumento financiero.
Párrafo añadido
Para determinar el momento del reconocimiento de los pasivos financieros que surjan de obligaciones no contractuales, se estará a lo dispuesto al efecto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones», para el caso de transferencias o subvenciones concedidas, o en la correspondiente norma de reconocimiento y valoración, en los restantes casos.
Párrafo añadido
4. Valoración inicial.
Párrafo añadido
Con carácter general, los pasivos financieros al coste amortizado se valorarán inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado con los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión. No obstante, los costes de transacción se podrán imputar al resultado del ejercicio en el que se reconoce el pasivo cuando tengan poca importancia relativa.
Párrafo añadido
Para la valoración inicial de las deudas asumidas se aplicará la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Las partidas a pagar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual se valorarán por su valor nominal.
Párrafo añadido
Las partidas a pagar con vencimiento a largo plazo que no tengan un tipo de interés contractual y los préstamos recibidos a largo plazo con intereses subvencionados se valorarán por su valor razonable que será igual al valor actual de los flujos de efectivo a pagar, aplicando la tasa de interés a la que la entidad deba liquidar los intereses por aplazamiento o demora en el pago.
Párrafo añadido
No obstante, las partidas a pagar a largo plazo sin tipo de interés contractual se podrán valorar por el nominal y los préstamos recibidos a largo plazo con intereses subvencionados se podrán valorar por el importe recibido, cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales de la entidad.
Párrafo añadido
Cuando el pasivo financiero con intereses subvencionados se valore por su valor actual, la diferencia entre dicho valor y el valor nominal o el importe recibido, según el caso, se reconocerá como una subvención recibida y se imputará a resultados de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones»
Párrafo añadido
En todo caso, las fianzas y depósitos recibidos se valorarán siempre por el importe recibido, sin actualizar.
Párrafo añadido
5. Valoración posterior.
Párrafo añadido
5.1 Pasivos financieros al coste amortizado.
Párrafo añadido
Los pasivos financieros al coste amortizado se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
No obstante, las partidas a pagar sin tipo de interés contractual que se hayan valorado inicialmente por su valor nominal y los préstamos recibidos con intereses subvencionados que se hayan valorado inicialmente por el importe recibido continuarán valorándose por dichos importes.
Párrafo añadido
En los pasivos financieros a interés variable, las variaciones entre los intereses explícitos liquidados y los inicialmente previstos no alterarán la distribución de los intereses implícitos inicialmente calculados. Dichas variaciones se imputarán como mayor o menor importe de los correspondientes intereses explícitos.
Párrafo añadido
En el caso de modificación de las fechas previstas de amortización se recalculará el tipo de interés efectivo, que será aquél que iguale, en la fecha de modificación, el valor actual de los nuevos flujos de efectivo con el coste amortizado del pasivo en ese momento. El tipo de interés efectivo recalculado se utilizará para determinar el coste amortizado del pasivo financiero en el periodo restante de vida del mismo.
Párrafo añadido
5.2 Tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
A los efectos de la imputación de los intereses devengados según el método del tipo de interés efectivo que se contempla en el punto 5.1 anterior, se podrá utilizar la capitalización simple en el caso de pasivos financieros al coste amortizado emitidos a corto plazo.
Párrafo añadido
6. Baja en cuentas.
Párrafo añadido
6.1 Criterio general.
Párrafo añadido
La entidad dará de baja un pasivo financiero cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación que dio origen a dicho pasivo se haya cumplido o cancelado.
Párrafo añadido
6.2 Resultados en la cancelación.
Párrafo añadido
La diferencia entre el valor contable del pasivo financiero, o de la parte del mismo, que se haya cancelado o cedido a un tercero y la contraprestación entregada a dicho tercero, en la que se incluirá cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en el resultado del ejercicio en que tenga lugar.
Párrafo añadido
6.3 Intercambio de pasivos financieros.
Párrafo añadido
El intercambio de instrumentos de deuda a coste amortizado entre la entidad emisora y el prestamista se tratará contablemente de acuerdo con las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Cuando los instrumentos de deuda intercambiados tengan condiciones sustancialmente diferentes.
Párrafo añadido
La operación se registrará como una cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero. Cualquier coste o comisión por la operación se registrará como parte del resultado procedente de la extinción.
Párrafo añadido
b) Cuando los instrumentos de deuda intercambiados no tengan condiciones sustancialmente diferentes.
Párrafo añadido
El pasivo financiero original no se dará de baja en cuentas y el importe de los costes y comisiones se registrará como un ajuste de su valor en cuentas y se amortizarán a lo largo de la vida restante del pasivo modificado.
Párrafo añadido
Se calculará un nuevo tipo de interés efectivo que será aquel que iguale el valor en cuentas del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
Párrafo añadido
Para determinar el coste amortizado del pasivo financiero en el periodo restante de vida del mismo, se utilizará el tipo de interés efectivo calculado según el párrafo anterior.
Párrafo añadido
A estos efectos, se considerará que los instrumentos de deuda intercambiados tienen condiciones sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, difiera al menos en un 10 por ciento del valor actual de los flujos de efectivo restantes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo original.
Párrafo añadido
6.4 Modificación de las condiciones actuales de un pasivo financiero.
Párrafo añadido
Se considerará que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero, cuando el valor actual de los flujos de efectivo del pasivo financiero según las nuevas condiciones, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, difiera al menos en un 10 por ciento del valor actual de los flujos de efectivo restantes del pasivo financiero según las condiciones anteriores, actualizados ambos al tipo de interés efectivo original.
Párrafo añadido
Las modificaciones sustanciales de las condiciones actuales de un pasivo financiero se registrarán con el mismo criterio que el establecido en el apartado a) del punto 6.3 anterior para el intercambio de instrumentos de deuda que tengan condiciones sustancialmente diferentes. Para la valoración inicial del nuevo pasivo se utilizará como tipo de actualización de los flujos a pagar el tipo de mercado de un pasivo semejante.
Párrafo añadido
Las modificaciones no sustanciales de las condiciones actuales de un pasivo financiero se registrarán con el mismo criterio que el establecido en el apartado b) del punto 6.3 anterior para el intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes.
Párrafo añadido
6.5 Extinción del pasivo por asunción.
Párrafo añadido
Cuando un acreedor exima a la entidad de su obligación de realizar pagos porque un nuevo deudor ha asumido la deuda, la entidad extinguirá el pasivo financiero original.
Párrafo añadido
El resultado de la extinción se reconocerá de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones», y será igual a la diferencia entre el valor en cuentas del pasivo financiero original y cualquier contraprestación entregada por la entidad.
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6.6 Extinción del pasivo por prescripción.
Párrafo añadido
Cuando haya prescrito la obligación de la entidad de reembolsar al acreedor el pasivo financiero, la baja en cuentas del correspondiente pasivo se imputará al resultado del ejercicio en que se acuerde la prescripción.
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7. Contratos de garantía financiera.
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Un contrato de garantía financiera es un contrato que exige que el emisor efectúe pagos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.
Párrafo añadido
El emisor de un contrato de garantía financiera registrará las comisiones o primas a percibir conforme se devenguen, imputándolas a resultados como ingreso financiero, de forma lineal a lo largo de la vida de la garantía.
Párrafo añadido
Asimismo provisionará las garantías clasificadas como dudosas de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 14 «Provisiones, activos y pasivos contingentes».
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9.ª Existencias
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1. Valoración inicial.
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Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por el precio de adquisición o el coste de producción.
Párrafo añadido
En las existencias que necesiten un período superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se podrán incluir, en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material», con el límite del valor realizable neto de las existencias en las que se integren.
Párrafo añadido
Los débitos derivados de estas operaciones se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 «Pasivos financieros».
Párrafo añadido
1.1 Precio de adquisición.
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El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura, los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición más todos los costes adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en la ubicación y condición necesaria para su uso, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.
Párrafo añadido
Los descuentos, rebajas y otras partidas similares se deducirán del precio de adquisición, así como los intereses contractuales incorporados al nominal de los débitos. También se deducirán del precio de adquisición, los intereses incorporados al nominal de los débitos con vencimiento superior al año, que no tengan un tipo de interés contractual, cuando se valoren inicialmente por el valor actual de los flujos de efectivo a pagar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 «Valoración inicial» de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 «Pasivos financieros».
Párrafo añadido
1.2 Coste de producción.
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El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumidas, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación, elaboración o construcción y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción, según los criterios indicados en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material».
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1.3 Métodos de asignación de valor.
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Cuando se trate de bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse, si la entidad lo considera más conveniente para su gestión. Se utilizará el mismo método para inventarios de la misma naturaleza o uso.
Párrafo añadido
Cuando no se pueda asignar el valor por los métodos anteriores se podrá determinar tomando el valor razonable menos un margen adecuado.
Párrafo añadido
Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.
Párrafo añadido
2. Valoración posterior.
Párrafo añadido
Cuando el valor realizable neto de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas, reconociéndose como gasto en el resultado del ejercicio y teniendo en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias.
Párrafo añadido
En el caso de las materias primas, la anterior comparación se realizará con su precio de reposición, en lugar de su valor realizable neto, y la correspondiente corrección valorativa se realizará hasta situarlas a dicho precio de reposición. Sin embargo, no se rebajará el valor de las materias primas y otros suministros mantenidos para su uso en la producción de existencias, para situar su valor contable por debajo del coste, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos a su coste de producción o por encima de él.
Párrafo añadido
Los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de la corrección valorativa indicada en los párrafos precedentes, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
Párrafo añadido
Cuando se trate de existencias que se van a distribuir sin contraprestación o ésta es insignificante, su precio de adquisición o su coste de producción se comparará con su precio de reposición, o bien, si no se pueden adquirir en el mercado, con una estimación del mismo.
Párrafo añadido
Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias han dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión, reconociéndose como ingreso en el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
10.ª Moneda extranjera
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1. Conceptos.
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Transacción en moneda extranjera: Es toda operación que se establece o exige su liquidación en una moneda extranjera.
Párrafo añadido
Se entiende por moneda extranjera cualquier moneda distinta del euro.
Párrafo añadido
Partidas monetarias: Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Incluyen entre otros: los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, préstamos, valores representativos de deuda, cuentas a cobrar, cuentas a pagar y provisiones.
Párrafo añadido
Partidas no monetarias: Son activos y pasivos que no dan derecho a recibir ni obligación de entregar, una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Incluyen entre otros, los activos materiales o intangibles, las existencias, así como los instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
2. Valoración inicial.
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Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento en las cuentas anuales, en euros, aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera el tipo de cambio al contado, existente en la fecha de la operación.
Párrafo añadido
Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.
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3. Valoración posterior.
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En cada fecha de presentación de las cuentas anuales se aplicarán las siguientes reglas para realizar la conversión de los saldos denominados en moneda extranjera a euros:
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a) Partidas monetarias.
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Los elementos patrimoniales de carácter monetario denominados en moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado existente en esa fecha.
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b) Partidas no monetarias.
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b.1) Las partidas no monetarias valoradas al coste se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado de la fecha en que fueron registradas.
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b.2) Las partidas no monetarias valoradas al valor razonable se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado de la fecha en la que se determinó el valor razonable.
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Las amortizaciones deberán dotarse sobre el importe anteriormente calculado.
Párrafo añadido
La conversión a euros de los valores necesarios para estimar el deterioro de valor, se realizará aplicando el tipo de cambio en el momento de su determinación.
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4. Tratamiento de las diferencias de cambio.
Párrafo añadido
a) Partidas monetarias.
Párrafo añadido
Las diferencias de cambio surgidas en la liquidación de las partidas monetarias, o en la fecha de presentación de las cuentas anuales, por causa de tipos de cambio diferentes a los utilizados en el registro de la operación en el periodo, deben reconocerse como resultados del periodo en que han aparecido.
Párrafo añadido
Para el caso particular de un activo financiero monetario clasificado como disponible para la venta se tratará como si se contabilizase a coste amortizado en moneda extranjera. En consecuencia, para dicho activo financiero, las diferencias de cambio asociadas a cambios en el coste amortizado se reconocen como resultados del ejercicio, y los demás cambios de valor, se tratarán tal como se dispone en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 »Activos financieros» para este tipo de activos.
Párrafo añadido
b) Partidas no monetarias.
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El efecto en la valoración de una partida no monetaria producido con motivo de la aplicación de un tipo de cambio diferente a aquél por el que figure en las cuentas anuales, no será objeto de un tratamiento individualizado sino que tendrá la misma consideración que cualquier cambio en la valoración de dicho elemento patrimonial.
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11.ª Impuesto sobre el valor añadido (IVA) e impuesto general indirecto canario (IGIC)
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1. Impuestos soportados.
Párrafo añadido
El IVA soportado deducible no formará parte del precio de adquisición de los bienes y servicios objeto de las operaciones gravadas por el impuesto, y será objeto de registro en una rúbrica específica.
Párrafo añadido
El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes y servicios objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de operaciones de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la entidad) que sean objeto de gravamen, el IVA no deducible se sumará al coste de los respectivos activos.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios y estimaciones contables y errores, no alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, en particular los ajustes que sean consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión. Tales rectificaciones se reconocerán como gasto o ingreso, según proceda, en el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Las reglas sobre el IVA soportado serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de bienes o servicios que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
2. Impuestos repercutidos.
Párrafo añadido
El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes, y será objeto de registro en una rúbrica específica.
Párrafo añadido
Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
12.ª Ingresos con contraprestación
Párrafo añadido
1. Concepto.
Párrafo añadido
Los ingresos con contraprestación son aquellos que se derivan de transacciones en las que la entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y da directamente un valor aproximadamente igual (mayoritariamente en forma de productos, servicios o uso de activos) a la otra parte del intercambio.
Párrafo añadido
2. Reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
Con carácter general los ingresos con contraprestación deben reconocerse cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Cuando su importe pueda medirse con fiabilidad.
Párrafo añadido
b) Cuando sea probable que la entidad reciba los rendimientos económicos o potencial de servicio asociados a la transacción.
Párrafo añadido
Los ingresos surgidos de transacciones con contraprestación se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda conceder, así como los intereses contractuales incorporados al nominal de los créditos. También se deducirán los intereses incorporados al nominal de los créditos con vencimiento superior al año, que no tengan un tipo de interés contractual, cuando se valoren inicialmente por el valor actual de los flujos de efectivo a cobrar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1 «Valoración inicial», de la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Párrafo añadido
Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la entidad debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.
Párrafo añadido
Los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Párrafo añadido
Cuando se intercambien bienes o servicios por otros de naturaleza y valor similar, tal intercambio no dará lugar al reconocimiento de ingresos.
Párrafo añadido
3. Ingresos por ventas.
Párrafo añadido
Los ingresos procedentes de la venta de bienes deben ser registrados cuando se cumplan además de los requisitos generales todos y cada uno de los siguientes:
Párrafo añadido
a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes, con independencia de la cesión o no del título legal de propiedad.
Párrafo añadido
b) La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.
Párrafo añadido
c) Los gastos asociados con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
Párrafo añadido
4. Ingresos por prestación de servicios.
Párrafo añadido
Los ingresos procedentes de una prestación de servicios deben reconocerse cuando el resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad, considerando el grado de avance o realización de la prestación a la fecha de las cuentas anuales. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando además de los requisitos generales para el reconocimiento de ingresos se cumplan todos y cada uno de los siguientes:
Párrafo añadido
a) El grado de avance o realización de la prestación, en la fecha de las cuentas anuales pueda ser medido con fiabilidad.
Párrafo añadido
b) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad.
Párrafo añadido
Cuando los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos, en un plazo especificado, los ingresos podrán reconocerse de forma lineal en ese plazo.
Párrafo añadido
Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos correspondientes deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.
Párrafo añadido
13.ª Ingresos sin contraprestación
Párrafo añadido
1. Concepto.
Párrafo añadido
Los ingresos sin contraprestación son aquellos que se derivan de transacciones en las que la entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y no da directamente un valor aproximadamente igual a la otra parte del intercambio.
Párrafo añadido
2. Reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
El reconocimiento de ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación va asociado al reconocimiento del activo derivado de dicha transacción, excepto en la medida que sea reconocido un pasivo también respecto al mismo flujo de entrada. El surgimiento de dicho pasivo viene motivado por la existencia de una condición que implique la devolución del activo.
Párrafo añadido
Para proceder al reconocimiento del ingreso deben cumplirse los criterios de reconocimiento del activo.
Párrafo añadido
Si se ha reconocido un pasivo, cuando se cancele el mismo porque se satisfaga la condición, se dará de baja el pasivo y se reconocerá el ingreso.
Párrafo añadido
Los ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación se valorarán por el importe del incremento de los activos netos en la fecha de reconocimiento.
Párrafo añadido
3. Cotizaciones sociales
Párrafo añadido
En el caso de cotizaciones sociales, se reconocerá el ingreso y el activo cuando surja la obligación de cotizar que los generó y se satisfagan los criterios de reconocimiento del activo.
Párrafo añadido
Las cotizaciones sociales se cuantificarán siguiendo el criterio general establecido en el apartado 2 anterior. En aquellos casos en los que la liquidación de las cotizaciones sociales se realice en un ejercicio posterior a aquel en que se produjo la obligación de cotizar podrán utilizarse modelos estadísticos para determinar el importe del activo, siempre que dichos modelos tengan un alto grado de fiabilidad.
Párrafo añadido
Las cotizaciones sociales se determinarán por su importe bruto. En el caso de que existan bonificaciones y deducciones se reconocerán independientemente, sin perjuicio de su imputación presupuestaria.
Párrafo añadido
4. Multas y sanciones pecuniarias.
Párrafo añadido
Las multas y sanciones pecuniarias son ingresos de Derecho público detraídos sin contraprestación y de forma coactiva como consecuencia de la comisión de infracciones al ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
El reconocimiento de los ingresos se efectuará cuando se recauden las mismas o cuando en el ente que tenga atribuida la potestad para su imposición surja el derecho a cobrarlas.
Párrafo añadido
El nacimiento del derecho de cobro se producirá cuando el ente impositor cuente con un título legal ejecutivo con que hacer efectivo dicho derecho de cobro.
Párrafo añadido
La existencia de tal título ejecutivo, en el caso de multas y sanciones pecuniarias se produce, en cualquiera de los casos siguientes:
Párrafo añadido
1. Cuando la legislación reguladora de las mismas establezca la ejecutividad del acto de imposición en el momento de su emisión.
Párrafo añadido
2. Cuando la legislación reguladora de las mismas establezca la ejecutividad del acto de imposición en un momento posterior al de su emisión:
Párrafo añadido
a) Por el transcurso del plazo legalmente establecido, en cada caso, para que el infractor reclame el acto de imposición de la sanción, sin que se haya producido tal reclamación.
Párrafo añadido
b) Por resolución confirmatoria del acto de imposición en el último recurso posible a interponer por el sujeto infractor con anterioridad a la ejecutividad del acto.
Párrafo añadido
5. Transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
Los criterios de reconocimiento de este tipo de ingresos se recogen en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
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6. Cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.
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El tratamiento de estas operaciones queda establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 16 «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos».
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14.ª Provisiones, activos y pasivos contingentes
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1. Provisiones.
Párrafo añadido
Esta norma de reconocimiento y valoración se aplicará con carácter general, excepto si en otra norma de reconocimiento y valoración contenida en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, se establece un criterio singular. Tampoco se aplicará para el registro de provisiones en las que sean necesarios cálculos actuariales para su determinación y las que afectan a los denominados beneficios sociales.
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1.1 Concepto.
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Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
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Dará origen al pasivo todo suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal, contractual o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.
Párrafo añadido
Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:
Párrafo añadido
a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas gubernamentales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
Párrafo añadido
b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
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1.2 Reconocimiento.
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Debe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones:
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a) la entidad tiene una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado de un suceso pasado;
Párrafo añadido
b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio para cancelar tal obligación; y
Párrafo añadido
c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
Párrafo añadido
A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad.
Párrafo añadido
No se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro.
Párrafo añadido
Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad. A estos efectos, también se consideran cambios legales aquellos en los que la normativa haya sido objeto de aprobación pero aún no haya entrado en vigor.
Párrafo añadido
La salida de recursos se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un suceso ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro.
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1.3 Valoración inicial.
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El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero.
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Para su cuantificación se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
Párrafo añadido
a) La base de las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se determinarán conforme a:
Párrafo añadido
El juicio de la gerencia de la entidad,
Párrafo añadido
La experiencia que se tenga en operaciones similares, y
Párrafo añadido
Los informes de expertos.
Párrafo añadido
b) El importe de la provisión debe ser el valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año y el efecto financiero no sea significativo no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
Párrafo añadido
c) Reembolso por parte de terceros: En el caso de que la entidad tenga asegurado que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento como un activo independiente, cuyo importe no debe exceder al registrado en la provisión. Asimismo, el gasto relacionado con la provisión debe ser objeto de presentación como una partida independiente del ingreso reconocido como reembolso. En su caso será objeto de información en memoria respecto a aquellas partidas que estén relacionadas y que sirva para comprender mejor una operación.
Párrafo añadido
1.4 Valoración posterior.
Párrafo añadido
1.4.1 Consideraciones generales.
Párrafo añadido
Las provisiones deben ser objeto de revisión al menos a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a revertir la provisión, cuya contrapartida será una cuenta de ingresos del ejercicio.
Párrafo añadido
Con independencia de lo anterior, y dado que representan un valor actual, la actualización de su cuantía, se realizará, con carácter general con cargo a cuentas representativas de gastos financieros. El tipo de descuento a aplicar será el equivalente al tipo de deuda pública para un vencimiento análogo.
Párrafo añadido
1.4.2 Consideraciones particulares.
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1.4.2.1 Los cambios en la valoración de un pasivo existente por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario o importe estimado de la salida de recursos para liquidar la obligación o de un cambio en el tipo de descuento, se contabilizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Si el activo se valora según el modelo de coste:
Párrafo añadido
a.1) Los cambios en el pasivo incrementarán o disminuirán el coste del activo correspondiente.
Párrafo añadido
a.2) El importe deducido del coste del activo no excederá de su valor contable. Si una disminución en el pasivo excede el importe del valor contable del activo, el exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Como consecuencia del ajuste del activo, la base amortizable deberá ser modificada y las cuotas de amortización se repartirán durante su vida útil restante.
Párrafo añadido
b) Si el activo se valora según el modelo de la revalorización:
Párrafo añadido
b.1) Los cambios en el pasivo modifican la partida específica de patrimonio neto previamente reconocida, de forma que:
Párrafo añadido
Una disminución del pasivo se abonará directamente a dicha partida específica de patrimonio neto, excepto cuando deba contabilizarse un ingreso como consecuencia de la reversión de una minoración del activo reconocida previamente en el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Un incremento en el pasivo se cargará contra la cuenta representativa de dicha partida específica de patrimonio neto, hasta el límite del saldo acreedor que exista en ese momento. De resultar insuficiente el saldo mencionado, la diferencia se registrará como resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
b.2) En el caso de que una disminución en el pasivo exceda el valor contable que se habría reconocido si el activo se hubiese contabilizado por el modelo del coste, el exceso se reconocerá como un ingreso del ejercicio.
Párrafo añadido
b.3) Del cambio en la partida específica de patrimonio que surja de un cambio en el pasivo se dará información en la memoria.
Párrafo añadido
1.4.2.2 La provisión para contingencias en tramitación comprenderá la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentren pendientes de reconocimiento al final del ejercicio, todo ello de conformidad con la normativa específica que regula esta provisión.
Párrafo añadido
En el caso de prestaciones de incapacidad permanente y con carácter general, se entenderá que se han iniciado dichas actuaciones cuando la entidad haya presentado la correspondiente propuesta formal, con especificación del grado de incapacidad previsto, ante el órgano competente de la Administración, para su evaluación y, en su caso, reconocimiento.
Párrafo añadido
En el caso de prestaciones por incapacidad permanente total cualificada se entenderán iniciadas las mencionadas actuaciones en el momento en que el incremento es solicitado por el accidentado, siempre y cuando se reúnan los restantes requisitos exigidos al efecto.
Párrafo añadido
Por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de muerte, deberán incluirse también en la provisión aquéllas cuyo hecho causante y presentación de partes de accidentes en la mutua se haya producido antes de finalizar el ejercicio correspondiente.
Párrafo añadido
Al importe calculado según los párrafos anteriores habrá de adicionarse el importe presunto de las responsabilidades derivadas de los expedientes de prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que hayan sido recurridos en vía administrativa o judicial. Dicho importe será el resultante de adicionar al montante de los expedientes objeto de recurso por parte de la mutua, el resultado de aplicar a los expedientes recurridos por los trabajadores, o sus beneficiarios, el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la mutua en los cinco ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
1.5 Aplicación de las provisiones.
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Cada provisión deberá ser destinada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.
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2. Activos contingentes.
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2.1 Concepto.
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Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.
Párrafo añadido
2.2 Información a facilitar.
Párrafo añadido
Los activos contingentes no serán objeto de reconocimiento en el balance, si bien, se informará de los mismos en la memoria en el caso de que sea probable la entrada de rendimientos económicos o potencial de servicio a la entidad.
Párrafo añadido
Los activos contingentes han de ser objeto de evaluación continuada.
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3. Pasivos contingentes.
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3.1 Concepto.
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Un pasivo contingente es:
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a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien
Párrafo añadido
b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
Párrafo añadido
No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios; o bien
Párrafo añadido
El importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.
Párrafo añadido
3.2 Información a facilitar.
Párrafo añadido
La entidad no debe proceder al reconocimiento de ningún pasivo contingente en el balance. No obstante, se informará en memoria, salvo en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios, se considere remota.
Párrafo añadido
Los pasivos contingentes han de ser objeto de evaluación continuada.
Párrafo añadido
15.ª Transferencias y Subvenciones
Párrafo añadido
1. Concepto
Párrafo añadido
A los únicos efectos de esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública:
Párrafo añadido
Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Párrafo añadido
Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Párrafo añadido
Las transferencias y subvenciones suponen un aumento del patrimonio neto del beneficiario de las mismas y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio neto del concedente.
Párrafo añadido
2. Reconocimiento.
Párrafo añadido
a) Transferencias y subvenciones concedidas.
Párrafo añadido
Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, se deberá dotar una provisión por los correspondientes importes, con la finalidad de reflejar el gasto.
Párrafo añadido
En el caso de deudas asumidas de otros entes, la entidad que asume la deuda deberá reconocer la subvención concedida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando como contrapartida el pasivo surgido como consecuencia de esta operación.
Párrafo añadido
En el caso de entrega de activos la entidad deberá reconocer la transferencia o subvención concedida en el momento de la entrega al beneficiario.
Párrafo añadido
b) Transferencias y subvenciones recibidas.
Párrafo añadido
Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos por el ente beneficiario cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor de dicho ente y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Las subvenciones recibidas que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior se considerarán subvenciones reintegrables y se reconocerán como pasivo.
Párrafo añadido
A los exclusivos efectos de su registro contable, se entenderán cumplidas las condiciones asociadas al disfrute de la subvención en los siguientes casos:
Párrafo añadido
– Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute se extienda a varios ejercicios, se presumirá el cumplimiento, una vez adquirido el activo o realizado el gasto, si en el momento de la elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte, se está cumpliendo y no existen dudas razonables sobre el cumplimiento de las condiciones que afecten a los ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
– En el caso de subvenciones para la construcción de activos, cuando las condiciones asociadas al disfrute exijan su finalización y puesta en condiciones de funcionamiento y su ejecución se realice en varios ejercicios, se entenderán cumplidas las condiciones siempre que en el momento de elaboración de las cuentas anuales no existen dudas razonables de que se vayan a cumplir. En este caso, la subvención se considerará no reintegrable en proporción a la obra ejecutada.
Párrafo añadido
Este mismo tratamiento se aplicará a las subvenciones para gastos corrientes de ejecución plurianual cuando se exija la finalización de las actividades subvencionadas.
Párrafo añadido
En el caso de deudas asumidas por otros entes, la entidad cuya deuda ha sido asumida deberá reconocer la subvención recibida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando simultáneamente la cancelación del pasivo asumido.
Párrafo añadido
En el caso de transferencias y subvenciones de activos se reconocerán como ingreso en el momento de la recepción del activo, o como pasivo si se trata de una subvención reintegrable.
Párrafo añadido
Las transferencias y subvenciones recibidas deberán imputarse a resultados de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación, que serán aplicables tanto a las de carácter monetario como a las de carácter no monetario o en especie.
Párrafo añadido
b.1) En todo caso, las subvenciones recibidas se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:
Párrafo añadido
Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
Párrafo añadido
Subvenciones para adquisición de activos: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario.
Párrafo añadido
En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que éste deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.
Párrafo añadido
Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.
Párrafo añadido
b.2) Transferencias: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan.
Párrafo añadido
3. Valoración.
Párrafo añadido
Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe concedido, tanto por el ente concedente como por el beneficiario.
Párrafo añadido
Las transferencias y subvenciones de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor contable de los elementos entregados, en el caso del ente concedente, y por su valor razonable en el momento del reconocimiento, en el caso del ente beneficiario, salvo que, de acuerdo con otra norma de reconocimiento y valoración, se deduzca otra valoración del elemento patrimonial en que se materialice la transferencia o subvención.
Párrafo añadido
Las subvenciones recibidas por asunción de deudas se valorarán por el valor contable de la deuda en el momento en el que ésta es asumida.
Párrafo añadido
Las subvenciones concedidas por asunción de deudas se valorarán por el valor razonable de la deuda en el momento de la asunción.
Párrafo añadido
4. Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias.
Párrafo añadido
Las transferencias y subvenciones otorgadas por la entidad o entidades propietarias a favor de una entidad pública dependiente se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias por la entidad dependiente deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas dependientes a las que se efectúa la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros», y por la entidad dependiente como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
16.ª Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos
Párrafo añadido
1. Concepto.
Párrafo añadido
Se incluyen en este epígrafe aquellas operaciones por las que se transfieren gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta última en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.
Párrafo añadido
Dentro de las adscripciones se incluyen tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos públicos dependientes como entre organismos públicos dependientes de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las que no exista relación de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.
Párrafo añadido
2. Reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones». En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar la información contable.
Párrafo añadido
Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, la entidad beneficiaria del mismo registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión.
Párrafo añadido
Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes, cuando éstas se produzcan desde una entidad pública a sus entidades dependientes y, a los efectos de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones», se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por dicha entidad dependiente.
Párrafo añadido
17.ª Actividades conjuntas
Párrafo añadido
1. Concepto.
Párrafo añadido
Una actividad conjunta es un acuerdo en virtud del cual dos o más entidades denominadas partícipes emprenden una actividad económica que se somete a gestión conjunta, lo que supone compartir la potestad de dirigir las políticas financiera y operativa de dicha actividad con el fin de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto de carácter financiero como operativo requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.
Párrafo añadido
2. Categorías de actividades conjuntas.
Párrafo añadido
A efectos de esta norma se distinguen los siguientes tipos de actividades conjuntas:
Párrafo añadido
a) Actividades conjuntas que no requieren la constitución de una persona jurídica independiente:
Párrafo añadido
Se trata de actividades controladas conjuntamente, que implican el uso de activos y otros recursos de los que son titulares los partícipes o bien únicamente el control conjunto por los partícipes (y a menudo también la propiedad conjunta) sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los objetivos de la actividad conjunta.
Párrafo añadido
b) Actividades conjuntas que requieren la constitución de una persona jurídica independiente.
Párrafo añadido
Son las entidades controladas de forma conjunta, también denominadas Entidades y Centros Mancomunados, así como, otras que pudieran establecerse, a que se refiere la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Párrafo añadido
3. Actividades conjuntas que no requieren la constitución de una nueva entidad.
Párrafo añadido
a) Cada partícipe reconocerá en sus cuentas anuales, clasificados de acuerdo con su naturaleza:
Párrafo añadido
La parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos que controle conjuntamente con los demás partícipes y de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente, así como los activos afectos a la actividad conjunta que controle de forma individual y los pasivos en que incurra individualmente como consecuencia de la actividad conjunta, y.
Párrafo añadido
La parte proporcional que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos en la actividad conjunta, así como los gastos incurridos individualmente como consecuencia de su participación en la actividad conjunta.
Párrafo añadido
En el reconocimiento y valoración de dichos activos, pasivos, ingresos y gastos se aplicarán los criterios previstos en la norma de reconocimiento y valoración correspondiente.
Párrafo añadido
b) Transacciones entre un partícipe y la actividad conjunta.
Párrafo añadido
Cuando el partícipe aporte o venda activos a la actividad conjunta, el reconocimiento de cualquier porción de los resultados económicos derivados de la transacción, reflejará el fondo económico de la misma.
Párrafo añadido
Mientras la actividad conjunta conserve los activos cedidos y el partícipe haya transferido los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, éste reconocerá sólo la porción de los resultados económicos que sea atribuible a las inversiones de los demás partícipes.
Párrafo añadido
El partícipe reconocerá el importe total de cualquier resultado negativo cuando la aportación o la venta hayan puesto de manifiesto una reducción del valor realizable neto de los activos corrientes o un deterioro del valor de los bienes transferidos.
Párrafo añadido
Cuando un partícipe compre activos procedentes de la actividad conjunta, no debe reconocer su parte proporcional en el resultado positivo o negativo de la actividad conjunta correspondiente a dicha transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente, salvo que los resultados negativos representen una reducción en el valor realizable neto de los activos corrientes o un deterioro del valor de los bienes transferidos, que se reconocerán de forma inmediata.
Párrafo añadido
4. Entidades controladas de forma conjunta.
Párrafo añadido
El partícipe registrará su participación en una entidad controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Párrafo añadido
18.ª Cambios en criterios y estimaciones contables y errores
Párrafo añadido
1. Cambios en criterios contables.
Párrafo añadido
Los cambios en criterios contables pueden obedecer, bien a una decisión voluntaria, debidamente justificada, que implique la obtención de una mejor información, o bien a la imposición de una norma.
Párrafo añadido
a) Adopción voluntaria de un cambio de criterio contable.
Párrafo añadido
Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios contables de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios permitidos en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. En estos supuestos, se considerará que el cambio debe ser aplicado retroactivamente desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Debe incluirse como un ajuste por cambios de criterio en el patrimonio neto el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas al inicio del ejercicio que sean consecuencia de un cambio de criterio. Esta corrección motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa, salvo que no fuera factible.
Párrafo añadido
Cuando no sea posible determinar el efecto acumulado de los ajustes de forma razonable al principio del ejercicio se aplicará el nuevo criterio contable de forma prospectiva.
Párrafo añadido
b) Cambio de criterio contable por imposición normativa.
Párrafo añadido
Un cambio de criterio contable por la adopción de una norma que regule el tratamiento de una transacción o hecho debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que se establezcan en la propia norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias el tratamiento será el mismo que el establecido en el punto a) anterior.
Párrafo añadido
2. Cambios en las estimaciones contables.
Párrafo añadido
Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error.
Párrafo añadido
Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimación contable, se considerará éste como cambio de estimación contable.
Párrafo añadido
El efecto del cambio en una estimación contable se contabilizará de forma prospectiva, afectando, según la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en que tiene lugar el cambio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Párrafo añadido
3. Errores.
Párrafo añadido
Las entidades elaborarán sus cuentas anuales corrigiendo los errores que se hayan puesto de manifiesto antes de su formulación.
Párrafo añadido
Al elaborar las cuentas anuales pueden descubrirse errores surgidos en ejercicios anteriores, que son el resultado de omisiones o inexactitudes resultantes de fallos al emplear o utilizar información fiable, que estaba disponible cuando las cuentas anuales para tales períodos fueron formuladas y la entidad debería haber empleado en la elaboración de dichos estados.
Párrafo añadido
Los errores correspondientes a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se corregirán aplicando las mismas reglas establecidas en el apartado 1 de esta norma de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
En ningún caso, los errores de ejercicios anteriores podrán corregirse afectando al resultado del ejercicio en que son descubiertos, salvo en el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable determinar el efecto de tal error.
Párrafo añadido
19.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio
Párrafo añadido
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria, o ambos.
Párrafo añadido
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
Párrafo añadido
En todo caso deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio de gestión continuada.
Tercera parte
EliminadoTercera parte
EliminadoCuentas Anuales
Eliminado1. Normas de elaboración de las cuentas anuales
Eliminado1. Documentos que integran las cuentas anuales.
EliminadoLas cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Eliminado2. Formulación de las cuentas anuales.
Eliminado1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido por la legislación que le sea aplicable.
Eliminado2. Las cuentas anuales se referirán al ejercicio presupuestario salvo en los casos de disolución o creación de la entidad. En los casos de disolución de una entidad las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
Eliminado3. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
Eliminado4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando así lo disponga la Intervención General de la Seguridad Social, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
Eliminado3. Estructura de las cuentas anuales.
EliminadoLas cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
EliminadoComo consecuencia de la heterogeneidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, de la titularidad de los patrimonios que habrán de registrarse por este Plan y de las preceptivas obligaciones de información de cada entidad, se ha consignado un modelo único de Cuentas Anuales sin perjuicio de que cada entidad deba presentar uno o varios de estos estados con las especificaciones recogidas en los puntos siguientes.
Eliminado4. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
EliminadoSin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales, el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Eliminado1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, siempre que sea posible, informando de ello en la memoria.
Eliminado2. No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
Eliminado3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
Eliminado4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
Eliminado5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.
Eliminado6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, o de letras en la cuenta del resultado económico patrimonial, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
Eliminado7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
Eliminado5. Balance.
EliminadoEl balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, y deberá formularse teniendo en cuenta que:
Eliminado1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando:
Eliminadoa.1) Se espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales o,
Eliminadoa.2) Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente.
EliminadoTodos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.
Eliminadob) Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales.
EliminadoTodos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.
Eliminado2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado3. Los terrenos o construcciones que la entidad tiene para obtener rentas, plusvalías o para su venta fuera del curso ordinario de las operaciones, se incluirán en el epígrafe A.III «Inversiones Inmobiliarias», del activo.
Eliminado4. En la confección del Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y del Balance Integrado de la Mutua, se añadirá dentro del epígrafe A.IV «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», la partida 2 «Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles», que recogerá la participación del patrimonio privativo de las MATEPSS en sus sociedades de prevención.
Eliminado5. La partida 1 «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe, B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo incluirá todos los deudores de carácter presupuestario excepto aquellos relativos al capítulo de enajenación de inversiones reales, cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, o referidos a activos o pasivos financieros. También incluirán los deudores de carácter no presupuestario que se deriven de aplazamientos y fraccionamientos a corto plazo de deudores presupuestarios de esta partida.
Eliminado6. Dentro de la partida 2 «Otras cuentas a cobrar», del epígrafe B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo, se incluirán aquellos deudores presupuestarios derivados del capítulo de pasivos financieros, además de los deudores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otros epígrafes del balance.
Eliminado7. En la partida 3 «Administraciones públicas», del epígrafe B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo del Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y del Balance Integrado de la Mutua, se incluirán las cuentas 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta» y 474 «Activos por impuesto diferido».
Eliminado8. El epígrafe B.V «Inversiones financieras a corto plazo», incluirá los activos financieros que corresponda, incluidos los derivados de la enajenación de inversiones reales cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados o no en cuentas de deudores presupuestarios.
Eliminado9. En el epígrafe A.I «Patrimonio aportado», del patrimonio neto del balance se registrará la aportación patrimonial inicial directa, tanto dineraria como en bienes o derechos, así como posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias por la entidad, recibidas de la entidad o entidades propietarias.
EliminadoEn el caso de las Entidades y Centros Mancomunados, se incluyen en este epígrafe las adscripciones de bienes y derechos realizadas, por las entidades propietarias.
Eliminado10. Las reservas generadas por la entidad, aparecerán recogidas en el punto 1 «Reservas», dentro del epígrafe A.II «Patrimonio generado», del patrimonio neto del balance.
Eliminado11. Por su parte, las subvenciones pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración nº 15 «Transferencias y subvenciones», se registrarán en el epígrafe A.IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Eliminado12. En el Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y en el Balance Integrado de la Mutua, se incorporará en el epígrafe A.IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados», la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».
Eliminado13. El epígrafe C.II «Deudas a corto plazo», del pasivo, incluirá los pasivos financieros que correspondan, incluidos los derivados del capítulo de inversiones reales cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados o no en cuentas de acreedores presupuestarios.
Eliminado14. La partida 1 «Acreedores por operaciones de gestión», del epígrafe C.IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», del pasivo incluirá todos los acreedores de carácter presupuestario excepto los relativos a los capítulos de inversiones reales, cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, así como activos o pasivos financieros.
Eliminado15. Dentro de la partida 2. «Otras cuentas a pagar», del epígrafe C.IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», del pasivo, se incluirán aquellos acreedores presupuestarios derivados del capítulo de activos financieros, además de los acreedores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otros epígrafes del balance.
Eliminado16. En la partida 3 «Administraciones públicas», del epígrafe C.IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», del Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y del Balance Integrado de la Mutua, se incorporará la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Eliminado17. Cuando no se pueda reexpresar en la columna relativa al ejercicio anterior una corrección de un error material o un cambio de criterio, en su caso se deberá informar en la memoria.
Eliminado6. Cuenta del resultado económico patrimonial.
EliminadoEsta cuenta recoge el resultado económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración. La cuenta del resultado económico patrimonial se formulará teniendo en cuenta que:
Eliminado1. Los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica.
Eliminado2. El importe correspondiente a los ingresos por cotizaciones sociales, prestaciones de servicios y otros ingresos de gestión ordinaria se reflejará en la cuenta del resultado económico patrimonial por su importe neto de devoluciones, descuentos y anulación de liquidaciones.
Eliminado3. Las transferencias y las subvenciones recibidas se reflejarán en las siguientes partidas:
Eliminadoa) Las subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio, las transferencias, así como las subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial, se reflejarán en la partida 2.a) «Transferencias y subvenciones recibidas. Del ejercicio».
Eliminadob) Las subvenciones recibidas para financiar activos materiales, intangibles e inversiones inmobiliarias, todos ellos de carácter amortizable, así como aquéllas recibidas para la cancelación de un pasivo que suponga una financiación específica de un elemento patrimonial de los anteriores, o las recibidas para realizar determinadas aplicaciones de fondos, en el caso de activos no amortizables, se imputarán a resultados, de acuerdo con el contenido de la norma de reconocimiento y valoración correspondiente, a través de la partida 2.b) «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero». Por otro lado si los activos anteriores se enajenaran o dieran de baja, las subvenciones recibidas para su financiación y pendientes de imputación a resultados se reflejarán en el ejercicio de enajenación o baja en la partida 13.c) «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero».
Eliminadoc) Las subvenciones recibidas para financiar activos no amortizables, así como las correspondientes a activos en estado de venta, se imputarán en el ejercicio de su enajenación o baja, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración correspondiente, en la partida 13.c) «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero».
Eliminadod) Las subvenciones recibidas para financiar activos corrientes, se reflejaran en la partida 2.c) «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras», de la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se enajenen o causen baja.
Eliminadoe) Por último, cuando la subvención financie un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado de las operaciones financieras incorporándose la correspondiente partida.
Eliminado4. La partida 6 «Excesos de provisiones», recoge estas operaciones, mientras que las dotaciones e incrementos de provisiones se incluirán en la partida de gastos correspondiente en función de su naturaleza.
Eliminado5. Los resultados derivados de la venta de activos en estado de venta se reflejarán en la partida 13.b) «Deterioro de valor y resultados por enajenación de inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Bajas y enajenaciones».
Eliminado6. Los resultados originados por la enajenación de inversiones inmobiliarias se reflejarán en la partida 13.b) «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Bajas y enajenaciones».
Eliminado7. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad así como de su control, como por ejemplo, reintegros, multas o sanciones se incluirán en la partida 14 «Otras partidas no ordinarias», informando de ello en la memoria.
Eliminado8. Cuando se tengan que efectuar ajustes derivados de un error material o un cambio de criterio en el resultado del ejercicio anterior y no se puedan registrar en sus conceptos definitivos, se creará una línea con la denominación: «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» después de la correspondiente al resultado neto del ejercicio, cuya agregación con esta última, en la columna relativa al importe del ejercicio anterior al de referencia de las cuentas, dará lugar al importe en dicha columna de una última línea denominada «Resultado del ejercicio anterior ajustado».
Eliminado9. Las pérdidas de créditos incobrables y el deterioro de valor de los derechos a cobrar incluidos en el epígrafe del balance B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», se reflejarán en la partida 20 «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros», excepto los relativos a operaciones de gestión que se consignarán en la partida 11 «Otros gastos de gestión ordinaria».
Eliminado10. Por lo que se refiere a la cuenta del resultado económico patrimonial integrada de las MATEPSS y la relativa al patrimonio privativo de éstas, contará con una partida adicional 21 «Impuesto sobre beneficios», formada por la suma del saldo de la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios», menos el saldo de las subcuentas 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente», 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido» y 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios», todos ellos calculados conforme a la norma de registro y valoración 13.ª «Impuesto sobre beneficios», del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
EliminadoSi al epígrafe IV «Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio», se le adiciona o minora, según el caso, la partida 21 «Impuesto sobre beneficios», en las dos cuentas de resultados señaladas anteriormente dará lugar al epígrafe V «Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio después de impuestos».
Eliminado7. Estado de cambios en el patrimonio neto.
EliminadoEl estado de cambios en el patrimonio neto está dividido en tres partes:
Eliminado1. Estado total de cambios en el patrimonio neto.
Eliminado2. Estado de ingresos y gastos reconocidos.
Eliminado3. Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.
EliminadoDichos estados tendrán la estructura que figura en los modelos de cuentas anuales.
EliminadoA los efectos de dar información en la memoria sobre las partidas de dichos estados, cuando sea significativa, se considerarán los importes brutos incluidos en cada partida, en lugar del importe neto de la misma, en el caso de partidas en las que se integren importes de distinto signo.
Eliminado1. En la primera parte, «Estado total de cambios en el patrimonio neto», se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo entre:
EliminadoLos ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.
EliminadoLos ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.
EliminadoLas operaciones con la entidad o entidades propietarias, en las que éstos actúen como tales.
EliminadoOtras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
Eliminado2. En la segunda parte, «Estado de ingresos y gastos reconocidos», se recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:
EliminadoEl resultado económico patrimonial.
EliminadoLos ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, distinguiendo los ingresos de los gastos.
EliminadoLas transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
EliminadoEste estado desarrolla el epígrafe D.1 «Estado total de cambios en el patrimonio neto».
EliminadoEn la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, los importes de dicho ejercicio corregidos, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
EliminadoLas partidas de gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto figurarán con signo negativo.
EliminadoLas partidas del epígrafe III. «Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial», en las que las transferencias de ingresos superen a las transferencias de gastos figurarán por su importe neto con signo negativo y en caso contrario con signo positivo.
EliminadoNo obstante, en los registros contables de la entidad deberán figurar por sus importes brutos los importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial, según lo dispuesto en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
EliminadoPor lo que se refiere al «Estado de ingresos y gastos reconocidos» integrado de las MATEPSS y el relativo al patrimonio privativo de éstas, incorporarán dos epígrafes adicionales, el V. «Efecto impositivo» que recogerá en negativo el saldo del subgrupo 83 «Impuesto sobre beneficios» y el VI. «Total ingresos y gastos reconocidos después del efecto impositivo» que recogerá la diferencia entre el epígrafe IV. «Total ingresos y gastos reconocidos» menos el epígrafe V. «Efecto impositivo».
Eliminado3. En la tercera parte, «Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias», se presentará dos tipos de información:
Eliminado3.a) Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias. Esta información es un desarrollo del epígrafe D.2 del «Estado total de cambios en el patrimonio neto».
Eliminado3.b) Otras operaciones con la entidad o entidades propietarias, diferenciando los ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial y los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto. Se mostrarán en partidas separadas los ingresos y gastos que sean relevantes.
EliminadoEn la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, las operaciones de dicho ejercicio corregidas, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
EliminadoEn relación con la información sobre las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias en las partidas 1. «Aportación patrimonial dineraria», y 2. «Aportación de bienes y derechos», se incluirán las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de asunción de nuevas competencias por la entidad contable.
EliminadoEn la partida 3. «Asunción y condonación de pasivos financieros», se incluirán las aportaciones efectuadas por la entidad o entidades propietarias mediante la asunción o condonación de pasivos financieros de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por la misma.
EliminadoEn la partida 5. «Devolución de bienes y derechos», se incluirán las devoluciones a la entidad o entidades propietarias de bienes y derechos, como por ejemplo la reversión de bienes y derechos adscritos.
EliminadoCuando alguno de los importes incluidos en las partidas 4. «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias», y 6. «Otras devoluciones a la entidad o entidades propietarias», tenga relevancia, se mostrará en una partida separada.
Eliminado8. Estado de flujos de efectivo.
EliminadoEl estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.
EliminadoSe entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tales figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad y los depósitos bancarios a la vista; también formarán parte los activos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.
EliminadoEn el caso de las MATEPSS, dada la importancia cuantitativa que tienen sobre el conjunto de sus actividades, los flujos de efectivo asociados a las transacciones administradas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social realizadas por medio de la cuenta corriente no bancaria mantenida con ésta, también se tratarán como flujos y saldos de efectivo de la entidad.
EliminadoLos movimientos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se muestran en el estado de flujos de efectivo agrupados por tipos de actividades. No se recogen en el estado de flujos de efectivo los pagos por adquisición, ni cobros por amortización o vencimiento de activos financieros a los que se les ha dado la consideración de activos líquidos equivalentes a efectivo. Tampoco se recogen los movimientos internos de tesorería.
EliminadoLas agrupaciones del estado de flujos de efectivo son las que se indican a continuación:
EliminadoI. Flujos de efectivo de las actividades de gestión son los que constituyen su principal fuente de generación de efectivo y, fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de gestión ordinaria de la entidad. Se incluyen también los que no deban clasificarse en ninguna de las dos categorías siguientes, de inversión o de financiación.
EliminadoForman parte de estos flujos los pagos de intereses ocasionados por pasivos financieros de la entidad, así como los cobros de intereses y dividendos generados por la existencia de activos financieros de la entidad.
EliminadoPor lo que se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS, el cobro o pago del impuesto sobre beneficios se incluirá en esta agrupación en los puntos 6 «Otros cobros» o 14 «Otros pagos», según el caso.
EliminadoII. Flujos de efectivo de las actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de elementos del inmovilizado no financiero y de inversiones financieras, tanto de corto como de largo plazo, no consideradas activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
EliminadoForman parte de estos flujos los cobros derivados de la venta de activos en estado de venta.
EliminadoTambién forman parte de estos flujos todos los pagos satisfechos por la adquisición del inmovilizado no financiero cuyo pago se aplaza, así como los derivados del arrendamiento financiero.
EliminadoIII. Los flujos de efectivo de las actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación y, los correspondientes a aportaciones al patrimonio de la entidad o entidades propietarias. También comprenden los pagos realizados por amortización o devolución de los anteriores instrumentos de financiación.
EliminadoIV. Los flujos de efectivo pendientes de clasificación recogen los cobros y pagos cuyo origen se desconoce en el momento de elaborar el estado de flujos de efectivo.
EliminadoEl saldo de la cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra», figurará entre los pagos de esta categoría cuando no sea posible su clasificación en una de las tres categorías anteriores.
EliminadoV. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio. Este apartado recoge, con el fin de permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al principio y al final del periodo, el efecto de la variación de los tipos de cambio, sobre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes que figuraran denominados en moneda extranjera. El valor en euros de estos últimos, será el que corresponda al tipo de cambio de 31 de diciembre.
EliminadoEn la elaboración del estado de flujos de efectivo, se ha de tener en cuenta también lo siguiente:
Eliminado1. Los pagos del estado de flujos de efectivo se mostrarán netos de los cobros realizados por el reintegro o devolución de aquéllos, cuando estos se produjeran en el mismo ejercicio. En caso contrario, si los cobros por reintegros de pagos previos, se producen en distinto ejercicio, no se descontarán de los mismos, y se reflejarán como flujos de efectivo de las actividades de gestión.
EliminadoLos cobros del estado de flujos de efectivo se mostrarán, en todos los casos, netos de los pagos realizados por la devolución de aquellos.
Eliminado2. Los cobros y pagos por cuenta de otras entidades, o de terceros podrán mostrarse netos, siempre que se refieran a operaciones de naturaleza no presupuestaria.
Eliminado3. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, distintos a los considerados como activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los procedentes de pasivos financieros, cuando ambos sean de rotación elevada, podrán mostrarse en términos netos en el estado de flujos de efectivo. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el número de rotaciones en el año no sea inferior a cuatro. Cuando se presente esta información en términos netos, se dejará constancia de ello en la memoria.
Eliminado4. Los flujos de efectivo por cobros y pagos de importes correspondientes a impuestos indirectos repercutidos o soportados, que posteriormente se habrán de liquidar con la hacienda pública, se clasificarán de igual forma que la operación que los origina.
EliminadoLos flujos que saldan la liquidación con la hacienda pública, se clasificarán como actividades de gestión.
Eliminado5. En la correcta clasificación de los flujos por la realización de trabajos para formar el propio inmovilizado, se tendrá en cuenta su importancia relativa, pudiendo no realizarse aquella cuando el importe de los pagos sea escasamente significativo.
Eliminado6. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.
Eliminado7. Cuando existan transacciones no monetarias, es decir operaciones de inversión y financiación que no hayan supuesto el uso de efectivo o de activos líquidos equivalentes, y por tanto no se incluyen en el estado de flujos de efectivo, se presentará en la memoria toda la información significativa con respecto a las mismas. Una operación de este tipo será, por ejemplo, la adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero.
EliminadoEn caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la parte en efectivo o activos líquidos equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.
Eliminado8. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por el alta, o baja de un conjunto de activos y pasivos que conformen una entidad o línea de actividad de una organización se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda, creándose una partida específica al efecto.
Eliminado9. Respecto de los cobros y pagos pendientes de clasificar, se presentará su correcta clasificación en el ejercicio siguiente, formando parte de la información relativa al ejercicio precedente, dentro del estado de flujos de efectivo.
EliminadoNo obstante, en relación con los flujos de efectivo pendientes de clasificar, referentes a cantidades pagadas por las cajas pagadoras y pendientes de justificar recogidas en la cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra», podrá optarse por informar sobre su correcta clasificación en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
EliminadoEn todo caso, se podrá no realizar las anteriores reclasificaciones, cuando los importes pendientes de clasificar en uno u otro caso sean escasamente significativos.
Eliminado9. Estado de liquidación del Presupuesto.
EliminadoEl Estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario.
EliminadoLa liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán al menos con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores.
EliminadoEn la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada «derechos anulados» se incluirán los derechos anulados por anulación de liquidaciones, cobradas previamente o no, los anulados por aplazamiento y fraccionamiento, y los derechos anulados por devolución de ingresos; en la columna denominada «derechos cancelados» se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada «derechos reconocidos netos» se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo. En la columna, «exceso/defecto», se recogerá la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las previsiones de ingreso definitivas.
Eliminado10. Memoria.
EliminadoLa memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
EliminadoEl modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que si tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de esta Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.
EliminadoDeberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.
Eliminado2. Modelos de Cuentas Anuales
EliminadoBALANCE
Eliminado| Nº CTAS. | ACTIVO | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | Nº CTAS. | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | A) Activo no corriente | | | | | A) Patrimonio neto | | | | | | I. Inmovilizado intangible | | | | 10 | I. Patrimonio aportado | | | | | 200, 201, (2800), (2801) | 1. Inversión en investigación y desarrollo | | | | | II. Patrimonio generado | | | | | 203, (2803), (2903) | 2. Propiedad industrial e intelectual | | | | 11 | 1. Reservas | | | | | 206, (2806), (2906) | 3. Aplicaciones informáticas | | | | 120, 122 | 2. Resultados de ejercicios anteriores | | | | | 207, (2807), (2907) | 4. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos | | | | 129 | 3. Resultados de ejercicio | | | | | 208, 209, (2809), (2909) | 5. Otro inmovilizado intangible | | | | | III. Ajustes por cambios de valor | | | | | | II. Inmovilizado material | | | | 136 | 1. Inmovilizado no financiero | | | | | 210, (2810), (2910), (2990) | 1. Terrenos | | | | 133 | 2. Activos financieros disponibles para la venta | | | | | 211, (2811), (2911), (2991) | 2. Construcciones | | | | 130, 131, 132 | IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados | | | | | 214, 215, 216, 217, 218, 219, (2814), (2815), (2816), (2817), (2818), (2819), (2914), (2915), (2916), (2917) (2918), (2919), (2999) | 5. Otro inmovilizado material | | | | | B) Pasivo no corriente | | | | | 2300, 2310, 234, 235, 237, 2390 | 6. Inmovilizado en curso y anticipos | | | | 14 | I. Provisiones a largo plazo | | | | | | III. Inversiones Inmobiliarias | | | | | II. Deudas a largo plazo | | | | | 220, (2820), (2920) | 1. Terrenos | | | | 170, 177 | 2. Deudas con entidades de crédito | | | | | 221, (2821), (2921) | 2. Construcciones | | | | 171, 172, 173, 178, 18 | 4. Otras deudas | | | | | 2301, 2311, 2391 | 3. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos | | | | 174 | 5. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | | | | | | IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | C) Pasivo corriente | | | | | 240, 243, 244, (2933), (2934) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público | | | | 58 | I. Provisiones a corto plazo | | | | | 248, (2938) | 4. Otras inversiones | | | | | II. Deudas a corto plazo | | | | | | V. Inversiones financieras a largo plazo | | | | 520, 527 | 2. Deuda con entidades de crédito | | | | | 250, (259), (296) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | 4003, 521, 522, 523, 528, 560, 561 | 4. Otras deudas | | | | | 251, 2520, 2522, 2523, 2529, 254, 256, 257, (297), (2983) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | 524 | 5. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | | | | | 258, 26 | 4. Otras inversiones financieras | | | | | IV. Acreedores y otras cuentas a pagar | | | | | 2521, (2980) | VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo | | | | 4000, 401 | 1. Acreedores por operaciones de gestión | | | | | | B) Activo corriente | | | | 4001, 41, 550, 554, 557, 5586, 559 | 2. Otras cuentas a pagar | | | | | 38, (398) | I. Activos en estado de venta | | | | 475, 476, 477 | 3. Administraciones públicas | | | | | | II. Existencias | | | | 452, 456, 457 | 4. Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | | | | | 30, (390) | 1. Productos farmacéuticos | | | | 485, 568 | V. Ajustes por periodificación | | | | | 31, (391) | 2. Material sanitario de consumo | | | | | | | | | | 32, 33, 34, 35, (392), (393), (394), (395) | 3. Otros aprovisionamientos | | | | | | | | | | | III. Deudores y otras cuentas a cobrar | | | | | | | | | | 4300, 431, 443, 448, (4900) | 1. Deudores por operaciones de gestión | | | | | | | | | | 4301, 440, 441, 449, (4909), 550, 555, 5580, 5582, 5584 | 2. Otras cuentas a cobrar | | | | | | | | | | 470, 471, 472 | 3. Administraciones públicas | | | | | | | | | | 450, 455, 456 | 4. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | | | | | | | | | | | V. Inversiones financieras a corto plazo | | | | | | | | | | 540, (549), (596) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | | | | | | | 4303, (4903), 541, 542, 544, 546, 547, (597), (598) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | | | 545, 548, 565, 566 | 4. Otras inversiones financieras | | | | | | | | | | 480, 567 | VI. Ajustes por periodificación VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | | | | | | | | | | 577 | 1. Otros activos líquidos equivalentes | | | | | | | | | | 556, 570, 571, 573, 575 | 2. Tesorería | | | | | | | | | | | Total Activo (A+B) | | | | | Total Patrimonio Neto y Pasivo (A+B+C) | | | |
EliminadoCUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
Eliminado| N.º CTAS. | | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | | | 1. Cotizaciones sociales | | | | | 7200, 7210 | a) Régimen general | | | | | 7211 | b) Régimen especial de trabajadores autónomos | | | | | 7202, 7212 | c) Régimen especial agrario | | | | | 7203, 7213 | d) Régimen especial de trabajadores del mar | | | | | 7204, 7214 | e) Régimen especial de la minería del carbón | | | | | 7205, 7215 | f) Régimen especial de empleados del hogar | | | | | 7206 | g) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | | | | | | 2. Transferencias y subvenciones recibidas | | | | | | a) Del ejercicio | | | | | 751 | a.1) subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | | | | | 750 | a.2) transferencias | | | | | 752 | a.3) subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | | | | | 7530 | b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | | | | | 754 | c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras | | | | | 705, 740, 741 | 3. Prestaciones de servicios | | | | | 780, 781, 782, 783 | 4. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado | | | | | | 5. Otros ingresos de gestión ordinaria | | | | | 776 | a) Arrendamientos | | | | | 775, 777 | b) Otros ingresos | | | | | 7970 | c) Reversión del deterioro de créditos por operaciones de gestión | | | | | 794 | d) Provisión para contingencias en tramitación aplicada | | | | | 795 | 6. Excesos de provisiones | | | | | | A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6) | | | | | | 7. Prestaciones sociales | | | | | (630) | a) Pensiones | | | | | (631) | b) Incapacidad temporal | | | | | (632) | c) Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad | | | | | (634) | d) Prestaciones familiares | | | | | (635) | e) Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas | | | | | (636) | f) Prestaciones sociales | | | | | (637) | g) Prótesis y vehículos para inválidos | | | | | (638) | h) Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria | | | | | (639) | i) Otras prestaciones | | | | | | 8. Gastos de personal | | | | | (640), (641) | a) Sueldos, salarios y asimilados | | | | | (642), (643), (644) | b) Cargas sociales | | | | | | 9. Transferencias y subvenciones concedidas | | | | | (650) | a) Transferencias | | | | | (651) | b) Subvenciones | | | | | | 10. Aprovisionamientos | | | | | (600), (601), (602), (603), (604), (605), (607), 606, 608, 609, 61(1) | a) Compras y consumos | | | | | (6930), (6931), (6932), (6933), (6934), (6935), 7930, 7931, 7932, 7933, 7934, 7935 | b) Deterioro de valor de existencias | | | | | | 11. Otros gastos de gestión ordinaria | | | | | (62) | a) Suministros y servicios exteriores | | | | | (6610), (6611), (6612), (6613), 6614 | b) Tributos | | | | | (676) | c) Otros | | | | | (6970) | d) Deterioro de valor de créditos por operaciones de gestión | | | | | (6670) | e) Pérdidas de créditos incobrables por operaciones de gestión | | | | | (694) | f) Dotación a la provisión para contingencias en tramitación | | | | | (68) | 12. Amortización del inmovilizado | | | | | | B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (7+8+9+10+11+12) | | | | | | I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B ) | | | | | | 13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta | | | | | (690), (691), (692), (6938), 790, 791, 792, 7938, 799 | a) Deterioro de valor | | | | | 770, 771, 772, 774, (670), (671), (672), (674) | b) Bajas y enajenaciones | | | | | 7531 | c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | | | | | | 14. Otras partidas no ordinarias | | | | | 773, 778 | a) Ingresos | | | | | (678) | b) Gastos | | | | | | II. Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14 ) | | | | | | 15. Ingresos financieros | | | | | 760 | a) De participaciones en instrumentos de patrimonio | | | | | 761, 762, 769 | b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado | | | | | 755, 756 | c) Subvenciones para gastos financieros y para la financiación de operaciones financieras | | | | | (660), (662), (669) | 16. Gastos financieros | | | | | 784, 785, 786, 787 | 17. Gastos financieros imputados al activo | | | | | | 18. Variación del valor razonable en activos financieros | | | | | 7640, (6640) | a) Activos a valor razonable con imputación en resultados | | | | | 7641, (6641) | b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta | | | | | 768, (668) | 19. Diferencias de cambio | | | | | | 20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros | | | | | 766, 7963, 7964, 7968, (666), (6963), (6964), (6968) | a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 765, 7961, 7973, 7979, (665), (6673), (6679), (6960), (6961), (6973), (6979) | b) Otros | | | | | | III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20) | | | | | | IV. Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) | | | |
Eliminado1Su signo puede ser positivo o negativo.
EliminadoCUENTAS DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL DE ENTIDADES GESTORAS Y TESORERÍA GENERAL
Eliminado| RESULTADOS NEGATIVOS | RESULTADOS POSITIVOS | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Nº ENTIDAD | NOMBRE | EJ. N | EJ. N-1 | Nº ENTIDAD | NOMBRE | EJ. N | EJ. N-1 | | 1 | INSS | | | 1 | INSS | | | | 2 | INGESA | | | 2 | INGESA | | | | 3 | IMSERSO | | | 3 | IMSERSO | | | | 4 | ISM | | | 4 | ISM | | | | 5 | TGSS | | | 5 | TGSS | | | | | AHORRO | | | | DESAHORRO | | |
EliminadoEstado de cambios en el Patrimonio Neto
Eliminado1. ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Eliminado| | Notas en Memoria | I. Patrimonio aportado | II. Patrimonio generado | III. Ajustes por cambios de valor | IV. Otros incrementos patrimoniales | Total | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1 | | | | | | | | B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES | | | | | | | | C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO N (A+B) | | | | | | | | D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N | | | | | | | | 1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio | | | | | | | | 2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias | | | | | | | | 3. Otras variaciones del patrimonio neto | | | | | | | | E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N (C+D) | | | | | | |
Eliminado2. ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
Eliminado| Nº CTAS. | | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | | 129 | I. Resultado económico patrimonial | | | | | | II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto: | | | | | | 1. Inmovilizado no financiero | | | | | 920 | 1.1 Ingresos | | | | | (820), (821), (822) | 1.2 Gastos | | | | | | 2. Activos financieros | | | | | 900 | 2.1 Ingresos | | | | | (800) | 2.2 Gastos | | | | | 94 | 3. Otros incrementos patrimoniales | | | | | | Total (1+2+3) | | | | | | III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial: | | | | | (823) | 1. Inmovilizado no financiero | | | | | (802), 902 | 2. Activos financieros | | | | | (84) | 3. Otros incrementos patrimoniales | | | | | | Total (1+2+3) | | | | | | IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I + II + III) | | | |
Eliminado3. ESTADO DE OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
Eliminadoa) OPERACIONES PATRIMONIALES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
Eliminado| | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | | 1. Aportación patrimonial dineraria | | | | | 2. Aportación de bienes y derechos | | | | | 3. Asunción y condonación de pasivos financieros | | | | | 4. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias | | | | | 5. (-) Devolución de bienes y derechos | | | | | 6. (-) Otras devoluciones a la entidad o entidades propietarias | | | | | TOTAL | | | |
Eliminadob) OTRAS OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
Eliminado| | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | | 1. Ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial | | | | | 2. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto | | | | | TOTAL | | | |
EliminadoESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Eliminado| | Notas en la Memoria | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | | I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN A) Cobros: 1. Cotizaciones sociales 2. Transferencias y subvenciones recibidas 3. Prestaciones de servicios 4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 5. Intereses y dividendos cobrados 6. Otros Cobros B) Pagos: 7. Prestaciones sociales 8. Gastos de personal 9. Transferencias y subvenciones concedidas 10. Aprovisionamientos 11. Otros gastos de gestión 12. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 13. Intereses pagados 14. Otros pagos | | | | | Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) | | | | | II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN C) Cobros: 1. Venta de inversiones reales 2. Venta de activos financieros 3. Otros cobros de las actividades de inversión D) Pagos: 4. Compra de inversiones reales 5. Compra de activos financieros 6. Otros pagos de las actividades de inversión | | | | | Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) | | | | | III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN E) Aumentos en el patrimonio: 1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias. F) Pagos a la entidad o entidades propietarias. 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias. G) Cobros por emisión de pasivos financieros: 3. Préstamos recibidos 4. Otras deudas. H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: 5. Préstamos recibidos 6. Otras deudas. | | | | | Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) | | | | | IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN I) Cobros pendientes de aplicación J) Pagos pendientes de aplicación | | | | | Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) | | | | | V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO | | | | | VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I + II + III + IV + V) | | | | | Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio | | | | | Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio | | | |
EliminadoESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
EliminadoI. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Eliminado| CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | GASTOS COMPROMETIDOS (4) | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (5) | PAGOS (6) | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (7=5-6) | REMANENTES DE CRÉDITO (8=3-5) | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVOS (3=1+2) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | |
EliminadoII. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PREVISIONES PRESUPUESTARIAS | DERECHOS RECONOCIDOS (4) | DERECHOS ANULADOS (5) | DERECHOS CANCELADOS (6) | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (7=4-5-6) | RECAUDACIÓN NETA (8) | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE (9=7-8) | EXCESO / DEFECTO PREVISIÓN (10=7-3) | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVAS (3=1+2) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | |
EliminadoIV. RESULTADO PRESUPUESTARIO
Eliminado| CONCEPTOS | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS | AJUSTES | RESULTADO PRESUPUESTARIO | | --- | --- | --- | --- | --- | | a. Operaciones corrientes. | ---------- | ---------- | | ---------- | | b. Operaciones de capital. | ---------- | ---------- | ---------- | | | 1. Total operaciones no financieras (a + b). | ---------- | ---------- | ---------- | | | d. Activos financieros. | ---------- | ---------- | ---------- | | | e. Pasivos financieros. | ---------- | ---------- | ---------- | | | 2. Total operaciones financieras (d + e). | ---------- | ---------- | ---------- | | | I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1+2). | ---------- | ---------- | ---------- | | | AJUSTES: | | | | | | 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado. | ---------- | | | | | 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio. | ---------- | | | | | 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio. | ---------- | | | | | II. TOTAL AJUSTES (II = 3+4-5) | ---------- | | | | | RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II). | ---------- | | | |
EliminadoMEMORIA
EliminadoCONTENIDO DE LA MEMORIA
Eliminado1. Organización y Actividad.
Eliminado2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
Eliminado3. Bases de presentación de las cuentas.
Eliminado4. Normas de reconocimiento y valoración.
Eliminado5. Inmovilizado material.
Eliminado6. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado7. Inmovilizado intangible.
Eliminado8. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
Eliminado9. Activos financieros.
Eliminado10. Pasivos financieros.
Eliminado11. Existencias.
Eliminado12. Moneda extranjera.
Eliminado13. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.
Eliminado14. Provisiones y contingencias.
Eliminado15. Activos en estado de venta.
Eliminado16. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminado17. Operaciones no presupuestarias.
Eliminado18. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
Eliminado19. Información presupuestaria.
Eliminado20. Información sobre reservas y su materialización.
Eliminado21. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
Eliminado22. Información sobre el coste de las actividades.
Eliminado23. Indicadores de gestión.
Eliminado24. Información sobre medio ambiente.
Eliminado25. Hechos posteriores al cierre.
Eliminado26. Patrimonio privativo.
EliminadoContenido de la memoria
Eliminado1. Organización y Actividad.
EliminadoLa Memoria incluida en las Cuentas anuales de las Entidades gestoras, Tesorería General y MATEPSS, informará sobre:
Eliminado1. Norma de creación de la entidad.
Eliminado2. Actividad de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.
Eliminado3. Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.
Eliminado4. Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.
Eliminado5. Estructura organizativa de la entidad, señalando en su caso, las distintas subentidades contables en que se organiza la entidad, así como, la forma de coordinación existente entre los sistemas contables de aquellas con el sistema central.
EliminadoEnumeración de los principales responsables de la entidad (TGSS, EEGG o MATEPSS), incluyendo además para el caso de las MATEPSS, los miembros que componen la Comisión de control y seguimiento y los Miembros que componen la Comisión de prestaciones especiales.
Eliminado6. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios, como personal laboral y dentro de estos, fijos y eventuales, distinguiendo además por categorías y sexos.
Eliminado| ENTIDADES Y T.G.S.S. | PLANTILLA MEDIA | PLANTILLA A 31 DE DICIEMBRE | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | HOMBRES | MUJERES | HOMBRES | MUJERES | | | ALTOS CARGOS | | | | | | PERSONAL FUNCIONARIO | | | | | | PERSONAL ESTATUTARIO | | | | | | PERSONAL LABORAL | | | | | | PERSONAL EVENTUAL | | | | | | OTROS | | | | | | SUBTOTAL | | | | | | TOTAL | | | | |
Eliminado| MATEPSS Y ENTES MANCOMUNADOS | PLANTILLA MEDIA | PLANTILLA A 31 DE DICIEMBRE | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | HOMBRES | MUJERES | HOMBRES | MUJERES | | | PERSONAL LABORAL FIJO | | | | | | — Director Gerente | | | | | | — Directivos no sujetos a Convenio Colectivo | | | | | | — Directivos sujetos a Convenio Colectivo | | | | | | — Otro personal | | | | | | PERSONAL LABORAL EVENTUAL | | | | | | SUBTOTAL | | | | | | TOTAL | | | | |
Eliminado7. Para el caso de los entes mancomunados, entidades de las que depende, indicando el porcentaje de participación de cada una de ellas.
EliminadoPara el caso de las MATEPSS, porcentaje y valoración de la participación en aquellos entes mancomunados en los que participe.
Eliminado2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
EliminadoEn relación con los servicios públicos gestionados de forma indirecta, los convenios y otras formas de colaboración, cuando tengan un importe significativo, la entidad informará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe la gestión, el convenio o la colaboración, sobre:
Eliminado1. En las concesiones: el objeto, plazo, los bienes de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida de la concesión, los anticipos reintegrables, los préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza concedidos por el titular del servicio al gestor y los bienes objeto de reversión.
Eliminado2. En los conciertos: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del concierto.
Eliminado3. En los convenios: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del convenio.
Eliminado4. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una nueva entidad y que no estén contempladas en las notas anteriores, se indicarán: el objeto, plazo y los compromisos asumidos durante la vida de la misma.
Eliminado5. En el caso de otras formas de colaboración público-privadas: el objeto, el plazo y las trasferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del acuerdo de colaboración, así como en su caso el precio acordado.
Eliminado3. Bases de presentación de las cuentas.
EliminadoSe informará sobre:
Eliminado1. Imagen fiel:
Eliminadoa) Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.
Eliminadob) Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de la imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.
Eliminado2. Comparación de la información:
Eliminadoa) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura de las cuentas anuales.
Eliminadob) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
Eliminadoc) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
Eliminado3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.
Eliminado4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
Eliminado4. Normas de reconocimiento y valoración.
EliminadoSe indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Eliminado1. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de gran reparación o inspección general, costes de desmantelamiento del activo y restauración de su emplazamiento, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado material.
EliminadoSe indicará el modelo de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.
Eliminado2. Inversiones inmobiliarias; señalando el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
Eliminado3. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
EliminadoJustificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
EliminadoSe indicará el modelo de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.
Eliminado4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
Eliminado5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a considerar a una permuta como de activos no similares desde un punto de vista funcional o vida útil.
Eliminado6. Activos y pasivos financieros; indicando:
Eliminadoa) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.
Eliminadob) Para los activos financieros:
Eliminado— La naturaleza de los clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial, así como los criterios aplicados en dicha clasificación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a activos financieros.
Eliminado— Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas de los deudores por operaciones de gestión y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
Eliminadoc) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Eliminadod) Para el caso de las MATEPSS, en las inversiones en entes mancomunados; se informará sobre el criterio aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
Eliminadoe) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
Eliminado7. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, los seguidos sobre correcciones valorativas.
Eliminado8. Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro, y el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que, en la actualidad o en su origen, hubiesen sido expresados en moneda distinta del euro.
Eliminado9. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.
Eliminado10. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero. En particular, en relación con las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
Eliminado11. Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
Eliminado12. Actividades conjuntas; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes a la actividad conjunta en que participe.
Eliminado13. Activos en estado de venta: se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos.
Eliminado5. Inmovilizado material.
Eliminado1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, distinguiendo entre aquellos activos valorados según el modelo de coste de aquellos valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, indicando lo siguiente:
Eliminadoa) Saldo inicial.
Eliminadob) Entradas.
Eliminadoc) Aumentos por traspasos de otras partidas.
Eliminadod) Salidas.
Eliminadoe) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
Eliminadof) Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
Eliminadog) Amortizaciones del ejercicio.
Eliminadoh) Incremento por revalorización en el ejercicio (modelo de revalorización).
Eliminadoi) Saldo final.
Eliminado| PARTIDA DE BALANCE | DESCRIPCIÓN | SALDO INICIAL | ENTRADAS | AUMENTOS POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | SALIDAS | DISMINUCIONES POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | CORRECCIONES VALORATIVAS NETAS POR DETERIORO DEL EJERCICIO | AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO | INCREMENTO POR REVALORIZACIÓN EN EL EJERCICIO | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | |
Eliminado2. Información sobre:
Eliminadoa) Costes estimados de desmantelamiento del activo y de la restauración de su emplazamiento incluidos como mayor valor de los activos, así como grandes reparaciones o inspecciones generales incorporadas, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
Eliminadob) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento.
Eliminadoc) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, vidas útiles y métodos de amortización, así como grandes reparaciones o inspecciones generales.
Eliminadod) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
Eliminadoe) Criterio utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, en particular, del ejercicio en que se ha efectuado la última revalorización.
Eliminadof) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:
Eliminado— Naturaleza del inmovilizado material.
Eliminado— Importe
Eliminado— Circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
Eliminado— Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
Eliminado— Tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores para determinar el valor en uso, si fuera éste el método empleado.
Eliminadog) En los entes mancomunados, bienes recibidos en adscripción, a nivel partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Eliminadoh) En los entes mancomunados, identificación de los bienes recibidos en adscripción durante el ejercicio.
Eliminadoi) En las MATEPSS, identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.
Eliminadoj) Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.
Eliminadok) Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en cesión durante el ejercicio.
Eliminadol) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar de importe significativo sobre bienes del inmovilizado material, sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
Eliminadom) Valor activado en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad, cuando sea de un importe significativo.
Eliminadon) Información, en caso de las permutas, de la parte no ajustada en efectivo.
Eliminadoo) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Eliminado6. Inversiones inmobiliarias.
EliminadoSe dará la información requerida en la nota anterior.
Eliminado7. Inmovilizado intangible.
Eliminado1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, distinguiendo entre aquellos activos valorados según el modelo de coste de aquellos valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, indicando lo siguiente:
Eliminadoa) Saldo inicial.
Eliminadob) Entradas.
Eliminadoc) Aumentos por traspasos de otras partidas.
Eliminadod) Salidas.
Eliminadoe) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
Eliminadof) Correcciones valorativas netas por deterioro (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
Eliminadog) Amortizaciones del ejercicio.
Eliminadoh) Aumento por revalorización en el ejercicio (cuando la entidad utilice el modelo de la revalorización para la valoración posterior).
Eliminadoi) Saldo final.
EliminadoINMOVILIZADO INTANGIBLE
Eliminado| PARTIDA DE BALANCE | DESCRIPCIÓN | SALDO INICIAL | ENTRADAS | AUMENTOS POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | SALIDAS | DISMINUCIONES POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | CORRECCIONES VALORATIVAS NETAS POR DETERIORO DEL EJERCICIO | AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO | INCREMENTO POR REVALORIZACIÓN EN EL EJERCICIO | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | |
Eliminado2. Información sobre:
Eliminadoa) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.
Eliminadob) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
Eliminadoc) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
Eliminadod) Criterio utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, en particular del ejercicio en que se ha efectuado la última revalorización.
Eliminadoe) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:
Eliminado— Naturaleza del inmovilizado intangible.
Eliminado— Importe.
Eliminado— Circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
Eliminado— Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
Eliminado— Tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores para determinar el valor en uso, si fuera éste el método empleado.
Eliminadof) Importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se han reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación del cumplimiento de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
Eliminadog) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Eliminado8. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
EliminadoLos arrendadores suministrarán la siguiente información:
Eliminado— Descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero u operación similar.
Eliminado— Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.
EliminadoLos arrendatarios suministrarán la siguiente información:
Eliminado— Para cada clase de activos, del importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos a realizar y existencia, en su caso, de la opción de compra.
Eliminado— Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
Eliminado— A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.
Eliminado9. Activos financieros.
EliminadoPara los activos financieros, excepto los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual se informará sobre:
Eliminado1. Información relacionada con el balance.
Eliminadoa) Se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración nº 7 «Activos Financieros», de acuerdo con la siguiente estructura:
Eliminado| CLASES | ACTIVOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO | ACTIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO | TOTAL | | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INVERSIONES EN PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA | OTRAS INVERSIONES | INVERSIONES EN PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA | OTRAS INVERSIONES | | | | | | | | | | | CATEGORÍAS | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | | CRÉDITOS Y PARTIDAS A COBRAR | | | | | | | | | | | | | | | | INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO | | | | | | | | | | | | | | | | ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN RESULTADOS | | | | | | | | | | | | | | | | INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS | | | | | | | | | | | | | | | | ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | | | | |
Eliminadob) Reclasificación.
EliminadoSi de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la norma de reconocimiento y valoración nº 7 «Activos Financieros», la entidad hubiese reclasificado durante el ejercicio un activo financiero, de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado en lugar de a valor razonable, o viceversa, informará sobre:
Eliminado— Importe reclasificado de cada una de estas categorías; y
Eliminado— El motivo de la reclasificación.
Eliminadoc) Correcciones por deterioro del valor.
EliminadoLa entidad informará, para cada clase de activo financiero, del movimiento de las cuentas correctoras utilizadas para registrar el deterioro de valor, para lo cual cumplimentará el siguiente estado:
Eliminado| MOVIMIENTO CUENTAS CORRECTORAS | SALDO INICIAL | DISMINUCIONES DE VALOR POR DETERIORO CREDITICIO DEL EJERCICIO | REVERSIÓN DEL DETERIORO CREDITICIO EN EL EJERCICIO | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | | CLASES DE ACTIVOS FINANCIEROS | | | | | | Activos financieros a Largo Plazo | | | | | | Inversiones en patrimonio | | | | | | Valores representativos de deuda | | | | | | Otras inversiones | | | | | | Activos financieros a Corto Plazo | | | | | | Inversiones en patrimonio | | | | | | Valores representativos de la deuda | | | | | | Otras inversiones | | | | |
Eliminadod) Para el caso de las MATEPSS, se informará, en su caso, de las participaciones en centros y en entidades mancomunadas, indicando, en respectivos cuadros:
Eliminado— Datos identificativos del centro y de la entidad participada.
Eliminado— Porcentaje de participación.
Eliminado— Valor de la participación a 1 de enero.
Eliminado— Variaciones producidas durante el ejercicio.
Eliminado— Valor de la participación a 31 de diciembre.
Eliminado| PARTICIPACIONES EN ENTES MANCOMUNADOS DESCRIPCIÓN | % DE PARTICIPACIÓN | VALOR A 1 DE ENERO | VARIACIONES | VALOR A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | | TOTAL PARTICIPACIONES EN CENTROS MANCOMUNADOS | | | | | | TOTAL PARTICIPACIONES EN ENTIDADES MANCOMUNADAS | | | | | | TOTAL PARTICIPACIONES EN ENTES MANCOMUNADOS | | | | |
Eliminado2. Información relacionada con la cuenta del resultado económico-patrimonial.
EliminadoLa entidad informará sobre:
Eliminadoa) Los resultados del ejercicio netos procedentes de las distintas categorías de activos financieros definidas en la norma de reconocimiento y valoración nº 7 «Activos financieros».
Eliminadob) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
Eliminadoc) En el caso de las MATEPSS, además se cumplimentará el cuadro que se recoge a continuación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 7.3 de la Orden TIN/866/2010 de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y sus Entidades y Centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras.
EliminadoEstado demostrativo de la rentabilidad alcanzada en el ejercicio por los activos financieros de la Entidad (art. 7.3 Orden TIN/866/2010, de 5 de abril)
Eliminado| Categorías de activos financieros | Tipos de inversiones financieras según Reglamento sobre Colaboración (a) | Saldo medio anual (b) | Rendimientos (c) | Deterioro de valor (d) | Rentabilidad (e) | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Cuentas bancarias y activos líquidos equivalentes al efectivo | | | | | | | Imposiciones a plazo | | | | | | | Otros activos financieros | | | | | | | Inversiones mantenidas hasta el vencimiento | | | | | | | Activos financieros disponibles para la venta | | | | | | | Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados | | | | | | | TOTAL | | | | | |
Eliminado(a) Cada una de las categorías de activos financieros, a efectos de valoración, se desglosarán a su vez en función de los tipos de inversiones financieras que el Reglamento sobre Colaboración, en su artículo 30, prevé que podrán realizar las MATEPSS, Entidades y Centros Mancomunados.
Eliminado(b) En la columna de saldo medio anual, se consignará el facilitado por las entidades financieras, a partir de la fecha valor de los movimientos en las cuentas bancarias y de valores.
Eliminado(c) En la columna de rendimientos, se incluirá el importe total de los intereses devengados durante el ejercicio por cada una de las agrupaciones de activos financieros.
Eliminado(d) La columna de Deterioro de valor recogerá las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del inmovilizado financiero y su posible reversión.
Eliminado(e) Por último, la columna de rentabilidad se obtendrá dividiendo la suma de los rendimientos y deterioro de valor, entre el saldo medio anual (c + d)/b.
Eliminado3. Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés.
Eliminadoa) Riesgo de tipo de cambio.
EliminadoSe informará sobre las inversiones financieras en moneda distinta del euro, agrupadas por monedas, según el siguiente formato:
Eliminado| MONEDAS | INVERSIONES EN PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA | OTRAS INVERSIONES | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | TOTAL | | | | | | % INVERSIONES EN MONEDA DISTINTA DEL EURO SOBRE INVERSIONES TOTALES | | | | |
Eliminadob) Riesgo de tipo de interés.
EliminadoPara los activos financieros que se valoren al coste amortizado, se informará sobre su distribución entre activos a tipo de interés fijo y a tipo variable, en términos absolutos y porcentuales, según el siguiente formato:
Eliminado| TIPO DE INTERÉS | A TIPO DE INTERÉS FIJO | A TIPO INTERÉS VARIABLE | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | | CLASES DE ACTIVOS FINANCIEROS | | | | | VALORES REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA | | | | | OTROS ACTIVOS FINANCIEROS | | | | | TOTAL IMPORTE | | | | | % DE ACTIVOS FINANCIEROS A TIPO DE INTERÉS FIJO O VARIABLE SOBRE EL TOTAL | | | |
Eliminado4. Para los valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, se informará sobre:
Eliminado— Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de las cuentas representativas de estos activos.
EliminadoVALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EliminadoSITUACIÓN PATRIMONIAL EJERCICIO N
Eliminado| CUENTAS | SALDO A 31 DE DICIEMBRE AÑO N | SALDO A 31 DE DICIEMBRE AÑO N -1 | VARIACIÓN EJERCICIO N | | --- | --- | --- | --- | | Activos financieros con vencimiento a largo plazo | | | | | Saldo financiero afecto FRSS | | | | | Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda | | | | | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo | | | | | Activos financieros con vencimiento a corto plazo | | | | | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda | | | | | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo | | | | | SITUACIÓN DEL FONDO DE RESERVA | | | |
Eliminado— Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de estos activos, distinguiendo la procedencia de los mismos, y su tipología.
EliminadoVALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EliminadoVARIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS EJERCICIO N
Eliminado| ACTIVOS FINANCIEROS | COSTE AMORTIZADO A 31 DE DICIEMBRE N | COSTE AMORTIZADO A 31 DE DICIEMBRE N- 1 | VARIACIÓN EJERCICIO N | | --- | --- | --- | --- | | Cartera Nacional | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Cartera Eurozona | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Cartera Zona No Euro | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | TOTAL | | | |
Eliminado— Amortización/enajenación y adquisición de valores distinguiendo su procedencia.
EliminadoVALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EliminadoAMORTIZACIÓN/ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Eliminado| ACTIVOS FINANCIEROS | VALOR RAZONABLE | CONTRAPRESTACIÓN RECIBIDA | BENEFICIO / PÉRDIDA | | --- | --- | --- | --- | | Cartera nacional | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Cartera Eurozona | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Cartera Zona No Euro | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | TOTAL | | | |
EliminadoVALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EliminadoADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Eliminado| ACTIVOS FINANCIEROS | VALOR NOMINAL | IMPORTE DESEMBOLSADO | VALOR RAZONABLE | CUPÓN CORRIDO | | --- | --- | --- | --- | --- | | Cartera nacional | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | Cartera Eurozona | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | Cartera Zona No Euro | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | TOTAL | | | | |
Eliminado— Rendimientos devengados y pendientes de cobro del ejercicio anterior, cupón corrido de los activos adquiridos en el año, intereses devengados, intereses imputados al presupuesto e intereses devengados pendientes de cobro a fin de ejercicio, distinguiendo en todo caso por la procedencia y vencimiento a corto o largo plazo, de los valores que los generan.
EliminadoVALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EliminadoRENDIMIENTOS
Eliminado| RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE | INTERESES DEVENGADOS AÑO N-1 PENDIENTES DE COBRO | CUPÓN CORRIDO ADQUISICIONES AÑO N | INTERESES DEVENGADOS AÑO N | INTERESES IMPUTADOS A PRESUPUESTO | INTERESES DEVENGADOS AÑO N PENDIENTES DE COBRO | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Cartera nacional | | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | | Cartera Eurozona | | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | | Cartera Zona No Euro | | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | | TOTAL | | | | | |
Eliminado5. Para los valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación, se informará sobre:
Eliminado— Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de las cuentas representativas de estos activos.
EliminadoVALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN
EliminadoSITUACIÓN PATRIMONIAL EJERCICIO N
Eliminado| CUENTAS | SALDO A 31 DE DICIEMBRE AÑO N | SALDO A 31 DE DICIEMBRE AÑO N -1 | VARIACIÓN EJERCICIO N | | --- | --- | --- | --- | | Activos financieros con vencimiento a largo plazo | | | | | Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda | | | | | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo | | | | | Activos financieros con vencimiento a corto plazo | | | | | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda | | | | | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo | | | | | SITUACIÓN DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN | | | |
Eliminado— Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de estos activos, distinguiendo la procedencia de los mismos, y su tipología.
EliminadoVALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN
EliminadoVARIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS EJERCICIO N
Eliminado| ACTIVOS FINANCIEROS | COSTE AMORTIZADO A 31 DE DICIEMBRE N | COSTE AMORTIZADO A 31 DE DICIEMBRE N-1 | VARIACIÓN EJERCICIO N | | --- | --- | --- | --- | | Cartera Nacional | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Cartera Eurozona | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Cartera Zona No Euro | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | TOTAL | | | |
Eliminado— Amortización/enajenación y adquisición de valores distinguiendo su procedencia.
EliminadoVALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN
EliminadoAMORTIZACIÓN/ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Eliminado| ACTIVOS FINANCIEROS | VALOR RAZONABLE | CONTRAPRESTACIÓN RECIBIDA | BENEFICIO / PÉRDIDA | | --- | --- | --- | --- | | Cartera nacional | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Cartera Eurozona | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Cartera Zona No Euro | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | TOTAL | | | |
EliminadoVALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN
EliminadoADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Eliminado| ACTIVOS FINANCIEROS | VALOR NOMINAL | IMPORTE DESEMBOLSADO | VALOR RAZONABLE | CUPÓN CORRIDO | | --- | --- | --- | --- | --- | | Cartera nacional | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | Cartera Eurozona | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | Cartera Zona No Euro | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | TOTAL | | | | |
Eliminado— Rendimientos devengados y pendientes de cobro del ejercicio anterior, cupón corrido de los activos adquiridos en el año, intereses devengados, intereses imputados al presupuesto e intereses devengados pendientes de cobro a fin de ejercicio, distinguiendo en todo caso por la procedencia y vencimiento a corto o largo plazo, de los valores que los generan.
EliminadoVALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN
EliminadoRENDIMIENTOS
Eliminado| RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE | INTERESES DEVENGADOS AÑO N-1 PENDIENTES DE COBRO | CUPÓN CORRIDO ADQUISICIONES AÑO N | INTERESES DEVENGADOS AÑO N | INTERESES IMPUTADOS A PRESUPUESTO | INTERESES DEVENGADOS AÑO N PENDIENTES DE COBRO | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Cartera nacional | | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | | Cartera Eurozona | | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | | Cartera Zona No Euro | | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | | TOTAL | | | | | |
Eliminado6. Otra información.
EliminadoCualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros.
Eliminado10. Pasivos Financieros.
EliminadoPara los pasivos financieros, excepto para las cuentas a pagar por operaciones habituales de la entidad, se incluirá la siguiente información:
Eliminado1. Situación y movimientos de las deudas:
EliminadoPara cada deuda se cumplimentará la información requerida en el estado
Eliminado1.a) Deudas al coste amortizado.
EliminadoAsimismo se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 «Pasivos financieros», que tendrá la estructura que figura en el estado 1.b) Resumen por categorías.
Eliminado1. SITUACIÓN Y MOVIMIENTOS DE LAS DEUDAS
Eliminadoa) DEUDAS AL COSTE AMORTIZADO
Eliminado| Identificación deuda | T.I.E. | Deuda al 1 enero | Creaciones | Intereses devengados según T.I.E. | Intereses cancelados (7) | Diferencias de cambio | Disminuciones | Deuda al 31 diciembre | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Coste amortizado (1) | Intereses explícitos (2) | Efectivo (3) | Gastos (4) | Explícitos (5) | Resto (6) | Del coste amortizado (8) | De intereses explícitos (9) | Valor contable (10) | Resultado (11) | Coste amortizado (12)=(1)+(3)- (4) +(6)+(8)(10) | Intereses explícitos (13)=(2)+(5) –(7)+(9) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
EliminadoSITUACIÓN Y MOVIMIENTOS DE LAS DEUDAS
Eliminadob) RESUMEN POR CATEGORÍAS
Eliminado| CLASES | LARGO PLAZO | CORTO PLAZO | TOTAL | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | OTRAS DEUDAS | DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | OTRAS DEUDAS | EJ. N | EJ. N-1 | | | | | | | CATEGORÍAS | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | | | | DEUDAS A COSTE AMORTIZADO | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | |
Eliminado2. Líneas de crédito. Para cada línea de crédito se informará del importe disponible, indicando también el límite concedido, la parte dispuesta, y la comisión, en porcentaje, sobre la parte no dispuesta, según el siguiente formato:
Eliminado| IDENTIFICACIÓN | LÍMITE CONCEDIDO | DISPUESTO | DISPONIBLE | COMISIÓN S/ NO DISPUESTO | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | TOTAL | | | | |
Eliminado3. Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés.
Eliminadoa) Riesgo de tipo de cambio. Se informará sobre las deudas en moneda distinta del euro, agrupadas por monedas, según el siguiente formato:
Eliminado| MONEDAS | DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | OTRAS DEUDAS | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | | | | | | | TOTAL | | | | | % DEUDA EN MONEDA DISTINTA DEL EURO SOBRE DEUDA TOTAL | | | |
Eliminadob) Riesgo de tipo de interés. Para los pasivos financieros a coste amortizado, se informará sobre su distribución entre pasivos a tipo de interés fijo y a tipo variable, en términos absolutos y porcentuales, según el siguiente formato:
Eliminado| TIPO DE INTERÉS | A TIPO INTERÉS FIJO | A TIPO INTERÉS VARIABLE | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | | CLASES DE PASIVOS FINANCIEROS | | | | | DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | | | | | OTRAS DEUDAS | | | | | TOTAL IMPORTE | | | | | % DE PASIVOS FINANCIEROS A TIPO DE INTERÉS FIJO O VARIABLE SOBRE EL TOTAL | | | |
Eliminado4. Otra información:
EliminadoCualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los pasivos financieros.
Eliminado11. Existencias.
EliminadoSe informará a nivel de partida de balance sobre:
Eliminado1. Circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por deterioro de las existencias y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en el ejercicio así como su importe.
Eliminado2. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias.
Eliminado12. Moneda extranjera.
EliminadoSe informará sobre:
Eliminado1. Importe global, a nivel partida del balance, de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera.
Eliminado2. Importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio.
Eliminado| PARTIDA DEL BALANCE | MONEDA | DIFERENCIA LIQUIDADA | DIFERENCIA NO LIQUIDADA | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | TOTAL | | | | |
Eliminado13. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.
EliminadoSe informará sobre:
Eliminado1. Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, cuyo importe sea significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones.
Eliminado2. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas, cuyo importe sea significativo. Además se facilitará la siguiente información:
Eliminadoa) Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido
Eliminadob) Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
Eliminadoc) Datos identificativos de la entidad receptora.
EliminadoSe añadirá la siguiente información con respecto a las subvenciones concedidas:
Eliminadod) Finalidad.
Eliminadoe) Reintegros que se hubiesen producido durante el ejercicio por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de su causa.
Eliminado3. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos de la entidad.
Eliminado14. Provisiones y contingencias.
Eliminado1. Para cada provisión reconocida en el balance, deberá indicarse:
Eliminadoa) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
Eliminado— Saldo inicial
Eliminado— Aumentos
Eliminado— Disminuciones
Eliminado— Saldo final
Eliminado| PARTIDA DEL BALANCE | SALDO INICIAL | AUMENTOS | DISMINUCIONES | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | |
Eliminadob) Aumento durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
Eliminadoc) Naturaleza de la obligación asumida, así como el calendario previsto para hacer frente a la obligación.
Eliminadod) Estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes y las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. Se justificarán, en su caso, los ajustes que haya procedido realizar.
Eliminadoe) Importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el balance por esos derechos.
Eliminado2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de pasivo contingente, se indicará:
Eliminadoa) Una breve descripción de su naturaleza.
Eliminadob) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Eliminadoc) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
Eliminado3. Para cada tipo de activo contingente se indicará:
Eliminadoa) Una breve descripción de su naturaleza.
Eliminadob) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Eliminado15. Activos en estado de venta.
EliminadoSe facilitará una descripción detallada de los activos en estado de venta cuando su importe sea significativo, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
Eliminado16. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminado1. La entidad podrá presentar la cuenta del resultado económico patrimonial, clasificando los gastos económicos incluidos en la misma, por actividades.
Eliminado2. En el caso de las MATEPSS, deberán presentar la cuenta del resultado económico patrimonial, de la gestión de las contingencias comunes, de la gestión de las contingencias profesionales y de la gestión de la prestación por cese de actividad de autónomos.
Eliminado3. Las cuentas señaladas en el punto anterior tendrán la misma estructura que la Cuenta del Resultado económico-patrimonial, representada en el Punto 2 «Modelos de cuentas anuales» de la Tercera Parte «Cuentas anuales» de la presente adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, cumplimentando únicamente aquellos gastos e ingresos que deriven de la gestión de cada tipo de prestación.
Eliminado17. Operaciones no presupuestarias.
EliminadoSe informará sobre las operaciones no presupuestarias que comprenden aquellas operaciones realizadas durante el ejercicio que hayan dado lugar al nacimiento o extinción de:
Eliminado— Deudores y acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente para la entidad, no deban imputarse al presupuesto de la misma, ni en el momento de su nacimiento ni en el de su vencimiento.
Eliminado— Partidas representativas de pagos y cobros pendientes de aplicación definitiva, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
EliminadoEsta información se compondrá de los siguientes estados:
Eliminado1. Estado de deudores no presupuestarios. Para cada uno de los conceptos de carácter deudor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias, se pondrán de manifiesto:
Eliminado— Saldo a 1 de enero.
Eliminado— Modificaciones del saldo inicial (incluye las prescripciones y otros motivos de cancelación distintos del pago).
Eliminado— Cargos realizados durante el ejercicio.
Eliminado— Total deudores.
Eliminado— Abonos realizados durante el ejercicio.
Eliminado— Deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre.
Eliminado2. Estado de acreedores no presupuestarios. Para cada uno de los conceptos de carácter acreedor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias, se detallarán:
Eliminado— Saldo a 1 de enero.
Eliminado— Modificaciones del saldo inicial (incluye las prescripciones).
Eliminado— Abonos realizados durante el ejercicio.
Eliminado— Total acreedores.
Eliminado— Cargos realizados durante el ejercicio.
Eliminado— Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre.
Eliminado3. Estado de partidas pendientes de aplicación. Para cada uno de los conceptos de carácter no presupuestario a través de los que se reflejen los cobros y pagos pendientes de aplicación, presentará la siguiente información:
Eliminadoa) De los cobros pendientes de aplicación, con indicación de:
Eliminado— Cobros pendientes de aplicación a 1 de enero.
Eliminado— Modificaciones al saldo inicial.
Eliminado— Cobros realizados durante el ejercicio.
Eliminado— Total cobros pendientes de aplicación.
Eliminado— Cobros aplicados durante el ejercicio.
Eliminado— Cobros pendientes de aplicación a 31 de diciembre.
Eliminadob) De los pagos pendientes de aplicación, expresando:
Eliminado— Pagos pendientes de aplicación a 1 de enero.
Eliminado— Modificaciones al saldo inicial.
Eliminado— Pagos realizados durante el ejercicio.
Eliminado— Total pagos pendientes de aplicación.
Eliminado— Pagos aplicados durante el ejercicio.
Eliminado— Pagos pendientes de aplicación a 31 de diciembre.
Eliminado1. ESTADO DE DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS
Eliminado| CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | SALDO A 1 ENERO | MODIFICACIONES AL SALDO INICIAL | CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL DEUDORES | ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | DEUDORES PENDIENTES COBRO A 31 DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Eliminado2. ESTADO DE ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS
Eliminado| CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | SALDO A 1 ENERO | MODIFICACIONES AL SALDO INICIAL | ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL ACREEDORES | CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | ACREEDORES PENDIENTES PAGO A 31 DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Eliminado3. ESTADO DE PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN
Eliminadoa) DE LOS COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN
Eliminado| CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | COBROS PENDIENTES APLICACIÓN A 1 ENERO | MODIFICAC. AL SALDO INICIAL | COBROS REALIZADOS EN EJERCICIO | TOTAL COBROS PENDIENTES APLICACIÓN | COBROS APLICADOS EN EL EJERCICIO | COBROS PENDIENTES APLICACIÓN A 31 DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Eliminadob) DE LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
Eliminado| CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | PAGOS PTES. APLICACIÓN A 1 ENERO | MODIFICAC. AL SALDO INICIAL | PAGOS REALIZADOS EN EJERCICIO | TOTAL PAGOS PTES. APLICACIÓN | PAGOS APLICADOS EN EL EJERCICIO | PAGOS PTES. APLICACIÓN A 31 DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Eliminado18. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
EliminadoInformación por tipos de contrato, sobre los importes adjudicados según los diferentes procedimientos establecidos en la normativa vigente sobre contratación.
EliminadoI. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN
Eliminado| TIPO DE CONTRATO | PROCEDIMIENTO ABIERTO | PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO | PROCEDIMIENTO NEGOCIADO | DIÁLOGO COMPETITIVO | ADJUDICACIÓN DIRECTA | OTROS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN | TOTAL | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | MULTIPLIC. CRITERIOS | ÚNICO CRITERIO | MULTIPLIC. CRITERIOS | ÚNICO CRITERIO | CON PUBLICIDAD | SIN PUBLICIDAD | | | | | | | — De obras — De suministro — Patrimoniales — De gestión de servicios públicos — De servicios — De concesión de obra pública — De colaboración entre el sector público y el sector privado — De carácter administrativo especial — Otros | | | | | | | | | | |
Eliminado19. Información presupuestaria.
EliminadoLa información a suministrar versará sobre los siguientes aspectos y se presentará, al menos, al mismo nivel de desagregación que en el Estado de liquidación del Presupuesto:
Eliminado19.1 Presupuesto corriente.
Eliminado1. Presupuesto de gastos.
EliminadoSe presentará la siguiente información:
Eliminadoa) Modificaciones de crédito.
EliminadoInformación sobre:
Eliminado— Créditos extraordinarios.
Eliminado— Suplementos de crédito.
Eliminado— Ampliaciones de crédito.
Eliminado— Transferencias de crédito.
Eliminado— Incorporaciones de remanentes de crédito.
Eliminado— Créditos generados por ingresos.
Eliminado— Bajas por anulación y rectificación.
Eliminado— Redistribuciones de crédito.
Eliminado— Otras modificaciones.
Eliminadoa) Modificaciones de crédito
Eliminado1. Tipos de modificaciones
Eliminado| Clasificación económica | Descripción | Créditos extraordinarios | Suplementos de crédito | Ampliaciones de crédito | Transferencias de crédito | Incorporaciones remanentes de crédito | Créditos generados por ingresos | Bajas por anulación y rectificación | Redistribuciones de crédito | Otras modificaciones | Total modificaciones | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Positivas | Negativas | Positivas | Negativas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | | | |
Eliminadob) Remanentes de crédito.
EliminadoInformación sobre remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos, y remanentes de crédito incorporables y no incorporables.
Eliminadob) Remanentes de crédito
Eliminado| PARTIDA PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | REMANENTES COMPROMETIDOS | REMANENTES NO COMPROMETIDOS | TOTAL | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INCORPORABLES | NO INCORPORABLES | INCORPORABLES | NO INCORPORABLES | | | | | | | | | | | |
Eliminadoc) Ejecución de proyectos de inversión.
EliminadoPara cada uno de los proyectos de inversión, identificados de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado durante el ejercicio, se indicará:
Eliminado— Inversión total.
Eliminado— Ejercicio de inicio del proyecto.
Eliminado— Ejercicio de finalización del proyecto.
Eliminado— Inversión realizada al inicio del ejercicio.
Eliminado— Inversión realizada en el ejercicio.
Eliminado— Inversión a realizar en las anualidades pendientes, distinguiendo dentro de los compromisos de gastos de ejercicios posteriores, los relativos a contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
Eliminadoc) Ejecución de proyectos de inversión
Eliminado| CÓDIGO PROYECTO | EXPLICACIÓN | PARTIDA PRESUPUESTARIA | INVERSIÓN TOTAL | EJERCICIO INICIAL | EJERCICIO FINAL | INVERSIÓN REALIZADA A 1 DE ENERO | INVERSIÓN REALIZADA EN EL EJERCICIO | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Eliminado| INVERSIÓN A REALIZAR EN ANUALIDADES PENDIENTES | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | EJERCICIO...... | EJERCICIO..... | EJERCICIO..... | EJERCICIOS SUCESIVOS | | | | | | CONTRATOS ABONO TOTAL | RESTO CONTRATOS | CONTRATOS ABONO TOTAL | RESTO CONTRATOS | CONTRATOS ABONO TOTAL | RESTO CONTRATOS | CONTRATOS ABONO TOTAL | RESTO CONTRATOS | | | | | | | | | |
Eliminadod) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
EliminadoInformación para cada gasto efectuado sobre:
Eliminado— Ejercicio de procedencia
Eliminado— Aplicación presupuestaria a la que debiera de haberse imputado.
Eliminado— Importe.
Eliminadod) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
Eliminado| EJERCICIO DE PROCEDENCIA | PARTIDA PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | IMPORTE | | --- | --- | --- | --- | | | | | | | TOTAL | | | |
Eliminado2. Presupuesto de ingresos.
EliminadoSe presentará la siguiente información:
Eliminadoa) Proceso de gestión.
Eliminado1) Derechos anulados, distinguiendo entre:
Eliminado— Las anulaciones de liquidaciones.
Eliminado— Las anulaciones por aplazamiento o fraccionamiento.
Eliminado— Las anulaciones por devolución de ingresos.
Eliminado2) Derechos cancelados, indicando:
Eliminado— Las cancelaciones por el cobro de derechos en especie.
Eliminado— Las cancelaciones por insolvencias.
Eliminado— Las cancelaciones por otras causas.
Eliminado3) Recaudación neta, indicando:
Eliminado— Recaudación total.
Eliminado— Devoluciones de ingresos realizadas.
Eliminadoa) Proceso de gestión de los ingresos públicos
Eliminado1. Derechos anulados
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES | APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO | DEVOLUCIÓN DE INGRESOS | TOTAL DERECHOS ANULADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
Eliminado2. Derechos cancelados
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COBROS EN ESPECIE | INSOLVENCIAS | OTRAS CAUSAS | TOTAL DERECHOS CANCELADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
Eliminado3. Recaudación neta
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | RECAUDACIÓN TOTAL | DEVOLUCIONES DE INGRESO | RECAUDACIÓN NETA | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | |
Eliminadob) Devoluciones de ingresos.
EliminadoInformación sobre:
Eliminado— Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.
Eliminado— Modificaciones al saldo inicial y anulaciones de devoluciones acordadas en ejercicios anteriores.
Eliminado— Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.
Eliminado— Total de devoluciones.
Eliminado— Prescripciones.
Eliminado— Pagos realizados en el ejercicio.
Eliminado— Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
Eliminadob) Devoluciones de ingresos
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO | MODIFICACIÓN SALDO INICIAL Y ANULACIONES | RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO | TOTAL DEVOLUCIONES RECONOCIDAS | PRESCRIPCIONES | PAGADAS EN EL EJERCICIO | PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | |
Eliminado19.2 Presupuestos cerrados.
Eliminado1. Presupuesto de gastos. Obligaciones de presupuestos cerrados.
EliminadoSe informará, para cada ejercicio de:
Eliminado— Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.
Eliminado— Modificaciones al saldo inicial y anulaciones.
Eliminado— Total obligaciones.
Eliminado— Prescripciones.
Eliminado— Pagos realizados.
Eliminado— Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
Eliminado1. OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS
EliminadoEJERCICIO...............................................................
Eliminado| PARTIDA PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO | MODIFICACIÓN SALDO INICIAL Y ANULACIONES | TOTAL OBLIGACIONES | PRESCRIPCIONES | PAGOS REALIZADOS | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Eliminado2. Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.
EliminadoSe informará, para cada ejercicio de:
Eliminadoa) Derechos pendientes de cobro totales, con indicación de:
Eliminado— Los pendientes de cobro a 1 de enero.
Eliminado— Las modificaciones al saldo inicial.
Eliminado— Los derechos anulados.
Eliminado— Los derechos cancelados.
Eliminado— Los derechos recaudados.
Eliminado— Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
Eliminadob) Derechos anulados con indicación de:
Eliminado— Las anulaciones por anulación de liquidaciones.
Eliminado— Las anulaciones por aplazamientos y fraccionamientos.
Eliminadoc) Derechos cancelados con indicación de:
Eliminado— Las cancelaciones por el cobro de derechos en especie.
Eliminado— Las cancelaciones por insolvencias.
Eliminado— Las cancelaciones por prescripción.
Eliminado— Las cancelaciones por otras causas.
Eliminado2. DERECHOS A COBRAR DE PRESUPUESTOS CERRADOS
Eliminadoa) Derechos pendientes de cobro totales
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | DERECHOS ANULADOS | DERECHOS CANCELADOS | RECAUDACIÓN | DERECHOS PENDIENTES COBRO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Eliminadob) Derechos anulados
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES | APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS | TOTAL DERECHOS ANULADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | |
Eliminadoc) Derechos cancelados
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COBROS EN ESPECIE | INSOLVENCIAS | PRESCRIPCIÓN | OTRAS CAUSAS | TOTAL DERECHOS CANCELADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | |
Eliminado3. Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.
EliminadoSe informará de las variaciones de derechos a cobrar y obligaciones a pagar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores.
EliminadoPara el cálculo de la variación de derechos a cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se tendrán en cuenta las modificaciones del saldo inicial, así como las anulaciones y cancelaciones de derechos producidas en el ejercicio, detalladas en la nota 19.2.2 de esta memoria.
EliminadoPara el cálculo de la variación de obligaciones de presupuestos cerrados pendientes de pago, se tendrán en cuenta las modificaciones del saldo inicial, así como las anulaciones y prescripción de obligaciones producidas en el ejercicio, detalladas en la nota 19.2.1 de esta memoria.
Eliminado3. VARIACIÓN DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Eliminado| | TOTAL VARIACIÓN DERECHOS | TOTAL VARIACIÓN OBLIGACIONES | VARIACIÓN DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES | | --- | --- | --- | --- | | a) OPERACIONES CORRIENTES | | | | | b) OPERACIONES DE CAPITAL | | | | | 1. TOTAL VARIACIONES OPERACIONES NO FINANCIERAS (a + b) | | | | | c) ACTIVOS FINANCIEROS | | | | | d) PASIVOS FINANCIEROS | | | | | 2. TOTAL VARIACIÓN OPERACIONES FINANCIERAS (c + d) | | | | | TOTAL (1+2) | | | |
Eliminado19.3 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
EliminadoInformación sobre los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su descripción, importe y año al que se refieran.
EliminadoCOMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES
Eliminado| PARTIDA PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | EJERCICIO N+1 | EJERCICIO N+2 | EJERCICIO N+3 | EJERCICIO N+4 | EJERCICIOS SUCESIVOS | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | |
Eliminado19.4 Gastos con financiación afectada.
EliminadoSe informará para cada gasto con financiación afectada de:
Eliminado1. Las desviaciones de financiación por cada agente financiador señalando para cada uno de los agentes el coeficiente de financiación a fin de ejercicio, las desviaciones de financiación del ejercicio y las desviaciones acumuladas.
Eliminado2. La gestión del gasto presupuestario relativo a cada gasto con financiación afectada, señalando el gasto previsto, el realizado durante el ejercicio, el total acumulado de ejercicios anteriores y el gasto presupuestario pendiente de realizar hasta la culminación de la ejecución de la unidad de gasto.
EliminadoA los efectos de esta información se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
EliminadoGasto con financiación afectada, es aquél gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron.
EliminadoSe considera agente financiador a cada uno de los terceros de los que procede cada uno de los recursos afectados. Es decir, el agente financiador viene dado por la combinación del tercero y la aplicación presupuestaria que corresponda a cada uno de los recursos que él aporta.
EliminadoLas desviaciones de financiación por cada agente financiador representan el desfase existente entre los ingresos presupuestarios obtenidos de dicho agente durante un período determinado y los que, en función de la parte de gasto realizada en dicho período, deberían haberse obtenido del mismo, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.
EliminadoDichas desviaciones de financiación se calcularán por diferencia entre los derechos reconocidos netos relativos al agente financiador y el producto del coeficiente de financiación correspondiente a dicho agente por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos, unos y otras, al período considerado.
EliminadoLas desviaciones de financiación del ejercicio se calcularán tomando en consideración los derechos relativos al agente de que se trate y el importe de las obligaciones, reconocidos unos y otras durante el ejercicio presupuestario.
EliminadoLas desviaciones de financiación acumuladas se calcularán del mismo modo que las imputables al ejercicio, pero tomando en consideración los derechos y las obligaciones reconocidos desde el inicio de la ejecución del gasto con financiación afectada hasta el final del ejercicio.
EliminadoEl coeficiente de financiación por agente, a fin de ejercicio, es el resultado de dividir los ingresos presupuestarios relativos al agente financiador (reconocidos y a reconocer), por el importe del gasto presupuestario (realizado y a realizar).
EliminadoGASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
Eliminado1. DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POR AGENTE FINANCIADOR
Eliminado| CÓDIGO DE GASTO | DESCRIPCIÓN | AGENTE FINANCIADOR | COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN | DESVIACIONES DEL EJERCICIO | DESVIACIONES ACUMULADAS | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | TERCERO | APLIC. PPTARIA. | POSITIVAS | NEGATIVAS | POSITIVAS | NEGATIVAS | | | | | | | | | | | | | |
Eliminado2. GESTIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO
Eliminado| CÓDIGO DE GASTO | DESCRIPCIÓN | GASTO PREVISTO | OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES | OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO | TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS | GASTO PENDIENTE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | |
Eliminado19.5 Remanente de Tesorería.
EliminadoEl remanente de tesorería constituye un recurso presupuestario obtenido, con carácter general, por la acumulación de los resultados presupuestarios de los ejercicios anteriores y del ejercicio que se cierra. Como tal recurso, puede utilizarse para financiar el gasto presupuestario de los ejercicios siguientes.
EliminadoEl remanente de tesorería se obtiene por la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación de conformidad con los criterios siguientes:
Eliminado1. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.
Eliminado2. Los fondos líquidos, incluyen los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, salvo aquéllos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como los excedentes temporales de tesorería que se hayan materializado en inversiones financieras, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los saldos de las subcuentas 5752 «Pagos a justificar», y 5702 «Caja. Pagos a justificar».
Eliminado3. En los derechos pendientes de cobro se distinguirá:
Eliminado— El importe total de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente.
Eliminado— El importe total de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados.
Eliminado— El importe total de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. A estos efectos, la incorporación del saldo de la cuenta 566 «Depósitos constituidos a corto plazo» se efectuará únicamente por la parte que corresponda a operaciones no presupuestarias.
Eliminado4. En las obligaciones pendientes de pago, se distinguirá:
Eliminado— El importe total de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente.
Eliminado— El importe total de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.
Eliminado— El importe total de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento.
Eliminado5. En las partidas pendientes de aplicación, se distinguirá:
Eliminado— Las cantidades cobradas pendientes de aplicación definitiva.
Eliminado— Las cantidades pagadas pendientes de aplicación definitiva, en las que se incluyen los pagos realizados con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
Eliminado6. Del remanente de tesorería total, se distinguirá:
Eliminado— La parte afectada destinada a cubrir los denominados «gastos con financiación afectada», caso de que existan desviaciones de financiación acumuladas positivas.
Eliminado— El importe de todos los derechos que se consideren de dudoso cobro. Para determinar dicho importe se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario, como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que, de forma ponderada, la entidad establezca. A estos efectos, la incorporación del saldo de las cuentas 298 «Deterioro de valor de créditos a largo plazo», 490 «Deterioro de valor de créditos», y 598 «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», se efectuará únicamente por la parte que corresponda a los derechos de cobro que se hayan considerado para el cálculo del remanente de tesorería total.
Eliminado— Y la parte restante, esto es, el remanente de tesorería no afectado.
EliminadoESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
Eliminado| N.º DE CUENTAS | COMPONENTES | EJERCICIO N | EJERCICIO N-1 | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 57, 556 | 1. (+) Fondos líquidos | | _______ | | _______ | | | | | | | | | | 2. (+) Derechos pendientes de cobro | | _______ | | _______ | | 430 | - (+) del Presupuesto corriente | _______ | | _______ | | | 431 | - (+) de Presupuestos cerrados | _______ | | _______ | | | 440, 449, 456, 470, 471, 472, 550, 5661 | - (+) de operaciones no presupuestarias | _______ | | _______ | | | | | | | | | | | 3. ( - ) Obligaciones pendientes de pago | | _______ | | _______ | | 400 | - (+) del Presupuesto corriente | _______ | | _______ | | | 401 | - (+) de Presupuestos cerrados | _______ | | _______ | | | 180, 185, 410, 419, 456, 475, 476, 477, 550, 560, 561 | - (+) de operaciones no presupuestarias | _______ | | _______ | | | | | | | | | | | 4. (+) Partidas pendientes de aplicación | | | | | | 554, 559 | - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva | _______ | | _______ | | | 555, 5582 | - (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva | _______ | | _______ | | | | I. Remanente de tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) | | _______ | | _______ | | | II. Exceso de financiación afectada | | _______ | | _______ | | 298, 490, 598 | III. Saldos de dudoso cobro | | _______ | | _______ | | | IV. Remanente de tesorería no afectado = (I – II – III) | | _______ | | _______ |
Eliminado19.6 Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.
EliminadoInformación sobre la situación de los derechos pendientes de cobro indicando tanto para los de presupuesto corriente como para los derivados de presupuestos cerrados:
Eliminado— Pendientes de notificar
Eliminado— Suspendidos
Eliminado— Aplazamiento o fraccionamiento solicitado
Eliminado— Aplazamiento o fraccionamiento concedido
Eliminado— En periodo voluntario
Eliminado— En periodo ejecutivo
EliminadoDERECHOS PRESUPUESTARIOS PENDIENTES DE COBRO SEGÚN SU GRADO DE EXIGIBILIDAD
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PENDIENTES DE NOTIFICAR | SUSPENDIDOS | APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO | EN PERIODO VOLUNTARIO | EN PERIODO EJECUTIVO | TOTAL DERECHOS PENDIENTES DE COBRO | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | SOLICITADO | CONCEDIDO | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Eliminado19.7 Gastos de Administración.
EliminadoSe dará información de los gastos de administración derivados de la gestión de AT y EP así como los correspondientes a la gestión de la prestación económica de IT derivada de contingencias comunes de los trabajadores al servicio de sus empresas asociadas.
EliminadoGASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Eliminado| CONCEPTO | IMPORTE | TOTAL | | | --- | --- | --- | --- | | AT y EP | IT C/C | | | | 1. Gastos presupuestarios. 2. Gastos por amortizaciones. | | | | | TOTAL | | | |
Eliminado19.8 Prestaciones concedidas por la Comisión de prestaciones especiales.
EliminadoSe dará información sobre el tipo de prestación concedida y su importe.
EliminadoPRESTACIONES CONCEDIDAS POR LA COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES
EliminadoEJERCICIO....
Eliminado| TIPO DE PRESTACIÓN | IMPORTE | | --- | --- | | | | | TOTAL | |
Eliminado20. Información sobre reservas y su materialización.
Eliminado20.1 Enumeración y justificación de las dotaciones y aplicaciones de las Reservas, a efectuar como consecuencia del resultado obtenido en el ejercicio.
EliminadoENUMERACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS DOTACIONES Y APLICACIONES DE LAS RESERVAS, A EFECTUAR COMO CONSECUENCIA DEL RESULTADO OBTENIDO EN EL EJERCICIO N
Eliminado| | | --- |
Eliminado20.2 Materialización del Fondo de prevención y rehabilitación correspondiente al ejercicio anterior.
EliminadoMATERIALIZACIÓN DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANTERIOR
EliminadoMUTUA: N.º
Eliminado| DENOMINACIÓN | SALDO A 31-12 | DISPONIBILIDADES LÍQUIDAS PENDIENTES DE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA | PARTICIPACIÓN EN CENTROS MANCOMUNADOS | OTROS ACTIVOS | | --- | --- | --- | --- | --- | | Fondo de prevención y rehabilitación | | | | |
EliminadoINMOVILIZADO FINANCIADO CON CARGO AL FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN
Eliminado| PARTIDA DE BALANCE | DESCRIPCIÓN | SALDO INICIAL | ENTRADAS | AUMENTOS POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | SALIDAS | DISMINUCIONES POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | CORRECCIONES VALORATIVAS NETAS POR DETERIORO DEL EJERCICIO | AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO | INCREMENTO POR REVALORIZACIÓN EN EL EJERCICIO | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | |
Eliminado21. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
Eliminado*1. Indicadores financieros y patrimoniales.*
Eliminadoa) Liquidez inmediata: Refleja el porcentaje de deudas presupuestarias y no presupuestarias que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkZvbmRvcyBsJiN4RUQ7cXVpZG9zPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5QYXNpdm8gY29ycmllbnRlPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+](data:image/png;base64,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)
EliminadoFondos líquidos: Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
Eliminadob) Liquidez a corto plazo: Refleja la capacidad que tiene la entidad para atender a corto plazo sus obligaciones pendientes de pago.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkZvbmRvcyBsJiN4RUQ7cXVpZG9zK0RlcmVjaG9zIHBlbmRpZW50ZXMgZGUgY29icm88L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhc2l2byBjb3JyaWVudGU8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Eliminadoc) Liquidez General. Refleja en qué medida todos los elementos patrimoniales que componen el activo corriente cubren el pasivo corriente.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkFjdGl2byBjb3JyaWVudGU8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhc2l2byBjb3JyaWVudGU8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Eliminadod) Endeudamiento: Representa la relación entre la totalidad del pasivo exigible (corriente y no corriente) respecto al patrimonio neto más el pasivo total de la entidad.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhc2l2byBjb3JyaWVudGUrUGFzaXZvIG5vIGNvcnJpZW50ZTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UGFzaXZvIGNvcnJpZW50ZStQYXNpdm8gbm8gY29ycmllbnRlK1BhdHJpbW9uaW8gbmV0bzwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==](data:image/png;base64,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)
Eliminadoe) Relación de endeudamiento: Representa la relación existente entre el pasivo corriente y el no corriente.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhc2l2byBjb3JyaWVudGU8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhc2l2byBubyBjb3JyaWVudGU8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Eliminadof) Cash – Flow: Refleja en qué medida los flujos netos de gestión de caja cubren el pasivo de la entidad.
EliminadoFlujos netos de gestión: Importe de «flujos netos de efectivo por actividades de gestión» del estado de flujos de efectivo.
Eliminadog) Ratios de la cuenta del resultado económico patrimonial.
EliminadoPara la elaboración de los siguientes ratios se tendrán en cuenta las equivalencias con los correspondientes epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad:
EliminadoCOTSOC.: Cotizaciones Sociales.
EliminadoTRANS.: Transferencias y subvenciones recibidas o concedidas.
EliminadoPS.: Prestación de servicios.
EliminadoPRESOC.: Prestaciones Sociales
EliminadoG. PERS.: Gastos de personal.
EliminadoAPROV.: Aprovisionamientos.
Eliminado1) Estructura de los ingresos.
Eliminado| INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (IGOR) | | | | | --- | --- | --- | --- | | COTSOC / IGOR | TRANFS / IGOR | PS / IGOR | Resto IGOR / IGOR | | | | | |
Eliminado2) Estructura de los gastos.
Eliminado| GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (GGOR) | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | PRESOC/GGOR | G. PERS./GGOR | TRANFS/GGOR | APROV / GGOR | Resto GGOR/GGOR | | | | | | |
Eliminado3) Gasto por trabajador protegido derivado de contingencias profesionales. Recogerá el volumen de gastos de gestión ordinaria de contingencias profesionales, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial por contingencias profesionales del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBnZXN0aSYjeEYzO24gb3JkaW5hcmlhIENQPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5OJiN4RkE7bWVybyBkZSB0cmFiYWphZG9yZXMgcHJvdGVnaWRvcyBwb3IgQ1A8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,iVBORw0KGgoAAAANSUhEUgAAAVAAAAAvCAYAAAC165J5AAAFOUlEQVR4nO2aUQ7cIAxEc/9LtTdLv1bdRWCPB5OYZJ4UdQvYGGMmNOpxCCGEEGI7zrsDWMSd63pqTsWFnIPnOJ5VYN/reirV11g9viyQMzUa044XhRlt1MpN1I3Dh4lzl0O3Q4wzRM+UN14UBdkgCeg9sAK6A7vEycCcqTsuMWISdGMkoPewS5wMT10be6YsOwloUWY3xno7on2jQsp8IyPflZjvTqgNul7PZmae7zHWvJm+Lfuz0zcTLxtbJKcI2QKqG2hRZjZmdEB6v5HxaFvkrT0TC+p3dBjRmL15e7/RW0pUrC2QvbLEHslBRDyQdSKxIXNbftF4ESL7JQqAbM7o1hAVul5bpDjRedE+VMyZm0nEd0Yev/0h7Vk57PVFfKP7n5mjERk+Pv2zAjo6c6IY6AaxhzB6q0ELPFJQyKG0CndWQBHfWQdbAsrFkeXj0595AxWFmRHQno/oLY4VUM8v4rMnclEiAor66rWjbW8V0O82rxZHoC9KCaj4YeYG6glHZHzv772+qJCuFNDWHs3TKI7eeAkodgNdsUbUL2KHIAHdEOSNyRQoUsAZAoraRWNBfCP9nu+MPHq+3iCgURt2fERAo7UjAd0Ub8NZAUUFM3IYmFsBKubMoZu5kVi31va3l6PePJE1ZeTQ8sO8UFHbagL6GeedqZGN2JTTeCLjj+ZPREB6B98SF/Qtj8RqjWH9or699czuidVvtc36RvqjeUPbIjXFxozC1kZkDiG2wytyHQAhhBiA3NaEEEJ00O1TCCEm0LcrIYQQQgghhNiGP3r06NGjB35++KtHjx49euBHCCGEEEIIIRI4i/sT69Be3ch5+P8HsB3TG2fZ7071tVWNr2pcb+Rte9HTrPOrzxrj6aE7oTXGsn0yWetblaeq+a8a19VUyEOFGK7Au+S1fSmXwlkBfToSUI6qcV1NhTxUiGE1iOhFBRTKW3utRSZ+ExJQjqpxXU2FPFSIYSWo2KECGvH5M8hS5HaM19bajr4xRL7Ber4jtiMi330jG2f9M+IY9LW2I9/IuMgYxjYrb+yesnuNxJURU7Q+0f4eGXuxOp8zdTDyh8bn2YXWjjhFx6BF3WuPztn6aH+3ZCUY3QRkfm8N3twzMUb3yrON2iAxWHuK9o1A1ztbZ5F1W7H1RIfxjditzqc1d8+XJ7Sw2DmxUf5YcUOTzLYhYhEVSqaPFTHWvzcPY8/aIbbs/JH5rDgidYeOYURw1BfZx1YwmBcXE0/btyqfGXXQs5sV0N4TcuIFdbWAWgu7U0DRuFj/XvtbBRTJO3uAZmJC/I7OibeWOwXUG4fY99qrCugU1qLvFlCPuwSUISqg7ZyR/I7aEcH36gF5ibXtWQLqEd2fOwXUi+tuAf2OA0UCOphAAvr/91UCihwg1C/qq9fu2VYQUPbgVxXQdix6trL2YlU+VwjoZ2xJAR1NslpArbi8YlgpoJFxrH+rfUZA2XmRlx0zf2Q+rz1aB9G5MgUUnZeJf5WAsvEgfke2jIBGz2AZAbXelDMCmnF4vbEr4rJ8zwhG5ssoUzwyY2CEEq07dv6ZPertu1dD6MFeVQ8r8zmbc2tuK29W7VC0ohd5O7T2o2B6vtE2L0YvdnRtnl00LtQvs4aZtUZ8MbbMmOg6Rv57+UTIyC3bz+aTiTm6Fyvz6c2N9EdjYGpVCIo3FVLFtXqHuWLMHyrHJsQlvOkQVFyrF1PFmD9Ujk2IS3jTIai41l1vn8dRPz4h0ul9m3sDlb9/7fiNbqdYhUhFhS+EEEIIIYQQQgghnsI/Vs3PyDPP2ZIAAAAASUVORK5CYII=)
Eliminado4) Gasto por trabajador protegido derivado del Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos. Recogerá el volumen de gastos de gestión ordinaria del C.A.T.A., recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial del C.A.T.A. del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBnZXN0aSYjeEYzO24gb3JkaW5hcmlhIEMuQS5ULkEuPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5OJiN4RkE7bWVybyBkZSB0cmFiYWphZG9yZXMgcHJvdGVnaWRvcyBwb3IgQy5BLlQuQS48L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Eliminado5) Gasto por trabajador protegido derivado de contingencias comunes. Recogerá el volumen de gastos de gestión ordinaria de contingencias comunes, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial por contingencias comunes del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBnZXN0aSYjeEYzO24gb3JkaW5hcmlhIENDPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5OJiN4RkE7bWVybyBkZSB0cmFiYWphZG9yZXMgcHJvdGVnaWRvcyBwb3IgQ0M8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Eliminado6) Gasto en prestaciones y en trasferencias relacionadas con las prestaciones, por trabajador protegido derivado de contingencias profesionales. Recogerá el volumen de gastos en prestaciones y en trasferencias relacionadas con las prestaciones de contingencias profesionales, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial por contingencias profesionales del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBwcmVzdGFjaW9uZXMgeSBhc2ltaWxhZG9zIChzdWJncnVwb3MgNjMgeSA2NSk8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk4mI3hGQTttZXJvIGRlIHRyYWJhamFkb3JlcyBwcm90ZWdpZG9zIHBvciBDUDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==](data:image/png;base64,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)
Eliminado7) Gasto en prestaciones y en trasferencias relacionadas con las prestaciones, por trabajador protegido derivado del cese de actividad de trabajadores autónomos. Recogerá el volumen de gastos en prestaciones y en trasferencias relacionadas con las prestaciones del cese de actividad de trabajadores autónomos, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial cese de actividad de trabajadores autónomos del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBwcmVzdGFjaW9uZXMgeSBhc2ltaWxhZG9zIChzdWJncnVwb3MgNjMgeSA2NSBDLkEuVC5BLik8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk4mI3hGQTttZXJvIGRlIHRyYWJhamFkb3JlcyBwcm90ZWdpZG9zIHBvciBDLkEuVC5BLjwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==](data:image/png;base64,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)
Eliminado8) Gasto en prestaciones por trabajador protegido derivado de contingencias comunes. Recogerá el volumen de gastos en prestaciones de contingencias comunes, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial por contingencias comunes del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBlbiBwcmVzdGFjaW9uZXMgQ0MgKHN1YmdydXBvIDYzIHJlbGF0aXZvIGEgQ0MpPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5OJiN4RkE7bWVybyBkZSB0cmFiYWphZG9yZXMgcHJvdGVnaWRvcyBwb3IgQ0M8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Eliminado9) Cobertura de los gastos corrientes: Pone de manifiesto la relación existente entre los gastos de gestión ordinaria con los ingresos de la misma naturaleza.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBnZXN0aSYjeEYzO24gb3JkaW5hcmlhPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5JbmdyZXNvcyBkZSBnZXN0aSYjeEYzO24gb3JkaW5hcmlhPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+](data:image/png;base64,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)
Eliminado10) Grado de cobertura de las prestaciones: Ratio de cálculo exclusivo por las MATEPSS, pone de manifiesto la relación existente entre los gastos de prestaciones sociales así como, transferencias satisfechas para financiar prestaciones de Seguridad Social (capitales coste de renta y botiquines), con los ingresos por cotizaciones sociales.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBwcmVzdGFjaW9uZXMgeSBhc2ltaWxhZG9zIChzdWJncnVwb3MgNjMgeSA2NSk8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkluZ3Jlc29zIGRlIGdlc3RpJiN4RjM7biBvcmRpbmFyaWEgKHN1YmdydXBvIDcyKTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==](data:image/png;base64,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)
EliminadoEl Grado de cobertura de las prestaciones, se calculará de igual modo para la gestión de las Contingencias Profesionales, para el Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos, como para las Contingencias Comunes, quedando de la siguiente manera:
Eliminado10.1) Grado de cobertura de las prestaciones CP:
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBwcmVzdGFjaW9uZXMgeSBhc2ltaWxhZG9zIChzdWJncnVwbyA2MyByZWxhdGl2byBhIENQIHkgNjUpPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5TdWJjdWVudGEgNzIwNiBleGNlcHRvIGxhIHBhcnRlIGRlbCBDLkEuVC5BPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+](data:image/png;base64,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)
Eliminado10.2) Grado de cobertura de las prestaciones del C.A.T.A.:
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBwcmVzdGFjaW9uZXMgeSBhc2ltaWxhZG9zIChzdWJncnVwb3MgNjMgeSA2NSByZWxhdGl2byBhbCBDLkEuVEEuKTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UGFydGUgZGVsIEMuQS5ULkEuIGRlIGxhIHN1YmN1ZW50YSA3MjA2PC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+](data:image/png;base64,iVBORw0KGgoAAAANSUhEUgAAAkQAAAAqCAYAAABSgURZAAAIcUlEQVR4nO2cYa4jKQyEc/9Lzd4s82P1NJkesKvKBjpJfRLShja2MQbc/Ub7eBhjjDHGGGNSnqcdeBO64zTT947rsSs25v/Y/LQ7wfi12vdO/XeL8+Nxzqfddll7sn/PSSspvSF3PDiMGdF50e3M+xXFkPfsv2RxGZ3lO0Dsze6aVb58av6o8+u67xnbM5uRLxV7P/I0MyMrk+lkgn7K5viUeZiYrnXekS8rLzbzB6QYQvq6ucsXoS5775J3HUWMct+zBREyvrMgmtkNhZFqvhsXRHU+ZR4mxgWRc/0V9cze8WepOxZDFZvvknfsV5pOXZV1j4qzqr1MH+yMpIzEBVGdT5mHiXmXgmilfuf6H9Sv9ncqiE78GW/nuN0wce/Q9Sq3syBi7GX6YGcYI8rnt6jSy6rAymc91adILzI2Wkg0Fqy/2Vwym9mYSKbiO/vGocwj0oM+Y2PwvDxX9KG+jZ6vyqOKn5nNkW52zpmvyNowPu2IMWp35CuiW9lPqF+jnGT26cwXJMaR3+i6MbZnY5k5I34+gv6RDkSO0aXOifWpai+U757ENREYebSP3aSqL6he5OCINlQ0thJDZH6j3zPbaF8Uk2xM9mxG5ZBQfc3ilB2aV/2RvsiPTIYdc+1j14PJkWgMahuNMbMnUZ+Y/Z/picaPxiJ2GZ2Mnk6/onGZXPWsrOwHJj7smTqSYf2M9KB5kKGc1TM9aByq9kJ5JEDPQZspZg4B5PfoGZsIzGE7kkGSTNWf2VViiPQhc1XWpsP+6kMD0V25zNBxs75qvjJ6du23rhiic+q4QLp82nmmZbqYC0TZT6rPM3uMnq4zrdI3sjnrQ3R1+XT1wwVR4oiSrJXDXZFHD/LMxkxf1Kr6Z3KI3RWbRU2+iuz1UK7MeeYDm38zmcrcGb2MLXb/oXk/Y+V+U8ewezkbu8OnnTFG9aAyOwuiigx6fqs5weTOzGYlNlWfXp8rRcRMV2SD1VW5Z7v2DnXpZw7NZLKx0e9MtrLJRoeoQvUCUw+nzP7ruOxgQPR2F0SI/crGUseyeXyqILr6ha6xUhC92slA8hEdo8RmtobsBdLl04kYV8Zf5Zj9tMOv6jk668/2Pqrr6k9HQXTVy+6j0fgqV18y3xBdO+ylsowzSN/MMHJIIUnDHiLMIapQOThZ35mDnlkb1HZF9nX9VlwSV1llzMiHzB90/dE+Jp+UNUbzoHO/dcWQjXV2YFbPDURu55mWPWNkrn5U9Xb5pZyjs7HMeYr0XfWyey3TV/Ep0sWS7SmlSEHi2WEvlUMUKguiHP7K4YGOY31BdK/UP1uTjg2sXJZsEaPaVzf6VbayQZg8PlkQVf3atd+6YliVy8Z12qoUROg49hkjc5W9c0GE9ncWP2wRUy2IOnz6kUEKiO4CriLfaQ+Sy4KkFkRoAcReQOwBiF5EauKrfZndkzHsPiwy+6/96gUX6Y7ko77Mn7sWRF0y7HpE6xrZYMfM+roOx26fIpmdZxqzN2Y6Mvmsr+KXco5GfiD60TM280e5X5hxTAyz+/4qO/uN6M/GZL502qPy/xk0Rv7x+Ne57AIcBT1Kqsw3xtdIRtGbyaA6OmOIxrhzLmgfO+cMdoySx2geoX3MOiJ+V2Suz2b+j5jlRKZjFnvG15mMkueoT1lsEXtqzrN7VdlLr/4x8iv8UvWu2kOR30oeRET2u+IZzR31nYnVij2a2TOLcZDvh9fkLKfir15SVZufzjfM0Xw+zuMNOMj3wutxnpMFUeX5CpvvzqfPz3wHzuNNOND3wutxD06sw+6vQyv13oVPn5/5fJzDm+j4+7yp4zW4J6eKIvXfVFRtfQqfOCfzvTiPjTHGGGOMMcYYYwzALzc3Nzc3Nze3L2x/8Z+bm5ubm5ub2xc2Y4wxxhhjjDHGGGOMMRLPL7N72jbCnfy7ky/fxvPh/02AMWYTT6C9C6y/6hyjOCn2KzbVNVuxth0675Z3d/LlBEyeITmI5um3x90Yc5DZAbTq4lyForujiFEucrYgQsafLIh+9N5JTwd38gVhxxqM8u76W5GJ+o0xZgudFz1iaxUrCyIkDuoXH0Qe9QfxcdWXGBdE59ldEEVfg17/G8lVF0PGmOMgn7k7ba1iVUFUKVwiuVMFEWObwQXReVb7q+Qsera4IDLGHIf9QoT8W4GR3uq/QYj8Q+agFBCvOhA5RlflS40yrsv2VV8l/jO9mT3Wv1H/TH7kC5LzHbaQXFX3UNeaM3Loy9YsN10gGWO2ghY90YUxGzfSMbKf+aOMUWRGdjoPZmWuMz1KQdRhG9Wl2utat0hHdEmzttnfo37EX8WXka7Ip4zVBVFnjhpjDM31jQw9fJk+RQd6ac36Eb0uiDTbqP6RjFLMoD6gYypzeO2v5BjyoqC8TGQykU8RTL4oBVGmyxhjlqO+uTN9s2dRMVYpiFC9Owsi5GJgdDFjum1n/cq6zvSrF7pyyXYURKytSq7uLohYORdExpi3Qrlco8tNKYgYmAtZ1XXV01UQqUXCTNcp21l/JWbZBcroZnP0ZEGk6EH9fbWjro3iowsiY8xbwRzI1bf3dyuIGF2qDuWS6igKKraz/s6CCM07Rsc3FURK/BAdmS9IvwsiY8yt6DyQZ32KfLUfvbgz0KKhcqivLoi6bSP97PoxepS12FkQsbZUGTVWXS8hr8+Rwmem0wWRMeYWnCiIkK8J1cKqehCPdClfR9Bi6vrGnM0f+RqwwvZj8lyJP6Jb1RHpqXxJyeKrfLVRc3Vmix2XoebibLwSa2OMWcZz0ipjMl3oOLRAy8bNniv2WJsjeUYnEr/oYu22zfoyk2H0Mbauuq7jMnuPiaya06wtdP5oXyV+I9+jZ0ruIvqMMcYYY4wxxhhjjDHGGGOMMcbw/AZfl6G3abT3lAAAAABJRU5ErkJggg==)
Eliminado10.3) Grado de cobertura de las prestaciones CC:
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Eliminado*2. Indicadores presupuestarios.*
Eliminadoa) Del presupuesto de gastos corriente:
Eliminado1) Ejecución del presupuesto de gastos: Refleja la proporción de los créditos aprobados en el ejercicio que han dado lugar a reconocimiento de obligaciones presupuestarias.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk9ibGlnYWNpb25lcyByZWNvbm9jaWRhcyBuZXRhczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+Q3ImI3hFOTtkaXRvcyB0b3RhbGVzPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+](data:image/png;base64,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)
Eliminado2) Realización de pagos: Refleja la proporción de obligaciones reconocidas en ejercicio cuyo pago ya se ha realizado al finalizar el mismo con respecto al total de obligaciones reconocidas.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhZ29zIHJlYWxpemFkb3M8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk9ibGlnYWNpb25lcyByZWNvbm9jaWRhcyBuZXRhczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==](data:image/png;base64,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)
Eliminado3) Esfuerzo inversor: Establece la proporción que representan las operaciones de capital realizadas en el ejercicio en relación con la totalidad de los gastos presupuestarios realizados en el mismo.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk9ibGlnYWNpb25lcyByZWNvbm9jaWRhcyBuZXRhcyAoQ2FwJiN4RUQ7dHVsb3MgNiB5IDcpPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5Ub3RhbCBPYmxpZ2FjaW9uZXMgUmVjb25vY2lkYXMgTmV0YXM8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Eliminado4) Periodo medio de pago: Refleja el tiempo medio que la entidad tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecución del presupuesto.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk9ibGlnYWNpb25lcyBwZW5kaWVudGVzIGRlIHBhZ288L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk9ibGlnYWNpb25lcyByZWNvbm9jaWRhcyBuZXRhczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KICAgIDxtaT48L21pPgogICAgPG1vPiYjeEQ3OzwvbW8+CiAgICA8bW4+MzY1PC9tbj4KPC9tYXRoPg==](data:image/png;base64,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)
Eliminadob) Del presupuesto de ingresos corriente:
Eliminado1) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS: Refleja la proporción que sobre los ingresos presupuestarios previstos suponen ingresos presupuestarios netos, esto es, los derechos liquidados netos.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkRlcmVjaG9zIHJlY29ub2NpZG9zIG5ldG9zPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5QcmV2aXNpb25lcyBkZWZpbml0aXZhczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==](data:image/png;base64,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)
Eliminado2) Realización de cobros: Recoge el porcentaje que suponen los cobros obtenidos en el ejercicio sobre los derechos reconocidos netos.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlJlY2F1ZGFjaSYjeEYzO24gbmV0YTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+RGVyZWNob3MgcmVjb25vY2lkb3MgbmV0b3M8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Eliminado3) Periodo medio de cobro: Refleja el número de días que por término medio tarda la entidad en cobrar sus ingresos, es decir, en recaudar sus derechos reconocidos derivados de la ejecución del presupuesto.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkRlcmVjaG9zIHBlbmRpZW50ZXMgZGUgY29icm88L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkRlcmVjaG9zIHJlY29ub2NpZG9zIG5ldG9zPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG1vPiYjeEQ3OzwvbW8+CiAgICA8bW4+MzY1PC9tbj4KPC9tYXRoPg==](data:image/png;base64,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)
Eliminadoc) De presupuestos cerrados:
Eliminado1) Realización de pagos: Pone de manifiesto la proporción de pagos que se han efectuado en el ejercicio de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos ya cerrados.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhZ29zPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5TYWxkbyBpbmljaWFsIGRlIG9ibGlnYWNpb25lcyAoKy8tbW9kaWZpY2FjaW9uZXMgeSBhbnVsYWNpb25lcyk8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Eliminado2) Realización de cobros: Pone de manifiesto la proporción de cobros que se han efectuado en el ejercicio relativos a derechos pendientes de cobro de presupuestos ya cerrados.
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkNvYnJvczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+U2FsZG8gaW5pY2lhbCBkZSBkZXJlY2hvcyAoKy8tbW9kaWZpY2FjaW9uZXMgeSBhbnVsYWNpb25lcyk8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Eliminado22. Información sobre el coste de las actividades1.
Eliminado1) RESUMEN GENERAL DE COSTES DE LA ENTIDAD.
Eliminado| ELEMENTOS | IMPORTE | % | | --- | --- | --- | | COSTES DE PERSONAL | | | | Sueldos y salarios | | | | Indemnizaciones | | | | Cotizaciones sociales a cargo del empleador | | | | Otros costes sociales | | | | Indemnizaciones por razón del servicio | | | | Transporte de personal | | | | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | | | | Coste de materiales de reprografía e imprenta | | | | Coste de otros materiales | | | | Adquisición de bienes de inversión | | | | Trabajos realizados por otras entidades | | | | SERVICIOS EXTERIORES | | | | Costes de investigación y desarrollo del ejercicio | | | | Arrendamientos y cánones | | | | Reparaciones y conservación | | | | Servicios de profesionales independientes | | | | Transportes | | | | Servicios bancarios y similares | | | | Publicidad, propaganda y relaciones públicas | | | | Suministros | | | | Comunicaciones | | | | Costes diversos | | | | TRIBUTOS | | | | COSTES CALCULADOS | | | | Amortizaciones | | | | Previsión Social de Funcionarios 2 | | | | COSTES FINANCIEROS | | | | COSTES DE TRANSFERENCIAS | | | | OTROS COSTES | | | | TOTAL | | |
Eliminado1Para la confección de esta información se aplicarán los principios desarrollados en el documento «Principios generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas» (IGAE 2004).
Eliminado2Previsión Social de Funcionarios.- Coste que para una entidad supondrían las aportaciones que como empleador debería realizar por los funcionarios no sujetos a régimen de Seguridad Social para cubrir tanto las necesidades asistenciales como de pensiones futuras.
Eliminado2) RESUMEN DEL COSTE POR ELEMENTOS DE LAS ACTIVIDADES QUE IMPLICAN LA OBTENCIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
EliminadoACTIVIDAD…………………………………………… FECHA…………………...
Eliminado| ELEMENTOS | Coste Directo 3 | Coste Indirecto 4 | TOTAL | % | | --- | --- | --- | --- | --- | | COSTES DE PERSONAL | | | | | | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | | | | | | SERVICIOS EXTERIORES | | | | | | TRIBUTOS | | | | | | COSTES CALCULADOS | | | | | | COSTES FINANCIEROS | | | | | | COSTES DE TRANSFERENCIAS | | | | | | OTROS COSTES | | | | | | TOTAL | | | | |
Eliminado3 Coste Directo.- Aquél que se vincula a las actividades resultantes del proceso de producción sin necesidad de aplicar método de reparto alguno.
Eliminado4 Coste Indirecto.- Aquél que no puede vincularse directamente con las actividades resultantes del proceso de producción, por lo que debe imputarse a través de un criterio o clave de reparto.
Eliminado3) RESUMEN DE COSTES POR ACTIVIDAD-ACTIVIDADES QUE IMPLICAN LA OBTENCIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
EliminadoRESUMEN DE COSTES DE ACTIVIDADES FECHA...................
Eliminado| ACTIVIDADES | IMPORTE | % | | --- | --- | --- | | ACTIVIDAD 1 | | | | ACTIVIDAD 2 | | | | ACTIVIDAD 3 | | | | ACTIVIDAD 4 | | | | ................................................................................. | | | | ACTIVIDAD N | | | | TOTAL | | |
Eliminado4) RESUMEN RELACIONANDO COSTES E INGRESOS DE ACTIVIDADES CON INGRESOS FINALISTAS.
Eliminado| ACTIVIDADES | Coste Total Activ. | Ingresos | Margen | % Cobertura | | --- | --- | --- | --- | --- | | ACTIVIDAD 1 | | | | | | ACTIVIDAD 2 | | | | | | ACTIVIDAD 3 | | | | | | ACTIVIDAD 4 | | | | | | ………………………………………….. | | | | | | ACTIVIDAD N | | | | | | TOTAL | | | | |
Eliminado5) DESGLOSE DE COSTES DE PERSONAL EN FUNCIÓN DE LAS CATEGORÍAS REFLEJADAS EN EL CUADRO RELATIVO A LAS MATEPSS, DEL APARTADO 6 DEL PUNTO 1 «ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD» DE ESTA MEMORIA.
Eliminado| COSTES DE PERSONAL | IMPORTE | % | | --- | --- | --- | | PERSONAL LABORAL FIJO | | | | Director Gerente | | | | Sueldos y salarios | | | | Indemnizaciones | | | | Cotizaciones sociales a cargo del empleador | | | | Otros costes sociales | | | | Indemnizaciones por razón del servicio | | | | Transporte de personal | | | | Directivos no sujetos a Convenio Colectivo | | | | Sueldos y salarios | | | | Indemnizaciones | | | | Cotizaciones sociales a cargo del empleador | | | | Otros costes sociales | | | | Indemnizaciones por razón del servicio | | | | Transporte de personal | | | | Directivos sujetos a Convenio Colectivo | | | | Sueldos y salarios | | | | Indemnizaciones | | | | Cotizaciones sociales a cargo del empleador | | | | Otros costes sociales | | | | Indemnizaciones por razón del servicio | | | | Transporte de personal | | | | Otro personal | | | | Sueldos y salarios | | | | Indemnizaciones | | | | Cotizaciones sociales a cargo del empleador | | | | Otros costes sociales | | | | Indemnizaciones por razón del servicio | | | | Transporte de personal | | | | PERSONAL LABORAL EVENTUAL | | | | Sueldos y salarios | | | | Indemnizaciones | | | | Cotizaciones sociales a cargo del empleador | | | | Otros costes sociales | | | | Indemnizaciones por razón del servicio | | | | Transporte de personal | | | | TOTAL | | |
Eliminado23. Indicadores de gestión1.
EliminadoLos indicadores de gestión son instrumentos de medición elegidos como variables relevantes que pretenden informar sobre aspectos globales o concretos de la organización, atendiendo, especialmente, a la evaluación de la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de, al menos, los servicios o actividades financiados con tasas o precios públicos.
Eliminado1. Indicadores de eficacia:
Eliminadoa)
Eliminado![MathML (base64):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](data:image/png;base64,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)
Eliminadob) Plazo medio de espera para recibir un determinado servicio público.3
Eliminadoc) Porcentaje de población cubierta por un determinado servicio público.
Eliminadod)
Eliminado![MathML 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Eliminado2 Ejemplo.- Número de niños a vacunar contra una determinada enfermedad respecto de los niños efectivamente vacunados.
Eliminado3 Tiempo de espera para efectuar una operación quirúrgica determinada.
Eliminado2. Indicadores de eficiencia:
Eliminadoa)
Eliminado![MathML (base64):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](data:image/png;base64,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)
Eliminadob)
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EliminadoUnidad Equivalente de Producción: Parámetro que hace homogénea la producción de un determinado periodo mediante la adición de las unidades totalmente terminadas en el mismo y las incompletas expresadas en términos de unidades terminadas en función de su grado de avance.
Eliminado2Ejemplo: Coste de impartición de una asignatura relacionado con el número de alumnos matriculados en esa asignatura en una Universidad.
Eliminado3En caso de que no se hayan desarrollado sistemas de determinación de costes «a priori» en el momento de confeccionar estos indicadores, se considerará como coste previsto de la actividad el coste medio de la misma en los cinco años anteriores (convenientemente actualizado).
Eliminado3. Indicador de economía:
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlByZWNpbyBvIGNvc3RlIGRlIGFkcXVpc2ljaSYjeEYzO24gZmFjdG9yIGRlIHByb2R1Y2NpJiN4RjM7biB4PC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5QcmVjaW8gbWVkaW8gZGVsIGZhY3RvciB4IGVuIGVsIG1lcmNhZG88L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
EliminadoEn caso de que no se disponga de información de costes de los años anteriores para confeccionar la información anterior se considerará como «coste previsto» el derivado de la asignación presupuestaria referido a la actividad o servicio con los correspondientes ajustes que determinen una homogeneización de los importes presupuestarios respecto a los determinantes del coste.
EliminadoDichos ajustes serán desarrollados, en su caso, en documentos o notas informativas editados por la IGAE.
Eliminado4. Indicador de medios de producción:
Eliminado![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkNvc3RlIGRlIHBlcnNvbmFsPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5OJiN4RkE7bWVybyBkZSBwZXJzb25hcyBlcXVpdmFsZW50ZXM8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Eliminado*Persona Equivalente:*Parámetro que hace homogénea la relación persona/tiempo atendiendo las situaciones individuales (baja, absentismo, lactancia, reducción de jornada, etc.). Esa relación hace que se considere como base de proporción (una persona equivalente) la prestación de la jornada que en cada caso se considere como normal o habitual.
Eliminado24. Información sobre medio ambiente.
EliminadoSe facilitará información sobre:
Eliminado1. Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, indicando su destino.
Eliminado2. Inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales.
Eliminado25. Hechos posteriores al cierre.
EliminadoLa entidad informará de:
Eliminadoa) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales.
Eliminadob) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
Eliminadoc) Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales.
Eliminado26. Patrimonio privativo.
EliminadoSe incluirá la siguiente documentación:
Eliminado26.1 Actividades.
EliminadoACTIVIDADES
EliminadoMUTUA: N.º
Eliminado| | | --- |
Eliminado26.2 Inventario del inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias e inversiones financieras.
EliminadoINMOVILIZADO INTANGIBLE
EliminadoMUTUA N.º
EliminadoRELACIÓN DE BIENES Y OTROS INMOVILIZADOS INTANGIBLES
Eliminado| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR A 31 DE DICIEMBRE | AMORTIZACIÓN ACUMULADA A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | | | | | |
EliminadoINMOVILIZADO MATERIAL
EliminadoMUTUA N.º
Eliminado| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR A 1 DE ENERO | VARIACIONES Y CAUSAS | VALOR A 31 DE DICIEMBRE | AMORTIZACIÓN ACUMULADA A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
EliminadoINVERSIONES INMOBILIARIAS
EliminadoMUTUA N.º
Eliminado| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR A 1 DE ENERO | VARIACIONES Y CAUSAS | VALOR A 31 DE DICIEMBRE | AMORTIZACIÓN ACUMULADA A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
EliminadoINVERSIONES FINANCIERAS
EliminadoMUTUA N.º
EliminadoA LARGO PLAZO
Eliminado| DESCRIPCIÓN | VALOR A 1 DE ENERO | VARIACIONES | VALOR A 31 DE DICIEMBRE | INTERESES DEVENGADOS Y NO COBRADOS | DETERIORO DE VALOR | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
EliminadoMUTUA N.º
EliminadoA CORTO PLAZO
Eliminado| DESCRIPCIÓN | VALOR A 1 DE ENERO | VARIACIONES | VALOR A 31 DE DICIEMBRE | INTERESES DEVENGADOS Y NO COBRADOS | DETERIORO DE VALOR | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
Eliminado26.3 Fianza reglamentaria.
EliminadoSe indicará cuantía y modalidad de la fianza constituida.
EliminadoFIANZA REGLAMENTARIA
EliminadoMUTUA: N.º
Eliminado| MODALIDAD DE CONSTITUCIÓN | IMPORTE | | --- | --- | | | |
Eliminado26.4 Otra información relevante.
EliminadoOTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
EliminadoMUTUA N.º
Eliminado| | | --- |
Eliminado26.5 Información relativa a las operaciones realizadas por la sociedad de prevención, vinculadas con la gestión del patrimonio de la Seguridad Social y con la gestión del patrimonio privativo.
EliminadoSOCIEDAD DE PREVENCIÓN CONSTITUIDA AL AMPARO DEL REAL DECRETO 688/2005, DE 10 DE JUNIO
EliminadoOperaciones vinculadas con la gestión del patrimonio de la Seguridad Social y con la gestión del patrimonio privativo.
EliminadoCréditos y débitos recíprocos
EliminadoMUTUA N.º
EliminadoI. Deudor: Gestión del patrimonio de la Seguridad Social
Eliminado| DESCRIPCIÓN | SALDO A 1 DE ENERO | CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL CRÉDITOS | ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | CRÉDITOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
EliminadoMUTUA N.º
EliminadoII. Deudor: Gestión del patrimonio privativo
Eliminado| DESCRIPCIÓN | SALDO A 1 DE ENERO | CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL CRÉDITOS | ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | CRÉDITOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
EliminadoMUTUA N.º
EliminadoIII. Acreedor: Gestión del patrimonio de la Seguridad Social
Eliminado| DESCRIPCIÓN | SALDO A 1 DE ENERO | ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL DÉBITOS | CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | DÉBITOS PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
EliminadoMUTUA N.º
EliminadoIV. Acreedor: Gestión del patrimonio privativo
Eliminado| DESCRIPCIÓN | SALDO A 1 DE ENERO | ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL DÉBITOS | CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | DÉBITOS PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
EliminadoGastos e ingresos por operaciones internas
EliminadoMUTUA N.º
EliminadoI. Gastos por operaciones internas con el patrimonio de la Seguridad Social
Eliminado| DESCRIPCIÓN | TOTAL GASTOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO | | | | --- | --- | --- | --- | | PAGADOS | PENDIENTES DE PAGO | TOTAL | | | | | | |
EliminadoMUTUA N.º
EliminadoII. Gastos por operaciones internas con el patrimonio privativo
Eliminado| DESCRIPCIÓN | TOTAL GASTOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO | | | | --- | --- | --- | --- | | PAGADOS | PENDIENTES DE PAGO | TOTAL | | | | | | |
EliminadoMUTUA N.º
EliminadoIII. Ingresos por operaciones internas con el patrimonio de la Seguridad Social
Eliminado| DESCRIPCIÓN | TOTAL INGRESOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO | | | | --- | --- | --- | --- | | COBRADOS | PENDIENTES DE COBRO | TOTAL | | | | | | |
EliminadoMUTUA N.º
EliminadoIV. Ingresos por operaciones internas con el patrimonio privativo
Antes| DESCRIPCIÓN | TOTAL INGRESOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO | | | | --- | --- | --- | --- | | COBRADOS | PENDIENTES DE COBRO | TOTAL | | | | | | |
AhoraTercera parte
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Cuentas Anuales
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1. Normas de elaboración de las cuentas anuales
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1. Documentos que integran las cuentas anuales.
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Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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2. Formulación de las cuentas anuales.
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1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido por la legislación que le sea aplicable.
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2. Las cuentas anuales se referirán al ejercicio presupuestario salvo en los casos de disolución o creación de la entidad. En los casos de disolución de una entidad las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
Párrafo añadido
3. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
Párrafo añadido
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando así lo disponga la Intervención General de la Seguridad Social, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
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3. Estructura de las cuentas anuales.
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Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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Como consecuencia de la heterogeneidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, de la titularidad de los patrimonios que habrán de registrarse por este Plan y de las preceptivas obligaciones de información de cada entidad, se ha consignado un modelo único de Cuentas Anuales sin perjuicio de que cada entidad deba presentar uno o varios de estos estados con las especificaciones recogidas en los puntos siguientes.
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4. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales, el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, siempre que sea posible, informando de ello en la memoria.
Párrafo añadido
2. No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
Párrafo añadido
3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
Párrafo añadido
4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
Párrafo añadido
5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.
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6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, o de letras en la cuenta del resultado económico patrimonial, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
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7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
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5. Balance.
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El balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, y deberá formularse teniendo en cuenta que:
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1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
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a) Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando:
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a.1) Se espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales o,
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a.2) Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente.
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Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.
Párrafo añadido
b) Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.
Párrafo añadido
2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
3. Los terrenos o construcciones que la entidad tiene para obtener rentas, plusvalías o para su venta fuera del curso ordinario de las operaciones, se incluirán en el epígrafe A.III «Inversiones Inmobiliarias», del activo.
Párrafo añadido
4. En la confección del Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y del Balance Integrado de la Mutua, se añadirá dentro del epígrafe A.IV «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», la partida 2 «Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles», que recogerá la participación del patrimonio privativo de las MATEPSS en sus sociedades de prevención.
Párrafo añadido
5. La partida 1 «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe, B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo incluirá todos los deudores de carácter presupuestario excepto aquellos relativos al capítulo de enajenación de inversiones reales, cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, o referidos a activos o pasivos financieros. También incluirán los deudores de carácter no presupuestario que se deriven de aplazamientos y fraccionamientos a corto plazo de deudores presupuestarios de esta partida.
Párrafo añadido
6. Dentro de la partida 2 «Otras cuentas a cobrar», del epígrafe B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo, se incluirán aquellos deudores presupuestarios derivados del capítulo de pasivos financieros, además de los deudores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otros epígrafes del balance.
Párrafo añadido
7. En la partida 3 «Administraciones públicas», del epígrafe B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo del Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y del Balance Integrado de la Mutua, se incluirán las cuentas 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta» y 474 «Activos por impuesto diferido».
Párrafo añadido
8. El epígrafe B.V «Inversiones financieras a corto plazo», incluirá los activos financieros que corresponda, incluidos los derivados de la enajenación de inversiones reales cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados o no en cuentas de deudores presupuestarios.
Párrafo añadido
9. En el epígrafe A.I «Patrimonio aportado», del patrimonio neto del balance se registrará la aportación patrimonial inicial directa, tanto dineraria como en bienes o derechos, así como posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias por la entidad, recibidas de la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
En el caso de las Entidades y Centros Mancomunados, se incluyen en este epígrafe las adscripciones de bienes y derechos realizadas, por las entidades propietarias.
Párrafo añadido
10. Las reservas generadas por la entidad, aparecerán recogidas en el punto 1 «Reservas», dentro del epígrafe A.II «Patrimonio generado», del patrimonio neto del balance.
Párrafo añadido
11. Por su parte, las subvenciones pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración nº 15 «Transferencias y subvenciones», se registrarán en el epígrafe A.IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Párrafo añadido
12. En el Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y en el Balance Integrado de la Mutua, se incorporará en el epígrafe A.IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados», la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».
Párrafo añadido
13. El epígrafe C.II «Deudas a corto plazo», del pasivo, incluirá los pasivos financieros que correspondan, incluidos los derivados del capítulo de inversiones reales cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados o no en cuentas de acreedores presupuestarios.
Párrafo añadido
14. La partida 1 «Acreedores por operaciones de gestión», del epígrafe C.IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», del pasivo incluirá todos los acreedores de carácter presupuestario excepto los relativos a los capítulos de inversiones reales, cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, así como activos o pasivos financieros.
Párrafo añadido
15. Dentro de la partida 2. «Otras cuentas a pagar», del epígrafe C.IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», del pasivo, se incluirán aquellos acreedores presupuestarios derivados del capítulo de activos financieros, además de los acreedores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otros epígrafes del balance.
Párrafo añadido
16. En la partida 3 «Administraciones públicas», del epígrafe C.IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», del Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y del Balance Integrado de la Mutua, se incorporará la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Párrafo añadido
17. Cuando no se pueda reexpresar en la columna relativa al ejercicio anterior una corrección de un error material o un cambio de criterio, en su caso se deberá informar en la memoria.
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6. Cuenta del resultado económico patrimonial.
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Esta cuenta recoge el resultado económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración. La cuenta del resultado económico patrimonial se formulará teniendo en cuenta que:
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1. Los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica.
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2. El importe correspondiente a los ingresos por cotizaciones sociales, prestaciones de servicios y otros ingresos de gestión ordinaria se reflejará en la cuenta del resultado económico patrimonial por su importe neto de devoluciones, descuentos y anulación de liquidaciones.
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3. Las transferencias y las subvenciones recibidas se reflejarán en las siguientes partidas:
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a) Las subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio, las transferencias, así como las subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial, se reflejarán en la partida 2.a) «Transferencias y subvenciones recibidas. Del ejercicio».
Párrafo añadido
b) Las subvenciones recibidas para financiar activos materiales, intangibles e inversiones inmobiliarias, todos ellos de carácter amortizable, así como aquéllas recibidas para la cancelación de un pasivo que suponga una financiación específica de un elemento patrimonial de los anteriores, o las recibidas para realizar determinadas aplicaciones de fondos, en el caso de activos no amortizables, se imputarán a resultados, de acuerdo con el contenido de la norma de reconocimiento y valoración correspondiente, a través de la partida 2.b) «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero». Por otro lado si los activos anteriores se enajenaran o dieran de baja, las subvenciones recibidas para su financiación y pendientes de imputación a resultados se reflejarán en el ejercicio de enajenación o baja en la partida 13.c) «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
c) Las subvenciones recibidas para financiar activos no amortizables, así como las correspondientes a activos en estado de venta, se imputarán en el ejercicio de su enajenación o baja, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración correspondiente, en la partida 13.c) «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
d) Las subvenciones recibidas para financiar activos corrientes, se reflejaran en la partida 2.c) «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras», de la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se enajenen o causen baja.
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e) Por último, cuando la subvención financie un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado de las operaciones financieras incorporándose la correspondiente partida.
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4. La partida 6 «Excesos de provisiones», recoge estas operaciones, mientras que las dotaciones e incrementos de provisiones se incluirán en la partida de gastos correspondiente en función de su naturaleza.
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5. Los resultados derivados de la venta de activos en estado de venta se reflejarán en la partida 13.b) «Deterioro de valor y resultados por enajenación de inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Bajas y enajenaciones».
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6. Los resultados originados por la enajenación de inversiones inmobiliarias se reflejarán en la partida 13.b) «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Bajas y enajenaciones».
Párrafo añadido
7. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad así como de su control, como por ejemplo, reintegros, multas o sanciones se incluirán en la partida 14 «Otras partidas no ordinarias», informando de ello en la memoria.
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8. Cuando se tengan que efectuar ajustes derivados de un error material o un cambio de criterio en el resultado del ejercicio anterior y no se puedan registrar en sus conceptos definitivos, se creará una línea con la denominación: «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» después de la correspondiente al resultado neto del ejercicio, cuya agregación con esta última, en la columna relativa al importe del ejercicio anterior al de referencia de las cuentas, dará lugar al importe en dicha columna de una última línea denominada «Resultado del ejercicio anterior ajustado».
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9. Las pérdidas de créditos incobrables y el deterioro de valor de los derechos a cobrar incluidos en el epígrafe del balance B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», se reflejarán en la partida 20 «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros», excepto los relativos a operaciones de gestión que se consignarán en la partida 11 «Otros gastos de gestión ordinaria».
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10. Por lo que se refiere a la cuenta del resultado económico patrimonial integrada de las MATEPSS y la relativa al patrimonio privativo de éstas, contará con una partida adicional 21 «Impuesto sobre beneficios», formada por la suma del saldo de la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios», menos el saldo de las subcuentas 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente», 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido» y 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios», todos ellos calculados conforme a la norma de registro y valoración 13.ª «Impuesto sobre beneficios», del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
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Si al epígrafe IV «Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio», se le adiciona o minora, según el caso, la partida 21 «Impuesto sobre beneficios», en las dos cuentas de resultados señaladas anteriormente dará lugar al epígrafe V «Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio después de impuestos».
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7. Estado de cambios en el patrimonio neto.
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El estado de cambios en el patrimonio neto está dividido en tres partes:
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1. Estado total de cambios en el patrimonio neto.
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2. Estado de ingresos y gastos reconocidos.
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3. Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.
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Dichos estados tendrán la estructura que figura en los modelos de cuentas anuales.
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A los efectos de dar información en la memoria sobre las partidas de dichos estados, cuando sea significativa, se considerarán los importes brutos incluidos en cada partida, en lugar del importe neto de la misma, en el caso de partidas en las que se integren importes de distinto signo.
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1. En la primera parte, «Estado total de cambios en el patrimonio neto», se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo entre:
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Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.
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Los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.
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Las operaciones con la entidad o entidades propietarias, en las que éstos actúen como tales.
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Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
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2. En la segunda parte, «Estado de ingresos y gastos reconocidos», se recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:
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El resultado económico patrimonial.
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Los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, distinguiendo los ingresos de los gastos.
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Las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
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Este estado desarrolla el epígrafe D.1 «Estado total de cambios en el patrimonio neto».
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En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, los importes de dicho ejercicio corregidos, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
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Las partidas de gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto figurarán con signo negativo.
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Las partidas del epígrafe III. «Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial», en las que las transferencias de ingresos superen a las transferencias de gastos figurarán por su importe neto con signo negativo y en caso contrario con signo positivo.
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No obstante, en los registros contables de la entidad deberán figurar por sus importes brutos los importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial, según lo dispuesto en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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Por lo que se refiere al «Estado de ingresos y gastos reconocidos» integrado de las MATEPSS y el relativo al patrimonio privativo de éstas, incorporarán dos epígrafes adicionales, el V. «Efecto impositivo» que recogerá en negativo el saldo del subgrupo 83 «Impuesto sobre beneficios» y el VI. «Total ingresos y gastos reconocidos después del efecto impositivo» que recogerá la diferencia entre el epígrafe IV. «Total ingresos y gastos reconocidos» menos el epígrafe V. «Efecto impositivo».
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3. En la tercera parte, «Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias», se presentará dos tipos de información:
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3.a) Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias. Esta información es un desarrollo del epígrafe D.2 del «Estado total de cambios en el patrimonio neto».
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3.b) Otras operaciones con la entidad o entidades propietarias, diferenciando los ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial y los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto. Se mostrarán en partidas separadas los ingresos y gastos que sean relevantes.
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En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, las operaciones de dicho ejercicio corregidas, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
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En relación con la información sobre las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias en las partidas 1. «Aportación patrimonial dineraria», y 2. «Aportación de bienes y derechos», se incluirán las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de asunción de nuevas competencias por la entidad contable.
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En la partida 3. «Asunción y condonación de pasivos financieros», se incluirán las aportaciones efectuadas por la entidad o entidades propietarias mediante la asunción o condonación de pasivos financieros de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por la misma.
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En la partida 5. «Devolución de bienes y derechos», se incluirán las devoluciones a la entidad o entidades propietarias de bienes y derechos, como por ejemplo la reversión de bienes y derechos adscritos.
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Cuando alguno de los importes incluidos en las partidas 4. «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias», y 6. «Otras devoluciones a la entidad o entidades propietarias», tenga relevancia, se mostrará en una partida separada.
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8. Estado de flujos de efectivo.
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El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.
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Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tales figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad y los depósitos bancarios a la vista; también formarán parte los activos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.
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Los movimientos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se muestran en el estado de flujos de efectivo agrupados por tipos de actividades. No se recogen en el estado de flujos de efectivo los pagos por adquisición, ni cobros por amortización o vencimiento de activos financieros a los que se les ha dado la consideración de activos líquidos equivalentes a efectivo. Tampoco se recogen los movimientos internos de tesorería.
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Las agrupaciones del estado de flujos de efectivo son las que se indican a continuación:
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I. Flujos de efectivo de las actividades de gestión son los que constituyen su principal fuente de generación de efectivo y, fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de gestión ordinaria de la entidad. Se incluyen también los que no deban clasificarse en ninguna de las dos categorías siguientes, de inversión o de financiación.
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Forman parte de estos flujos los pagos de intereses ocasionados por pasivos financieros de la entidad, así como los cobros de intereses y dividendos generados por la existencia de activos financieros de la entidad.
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Por lo que se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS, el cobro o pago del impuesto sobre beneficios se incluirá en esta agrupación en los puntos 6 «Otros cobros» o 14 «Otros pagos», según el caso.
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II. Flujos de efectivo de las actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de elementos del inmovilizado no financiero y de inversiones financieras, tanto de corto como de largo plazo, no consideradas activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
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Forman parte de estos flujos los cobros derivados de la venta de activos en estado de venta.
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También forman parte de estos flujos todos los pagos satisfechos por la adquisición del inmovilizado no financiero cuyo pago se aplaza, así como los derivados del arrendamiento financiero.
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III. Los flujos de efectivo de las actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación y, los correspondientes a aportaciones al patrimonio de la entidad o entidades propietarias. También comprenden los pagos realizados por amortización o devolución de los anteriores instrumentos de financiación.
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IV. Los flujos de efectivo pendientes de clasificación recogen los cobros y pagos cuyo origen se desconoce en el momento de elaborar el estado de flujos de efectivo.
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El saldo de la cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra», figurará entre los pagos de esta categoría cuando no sea posible su clasificación en una de las tres categorías anteriores.
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V. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio. Este apartado recoge, con el fin de permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al principio y al final del periodo, el efecto de la variación de los tipos de cambio, sobre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes que figuraran denominados en moneda extranjera. El valor en euros de estos últimos, será el que corresponda al tipo de cambio de 31 de diciembre.
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En la elaboración del estado de flujos de efectivo, se ha de tener en cuenta también lo siguiente:
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1. Los pagos del estado de flujos de efectivo se mostrarán netos de los cobros realizados por el reintegro o devolución de aquéllos, cuando estos se produjeran en el mismo ejercicio. En caso contrario, si los cobros por reintegros de pagos previos, se producen en distinto ejercicio, no se descontarán de los mismos, y se reflejarán como flujos de efectivo de las actividades de gestión.
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Los cobros del estado de flujos de efectivo se mostrarán, en todos los casos, netos de los pagos realizados por la devolución de aquellos.
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2. Los cobros y pagos por cuenta de otras entidades, o de terceros podrán mostrarse netos, siempre que se refieran a operaciones de naturaleza no presupuestaria.
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3. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, distintos a los considerados como activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los procedentes de pasivos financieros, cuando ambos sean de rotación elevada, podrán mostrarse en términos netos en el estado de flujos de efectivo. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el número de rotaciones en el año no sea inferior a cuatro. Cuando se presente esta información en términos netos, se dejará constancia de ello en la memoria.
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4. Los flujos de efectivo por cobros y pagos de importes correspondientes a impuestos indirectos repercutidos o soportados, que posteriormente se habrán de liquidar con la hacienda pública, se clasificarán de igual forma que la operación que los origina.
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Los flujos que saldan la liquidación con la hacienda pública, se clasificarán como actividades de gestión.
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5. En la correcta clasificación de los flujos por la realización de trabajos para formar el propio inmovilizado, se tendrá en cuenta su importancia relativa, pudiendo no realizarse aquella cuando el importe de los pagos sea escasamente significativo.
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6. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.
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7. Cuando existan transacciones no monetarias, es decir operaciones de inversión y financiación que no hayan supuesto el uso de efectivo o de activos líquidos equivalentes, y por tanto no se incluyen en el estado de flujos de efectivo, se presentará en la memoria toda la información significativa con respecto a las mismas. Una operación de este tipo será, por ejemplo, la adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero.
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En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la parte en efectivo o activos líquidos equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.
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8. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por el alta, o baja de un conjunto de activos y pasivos que conformen una entidad o línea de actividad de una organización se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda, creándose una partida específica al efecto.
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9. Respecto de los cobros y pagos pendientes de clasificar, se presentará su correcta clasificación en el ejercicio siguiente, formando parte de la información relativa al ejercicio precedente, dentro del estado de flujos de efectivo.
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No obstante, en relación con los flujos de efectivo pendientes de clasificar, referentes a cantidades pagadas por las cajas pagadoras y pendientes de justificar recogidas en la cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra», podrá optarse por informar sobre su correcta clasificación en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
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En todo caso, se podrá no realizar las anteriores reclasificaciones, cuando los importes pendientes de clasificar en uno u otro caso sean escasamente significativos.
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9. Estado de liquidación del Presupuesto.
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El Estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario.
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La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán al menos con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores.
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En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada «derechos anulados» se incluirán los derechos anulados por anulación de liquidaciones, cobradas previamente o no, los anulados por aplazamiento y fraccionamiento, y los derechos anulados por devolución de ingresos; en la columna denominada «derechos cancelados» se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada «derechos reconocidos netos» se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo. En la columna, «exceso/defecto», se recogerá la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las previsiones de ingreso definitivas.
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10. Memoria.
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La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
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El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que si tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de esta Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.
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Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.
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2. Modelos de Cuentas Anuales
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BALANCE
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| Nº CTAS. | ACTIVO | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | Nº CTAS. | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | A) Activo no corriente | | | | | A) Patrimonio neto | | | | | | I. Inmovilizado intangible | | | | 10 | I. Patrimonio aportado | | | | | 200, 201, (2800), (2801) | 1. Inversión en investigación y desarrollo | | | | | II. Patrimonio generado | | | | | 203, (2803), (2903) | 2. Propiedad industrial e intelectual | | | | 11 | 1. Reservas | | | | | 206, (2806), (2906) | 3. Aplicaciones informáticas | | | | 120, 122 | 2. Resultados de ejercicios anteriores | | | | | 207, (2807), (2907) | 4. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos | | | | 129 | 3. Resultados de ejercicio | | | | | 208, 209, (2809), (2909) | 5. Otro inmovilizado intangible | | | | | III. Ajustes por cambios de valor | | | | | | II. Inmovilizado material | | | | 136 | 1. Inmovilizado no financiero | | | | | 210, (2810), (2910), (2990) | 1. Terrenos | | | | 133 | 2. Activos financieros disponibles para la venta | | | | | 211, (2811), (2911), (2991) | 2. Construcciones | | | | 130, 131, 132 | IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados | | | | | 214, 215, 216, 217, 218, 219, (2814), (2815), (2816), (2817), (2818), (2819), (2914), (2915), (2916), (2917) (2918), (2919), (2999) | 5. Otro inmovilizado material | | | | | B) Pasivo no corriente | | | | | 2300, 2310, 234, 235, 237, 2390 | 6. Inmovilizado en curso y anticipos | | | | 14 | I. Provisiones a largo plazo | | | | | | III. Inversiones Inmobiliarias | | | | | II. Deudas a largo plazo | | | | | 220, (2820), (2920) | 1. Terrenos | | | | 170, 177 | 2. Deudas con entidades de crédito | | | | | 221, (2821), (2921) | 2. Construcciones | | | | 171, 172, 173, 178, 18 | 4. Otras deudas | | | | | 2301, 2311, 2391 | 3. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos | | | | 174 | 5. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | | | | | | IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | C) Pasivo corriente | | | | | 240, 243, 244, (2933), (2934) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público | | | | 58 | I. Provisiones a corto plazo | | | | | 248, (2938) | 4. Otras inversiones | | | | | II. Deudas a corto plazo | | | | | | V. Inversiones financieras a largo plazo | | | | 520, 527 | 2. Deuda con entidades de crédito | | | | | 250, (259), (296) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | 4003, 521, 522, 523, 528, 560, 561 | 4. Otras deudas | | | | | 251, 2520, 2522, 2523, 2529, 254, 256, 257, (297), (2983) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | 524 | 5. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | | | | | 258, 26 | 4. Otras inversiones financieras | | | | | IV. Acreedores y otras cuentas a pagar | | | | | 2521, (2980) | VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo | | | | 4000, 401 | 1. Acreedores por operaciones de gestión | | | | | | B) Activo corriente | | | | 4001, 41, 550, 554, 557, 5586, 559 | 2. Otras cuentas a pagar | | | | | 38, (398) | I. Activos en estado de venta | | | | 475, 476, 477 | 3. Administraciones públicas | | | | | | II. Existencias | | | | 452, 456, 457 | 4. Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | | | | | 30, (390) | 1. Productos farmacéuticos | | | | 485, 568 | V. Ajustes por periodificación | | | | | 31, (391) | 2. Material sanitario de consumo | | | | | | | | | | 32, 33, 34, 35, (392), (393), (394), (395) | 3. Otros aprovisionamientos | | | | | | | | | | | III. Deudores y otras cuentas a cobrar | | | | | | | | | | 4300, 431, 443, 448, (4900) | 1. Deudores por operaciones de gestión | | | | | | | | | | 4301, 440, 441, 449, (4909), 550, 555, 5580, 5582, 5584 | 2. Otras cuentas a cobrar | | | | | | | | | | 470, 471, 472 | 3. Administraciones públicas | | | | | | | | | | 450, 455, 456 | 4. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | | | | | | | | | | | V. Inversiones financieras a corto plazo | | | | | | | | | | 540, (549), (596) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | | | | | | | 4303, (4903), 541, 542, 544, 546, 547, (597), (598) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | | | 545, 548, 565, 566 | 4. Otras inversiones financieras | | | | | | | | | | 480, 567 | VI. Ajustes por periodificación VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | | | | | | | | | | 577 | 1. Otros activos líquidos equivalentes | | | | | | | | | | 556, 570, 571, 573, 575 | 2. Tesorería | | | | | | | | | | | Total Activo (A+B) | | | | | Total Patrimonio Neto y Pasivo (A+B+C) | | | |
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CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
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| N.º CTAS. | | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | | | 1. Cotizaciones sociales | | | | | 7200, 7210 | a) Régimen general | | | | | 7211 | b) Régimen especial de trabajadores autónomos | | | | | 7202, 7212 | c) Régimen especial agrario | | | | | 7203, 7213 | d) Régimen especial de trabajadores del mar | | | | | 7204, 7214 | e) Régimen especial de la minería del carbón | | | | | 7205, 7215 | f) Régimen especial de empleados del hogar | | | | | 7206 | g) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | | | | | | 2. Transferencias y subvenciones recibidas | | | | | | a) Del ejercicio | | | | | 751 | a.1) subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | | | | | 750 | a.2) transferencias | | | | | 752 | a.3) subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | | | | | 7530 | b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | | | | | 754 | c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras | | | | | 705, 740, 741 | 3. Prestaciones de servicios | | | | | 780, 781, 782, 783 | 4. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado | | | | | | 5. Otros ingresos de gestión ordinaria | | | | | 776 | a) Arrendamientos | | | | | 775, 777 | b) Otros ingresos | | | | | 7970 | c) Reversión del deterioro de créditos por operaciones de gestión | | | | | 794 | d) Provisión para contingencias en tramitación aplicada | | | | | 795 | 6. Excesos de provisiones | | | | | | A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6) | | | | | | 7. Prestaciones sociales | | | | | (630) | a) Pensiones | | | | | (631) | b) Incapacidad temporal | | | | | (632) | c) Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad | | | | | (634) | d) Prestaciones familiares | | | | | (635) | e) Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas | | | | | (636) | f) Prestaciones sociales | | | | | (637) | g) Prótesis y vehículos para inválidos | | | | | (638) | h) Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria | | | | | (639) | i) Otras prestaciones | | | | | | 8. Gastos de personal | | | | | (640), (641) | a) Sueldos, salarios y asimilados | | | | | (642), (643), (644) | b) Cargas sociales | | | | | | 9. Transferencias y subvenciones concedidas | | | | | (650) | a) Transferencias | | | | | (651) | b) Subvenciones | | | | | | 10. Aprovisionamientos | | | | | (600), (601), (602), (603), (604), (605), (607), 606, 608, 609, 61(1) | a) Compras y consumos | | | | | (6930), (6931), (6932), (6933), (6934), (6935), 7930, 7931, 7932, 7933, 7934, 7935 | b) Deterioro de valor de existencias | | | | | | 11. Otros gastos de gestión ordinaria | | | | | (62) | a) Suministros y servicios exteriores | | | | | (6610), (6611), (6612), (6613), 6614 | b) Tributos | | | | | (676) | c) Otros | | | | | (6970) | d) Deterioro de valor de créditos por operaciones de gestión | | | | | (6670) | e) Pérdidas de créditos incobrables por operaciones de gestión | | | | | (694) | f) Dotación a la provisión para contingencias en tramitación | | | | | (68) | 12. Amortización del inmovilizado | | | | | | B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (7+8+9+10+11+12) | | | | | | I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B ) | | | | | | 13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta | | | | | (690), (691), (692), (6938), 790, 791, 792, 7938, 799 | a) Deterioro de valor | | | | | 770, 771, 772, 774, (670), (671), (672), (674) | b) Bajas y enajenaciones | | | | | 7531 | c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | | | | | | 14. Otras partidas no ordinarias | | | | | 773, 778 | a) Ingresos | | | | | (678) | b) Gastos | | | | | | II. Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14 ) | | | | | | 15. Ingresos financieros | | | | | 760 | a) De participaciones en instrumentos de patrimonio | | | | | 761, 762, 769 | b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado | | | | | 755, 756 | c) Subvenciones para gastos financieros y para la financiación de operaciones financieras | | | | | (660), (662), (669) | 16. Gastos financieros | | | | | 784, 785, 786, 787 | 17. Gastos financieros imputados al activo | | | | | | 18. Variación del valor razonable en activos financieros | | | | | 7640, (6640) | a) Activos a valor razonable con imputación en resultados | | | | | 7641, (6641) | b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta | | | | | 768, (668) | 19. Diferencias de cambio | | | | | | 20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros | | | | | 766, 7963, 7964, 7968, (666), (6963), (6964), (6968) | a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 765, 7961, 7973, 7979, (665), (6673), (6679), (6960), (6961), (6973), (6979) | b) Otros | | | | | | III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20) | | | | | | IV. Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) | | | |
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1Su signo puede ser positivo o negativo.
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CUENTAS DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL DE ENTIDADES GESTORAS Y TESORERÍA GENERAL
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| RESULTADOS NEGATIVOS | RESULTADOS POSITIVOS | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Nº ENTIDAD | NOMBRE | EJ. N | EJ. N-1 | Nº ENTIDAD | NOMBRE | EJ. N | EJ. N-1 | | 1 | INSS | | | 1 | INSS | | | | 2 | INGESA | | | 2 | INGESA | | | | 3 | IMSERSO | | | 3 | IMSERSO | | | | 4 | ISM | | | 4 | ISM | | | | 5 | TGSS | | | 5 | TGSS | | | | | AHORRO | | | | DESAHORRO | | |
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Estado de cambios en el Patrimonio Neto
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1. ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
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| | Notas en Memoria | I. Patrimonio aportado | II. Patrimonio generado | III. Ajustes por cambios de valor | IV. Otros incrementos patrimoniales | Total | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1 | | | | | | | | B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES | | | | | | | | C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO N (A+B) | | | | | | | | D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N | | | | | | | | 1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio | | | | | | | | 2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias | | | | | | | | 3. Otras variaciones del patrimonio neto | | | | | | | | E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N (C+D) | | | | | | |
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2. ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
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| Nº CTAS. | | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | | 129 | I. Resultado económico patrimonial | | | | | | II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto: | | | | | | 1. Inmovilizado no financiero | | | | | 920 | 1.1 Ingresos | | | | | (820), (821), (822) | 1.2 Gastos | | | | | | 2. Activos financieros | | | | | 900 | 2.1 Ingresos | | | | | (800) | 2.2 Gastos | | | | | 94 | 3. Otros incrementos patrimoniales | | | | | | Total (1+2+3) | | | | | | III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial: | | | | | (823) | 1. Inmovilizado no financiero | | | | | (802), 902 | 2. Activos financieros | | | | | (84) | 3. Otros incrementos patrimoniales | | | | | | Total (1+2+3) | | | | | | IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I + II + III) | | | |
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3. ESTADO DE OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
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a) OPERACIONES PATRIMONIALES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
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| | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | | 1. Aportación patrimonial dineraria | | | | | 2. Aportación de bienes y derechos | | | | | 3. Asunción y condonación de pasivos financieros | | | | | 4. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias | | | | | 5. (-) Devolución de bienes y derechos | | | | | 6. (-) Otras devoluciones a la entidad o entidades propietarias | | | | | TOTAL | | | |
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b) OTRAS OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
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| | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | | 1. Ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial | | | | | 2. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto | | | | | TOTAL | | | |
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ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
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| | Notas en la Memoria | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | | I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN A) Cobros: 1. Cotizaciones sociales 2. Transferencias y subvenciones recibidas 3. Prestaciones de servicios 4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 5. Intereses y dividendos cobrados 6. Otros Cobros B) Pagos: 7. Prestaciones sociales 8. Gastos de personal 9. Transferencias y subvenciones concedidas 10. Aprovisionamientos 11. Otros gastos de gestión 12. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 13. Intereses pagados 14. Otros pagos | | | | | Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) | | | | | II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN C) Cobros: 1. Venta de inversiones reales 2. Venta de activos financieros 3. Otros cobros de las actividades de inversión D) Pagos: 4. Compra de inversiones reales 5. Compra de activos financieros 6. Otros pagos de las actividades de inversión | | | | | Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) | | | | | III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN E) Aumentos en el patrimonio: 1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias. F) Pagos a la entidad o entidades propietarias. 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias. G) Cobros por emisión de pasivos financieros: 3. Préstamos recibidos 4. Otras deudas. H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: 5. Préstamos recibidos 6. Otras deudas. | | | | | Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) | | | | | IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN I) Cobros pendientes de aplicación J) Pagos pendientes de aplicación | | | | | Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) | | | | | V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO | | | | | VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I + II + III + IV + V) | | | | | Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio | | | | | Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio | | | |
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ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
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I. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
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| CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | GASTOS COMPROMETIDOS (4) | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (5) | PAGOS (6) | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (7=5-6) | REMANENTES DE CRÉDITO (8=3-5) | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVOS (3=1+2) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | |
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II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
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| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PREVISIONES PRESUPUESTARIAS | DERECHOS RECONOCIDOS (4) | DERECHOS ANULADOS (5) | DERECHOS CANCELADOS (6) | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (7=4-5-6) | RECAUDACIÓN NETA (8) | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE (9=7-8) | EXCESO / DEFECTO PREVISIÓN (10=7-3) | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVAS (3=1+2) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | |
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IV. RESULTADO PRESUPUESTARIO
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| CONCEPTOS | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS | AJUSTES | RESULTADO PRESUPUESTARIO | | --- | --- | --- | --- | --- | | a. Operaciones corrientes. | ---------- | ---------- | | ---------- | | b. Operaciones de capital. | ---------- | ---------- | ---------- | | | 1. Total operaciones no financieras (a + b). | ---------- | ---------- | ---------- | | | d. Activos financieros. | ---------- | ---------- | ---------- | | | e. Pasivos financieros. | ---------- | ---------- | ---------- | | | 2. Total operaciones financieras (d + e). | ---------- | ---------- | ---------- | | | I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1+2). | ---------- | ---------- | ---------- | | | AJUSTES: | | | | | | 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado. | ---------- | | | | | 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio. | ---------- | | | | | 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio. | ---------- | | | | | II. TOTAL AJUSTES (II = 3+4-5) | ---------- | | | | | RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II). | ---------- | | | |
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MEMORIA
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CONTENIDO DE LA MEMORIA
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1. Organización y Actividad.
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2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
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3. Bases de presentación de las cuentas.
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4. Normas de reconocimiento y valoración.
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5. Inmovilizado material.
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6. Inversiones inmobiliarias.
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7. Inmovilizado intangible.
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8. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
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9. Activos financieros.
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10. Pasivos financieros.
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11. Existencias.
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12. Moneda extranjera.
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13. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.
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14. Provisiones y contingencias.
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15. Activos en estado de venta.
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16. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.
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17. Flujos asociados a las transacciones administradas.
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18. Operaciones no presupuestarias.
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19. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
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20. Información presupuestaria.
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21. Información sobre reservas y su materialización.
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22. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
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23. Información sobre el coste de las actividades.
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24. Indicadores de gestión.
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25. Información sobre medio ambiente.
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26. Hechos posteriores al cierre.
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27. Patrimonio privativo.
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Contenido de la memoria
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1. Organización y Actividad.
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La Memoria incluida en las Cuentas anuales de las Entidades gestoras, Tesorería General y MATEPSS, informará sobre:
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1. Norma de creación de la entidad.
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2. Actividad de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.
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3. Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.
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4. Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.
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5. Estructura organizativa de la entidad, señalando en su caso, las distintas subentidades contables en que se organiza la entidad, así como, la forma de coordinación existente entre los sistemas contables de aquellas con el sistema central.
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Enumeración de los principales responsables de la entidad (TGSS, EEGG o MATEPSS), incluyendo además para el caso de las MATEPSS, los miembros que componen la Comisión de control y seguimiento y los Miembros que componen la Comisión de prestaciones especiales.
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6. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios, como personal laboral y dentro de estos, fijos y eventuales, distinguiendo además por categorías y sexos.
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| ENTIDADES Y T.G.S.S. | PLANTILLA MEDIA | PLANTILLA A 31 DE DICIEMBRE | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | HOMBRES | MUJERES | HOMBRES | MUJERES | | | ALTOS CARGOS | | | | | | PERSONAL FUNCIONARIO | | | | | | PERSONAL ESTATUTARIO | | | | | | PERSONAL LABORAL | | | | | | PERSONAL EVENTUAL | | | | | | OTROS | | | | | | SUBTOTAL | | | | | | TOTAL | | | | |
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| MATEPSS Y ENTES MANCOMUNADOS | PLANTILLA MEDIA | PLANTILLA A 31 DE DICIEMBRE | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | HOMBRES | MUJERES | HOMBRES | MUJERES | | | PERSONAL LABORAL FIJO | | | | | | — Director Gerente | | | | | | — Directivos no sujetos a Convenio Colectivo | | | | | | — Directivos sujetos a Convenio Colectivo | | | | | | — Otro personal | | | | | | PERSONAL LABORAL EVENTUAL | | | | | | SUBTOTAL | | | | | | TOTAL | | | | |
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7. Para el caso de los entes mancomunados, entidades de las que depende, indicando el porcentaje de participación de cada una de ellas.
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Para el caso de las MATEPSS, porcentaje y valoración de la participación en aquellos entes mancomunados en los que participe.
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2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
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En relación con los servicios públicos gestionados de forma indirecta, los convenios y otras formas de colaboración, cuando tengan un importe significativo, la entidad informará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe la gestión, el convenio o la colaboración, sobre:
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1. En las concesiones: el objeto, plazo, los bienes de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida de la concesión, los anticipos reintegrables, los préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza concedidos por el titular del servicio al gestor y los bienes objeto de reversión.
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2. En los conciertos: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del concierto.
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3. En los convenios: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del convenio.
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4. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una nueva entidad y que no estén contempladas en las notas anteriores, se indicarán: el objeto, plazo y los compromisos asumidos durante la vida de la misma.
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5. En el caso de otras formas de colaboración público-privadas: el objeto, el plazo y las trasferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del acuerdo de colaboración, así como en su caso el precio acordado.
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3. Bases de presentación de las cuentas.
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Se informará sobre:
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1. Imagen fiel:
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a) Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.
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b) Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de la imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.
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2. Comparación de la información:
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a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura de las cuentas anuales.
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b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
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c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
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3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.
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4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
Párrafo añadido
4. Normas de reconocimiento y valoración.
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Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
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1. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de gran reparación o inspección general, costes de desmantelamiento del activo y restauración de su emplazamiento, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado material.
Párrafo añadido
Se indicará el modelo de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.
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2. Inversiones inmobiliarias; señalando el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Se indicará el modelo de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.
Párrafo añadido
4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
Párrafo añadido
5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a considerar a una permuta como de activos no similares desde un punto de vista funcional o vida útil.
Párrafo añadido
6. Activos y pasivos financieros; indicando:
Párrafo añadido
a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.
Párrafo añadido
b) Para los activos financieros:
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— La naturaleza de los clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial, así como los criterios aplicados en dicha clasificación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a activos financieros.
Párrafo añadido
— Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas de los deudores por operaciones de gestión y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
Párrafo añadido
c) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Párrafo añadido
d) Para el caso de las MATEPSS, en las inversiones en entes mancomunados; se informará sobre el criterio aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
e) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
Párrafo añadido
7. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, los seguidos sobre correcciones valorativas.
Párrafo añadido
8. Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro, y el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que, en la actualidad o en su origen, hubiesen sido expresados en moneda distinta del euro.
Párrafo añadido
9. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.
Párrafo añadido
10. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero. En particular, en relación con las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
Párrafo añadido
11. Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
Párrafo añadido
12. Actividades conjuntas; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes a la actividad conjunta en que participe.
Párrafo añadido
13. Activos en estado de venta: se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos.
Párrafo añadido
5. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, distinguiendo entre aquellos activos valorados según el modelo de coste de aquellos valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, indicando lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Saldo inicial.
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b) Entradas.
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c) Aumentos por traspasos de otras partidas.
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d) Salidas.
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e) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
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f) Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
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g) Amortizaciones del ejercicio.
Párrafo añadido
h) Incremento por revalorización en el ejercicio (modelo de revalorización).
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i) Saldo final.
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| PARTIDA DE BALANCE | DESCRIPCIÓN | SALDO INICIAL | ENTRADAS | AUMENTOS POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | SALIDAS | DISMINUCIONES POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | CORRECCIONES VALORATIVAS NETAS POR DETERIORO DEL EJERCICIO | AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO | INCREMENTO POR REVALORIZACIÓN EN EL EJERCICIO | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | |
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2. Información sobre:
Párrafo añadido
a) Costes estimados de desmantelamiento del activo y de la restauración de su emplazamiento incluidos como mayor valor de los activos, así como grandes reparaciones o inspecciones generales incorporadas, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
Párrafo añadido
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento.
Párrafo añadido
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, vidas útiles y métodos de amortización, así como grandes reparaciones o inspecciones generales.
Párrafo añadido
d) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
Párrafo añadido
e) Criterio utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, en particular, del ejercicio en que se ha efectuado la última revalorización.
Párrafo añadido
f) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:
Párrafo añadido
— Naturaleza del inmovilizado material.
Párrafo añadido
— Importe
Párrafo añadido
— Circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
Párrafo añadido
— Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
Párrafo añadido
— Tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores para determinar el valor en uso, si fuera éste el método empleado.
Párrafo añadido
g) En los entes mancomunados, bienes recibidos en adscripción, a nivel partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Párrafo añadido
h) En los entes mancomunados, identificación de los bienes recibidos en adscripción durante el ejercicio.
Párrafo añadido
i) En las MATEPSS, identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.
Párrafo añadido
j) Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.
Párrafo añadido
k) Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en cesión durante el ejercicio.
Párrafo añadido
l) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar de importe significativo sobre bienes del inmovilizado material, sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
Párrafo añadido
m) Valor activado en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad, cuando sea de un importe significativo.
Párrafo añadido
n) Información, en caso de las permutas, de la parte no ajustada en efectivo.
Párrafo añadido
o) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Párrafo añadido
6. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Se dará la información requerida en la nota anterior.
Párrafo añadido
7. Inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, distinguiendo entre aquellos activos valorados según el modelo de coste de aquellos valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, indicando lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Saldo inicial.
Párrafo añadido
b) Entradas.
Párrafo añadido
c) Aumentos por traspasos de otras partidas.
Párrafo añadido
d) Salidas.
Párrafo añadido
e) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
Párrafo añadido
f) Correcciones valorativas netas por deterioro (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
Párrafo añadido
g) Amortizaciones del ejercicio.
Párrafo añadido
h) Aumento por revalorización en el ejercicio (cuando la entidad utilice el modelo de la revalorización para la valoración posterior).
Párrafo añadido
i) Saldo final.
Párrafo añadido
INMOVILIZADO INTANGIBLE
Párrafo añadido
| PARTIDA DE BALANCE | DESCRIPCIÓN | SALDO INICIAL | ENTRADAS | AUMENTOS POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | SALIDAS | DISMINUCIONES POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | CORRECCIONES VALORATIVAS NETAS POR DETERIORO DEL EJERCICIO | AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO | INCREMENTO POR REVALORIZACIÓN EN EL EJERCICIO | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
2. Información sobre:
Párrafo añadido
a) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.
Párrafo añadido
b) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
Párrafo añadido
c) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
Párrafo añadido
d) Criterio utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, en particular del ejercicio en que se ha efectuado la última revalorización.
Párrafo añadido
e) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:
Párrafo añadido
— Naturaleza del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
— Importe.
Párrafo añadido
— Circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
Párrafo añadido
— Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
Párrafo añadido
— Tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores para determinar el valor en uso, si fuera éste el método empleado.
Párrafo añadido
f) Importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se han reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación del cumplimiento de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
Párrafo añadido
g) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Párrafo añadido
8. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
Párrafo añadido
Los arrendadores suministrarán la siguiente información:
Párrafo añadido
— Descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero u operación similar.
Párrafo añadido
— Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.
Párrafo añadido
Los arrendatarios suministrarán la siguiente información:
Párrafo añadido
— Para cada clase de activos, del importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos a realizar y existencia, en su caso, de la opción de compra.
Párrafo añadido
— Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
Párrafo añadido
— A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
9. Activos financieros.
Párrafo añadido
Para los activos financieros, excepto los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual se informará sobre:
Párrafo añadido
1. Información relacionada con el balance.
Párrafo añadido
a) Se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración nº 7 «Activos Financieros», de acuerdo con la siguiente estructura:
Párrafo añadido
| CLASES | ACTIVOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO | ACTIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO | TOTAL | | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INVERSIONES EN PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA | OTRAS INVERSIONES | INVERSIONES EN PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA | OTRAS INVERSIONES | | | | | | | | | | | CATEGORÍAS | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | | CRÉDITOS Y PARTIDAS A COBRAR | | | | | | | | | | | | | | | | INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO | | | | | | | | | | | | | | | | ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN RESULTADOS | | | | | | | | | | | | | | | | INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS | | | | | | | | | | | | | | | | ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
b) Reclasificación.
Párrafo añadido
Si de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la norma de reconocimiento y valoración nº 7 «Activos Financieros», la entidad hubiese reclasificado durante el ejercicio un activo financiero, de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado en lugar de a valor razonable, o viceversa, informará sobre:
Párrafo añadido
— Importe reclasificado de cada una de estas categorías; y
Párrafo añadido
— El motivo de la reclasificación.
Párrafo añadido
c) Correcciones por deterioro del valor.
Párrafo añadido
La entidad informará, para cada clase de activo financiero, del movimiento de las cuentas correctoras utilizadas para registrar el deterioro de valor, para lo cual cumplimentará el siguiente estado:
Párrafo añadido
| MOVIMIENTO CUENTAS CORRECTORAS | SALDO INICIAL | DISMINUCIONES DE VALOR POR DETERIORO CREDITICIO DEL EJERCICIO | REVERSIÓN DEL DETERIORO CREDITICIO EN EL EJERCICIO | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | | CLASES DE ACTIVOS FINANCIEROS | | | | | | Activos financieros a Largo Plazo | | | | | | Inversiones en patrimonio | | | | | | Valores representativos de deuda | | | | | | Otras inversiones | | | | | | Activos financieros a Corto Plazo | | | | | | Inversiones en patrimonio | | | | | | Valores representativos de la deuda | | | | | | Otras inversiones | | | | |
Párrafo añadido
d) Para el caso de las MATEPSS, se informará, en su caso, de las participaciones en centros y en entidades mancomunadas, indicando, en respectivos cuadros:
Párrafo añadido
— Datos identificativos del centro y de la entidad participada.
Párrafo añadido
— Porcentaje de participación.
Párrafo añadido
— Valor de la participación a 1 de enero.
Párrafo añadido
— Variaciones producidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
— Valor de la participación a 31 de diciembre.
Párrafo añadido
| PARTICIPACIONES EN ENTES MANCOMUNADOS DESCRIPCIÓN | % DE PARTICIPACIÓN | VALOR A 1 DE ENERO | VARIACIONES | VALOR A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | | TOTAL PARTICIPACIONES EN CENTROS MANCOMUNADOS | | | | | | TOTAL PARTICIPACIONES EN ENTIDADES MANCOMUNADAS | | | | | | TOTAL PARTICIPACIONES EN ENTES MANCOMUNADOS | | | | |
Párrafo añadido
e) Activos financieros entregados en garantía.
Párrafo añadido
La entidad informará del valor contable de los activos financieros entregados en garantía así como de la clase de activos financieros a la que pertenecen.
Párrafo añadido
2. Información relacionada con la cuenta del resultado económico-patrimonial.
Párrafo añadido
La entidad informará sobre:
Párrafo añadido
a) Los resultados del ejercicio netos procedentes de las distintas categorías de activos financieros definidas en la norma de reconocimiento y valoración nº 7 «Activos financieros».
Párrafo añadido
b) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
c) En el caso de las MATEPSS, además se cumplimentará el cuadro que se recoge a continuación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 7.3 de la Orden TIN/866/2010 de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y sus Entidades y Centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras.
Párrafo añadido
Estado demostrativo de la rentabilidad alcanzada en el ejercicio por los activos financieros de la Entidad (art. 7.3 Orden TIN/866/2010, de 5 de abril)
Párrafo añadido
| Categorías de activos financieros | Tipos de inversiones financieras según Reglamento sobre Colaboración (a) | Saldo medio anual (b) | Rendimientos (c) | Deterioro de valor (d) | Rentabilidad (e) | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Cuentas bancarias y activos líquidos equivalentes al efectivo | | | | | | | Imposiciones a plazo | | | | | | | Otros activos financieros | | | | | | | Inversiones mantenidas hasta el vencimiento | | | | | | | Activos financieros disponibles para la venta | | | | | | | Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados | | | | | | | TOTAL | | | | | |
Párrafo añadido
(a) Cada una de las categorías de activos financieros, a efectos de valoración, se desglosarán a su vez en función de los tipos de inversiones financieras que el Reglamento sobre Colaboración, en su artículo 30, prevé que podrán realizar las MATEPSS, Entidades y Centros Mancomunados.
Párrafo añadido
(b) En la columna de saldo medio anual, se consignará el facilitado por las entidades financieras, a partir de la fecha valor de los movimientos en las cuentas bancarias y de valores.
Párrafo añadido
(c) En la columna de rendimientos, se incluirá el importe total de los intereses devengados durante el ejercicio por cada una de las agrupaciones de activos financieros.
Párrafo añadido
(d) La columna de Deterioro de valor recogerá las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del inmovilizado financiero y su posible reversión.
Párrafo añadido
(e) Por último, la columna de rentabilidad se obtendrá dividiendo la suma de los rendimientos y deterioro de valor, entre el saldo medio anual (c + d)/b.
Párrafo añadido
3. Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés.
Párrafo añadido
a) Riesgo de tipo de cambio.
Párrafo añadido
Se informará sobre las inversiones financieras en moneda distinta del euro, agrupadas por monedas, según el siguiente formato:
Párrafo añadido
| MONEDAS | INVERSIONES EN PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA | OTRAS INVERSIONES | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | TOTAL | | | | | | % INVERSIONES EN MONEDA DISTINTA DEL EURO SOBRE INVERSIONES TOTALES | | | | |
Párrafo añadido
b) Riesgo de tipo de interés.
Párrafo añadido
Para los activos financieros que se valoren al coste amortizado, se informará sobre su distribución entre activos a tipo de interés fijo y a tipo variable, en términos absolutos y porcentuales, según el siguiente formato:
Párrafo añadido
| TIPO DE INTERÉS | A TIPO DE INTERÉS FIJO | A TIPO INTERÉS VARIABLE | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | | CLASES DE ACTIVOS FINANCIEROS | | | | | VALORES REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA | | | | | OTROS ACTIVOS FINANCIEROS | | | | | TOTAL IMPORTE | | | | | % DE ACTIVOS FINANCIEROS A TIPO DE INTERÉS FIJO O VARIABLE SOBRE EL TOTAL | | | |
Párrafo añadido
4. Para los valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, se informará sobre:
Párrafo añadido
— Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de las cuentas representativas de estos activos.
Párrafo añadido
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Párrafo añadido
SITUACIÓN PATRIMONIAL EJERCICIO N
Párrafo añadido
| CUENTAS | SALDO A 31 DE DICIEMBRE AÑO N | SALDO A 31 DE DICIEMBRE AÑO N -1 | VARIACIÓN EJERCICIO N | | --- | --- | --- | --- | | Activos financieros con vencimiento a largo plazo | | | | | Saldo financiero afecto FRSS | | | | | Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda | | | | | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo | | | | | Activos financieros con vencimiento a corto plazo | | | | | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda | | | | | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo | | | | | SITUACIÓN DEL FONDO DE RESERVA | | | |
Párrafo añadido
— Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de estos activos, distinguiendo la procedencia de los mismos, y su tipología.
Párrafo añadido
| Activos financieros | Valor razonable a 31 de diciembre N | Valor razonable a 31 de diciembre N-1 | Variación ejercicio N | | --- | --- | --- | --- | | Cartera Nacional: | | | | | Largo Plazo. | | | | | Corto Plazo. | | | | | Cartera Eurozona: | | | | | Largo Plazo. | | | | | Corto Plazo. | | | | | Otros Activos: | | | | | Largo Plazo. | | | | | Corto Plazo. | | | | | Total. | | | |
Párrafo añadido
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Párrafo añadido
VARIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS EJERCICIO N
Párrafo añadido
| ACTIVOS FINANCIEROS | COSTE AMORTIZADO A 31 DE DICIEMBRE N | COSTE AMORTIZADO A 31 DE DICIEMBRE N- 1 | VARIACIÓN EJERCICIO N | | --- | --- | --- | --- | | Cartera Nacional | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Cartera Eurozona | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Otros activos | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | TOTAL | | | |
Párrafo añadido
— Amortización/enajenación y adquisición de valores distinguiendo su procedencia.
Párrafo añadido
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Párrafo añadido
AMORTIZACIÓN/ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Párrafo añadido
| ACTIVOS FINANCIEROS | VALOR RAZONABLE | CONTRAPRESTACIÓN RECIBIDA | BENEFICIO / PÉRDIDA | | --- | --- | --- | --- | | Cartera nacional | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Cartera Eurozona | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Otros activos | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | TOTAL | | | |
Párrafo añadido
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Párrafo añadido
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Párrafo añadido
| ACTIVOS FINANCIEROS | VALOR NOMINAL | IMPORTE DESEMBOLSADO | VALOR RAZONABLE | CUPÓN CORRIDO | | --- | --- | --- | --- | --- | | Cartera nacional | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | Cartera Eurozona | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | Otros activos | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | TOTAL | | | | |
Párrafo añadido
— Rendimientos devengados y pendientes de cobro del ejercicio anterior, cupón corrido de los activos adquiridos en el año, intereses devengados, intereses imputados al presupuesto e intereses devengados pendientes de cobro a fin de ejercicio, distinguiendo en todo caso por la procedencia y vencimiento a corto o largo plazo, de los valores que los generan.
Párrafo añadido
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Párrafo añadido
RENDIMIENTOS
Párrafo añadido
| RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE | INTERESES DEVENGADOS AÑO N-1 PENDIENTES DE COBRO | CUPÓN CORRIDO ADQUISICIONES AÑO N | INTERESES DEVENGADOS AÑO N | INTERESES IMPUTADOS A PRESUPUESTO | INTERESES DEVENGADOS AÑO N PENDIENTES DE COBRO | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Cartera nacional | | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | | Cartera Eurozona | | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | | Otros activos | | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | | TOTAL | | | | | |
Párrafo añadido
5. Para los valores representativos de deuda afectos al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, se informará sobre:
Párrafo añadido
— Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de las cuentas representativas de estos activos.
Párrafo añadido
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Párrafo añadido
SITUACIÓN PATRIMONIAL EJERCICIO N
Párrafo añadido
| CUENTAS | SALDO A 31 DE DICIEMBRE AÑO N | SALDO A 31 DE DICIEMBRE AÑO N -1 | VARIACIÓN EJERCICIO N | | --- | --- | --- | --- | | Activos financieros con vencimiento a largo plazo | | | | | Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda | | | | | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo | | | | | Activos financieros con vencimiento a corto plazo | | | | | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda | | | | | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo | | | | | SITUACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL | | | |
Párrafo añadido
— Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de estos activos, distinguiendo la procedencia de los mismos, y su tipología.
Párrafo añadido
| Activos financieros | Valor razonable a 31 de diciembre N | Valor razonable a 31 de diciembre N-1 | Variación ejercicio N | | --- | --- | --- | --- | | Cartera Nacional: | | | | | Largo Plazo. | | | | | Corto Plazo. | | | | | Cartera Eurozona: | | | | | Largo Plazo. | | | | | Corto Plazo. | | | | | Otros Activos: | | | | | Largo Plazo. | | | | | Corto Plazo. | | | | | Total. | | | |
Párrafo añadido
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Párrafo añadido
VARIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS EJERCICIO N
Párrafo añadido
| ACTIVOS FINANCIEROS | COSTE AMORTIZADO A 31 DE DICIEMBRE N | COSTE AMORTIZADO A 31 DE DICIEMBRE N-1 | VARIACIÓN EJERCICIO N | | --- | --- | --- | --- | | Cartera Nacional | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Cartera Eurozona | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Otros activos | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | TOTAL | | | |
Párrafo añadido
— Amortización/enajenación y adquisición de valores distinguiendo su procedencia.
Párrafo añadido
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Párrafo añadido
AMORTIZACIÓN/ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Párrafo añadido
| ACTIVOS FINANCIEROS | VALOR RAZONABLE | CONTRAPRESTACIÓN RECIBIDA | BENEFICIO / PÉRDIDA | | --- | --- | --- | --- | | Cartera nacional | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Cartera Eurozona | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | Otros activos | | | | | — Largo Plazo | | | | | — Corto Plazo | | | | | TOTAL | | | |
Párrafo añadido
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Párrafo añadido
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Párrafo añadido
| ACTIVOS FINANCIEROS | VALOR NOMINAL | IMPORTE DESEMBOLSADO | VALOR RAZONABLE | CUPÓN CORRIDO | | --- | --- | --- | --- | --- | | Cartera nacional | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | Cartera Eurozona | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | Otros activos | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | TOTAL | | | | |
Párrafo añadido
— Rendimientos devengados y pendientes de cobro del ejercicio anterior, cupón corrido de los activos adquiridos en el año, intereses devengados, intereses imputados al presupuesto e intereses devengados pendientes de cobro a fin de ejercicio, distinguiendo en todo caso por la procedencia y vencimiento a corto o largo plazo, de los valores que los generan.
Párrafo añadido
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Párrafo añadido
RENDIMIENTOS
Párrafo añadido
| RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE | INTERESES DEVENGADOS AÑO N-1 PENDIENTES DE COBRO | CUPÓN CORRIDO ADQUISICIONES AÑO N | INTERESES DEVENGADOS AÑO N | INTERESES IMPUTADOS A PRESUPUESTO | INTERESES DEVENGADOS AÑO N PENDIENTES DE COBRO | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Cartera nacional | | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | | Cartera Eurozona | | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | | Otros activos | | | | | | | — Largo Plazo | | | | | | | — Corto Plazo | | | | | | | TOTAL | | | | | |
Párrafo añadido
6. Para los valores representativos de deuda afectos a cualquier otro Fondo existente, se cumplimentarán los mismos cuadros que los establecidos en el punto 5 para los valores representativos de deuda afectos al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
7. Otra información.
Párrafo añadido
Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros.
Párrafo añadido
10. Pasivos Financieros.
Párrafo añadido
Para los pasivos financieros, excepto para las cuentas a pagar por operaciones habituales de la entidad, se incluirá la siguiente información:
Párrafo añadido
1. Situación y movimientos de las deudas:
Párrafo añadido
Para cada deuda se cumplimentará la información requerida en el estado
Párrafo añadido
1.a) Deudas al coste amortizado.
Párrafo añadido
Asimismo se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 «Pasivos financieros», que tendrá la estructura que figura en el estado 1.b) Resumen por categorías.
Párrafo añadido
1. SITUACIÓN Y MOVIMIENTOS DE LAS DEUDAS
Párrafo añadido
a) DEUDAS AL COSTE AMORTIZADO
Párrafo añadido
| Identificación deuda | T.I.E. | Deuda al 1 enero | Creaciones | Intereses devengados según T.I.E. | Intereses cancelados (7) | Diferencias de cambio | Disminuciones | Deuda al 31 diciembre | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Coste amortizado (1) | Intereses explícitos (2) | Efectivo (3) | Gastos (4) | Explícitos (5) | Resto (6) | Del coste amortizado (8) | De intereses explícitos (9) | Valor contable (10) | Resultado (11) | Coste amortizado (12)=(1)+(3)- (4) +(6)+(8)(10) | Intereses explícitos (13)=(2)+(5) –(7)+(9) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
SITUACIÓN Y MOVIMIENTOS DE LAS DEUDAS
Párrafo añadido
b) RESUMEN POR CATEGORÍAS
Párrafo añadido
| CLASES | LARGO PLAZO | CORTO PLAZO | TOTAL | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | OTRAS DEUDAS | DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | OTRAS DEUDAS | EJ. N | EJ. N-1 | | | | | | | CATEGORÍAS | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | | | | DEUDAS A COSTE AMORTIZADO | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
2. Líneas de crédito. Para cada línea de crédito se informará del importe disponible, indicando también el límite concedido, la parte dispuesta, y la comisión, en porcentaje, sobre la parte no dispuesta, según el siguiente formato:
Párrafo añadido
| IDENTIFICACIÓN | LÍMITE CONCEDIDO | DISPUESTO | DISPONIBLE | COMISIÓN S/ NO DISPUESTO | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | TOTAL | | | | |
Párrafo añadido
3. Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés.
Párrafo añadido
a) Riesgo de tipo de cambio. Se informará sobre las deudas en moneda distinta del euro, agrupadas por monedas, según el siguiente formato:
Párrafo añadido
| MONEDAS | DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | OTRAS DEUDAS | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | | | | | | | TOTAL | | | | | % DEUDA EN MONEDA DISTINTA DEL EURO SOBRE DEUDA TOTAL | | | |
Párrafo añadido
b) Riesgo de tipo de interés. Para los pasivos financieros a coste amortizado, se informará sobre su distribución entre pasivos a tipo de interés fijo y a tipo variable, en términos absolutos y porcentuales, según el siguiente formato:
Párrafo añadido
| TIPO DE INTERÉS | A TIPO INTERÉS FIJO | A TIPO INTERÉS VARIABLE | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | | CLASES DE PASIVOS FINANCIEROS | | | | | DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | | | | | OTRAS DEUDAS | | | | | TOTAL IMPORTE | | | | | % DE PASIVOS FINANCIEROS A TIPO DE INTERÉS FIJO O VARIABLE SOBRE EL TOTAL | | | |
Párrafo añadido
4. Otra información:
Párrafo añadido
Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los pasivos financieros.
Párrafo añadido
11. Existencias.
Párrafo añadido
Se informará a nivel de partida de balance sobre:
Párrafo añadido
1. Circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por deterioro de las existencias y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en el ejercicio así como su importe.
Párrafo añadido
2. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias.
Párrafo añadido
12. Moneda extranjera.
Párrafo añadido
Se informará sobre:
Párrafo añadido
1. Importe global, a nivel partida del balance, de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera.
Párrafo añadido
2. Importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
| PARTIDA DEL BALANCE | MONEDA | DIFERENCIA LIQUIDADA | DIFERENCIA NO LIQUIDADA | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | TOTAL | | | | |
Párrafo añadido
13. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.
Párrafo añadido
Se informará sobre:
Párrafo añadido
1. Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, cuyo importe sea significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones.
Párrafo añadido
2. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas, cuyo importe sea significativo. Además se facilitará la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido
Párrafo añadido
b) Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
c) Datos identificativos de la entidad receptora.
Párrafo añadido
Se añadirá la siguiente información con respecto a las subvenciones concedidas:
Párrafo añadido
d) Finalidad.
Párrafo añadido
e) Reintegros que se hubiesen producido durante el ejercicio por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de su causa.
Párrafo añadido
3. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos de la entidad.
Párrafo añadido
14. Provisiones y contingencias.
Párrafo añadido
1. Para cada provisión reconocida en el balance, deberá indicarse:
Párrafo añadido
a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
Párrafo añadido
— Saldo inicial
Párrafo añadido
— Aumentos
Párrafo añadido
— Disminuciones
Párrafo añadido
— Saldo final
Párrafo añadido
| PARTIDA DEL BALANCE | SALDO INICIAL | AUMENTOS | DISMINUCIONES | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | |
Párrafo añadido
b) Aumento durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
Párrafo añadido
c) Naturaleza de la obligación asumida, así como el calendario previsto para hacer frente a la obligación.
Párrafo añadido
d) Estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes y las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. Se justificarán, en su caso, los ajustes que haya procedido realizar.
Párrafo añadido
e) Importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el balance por esos derechos.
Párrafo añadido
2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de pasivo contingente, se indicará:
Párrafo añadido
a) Una breve descripción de su naturaleza.
Párrafo añadido
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Párrafo añadido
c) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
Párrafo añadido
3. Para cada tipo de activo contingente se indicará:
Párrafo añadido
a) Una breve descripción de su naturaleza.
Párrafo añadido
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Párrafo añadido
15. Activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Se facilitará una descripción detallada de los activos en estado de venta cuando su importe sea significativo, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
Párrafo añadido
16. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
1. La entidad podrá presentar la cuenta del resultado económico patrimonial, clasificando los gastos económicos incluidos en la misma, por actividades.
Párrafo añadido
2. En el caso de las MATEPSS, deberán presentar la cuenta del resultado económico patrimonial, de la gestión de las contingencias comunes, de la gestión de las contingencias profesionales y de la gestión de la prestación por cese de actividad de autónomos.
Párrafo añadido
3. Las cuentas señaladas en el punto anterior tendrán la misma estructura que la Cuenta del Resultado económico-patrimonial, representada en el Punto 2 «Modelos de cuentas anuales» de la Tercera Parte «Cuentas anuales» de la presente adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, cumplimentando únicamente aquellos gastos e ingresos que deriven de la gestión de cada tipo de prestación.
Párrafo añadido
17. Flujos asociados a las transacciones administradas.
Párrafo añadido
Se informará sobre el importe y naturaleza de las transacciones administradas por la Tesorería General de la Seguridad Social, a favor o a cargo de la Mutua, por cada uno de los tipos principales de actividad, en los mismos términos que se informa sobre los flujos de efectivo en su correspondiente Estado de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
18. Operaciones no presupuestarias.
Párrafo añadido
Se informará sobre las operaciones no presupuestarias que comprenden aquellas operaciones realizadas durante el ejercicio que hayan dado lugar al nacimiento o extinción de:
Párrafo añadido
— Deudores y acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente para la entidad, no deban imputarse al presupuesto de la misma, ni en el momento de su nacimiento ni en el de su vencimiento.
Párrafo añadido
— Partidas representativas de pagos y cobros pendientes de aplicación definitiva, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
Párrafo añadido
Esta información se compondrá de los siguientes estados:
Párrafo añadido
1. Estado de deudores no presupuestarios. Para cada uno de los conceptos de carácter deudor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias, se pondrán de manifiesto:
Párrafo añadido
— Saldo a 1 de enero.
Párrafo añadido
— Modificaciones del saldo inicial (incluye las prescripciones y otros motivos de cancelación distintos del pago).
Párrafo añadido
— Cargos realizados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
— Total deudores.
Párrafo añadido
— Abonos realizados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
— Deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre.
Párrafo añadido
2. Estado de acreedores no presupuestarios. Para cada uno de los conceptos de carácter acreedor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias, se detallarán:
Párrafo añadido
— Saldo a 1 de enero.
Párrafo añadido
— Modificaciones del saldo inicial (incluye las prescripciones).
Párrafo añadido
— Abonos realizados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
— Total acreedores.
Párrafo añadido
— Cargos realizados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
— Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre.
Párrafo añadido
3. Estado de partidas pendientes de aplicación. Para cada uno de los conceptos de carácter no presupuestario a través de los que se reflejen los cobros y pagos pendientes de aplicación, presentará la siguiente información:
Párrafo añadido
a) De los cobros pendientes de aplicación, con indicación de:
Párrafo añadido
— Cobros pendientes de aplicación a 1 de enero.
Párrafo añadido
— Modificaciones al saldo inicial.
Párrafo añadido
— Cobros realizados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
— Total cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
— Cobros aplicados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
— Cobros pendientes de aplicación a 31 de diciembre.
Párrafo añadido
b) De los pagos pendientes de aplicación, expresando:
Párrafo añadido
— Pagos pendientes de aplicación a 1 de enero.
Párrafo añadido
— Modificaciones al saldo inicial.
Párrafo añadido
— Pagos realizados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
— Total pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
— Pagos aplicados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
— Pagos pendientes de aplicación a 31 de diciembre.
Párrafo añadido
1. ESTADO DE DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS
Párrafo añadido
| CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | SALDO A 1 ENERO | MODIFICACIONES AL SALDO INICIAL | CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL DEUDORES | ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | DEUDORES PENDIENTES COBRO A 31 DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
2. ESTADO DE ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS
Párrafo añadido
| CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | SALDO A 1 ENERO | MODIFICACIONES AL SALDO INICIAL | ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | TOTAL ACREEDORES | CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | ACREEDORES PENDIENTES PAGO A 31 DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
3. ESTADO DE PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN
Párrafo añadido
a) DE LOS COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN
Párrafo añadido
| CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | COBROS PENDIENTES APLICACIÓN A 1 ENERO | MODIFICAC. AL SALDO INICIAL | COBROS REALIZADOS EN EJERCICIO | TOTAL COBROS PENDIENTES APLICACIÓN | COBROS APLICADOS EN EL EJERCICIO | COBROS PENDIENTES APLICACIÓN A 31 DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
b) DE LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
Párrafo añadido
| CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | PAGOS PTES. APLICACIÓN A 1 ENERO | MODIFICAC. AL SALDO INICIAL | PAGOS REALIZADOS EN EJERCICIO | TOTAL PAGOS PTES. APLICACIÓN | PAGOS APLICADOS EN EL EJERCICIO | PAGOS PTES. APLICACIÓN A 31 DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
19. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
Párrafo añadido
Información por tipos de contrato, sobre los importes adjudicados según los diferentes procedimientos establecidos en la normativa vigente sobre contratación.
Párrafo añadido
I. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN
Párrafo añadido
| TIPO DE CONTRATO | PROCEDIMIENTO ABIERTO | PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO | PROCEDIMIENTO NEGOCIADO | DIÁLOGO COMPETITIVO | ADJUDICACIÓN DIRECTA | OTROS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN | TOTAL | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | MULTIPLIC. CRITERIOS | ÚNICO CRITERIO | MULTIPLIC. CRITERIOS | ÚNICO CRITERIO | CON PUBLICIDAD | SIN PUBLICIDAD | | | | | | | — De obras — De suministro — Patrimoniales — De gestión de servicios públicos — De servicios — De concesión de obra pública — De colaboración entre el sector público y el sector privado — De carácter administrativo especial — Otros | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
20. Información presupuestaria.
Párrafo añadido
La información a suministrar versará sobre los siguientes aspectos y se presentará, al menos, al mismo nivel de desagregación que en el Estado de liquidación del Presupuesto:
Párrafo añadido
20.1 Presupuesto corriente.
Párrafo añadido
1. Presupuesto de gastos.
Párrafo añadido
Se presentará la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Modificaciones de crédito.
Párrafo añadido
Información sobre:
Párrafo añadido
— Créditos extraordinarios.
Párrafo añadido
— Suplementos de crédito.
Párrafo añadido
— Ampliaciones de crédito.
Párrafo añadido
— Transferencias de crédito.
Párrafo añadido
— Incorporaciones de remanentes de crédito.
Párrafo añadido
— Créditos generados por ingresos.
Párrafo añadido
— Bajas por anulación y rectificación.
Párrafo añadido
— Redistribuciones de crédito.
Párrafo añadido
— Otras modificaciones.
Párrafo añadido
a) Modificaciones de crédito
Párrafo añadido
1. Tipos de modificaciones
Párrafo añadido
| Clasificación económica | Descripción | Créditos extraordinarios | Suplementos de crédito | Ampliaciones de crédito | Transferencias de crédito | Incorporaciones remanentes de crédito | Créditos generados por ingresos | Bajas por anulación y rectificación | Redistribuciones de crédito | Otras modificaciones | Total modificaciones | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Positivas | Negativas | Positivas | Negativas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
b) Remanentes de crédito.
Párrafo añadido
Información sobre remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos, y remanentes de crédito incorporables y no incorporables.
Párrafo añadido
b) Remanentes de crédito
Párrafo añadido
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | REMANENTES COMPROMETIDOS | REMANENTES NO COMPROMETIDOS | TOTAL | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | INCORPORABLES | NO INCORPORABLES | INCORPORABLES | NO INCORPORABLES | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
c) Ejecución de proyectos de inversión.
Párrafo añadido
Para cada uno de los proyectos de inversión, identificados de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado durante el ejercicio, se indicará:
Párrafo añadido
— Inversión total.
Párrafo añadido
— Ejercicio de inicio del proyecto.
Párrafo añadido
— Ejercicio de finalización del proyecto.
Párrafo añadido
— Inversión realizada al inicio del ejercicio.
Párrafo añadido
— Inversión realizada en el ejercicio.
Párrafo añadido
— Inversión a realizar en las anualidades pendientes, distinguiendo dentro de los compromisos de gastos de ejercicios posteriores, los relativos a contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
Párrafo añadido
c) Ejecución de proyectos de inversión
Párrafo añadido
| CÓDIGO PROYECTO | EXPLICACIÓN | PARTIDA PRESUPUESTARIA | INVERSIÓN TOTAL | EJERCICIO INICIAL | EJERCICIO FINAL | INVERSIÓN REALIZADA A 1 DE ENERO | INVERSIÓN REALIZADA EN EL EJERCICIO | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
| INVERSIÓN A REALIZAR EN ANUALIDADES PENDIENTES | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | EJERCICIO...... | EJERCICIO..... | EJERCICIO..... | EJERCICIOS SUCESIVOS | | | | | | CONTRATOS ABONO TOTAL | RESTO CONTRATOS | CONTRATOS ABONO TOTAL | RESTO CONTRATOS | CONTRATOS ABONO TOTAL | RESTO CONTRATOS | CONTRATOS ABONO TOTAL | RESTO CONTRATOS | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
d) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Párrafo añadido
Información para cada gasto efectuado sobre:
Párrafo añadido
— Ejercicio de procedencia
Párrafo añadido
— Aplicación presupuestaria a la que debiera de haberse imputado.
Párrafo añadido
— Importe.
Párrafo añadido
d) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
Párrafo añadido
| EJERCICIO DE PROCEDENCIA | PARTIDA PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | IMPORTE | | --- | --- | --- | --- | | | | | | | TOTAL | | | |
Párrafo añadido
2. Presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
Se presentará la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Proceso de gestión.
Párrafo añadido
1) Derechos anulados, distinguiendo entre:
Párrafo añadido
— Las anulaciones de liquidaciones.
Párrafo añadido
— Las anulaciones por aplazamiento o fraccionamiento.
Párrafo añadido
— Las anulaciones por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
2) Derechos cancelados, indicando:
Párrafo añadido
— Las cancelaciones por el cobro de derechos en especie.
Párrafo añadido
— Las cancelaciones por insolvencias.
Párrafo añadido
— Las cancelaciones por otras causas.
Párrafo añadido
3) Recaudación neta, indicando:
Párrafo añadido
— Recaudación total.
Párrafo añadido
— Devoluciones de ingresos realizadas.
Párrafo añadido
a) Proceso de gestión de los ingresos públicos
Párrafo añadido
1. Derechos anulados
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES | APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO | DEVOLUCIÓN DE INGRESOS | TOTAL DERECHOS ANULADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
Párrafo añadido
2. Derechos cancelados
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COBROS EN ESPECIE | INSOLVENCIAS | OTRAS CAUSAS | TOTAL DERECHOS CANCELADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
Párrafo añadido
3. Recaudación neta
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | RECAUDACIÓN TOTAL | DEVOLUCIONES DE INGRESO | RECAUDACIÓN NETA | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | |
Párrafo añadido
b) Devoluciones de ingresos.
Párrafo añadido
Información sobre:
Párrafo añadido
— Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.
Párrafo añadido
— Modificaciones al saldo inicial y anulaciones de devoluciones acordadas en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
— Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
— Total de devoluciones.
Párrafo añadido
— Prescripciones.
Párrafo añadido
— Pagos realizados en el ejercicio.
Párrafo añadido
— Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
Párrafo añadido
b) Devoluciones de ingresos
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO | MODIFICACIÓN SALDO INICIAL Y ANULACIONES | RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO | TOTAL DEVOLUCIONES RECONOCIDAS | PRESCRIPCIONES | PAGADAS EN EL EJERCICIO | PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
20.2 Presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
1. Presupuesto de gastos. Obligaciones de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
Se informará, para cada ejercicio de:
Párrafo añadido
— Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.
Párrafo añadido
— Modificaciones al saldo inicial y anulaciones.
Párrafo añadido
— Total obligaciones.
Párrafo añadido
— Prescripciones.
Párrafo añadido
— Pagos realizados.
Párrafo añadido
— Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
Párrafo añadido
1. OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS
Párrafo añadido
EJERCICIO...............................................................
Párrafo añadido
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO | MODIFICACIÓN SALDO INICIAL Y ANULACIONES | TOTAL OBLIGACIONES | PRESCRIPCIONES | PAGOS REALIZADOS | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
2. Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
Se informará, para cada ejercicio de:
Párrafo añadido
a) Derechos pendientes de cobro totales, con indicación de:
Párrafo añadido
— Los pendientes de cobro a 1 de enero.
Párrafo añadido
— Las modificaciones al saldo inicial.
Párrafo añadido
— Los derechos anulados.
Párrafo añadido
— Los derechos cancelados.
Párrafo añadido
— Los derechos recaudados.
Párrafo añadido
— Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
Párrafo añadido
b) Derechos anulados con indicación de:
Párrafo añadido
— Las anulaciones por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
— Las anulaciones por aplazamientos y fraccionamientos.
Párrafo añadido
c) Derechos cancelados con indicación de:
Párrafo añadido
— Las cancelaciones por el cobro de derechos en especie.
Párrafo añadido
— Las cancelaciones por insolvencias.
Párrafo añadido
— Las cancelaciones por prescripción.
Párrafo añadido
— Las cancelaciones por otras causas.
Párrafo añadido
2. DERECHOS A COBRAR DE PRESUPUESTOS CERRADOS
Párrafo añadido
a) Derechos pendientes de cobro totales
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 1 DE ENERO | MODIFICACIONES SALDO INICIAL | DERECHOS ANULADOS | DERECHOS CANCELADOS | RECAUDACIÓN | DERECHOS PENDIENTES COBRO A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
b) Derechos anulados
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES | APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS | TOTAL DERECHOS ANULADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | |
Párrafo añadido
c) Derechos cancelados
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COBROS EN ESPECIE | INSOLVENCIAS | PRESCRIPCIÓN | OTRAS CAUSAS | TOTAL DERECHOS CANCELADOS | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | |
Párrafo añadido
3. Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Se informará de las variaciones de derechos a cobrar y obligaciones a pagar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Para el cálculo de la variación de derechos a cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se tendrán en cuenta las modificaciones del saldo inicial, así como las anulaciones y cancelaciones de derechos producidas en el ejercicio, detalladas en la nota 19.2.2 de esta memoria.
Párrafo añadido
Para el cálculo de la variación de obligaciones de presupuestos cerrados pendientes de pago, se tendrán en cuenta las modificaciones del saldo inicial, así como las anulaciones y prescripción de obligaciones producidas en el ejercicio, detalladas en la nota 19.2.1 de esta memoria.
Párrafo añadido
3. VARIACIÓN DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Párrafo añadido
| | TOTAL VARIACIÓN DERECHOS | TOTAL VARIACIÓN OBLIGACIONES | VARIACIÓN DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES | | --- | --- | --- | --- | | a) OPERACIONES CORRIENTES | | | | | b) OPERACIONES DE CAPITAL | | | | | 1. TOTAL VARIACIONES OPERACIONES NO FINANCIERAS (a + b) | | | | | c) ACTIVOS FINANCIEROS | | | | | d) PASIVOS FINANCIEROS | | | | | 2. TOTAL VARIACIÓN OPERACIONES FINANCIERAS (c + d) | | | | | TOTAL (1+2) | | | |
Párrafo añadido
20.3 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
Información sobre los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su descripción, importe y año al que se refieran.
Párrafo añadido
COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES
Párrafo añadido
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | EJERCICIO N+1 | EJERCICIO N+2 | EJERCICIO N+3 | EJERCICIO N+4 | EJERCICIOS SUCESIVOS | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | |
Párrafo añadido
20.4 Gastos con financiación afectada.
Párrafo añadido
Se informará para cada gasto con financiación afectada de:
Párrafo añadido
1. Las desviaciones de financiación por cada agente financiador señalando para cada uno de los agentes el coeficiente de financiación a fin de ejercicio, las desviaciones de financiación del ejercicio y las desviaciones acumuladas.
Párrafo añadido
2. La gestión del gasto presupuestario relativo a cada gasto con financiación afectada, señalando el gasto previsto, el realizado durante el ejercicio, el total acumulado de ejercicios anteriores y el gasto presupuestario pendiente de realizar hasta la culminación de la ejecución de la unidad de gasto.
Párrafo añadido
A los efectos de esta información se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
Gasto con financiación afectada, es aquél gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron.
Párrafo añadido
Se considera agente financiador a cada uno de los terceros de los que procede cada uno de los recursos afectados. Es decir, el agente financiador viene dado por la combinación del tercero y la aplicación presupuestaria que corresponda a cada uno de los recursos que él aporta.
Párrafo añadido
Las desviaciones de financiación por cada agente financiador representan el desfase existente entre los ingresos presupuestarios obtenidos de dicho agente durante un período determinado y los que, en función de la parte de gasto realizada en dicho período, deberían haberse obtenido del mismo, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.
Párrafo añadido
Dichas desviaciones de financiación se calcularán por diferencia entre los derechos reconocidos netos relativos al agente financiador y el producto del coeficiente de financiación correspondiente a dicho agente por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos, unos y otras, al período considerado.
Párrafo añadido
Las desviaciones de financiación del ejercicio se calcularán tomando en consideración los derechos relativos al agente de que se trate y el importe de las obligaciones, reconocidos unos y otras durante el ejercicio presupuestario.
Párrafo añadido
Las desviaciones de financiación acumuladas se calcularán del mismo modo que las imputables al ejercicio, pero tomando en consideración los derechos y las obligaciones reconocidos desde el inicio de la ejecución del gasto con financiación afectada hasta el final del ejercicio.
Párrafo añadido
El coeficiente de financiación por agente, a fin de ejercicio, es el resultado de dividir los ingresos presupuestarios relativos al agente financiador (reconocidos y a reconocer), por el importe del gasto presupuestario (realizado y a realizar).
Párrafo añadido
GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
Párrafo añadido
1. DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POR AGENTE FINANCIADOR
Párrafo añadido
| CÓDIGO DE GASTO | DESCRIPCIÓN | AGENTE FINANCIADOR | COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN | DESVIACIONES DEL EJERCICIO | DESVIACIONES ACUMULADAS | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | TERCERO | APLIC. PPTARIA. | POSITIVAS | NEGATIVAS | POSITIVAS | NEGATIVAS | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
2. GESTIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO
Párrafo añadido
| CÓDIGO DE GASTO | DESCRIPCIÓN | GASTO PREVISTO | OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES | OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO | TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS | GASTO PENDIENTE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | |
Párrafo añadido
20.5 Remanente de Tesorería.
Párrafo añadido
El remanente de tesorería constituye un recurso presupuestario obtenido, con carácter general, por la acumulación de los resultados presupuestarios de los ejercicios anteriores y del ejercicio que se cierra. Como tal recurso, puede utilizarse para financiar el gasto presupuestario de los ejercicios siguientes.
Párrafo añadido
El remanente de tesorería se obtiene por la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación de conformidad con los criterios siguientes:
Párrafo añadido
1. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.
Párrafo añadido
2. Los fondos líquidos, incluyen los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, salvo aquéllos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como los excedentes temporales de tesorería que se hayan materializado en inversiones financieras, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los saldos de las subcuentas 5752 «Pagos a justificar», y 5702 «Caja. Pagos a justificar».
Párrafo añadido
3. En los derechos pendientes de cobro se distinguirá:
Párrafo añadido
— El importe total de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente.
Párrafo añadido
— El importe total de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
— El importe total de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. A estos efectos, la incorporación del saldo de la cuenta 566 «Depósitos constituidos a corto plazo» se efectuará únicamente por la parte que corresponda a operaciones no presupuestarias.
Párrafo añadido
4. En las obligaciones pendientes de pago, se distinguirá:
Párrafo añadido
— El importe total de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente.
Párrafo añadido
— El importe total de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
— El importe total de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento.
Párrafo añadido
5. En las partidas pendientes de aplicación, se distinguirá:
Párrafo añadido
— Las cantidades cobradas pendientes de aplicación definitiva.
Párrafo añadido
— Las cantidades pagadas pendientes de aplicación definitiva, en las que se incluyen los pagos realizados con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
Párrafo añadido
6. Del remanente de tesorería total, se distinguirá:
Párrafo añadido
— La parte afectada destinada a cubrir los denominados «gastos con financiación afectada», caso de que existan desviaciones de financiación acumuladas positivas.
Párrafo añadido
— El importe de todos los derechos que se consideren de dudoso cobro. Para determinar dicho importe se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario, como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que, de forma ponderada, la entidad establezca. A estos efectos, la incorporación del saldo de las cuentas 298 «Deterioro de valor de créditos a largo plazo», 490 «Deterioro de valor de créditos», y 598 «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», se efectuará únicamente por la parte que corresponda a los derechos de cobro que se hayan considerado para el cálculo del remanente de tesorería total.
Párrafo añadido
— Y la parte restante, esto es, el remanente de tesorería no afectado.
Párrafo añadido
ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
Párrafo añadido
| N.º DE CUENTAS | COMPONENTES | EJERCICIO N | EJERCICIO N-1 | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 57, 556 | 1. (+) Fondos líquidos | | _______ | | _______ | | | | | | | | | | 2. (+) Derechos pendientes de cobro | | _______ | | _______ | | 430 | - (+) del Presupuesto corriente | _______ | | _______ | | | 431 | - (+) de Presupuestos cerrados | _______ | | _______ | | | 440, 449, 456, 470, 471, 472, 550, 5661 | - (+) de operaciones no presupuestarias | _______ | | _______ | | | | | | | | | | | 3. ( - ) Obligaciones pendientes de pago | | _______ | | _______ | | 400 | - (+) del Presupuesto corriente | _______ | | _______ | | | 401 | - (+) de Presupuestos cerrados | _______ | | _______ | | | 180, 185, 410, 419, 456, 475, 476, 477, 550, 560, 561 | - (+) de operaciones no presupuestarias | _______ | | _______ | | | | | | | | | | | 4. (+) Partidas pendientes de aplicación | | | | | | 554, 559 | - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva | _______ | | _______ | | | 555, 5582 | - (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva | _______ | | _______ | | | | I. Remanente de tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) | | _______ | | _______ | | | II. Exceso de financiación afectada | | _______ | | _______ | | 298, 490, 598 | III. Saldos de dudoso cobro | | _______ | | _______ | | | IV. Remanente de tesorería no afectado = (I – II – III) | | _______ | | _______ |
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20.6 Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.
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Información sobre la situación de los derechos pendientes de cobro indicando tanto para los de presupuesto corriente como para los derivados de presupuestos cerrados:
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— Pendientes de notificar
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— Suspendidos
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— Aplazamiento o fraccionamiento solicitado
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— Aplazamiento o fraccionamiento concedido
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— En periodo voluntario
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— En periodo ejecutivo
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DERECHOS PRESUPUESTARIOS PENDIENTES DE COBRO SEGÚN SU GRADO DE EXIGIBILIDAD
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| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PENDIENTES DE NOTIFICAR | SUSPENDIDOS | APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO | EN PERIODO VOLUNTARIO | EN PERIODO EJECUTIVO | TOTAL DERECHOS PENDIENTES DE COBRO | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | SOLICITADO | CONCEDIDO | | | | | | | | | | | | | | | | | |
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20.7 Balance de resultados e informe de gestión.
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Balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, debiendo informar, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubiera producido.
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BALANCE DE RESULTADOS E INFORME DE GESTIÓN
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EJERCICIO...
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CLASIFICACIÓN ORGÁNICA........................................................
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS...................
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A) GRADO DE REALIZACIÓN DE OBJETIVOS
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| OBJETIVO | ACTIVIDADES | INDICADOR | PREVISTO | REALIZADO | DESVIACIONES | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | ABSOLUTAS | % | | | | | | | | | | | | | |
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B) COSTE DE LOS OBJETIVOS REALIZADOS
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| OBJETIVO | ACTIVIDADES | COSTE PREVISTO (CRÉDITOS DEFINITIVOS) | COSTE REALIZADO (OBLIGACIONES RECONOCIDAS) | DESVIACIONES | | --- | --- | --- | --- | --- | | ABSOLUTAS | % | | | | | | | | | |
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20.8 Gastos de Administración.
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Se dará información de los gastos de administración derivados de la gestión de AT y EP así como los correspondientes a la gestión de la prestación económica de IT derivada de contingencias comunes de los trabajadores al servicio de sus empresas asociadas.
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GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
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| CONCEPTO | IMPORTE | TOTAL | | | --- | --- | --- | --- | | AT y EP | IT C/C | | | | 1. Gastos presupuestarios. 2. Gastos por amortizaciones. | | | | | TOTAL | | | |
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20.9 Prestaciones concedidas por la Comisión de prestaciones especiales.
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Se dará información sobre el tipo de prestación concedida y su importe.
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PRESTACIONES CONCEDIDAS POR LA COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES
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EJERCICIO....
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| TIPO DE PRESTACIÓN | IMPORTE | | --- | --- | | | | | TOTAL | |
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21. Información sobre reservas y su materialización.
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21.1 Enumeración y justificación de las dotaciones y aplicaciones de las Reservas, a efectuar como consecuencia del resultado obtenido en el ejercicio.
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ENUMERACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS DOTACIONES Y APLICACIONES DE LAS RESERVAS, A EFECTUAR COMO CONSECUENCIA DEL RESULTADO OBTENIDO EN EL EJERCICIO N
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| | | --- |
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21.2 Materialización del Fondo de Contingencias Profesionales correspondiente al ejercicio anterior.
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MATERIALIZACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANTERIOR
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MUTUA: N.º
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| DENOMINACIÓN | SALDO A 31-12 | DISPONIBILIDADES LÍQUIDAS PENDIENTES DE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA | PARTICIPACIÓN EN CENTROS MANCOMUNADOS | OTROS ACTIVOS | | --- | --- | --- | --- | --- | | Fondo de Contingencias Profesionales | | | | |
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INMOVILIZADO FINANCIADO CON CARGO AL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES
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| PARTIDA DE BALANCE | DESCRIPCIÓN | SALDO INICIAL | ENTRADAS | AUMENTOS POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | SALIDAS | DISMINUCIONES POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | CORRECCIONES VALORATIVAS NETAS POR DETERIORO DEL EJERCICIO | AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO | INCREMENTO POR REVALORIZACIÓN EN EL EJERCICIO | SALDO FINAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | |
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22. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
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*1. Indicadores financieros y patrimoniales.*
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a) Liquidez inmediata: Refleja el porcentaje de deudas presupuestarias y no presupuestarias que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible.
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![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkZvbmRvcyBsJiN4RUQ7cXVpZG9zPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5QYXNpdm8gY29ycmllbnRlPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+](data:image/png;base64,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)
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Fondos líquidos: Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
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b) Liquidez a corto plazo: Refleja la capacidad que tiene la entidad para atender a corto plazo sus obligaciones pendientes de pago.
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![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkZvbmRvcyBsJiN4RUQ7cXVpZG9zK0RlcmVjaG9zIHBlbmRpZW50ZXMgZGUgY29icm88L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhc2l2byBjb3JyaWVudGU8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
c) Liquidez General. Refleja en qué medida todos los elementos patrimoniales que componen el activo corriente cubren el pasivo corriente.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkFjdGl2byBjb3JyaWVudGU8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhc2l2byBjb3JyaWVudGU8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
d) Endeudamiento: Representa la relación entre la totalidad del pasivo exigible (corriente y no corriente) respecto al patrimonio neto más el pasivo total de la entidad.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhc2l2byBjb3JyaWVudGUrUGFzaXZvIG5vIGNvcnJpZW50ZTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UGFzaXZvIGNvcnJpZW50ZStQYXNpdm8gbm8gY29ycmllbnRlK1BhdHJpbW9uaW8gbmV0bzwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
e) Relación de endeudamiento: Representa la relación existente entre el pasivo corriente y el no corriente.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhc2l2byBjb3JyaWVudGU8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhc2l2byBubyBjb3JyaWVudGU8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
f) Cash – Flow: Refleja en qué medida los flujos netos de gestión de caja cubren el pasivo de la entidad.
Párrafo añadido
Flujos netos de gestión: Importe de «flujos netos de efectivo por actividades de gestión» del estado de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
g) Ratios de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
Para la elaboración de los siguientes ratios se tendrán en cuenta las equivalencias con los correspondientes epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad:
Párrafo añadido
COTSOC.: Cotizaciones Sociales.
Párrafo añadido
TRANS.: Transferencias y subvenciones recibidas o concedidas.
Párrafo añadido
PS.: Prestación de servicios.
Párrafo añadido
PRESOC.: Prestaciones Sociales
Párrafo añadido
G. PERS.: Gastos de personal.
Párrafo añadido
APROV.: Aprovisionamientos.
Párrafo añadido
1) Estructura de los ingresos.
Párrafo añadido
| INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (IGOR) | | | | | --- | --- | --- | --- | | COTSOC / IGOR | TRANFS / IGOR | PS / IGOR | Resto IGOR / IGOR | | | | | |
Párrafo añadido
2) Estructura de los gastos.
Párrafo añadido
| GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (GGOR) | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | PRESOC/GGOR | G. PERS./GGOR | TRANFS/GGOR | APROV / GGOR | Resto GGOR/GGOR | | | | | | |
Párrafo añadido
3) Gasto por trabajador protegido derivado de contingencias profesionales. Recogerá el volumen de gastos de gestión ordinaria de contingencias profesionales, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial por contingencias profesionales del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
Párrafo añadido
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Párrafo añadido
4) Gasto por trabajador protegido derivado del Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos. Recogerá el volumen de gastos de gestión ordinaria del C.A.T.A., recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial del C.A.T.A. del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
Párrafo añadido
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Párrafo añadido
5) Gasto por trabajador protegido derivado de contingencias comunes. Recogerá el volumen de gastos de gestión ordinaria de contingencias comunes, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial por contingencias comunes del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBnZXN0aSYjeEYzO24gb3JkaW5hcmlhIENDPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5OJiN4RkE7bWVybyBkZSB0cmFiYWphZG9yZXMgcHJvdGVnaWRvcyBwb3IgQ0M8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
6) Gasto en prestaciones y en trasferencias relacionadas con las prestaciones, por trabajador protegido derivado de contingencias profesionales. Recogerá el volumen de gastos en prestaciones y en trasferencias relacionadas con las prestaciones de contingencias profesionales, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial por contingencias profesionales del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
Párrafo añadido
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Párrafo añadido
7) Gasto en prestaciones y en trasferencias relacionadas con las prestaciones, por trabajador protegido derivado del cese de actividad de trabajadores autónomos. Recogerá el volumen de gastos en prestaciones y en trasferencias relacionadas con las prestaciones del cese de actividad de trabajadores autónomos, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial cese de actividad de trabajadores autónomos del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBwcmVzdGFjaW9uZXMgeSBhc2ltaWxhZG9zIChzdWJncnVwb3MgNjMgeSA2NSBDLkEuVC5BLik8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk4mI3hGQTttZXJvIGRlIHRyYWJhamFkb3JlcyBwcm90ZWdpZG9zIHBvciBDLkEuVC5BLjwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==](data:image/png;base64,iVBORw0KGgoAAAANSUhEUgAAAfUAAAAvCAYAAAD6mlPsAAAH+ElEQVR4nO2ba47jOAyEc/9L7d4s+2ORmbRaIqtKlC3b9QEGpiWKpKhHOQnm9TLGGGOMMY/hfXYCF6G6TiN/V1yPo2pj/q/N59kJJq8zcj+zXkxsOc/34JlyuiE7bn5jelRe1kfu+xWC7jP7m6wuvbv8CJB4I61h/M9qFfPCwTyVsT+2NKMAKzfEVd6SduYu8zAxVet8xH5ZFcN7/SeIoCNt1az+ZF6pVTO59sauEvVRDlPOLep7cpd5mBiLuvf6N+qdvbqGZwm64pv5dI2KOhp/5hsK2HmJMxKL+jx3mYeJuYqor/Tvvf4X9dvTnUT9yE/Vkd1Zoo7GZn1Pf7UeLQ7aN/oKY8XXLGpOkV9kbLSIaC3YfLO5ZDGzMZHNTO7MGiB+EJQ6sjV4N/2KPzS3Xv+qfTSTZxaz55udc5YrsjZMTkfUGI3byxXxrZwnNK/enmTnndkxvpgclHyqY4e26mTaxHrBkA0x2txRm3JxK7mgfpHN39q1/x6NnakhMr/e36PYaFtUk2xM1jciu+DZsUiuWZ2yy6z1H/mL8shs2DFtm3KxZ22jGrDjIpvo/PXalJyY85/5icb3xiJxGZ+Mn8q8onGsDYNyz/R8KPnMxg5t2WIil1kUmL2Een2o2GR96OWGiILqP4ur1BBpQ+aqrE1FfHZ92/HKuKhN6UfGjdpm9yvj56jzVlXDWaFF8qrO6cg7LfM1K+zqXYiOtahr47vOlILPXFCKPXoZZTFG/qJn1v/IDomrxFcv0chHlahXzHmUwwpRz/zcXdQzu2gc0s6MuauoZ3ZZDmgfa3OkqCPjq0Q9WjN2HZQXgVlfy0S95yMSLiQ5VjhmNkrvIlCoEHUkhnpZ9tZmB1FH4isHRn0xUPfxWaLe5oWusSLq33EykP2IjnmSqH/+rqjxzPjWjjlPVxL16GH9HB07tVNFPTs4rH3v714fexCuLOpKDRG7nUVdvehaW2VML4csn7NEXV1jVtQrzltVDdlaZ5flLqJedadlfYxNm8fZot7mo5LtB/W+OTI2LOrZgjAXN9KP/N3rQy/LrG/mwjjC/2hN2HXotSkXfpWoZ/HZ9R3ZMgczaquoJdM2s5+OEHV0HNNWfYZm1r4q1oyoo+PYPsamtd1J1NU7mYmBoIh6hT8oZlYsVdRREWcvUfYQo5epIijq5Y3EPbOGM/NS4n+3q5d05Duyj9qyfHYV9Sobdj2idY1isGNGbeylzPTN5BTZHHmnMWdj5COzz9pm8kK0ahQHfSFon8wW6auMTa1hzymSeM/23bHJxmftqF8218hG8ZvZoD4qa4jWuHIuaBs75wz14mLyQfcR2sasI5L3jE3bN8q/x2hPZD5GtWdyHdko+xzNKastEk/d8+xZVc7Sd36M/eq8mH2N5IT63CG2WYyLvB9ek3M5q/6ZQKzI6wl77QlzvApeiwNwkffC63E+Z4r6TP+KmFfn7vO7El6Lg3Ch98LrsQdnrMPRn9JX+t2Fu8/vKngdDqLi9yozj9dgT84S9qrfktlYd+GOc7o6XgtjjDHGGGOMMeZy/OPHjx8/fvz4uezzg3/9+PHjx48fP5d9jDHGGGOMMcYYY4xZyHtzf2YdXqt1nFlbr6uReL/y/4/Z2vTsovFXZ/e57Zrfrnk9kaetRe/Oen/1sX5mYka5VMU25hfIZstE/85UzW9VnXat/655Hc0OddghhyPIPnisFHVkvEXdHMKsqN8di7rGrnkdzQ512CGH1SBCqH7yRuzRfJAclZcQY/7w/dXUk8V7hEVdY9e8jmaHOuyQw0pmxDeyO0vUmdjG/OLd/DvbiL23yOw399YGiRmNGflmxo5AfgNTfyMb5fka9LVjR74RO8ZGGVtVN3VN1bVG8qrIid2faH+PirVYXc+ZfTDyh+aH+lJqwOa0IrZ5OKPLRrFBL9peOxuz9dH+u0U59GotEN/fY0dzyGLP5MiuVTaWHYPkEK0p2jcCne/sPmPmHeXWE0LFNzJudT2j2D1fUfxq8VPPd8+PIuoVsc3DUQUX3YBqGyJgrHgrfaqwqv6zOMp4dRwyVo3PxIvyYPYdaqMI86iPWcdWxJSXKSWftm9VPSv2QW+cRd2YL5DL8mhRbz+VtA/re6ZPyUv1n7U/VdSRuqsX70xOiN/ROcnmcqaoZ3bI+F777qIe5a8INDOmMrZ5OMhmOkvUM84SdQVW1NuYTH1H7chLSLYfkBertr1K1DMqL1IkJ8Qvek56NmeK+nceKHcQ9eyFi/V1RmzzcLKDhgq4RT1GFdHMVs2bEbRo7A6irorRrqLe2qJnq2otVtVzhah/bGeFL/KhiKuyzlWxzcNBPzUobSP/Ky+olaLO2Kn+o/YZUVfjIi9gSnwmXtbO7gM2VqWoo3GV/FeJupoP4nc0VhFQ9Qwi8VaLemVs83AqRD36RDEj6hWCktmuyCvyPSNilS9IlYJWmYMi3ui+U+PPrFFv3bM9hF7iq/bDynrO1jyKHdUtmh/6QvBtl43J9uvK2OahtELMvsUiG63nG23LcsxyR+eWjWPzQv0qc5iZK+NLGavYsPMY+e/VE6Gitmq/Wk8lZ3YtVtYzi430szmM5o7Gqqz9ytjGGPOLJ10WO841u7B3zPnDzrkZY8wjedLFvONcs5x2zPnDzrkZY8wjedLFvONcr/op/fXaPz9jjLk9vd/8nsDOv09e8TfUK+VqjDG3xpexMcYYY4wxxhhjjDHGGGOMMebDf/K/Gpd/rbbSAAAAAElFTkSuQmCC)
Párrafo añadido
8) Gasto en prestaciones por trabajador protegido derivado de contingencias comunes. Recogerá el volumen de gastos en prestaciones de contingencias comunes, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial por contingencias comunes del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBlbiBwcmVzdGFjaW9uZXMgQ0MgKHN1YmdydXBvIDYzIHJlbGF0aXZvIGEgQ0MpPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5OJiN4RkE7bWVybyBkZSB0cmFiYWphZG9yZXMgcHJvdGVnaWRvcyBwb3IgQ0M8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
9) Cobertura de los gastos corrientes: Pone de manifiesto la relación existente entre los gastos de gestión ordinaria con los ingresos de la misma naturaleza.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBnZXN0aSYjeEYzO24gb3JkaW5hcmlhPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5JbmdyZXNvcyBkZSBnZXN0aSYjeEYzO24gb3JkaW5hcmlhPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
10) Grado de cobertura de las prestaciones: Ratio de cálculo exclusivo por las MATEPSS, pone de manifiesto la relación existente entre los gastos de prestaciones sociales así como, transferencias satisfechas para financiar prestaciones de Seguridad Social (capitales coste de renta y botiquines), con los ingresos por cotizaciones sociales.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBwcmVzdGFjaW9uZXMgeSBhc2ltaWxhZG9zIChzdWJncnVwb3MgNjMgeSA2NSk8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkluZ3Jlc29zIGRlIGdlc3RpJiN4RjM7biBvcmRpbmFyaWEgKHN1YmdydXBvIDcyKTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
El Grado de cobertura de las prestaciones, se calculará de igual modo para la gestión de las Contingencias Profesionales, para el Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos, como para las Contingencias Comunes, quedando de la siguiente manera:
Párrafo añadido
10.1) Grado de cobertura de las prestaciones CP:
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBwcmVzdGFjaW9uZXMgeSBhc2ltaWxhZG9zIChzdWJncnVwbyA2MyByZWxhdGl2byBhIENQIHkgNjUpPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5TdWJjdWVudGEgNzIwNiBleGNlcHRvIGxhIHBhcnRlIGRlbCBDLkEuVC5BPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
10.2) Grado de cobertura de las prestaciones del C.A.T.A.:
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvcyBkZSBwcmVzdGFjaW9uZXMgeSBhc2ltaWxhZG9zIChzdWJncnVwb3MgNjMgeSA2NSByZWxhdGl2byBhbCBDLkEuVEEuKTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UGFydGUgZGVsIEMuQS5ULkEuIGRlIGxhIHN1YmN1ZW50YSA3MjA2PC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
10.3) Grado de cobertura de las prestaciones CC:
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkdhc3RvIGVuIHByZXN0YWNpb25lcyBDQyAoc3ViZ3J1cG8gNjMgcmVsYXRpdm8gYSBDQyk8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkluZ3Jlc29zIGRlIGdlc3RpJiN4RjM7biBvcmRpbmFyaWEgKHN1YmdydXBvIDcyKSAtIHN1YmN1ZW50YSA3MjA2PC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
*2. Indicadores presupuestarios.*
Párrafo añadido
a) Del presupuesto de gastos corriente:
Párrafo añadido
1) Ejecución del presupuesto de gastos: Refleja la proporción de los créditos aprobados en el ejercicio que han dado lugar a reconocimiento de obligaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk9ibGlnYWNpb25lcyByZWNvbm9jaWRhcyBuZXRhczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+Q3ImI3hFOTtkaXRvcyB0b3RhbGVzPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
2) Realización de pagos: Refleja la proporción de obligaciones reconocidas en ejercicio cuyo pago ya se ha realizado al finalizar el mismo con respecto al total de obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhZ29zIHJlYWxpemFkb3M8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk9ibGlnYWNpb25lcyByZWNvbm9jaWRhcyBuZXRhczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
3) Esfuerzo inversor: Establece la proporción que representan las operaciones de capital realizadas en el ejercicio en relación con la totalidad de los gastos presupuestarios realizados en el mismo.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk9ibGlnYWNpb25lcyByZWNvbm9jaWRhcyBuZXRhcyAoQ2FwJiN4RUQ7dHVsb3MgNiB5IDcpPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5Ub3RhbCBPYmxpZ2FjaW9uZXMgUmVjb25vY2lkYXMgTmV0YXM8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
4) Periodo medio de pago: Refleja el tiempo medio que la entidad tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecución del presupuesto.
Párrafo añadido
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Párrafo añadido
b) Del presupuesto de ingresos corriente:
Párrafo añadido
1) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS: Refleja la proporción que sobre los ingresos presupuestarios previstos suponen ingresos presupuestarios netos, esto es, los derechos liquidados netos.
Párrafo añadido
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Párrafo añadido
2) Realización de cobros: Recoge el porcentaje que suponen los cobros obtenidos en el ejercicio sobre los derechos reconocidos netos.
Párrafo añadido
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Párrafo añadido
3) Periodo medio de cobro: Refleja el número de días que por término medio tarda la entidad en cobrar sus ingresos, es decir, en recaudar sus derechos reconocidos derivados de la ejecución del presupuesto.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkRlcmVjaG9zIHBlbmRpZW50ZXMgZGUgY29icm88L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkRlcmVjaG9zIHJlY29ub2NpZG9zIG5ldG9zPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG1vPiYjeEQ3OzwvbW8+CiAgICA8bW4+MzY1PC9tbj4KPC9tYXRoPg==](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
c) De presupuestos cerrados:
Párrafo añadido
1) Realización de pagos: Pone de manifiesto la proporción de pagos que se han efectuado en el ejercicio de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos ya cerrados.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBhZ29zPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5TYWxkbyBpbmljaWFsIGRlIG9ibGlnYWNpb25lcyAoKy8tbW9kaWZpY2FjaW9uZXMgeSBhbnVsYWNpb25lcyk8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
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2) Realización de cobros: Pone de manifiesto la proporción de cobros que se han efectuado en el ejercicio relativos a derechos pendientes de cobro de presupuestos ya cerrados.
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkNvYnJvczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+U2FsZG8gaW5pY2lhbCBkZSBkZXJlY2hvcyAoKy8tbW9kaWZpY2FjaW9uZXMgeSBhbnVsYWNpb25lcyk8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
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23. Información sobre el coste de las actividades1.
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1) RESUMEN GENERAL DE COSTES DE LA ENTIDAD.
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| ELEMENTOS | IMPORTE | % | | --- | --- | --- | | COSTES DE PERSONAL | | | | Sueldos y salarios | | | | Indemnizaciones | | | | Cotizaciones sociales a cargo del empleador | | | | Otros costes sociales | | | | Indemnizaciones por razón del servicio | | | | Transporte de personal | | | | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | | | | Coste de materiales de reprografía e imprenta | | | | Coste de otros materiales | | | | Adquisición de bienes de inversión | | | | Trabajos realizados por otras entidades | | | | SERVICIOS EXTERIORES | | | | Costes de investigación y desarrollo del ejercicio | | | | Arrendamientos y cánones | | | | Reparaciones y conservación | | | | Servicios de profesionales independientes | | | | Transportes | | | | Servicios bancarios y similares | | | | Publicidad, propaganda y relaciones públicas | | | | Suministros | | | | Comunicaciones | | | | Costes diversos | | | | TRIBUTOS | | | | COSTES CALCULADOS | | | | Amortizaciones | | | | Previsión Social de Funcionarios 2 | | | | COSTES FINANCIEROS | | | | COSTES DE TRANSFERENCIAS | | | | OTROS COSTES | | | | TOTAL | | |
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1Para la confección de esta información se aplicarán los principios desarrollados en el documento «Principios generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas» (IGAE 2004).
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2Previsión Social de Funcionarios.- Coste que para una entidad supondrían las aportaciones que como empleador debería realizar por los funcionarios no sujetos a régimen de Seguridad Social para cubrir tanto las necesidades asistenciales como de pensiones futuras.
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2) RESUMEN DEL COSTE POR ELEMENTOS DE LAS ACTIVIDADES QUE IMPLICAN LA OBTENCIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
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ACTIVIDAD…………………………………………… FECHA…………………...
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| ELEMENTOS | Coste Directo 3 | Coste Indirecto 4 | TOTAL | % | | --- | --- | --- | --- | --- | | COSTES DE PERSONAL | | | | | | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | | | | | | SERVICIOS EXTERIORES | | | | | | TRIBUTOS | | | | | | COSTES CALCULADOS | | | | | | COSTES FINANCIEROS | | | | | | COSTES DE TRANSFERENCIAS | | | | | | OTROS COSTES | | | | | | TOTAL | | | | |
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3 Coste Directo.- Aquél que se vincula a las actividades resultantes del proceso de producción sin necesidad de aplicar método de reparto alguno.
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4 Coste Indirecto.- Aquél que no puede vincularse directamente con las actividades resultantes del proceso de producción, por lo que debe imputarse a través de un criterio o clave de reparto.
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3) RESUMEN DE COSTES POR ACTIVIDAD-ACTIVIDADES QUE IMPLICAN LA OBTENCIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
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RESUMEN DE COSTES DE ACTIVIDADES FECHA...................
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| ACTIVIDADES | IMPORTE | % | | --- | --- | --- | | ACTIVIDAD 1 | | | | ACTIVIDAD 2 | | | | ACTIVIDAD 3 | | | | ACTIVIDAD 4 | | | | ................................................................................. | | | | ACTIVIDAD N | | | | TOTAL | | |
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4) RESUMEN RELACIONANDO COSTES E INGRESOS DE ACTIVIDADES CON INGRESOS FINALISTAS.
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| ACTIVIDADES | Coste Total Activ. | Ingresos | Margen | % Cobertura | | --- | --- | --- | --- | --- | | ACTIVIDAD 1 | | | | | | ACTIVIDAD 2 | | | | | | ACTIVIDAD 3 | | | | | | ACTIVIDAD 4 | | | | | | ………………………………………….. | | | | | | ACTIVIDAD N | | | | | | TOTAL | | | | |
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5) DESGLOSE DE COSTES DE PERSONAL EN FUNCIÓN DE LAS CATEGORÍAS REFLEJADAS EN EL CUADRO RELATIVO A LAS MATEPSS, DEL APARTADO 6 DEL PUNTO 1 «ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD» DE ESTA MEMORIA.
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| COSTES DE PERSONAL | IMPORTE | % | | --- | --- | --- | | PERSONAL LABORAL FIJO | | | | Director Gerente | | | | Sueldos y salarios | | | | Indemnizaciones | | | | Cotizaciones sociales a cargo del empleador | | | | Otros costes sociales | | | | Indemnizaciones por razón del servicio | | | | Transporte de personal | | | | Directivos no sujetos a Convenio Colectivo | | | | Sueldos y salarios | | | | Indemnizaciones | | | | Cotizaciones sociales a cargo del empleador | | | | Otros costes sociales | | | | Indemnizaciones por razón del servicio | | | | Transporte de personal | | | | Directivos sujetos a Convenio Colectivo | | | | Sueldos y salarios | | | | Indemnizaciones | | | | Cotizaciones sociales a cargo del empleador | | | | Otros costes sociales | | | | Indemnizaciones por razón del servicio | | | | Transporte de personal | | | | Otro personal | | | | Sueldos y salarios | | | | Indemnizaciones | | | | Cotizaciones sociales a cargo del empleador | | | | Otros costes sociales | | | | Indemnizaciones por razón del servicio | | | | Transporte de personal | | | | PERSONAL LABORAL EVENTUAL | | | | Sueldos y salarios | | | | Indemnizaciones | | | | Cotizaciones sociales a cargo del empleador | | | | Otros costes sociales | | | | Indemnizaciones por razón del servicio | | | | Transporte de personal | | | | TOTAL | | |
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24. Indicadores de gestión1.
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Los indicadores de gestión son instrumentos de medición elegidos como variables relevantes que pretenden informar sobre aspectos globales o concretos de la organización, atendiendo, especialmente, a la evaluación de la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de, al menos, los servicios o actividades financiados con tasas o precios públicos.
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1. Indicadores de eficacia:
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a)
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![MathML (base64):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](data:image/png;base64,iVBORw0KGgoAAAANSUhEUgAAAQcAAAAuCAYAAAAlf9ztAAAEnklEQVR4nO2Z4ZLbIAyE/f4v1b6Z++cykxKQdhcRc/Z+M57egZCEEJvUdxzGGGNMIefVCWxGW49b1edsHsSmZxet/+3ceW9GI7sz34r/1WBRwEw87sxO+9spl6dz5Vn8GnG4Ozvtcadcns5jxOH175NFYMROe98pl6fzKHF4/Tx6r9DaZGPt2tG7C+adR+abWTuCec8y45ud78Vk3wOp8WfO6Dg+82Vrqtb6fa2SM/qBie5J3R/Sk5kfpYZQI6A26KZHIsHEjC5KJCQRVbXo+UX8RL8zY+34THy2pkwPZGuyuRFMb4z6apRrOxb5HeXFxJq5e4yPLurFRQPONFXPJsprNDYzp+SF+Eb2oQoG6p+Jj+TC2KLxq4QeiRXNZ2PKWSl1qfIjicNrjFXvSnE4k4f1PTOn5IX4RpqA9cP4Z+OvEgekpmh9kJhKLPWi92IzfqvEIfIVEiVwtThkXCUOKozIZblka5HLwcRfLQ5IfKb20f7R9ZHws/VA5tFzye5slDPVv2jSWRCLQ+w7aqbV4lAR/ypxQPssW4euVT7hRzZZTPVc0PvI2EOBevPfFocor6x4K8WBscvm1CZA4zJ1UnxUiUMWnz1jxGc0vrJf2VhVfaHWsEQczubJ/KPFripeZLsiL9YvWzfk4FlxyOJXCj8S/32cEabMJju/SnGoiFVhQ9ewvdBKc7+vi0RkJCTRWJZjlju6t2wdm5fqF/HHrM1s0PizdVZ6oN3HaM0INmfkfHt5MPVk7dB80JxbG2OMMcaYAv748ePHz8/zH3/9+PHj5+cxxhhjjDHGGIDz8J8xjTENrSBYIIwxx3FYHIwxIBYHY8wHFgazBDcWz241g/M5j/wtZmvTs7vzW9A77808C6mPkT9zZOJxZ3ba3065mHpWna/8UnJWHO7OTnvcKRdTz4rzRb79pwll/714KjvtfadcTD3bne/Z/Dx6r9DaZGPt2pF6Me88Mt/M2hHMe5YZ3+x8Lyb7HkiNP3NGx/GZL1tTtdZIfkoPoePMGaB1VM9WAmkE1AY91FFhmZjRRYmaIKKqFj2/iJ/od2asHZ+Jz9aU6YFsTTY3AhU5poeQGiI+snx6zNRvCvXiognNNFXPJitmVBRlTskL8Y3sQxUM1D8TH8mFsUXjVwn9aBy1e89p9Hu7rqIO6rol4vAaU1S0ShzO5GF9z8wpeSG+kaZg/TD+2firxAGpqdLoFWKP9N+MGKBz6ofpNFFCV4tDxlXioMKIXJZLthZpeib+anFA4jO1rxAHNE50T7I1iH27LlpfKhLZIaNCYHGIfUeN841vDrPxrxIHtM+ydZG/ng0rDsqnOyrS7PmViQSqVsrYyL9SyN74t8WBscvm0KZg/DD+2firxCGLr3zCZj4Vu2hcFYd2jI2JzstUiEP0dWdGHFYVc0RVXqxftm5IY7DigHzKRT5mxqKaorWpzC3LSbVFvwEooqLUaEh7oZXmfl8XichISKKxLMcsd3Rv2To2L9Uv4o9Zm9mg8WfrrPRAu4/RmgjkjNj56FwQv9le2J6brZExj8QXxBjTxeJgjOlicTDGfKC+bzLGGGOMMSn/AMyKlk/MHpYDAAAAAElFTkSuQmCC)
Párrafo añadido
b) Plazo medio de espera para recibir un determinado servicio público.3
Párrafo añadido
c) Porcentaje de población cubierta por un determinado servicio público.
Párrafo añadido
d)
Párrafo añadido
![MathML 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Párrafo añadido
2 Ejemplo.- Número de niños a vacunar contra una determinada enfermedad respecto de los niños efectivamente vacunados.
Párrafo añadido
3 Tiempo de espera para efectuar una operación quirúrgica determinada.
Párrafo añadido
2. Indicadores de eficiencia:
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a)
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b)
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c)
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![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkNvc3RlIGRlIGxhIGFjdGl2aWRhZDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+TiYjeEZBO21lcm8gZGUgdW5pZGFkZXMgZXF1aXZhbGVudGVzIHByb2R1Y2lkYXM8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
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Unidad Equivalente de Producción: Parámetro que hace homogénea la producción de un determinado periodo mediante la adición de las unidades totalmente terminadas en el mismo y las incompletas expresadas en términos de unidades terminadas en función de su grado de avance.
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2Ejemplo: Coste de impartición de una asignatura relacionado con el número de alumnos matriculados en esa asignatura en una Universidad.
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3En caso de que no se hayan desarrollado sistemas de determinación de costes «a priori» en el momento de confeccionar estos indicadores, se considerará como coste previsto de la actividad el coste medio de la misma en los cinco años anteriores (convenientemente actualizado).
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3. Indicador de economía:
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlByZWNpbyBvIGNvc3RlIGRlIGFkcXVpc2ljaSYjeEYzO24gZmFjdG9yIGRlIHByb2R1Y2NpJiN4RjM7biB4PC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5QcmVjaW8gbWVkaW8gZGVsIGZhY3RvciB4IGVuIGVsIG1lcmNhZG88L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
En caso de que no se disponga de información de costes de los años anteriores para confeccionar la información anterior se considerará como «coste previsto» el derivado de la asignación presupuestaria referido a la actividad o servicio con los correspondientes ajustes que determinen una homogeneización de los importes presupuestarios respecto a los determinantes del coste.
Párrafo añadido
Dichos ajustes serán desarrollados, en su caso, en documentos o notas informativas editados por la IGAE.
Párrafo añadido
4. Indicador de medios de producción:
Párrafo añadido
![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkNvc3RlIGRlIHBlcnNvbmFsPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5OJiN4RkE7bWVybyBkZSBwZXJzb25hcyBlcXVpdmFsZW50ZXM8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=](data:image/png;base64,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)
Párrafo añadido
*Persona Equivalente:*Parámetro que hace homogénea la relación persona/tiempo atendiendo las situaciones individuales (baja, absentismo, lactancia, reducción de jornada, etc.). Esa relación hace que se considere como base de proporción (una persona equivalente) la prestación de la jornada que en cada caso se considere como normal o habitual.
Párrafo añadido
25. Información sobre medio ambiente.
Párrafo añadido
Se facilitará información sobre:
Párrafo añadido
1. Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, indicando su destino.
Párrafo añadido
2. Inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales.
Párrafo añadido
26. Hechos posteriores al cierre.
Párrafo añadido
La entidad informará de:
Párrafo añadido
a) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales.
Párrafo añadido
b) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
Párrafo añadido
c) Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
27. Patrimonio privativo.
Párrafo añadido
Se incluirá la siguiente documentación:
Párrafo añadido
27.1 Actividades.
Párrafo añadido
ACTIVIDADES
Párrafo añadido
MUTUA: N.º
Párrafo añadido
| | | --- |
Párrafo añadido
27.2 Aplicación del resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
27.3 Inventario del inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias e inversiones financieras.
Párrafo añadido
INMOVILIZADO INTANGIBLE
Párrafo añadido
MUTUA N.º
Párrafo añadido
RELACIÓN DE BIENES Y OTROS INMOVILIZADOS INTANGIBLES
Párrafo añadido
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR A 31 DE DICIEMBRE | AMORTIZACIÓN ACUMULADA A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | | | | | |
Párrafo añadido
INMOVILIZADO MATERIAL
Párrafo añadido
MUTUA N.º
Párrafo añadido
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR A 1 DE ENERO | VARIACIONES Y CAUSAS | VALOR A 31 DE DICIEMBRE | AMORTIZACIÓN ACUMULADA A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
Párrafo añadido
INVERSIONES INMOBILIARIAS
Párrafo añadido
MUTUA N.º
Párrafo añadido
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR A 1 DE ENERO | VARIACIONES Y CAUSAS | VALOR A 31 DE DICIEMBRE | AMORTIZACIÓN ACUMULADA A 31 DE DICIEMBRE | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
Párrafo añadido
INVERSIONES FINANCIERAS
Párrafo añadido
MUTUA N.º
Párrafo añadido
A LARGO PLAZO
Párrafo añadido
| DESCRIPCIÓN | VALOR A 1 DE ENERO | VARIACIONES | VALOR A 31 DE DICIEMBRE | INTERESES DEVENGADOS Y NO COBRADOS | DETERIORO DE VALOR | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
Párrafo añadido
MUTUA N.º
Párrafo añadido
A CORTO PLAZO
Párrafo añadido
| DESCRIPCIÓN | VALOR A 1 DE ENERO | VARIACIONES | VALOR A 31 DE DICIEMBRE | INTERESES DEVENGADOS Y NO COBRADOS | DETERIORO DE VALOR | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | |
Párrafo añadido
27.4 Fianza reglamentaria.
Párrafo añadido
Se indicará cuantía y modalidad de la fianza constituida.
Párrafo añadido
FIANZA REGLAMENTARIA
Párrafo añadido
MUTUA: N.º
Párrafo añadido
| MODALIDAD DE CONSTITUCIÓN | IMPORTE | | --- | --- | | | |
Párrafo añadido
27.5 Otra información relevante.
Párrafo añadido
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Párrafo añadido
MUTUA N.º
Párrafo añadido
| | | --- |
Cuarta parte
EliminadoCuarta parte
EliminadoCuadro de cuentas
EliminadoGrupo 1. Financiación básica
Eliminado10. Patrimonio.
Eliminado101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.
Eliminado102. Central contable.
Eliminado104. Patrimonio entes mancomunados.
Eliminado1040. Aportación patrimonial dineraria.
Eliminado1041. Aportación de bienes y derechos.
Eliminado1042. Asunción y condonación de pasivos financieros.
Eliminado1043. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
Eliminado1044. Devolución de bienes y derechos.
Eliminado1045. Otras devoluciones.
Eliminado11. Reservas.
Eliminado110. Fondo de Estabilización.
Eliminado112. Reserva de estabilización por contingencias profesionales.
Eliminado113. Reserva de estabilización por contingencias comunes.
Eliminado114. Reserva por cese de actividad de trabajadores autónomos.
Eliminado115. Fondo de prevención y rehabilitación.
Eliminado116. Fondo de excedentes de contingencias comunes.
Eliminado117. Reservas voluntarias.
Eliminado119. Fondo patrimonio privativo.
Eliminado12. Resultados.
Eliminado120. Resultados de ejercicios anteriores.
Eliminado122. Resultado neto generado por cuotas.
Eliminado129. Resultado del ejercicio.
Eliminado13. Subvenciones y ajustes por cambio de valor.
Eliminado130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Eliminado131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Eliminado132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Eliminado133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Eliminado137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Eliminado1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Eliminado1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
Eliminado14. Provisiones a largo plazo.
Eliminado142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Eliminado143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Eliminado148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Eliminado149. Otras provisiones a largo plazo.
Eliminado17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
Eliminado170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Eliminado1701. Con instituciones de crédito público.
Eliminado1703. Con otras instituciones de crédito.
Eliminado171. Deudas a largo plazo.
Eliminado1710. Con el Estado.
Eliminado1719. Con otras entidades.
Eliminado172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Eliminado173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Eliminado174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Eliminado177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Eliminado178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Eliminado18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Eliminado180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Eliminado185. Depósitos recibidos a largo plazo.
EliminadoGrupo 2. Activo no corriente
Eliminado20. Inmovilizaciones intangibles.
Eliminado200. Inversión en investigación.
Eliminado201. Inversión en desarrollo.
Eliminado203. Propiedad industrial e intelectual.
Eliminado206. Aplicaciones informáticas.
Eliminado207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Eliminado209. Otro inmovilizado intangible.
Eliminado21. Inmovilizaciones materiales.
Eliminado210. Terrenos y bienes naturales.
Eliminado211. Construcciones.
Eliminado2110. Administrativas.
Eliminado2111. Sanitarias.
Eliminado2112. Asistenciales.
Eliminado2118. Otras construcciones.
Eliminado214. Maquinaria y utillaje.
Eliminado2140. Maquinaria.
Eliminado2141. Aparatos médico asistenciales.
Eliminado2142. Elementos de transporte interno.
Eliminado2145. Utillaje.
Eliminado215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado2150. Instalaciones técnicas.
Eliminado2151. Equipos médico asistenciales.
Eliminado216. Mobiliario.
Eliminado2160. Mobiliario.
Eliminado2161. Equipos de oficina.
Eliminado2162. Electrodomésticos.
Eliminado2163. Mobiliario médico asistencial.
Eliminado217. Equipos para procesos de información.
Eliminado218. Elementos de transporte.
Eliminado219. Otro inmovilizado material.
Eliminado22. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado220. Inversiones en terrenos.
Eliminado221. Inversiones en construcciones.
Eliminado23. Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso.
Eliminado230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2300. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
Eliminado2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado231. Construcciones en curso.
Eliminado2310. Construcciones en curso. Inmovilizado material.
Eliminado2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado234. Maquinaria y utillaje en montaje.
Eliminado235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.
Eliminado237. Equipos para procesos de información en montaje.
Eliminado239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Eliminado2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Eliminado2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
Eliminado24. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado240. Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.
Eliminado241. Oficinas contables.
Eliminado243. Participaciones en centros mancomunados.
Eliminado244. Participaciones en entidades mancomunadas.
Eliminado248. Participaciones en otras entidades dependientes.
Eliminado249. Participaciones en la sociedad de prevención.
Eliminado25. Inversiones financieras a largo plazo.
Eliminado250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Eliminado251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Eliminado25100. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Eliminado25101. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Eliminado25102. Fondo Reserva de la Seguridad Social Cartera zona no euro.
Eliminado25103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado25104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado25105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado25108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado25109. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Eliminado25110. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
Eliminado25111. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
Eliminado25112. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
Eliminado25113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado25114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado25115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado25118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado25119. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado252. Créditos a largo plazo.
Eliminado2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Eliminado2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado2522. Préstamos sociales.
Eliminado2523. Otras inversiones sociales.
Eliminado2529. Otros créditos a largo plazo.
Eliminado254. Créditos a largo plazo al personal.
Eliminado2540. Créditos hipotecarios.
Eliminado2549. Otros créditos a largo plazo.
Eliminado256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Eliminado2560. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
Eliminado2561. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
Eliminado2562. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Zona no Euro.
Eliminado2563. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado2564. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado2565. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado2568. Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado2569. Intereses a largo plazo de otros valores representativos de deuda.
Eliminado257. Intereses a largo plazo de créditos.
Eliminado258. Imposiciones a largo plazo.
Eliminado2580. Imposiciones a largo plazo.
Eliminado2581. Intereses a cobrar a largo plazo de imposiciones a plazo.
Eliminado259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Eliminado26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Eliminado260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Eliminado265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Eliminado28. Amortización acumulada del inmovilizado.
Eliminado280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Eliminado2800. Amortización acumulada de inversión en investigación.
Eliminado2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
Eliminado2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
Eliminado2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
Eliminado281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Eliminado2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2811. Amortización acumulada de construcciones.
Eliminado2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
Eliminado2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado2816. Amortización acumulada de mobiliario.
Eliminado2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
Eliminado2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
Eliminado2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
Eliminado282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Eliminado2820. Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
Eliminado2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
Eliminado29. Deterioro de valor de activos no corrientes.
Eliminado290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
Eliminado2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
Eliminado2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado2909. Deterioro de otro inmovilizado intangible.
Eliminado291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
Eliminado2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2911. Deterioro de valor de construcciones.
Eliminado2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
Eliminado2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado2916. Deterioro de valor de mobiliario.
Eliminado2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
Eliminado2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
Eliminado2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
Eliminado292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
Eliminado2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
Eliminado293. Deterioro de valor de participaciones en entidades dependientes.
Eliminado2933. Deterioro de valor de participaciones en centros mancomunados.
Eliminado2934. Deterioro de valor de participaciones en entidades mancomunadas.
Eliminado2938. Deterioro de valor de participaciones en otras entidades dependientes.
Eliminado2939. Deterioro de valor de participaciones en sociedades de prevención.
Eliminado296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Eliminado297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado2970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Eliminado2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Eliminado2980. Operaciones de gestión.
Eliminado2983. Otras inversiones financieras.
Eliminado299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Eliminado2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
Eliminado2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
EliminadoGrupo 3. Existencias y activos en estado de venta
Eliminado30. Productos farmacéuticos.
Eliminado300. Fármacos específicos.
Eliminado3000. Soluciones hidroelectrolíticas y calóricas.
Eliminado3001. Sueros y dializantes.
Eliminado3003. Antibióticos.
Eliminado3004. Anticoagulantes.
Eliminado3005. Antiinflamatorios.
Eliminado3006. Hemoderivados.
Eliminado3007. Citostáticos.
Eliminado3009. Otros fármacos específicos.
Eliminado309. Otros productos farmacéuticos.
Eliminado31. Material sanitario de consumo.
Eliminado310. Material de radiodiagnósticos.
Eliminado311. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
Eliminado312. Material de curas, suturas y apósitos.
Eliminado313. Otro material desechable.
Eliminado314. Reactivos y análogos.
Eliminado315. Antisépticos y desinfectantes.
Eliminado316. Gases medicinales.
Eliminado317. Material radiactivo.
Eliminado318. Prótesis e implantes.
Eliminado319. Otro material sanitario.
Eliminado32. Instrumental y pequeño utillaje.
Eliminado320. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.
Eliminado325. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.
Eliminado33. Productos alimenticios.
Eliminado330. Comestibles y bebidas.
Eliminado339. Otros productos alimenticios.
Eliminado34. Vestuario, lencería y calzado.
Eliminado340. Vestuario y lencería.
Eliminado3400. Vestuario y uniformes.
Eliminado3401. Ropa de quirófano.
Eliminado3402. Ropa de habitaciones.
Eliminado3409. Otra lencería.
Eliminado345. Calzado.
Eliminado35. Otros aprovisionamientos.
Eliminado351. Combustibles.
Eliminado352. Repuestos.
Eliminado353. Materiales para reparaciones y conservación.
Eliminado354. Material de limpieza y aseo.
Eliminado358. Materiales de oficina y diversos.
Eliminado3580. Material de oficina.
Eliminado3581. Material informático.
Eliminado3582. Material fotográfico.
Eliminado3589. Otros materiales diversos.
Eliminado38. Activos en estado de venta.
Eliminado380. Activos en estado de venta.
Eliminado385. Otros activos en estado de venta.
Eliminado39. Deterioro de valor de valor de existencias y activos en estado en estado de venta.
Eliminado390. Deterioro de Productos farmacéuticos.
Eliminado391. Deterioro de Material sanitario de consumo.
Eliminado392. Deterioro de Instrumental y pequeño utillaje.
Eliminado393. Deterioro de Productos alimenticios.
Eliminado394. Deterioro de Vestuario, lencería y calzado.
Eliminado395. Deterioro de Otros aprovisionamientos.
Eliminado398. Deterioro de Activos en estado de venta.
EliminadoGrupo 4. Acreedores y deudores
Eliminado40. Acreedores presupuestarios.
Eliminado400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Eliminado4000. Operaciones de gestión.
Eliminado40000. Obligaciones reconocidas.
Eliminado40001. Propuestas de pago.
Eliminado40002. Pagos ordenados.
Eliminado4001. Otras cuentas a pagar.
Eliminado40010. Obligaciones reconocidas.
Eliminado40011. Propuestas de pago.
Eliminado40012. Pagos ordenados.
Eliminado4003. Otras deudas.
Eliminado40030. Obligaciones reconocidas.
Eliminado40031. Propuestas de pago.
Eliminado40032. Pagos ordenados.
Eliminado401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Eliminado4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Eliminado4011. Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Eliminado4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.
Eliminado41. Acreedores no presupuestarios.
Eliminado410. Acreedores por IVA soportado.
Eliminado411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
Eliminado413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Eliminado418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Eliminado419. Otros acreedores no presupuestarios.
Eliminado43. Deudores presupuestarios.
Eliminado430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Eliminado4300. Operaciones de gestión.
Eliminado4301. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado4303. Otras inversiones financieras.
Eliminado431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Eliminado433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Eliminado4330. Por anulación de liquidaciones.
Eliminado4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado4339. Por devolución de ingresos.
Eliminado434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Eliminado4340. Por anulación de liquidaciones.
Eliminado4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado437. Devolución de ingresos.
Eliminado438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Eliminado4380. Por cobros en especie.
Eliminado4381. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Eliminado4390. Por cobros en especie.
Eliminado4391. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado4392. Por prescripción.
Eliminado44. Deudores no presupuestarios.
Eliminado440. Deudores por IVA repercutido.
Eliminado441. Deudores por ingresos devengados.
Eliminado443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado448. Deudores por prestaciones.
Eliminado449. Otros deudores no presupuestarios.
Eliminado45. Deudores y acreedores por Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Eliminado450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Eliminado451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Eliminado4510. Por anulación de liquidaciones.
Eliminado4519. Por devolución de ingresos.
Eliminado452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Eliminado454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Eliminado455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Eliminado456. Entes públicos, cuentas de relación.
Eliminado4560. Servicio Público de Empleo Estatal.
Eliminado4561. Fogasa.
Eliminado4562. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Eliminado4563. Partícipes en cuotas de formación profesional.
Eliminado4564. Planes de reestructuración.
Eliminado4569. Otros entes por administración de recursos.
Eliminado457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
Eliminado458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Eliminado4580. Por cobros en especie.
Eliminado4581. Por insolvencias y otras causas. 4582. Por prescripción.
Eliminado47. Administraciones públicas.
Eliminado470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Eliminado4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Eliminado4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
Eliminado4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Eliminado471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Eliminado4710. Seguridad Social, deudora.
Eliminado472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Eliminado4720. IVA soportado.
Eliminado4727. IGIC soportado.
Eliminado473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Eliminado474. Activos por impuesto diferido.
Eliminado4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
Eliminado4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Eliminado4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Eliminado475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Eliminado4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Eliminado4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Eliminado4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.
Eliminado4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Eliminado4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Eliminado476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Eliminado4760. Seguridad Social, acreedora.
Eliminado4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
Eliminado477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Eliminado4770. IVA repercutido.
Eliminado4777. IGIC repercutido.
Eliminado479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Eliminado48. Ajustes por periodificación.
Eliminado480. Gastos anticipados.
Eliminado485. Ingresos anticipados.
Eliminado49. Deterioro de valor de créditos.
Eliminado490. Deterioro de valor de créditos.
Eliminado4900. Operaciones de gestión.
Eliminado4903. Otras inversiones financieras.
Eliminado4909. Otros deudores no presupuestarios.
EliminadoGrupo 5. Cuentas financieras
Eliminado52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
Eliminado520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Eliminado5201. Con instituciones de crédito público.
Eliminado5202. Con otras instituciones de crédito.
Eliminado521. Deudas a corto plazo.
Eliminado5210. Con el Estado.
Eliminado5219. Con otras entidades.
Eliminado522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Eliminado523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Eliminado524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Eliminado527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Eliminado528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Eliminado54. Inversiones financieras a corto plazo.
Eliminado540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Eliminado5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Eliminado541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Eliminado54100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Eliminado54101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Eliminado54102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
Eliminado54103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado54104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado54105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado54108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado54109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Eliminado54110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Eliminado54111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Eliminado54112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
Eliminado54113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado54114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado54115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado54118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado54119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado54123. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado54124. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado54125. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado542. Créditos a corto plazo.
Eliminado5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Eliminado5422. Préstamos sociales.
Eliminado5423. Otras inversiones sociales.
Eliminado5429. Otros créditos a corto plazo.
Eliminado544. Créditos a corto plazo al personal.
Eliminado5440. Créditos hipotecarios.
Eliminado5449. Otros créditos a corto plazo al personal.
Eliminado545. Dividendo a cobrar.
Eliminado546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Eliminado5460. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Eliminado5461. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Eliminado5462. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
Eliminado5463. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado5464. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado5465. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado5468. Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado5469. Intereses a corto plazo de otros valores representativos de deuda.
Eliminado547. Intereses a corto plazo de créditos.
Eliminado548. Imposiciones a corto plazo.
Eliminado5480. Imposiciones a corto plazo.
Eliminado5481. Intereses a cobrar a corto plazo de imposiciones a plazo.
Eliminado5482. Otros intereses a cobrar a corto plazo.
Eliminado549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Eliminado55. Otras cuentas financieras.
Eliminado550. Cuentas corrientes no bancarias.
Eliminado5501. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.
Eliminado552. Cuentas de enlace.
Eliminado5520. Remesas recibidas.
Eliminado5521. Remesas remitidas.
Eliminado5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.
Eliminado5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.
Eliminado5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.
Eliminado5525. Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados.
Eliminado5526. Órdenes de cobro.
Eliminado5527. Traspaso de cuentas entre Centros.
Eliminado5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.
Eliminado5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.
Eliminado554. Cobros pendientes de aplicación.
Eliminado5540. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación.
Eliminado5541. Recaudación líquida pendiente de tratamiento.
Eliminado5542. Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución.
Eliminado5543. Retrocesiones bancarias y formales pendientes de aplicación.
Eliminado5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado5548. Operaciones transitorias con títulos valores.
Eliminado5549. Otros cobros pendientes de aplicación.
Eliminado555. Pagos pendientes de aplicación.
Eliminado5550. Anticipos de tesorería.
Eliminado5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado5558. Operaciones transitorias con títulos valores.
Eliminado5559. Otros pagos pendientes de aplicación.
Eliminado556. Movimientos internos de tesorería.
Eliminado5562. Remesas de efectivo en curso.
Eliminado557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
Eliminado558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
Eliminado5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Eliminado5582. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
Eliminado5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Eliminado5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Eliminado559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Eliminado56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación.
Eliminado560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Eliminado561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Eliminado565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Eliminado566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Eliminado5660. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias.
Eliminado5661. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias.
Eliminado567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Eliminado568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Eliminado57. Efectivo y activos líquidos equivalentes.
Eliminado570. Caja.
Eliminado5700. Caja. Fondo de maniobra.
Eliminado5701. Caja. Patrimonio privativo.
Eliminado5702. Caja. Pagos a justificar.
Eliminado571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Eliminado5710. Bancos e instituciones de crédito.
Eliminado5711. Banco de España.
Eliminado5712. Cuentas Centralizadas de la Tesorería General.
Eliminado5713. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado5714. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero.
Eliminado5718. Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Eliminado5732. De los centros de gestión.
Eliminado5735. De recursos diversos centralizados.
Eliminado5736. De recursos diversos provinciales.
Eliminado5738. De operaciones de valores.
Eliminado574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.
Eliminado575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Eliminado5750. Del fondo de maniobra.
Eliminado5751. De pagos.
Eliminado5752. Pagos a justificar.
Eliminado577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Eliminado58. Provisiones a corto plazo.
Eliminado582. Provisión a corto plazo para responsabilidades
Eliminado583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Eliminado584. Provisión para contingencias en tramitación.
Eliminado585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Eliminado588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
Eliminado589. Otras provisiones a corto plazo.
Eliminado59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo.
Eliminado596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Eliminado597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado5970 Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Eliminado5971 Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
EliminadoGrupo 6. Compras y gastos por naturaleza
Eliminado60. Compras.
Eliminado600. Compras de productos farmacéuticos.
Eliminado6000. Fármacos específicos.
Eliminado6009. Otros productos farmacéuticos.
Eliminado601. Compras de material sanitario de consumo.
Eliminado6010. Material de radiodiagnósticos.
Eliminado6011. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
Eliminado6012. Material de curas, suturas y apósitos.
Eliminado6013. Otro material desechable.
Eliminado6014. Reactivos y análogos.
Eliminado6015. Antisépticos y desinfectantes.
Eliminado6016. Gases medicinales.
Eliminado6017. Material radiactivo.
Eliminado6018. Prótesis e implantes.
Eliminado6019. Otro material sanitario.
Eliminado602. Compras de instrumental y pequeño utillaje.
Eliminado6020. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.
Eliminado6025. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.
Eliminado603. Compras de productos alimenticios.
Eliminado6030. Comestibles y bebidas.
Eliminado6039. Otros productos alimenticios.
Eliminado604. Compras de vestuario, lencería y calzado.
Eliminado6040. Vestuario y lencería.
Eliminado6045. Calzado.
Eliminado605. Compras de otros aprovisionamientos.
Eliminado6051. Combustibles.
Eliminado6052. Repuestos.
Eliminado6053. Materiales para reparaciones y conservación.
Eliminado6054. Material de limpieza y aseo.
Eliminado6058. Materiales de oficina y diversos.
Eliminado606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Eliminado607. Trabajos realizados por otras entidades.
Eliminado6070. Asistencia sanitaria concertada.
Eliminado6075. Asistencia social concertada.
Eliminado6079. Otros trabajos.
Eliminado608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Eliminado609. «Rappels» por compras.
Eliminado61. Variación de existencias.
Eliminado610. Variación de existencias de Productos farmacéuticos.
Eliminado611. Variación de existencias de Material sanitario de consumo.
Eliminado612. Variación de existencias de Instrumental y pequeño utillaje.
Eliminado613. Variación de existencias de Productos alimenticios.
Eliminado614. Variación de existencias de Vestuario, lencería y calzado.
Eliminado615. Variación de existencias de Otros aprovisionamientos.
Eliminado62. Servicios exteriores.
Eliminado620. Gastos en investigación y desarrollo.
Eliminado6200. Estudios y proyectos de investigación.
Eliminado6201. Actividades científicas y generales.
Eliminado6202. Becas de investigación y estudio.
Eliminado621. Arrendamientos y cánones.
Eliminado6210. Terrenos y bienes naturales.
Eliminado6211. Construcciones.
Eliminado6214. Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado6215. Mobiliario.
Eliminado6216. Equipos para proceso de información.
Eliminado6217. Otro inmovilizado material.
Eliminado6218. Cánones.
Eliminado6219. Propiedad intelectual.
Eliminado622. Reparaciones y conservación.
Eliminado6220. Terrenos y bienes naturales.
Eliminado6221. Construcciones.
Eliminado6224. Maquinaria y utillaje.
Eliminado6225. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado6226. Mobiliario.
Eliminado6227. Equipos para proceso de información.
Eliminado6228. Inmovilizado intangible y otro inmovilizado material.
Eliminado6229. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado623. Servicios de profesionales independientes.
Eliminado624. Transportes.
Eliminado625. Primas de seguros.
Eliminado626. Servicios bancarios y similares.
Eliminado627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Eliminado628. Suministros.
Eliminado6280. Energía eléctrica.
Eliminado6281. Agua.
Eliminado6282. Gas.
Eliminado6283. Combustibles.
Eliminado6289. Otros suministros.
Eliminado629. Comunicaciones y otros servicios.
Eliminado6290. Material de oficina ordinario no inventariable.
Eliminado6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
Eliminado6292. Limpieza y aseo.
Eliminado6293. Seguridad.
Eliminado6294. Dietas.
Eliminado6295. Locomoción.
Eliminado6296. Traslados.
Eliminado6297. Comunicaciones telefónicas.
Eliminado6298. Otras comunicaciones.
Eliminado6299. Otros servicios.
Eliminado63. Prestaciones sociales.
Eliminado630. Pensiones.
Eliminado6300. Pensiones contributivas.
Eliminado6301. Pensiones no contributivas.
Eliminado631. Incapacidad temporal.
Eliminado632. Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad.
Eliminado6320. Prestaciones contributivas.
Eliminado6321. Prestaciones no contributivas.
Eliminado634. Prestaciones familiares.
Eliminado6340. Prestaciones familiares contributivas.
Eliminado6341. Prestaciones familiares no contributivas.
Eliminado635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.
Eliminado636. Prestaciones sociales.
Eliminado637. Prótesis y vehículos para inválidos.
Eliminado638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
Eliminado639. Otras prestaciones.
Eliminado64. Gastos de personal.
Eliminado640. Sueldos y salarios.
Eliminado6400. Altos cargos.
Eliminado6401. Personal eventual de gabinete.
Eliminado6402. Personal funcionario y estatutario.
Eliminado6403. Personal laboral.
Eliminado6404. Incentivos al rendimiento.
Eliminado6405. Otro personal.
Eliminado641. Indemnizaciones.
Eliminado642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Eliminado6420. Seguridad Social.
Eliminado6429. Otras cotizaciones.
Eliminado643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Eliminado644. Otros gastos sociales.
Eliminado6440. Formación y perfeccionamiento del personal.
Eliminado6441. Acción Social.
Eliminado6442. Seguros.
Eliminado6449. Otros.
Eliminado65. Trasferencias y subvenciones.
Eliminado650. Transferencias.
Eliminado6500. A la entidad o entidades propietarias.
Eliminado6501. Al resto de entidades.
Eliminado651. Subvenciones.
Eliminado6510. A la entidad o entidades propietarias.
Eliminado6511. Al resto de entidades.
Eliminado66. Tributos y gastos financieros.
Eliminado660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Eliminado661. Tributos.
Eliminado6610. Tributos de carácter local.
Eliminado6611. Tributos de carácter autonómico.
Eliminado6612. Tributos de carácter estatal.
Eliminado6613. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Eliminado6614. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Eliminado6616. Impuesto sobre beneficios corriente.
Eliminado6617. Impuesto sobre beneficios diferido.
Eliminado6618. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Eliminado6619. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Eliminado662. Intereses de deudas.
Eliminado6625. Intereses de deudas con entidades de crédito.
Eliminado6626. Intereses de otras deudas.
Eliminado664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Eliminado6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Eliminado6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
Eliminado6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Eliminado6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
Eliminado666. Pérdidas en participaciones en entidades dependientes.
Eliminado667. Pérdidas de créditos incobrables.
Eliminado6670. Operaciones de gestión.
Eliminado6673. Otras inversiones financieras.
Eliminado6679. Otros deudores no presupuestarios.
Eliminado668. Diferencias negativas de cambio.
Eliminado669. Otros gastos financieros.
Eliminado67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales.
Eliminado670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
Eliminado671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
Eliminado672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
Eliminado676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Eliminado678. Gastos excepcionales.
Eliminado68. Dotaciones para amortizaciones.
Eliminado680. Amortización del inmovilizado intangible.
Eliminado6800. Amortización de inversión en investigación.
Eliminado6801. Amortización de inversión en desarrollo.
Eliminado6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
Eliminado6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
Eliminado681. Amortización del inmovilizado material.
Eliminado6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.
Eliminado6811. Amortización de construcciones.
Eliminado6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
Eliminado6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado6816. Amortización de mobiliario.
Eliminado6817. Amortización de equipos para procesos de información.
Eliminado6818. Amortización de elementos de transporte.
Eliminado6819. Amortización de otro inmovilizado material.
Eliminado682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado6820. Amortización de inversiones en terrenos.
Eliminado6821. Amortización de inversiones en construcciones.
Eliminado69. Pérdidas por deterioro y dotación a la provisión para contingencias en tramitación.
Eliminado690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
Eliminado6903. Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
Eliminado6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
Eliminado691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
Eliminado6910. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
Eliminado6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
Eliminado6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
Eliminado6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
Eliminado6917. Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.
Eliminado6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
Eliminado6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material.
Eliminado692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
Eliminado6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
Eliminado693. Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Eliminado6930. Pérdidas por deterioro de productos farmacéuticos.
Eliminado6931. Pérdidas por deterioro de material sanitario de consumo.
Eliminado6932. Pérdidas por deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
Eliminado6933. Pérdidas por deterioro de productos alimenticios.
Eliminado6934. Pérdidas por deterioro de existencias de vestuario, lencería y calzado.
Eliminado6935. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
Eliminado6938. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
Eliminado694. Dotación a la Provisión para contingencias en tramitación.
Eliminado696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Eliminado6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto.
Eliminado6961. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Eliminado6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en centros mancomunados.
Eliminado6964. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
Eliminado6968. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
Eliminado6969. Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
Eliminado697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Eliminado6970. De operaciones de gestión.
Eliminado6973. De otras inversiones financieras.
Eliminado6979. De otros deudores no presupuestarios.
EliminadoGrupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza
Eliminado70. Ingresos por prestación de servicios.
Eliminado705. Prestaciones de servicios.
Eliminado7050. Prestación de asistencia sanitaria.
Eliminado7055. Prestación de servicios sociales.
Eliminado7059. Prestación de otros servicios.
Eliminado72. Cotizaciones sociales.
Eliminado720. Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores:
Eliminado7200. Régimen general.
Eliminado7202. Régimen especial agrario.
Eliminado7203. Régimen especial de trabajadores del mar.
Eliminado7204. Régimen especial de la minería del carbón.
Eliminado7205. Régimen especial de empleados del hogar.
Eliminado7206. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Eliminado721. Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados:
Eliminado7210. Régimen general.
Eliminado7211. Régimen especial de trabajadores autónomos.
Eliminado7212. Régimen especial agrario.
Eliminado7213. Régimen especial de trabajadores del mar.
Eliminado7214. Régimen especial de la minería del carbón.
Eliminado7215. Régimen especial de empleados del hogar.
Eliminado74. Tasas y precios públicos.
Eliminado740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Eliminado741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Eliminado75. Transferencias y subvenciones.
Eliminado750. Transferencias.
Eliminado7500. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7501. Del resto de entidades.
Eliminado751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Eliminado7510. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7511. Del resto de entidades.
Eliminado752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Eliminado7520. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7521. Del resto de entidades.
Eliminado753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
Eliminado7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Eliminado75300. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado75301. Del resto de entidades.
Eliminado7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Eliminado75310. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado75311. Del resto de entidades.
Eliminado754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
Eliminado7540. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7541. Del resto de entidades.
Eliminado755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Eliminado7550. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7551. Del resto de entidades.
Eliminado756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
Eliminado7560. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7561. Del resto de entidades.
Eliminado76. Ingresos financieros.
Eliminado760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Eliminado761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Eliminado7610. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado7613. Ingresos de valores representativos de deuda. Cartera MATEPSS.
Eliminado7618. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado7619. Ingresos de otros valores representativos de deuda.
Eliminado762. Ingresos de créditos.
Eliminado764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Eliminado7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Eliminado7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
Eliminado7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Eliminado7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
Eliminado766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.
Eliminado768. Diferencias positivas de cambio.
Eliminado769. Otros ingresos financieros.
Eliminado77. Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales.
Eliminado770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
Eliminado771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
Eliminado772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado773. Reintegros.
Eliminado774. Beneficios procedentes de activos en estado de venta.
Eliminado775. Ingresos por servicios diversos.
Eliminado776. Ingresos por arrendamientos.
Eliminado777. Otros ingresos.
Eliminado7770. Descuento de la industria farmacéutica.
Eliminado7779. Otros ingresos.
Eliminado778. Ingresos excepcionales.
Eliminado78. Trabajos realizados por la entidad.
Eliminado780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Eliminado781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Eliminado782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Eliminado783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Eliminado784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Eliminado785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Eliminado786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Eliminado787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Eliminado79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
Eliminado790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
Eliminado7903. Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
Eliminado7907. Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado7909. Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.
Eliminado791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
Eliminado7910. Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
Eliminado7911. Reversión del deterioro de construcciones.
Eliminado7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
Eliminado7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
Eliminado7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
Eliminado7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.
Eliminado7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
Eliminado792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado7920. Reversión del deterioro de terrenos.
Eliminado7921. Reversión del deterioro de construcciones.
Eliminado793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Eliminado7930. Reversión del deterioro de productos farmacéuticos.
Eliminado7931. Reversión del deterioro de material sanitario de consumo.
Eliminado7932. Reversión del deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
Eliminado7933. Reversión del deterioro de productos alimenticios.
Eliminado7934. Reversión del deterioro de vestuario, lencería y calzado.
Eliminado7935. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
Eliminado7938. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
Eliminado794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.
Eliminado795. Exceso de provisiones.
Eliminado7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
Eliminado7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Eliminado7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.
Eliminado7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
Eliminado7959. Exceso de otras provisiones.
Eliminado796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Eliminado7961. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
Eliminado7963. Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados.
Eliminado7964. Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
Eliminado7968. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
Eliminado7969. Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
Eliminado797. Reversión del deterioro de créditos.
Eliminado7970. De operaciones de gestión.
Eliminado7973. De otras inversiones financieras.
Eliminado7979. De otros deudores no presupuestarios.
Eliminado799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
EliminadoGrupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto
Eliminado80. Pérdida por valoración de activos financieros.
Eliminado800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado82. Gastos por valoración del inmovilizado no financiero.
Eliminado820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
Eliminado821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
Eliminado822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
Eliminado823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
Eliminado83. Impuesto sobre beneficios.
Eliminado830. Impuesto sobre beneficios.
Eliminado8300. Impuesto corriente.
Eliminado8301. Impuesto diferido.
Eliminado833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Eliminado834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
Eliminado835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
Eliminado836. Transferencia de diferencias permanentes.
Eliminado837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.
Eliminado838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Eliminado84. Imputación de subvenciones.
Eliminado840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Eliminado8400. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado8401. Del resto de entidades.
Eliminado841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Eliminado8410. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado8411. Del resto de entidades.
Eliminado842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Eliminado8420. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado8421. Del resto de entidades.
EliminadoGrupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto
Eliminado90. Ingresos por valoración de activos financieros.
Eliminado900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado92. Ingresos por valoración del inmovilizado no financiero.
Eliminado920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
Eliminado94. Ingresos por subvenciones.
Eliminado940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Eliminado9400. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado9401. Del resto de entidades.
Eliminado941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Eliminado9410. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado9411. Del resto de entidades.
Eliminado942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Eliminado9420. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado9421. Del resto de entidades.
EliminadoGrupo 0. Cuentas de control presupuestario
Eliminado00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.
Eliminado000. Presupuesto ejercicio corriente.
Eliminado001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Eliminado002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
Eliminado0020. Créditos extraordinarios.
Eliminado0021. Suplementos de crédito.
Eliminado0022. Ampliaciones de crédito.
Eliminado0023. Transferencias de crédito.
Eliminado0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.
Eliminado0025. Créditos generados por ingresos.
Eliminado0028. Bajas por anulación y rectificación.
Eliminado0029. Redistribuciones de créditos internas entre centros.
Eliminado003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Eliminado0030. Créditos disponibles.
Eliminado0031. Créditos retenidos para gastar.
Eliminado0032. Créditos retenidos para transferencias.
Eliminado0033. Créditos no disponibles.
Eliminado004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
Eliminado005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
Eliminado006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Eliminado007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.
Antes008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
AhoraCuarta parte
Párrafo añadido
Cuadro de cuentas
Párrafo añadido
Grupo 1. Financiación básica
Párrafo añadido
10. Patrimonio.
Párrafo añadido
101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.
Párrafo añadido
102. Central contable.
Párrafo añadido
104. Patrimonio entes mancomunados.
Párrafo añadido
1040. Aportación patrimonial dineraria.
Párrafo añadido
1041. Aportación de bienes y derechos.
Párrafo añadido
1042. Asunción y condonación de pasivos financieros.
Párrafo añadido
1043. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
1044. Devolución de bienes y derechos.
Párrafo añadido
1045. Otras devoluciones.
Párrafo añadido
11. Reservas.
Párrafo añadido
110. Fondo de Estabilización.
Párrafo añadido
111. Reservas de Estabilización.
Párrafo añadido
1110. Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.
Párrafo añadido
1111. Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes.
Párrafo añadido
1112. Reserva de Estabilización por Cese de Actividad.
Párrafo añadido
112. Reserva Complementaria.
Párrafo añadido
113. Reserva de Asistencia Social.
Párrafo añadido
114. Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad.
Párrafo añadido
115. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
116. Fondo de excedentes de contingencias comunes.
Párrafo añadido
117. Reservas voluntarias.
Párrafo añadido
119. Fondo patrimonio privativo.
Párrafo añadido
12. Resultados.
Párrafo añadido
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
122. Resultado neto generado por cuotas.
Párrafo añadido
129. Resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
13. Subvenciones y ajustes por cambio de valor.
Párrafo añadido
130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Párrafo añadido
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Párrafo añadido
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
Párrafo añadido
14. Provisiones a largo plazo.
Párrafo añadido
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Párrafo añadido
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
149. Otras provisiones a largo plazo.
Párrafo añadido
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
Párrafo añadido
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
1701. Con instituciones de crédito público.
Párrafo añadido
1703. Con otras instituciones de crédito.
Párrafo añadido
171. Deudas a largo plazo.
Párrafo añadido
1710. Con el Estado.
Párrafo añadido
1719. Con otras entidades.
Párrafo añadido
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Párrafo añadido
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Párrafo añadido
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Párrafo añadido
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Grupo 2. Activo no corriente
Párrafo añadido
20. Inmovilizaciones intangibles.
Párrafo añadido
200. Inversión en investigación.
Párrafo añadido
201. Inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
203. Propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
206. Aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Párrafo añadido
209. Otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
21. Inmovilizaciones materiales.
Párrafo añadido
210. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
211. Construcciones.
Párrafo añadido
2110. Administrativas.
Párrafo añadido
2111. Sanitarias.
Párrafo añadido
2112. Asistenciales.
Párrafo añadido
2118. Otras construcciones.
Párrafo añadido
214. Maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2140. Maquinaria.
Párrafo añadido
2141. Aparatos médico asistenciales.
Párrafo añadido
2142. Elementos de transporte interno.
Párrafo añadido
2145. Utillaje.
Párrafo añadido
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
2150. Instalaciones técnicas.
Párrafo añadido
2151. Equipos médico asistenciales.
Párrafo añadido
216. Mobiliario.
Párrafo añadido
2160. Mobiliario.
Párrafo añadido
2161. Equipos de oficina.
Párrafo añadido
2162. Electrodomésticos.
Párrafo añadido
2163. Mobiliario médico asistencial.
Párrafo añadido
217. Equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
218. Elementos de transporte.
Párrafo añadido
219. Otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
22. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
220. Inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
221. Inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
23. Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2300. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
231. Construcciones en curso.
Párrafo añadido
2310. Construcciones en curso. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
234. Maquinaria y utillaje en montaje.
Párrafo añadido
235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.
Párrafo añadido
237. Equipos para procesos de información en montaje.
Párrafo añadido
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Párrafo añadido
2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
24. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
240. Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.
Párrafo añadido
241. Oficinas contables.
Párrafo añadido
243. Participaciones en centros mancomunados.
Párrafo añadido
244. Participaciones en entidades mancomunadas.
Párrafo añadido
248. Participaciones en otras entidades dependientes.
Párrafo añadido
249. Participaciones en la sociedad de prevención.
Párrafo añadido
25. Inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
25100. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
25101. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Párrafo añadido
25102. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
25103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
25104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
25105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
25108. Valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales.
Párrafo añadido
25109. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
25110. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
Párrafo añadido
25111. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
Párrafo añadido
25112. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
25113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
25114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
25115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
25118. Valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales.
Párrafo añadido
25119. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
252. Créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
2522. Préstamos sociales.
Párrafo añadido
2523. Otras inversiones sociales.
Párrafo añadido
2529. Otros créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
254. Créditos a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
2540. Créditos hipotecarios.
Párrafo añadido
2549. Otros créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
2560. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
Párrafo añadido
2561. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
Párrafo añadido
2562. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
2563. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
2564. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
2565. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
2568. Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales.
Párrafo añadido
2569. Intereses a largo plazo de otros valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
257. Intereses a largo plazo de créditos.
Párrafo añadido
258. Imposiciones a largo plazo.
Párrafo añadido
2580. Imposiciones a largo plazo.
Párrafo añadido
2581. Intereses a cobrar a largo plazo de imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Párrafo añadido
2600. Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
2601. Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones no presupuestarias.
Párrafo añadido
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
2650. Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
2651. Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones no presupuestarias.
Párrafo añadido
28. Amortización acumulada del inmovilizado.
Párrafo añadido
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
2800. Amortización acumulada de inversión en investigación.
Párrafo añadido
2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2811. Amortización acumulada de construcciones.
Párrafo añadido
2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
Párrafo añadido
2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
Párrafo añadido
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
2820. Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
29. Deterioro de valor de activos no corrientes.
Párrafo añadido
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
2909. Deterioro de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2911. Deterioro de valor de construcciones.
Párrafo añadido
2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
Párrafo añadido
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
Párrafo añadido
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
293. Deterioro de valor de participaciones en entidades dependientes.
Párrafo añadido
2933. Deterioro de valor de participaciones en centros mancomunados.
Párrafo añadido
2934. Deterioro de valor de participaciones en entidades mancomunadas.
Párrafo añadido
2938. Deterioro de valor de participaciones en otras entidades dependientes.
Párrafo añadido
2939. Deterioro de valor de participaciones en sociedades de prevención.
Párrafo añadido
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
2970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Párrafo añadido
2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
2980. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
2983. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
Párrafo añadido
2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
Grupo 3. Existencias y activos en estado de venta
Párrafo añadido
30. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
300. Fármacos específicos.
Párrafo añadido
3000. Soluciones hidroelectrolíticas y calóricas.
Párrafo añadido
3001. Sueros y dializantes.
Párrafo añadido
3003. Antibióticos.
Párrafo añadido
3004. Anticoagulantes.
Párrafo añadido
3005. Antiinflamatorios.
Párrafo añadido
3006. Hemoderivados.
Párrafo añadido
3007. Citostáticos.
Párrafo añadido
3009. Otros fármacos específicos.
Párrafo añadido
309. Otros productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
31. Material sanitario de consumo.
Párrafo añadido
310. Material de radiodiagnósticos.
Párrafo añadido
311. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
Párrafo añadido
312. Material de curas, suturas y apósitos.
Párrafo añadido
313. Otro material desechable.
Párrafo añadido
314. Reactivos y análogos.
Párrafo añadido
315. Antisépticos y desinfectantes.
Párrafo añadido
316. Gases medicinales.
Párrafo añadido
317. Material radiactivo.
Párrafo añadido
318. Prótesis e implantes.
Párrafo añadido
319. Otro material sanitario.
Párrafo añadido
32. Instrumental y pequeño utillaje.
Párrafo añadido
320. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.
Párrafo añadido
325. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.
Párrafo añadido
33. Productos alimenticios.
Párrafo añadido
330. Comestibles y bebidas.
Párrafo añadido
339. Otros productos alimenticios.
Párrafo añadido
34. Vestuario, lencería y calzado.
Párrafo añadido
340. Vestuario y lencería.
Párrafo añadido
3400. Vestuario y uniformes.
Párrafo añadido
3401. Ropa de quirófano.
Párrafo añadido
3402. Ropa de habitaciones.
Párrafo añadido
3409. Otra lencería.
Párrafo añadido
345. Calzado.
Párrafo añadido
35. Otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
351. Combustibles.
Párrafo añadido
352. Repuestos.
Párrafo añadido
353. Materiales para reparaciones y conservación.
Párrafo añadido
354. Material de limpieza y aseo.
Párrafo añadido
358. Materiales de oficina y diversos.
Párrafo añadido
3580. Material de oficina.
Párrafo añadido
3581. Material informático.
Párrafo añadido
3582. Material fotográfico.
Párrafo añadido
3589. Otros materiales diversos.
Párrafo añadido
38. Activos en estado de venta.
Párrafo añadido
380. Activos en estado de venta.
Párrafo añadido
385. Otros activos en estado de venta.
Párrafo añadido
39. Deterioro de valor de valor de existencias y activos en estado en estado de venta.
Párrafo añadido
390. Deterioro de Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
391. Deterioro de Material sanitario de consumo.
Párrafo añadido
392. Deterioro de Instrumental y pequeño utillaje.
Párrafo añadido
393. Deterioro de Productos alimenticios.
Párrafo añadido
394. Deterioro de Vestuario, lencería y calzado.
Párrafo añadido
395. Deterioro de Otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
398. Deterioro de Activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Grupo 4. Acreedores y deudores
Párrafo añadido
40. Acreedores presupuestarios.
Párrafo añadido
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
4000. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
40000. Obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
40001. Propuestas de pago.
Párrafo añadido
40002. Pagos ordenados.
Párrafo añadido
4001. Otras cuentas a pagar.
Párrafo añadido
40010. Obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
40011. Propuestas de pago.
Párrafo añadido
40012. Pagos ordenados.
Párrafo añadido
4003. Otras deudas.
Párrafo añadido
40030. Obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
40031. Propuestas de pago.
Párrafo añadido
40032. Pagos ordenados.
Párrafo añadido
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
4011. Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
41. Acreedores no presupuestarios.
Párrafo añadido
410. Acreedores por IVA soportado.
Párrafo añadido
411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
Párrafo añadido
413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Párrafo añadido
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Párrafo añadido
419. Otros acreedores no presupuestarios.
Párrafo añadido
43. Deudores presupuestarios.
Párrafo añadido
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Párrafo añadido
4300. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4301. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
4303. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Párrafo añadido
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
4330. Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
4339. Por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
4340. Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
437. Devolución de ingresos.
Párrafo añadido
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
4380. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
4381. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
4390. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
4391. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
4392. Por prescripción.
Párrafo añadido
44. Deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
440. Deudores por IVA repercutido.
Párrafo añadido
441. Deudores por ingresos devengados.
Párrafo añadido
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
448. Deudores por prestaciones.
Párrafo añadido
449. Otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
45. Deudores y acreedores por Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Párrafo añadido
450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
4510. Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
4519. Por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Párrafo añadido
454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Párrafo añadido
456. Entes públicos, cuentas de relación.
Párrafo añadido
4560. Servicio Público de Empleo Estatal.
Párrafo añadido
4561. Fogasa.
Párrafo añadido
4562. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
4563. Partícipes en cuotas de formación profesional.
Párrafo añadido
4564. Planes de reestructuración.
Párrafo añadido
4569. Otros entes por administración de recursos.
Párrafo añadido
457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
Párrafo añadido
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
4580. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
4581. Por insolvencias y otras causas. 4582. Por prescripción.
Párrafo añadido
47. Administraciones públicas.
Párrafo añadido
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Párrafo añadido
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
Párrafo añadido
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Párrafo añadido
471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Párrafo añadido
4710. Seguridad Social, deudora.
Párrafo añadido
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Párrafo añadido
4720. IVA soportado.
Párrafo añadido
4727. IGIC soportado.
Párrafo añadido
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Párrafo añadido
474. Activos por impuesto diferido.
Párrafo añadido
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
Párrafo añadido
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Párrafo añadido
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Párrafo añadido
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Párrafo añadido
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Párrafo añadido
4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Párrafo añadido
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Párrafo añadido
476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Párrafo añadido
4760. Seguridad Social, acreedora.
Párrafo añadido
4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
Párrafo añadido
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Párrafo añadido
4770. IVA repercutido.
Párrafo añadido
4777. IGIC repercutido.
Párrafo añadido
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Párrafo añadido
48. Ajustes por periodificación.
Párrafo añadido
480. Gastos anticipados.
Párrafo añadido
485. Ingresos anticipados.
Párrafo añadido
49. Deterioro de valor de créditos.
Párrafo añadido
490. Deterioro de valor de créditos.
Párrafo añadido
4900. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4903. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4909. Otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
Grupo 5. Cuentas financieras
Párrafo añadido
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
Párrafo añadido
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
5201. Con instituciones de crédito público.
Párrafo añadido
5202. Con otras instituciones de crédito.
Párrafo añadido
521. Deudas a corto plazo.
Párrafo añadido
5210. Con el Estado.
Párrafo añadido
5219. Con otras entidades.
Párrafo añadido
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Párrafo añadido
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Párrafo añadido
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
54. Inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Párrafo añadido
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
54100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
54101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Párrafo añadido
54102. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
54103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
54104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
54105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
54108. Valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales.
Párrafo añadido
54109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
54110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
54111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Párrafo añadido
54112. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
54113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
54114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
54115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
54118. Valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales.
Párrafo añadido
54119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
54123. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
54124. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
54125. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
542. Créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
5422. Préstamos sociales.
Párrafo añadido
5423. Otras inversiones sociales.
Párrafo añadido
5429. Otros créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
544. Créditos a corto plazo al personal.
Párrafo añadido
5440. Créditos hipotecarios.
Párrafo añadido
5449. Otros créditos a corto plazo al personal.
Párrafo añadido
545. Dividendo a cobrar.
Párrafo añadido
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
5460. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
5461. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Párrafo añadido
5462. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
5463. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
5464. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
5465. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
5468. Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales.
Párrafo añadido
5469. Intereses a corto plazo de otros valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Párrafo añadido
548. Imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
5480. Imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
5481. Intereses a cobrar a corto plazo de imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
5482. Otros intereses a cobrar a corto plazo.
Párrafo añadido
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
55. Otras cuentas financieras.
Párrafo añadido
550. Cuentas corrientes no bancarias.
Párrafo añadido
5501. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.
Párrafo añadido
552. Cuentas de enlace.
Párrafo añadido
5520. Remesas recibidas.
Párrafo añadido
5521. Remesas remitidas.
Párrafo añadido
5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.
Párrafo añadido
5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.
Párrafo añadido
5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.
Párrafo añadido
5525. Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados.
Párrafo añadido
5526. Órdenes de cobro.
Párrafo añadido
5527. Traspaso de cuentas entre Centros.
Párrafo añadido
5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.
Párrafo añadido
5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.
Párrafo añadido
554. Cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
5540. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
5541. Recaudación líquida pendiente de tratamiento.
Párrafo añadido
5542. Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución.
Párrafo añadido
5543. Retrocesiones bancarias y formales pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
5548. Operaciones transitorias con títulos valores.
Párrafo añadido
5549. Otros cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
555. Pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
5550. Anticipos de tesorería.
Párrafo añadido
5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
5558. Operaciones transitorias con títulos valores.
Párrafo añadido
5559. Otros pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
556. Movimientos internos de tesorería.
Párrafo añadido
5562. Remesas de efectivo en curso.
Párrafo añadido
557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
Párrafo añadido
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
5582. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
Párrafo añadido
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Párrafo añadido
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación.
Párrafo añadido
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Párrafo añadido
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Párrafo añadido
5650. Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
5651. Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones no presupuestarias.
Párrafo añadido
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
5660. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
5661. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias.
Párrafo añadido
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Párrafo añadido
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Párrafo añadido
57. Efectivo y activos líquidos equivalentes.
Párrafo añadido
570. Caja.
Párrafo añadido
5700. Caja. Fondo de maniobra.
Párrafo añadido
5701. Caja. Patrimonio privativo.
Párrafo añadido
5702. Caja. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Párrafo añadido
5710. Bancos e instituciones de crédito.
Párrafo añadido
5711. Banco de España.
Párrafo añadido
5712. Cuentas Centralizadas de la Tesorería General.
Párrafo añadido
5713. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
5714. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero.
Párrafo añadido
5718. Banco de España. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Párrafo añadido
5732. De los centros de gestión.
Párrafo añadido
5735. De recursos diversos centralizados.
Párrafo añadido
5736. De recursos diversos provinciales.
Párrafo añadido
5738. De operaciones de valores.
Párrafo añadido
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Párrafo añadido
5750. Del fondo de maniobra.
Párrafo añadido
5751. De pagos.
Párrafo añadido
5752. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Párrafo añadido
5770. Activos líquidos equivalentes al efectivo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
5779. Otros activos líquidos equivalentes al efectivo.
Párrafo añadido
58. Provisiones a corto plazo.
Párrafo añadido
582. Provisión a corto plazo para responsabilidades
Párrafo añadido
583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
584. Provisión para contingencias en tramitación.
Párrafo añadido
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Párrafo añadido
588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
589. Otras provisiones a corto plazo.
Párrafo añadido
59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
5970 Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Párrafo añadido
5971 Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza
Párrafo añadido
60. Compras.
Párrafo añadido
600. Compras de productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
6000. Fármacos específicos.
Párrafo añadido
6009. Otros productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
601. Compras de material sanitario de consumo.
Párrafo añadido
6010. Material de radiodiagnósticos.
Párrafo añadido
6011. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
Párrafo añadido
6012. Material de curas, suturas y apósitos.
Párrafo añadido
6013. Otro material desechable.
Párrafo añadido
6014. Reactivos y análogos.
Párrafo añadido
6015. Antisépticos y desinfectantes.
Párrafo añadido
6016. Gases medicinales.
Párrafo añadido
6017. Material radiactivo.
Párrafo añadido
6018. Prótesis e implantes.
Párrafo añadido
6019. Otro material sanitario.
Párrafo añadido
602. Compras de instrumental y pequeño utillaje.
Párrafo añadido
6020. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.
Párrafo añadido
6025. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.
Párrafo añadido
603. Compras de productos alimenticios.
Párrafo añadido
6030. Comestibles y bebidas.
Párrafo añadido
6039. Otros productos alimenticios.
Párrafo añadido
604. Compras de vestuario, lencería y calzado.
Párrafo añadido
6040. Vestuario y lencería.
Párrafo añadido
6045. Calzado.
Párrafo añadido
605. Compras de otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
6051. Combustibles.
Párrafo añadido
6052. Repuestos.
Párrafo añadido
6053. Materiales para reparaciones y conservación.
Párrafo añadido
6054. Material de limpieza y aseo.
Párrafo añadido
6058. Materiales de oficina y diversos.
Párrafo añadido
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Párrafo añadido
607. Trabajos realizados por otras entidades.
Párrafo añadido
6070. Asistencia sanitaria concertada.
Párrafo añadido
6071. Asistencia sanitaria no concertada.
Párrafo añadido
6075. Asistencia social concertada.
Párrafo añadido
6076. Asistencia social no concertada.
Párrafo añadido
6079. Otros trabajos.
Párrafo añadido
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Párrafo añadido
609. «Rappels» por compras.
Párrafo añadido
61. Variación de existencias.
Párrafo añadido
610. Variación de existencias de Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
611. Variación de existencias de Material sanitario de consumo.
Párrafo añadido
612. Variación de existencias de Instrumental y pequeño utillaje.
Párrafo añadido
613. Variación de existencias de Productos alimenticios.
Párrafo añadido
614. Variación de existencias de Vestuario, lencería y calzado.
Párrafo añadido
615. Variación de existencias de Otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
62. Servicios exteriores.
Párrafo añadido
620. Gastos en investigación y desarrollo.
Párrafo añadido
6200. Estudios y proyectos de investigación.
Párrafo añadido
6201. Actividades científicas y generales.
Párrafo añadido
6202. Becas de investigación y estudio.
Párrafo añadido
621. Arrendamientos y cánones.
Párrafo añadido
6210. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
6211. Construcciones.
Párrafo añadido
6214. Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
6215. Mobiliario.
Párrafo añadido
6216. Equipos para proceso de información.
Párrafo añadido
6217. Otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
6218. Cánones.
Párrafo añadido
6219. Propiedad intelectual.
Párrafo añadido
622. Reparaciones y conservación.
Párrafo añadido
6220. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
6221. Construcciones.
Párrafo añadido
6224. Maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
6225. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
6226. Mobiliario.
Párrafo añadido
6227. Equipos para proceso de información.
Párrafo añadido
6228. Inmovilizado intangible y otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
6229. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
623. Servicios de profesionales independientes.
Párrafo añadido
624. Transportes.
Párrafo añadido
625. Primas de seguros.
Párrafo añadido
626. Servicios bancarios y similares.
Párrafo añadido
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Párrafo añadido
628. Suministros.
Párrafo añadido
6280. Energía eléctrica.
Párrafo añadido
6281. Agua.
Párrafo añadido
6282. Gas.
Párrafo añadido
6283. Combustibles.
Párrafo añadido
6289. Otros suministros.
Párrafo añadido
629. Comunicaciones y otros servicios.
Párrafo añadido
6290. Material de oficina ordinario no inventariable.
Párrafo añadido
6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
Párrafo añadido
6292. Limpieza y aseo.
Párrafo añadido
6293. Seguridad.
Párrafo añadido
6294. Dietas.
Párrafo añadido
6295. Locomoción.
Párrafo añadido
6296. Traslados.
Párrafo añadido
6297. Comunicaciones telefónicas.
Párrafo añadido
6298. Otras comunicaciones.
Párrafo añadido
6299. Otros servicios.
Párrafo añadido
63. Prestaciones sociales.
Párrafo añadido
630. Pensiones.
Párrafo añadido
6300. Pensiones contributivas.
Párrafo añadido
6301. Pensiones no contributivas.
Párrafo añadido
631. Incapacidad temporal.
Párrafo añadido
632. Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad.
Párrafo añadido
6320. Prestaciones contributivas.
Párrafo añadido
6321. Prestaciones no contributivas.
Párrafo añadido
634. Prestaciones familiares.
Párrafo añadido
6340. Prestaciones familiares contributivas.
Párrafo añadido
6341. Prestaciones familiares no contributivas.
Párrafo añadido
635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.
Párrafo añadido
636. Prestaciones sociales.
Párrafo añadido
637. Prótesis y vehículos para inválidos.
Párrafo añadido
638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
Párrafo añadido
639. Otras prestaciones.
Párrafo añadido
64. Gastos de personal.
Párrafo añadido
640. Sueldos y salarios.
Párrafo añadido
6400. Altos cargos.
Párrafo añadido
6401. Personal eventual de gabinete.
Párrafo añadido
6402. Personal funcionario y estatutario.
Párrafo añadido
6403. Personal laboral.
Párrafo añadido
6404. Incentivos al rendimiento.
Párrafo añadido
6405. Otro personal.
Párrafo añadido
641. Indemnizaciones.
Párrafo añadido
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Párrafo añadido
6420. Seguridad Social.
Párrafo añadido
6429. Otras cotizaciones.
Párrafo añadido
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Párrafo añadido
644. Otros gastos sociales.
Párrafo añadido
6440. Formación y perfeccionamiento del personal.
Párrafo añadido
6441. Acción Social.
Párrafo añadido
6442. Seguros.
Párrafo añadido
6449. Otros.
Párrafo añadido
65. Trasferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
650. Transferencias.
Párrafo añadido
6500. A la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
6501. Al resto de entidades.
Párrafo añadido
651. Subvenciones.
Párrafo añadido
6510. A la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
6511. Al resto de entidades.
Párrafo añadido
66. Tributos y gastos financieros.
Párrafo añadido
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Párrafo añadido
661. Tributos.
Párrafo añadido
6610. Tributos de carácter local.
Párrafo añadido
6611. Tributos de carácter autonómico.
Párrafo añadido
6612. Tributos de carácter estatal.
Párrafo añadido
6613. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Párrafo añadido
6614. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Párrafo añadido
6616. Impuesto sobre beneficios corriente.
Párrafo añadido
6617. Impuesto sobre beneficios diferido.
Párrafo añadido
6618. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
6619. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
662. Intereses de deudas.
Párrafo añadido
6625. Intereses de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
6626. Intereses de otras deudas.
Párrafo añadido
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
Párrafo añadido
6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Párrafo añadido
6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
Párrafo añadido
666. Pérdidas en participaciones en entidades dependientes.
Párrafo añadido
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Párrafo añadido
6670. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
6673. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
6679. Otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
668. Diferencias negativas de cambio.
Párrafo añadido
669. Otros gastos financieros.
Párrafo añadido
67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales.
Párrafo añadido
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
Párrafo añadido
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Párrafo añadido
678. Gastos excepcionales.
Párrafo añadido
68. Dotaciones para amortizaciones.
Párrafo añadido
680. Amortización del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
6800. Amortización de inversión en investigación.
Párrafo añadido
6801. Amortización de inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
681. Amortización del inmovilizado material.
Párrafo añadido
6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
6811. Amortización de construcciones.
Párrafo añadido
6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
6816. Amortización de mobiliario.
Párrafo añadido
6817. Amortización de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
6818. Amortización de elementos de transporte.
Párrafo añadido
6819. Amortización de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
6820. Amortización de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
6821. Amortización de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
69. Pérdidas por deterioro y dotación a la provisión para contingencias en tramitación.
Párrafo añadido
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
6903. Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
Párrafo añadido
6910. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
Párrafo añadido
6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
Párrafo añadido
6917. Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.
Párrafo añadido
6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
Párrafo añadido
6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
693. Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Párrafo añadido
6930. Pérdidas por deterioro de productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
6931. Pérdidas por deterioro de material sanitario de consumo.
Párrafo añadido
6932. Pérdidas por deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
Párrafo añadido
6933. Pérdidas por deterioro de productos alimenticios.
Párrafo añadido
6934. Pérdidas por deterioro de existencias de vestuario, lencería y calzado.
Párrafo añadido
6935. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
6938. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
694. Dotación a la Provisión para contingencias en tramitación.
Párrafo añadido
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto.
Párrafo añadido
6961. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en centros mancomunados.
Párrafo añadido
6964. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
Párrafo añadido
6968. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
Párrafo añadido
6969. Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
Párrafo añadido
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Párrafo añadido
6970. De operaciones de gestión.
Párrafo añadido
6973. De otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
6979. De otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza
Párrafo añadido
70. Ingresos por prestación de servicios.
Párrafo añadido
705. Prestaciones de servicios.
Párrafo añadido
7050. Prestación de asistencia sanitaria.
Párrafo añadido
7055. Prestación de servicios sociales.
Párrafo añadido
7059. Prestación de otros servicios.
Párrafo añadido
72. Cotizaciones sociales.
Párrafo añadido
720. Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores:
Párrafo añadido
7200. Régimen general.
Párrafo añadido
7202. Régimen especial agrario.
Párrafo añadido
7203. Régimen especial de trabajadores del mar.
Párrafo añadido
7204. Régimen especial de la minería del carbón.
Párrafo añadido
7205. Régimen especial de empleados del hogar.
Párrafo añadido
7206. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Párrafo añadido
721. Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados:
Párrafo añadido
7210. Régimen general.
Párrafo añadido
7211. Régimen especial de trabajadores autónomos.
Párrafo añadido
7212. Régimen especial agrario.
Párrafo añadido
7213. Régimen especial de trabajadores del mar.
Párrafo añadido
7214. Régimen especial de la minería del carbón.
Párrafo añadido
7215. Régimen especial de empleados del hogar.
Párrafo añadido
74. Tasas y precios públicos.
Párrafo añadido
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
75. Transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
750. Transferencias.
Párrafo añadido
7500. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7501. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
7510. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7511. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Párrafo añadido
7520. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7521. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Párrafo añadido
75300. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
75301. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Párrafo añadido
75310. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
75311. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
7540. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7541. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
7550. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7551. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
7560. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7561. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
76. Ingresos financieros.
Párrafo añadido
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
7610. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
7613. Ingresos de valores representativos de deuda. Cartera MATEPSS.
Párrafo añadido
7618. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
7619. Ingresos de otros valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
762. Ingresos de créditos.
Párrafo añadido
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
Párrafo añadido
7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Párrafo añadido
7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
Párrafo añadido
766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.
Párrafo añadido
768. Diferencias positivas de cambio.
Párrafo añadido
769. Otros ingresos financieros.
Párrafo añadido
77. Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales.
Párrafo añadido
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
Párrafo añadido
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
773. Reintegros.
Párrafo añadido
774. Beneficios procedentes de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
775. Ingresos por servicios diversos.
Párrafo añadido
776. Ingresos por arrendamientos.
Párrafo añadido
777. Otros ingresos.
Párrafo añadido
7770. Descuento de la industria farmacéutica.
Párrafo añadido
7771. Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social.
Párrafo añadido
7772. Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria.
Párrafo añadido
7779. Otros ingresos.
Párrafo añadido
778. Ingresos excepcionales.
Párrafo añadido
78. Trabajos realizados por la entidad.
Párrafo añadido
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Párrafo añadido
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Párrafo añadido
786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
Párrafo añadido
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
7903. Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
7907. Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
7909. Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
Párrafo añadido
7910. Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
7911. Reversión del deterioro de construcciones.
Párrafo añadido
7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
Párrafo añadido
7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.
Párrafo añadido
7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
7920. Reversión del deterioro de terrenos.
Párrafo añadido
7921. Reversión del deterioro de construcciones.
Párrafo añadido
793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Párrafo añadido
7930. Reversión del deterioro de productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
7931. Reversión del deterioro de material sanitario de consumo.
Párrafo añadido
7932. Reversión del deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
Párrafo añadido
7933. Reversión del deterioro de productos alimenticios.
Párrafo añadido
7934. Reversión del deterioro de vestuario, lencería y calzado.
Párrafo añadido
7935. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
7938. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.
Párrafo añadido
795. Exceso de provisiones.
Párrafo añadido
7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
Párrafo añadido
7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.
Párrafo añadido
7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
7959. Exceso de otras provisiones.
Párrafo añadido
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
7961. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
7963. Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados.
Párrafo añadido
7964. Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
Párrafo añadido
7968. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
Párrafo añadido
7969. Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
Párrafo añadido
797. Reversión del deterioro de créditos.
Párrafo añadido
7970. De operaciones de gestión.
Párrafo añadido
7973. De otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
7979. De otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
Grupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto
Párrafo añadido
80. Pérdida por valoración de activos financieros.
Párrafo añadido
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
82. Gastos por valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
Párrafo añadido
821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
Párrafo añadido
822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
Párrafo añadido
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
83. Impuesto sobre beneficios.
Párrafo añadido
830. Impuesto sobre beneficios.
Párrafo añadido
8300. Impuesto corriente.
Párrafo añadido
8301. Impuesto diferido.
Párrafo añadido
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
Párrafo añadido
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
836. Transferencia de diferencias permanentes.
Párrafo añadido
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
84. Imputación de subvenciones.
Párrafo añadido
840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
8400. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
8401. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
8410. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
8411. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
8420. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
8421. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
Grupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto
Párrafo añadido
90. Ingresos por valoración de activos financieros.
Párrafo añadido
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
92. Ingresos por valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
Párrafo añadido
94. Ingresos por subvenciones.
Párrafo añadido
940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
9400. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
9401. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
9410. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
9411. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
9420. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
9421. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
Grupo 0. Cuentas de control presupuestario
Párrafo añadido
00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.
Párrafo añadido
000. Presupuesto ejercicio corriente.
Párrafo añadido
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Párrafo añadido
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
Párrafo añadido
0020. Créditos extraordinarios.
Párrafo añadido
0021. Suplementos de crédito.
Párrafo añadido
0022. Ampliaciones de crédito.
Párrafo añadido
0023. Transferencias de crédito.
Párrafo añadido
0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.
Párrafo añadido
0025. Créditos generados por ingresos.
Párrafo añadido
0028. Bajas por anulación y rectificación.
Párrafo añadido
0029. Redistribuciones de créditos internas entre centros.
Párrafo añadido
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Párrafo añadido
0030. Créditos disponibles.
Párrafo añadido
0031. Créditos retenidos para gastar.
Párrafo añadido
0032. Créditos retenidos para transferencias.
Párrafo añadido
0033. Créditos no disponibles.
Párrafo añadido
004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
Párrafo añadido
005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
Párrafo añadido
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Párrafo añadido
007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.
Párrafo añadido
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Quinta parte
EliminadoQuinta parte
EliminadoDefiniciones y relaciones contables
EliminadoGrupo 1. Financiación básica
EliminadoComprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente.
Eliminado10. Patrimonio.
Eliminado101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.
Eliminado102. Central contable.
Eliminado104. Patrimonio entes mancomunados.
Eliminado1040. Aportación patrimonial dineraria.
Eliminado1041. Aportación de bienes y derechos.
Eliminado1042. Asunción y condonación de pasivos financieros.
Eliminado1043. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
Eliminado1044. Devolución de bienes y derechos.
Eliminado1045. Otras devoluciones.
Eliminado101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.
EliminadoCuenta que recoge en los servicios centrales de cada entidad gestora el neto patrimonial existente en la misma, como consecuencia de sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoSe corresponde con la cuenta 240 «Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial», que recoge en los servicios centrales de la Tesorería General el neto patrimonial existente en las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
EliminadoSu saldo figurará en el epígrafe I «Patrimonio aportado», del patrimonio neto de los balances de cada entidad gestora, representando la posición de la misma respecto a la Tesorería General.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.
Eliminadob) Se cargará por las variaciones negativas del mismo.
EliminadoA 31 de diciembre, esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».
Eliminado102. Central contable.
EliminadoCuenta que recoge en los centros de gestión el neto patrimonial en ellos existente como consecuencia de sus relaciones con los servicios centrales de la entidad a la que pertenecen.
EliminadoSe corresponde con la cuenta 241 «Oficinas contables», que recoge en los servicios centrales de la entidad el neto patrimonial existente en sus centros de gestión.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.
Eliminadob) Se cargará por las variaciones negativas del mismo.
EliminadoA 31 de diciembre, esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».
Eliminado104. Patrimonio entes mancomunados.
EliminadoCuenta de uso exclusivo por los entes mancomunados, que representa el valor de los bienes y derechos que posee la Entidad por las aportaciones recibidas de las MATEPSS tanto por su constitución como por aportaciones posteriores. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes de las MATEPSS.
EliminadoSu saldo, acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I «Patrimonio aportado».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de Ingresos corriente», o bien a la cuenta que corresponda, generalmente de activo, a través de las subcuentas 1040 «Aportación patrimonial dineraria», 1041 «Aportación de bienes y derechos», 1042 «Asunción y condonación de pasivos financieros» o 1043 «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos, a través de la subcuenta 1041 «Aportación de bienes y derechos».
Eliminadob) Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a la cuenta representativa del activo objeto de devolución, a través de las subcuentas 1044 «Devolución de bienes y derechos» o 1045 «Otras devoluciones» que corresponda motivo de la disolución del centro o de la entidad, o como consecuencia de la liquidación del mismo, o bien en caso de aportaciones no dinerarias o en especie.
Eliminado11. Reservas.
Eliminado110. Fondo de Estabilización.
Eliminado112. Reserva de estabilización por contingencias profesionales.
Eliminado113. Reserva de estabilización por contingencias comunes.
Eliminado114. Reserva por cese de actividad de trabajadores autónomos.
Eliminado115. Fondo de prevención y rehabilitación.
Eliminado116. Fondo de excedentes de contingencias comunes.
Eliminado117. Reservas voluntarias.
Eliminado119. Fondo patrimonio privativo.
EliminadoRecoge, en su caso, las reservas originadas con motivo de lo dispuesto en la normativa aplicable a la entidad.
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II «Patrimonio generado».
Eliminado110. Fondo de estabilización.
EliminadoCuenta de uso exclusivo por la Tesorería General de la Seguridad Social, representativa del valor de los bienes y derechos de los que es titular la entidad, como consecuencia exclusivamente de la incorporación de resultados. Esta cuenta recoge el Fondo constituido, en la Tesorería General, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/1978, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, así como las variaciones del mismo.
EliminadoEl movimiento de la cuenta será el siguiente:
EliminadoSe abonará o cargará, según el signo de los resultados que se decida incorporar a la misma, con contrapartida en las siguientes cuentas:
Eliminadoa) La cuenta 129 «Resultado del ejercicio», cuando proceda la incorporación directa de dichos resultados.
Eliminadob) La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» cuando la incorporación de los resultados se efectúe en forma diferida.
Eliminado112. Reserva de estabilización por contingencias profesionales.
EliminadoLas MATEPSS la constituirán en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento sobre colaboración.
EliminadoSu movimiento será el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por la cuantía que reglamentariamente proceda:
Eliminadoa.1) Con cargo a la cuenta 129 «Resultado del Ejercicio».
Eliminadoa.2) Con cargo, a las cuentas del subgrupo 11 «Reservas», cuando corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», para cubrir el resultado negativo que se produzca en esta gestión.
Eliminadob.2) Con abono a las cuentas del subgrupo 11 «Reservas» que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente, por la aplicación del exceso.
Eliminadob.3) Con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por la regularización de los resultados negativos de ejercicios anteriores.
Eliminado113. Reserva de estabilización por contingencias comunes.
EliminadoLas MATEPSS la constituirán en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento sobre colaboración.
EliminadoSu movimiento será el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por la cuantía que reglamentariamente proceda:
Eliminadoa.1) Con cargo a la cuenta 129 «Resultado del Ejercicio».
Eliminadoa.2) Con cargo, a las cuentas del subgrupo 11 «Reservas», cuando corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», para cubrir el resultado negativo que se produzca en esta gestión.
Eliminadob.2) Con abono a las cuentas del subgrupo 11 «Reservas» que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente, por la aplicación del exceso.
Eliminadob.3) Con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por la regularización de los resultados negativos de ejercicios anteriores.
Eliminado114. Reserva por cese de actividad de trabajadores autónomos.
EliminadoEsta cuenta recoge la parte del excedente obtenido por las MATEPSS en la gestión de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos tanto la parte constituida o pendiente de constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social, como la parte constituida en la propia Mutua.
EliminadoEn la Tesorería General, esta cuenta se abonará, al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 750 «Transferencias», por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MATEPSS.
EliminadoEn la Tesorería General de la Seguridad Social su saldo reflejará la parte del excedente obtenido por las MATEPSS, en la gestión de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos constituida en la propia Tesorería.
EliminadoEn las MATEPSS el movimiento será el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio» por el excedente que resulte de la gestión de las prestaciones económicas por cese de actividad de trabajadores autónomos, una vez atendidas las obligaciones reglamentarias.
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 «Transferencias», por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados por las MATEPSS en la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoEn las MATEPSS, su saldo reflejará tanto la parte de excedentes por cese de actividad de trabajadores autónomos pendientes de ingresar en la Tesorería, como la parte constituida en la propia Mutua.
EliminadoNo obstante lo anterior, en caso de que sea necesario, tanto en las MATEPSS, como en la Tesorería General de la Seguridad Social, la aplicación de esta reserva por insuficiencia financiera, se realizará con abono a las cuentas que en cada caso correspondan y de conformidad con el desarrollo reglamentario que se establezca.
Eliminado115. Fondo de prevención y rehabilitación.
EliminadoEsta cuenta recoge las reservas dotadas por las MATEPSS para la constitución del Fondo de prevención y rehabilitación, establecido legalmente.
EliminadoEn la Tesorería General, el movimiento de esta cuenta será el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750 «Transferencias», por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MATEPSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de prevención y rehabilitación, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 «Transferencias», por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas principalmente de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de prevención y rehabilitación a favor de la MATEPSS, para su materialización en el activo, o bien para otras disposiciones que pudieran establecerse.
EliminadoEn la Tesorería General de la Seguridad Social su saldo reflejará el Fondo de prevención y rehabilitación constituido en la Cuenta Única del Banco de España, por las MATEPSS para la financiación de actividades de prevención y rehabilitación.
EliminadoEn las MATEPSS el movimiento será el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Eliminadoa.2) La cuenta 750 «Transferencias», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de prevención y rehabilitación a favor de la MATEPSS, para su materialización en el activo, o bien para otras disposiciones que pudieran establecerse
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 «Transferencias», por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados por las MATEPSS en la Cuenta Única del Banco de España afecta al Fondo de prevención y rehabilitación, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoEn las MATEPSS su saldo reflejará el Fondo de prevención y rehabilitación constituido por la entidad, que se encuentre pendiente de ingreso en el Banco de España o materializado en cuentas de activo.
Eliminado116. Fondo de excedentes de contingencias comunes.
EliminadoEsta cuenta recoge el excedente de contingencias comunes obtenido por las MATEPSS que se destinará a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre colaboración.
EliminadoEn la Tesorería General, esta cuenta sólo admite abonos al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 750 «Transferencias», por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MATEPSS en la Cuenta Única del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
EliminadoEn la Tesorería General, su saldo reflejará la parte del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, financiada exclusivamente a través de las aportaciones de las MATEPSS.
EliminadoEn las MATEPSS el movimiento será el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio» por el excedente que resulte de la gestión de las prestaciones económicas de contingencias comunes, una vez atendidas las obligaciones reglamentarias.
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 «Transferencias», por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados por las MATEPSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoEn las MATEPSS, su saldo reflejará la parte de excedentes de contingencias comunes pendientes de ingresar en la Cuenta Única del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado117. Reservas voluntarias.
EliminadoEs una cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que recoge las reservas constituidas libremente por éstas, siendo su movimiento el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, en general, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Eliminadob) Se cargará por las aplicaciones que se hagan de esta reserva.
Eliminado119. Fondo patrimonio privativo.
EliminadoCuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que representa el valor de los bienes y derechos que posee el patrimonio privativo de la entidad, bien como patrimonio inicial de constitución, bien como consecuencia de posteriores ampliaciones del mismo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», al saldo acreedor de la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o a cualquier otra cuenta de reservas cuyo saldo se decida que debe serle incorporado.
Eliminadob) Se cargará con abono al saldo deudor de la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o al saldo deudor de la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
Eliminado12. Resultados.
Eliminado120. Resultados de ejercicios anteriores.
Eliminado122. Resultado neto generado por cuotas.
Eliminado129. Resultado del ejercicio.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.
Eliminado120. Resultados de ejercicios anteriores.
EliminadoResultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
EliminadoEl movimiento de la cuenta con carácter general es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) En la Tesorería General, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», por el traspaso del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
Eliminadoa.2) En las MATEPSS, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio» por la regularización del saldo deudor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado así lo permita.
Eliminadoa.3) En la Tesorería General, con cargo a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida incorporar a dicha cuenta los resultados negativos de ejercicios anteriores.
Eliminadoa.4) En las MATEPSS, con cargo a cuentas de los subgrupos 11 «Reservas» por la regularización de los resultados negativos de ejercicios anteriores.
Eliminadoa.5) Con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de pagos de presupuestos cerrados derivados de gastos económicos que sean de importe significativo y tengan su origen en errores en el reconocimiento de los gastos.
Eliminadoa.6) Con cargo a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» por la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios, derivada de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Eliminadoa.7) Con cargo a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida incorporar su saldo en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», por el traspaso del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
Eliminadob.2) En la Tesorería General de la Seguridad Social, con abono a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida incorporar a dicha cuenta los resultados positivos.
Eliminadob.3) Con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios de ejercicios anteriores que sean consecuencia de errores en las liquidaciones ya ingresadas de importe significativo. Los acuerdos de devolución anteriores cuyo importe sea poco significativo se podrán imputar a la cuenta que corresponda por naturaleza.
Eliminadob.4) Con abono a la subcuenta 4340 «Por anulación de liquidaciones», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de liquidaciones cuyo ingreso no fuese llevado a cuentas de balance como consecuencia de errores en la realización de las mismas, de importe significativo. Cuando el importe sea poco significativo la anulación podrá imputarse a la cuenta que corresponda por naturaleza.
Eliminadob.5) Con abono a la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios derivadas de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Eliminadob.6) Con abono a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida incorporar su saldo en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores materiales. Los errores materiales cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza.
Eliminadod) En las MATEPSS, a los solos efectos de establecer los excedentes que habrán de aplicar o dotar el subgrupo 11 «Reservas» y únicamente por el saldo que se desprenda de los movimientos que se hayan producido durante el ejercicio distintos del traspaso del resultado negativo del ejercicio anterior, se abonará o cargará, según que su saldo sea deudor o acreedor respectivamente, con cargo o abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Eliminado122. Resultado neto generado por cuotas.
EliminadoEn las MATEPSS, recogerá el 1 de enero, dentro de la actividad de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, el excedente neto generado por las cuotas de cualquier naturaleza que al final del ejercicio anterior se hallen pendientes de cobro.
EliminadoSe calculará por la diferencia existente entre las cuotas pendientes de cobro a fin del ejercicio anterior menos el deterioro de valor de créditos correspondiente a dichas cuotas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», con signo positivo o negativo, por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.
Eliminado129. Resultado del ejercicio.
EliminadoRecoge en los centros de gestión, de cada una de las Entidades gestoras, Tesorería General y MATEPSS, antes del proceso de regularización final, el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a cuentas de los grupos 6 «Compras y gastos por naturaleza», y 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
Eliminadob) Se cargará con abono a cuentas de los grupos 6 «Compras y gastos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
EliminadoEl proceso de regularización se realizará siguiendo el orden que se indica:
Eliminado1. En los centros de gestión esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la subcuenta 5527 «Traspaso de cuentas entre centros».
Eliminado2. Los servicios centrales de las Entidades gestoras, Tesorería General y MATEPSS, realizarán simultáneamente el asiento contrario.
Eliminado3. En los servicios centrales de las Entidades gestoras, por el total del resultado de la correspondiente entidad gestora, esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la subcuenta 5527 «Traspaso de cuentas entre centros».
Eliminado4. Simultáneamente, los servicios centrales de la Tesorería General realizarán el asiento contrario.
EliminadoDespués del proceso de regularización, esta cuenta recoge:
Eliminadoa) En la Tesorería General, el resultado generado por las Entidades gestoras y Tesorería General, positivo o negativo del último ejercicio cerrado pendiente de aplicación.
Eliminadob) En las MATEPSS, el resultado generado por cada una de ellas, positivo o negativo del último ejercicio cerrado pendiente de aplicación.
EliminadoSu movimiento, después del proceso de regularización, es el siguiente:
EliminadoSe abonará:
Eliminadoa.1) Con cargo a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
Eliminadoa.2) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
Eliminadoa.3) En las MATEPSS, con cargo a las cuentas del subgrupo 11 «Reservas», cuando se decida la incorporación directa a estas cuentas del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
Eliminadoa.4) En las MATEPSS, con cargo a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
EliminadoSe cargará:
Eliminadob.1) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
Eliminadob.2) En las MATEPSS, con abono a la cuenta 122 «Resultado neto generado por cuotas», con signo positivo o negativo por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.
Eliminadob.3) En las MATEPSS, con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por la regularización del saldo deudor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado así lo permita.
Eliminadob.4) En la Tesorería General con abono a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
Eliminadob.5) En las MATEPSS, con abono a las cuentas del subgrupo 11 «Reservas» para cumplir los preceptos reglamentariamente establecidos.
Eliminadob.6) En las MATEPSS, con abono a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
Eliminado13. Subvenciones y ajustes por cambio de valor.
Eliminado130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Eliminado131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Eliminado132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Eliminado133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Eliminado137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Eliminado1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Eliminado1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
EliminadoSubvenciones recibidas no reintegrables, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminado130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
EliminadoLas recibidas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Eliminadob) Se cargará al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Eliminado131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
EliminadoLas recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produce en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
Eliminadob) Se cargará al cierre del ejercicio:
Eliminadob.1) En el caso de subvenciones para la financiación de activos corrientes, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
Eliminadob.2) En el caso de subvenciones para la financiación de gastos, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando, con abono a la correspondiente cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
Eliminado132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
EliminadoLas recibidas para la financiación de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros así como gastos financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 15 «Transferencias y subvenciones».
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Eliminadob) Se cargará al cierre del ejercicio:
Eliminadob.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Eliminadob.2) En el caso de subvenciones para la financiación de activos financieros, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Eliminado133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoAjustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III «Ajustes por cambio de valor».
EliminadoCon carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».
Eliminadoa.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
EliminadoCuando para la valoración de los elementos integrantes del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias se utilice el modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material» se incluirán en esta cuenta los ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos no corrientes a los que se les aplique dicho modelo.
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III «Ajustes por cambio de valor».
EliminadoCon carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes, con cargo a la cuenta 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable».
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio:
Eliminadob.1) Por las variaciones negativas del valor razonable, al reducirse el valor contable del activo no corriente, en la medida en que tal reducción no exceda el saldo de esta partida, con abono a la cuenta 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Eliminadob.2) Por la dotación a la amortización del elemento patrimonial, en su caso, por el importe que corresponda a la depreciación del exceso del valor contable del bien sobre su valor según el modelo del coste, con abono a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Eliminadob.3) Con motivo de la baja del activo, enajenación, o su disposición por otra vía con abono a la cuenta 822 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas», por las disminuciones del valor razonable sobre el valor contable, en dicho momento, o a la cuenta 823 «Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero», por los beneficios imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminado137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
EliminadoCuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que recoge las ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial en varios ejercicios.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».
Eliminado1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la subcuenta 1370 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios».
Eliminado14. Provisiones a largo plazo.
Eliminado142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Eliminado143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Eliminado148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Eliminado149. Otras provisiones a largo plazo.
EliminadoPasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I «Provisiones a largo plazo».
EliminadoLa parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58 «Provisiones a corto plazo».
Eliminado142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
EliminadoPasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan.
Eliminadoa.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660 «Gastos financieros por actualización de provisiones».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.
Eliminadob.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la subcuenta 7952 «Exceso de provisión para responsabilidades».
Eliminado143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
EliminadoImporte estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado no financiero, así como la rehabilitación del lugar donde se asienta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
Eliminadoa.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660 «Gastos financieros por actualización de provisiones».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se realice el desmantelamiento, retiro o rehabilitación.
Eliminadob.2) Al menos, al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente» o en su caso, a la subcuenta 7953 «Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
Eliminado148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
EliminadoImporte estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650 «Transferencias», o 651 «Subvenciones», respectivamente.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la imputación al presupuesto.
Eliminadob.2) Por el exceso de provisión, con abono a la subcuenta 7958 «Exceso de provisión para transferencias y subvenciones».
Eliminado149. Otras provisiones a largo plazo.
EliminadoOtras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo.
EliminadoSe incluyen en esta cuenta aquellas otras provisiones que deba reconocer la entidad, y que no aparezcan recogidas en cuentas anteriores.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142 «Provisión a largo plazo para responsabilidades».
Eliminado17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
Eliminado170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Eliminado1701. Con instituciones de crédito público.
Eliminado1703. Con otras instituciones de crédito.
Eliminado171. Deudas a largo plazo.
Eliminado1710. Con el Estado.
Eliminado1719. Con otras entidades.
Eliminado172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Eliminado173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Eliminado174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Eliminado177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Eliminado178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
EliminadoFinanciación ajena, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II «Deudas a largo plazo».
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos»
Eliminado170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655 «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655 «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752 «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado171. Deudas a largo plazo.
EliminadoCuenta que recoge en la Tesorería General, las deudas contraídas con el Estado por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
EliminadoEn las MATEPSS recoge las deudas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170 «Deudas a largo plazo con entidades de crédito».
Eliminado172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios».
Eliminadob.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75 «Transferencias y subvenciones».
Eliminado173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
EliminadoDeudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2 «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente.
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
Eliminadoa.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».
Eliminadob) Se cargará por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
EliminadoDeudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
Eliminadoa.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».
Eliminadob) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Eliminadob) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 177 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».
Eliminado18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Eliminado180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Eliminado185. Depósitos recibidos a largo plazo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II «Deudas a largo plazo».
EliminadoLa parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
Eliminado180. Fianzas recibidas a largo plazo.
EliminadoEfectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS, todo ello debido a la cancelación de la fianza.
Eliminadob.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado185. Depósitos recibidos a largo plazo.
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.
EliminadoGrupo 2. Activo no corriente
EliminadoComprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
Eliminado20. Inmovilizaciones intangibles.
Eliminado200. Inversión en investigación.
Eliminado201. Inversión en desarrollo.
Eliminado203. Propiedad industrial e intelectual.
Eliminado206. Aplicaciones informáticas.
Eliminado207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Eliminado209. Otro inmovilizado intangible.
EliminadoConjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I «Inmovilizado intangible».
EliminadoCuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se aplicarán los criterios establecidos para el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», esto es, las cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles», se cargarán o abonarán por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Eliminado200. Inversión en investigación.
EliminadoEs la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Eliminadob) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
EliminadoCuando se trate de investigación por encargo a empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200 «Inversión en investigación», es también el que se ha indicado.
Eliminado201. Inversión en desarrollo.
EliminadoEl desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
EliminadoContiene los gastos de desarrollo activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», en su caso, por la baja del activo.
Eliminadob.2) Las cuentas 203 «Propiedad industrial e intelectual», o 206 «Aplicaciones informáticas», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo y, cuando proceda, a la subcuenta 2801 «Amortización acumulada de inversión en desarrollo».
EliminadoCuando se trate de desarrollo por encargo a empresas, a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201 «Inversión en desarrollo», es también el que se acaba de indicar.
Eliminado203. Propiedad industrial e intelectual.
EliminadoImporte satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
EliminadoEsta cuenta comprenderá también los gastos de desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.
Eliminadoa.2) La cuenta 201 «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo.
Eliminadoa.3) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
Eliminadob) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente«, o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2803 «Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual», y 2903 «Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminado206. Aplicaciones informáticas.
EliminadoImporte satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas «web» generadas internamente por la entidad, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono:
Eliminadoa.1) Generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en el caso de adquisiciones efectuadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
Eliminadoa.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Eliminadoa.4) La cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible», por la elaboración propia, y en su caso, a la cuenta 201 «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de inversión en desarrollo.
Eliminadoa.5) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
Eliminadob) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2806 «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas», y 2906 «Deterioro de valor de aplicaciones informáticas». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos derivados de la operación.
Eliminado207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
EliminadoImporte de las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Eliminadob) Se abonará, al finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo a las subcuentas 2807 «Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y 2907 «Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento financiero o cedidos» y, en su caso, a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Eliminado208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
EliminadoEntregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Eliminadob) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo a las cuentas de este subgrupo.
Eliminado209. Otro inmovilizado intangible.
EliminadoImporte por otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a la vida económica de los mismos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Eliminadob) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2809 «Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible», y 2909 «Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Eliminado21. Inmovilizaciones materiales.
Eliminado210. Terrenos y bienes naturales.
Eliminado211. Construcciones.
Eliminado2110. Administrativas.
Eliminado2111. Sanitarias.
Eliminado2112. Asistenciales.
Eliminado2118. Otras construcciones.
Eliminado214. Maquinaria y utillaje.
Eliminado2140. Maquinaria.
Eliminado2141. Aparatos médico asistenciales.
Eliminado2142. Elementos de transporte interno.
Eliminado2145. Utillaje.
Eliminado215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado2150. Instalaciones técnicas.
Eliminado2151. Equipos médico asistenciales.
Eliminado216. Mobiliario.
Eliminado2160. Mobiliario.
Eliminado2161. Equipos de oficina.
Eliminado2162. Electrodomésticos
Eliminado2163. Mobiliario médico asistencial.
Eliminado217. Equipos para procesos de información.
Eliminado218. Elementos de transporte.
Eliminado219. Otro inmovilizado material.
EliminadoElementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por las entidades en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II «Inmovilizado material».
EliminadoEl movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, o a la cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminadoa.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
Eliminadoa.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Eliminadoa.4) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta».
Eliminadoa.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Eliminadoa.6) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750 «Transferencias».
Eliminadoa.7) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe que se compensa en efectivo.
Eliminadoa.8) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe satisfecho en efectivo.
Eliminadob) Se abonarán:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, y en su caso, a las cuentas 281 «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por las adscripciones de bienes, a entidades dependientes con cargo a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoAl mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente.
Eliminadob.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
Eliminadob.4) Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta», y en su caso, la cuenta 281 «Amortización acumulada del inmovilizado material» y la 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Eliminadoc) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Eliminado210. Terrenos y bienes naturales.
EliminadoSolares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos.
Eliminado211. Construcciones.
EliminadoEdificaciones en general. Se incluyen, entre otros, los edificios administrativos, sanitarios, residenciales y asistenciales.
Eliminado214. Maquinaria y utillaje.
EliminadoMaquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo que se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
EliminadoSe incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, dentro de centros, sin salir al exterior.
EliminadoUtillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
EliminadoSe hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose con cargo a la cuenta 676 «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
Eliminado215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
EliminadoInstalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
EliminadoOtras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
Eliminado216. Mobiliario.
EliminadoMobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217 «Equipos para procesos de información».
Eliminado217. Equipos para procesos de información.
EliminadoOrdenadores y demás conjuntos electrónicos.
Eliminado218. Elementos de transporte.
EliminadoVehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214 «Maquinaria y utillaje».
Eliminado219. Otro inmovilizado material.
EliminadoCualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos o documentales.
Eliminado22. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado220. Inversiones en terrenos.
Eliminado221. Inversiones en construcciones.
EliminadoActivos no corrientes que sean inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III «Inversiones inmobiliarias».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, o a la cuenta 782 «Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias» o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminadoa.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
Eliminadoa.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Eliminadoa.4) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones materiales», o 38 «Activos en estado de venta».
Eliminadob) Se abonarán:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, y en su caso, a las cuentas 282 «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», a través de sus divisionarias.
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la cuenta 672 «Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias», o se abonará la cuenta 772 «Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por su cambio de uso, con cargo a cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones materiales», o 38 «Activos en estado de venta», y en su caso, a las cuentas 282 «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», a través de sus divisionarias.
Eliminadoc) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Eliminado23. Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso.
Eliminado230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2300. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
Eliminado2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado231. Construcciones en curso.
Eliminado2310. Construcciones en curso. Inmovilizado material.
Eliminado2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado234. Maquinaria y utillaje en montaje.
Eliminado235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.
Eliminado237. Equipos para procesos de información en montaje.
Eliminado239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Eliminado2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Eliminado2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en los epígrafes II «Inmovilizado material», o III «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.
Eliminado230/…/237
EliminadoTrabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los realizados en inmuebles.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa.1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
Eliminadoa.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Eliminadoa.4) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo por sí misma, con abono a cuentas del subgrupo 78 «Trabajos realizados para la entidad».
Eliminadob) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
EliminadoEntregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, al subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado24. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado240. Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.
Eliminado241. Oficinas contables.
Eliminado243. Participaciones en centros mancomunados.
Eliminado244. Participaciones en entidades mancomunadas.
Eliminado248. Otras participaciones en entidades dependientes.
Eliminado249. Participaciones en la sociedad de prevención.
EliminadoEste subgrupo recoge las relaciones internas entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las Entidades gestoras, las relaciones entre las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y sus centros de gestión, las participaciones de las entidades integrantes del Sistema de la Seguridad Social en entes dependientes de ellas, así como, la participación del patrimonio privativo de las MATEPSS en las sociedades de prevención.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, formando parte del epígrafe IV «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado240. Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.
EliminadoRecoge en los servicios centrales de la Tesorería General el neto patrimonial existente en las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
EliminadoSe corresponde con la cuenta 101 «Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial», que figura en los balances de cada entidad gestora de la Seguridad Social.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se carga por las variaciones positivas del neto patrimonial de las Entidades gestoras.
Eliminadob) Se abona por las variaciones negativas del mismo.
EliminadoA 31 de diciembre esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».
Eliminado241. Oficinas contables.
EliminadoCuenta que recoge en los servicios centrales de la entidad el neto patrimonial existente en los demás centros de gestión del respectivo ente, como consecuencia de sus relaciones con los mismos.
EliminadoSe corresponde con el saldo de la cuenta 102 «Central Contable», de cada uno de los centros de gestión.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las variaciones positivas del neto patrimonial de los centros de gestión.
Eliminadob) Se abonará por las variaciones negativas de los mismos.
EliminadoA 31 de diciembre esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».
Eliminado243. Participaciones en centros mancomunados.
EliminadoRecoge las aportaciones de capital que las MATEPSS efectúen como partícipes en centros mancomunados.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por las MATEPSS, con cargo a su presupuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo a favor de los centros mancomunados.
Eliminadob) Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
Eliminado244. Participaciones en entidades mancomunadas.
EliminadoRecoge las aportaciones de capital que las MATEPSS efectúen como partícipes en entidades mancomunadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por las MATEPSS, con cargo a su presupuesto.
Eliminadob) Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
Eliminado248. Otras participaciones en entidades dependientes.
EliminadoRecoge las aportaciones realizadas por cualquier entidad perteneciente al Sistema de la Seguridad Social, distinta de las MATEPSS, para la creación de otra entidad dependiente de ella.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por la entidad propietaria.
Eliminadob) Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
Eliminado249. Participaciones en la sociedad de prevención.
EliminadoCuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
EliminadoRecogerá el valor de la participación en las sociedades de prevención creadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las MATEPSS, como servicio de prevención ajeno.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará por las enajenaciones y, en general por su baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
Eliminado25. Inversiones financieras a largo plazo.
Eliminado250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Eliminado251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Eliminado25100. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Eliminado25101. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Eliminado25102. Fondo Reserva de la Seguridad Social Cartera zona no euro.
Eliminado25103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado25104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado25105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado25108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado25109. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Eliminado25110. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
Eliminado25111. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
Eliminado25112. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
Eliminado25113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado25114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado25115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado25118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado25119. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado252. Créditos a largo plazo.
Eliminado2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Eliminado2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado2522. Préstamos sociales.
Eliminado2523. Otras inversiones sociales.
Eliminado2529. Otros créditos a largo plazo.
Eliminado254. Créditos a largo plazo al personal.
Eliminado2540. Créditos hipotecarios.
Eliminado2549. Otros créditos a largo plazo.
Eliminado256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Eliminado2560. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
Eliminado2561. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
Eliminado2562. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Zona no Euro.
Eliminado2563. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado2564. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado2565. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado2568. Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado2569. Intereses a largo plazo de otros valores representativos de deuda.
Eliminado257. Intereses a largo plazo de créditos.
Eliminado258. Imposiciones a largo plazo.
Eliminado2580. Imposiciones a largo plazo.
Eliminado2581. Intereses a cobrar a largo plazo de imposiciones a plazo.
Eliminado259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
EliminadoInversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a largo plazo».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 «Inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso, a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo», por la parte pendiente de desembolso.
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien.
Eliminadoa.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
EliminadoAdemás, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651 «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651 «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
Eliminadob.2) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
Eliminadob.3) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto», salvo en caso de participaciones valoradas al coste.
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso, a la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado».
Eliminadoa.2) En el caso de la subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) En el caso de la subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.7) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta con abono a la subcuenta 2511 «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y en su caso, a la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado».
Eliminadob.2) En el caso de las subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro». Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado» por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.3) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS. Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado» por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.4) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2511 «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Eliminadoc) En su caso, se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de inversiones materializadas en unidad de cuenta distinta del euro al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
EliminadoEl contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
Eliminado25100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Eliminado25101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Eliminado25102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos no integrantes de la zona euro, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Eliminado25103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
Eliminado25104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
Eliminado25105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Eliminado25108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier Estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Eliminado25109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoRecoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
Eliminado2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.7) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2510 «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
EliminadoAl mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadoa.8) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Eliminadob.2) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Eliminadob.3) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob.4) Por la reclasificación a la categoría de inversiones mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2510 «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
EliminadoEl contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
Eliminado25110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Eliminado25111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Eliminado25112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos no integrantes de la zona euro, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Eliminado25113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
Eliminado25114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
Eliminado25115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Eliminado25118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Eliminado25119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoRecoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
Eliminado2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
EliminadoRecoge el saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
EliminadoLos cargos u abonos a realizar en esta subcuenta, de conformidad con las reglas establecidas en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre el montante de dicho saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España y el que hubiese figurado en el ejercicio anterior.
Eliminado252. Créditos a largo plazo.
EliminadoPréstamos y otros créditos concedidos a terceros excluidos los concedidos al personal con vencimiento superior a un año.
EliminadoSe incluirán las subvenciones reintegrables.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
EliminadoCréditos a terceros concedidos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
Eliminado2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
EliminadoRecoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.
Eliminadob.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.
Eliminado2522. Préstamos sociales.
EliminadoRecogerá otros préstamos concedidos por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
EliminadoAdemás, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Eliminado2523. Otras inversiones sociales.
EliminadoOtros créditos o préstamos de carácter social no contemplados en las subcuentas anteriores.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».
Eliminado2529. Otros créditos a largo plazo.
EliminadoOtros créditos o préstamos no contemplados en las subcuentas anteriores.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».
Eliminado254. Créditos a largo plazo al personal.
EliminadoCréditos concedidos al personal de la entidad, con vencimiento superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».
Eliminado256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
Eliminadoa.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Eliminadoc) Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768 «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668 «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
EliminadoEl contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
Eliminado2560. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
EliminadoEn la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado2561. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
EliminadoEn la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por Estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado2562. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
EliminadoEn la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por estados, entidades u organismos públicos no integrantes de la zona euro afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado2563. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por el Tesoro Público.
Eliminado2564. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente público.
Eliminado2565. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Eliminado2568. Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
EliminadoEn la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda, afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado2569. Intereses a largo plazo de otros valores representativos de deuda.
EliminadoRecoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
Eliminado257. Intereses a largo plazo de créditos.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos».
Eliminadob) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si se trata de intereses a cobrar del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado258. Imposiciones a largo plazo.
EliminadoSaldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2580. Imposiciones a largo plazo.
EliminadoSaldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de inversiones financieras a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se abonará, a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de inversiones financieras a lo largo del mismo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado2581. Intereses a cobrar a largo plazo de imposiciones a plazo.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».
Eliminadob) Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
EliminadoFigurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadob) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.
Eliminado26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Eliminado260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Eliminado265. Depósitos constituidos a largo plazo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V «Inversiones financieras a largo plazo».
EliminadoLa parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
Eliminado260. Fianzas constituidas a largo plazo.
EliminadoEfectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado265. Depósitos constituidos a largo plazo.
EliminadoEfectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminado28. Amortización acumulada del inmovilizado.
Eliminado280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Eliminado2800. Amortización acumulada de inversión en investigación.
Eliminado2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
Eliminado2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
Eliminado2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
Eliminado281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Eliminado2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2811. Amortización acumulada de construcciones.
Eliminado2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
Eliminado2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones
Eliminado2816. Amortización acumulada de mobiliario.
Eliminado2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
Eliminado2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
Eliminado2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
Eliminado282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Eliminado2820. Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
Eliminado2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
EliminadoExpresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad y de las inversiones inmobiliarias.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias y minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680 «Amortización del inmovilizado intangible», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
Eliminado281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681 «Amortización del inmovilizado material», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
Eliminado282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682 «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado29. Deterioro de valor de activos no corrientes
Eliminado290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
Eliminado2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
Eliminado2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado2909. Deterioro de otro inmovilizado intangible.
Eliminado291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
Eliminado2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2911. Deterioro de valor de construcciones.
Eliminado2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
Eliminado2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado2916. Deterioro de valor de mobiliario.
Eliminado2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
Eliminado2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
Eliminado2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
Eliminado292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
Eliminado2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
Eliminado293. Deterioro de valor de participaciones en entidades dependientes.
Eliminado2933. Deterioro de valor de participaciones en centros mancomunados.
Eliminado2934. Deterioro de valor de participaciones en entidades mancomunadas.
Eliminado2938. Deterioro de valor de participaciones en otras entidades dependientes.
Eliminado2939. Deterioro de valor de participaciones en sociedades de prevención.
Eliminado296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Eliminado297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado2970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Eliminado2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Eliminado2980. Operaciones de gestión.
Eliminado2983. Otras inversiones financieras.
Eliminado299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Eliminado2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
Eliminado2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
EliminadoExpresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente, se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
EliminadoLa estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
EliminadoSe traspasará al subgrupo 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
Eliminado290/291/292. Deterioro de valor de...
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690 «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691 «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», o 692 «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias».
Eliminadob) Se cargarán:
Eliminadob.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790 «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791 «Reversión del deterioro del inmovilizado material», o 792 «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias».
Eliminadob.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», o 22 «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado293. Deterioro de valor de participaciones en entidades dependientes.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones en centros y entidades mancomunadas y sociedades de prevención de las MATEPSS, así como, de otras entidades dependientes.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a las subcuentas 6963 «Pérdidas por deterioro de participaciones en centros mancomunados», 6964 «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas», 6968 «Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades dependientes» o 6969 «Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención», según corresponda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a las subcuentas 7963 «Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados», 7964 «Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas», 7968 «Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes» o 7969 «Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a las cuentas 243 «Participaciones en centros mancomunados», 244 «Participaciones en entidades mancomunadas», 248 «Participaciones en otras entidades dependientes» o 249 «Participaciones en la sociedad de prevención», según corresponda, cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
Eliminado296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de entidades dependientes, clasificadas en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar disponible su valor razonable, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
Eliminado297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6961 «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la subcuenta 7961 «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 251 «Valores representativos de deuda a largo plazo», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 697 «Pérdidas por deterioro de créditos».
Eliminadob) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos».
Eliminado299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.
EliminadoSi existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 799 «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
EliminadoGrupo 3. Existencias y activos en estado de venta
EliminadoComprende los productos farmacéuticos, material sanitario de consumo, instrumental y pequeño utillaje, productos alimenticios, vestuario, lencería, calzado y otros aprovisionamientos de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, así como los activos en estado de venta.
Eliminado30. Productos farmacéuticos.
Eliminado300. Fármacos específicos.
Eliminado3000. Soluciones hidroelectrolíticas y calóricas.
Eliminado3001. Sueros y dializantes.
Eliminado3003. Antibióticos.
Eliminado3004. Anticoagulantes.
Eliminado3005. Antiinflamatorios.
Eliminado3006. Hemoderivados.
Eliminado3007. Citostáticos.
Eliminado3009. Otros fármacos específicos.
Eliminado309. Otros productos farmacéuticos.
Eliminado300. a 309. Productos farmacéuticos.
EliminadoRecogen estas cuentas los medicamentos debidamente registrados, de acuerdo con la normativa legal vigente, suministrados por un proveedor y destinados a su aplicación exclusiva a los pacientes, sin transformación alguna del producto por parte de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610 «Variación de existencias de productos farmacéuticos».
Eliminadob) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610 «Variación de existencias de productos farmacéuticos».
EliminadoSi existieran productos farmacéuticos en camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos». Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino material sanitario de consumo, instrumental y pequeño utillaje, productos alimenticios, vestuario, lencería, calzado y otros aprovisionamientos, incluidos en los subgrupos siguientes.
Eliminado31. Material sanitario de consumo.
Eliminado310. Material de radiodiagnósticos.
Eliminado311. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
Eliminado312. Material de curas, suturas y apósitos.
Eliminado313. Otro material desechable.
Eliminado314. Reactivos y análogos.
Eliminado315. Antisépticos y desinfectantes.
Eliminado316. Gases medicinales.
Eliminado317. Material radiactivo.
Eliminado318. Prótesis e implantes.
Eliminado319. Otro material sanitario.
EliminadoMaterial que sin tener la condición de farmacéutico se emplea en la asistencia del enfermo sin posibilidad de su posterior utilización.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 611 «Variación de existencias de material sanitario de consumo».
Eliminado32. Instrumental y pequeño utillaje.
Eliminado320. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.
Eliminado325. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.
EliminadoInstrumental y utillaje, que por su reducido valor económico y período de vida real, no se consideran inmovilizaciones materiales.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 612 «Instrumental y pequeño utillaje»
Eliminado33. Productos alimenticios.
Eliminado330. Comestibles y bebidas.
Eliminado339. Otros productos alimenticios.
EliminadoProductos que se destinan a formar parte de los servicios de alimentación.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 613 «Variación de existencias de productos alimenticios».
Eliminado34. Vestuario, lencería y calzado.
Eliminado340. Vestuario y lencería.
Eliminado3400. Vestuario y uniformes.
Eliminado3401. Ropa de quirófano.
Eliminado3402. Ropa de habitaciones.
Eliminado3409. Otra lencería.
Eliminado345. Calzado.
EliminadoProductos para la vestimenta y el calzado del personal relacionado con actividades sanitarias, cuando lo requiera para el desempeño de su puesto de trabajo y pertenezca a las entidades que forman parte del Sistema de la Seguridad Social.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 614 «Variación de existencias de vestuario, lencería y calzado».
Eliminado35. Otros aprovisionamientos.
Eliminado351. Combustibles.
Eliminado352. Repuestos.
Eliminado353. Materiales para reparaciones y conservación.
Eliminado354. Material de limpieza y aseo.
Eliminado358. Materiales de oficina y diversos.
Eliminado3580. Material de oficina.
Eliminado3581. Material informático.
Eliminado3582. Material fotográfico.
Eliminado3589. Otros materiales diversos.
Eliminado351. Combustibles.
EliminadoMaterias energéticas susceptibles de almacenamiento.
Eliminado352. Repuestos.
EliminadoPiezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
Eliminado353. Material para reparaciones y conservación.
EliminadoComprende los empleados en el mantenimiento, reparación y conservación del inmovilizado material, incluidos los repuestos, sean sometidos o no a transformación previa.
Eliminado354. Material de limpieza y aseo.
EliminadoLos empleados para la higiene general de las personas y locales que sean de consumo inmediato.
Eliminado358. Material de oficina y diversos.
EliminadoMateriales necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos. Incluye los impresos de historias clínicas y análogos, diseñados expresamente para formar parte del registro clínico del enfermo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 615 «Variación de existencias de otros aprovisionamientos».
Eliminado38. Activos en estado de venta.
Eliminado380. Activos en estado de venta.
Eliminado385. Otros activos en estado de venta.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe I «Activos en estado de venta».
Eliminado380. Activos en estado de venta.
EliminadoActivos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6 «Activos en estado de venta», con abono a las respectivas cuentas de activo no corriente.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente con cargo, generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o al subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si trata de una operación del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob.2) Si el activo no corriente dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6 «Activos en estado de venta», con cargo a las respectivas cuentas del activo no corriente.
Eliminado385. Otros activos en estado de venta.
EliminadoBienes recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, en el momento del alta de los bienes con abono a la cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente», o 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», cuando los bienes se reciben para la cancelación de derechos de cobro presupuestarios o a la cuenta representativa del crédito no presupuestario, en su caso.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) En el momento en el que se produzca su enajenación o disposición por otra vía, con cargo generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o al subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si trata de una operación del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob.2) En el momento en el que se decida su incorporación al activo no corriente con cargo a la cuenta que corresponda en función de su naturaleza.
Eliminado39. Deterioro de valor de existencias y activos en estado de venta.
Eliminado390. Deterioro de Productos farmacéuticos.
Eliminado391. Deterioro de Material sanitario de consumo.
Eliminado392. Deterioro de Instrumental y pequeño utillaje.
Eliminado393. Deterioro de Productos alimenticios.
Eliminado394. Deterioro de Vestuario, lencería y calzado.
Eliminado395. Deterioro de Otros aprovisionamientos.
Eliminado398. Deterioro de Activos en estado de venta.
EliminadoExpresión contable de las correcciones valorativas motivadas por pérdidas reversibles por deterioro de las existencias y activos en estado de venta.
Eliminado390/....../395. Deterioro de valor de Existencias
EliminadoImporte de las pérdidas reversibles por deterioro de las existencias al cierre del ejercicio, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de las mismas.
EliminadoFigurarán en el epígrafe II «Existencias» del activo corriente del balance, minorando las existencias a que correspondan.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la divisionaria que corresponda de la cuenta 693 «Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta».
Eliminadob) Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la divisionaria que corresponda de la cuenta 793 «Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta».
Eliminado398. Deterioro de activos en estado de venta.
EliminadoExpresión contable de las correcciones de valor producidas por pérdidas reversibles de los activos en estado de venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6938 «Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la subcuenta 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta».
Eliminadob.2) Cuando se enajene el activo en estado de venta o se dé de baja por cualquier otro motivo con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 38 «Activos en estado de venta».
EliminadoGrupo 4. Acreedores y deudores
EliminadoCuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
EliminadoLos activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
Eliminado40. Acreedores presupuestarios.
Eliminado400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Eliminado4000. Operaciones de gestión.
Eliminado40000. Obligaciones reconocidas.
Eliminado40001. Propuestas de pago.
Eliminado40002. Pagos ordenados.
Eliminado4001. Otras cuentas a pagar.
Eliminado40010. Obligaciones reconocidas.
Eliminado40011. Propuestas de pago.
Eliminado40012. Pagos ordenados.
Eliminado4003. Otras deudas.
Eliminado40030. Obligaciones reconocidas.
Eliminado40031. Propuestas de pago.
Eliminado40032. Pagos ordenados.
Eliminado401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Eliminado4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Eliminado4011. Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Eliminado4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.
EliminadoObligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Eliminado400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
EliminadoObligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales, y dentro de éstas divisionarias, ateniendo a la fase en que se encuentren.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», salvo la subcuenta 4003 «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».
Eliminado40000, 40010 y 40030. Obligaciones reconocidas.
EliminadoRecoge, en los centros gestores de gastos, las obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, según proceda, con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas del grupo 1 «Financiación básica», en los casos de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo.
Eliminadoa.2) Cuentas del grupo 2 «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
Eliminadoa.3) Cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, constitución de fianzas y depósitos a corto plazo, así como en los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar.
Eliminadoa.4) Cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
Eliminadoa.5) La cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», cuando al vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.
Eliminadoa.6) La cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», cuando se reconozca y liquide la obligación que ha quedado pendiente de imputar a presupuesto.
Eliminadoa.7) La subcuenta 6613 «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
Eliminadob) Se cargarán, respectivamente, con abono a las subcuentas 40001, 40011 y 40031 «Propuestas de pago», por las propuestas de pago expedidas.
EliminadoLa suma de su haber representa el total de obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el ejercicio. La suma de su debe, el total de propuestas pago netas expedidas.
EliminadoEl día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».
EliminadoEn el caso de anulación de obligaciones reconocidas o de las propuestas de pago, los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.
Eliminado40001, 40011 y 40031. Propuestas de pago.
EliminadoRecogen las propuestas de pago expedidas por obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40000, 40010 y 40030 «Obligaciones reconocidas», por las propuestas de pago expedidas.
Eliminadob) Se cargarán, respectivamente, con abono a las subcuentas 40002, 40012 y 40032 «Pagos ordenados», por las órdenes de pago expedidas por las cajas pagadoras.
EliminadoLa suma de su haber expresará el total de propuestas de pago netas expedidas por obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente. La de su debe, el total de órdenes de pago netas expedidas por las mismas obligaciones.
EliminadoEl día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior, incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento, el saldo de la subcuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados».
EliminadoEn caso de anulación de las propuestas de pago o de los pagos ordenados los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.
Eliminado40002, 40012 y 40032. Pagos ordenados.
EliminadoRecoge los pagos ordenados por obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40001, 40011 y 40031 «Propuestas de pago», por las órdenes de pago expedidas por las cajas pagadoras.
Eliminadob) Se cargarán con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por el importe de los pagos efectuados.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de órdenes de pago netas expedidas por obligaciones reconocidas del ejercicio corriente. La de su debe, el total de pagos realizados netos por las mismas obligaciones.
EliminadoEl día 1 de enero en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior, incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento el saldo de la subcuenta 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados».
EliminadoEn el caso de anulación de las órdenes de pago o de los pagos realizados los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.
Eliminado401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
EliminadoLas subcuentas de desarrollo recogen las obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente, con expresión de la fase en que se encuentran.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias, atendiendo a la fase en que se encuentren.
Eliminado4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
EliminadoRecoge las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados que en 31 de diciembre anterior estaban pendientes de proponer el pago, así como las modificaciones de estas obligaciones producidas durante el ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
EliminadoEste asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La subcuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.
Eliminadob.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de proponer el pago.
EliminadoLa anulación de las propuestas de pago y de la prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.
EliminadoLa suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero de las obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores cuyo pago no había sido propuesto en 31 de diciembre del precedente, así como las modificaciones realizadas en el ejercicio. La suma del debe, el total de propuestas de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las obligaciones prescritas.
EliminadoEl día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de las obligaciones reconocidas del ejercicio corriente anterior que se integran en las obligaciones de presupuestos cerrados.
Eliminado4011. Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados.
EliminadoRecoge las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados para los que en 31 de diciembre anterior se había propuesto el pago sin que se hubiese expedido la orden de pago, así como las propuestas formuladas durante el ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La subcuenta 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados, por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.
Eliminadob.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de ordenar el pago.
EliminadoLa anulación de las propuestas de pago, de los pagos ordenados y de la prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.
EliminadoLa suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las propuestas de pago netas expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de órdenes de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las propuestas prescritas.
EliminadoEn 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de las propuestas de pago del ejercicio corriente anterior que se integran en las propuestas de pago de presupuestos cerrados.
Eliminado4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.
EliminadoRecoge las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados, para las que en 31 de diciembre anterior se había expedido el pago, estando pendiente de realización, así como las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la subcuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.
EliminadoLa anulación de las órdenes de pago se efectuará mediante el mismo asiento, en signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por los pagos realizados durante el ejercicio.
EliminadoLa suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las órdenes de pago netas y expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de pagos realizados netos durante el ejercicio.
EliminadoEn 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de los pagos ordenados del ejercicio corriente anterior que se integran en los pagos ordenados de presupuestos cerrados.
Eliminado41. Acreedores no presupuestarios.
Eliminado410. Acreedores por IVA soportado.
Eliminado411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
Eliminado413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Eliminado418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Eliminado419. Otros acreedores no presupuestarios.
Eliminado410. Acreedores por IVA soportado.
EliminadoCuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
Eliminadoa.2) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.
Eliminadoa.3) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.
Eliminadoa.4) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el pago realizado a los acreedores.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
Eliminado411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
EliminadoCuenta acreedora que recoge las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en la agrupación IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará en fin de ejercicio por el importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», o del grupo 2 «Activo no corriente», representativas de los mismos.
Eliminadob) Se cargará con abono a las subcuentas 40000 o 40030 «Obligaciones reconocidas», según corresponda, en función del origen o naturaleza de las operaciones, por la expedición del acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación.
EliminadoSu saldo acreedor, recogerá el importe de las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.
Eliminado413. Acreedores por operaciones pendiente de imputar a presupuesto.
EliminadoCuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance representativas de los gastos presupuestarios realizados.
Eliminadob) Se cargará con abono a las subcuentas 40000, 40010 ó 40030 «Obligaciones reconocidas», según corresponda, en función del origen o naturaleza de las operaciones, cuando se produzca la aplicación a presupuesto.
EliminadoSu saldo acreedor, recogerá las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Eliminado418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
EliminadoCuenta acreedora que recoge las obligaciones de pagar cantidades derivadas de ingresos presupuestarios previamente recaudados, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) En el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a las cuentas de los grupos 1 «Financiación básica», 2 «Activo no corriente», 5 «Cuentas financieras», 6 «Compras y gastos por naturaleza», o 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585 «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos».
Eliminadoa.2) Con abono negativo a las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», a través de sus divisionarias, o 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran imputado a dichas cuentas.
EliminadoLa anulación de las órdenes de pago por estos conceptos se efectuará mediante el mismo asiento, en signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
Eliminadob.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por el importe de las cantidades que, en su caso, proceda compensar.
EliminadoLa suma de su haber representa el total de órdenes de pago netas expedidas por devolución de ingresos, más aquellas que, en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo y la de su debe, las devoluciones efectuadas netas.
EliminadoSu saldo acreedor, recogerá el importe de las órdenes de pago por devolución de ingresos pendientes de realizar el pago.
Eliminado419. Otros acreedores no presupuestarios.
EliminadoRecoge las operaciones que representando un debito de la entidad no se refieran a la ejecución del presupuesto, y no correspondan específicamente a otras cuentas.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos efectuados.
Eliminadoa.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», mediante asiento negativo, por el importe de los descuentos practicados con ocasión de un pago presupuestario, cuando el pago del que se derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente.
Eliminadoa.3) La cuenta 750 «Transferencias», en el caso de financiaciones afectadas, por las liquidaciones practicadas.
EliminadoEn el caso de operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, se abonará, además, con cargo a:
Eliminadoa.4) Cuentas del grupo 1 «Financiación básica», en los casos de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo.
Eliminadoa.5) Cuentas del grupo 2 «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias y, en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
Eliminadoa.6) Cuentas del subgrupo 47 «Administraciones públicas», por la contabilización de los impuestos a los que esté sujeto.
Eliminadoa.7) Cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
Eliminadoa.8) Cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por los pagos efectuados.
Eliminadob.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», cuando por las circunstancias que fuere, se extinga el derecho a favor del tercero.
Eliminadob.3) La cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe de su saldo que corresponda, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor del Estado frente a la Seguridad Social.
Eliminadob.4) La cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe del saldo que corresponda de la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor de la Seguridad Social frente al Estado.
Eliminadob.5) Las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS por los pagos efectuados.
Eliminado43. Deudores presupuestarios.
Eliminado430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Eliminado4300. Operaciones de gestión.
Eliminado4301. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado4303. Otras inversiones financieras.
Eliminado431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Eliminado433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Eliminado4330. Por anulación de liquidaciones.
Eliminado4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado4339. Por devolución de ingresos.
Eliminado434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Eliminado4340. Por anulación de liquidaciones.
Eliminado4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado437. Devolución de ingresos.
Eliminado438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Eliminado4380. Por cobros en especie.
Eliminado4381. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Eliminado4390. Por cobros en especie.
Eliminado4391. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado4392. Por prescripción.
EliminadoDerechos reconocidos a favor de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Eliminado430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
EliminadoCuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derecho, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por el importe de las operaciones derivadas de enajenación de inmovilizado intangible, material, inversiones financieras, activos en estado de venta, reintegro de créditos, cancelación de fianzas y depósitos constituidos, así como por los reintegros de las cantidades entregadas a justificar.
Eliminadoa.2) Cuentas de los grupos 1 «Financiación básica» o 5 «Cuentas financieras», según corresponda, por la formalización de operaciones de endeudamiento.
Eliminadoa.3) Cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», por los ingresos.
Eliminadoa.4) Cuentas del subgrupo 38 «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.
Eliminadoa.5) Cuentas del subgrupo 94 «Ingresos por subvenciones», por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
Eliminadoa.6) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.
Eliminadoa.7) La subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
Eliminadoa.8) La cuenta 441 «Deudores por ingresos devengados», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
Eliminadoa.9) La subcuenta 6614 «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regulación anual.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5501 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente» y a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por el importe que se aplique a presupuesto.
Eliminadob.2) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» por la regularización en fin de ejercicio. Este asiento se realiza a través de sus divisionarias, a excepción de la subcuenta 4339 «Por devolución de ingresos».
Eliminadob.3) La cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se realizará en fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.
Eliminadob.4) En negativo, con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran contabilizado en esta cuenta 430.
EliminadoLa suma de su debe indicará el total de derechos liquidados durante el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
EliminadoSu saldo deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro.
EliminadoEl día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
Eliminado431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
EliminadoRecoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, exclusivamente, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5501 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente» y la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por el importe que se aplique a presupuestos cerrados.
Eliminadob.2) La cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados por el saldo que presente esta cuenta.
Eliminadob.3) La cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados.
Eliminadob.4) En negativo, con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran contabilizado en esta cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
EliminadoLa suma de su debe recoge el saldo entrante en 1 de enero de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en esa fecha se encontraban pendientes de cobro, así como las modificaciones realizadas durante el ejercicio. La suma de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.
EliminadoEl día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el importe de los derechos reconocidos del ejercicio corriente anterior que se integran en los derechos de presupuestos cerrados.
Eliminado433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
EliminadoRecoge anulaciones de derechos reconocidos en el ejercicio.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Las cuentas de contrapartida que figuran en los motivos de cargo de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones no ingresadas.
Eliminadoa.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento» o la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminadoa.3) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por los saldos de sus divisionarias, excepto la 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados.
Eliminadob.2) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.
EliminadoSu saldo acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Eliminado434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
EliminadoRecoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o bien la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
Eliminadoa.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o bien la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» en fin de ejercicio, por los saldos que presenten sus divisionarias, como consecuencia de la regularización de los derechos anulados.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Eliminado437. Devolución de ingresos.
EliminadoRecoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339 «Por devolución de ingresos», por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas.
Eliminadob) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339 «Por devolución de ingresos», con motivo de las regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.
EliminadoSu saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
Eliminado438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
EliminadoRecoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Eliminadoa.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias.
Eliminadoa.3) La cuenta 651 «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Eliminadoa.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por su saldo, por la regularización de los derechos cancelados.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Eliminado439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
EliminadoRecoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Eliminadoa.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencia del deudor o prescripción.
Eliminadoa.3) La cuenta 651 «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Eliminadoa.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», en fin de ejercicio, por su saldo, por la regularización de los derechos cancelados.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Eliminado44. Deudores no presupuestarios.
Eliminado440. Deudores por IVA repercutido.
Eliminado441. Deudores por ingresos devengados.
Eliminado443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado448. Deudores por prestaciones.
Eliminado449. Otros deudores no presupuestarios.
Eliminado440. Deudores por IVA repercutido.
EliminadoCuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de la entrega de bienes o prestación de servicios.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
Eliminadoa.2) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, en asiento negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el ingreso del IVA repercutido.
Eliminadob.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de insolvencias o de prescripción.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar por los deudores.
Eliminado441. Deudores por ingresos devengados.
EliminadoCréditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el devengo de la operación o al menos al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza» o del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Eliminadob) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Eliminado443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
EliminadoRecoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Con abono a la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por el traspaso del largo al corto plazo.
Eliminadoa.2) Por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias correspondientes.
Eliminadob) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.
Eliminado448. Deudores por prestaciones.
EliminadoRecoge las liquidaciones giradas a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones efectuadas por las distintas entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las liquidaciones que se giren a los interesados, con abono a la cuenta 557 «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por los reintegros realizados, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
Eliminadob.2) Por las liquidaciones que se anulen, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas, con cargo a la cuenta 557 «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
Eliminado449. Otros deudores no presupuestarios.
EliminadoRecoge las deudas de terceros respecto a las entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social, de naturaleza no presupuestaria, no incluidas en otras cuentas.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por los anticipos, depósitos o pagos.
Eliminadoa.2) La cuenta 750 «Transferencias», en el caso de financiaciones afectadas, por las liquidaciones practicadas.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, a su cancelación.
Eliminadob.2) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe que corresponda de su saldo, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor de la Seguridad Social frente al Estado.
Eliminadob.3) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe que corresponda del saldo de la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor del Estado frente a la Seguridad Social.
Eliminadob.4) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias u otras causas, en operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado45. Deudores y acreedores por Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Eliminado450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Eliminado451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Eliminado4510. Por anulación de liquidaciones.
Eliminado4519. Por devolución de ingresos.
Eliminado452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Eliminado454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Eliminado455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Eliminado456. Entes públicos, cuentas de relación.
Eliminado4560. Servicio Público de Empleo Estatal.
Eliminado4561. Fogasa.
Eliminado4562. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Eliminado4563. Partícipes en cuotas de formación profesional.
Eliminado4564. Planes de reestructuración.
Eliminado4569. Otros entes por administración de recursos.
Eliminado457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
Eliminado458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Eliminado4580. Por cobros en especie.
Eliminado4581. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado4582. Por prescripción.
EliminadoEste subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de gestión que realice la Seguridad Social por cuenta de otros entes públicos y entidades colaboradoras, incluyendo las funciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de dichos entes y la ejecución de anticipos y pagos por su cuenta.
Eliminado450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
EliminadoRecoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la Seguridad Social.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de los cobros aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Eliminadob.2) La subcuenta 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.
Eliminadob.3) La cuenta 458 «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
EliminadoLa suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.
Eliminado451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
EliminadoRecoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por anulación de liquidaciones.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», a través de su divisionaria 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.
Eliminadoa.2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos a través de su divisionaria 4519 «Por devolución de ingresos».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4510 «Por anulación de liquidaciones», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
Eliminadob.2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519 «Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Eliminado452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
EliminadoEs la contrapartida de la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 456 «Entes públicos, cuentas de relación», por la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.
Eliminadob.2) La subcuenta 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos y entidades colaboradoras por la anulación de liquidaciones.
Eliminadob.3) La cuenta 458 «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
EliminadoLa suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.
Eliminado454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
EliminadoCuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la subcuenta 4519 «Por devolución de ingresos», por la anulación de derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.
Eliminadob) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.
EliminadoSu saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Eliminado455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
EliminadoCuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 456 «Entes públicos, cuentas de relación», por el importe de las devoluciones satisfechas.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá la minoración de la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
Eliminado456. Entes públicos, cuentas de relación.
EliminadoEsta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes por cuenta de los que se efectúan pagos y anticipos y se administran y recaudan recursos, como consecuencia de los pagos que la entidad les vaya efectuando durante el ejercicio y de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.
EliminadoFigurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar» las divisionarias que presente saldo deudor, y en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III «Acreedores y otras cuentas a pagar», las divisionarias que arrojen saldo acreedor.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por el importe de los pagos efectuados.
Eliminadoa.2) La cuenta 455 «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», por el importe de las devoluciones satisfechas.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el importe de la recaudación obtenida.
Eliminadob.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», cuando de la liquidación de las cuentas de situación surja un saldo a favor de la Seguridad Social y proceda el ingreso de dichas cantidades, en el momento de formalizarse el mismo.
Eliminado457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
EliminadoCuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes públicos y entidades colaboradoras.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 455 «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por las devoluciones pagadas.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.
Eliminado458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
EliminadoRecoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas, o prescripción.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos por cobros en especie.
Eliminadoa.2) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por la cancelación de derechos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas, y prescripción.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas, y por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Eliminado47. Administraciones públicas.
Eliminado470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Eliminado4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Eliminado4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
Eliminado4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Eliminado471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Eliminado4710. Seguridad Social, deudora.
Eliminado472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Eliminado4720. IVA soportado.
Eliminado4727. IGIC soportado.
Eliminado473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Eliminado474. Activos por impuesto diferido.
Eliminado4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
Eliminado4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Eliminado4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Eliminado475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Eliminado4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Eliminado4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Eliminado4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.
Eliminado4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Eliminado4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Eliminado476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Eliminado4760. Seguridad Social, acreedora.
Eliminado4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
Eliminado477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Eliminado4770. IVA repercutido.
Eliminado4777. IGIC repercutido.
Eliminado479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Eliminado470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
EliminadoCuenta deudora que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación del IVA u otras causas.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
EliminadoRepresenta el exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.
Eliminadoa) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720 «IVA soportado».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, cuando se ejercite el derecho a la devolución.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Eliminado4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC
EliminadoRepresenta el exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.
Eliminadoa) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, cuando se ejercite el derecho a la devolución.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el exceso de IGIC soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Eliminado4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
EliminadoRecoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.
EliminadoSe cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Eliminado471. Organismos de Previsión Social, deudores.
EliminadoCréditos a favor de la entidad, de los organismos de previsión social, relacionados con las prestaciones que efectúen.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoFuncionará a través de su divisionaria.
Eliminado4710. Seguridad Social, deudora.
EliminadoRecoge los créditos a favor de la entidad frente a la Seguridad Social, derivados de su condición de empresas, en relación con los pagos delegados realizados por las mismas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», en el momento de realizarse el pago de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos en efectivo que pudieran recibirse, por las cantidades que pudieran descontarse de los pagos a realizar en concepto de Seguridad Social acreedora, o por el exceso que, en su caso, no pueda descontarse cuando la Tesorería General efectúe la correspondiente formalización.
Eliminado472. Hacienda Pública, IVA soportado.
EliminadoIVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales que tenga carácter deducible.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4720. IVA soportado.
EliminadoIVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de la diferencia.
Eliminadoa.4) La subcuenta 4770 «IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como los cambios de afectación de bienes.
Eliminadob) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en las liquidaciones del periodo, con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720 «IVA soportado», el importe del mismo se cargará en la subcuenta 4700 «Hacienda Pública, deudor por IVA».
Eliminado4727. IGIC soportado.
EliminadoIGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de la diferencia.
Eliminadob) Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en las liquidaciones del periodo, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727 «IGIC soportado», el importe del mismo se cargará en la subcuenta 4707 «Hacienda Pública, deudor por IGIC».
Eliminado473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
EliminadoCantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoCon carácter general, su movimiento será el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente a cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras» y a cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la subcuenta 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente», o, en su caso, a la subcuenta 8300 «Impuesto corriente».
Eliminadob.2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública deudor por otros conceptos».
Eliminado474. Activos por impuesto diferido.
EliminadoCuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
EliminadoActivos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.
EliminadoEn esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
EliminadoActivos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Eliminadoa.2) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Eliminadoa.3) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Eliminadoa.4) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
Eliminadob.2) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
Eliminadob.3) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Eliminadob.4) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Eliminado4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
EliminadoImporte de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Eliminadoa.2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
Eliminadob.2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Eliminado4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
EliminadoImporte de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Eliminadoa.2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
Eliminadob.2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Eliminado475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
EliminadoDeudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
EliminadoExceso, en cada periodo impositivo del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Eliminadoa) Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido».
Eliminadob) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
Eliminado4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
EliminadoImporte de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; en negativo, por las citadas retenciones, cuando no habiéndose ingresado en la Hacienda Pública las citadas retenciones, el pago del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente; y en su caso, por los impuestos cargados a terceros efectivamente cobrados, con ocasión de la recaudación conjunta del tributo con el principal de la deuda.
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las cantidades abonadas a la Hacienda Pública; por las cantidades que proceda llevar al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, cuando la retención practicada corresponda a un pago cuyo principal haya sido, conjuntamente con las retenciones, objeto de reintegro al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y no se hubiere efectuado el ingreso correspondiente en la Hacienda Pública; y en su caso, por las cantidades que deban entregarse a terceros, cuando proceda la devolución de la deuda principal en función de la cual se hubiera cargado el impuesto correspondiente, siempre que éste no se hubiera ingresado en la Hacienda Pública.
EliminadoSiempre que las cantidades devengadas a favor de la Hacienda Pública hubieran sido ya ingresadas en la misma, las operaciones posteriores que puedan relacionarse con aquellas no tendrán reflejo en esta subcuenta y, en consecuencia, las cantidades efectivamente percibidas de la Hacienda Pública, en concepto de devolución de ingresos, se aplicarán bien a reintegros del presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, bien a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», según corresponda.
Eliminado4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.
EliminadoSubcuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS que recoge el importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
Eliminadoa) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente» y, en su caso, a la subcuenta 8300 «Impuesto corriente».
Eliminadob) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
EliminadoExceso, en cada periodo impositivo del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible.
Eliminadoa) Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido».
Eliminadob) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
Eliminado4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
EliminadoDeudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.
EliminadoSe abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda, según la naturaleza de las operaciones.
Eliminado476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
EliminadoDeudas a favor de la Seguridad Social y de otros organismos de previsión social, por cotizaciones sociales o de otra índole, pendientes de pago.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y alcance de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4760. Seguridad Social, acreedora.
EliminadoRecoge las cotizaciones obligatorias y voluntarias a favor de la Seguridad Social que deba ingresar la entidad, en su calidad de empresa, y todas aquellas partidas que, cualquiera que sea el motivo, figurando en el balance de las mismas, deban aplicarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», cuando se refiera a operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; por la cuota patronal que deba satisfacer la entidad en el momento de la formalización del pago con cargo al presupuesto de gastos; en negativo, por los dos conceptos anteriores, cuando no habiéndose efectuado la formalización a ingresos pendientes de aplicación en la Tesorería General o en sus Direcciones Provinciales, el pago inicial del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente; y en su caso, por los demás conceptos que deban aplicarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, tratándose de partidas que figuran en el balance de las Entidades gestoras y Tesorería General.
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando se refiera a operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las cantidades abonadas o que hayan de formalizarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.
EliminadoSe entenderá que las cantidades devengadas a favor de la Seguridad Social han sido efectivamente ingresadas en el momento en que la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales hayan formalizado las cantidades que procedan a «cobros pendientes de aplicación», y, en consecuencia, ya no será posible efectuar operaciones de reintegros al presupuesto de gastos del centro gestor que corresponda.
EliminadoSi la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales no hubiesen efectuado la formalización al presupuesto de ingresos, harán ésta a los conceptos correctos que corresponda.
EliminadoSi la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales hubiesen efectuado la formalización al presupuesto de ingresos, procederán a devolver en formalización los ingresos correspondientes y aplicarlos a los conceptos correctos.
EliminadoFinalmente, si el concepto correcto es el de reintegros del presupuesto corriente, correspondientes al presupuesto de ingresos, podrían instrumentarse las operaciones necesarias para la habilitación de créditos en el centro gestor que corresponda, de conformidad con la normativa vigente.
Eliminado4769. Otros organismos de previsión social, acreedores.
EliminadoCantidades retenidas a los trabajadores, y que en un momento posterior han de ser abonadas a dichos organismos de previsión social.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; en negativo, por las citadas retenciones, cuando no habiéndose abonado en firme al organismo de previsión social correspondiente, el pago del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos de la Seguridad Social del ejercicio corriente.
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por las cantidades abonadas a los organismos de previsión social; y en su caso, por las cantidades que proceda imputar al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, cuando la retención practicada corresponda a un pago cuyo principal haya sido, conjuntamente con las retenciones, objeto de reintegro al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y no se hubiere efectuado el pago en firme al organismo de previsión social.
EliminadoSiempre que las cantidades devengadas a favor de los organismos de previsión social hubieran sido abonadas en firme a los mismos, las operaciones posteriores que puedan relacionarse con aquellos no tendrán reflejo en esta subcuenta y, en consecuencia, las cantidades efectivamente percibidas de ellas, en concepto de devolución de cotizaciones, se aplicarán bien a reintegros del presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, bien a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», según corresponda.
Eliminado477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
EliminadoIVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4770. IVA repercutido.
EliminadoIVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) La subcuenta 4720 «IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
Eliminadob) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720 «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770 «IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750 «Hacienda Pública, acreedor por IVA».
Eliminado4777. IGIC repercutido.
EliminadoIGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IGIC repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Eliminadob) Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777 «IGIC repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757 «Hacienda Pública, acreedor por IGIC».
Eliminado479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
EliminadoCuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, recoge las diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
EliminadoEn esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Eliminadoa.2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Eliminadoa.3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
Eliminadoa.4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Eliminadob.2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Eliminadob.3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Eliminadob.4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Eliminado48. Ajustes por periodificación
Eliminado480. Gastos anticipados.
Eliminado485. Ingresos anticipados.
Eliminado480. Gastos anticipados.
EliminadoGastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe VI «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza».
Eliminado485. Ingresos anticipados.
EliminadoIngresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza».
Eliminado49. Deterioro de valor de créditos.
Eliminado490. Deterioro de valor de créditos.
Eliminado4900. Operaciones de gestión.
Eliminado4903. Otras inversiones financieras.
Eliminado4909. Otros deudores no presupuestarios.
Eliminado490. Deterioro de valor de créditos.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios», y 44 «Deudores no presupuestarios».
EliminadoMinorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
EliminadoSe traspasará a la subcuenta 4903 «Otras inversiones financieras», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 598 «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad.
Eliminado1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos deudores:
Eliminadoa) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697 «Pérdida por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Eliminadob) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Eliminado2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores.
Eliminadoa) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697 «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Eliminadob) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
EliminadoGrupo 5. Cuentas financieras
EliminadoActivos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras, provisiones a corto plazo y cuentas de enlace y de movimientos internos del Sistema.
Eliminado52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
Eliminado520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Eliminado5201. Con instituciones de crédito público.
Eliminado5202. Con otras instituciones de crédito.
Eliminado521. Deudas a corto plazo.
Eliminado5210. Con el Estado.
Eliminado5219. Con otras entidades.
Eliminado522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Eliminado523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Eliminado524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Eliminado527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Eliminado528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
EliminadoFinanciación ajena no instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II «Deudas a corto plazo».
EliminadoLa parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo en las cuentas correspondientes del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Eliminado520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias:
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) A la formalización de la deuda y por su importe, se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si se trata de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito», a fin de ejercicio, por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob.2) Por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o con abono a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752 «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado521. Deudas a corto plazo.
EliminadoEn las EEGG y TGSS, las contraídas con el Estado y otros terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoEn las MATEPSS, las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520 «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».
Eliminado522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75 «Transferencias y subvenciones».
Eliminado523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
EliminadoDeudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2 «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
Eliminadoa.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo a la cuenta 662 «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Eliminadob) Se cargará por el importe cancelado, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
EliminadoDeudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de valoración.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
Eliminadoa.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662 «Intereses de deudas».
Eliminadob) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Eliminadob) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».
Eliminado54. Inversiones financieras a corto plazo.
Eliminado540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Eliminado5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Eliminado541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Eliminado54100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Eliminado54101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Eliminado54102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
Eliminado54103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado54104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado54105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado54108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado54109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Eliminado54110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Eliminado54111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Eliminado54112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
Eliminado54113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado54114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado54115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado54118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado54119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado54123. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado54124. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado54125. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado542. Créditos a corto plazo.
Eliminado5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Eliminado5422. Préstamos sociales.
Eliminado5423. Otras inversiones sociales.
Eliminado5429. Otros créditos a corto plazo.
Eliminado544. Créditos a corto plazo al personal.
Eliminado5440. Créditos hipotecarios.
Eliminado5449. Otros créditos a corto plazo al personal.
Eliminado545. Dividendo a cobrar.
Eliminado546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Eliminado5460. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Eliminado5461. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Eliminado5462. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
Eliminado5463. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Eliminado5464. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Eliminado5465. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Eliminado5468. Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado5469. Intereses a corto plazo de otros valores representativos de deuda.
Eliminado547. Intereses a corto plazo de créditos.
Eliminado548. Imposiciones a corto plazo.
Eliminado5480. Imposiciones a corto plazo.
Eliminado5481. Intereses a cobrar a corto plazo de imposiciones a plazo.
Eliminado5482. Otros intereses a cobrar a corto plazo.
Eliminado549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
EliminadoInversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financiera a corto plazo».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25 «Inversiones financieras a largo plazo».
Eliminado540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de su divisionaria.
EliminadoEl contenido y movimiento de la subcuenta que comprende es el siguiente:
Eliminado5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», así como, en su caso, a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.
Eliminadoa.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
EliminadoAdemás, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651 «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste» o se abonará la subcuenta 7651 «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta» y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento será el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso a la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados positivos derivados de la operación.
Eliminadoa.2) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.7) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta con abono a la subcuenta 5411 «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Eliminadoa.8) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y en su caso, 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados negativos derivados de la operación.
Eliminadob.2) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro». Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.3) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS. Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.4) Por la reclasificación a la categoría de disponibles para la venta, con cargo a la subcuenta 5411 «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Eliminadoc) En su caso, se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», ó 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de inversiones materializadas en unidad de cuenta distinta del euro al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
EliminadoEl contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
Eliminado54100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Eliminado54101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Eliminado54102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos no integrantes de la zona euro, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Eliminado54103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
Eliminado54104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
Eliminado54105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Eliminado54108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Eliminado54109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoRecoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
Eliminado5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificadas en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento será el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.7) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
EliminadoAl mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadoa.8) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Eliminadob.2) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Eliminadob.3) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob.4) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
EliminadoEl contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
Eliminado54110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Eliminado54111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Eliminado54112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos no integrantes de la zona euro, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Eliminado54113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
Eliminado54114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
Eliminado54115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Eliminado54118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
EliminadoEn la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Eliminado54119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoRecoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
Eliminado5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría, activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento será el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.3) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Eliminadob.2) Por la enajenación o amortización de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob.3) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 7640 «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640 «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
EliminadoEl contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
Eliminado54123. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
Eliminado54124. Cartera MATEPSS. Emisor público.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
Eliminado54125. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
EliminadoEn las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Eliminado542. Créditos a corto plazo.
EliminadoPréstamos y otros créditos concedidos a terceros excluidos los concedidos al personal, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSe incluirán las subvenciones reintegrables.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.3) Con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Eliminado544. Créditos a corto plazo al personal.
EliminadoCréditos concedidos al personal de la entidad, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542 «Créditos a corto plazo».
Eliminado545. Dividendo a cobrar.
EliminadoCréditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Eliminadoa.2) La cuenta 760 «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
Eliminadob) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Eliminado546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Eliminadoa.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Eliminadoc) Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768 «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668 «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
EliminadoEl contenido de sus divisionarias es el siguiente:
Eliminado5460. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
EliminadoEn la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado5461. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
EliminadoEn la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado5462. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
EliminadoEn la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por estados, entidades u organismos públicos no integrantes de la zona euro afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado5463. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
EliminadoEn las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por el Tesoro Público.
Eliminado5464. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
EliminadoEn las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente público.
Eliminado5465. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
EliminadoEn las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Eliminado5468. Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
EliminadoEn la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado5469. Intereses a corto plazo de otros valores representativos de deuda.
EliminadoRecoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
Eliminado547. Intereses a corto plazo de créditos.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la cuentas 762 «Ingresos de créditos».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
Eliminado548. Imposiciones a corto plazo.
EliminadoSaldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo y cuentas a la vista.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5480. Imposiciones a corto plazo.
EliminadoSaldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de inversiones financieras a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de inversiones financieras a lo largo del mismo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado5481. Intereses a cobrar a corto plazo de imposiciones a plazo.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».
Eliminadob) Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado5482. Otros intereses a cobrar a corto plazo.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de cuentas a la vista y similares.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».
Eliminadob) Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) A la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la subcuenta 5400 «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta».
Eliminadoa.2) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con cargo, generalmente, a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) A la subcuenta 5400 «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
Eliminado55. Otras cuentas financieras.
Eliminado550. Cuentas corrientes no bancarias.
Eliminado5501. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.
Eliminado552. Cuentas de enlace.
Eliminado5520. Remesas recibidas.
Eliminado5521. Remesas remitidas.
Eliminado5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.
Eliminado5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.
Eliminado5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.
Eliminado5525. Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados.
Eliminado5526. Órdenes de cobro.
Eliminado5527. Traspaso de cuentas entre Centros.
Eliminado5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.
Eliminado5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.
Eliminado554. Cobros pendientes de aplicación.
Eliminado5540. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación.
Eliminado5541. Recaudación líquida pendiente de tratamiento.
Eliminado5542. Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución.
Eliminado5543. Retrocesiones bancarias y formales pendientes de aplicación.
Eliminado5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado5548. Operaciones transitorias con títulos valores.
Eliminado5549. Otros cobros pendientes de aplicación.
Eliminado555. Pagos pendientes de aplicación.
Eliminado5550. Anticipos de tesorería.
Eliminado5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado5558. Operaciones transitorias con títulos valores.
Eliminado5559. Otros pagos pendientes de aplicación.
Eliminado556. Movimientos internos de tesorería.
Eliminado5562. Remesas de efectivo en curso.
Eliminado557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
Eliminado558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
Eliminado5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Eliminado5582. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
Eliminado5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Eliminado5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Eliminado559. Otras partidas pendientes de aplicación.
EliminadoRecoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
Eliminado550. Cuentas corrientes no bancarias.
EliminadoCuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que deba figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores».
EliminadoFuncionará a través de su divisionaria.
Eliminado5501. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.
EliminadoEn las MATEPSS, esta subcuenta reflejará el movimiento de fondos internos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y cada una de las MATEPSS, referente a la colaboración en la gestión.
EliminadoSu saldo deudor o acreedor, figurará en el balance, bien en el activo corriente en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar», bien en el pasivo corriente en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los importes de las operaciones acreedoras de las MATEPSS frente a la Tesorería General que figuren en la comunicación que ésta última le efectúa y por las transferencias procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la recaudación del mes.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados», según corresponda, por el importe equivalente de los ingresos que figuren en la citada comunicación.
Eliminadob.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las operaciones deudoras de las MATEPSS frente a la Tesorería y que figuren en la citada comunicación.
Eliminado552. Cuentas de enlace.
EliminadoCuenta destinada a recoger, a través de sus divisionarias, las relaciones entre los distintos centros gestores o, en su caso, en un mismo centro gestor, con ocasión de la realización de pagos; la distribución de los ingresos centralizados entre la Tesorería General y sus Direcciones provinciales, así como cualquier otra operación contable que pudiera afectarles en función de la naturaleza y contenido de sus divisionarias.
EliminadoTodas estas cuentas se regularizan y saldan en fin de ejercicio con arreglo al siguiente procedimiento:
Eliminado1. En los centros de gestión de las Entidades gestoras, de la Tesorería General, y en su caso, de las MATEPSS, se saldan contra la cuenta 102 «Central contable», que provoca en la contabilidad de sus correspondientes Servicios Centrales la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 241 «Oficinas contables».
Eliminado2. En los Servicios Centrales de las Entidades gestoras las cuentas se saldan contra la cuenta 101 «Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial», que provoca, en los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 240 «Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial».
Eliminado3. Finalmente, en los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las MATEPSS que han asumido todos los saldos comprendidos en las subcuentas de la 552 «Cuentas de enlace» estas deberán quedar saldadas ya que, por definición de las mismas, los saldos deudores se corresponden con los saldos acreedores.
EliminadoAdemás de los motivos de cargo y abono expresados, en cada subcuenta, se producirán los que se indican al realizar su descripción.
Eliminado5520. Remesas recibidas.
EliminadoRecoge la recepción de remesas de fondos entre los centros de gestión de la TGSS o de la MATEPSS o entre las distintas cuentas del mismo centro de gestión de la TGSS o de la MATEPSS, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.
EliminadoPor las remesas de efectivo recibidas, se abonará, en el centro de gestión que recibe los fondos, con cargo a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a excepción de la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra».
Eliminado5521. Remesas remitidas.
EliminadoRecoge el envío de remesas de fondos entre los centros de gestión de la TGSS o de la MATEPSS o entre las distintas cuentas del mismo centro de gestión de la TGSS o de la MATEPSS, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.
EliminadoPor las remesas de efectivo se cargará en el centro de gestión que remitió los fondos, a la recepción de los mismos en la de destino, con abono a la subcuenta 5562 «Remesas de efectivo en curso.»
Eliminado5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.
EliminadoEn los centros de gestión recoge los pagos realizados por los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, si existen centros gestores que no tienen la facultad de realizar pagos, esta subcuenta recoge en estos centros los pagos realizados por los centros gestores pagadores.
EliminadoSe abonará con cargo a las subcuentas 40002, 40012, ó 40032 de «Pagos ordenados», y en su caso, 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados», o a la cuenta de naturaleza no presupuestaria que en cada caso corresponda, según la naturaleza del pago.
EliminadoLos abonos realizados en esta subcuenta en los centros de gestión de origen de los documentos se corresponden con los cargos simultáneos efectuados por los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS, en la subcuenta 5523 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas».
Eliminado5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.
EliminadoEn los centros de gestión de la TGSS o en los centros pagadores de las MATEPSS recoge los pagos por ellos realizados.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargará con abono a:
Eliminadoa) Las cuentas de subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», excepto la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las salidas materiales de fondos.
Eliminadob) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los descuentos que puedan practicarse en el pago de libramientos.
EliminadoLos cargos realizados en esta subcuenta por estos centros de gestión pagadores, se corresponden con los abonos simultáneos efectuados en la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» en los centros de gestión de origen de los documentos.
Eliminado5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.
EliminadoEn la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, cada una de las MATEPSS, recoge los ingresos centralizados, por cuotas o por impagados y retrocesiones derivados de pagos centralizados.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.
Eliminadob) Se cargará con abono a la misma subcuenta, por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.
EliminadoLos cargos y abonos realizados en esta subcuenta se corresponden con los abonos y cargos realizados simultáneamente en la subcuenta 5525 «Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados».
Eliminado5525. Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados.
EliminadoEn los centros de gestores del Presupuesto de Ingresos de la Tesorería General, y en su caso, de las MATEPSS, recoge, la parte que corresponde a los mismos en la recaudación centralizada o procedente de los impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, con abono a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la misma subcuenta por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.
EliminadoLos abonos y cargos realizados en esta subcuenta se corresponden con los cargos y abonos realizados simultáneamente en la subcuenta 5524 «Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados».
Eliminado5526. Ordenes de cobro.
EliminadoEn los centros de gestión sin presupuesto de ingresos recoge, las órdenes de cobro remitidas a los centros de gestión con presupuesto de ingresos para su imputación al mismo. Será de utilización asimismo en los centros gestores del presupuesto de ingresos por las operaciones con origen en ellos mismos.
EliminadoSe instrumentalizarán en todo caso como órdenes de cobro las operaciones relativas a enajenación de inmovilizado, de activos financieros, reembolso de préstamos y recuperación de fianzas y depósitos constituidos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a las cuentas que correspondan según la naturaleza de la operación realizada, por el importe de los derechos a cobrar.
EliminadoEn los centros de gestión con presupuesto de ingresos recoge, las órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión sin presupuesto de ingresos para su imputación al mismo.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los derechos a cobrar.
EliminadoEl cargo a esta subcuenta en el centro de gestión sin presupuesto de ingresos se corresponde con el abono realizado, simultáneamente, por el centro de gestión con presupuesto de ingresos.
Eliminado5527. Traspaso de cuentas entre centros.
EliminadoEsta subcuenta recoge los traspasos de elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, entre Centros.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) En el centro cedente se cargará o abonará con abono o cargo a la cuenta de activo o pasivo que, según los casos corresponda.
Eliminadob) En el centro receptor se realizará, simultáneamente, el asiento contrario.
Eliminado5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.
EliminadoEsta subcuenta recoge los traspasos de los conceptos no presupuestarios entre centros.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará o abonará, en el centro de gestión que traspasa el concepto no presupuestario, con abono o cargo a las cuentas en que figuran dichos conceptos no presupuestarios.
Eliminadob) En el Centro de gestión receptor, se efectuarán los mismos asientos pero en sentido inverso.
EliminadoNota. Los motivos de cargo y abono que figuran en las subcuentas 5527 «Traspaso de cuentas entre centros» y 5528 «Traspaso de conceptos no presupuestarios», se entenderán como motivos adicionales de abono o cargo de las cuentas de contrapartida, no indicados expresamente al tratar cada una de ellas.
Eliminado5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.
EliminadoEsta subcuenta recoge la formalización de ingresos no presupuestarios que corresponden a los diversos centros de gestión.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará en los centros de gestión de la TGSS o de las MATEPSS a la realización del ingreso en formalización que corresponda, bien por descuentos practicados en el pago de libramientos, bien por aplicación de ingresos recibidos.
Eliminadob) Se cargará, simultáneamente, en el centro de gestión al que corresponda el ingreso realizado, con abono a la cuenta que en cada caso corresponda.
Eliminado554. Cobros pendientes de aplicación.
EliminadoCuenta acreedora destinada a recoger, a través de sus divisionarias, los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a excepción de la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por los ingresos realizados en efectivo en las diferentes cuentas bancarias.
Eliminadoa.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos de naturaleza virtual.
Eliminadoa.3) La subcuenta 5525 «Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados», en los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS, por la parte que le corresponda a cada una de ellas por recaudación de cuotas.
Eliminadoa.4) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», ó 449 «Otros deudores no presupuestarios», según corresponda, por las diferencias de recaudación que puedan presentarse entre las cifras que se deriven del tratamiento de los boletines de cotización y las realmente ingresadas por las entidades financieras.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrado», según corresponda, por los ingresos que proceda aplicar al presupuesto de ingresos.
Eliminadob.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos de naturaleza no presupuestaria que deban aplicarse en el propio centro de gestión de la TGSS o en los demás centros de gestión, incluidos los correspondientes a recursos de otros entes.
Eliminadob.3) La subcuenta 5524 «Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados» en los Servicios Centrales por los ingresos que correspondan a sus centros de gestión.
Eliminadob.4) Las cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», ó 449 «Otros deudores no presupuestarios», según corresponda, por las diferencias de recaudación que puedan presentarse entre las cifras que se deriven del tratamiento de los boletines de cotización y las realmente ingresadas por las entidades financieras.
EliminadoCon independencia de los motivos de cargo y abono expresados, las divisionarias 5540 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», 5541 «Recaudación líquida pendiente de tratamiento» y 5542 «Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución», pueden cargarse o abonarse por trasvase de operaciones entre ellas, así como por reclasificación mediante cargo en la subcuenta 5540 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», con abono a las subcuentas 5547 «Fondo de Reserva de la Seguridad Social», y/o 5548 «Operaciones transitorias con títulos valores», según proceda.
EliminadoEn particular las subcuentas 5547 «Fondo de Reserva de la Seguridad Social» y 5548 «Operaciones transitorias con títulos valores» recogen las siguientes operaciones:
Eliminado5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
EliminadoRecoge los cobros realizados a lo largo del ejercicio por desinversiones y demás operaciones de disposición de los valores afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
EliminadoEn fin de ejercicio esta subcuenta quedará saldada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
Eliminado5548. Operaciones transitorias con títulos valores.
EliminadoEsta subcuenta recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación o cancelación de títulos valores u otras inversiones financieras efectuadas por las MATEPSS, así como, en su caso, por la Tesorería General de la Seguridad Social por activos financieros no afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por su saldo acreedor, a fin de ejercicio, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Eliminadob) Se abonará por las enajenaciones de títulos valores realizadas durante el ejercicio, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización por cuenta de relaciones internas».
EliminadoDurante el ejercicio, la suma de su haber reflejará la totalidad de las enajenaciones valoradas a precio de venta.
EliminadoEsta subcuenta quedará saldada a fin de ejercicio.
Eliminado555. Pagos pendientes de aplicación.
EliminadoCuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Eliminado5550. Anticipos de Tesorería.
EliminadoEsta subcuenta recoge los anticipos de tesorería concedidos por el Gobierno, en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará en el momento de materializarse los pagos que correspondan a los anticipos concedidos, por su íntegro, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Eliminadob) Se abonará en el momento de materializarse los pagos presupuestarios, por su íntegro, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
EliminadoDado el carácter anual de los anticipos de tesorería, esta subcuenta deberá estar cancelada en fin de ejercicio.
Eliminado5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
EliminadoRecoge los pagos realizados a lo largo del ejercicio por materializaciones, inversiones, reinversiones y demás operaciones de adquisición de valores afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
EliminadoEn fin de ejercicio esta subcuenta quedará saldada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
Eliminado5558. Operaciones transitorias con títulos valores.
EliminadoEsta subcuenta recoge durante el ejercicio las operaciones de compra o formalización de títulos valores u otras inversiones financieras efectuadas por las MATEPSS, así como, en su caso, por la Tesorería General de la Seguridad Social en activos financieros no afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las adquisiciones de títulos valores realizadas durante el ejercicio, cualquiera que sea su vencimiento, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Eliminadob) Se abonará por su saldo deudor, a fin de ejercicio, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización por cuenta de relaciones internas».
EliminadoDurante el ejercicio, la suma de su debe indicará la totalidad de las operaciones de adquisición efectuadas a lo largo del mismo.
EliminadoEsta subcuenta quedará saldada a fin de ejercicio.
Eliminado5559. Otros pagos pendientes de aplicación.
EliminadoRecoge otros pagos pendientes de aplicación no contemplados en subcuentas anteriores. En particular, también recoge el importe del pago delegado de prestaciones, deducido en los boletines de cotización, que debe integrarse en el proceso general de recaudación y ser compensado por las Entidades gestoras con cargo a sus presupuestos de gastos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará en el momento de materializarse los pagos que correspondan a los anticipos concedidos, por su líquido, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Eliminadob) Se abonará en el momento de materializarse los pagos presupuestarios, por su líquido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
Eliminado556. Movimientos internos de tesorería.
EliminadoRecoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería de la entidad sujeto de la contabilidad.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VII «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Eliminado5562. Remesas de efectivo en curso.
EliminadoEsta subcuenta recoge las remesas de efectivo que se encuentran en camino, por haber tenido salida de una determinada cuenta bancaria y no haberse recibido en la cuenta destinataria de los fondos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las órdenes de pago de esta naturaleza cursadas a las entidades financieras.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la subcuenta 5521 «Remesas remitidas», en el momento de formalizarse en los centros de gestión de la TGSS de destino la recepción de los fondos.
Eliminado557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
EliminadoRecoge las liquidaciones por reintegro de pagos de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social pendientes de aplicación.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Con cargo a la cuenta 448 «Deudores por prestaciones», por las liquidaciones que se giren a los interesados correspondientes a reintegros de pagos de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Eliminadoa.2) En negativo, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las cantidades que se formalicen como reintegros del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.
Eliminadob) Se cargará, con abono a la cuenta 448 «Deudores por prestaciones», por las liquidaciones anuladas, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas.
EliminadoSu saldo, acreedor, representará el importe de las cantidades pendientes de aplicar al presupuesto de gastos por no haberse efectuado el reintegro efectivo de las cantidades reclamadas a los interesados.
Eliminado558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
EliminadoRecoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y fondo de maniobra, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
EliminadoRecoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.
EliminadoAsimismo, en los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina recogerá las cantidades ingresadas por prestación de servicios u otros ingresos que se encuentren disponibles para el pago de obligaciones, de acuerdo con la normativa aplicable en los servicios del exterior.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, con abono a las subcuentas 5752 «Pagos a justificar», ó 5702 «Caja. Pagos a justificar», según corresponda, por el importe de los pagos realizados.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Una vez aprobada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto presupuestario realizado, o a la subcuenta 5586 «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
Eliminadob.2) Con cargo a las subcuentas 5752 «Pagos a justificar», ó 5702 «Caja. Pagos a justificar», según corresponda, por las cantidades ingresadas que no procedan de libramientos de fondos para pagos a justificar, tales como reintegros de terceros, reintegros procedentes de impagados o retrocesiones bancarias de pagos realizados, o por prestación de servicios.
EliminadoSu saldo, deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación.
EliminadoEn los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina, su saldo recogerá el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación, disminuido por el importe de los ingresos obtenidos por prestación de servicios u otros que se encuentren pendientes de pago.
Eliminado5582. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
EliminadoEsta subcuenta, recoge los pagos realizados con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», con ocasión de la constitución del fondo de maniobra, y por los aumentos del mismo que procedan.
Eliminadoa.2) La subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades devueltas en efectivo a las Tesorerías, por cancelación o reducción de fondo.
Eliminadoa.3) Las subcuentas 5700 «Caja. Fondo de maniobra» ó 5750 «Del fondo de maniobra», según corresponda, por el importe de los pagos realizados.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra» ó 5750 «Del fondo de maniobra» por la reposición de fondos una vez presentadas las cuentas justificativas de los pagos realizados, así como por los reintegros de terceros.
Eliminadob.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» por las reducciones que se acuerde practicar en el límite de los fondos de maniobra y se compensen en las reposiciones.
Eliminado5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
EliminadoRecoge los libramientos presupuestarios expedidos para provisiones de fondos para pagos a justificar que estén pendientes de pago, así como los reintegros de las cantidades entregadas a justificar que estén pendientes de aplicar al presupuesto.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, con abono:
Eliminadoa.1) A la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.
Eliminadoa.2) A la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», por las cantidades devueltas en efectivo a la Tesorería, por reintegro.
Eliminadob) Se abonará con cargo:
Eliminadob.1) A la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», a la recepción de los fondos en la cuenta bancaria de pagos a justificar.
Eliminadob.2) A la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por el importe de los reintegros de las cantidades entregadas a justificar para su imputación al presupuesto.
Eliminadob.3) A la cuenta representativa del gasto realizado, por el importe de los descuentos practicados en el libramiento presupuestario de fondos a justificar, una vez aprobada la cuenta justificativa.
EliminadoSu saldo, deudor, recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos, así como las cantidades reintegradas de fondos recibidos a justificar que estén pendientes de aplicar al presupuesto.
Eliminado5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
EliminadoRecoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobación.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
Eliminadob) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», una vez aprobada la cuenta justificativa.
EliminadoA fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
Eliminado559. Otras partidas pendientes de aplicación.
EliminadoEsta cuenta recoge aquellos cobros respecto de los que se desconoce su origen y si son presupuestarios o no, y en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los cobros, cuya aplicación definitiva se desconoce.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el cobro, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.
Eliminado56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación.
Eliminado560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Eliminado561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Eliminado565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Eliminado566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Eliminado5660. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias.
Eliminado5661. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias.
Eliminado567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Eliminado568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
EliminadoLa parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo» y 26 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
Eliminado560. Fianzas recibidas a corto plazo.
EliminadoEfectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará a la constitución de la fianza con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, a su cancelación.
Eliminadob.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado561. Depósitos recibidos a corto plazo.
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se cargará, a la cancelación, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado565. Fianzas constituidas a corto plazo.
EliminadoEfectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoSu movimiento será el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando las constituya el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por su cancelación o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado566. Depósitos constituidos a corto plazo.
EliminadoEfectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEn el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 5660 «Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias» y su movimiento será el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.
EliminadoEn el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 5661 «Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias» y su movimiento será el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a su constitución, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado567. Gastos financieros pagados por anticipado.
EliminadoGastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VI «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros».
Eliminado568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
EliminadoIngresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros».
Eliminado57. Efectivo y activos líquidos equivalentes.
Eliminado570. Caja.
Eliminado5700. Caja. Fondo de maniobra.
Eliminado5701. Caja. Patrimonio privativo.
Eliminado5702. Caja. Pagos a justificar.
Eliminado571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Eliminado5710. Bancos e instituciones de crédito.
Eliminado5711. Banco de España.
Eliminado5712. Cuentas Centralizadas de la Tesorería General.
Eliminado5713. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado5714. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero.
Eliminado5718. Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Eliminado5732. De los centros de gestión.
Eliminado5735. De recursos diversos centralizados.
Eliminado5736. De recursos diversos provinciales.
Eliminado5738. De operaciones de valores.
Eliminado574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.
Eliminado575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Eliminado5750. Del fondo de maniobra.
Eliminado5751. De pagos.
Eliminado5752. Pagos a justificar.
Eliminado577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe VII «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Eliminado570. Caja.
EliminadoDisponibilidades de medios líquidos.
EliminadoFuncionará a través de las siguientes divisionarias:
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5700. Caja. Fondo de maniobra.
EliminadoDisponibilidades líquidas para fondo de maniobra.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, con abono a la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades de la cuenta bancaria del fondo de maniobra para su ingreso en caja.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación» por el importe de los pagos realizados en efectivo a terceros.
Eliminadob.2) La subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria del fondo de maniobra procedentes de caja.
Eliminado5701. Caja. Patrimonio privativo.
EliminadoDisponibilidades líquidas, en caja, relativas al patrimonio privativo de las MATEPSS.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Eliminadob) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Eliminado5702. Caja. Pagos a justificar.
EliminadoDisponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar existentes en las Unidades Administrativas correspondientes.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, con abono a la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», por las cantidades ingresadas en caja procedentes de la cuenta bancaria de pagos a justificar.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» por el importe de los pagos realizados en efectivo a terceros.
Eliminadob.2) La subcuenta 5752 «Pagos a justificar», por las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria de pagos a justificar procedentes de caja.
Eliminado571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias por los ingresos realizados por terceros.
Eliminadoa.2) La subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por los ingresos que tengan esta naturaleza.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5523 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas» por los efectuados a terceros, considerando como tal, los relativos a operaciones de constitución o reposición de los fondos de maniobra de los diversos centros.
Eliminadob.2) La subcuenta 5562 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso», por los pagos que sean de esta naturaleza.
Eliminadoc) Se cargará o se abonará a la entrada o salida de medios líquidos, con abono o cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro o al pago, en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
EliminadoEn particular la subcuenta 5713 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social» recoge los saldos a favor de la Tesorería General de la cuenta específica del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, abierta en el Banco de España, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero; en tanto que la subcuenta 5714 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero» es aquella que en cumplimiento del mencionado artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, minora en fin de ejercicio la tesorería de la Seguridad Social, como consecuencia de la consideración como activo fijo de carácter financiero del saldo disponible en la subcuenta 5713 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social».
EliminadoDel mismo modo, la subcuenta 5718 «Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación», recoge los saldos a favor de la Tesorería General de la cuenta específica del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España, a que se refiere, el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Eliminado573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
EliminadoSaldos a favor de la Tesorería General en cuentas restringidas de recaudación.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias por los ingresos realizados.
Eliminadoa.2) La subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por los ingresos que tengan esta naturaleza.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la subcuenta 556 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso», por los pagos que sean de esta naturaleza.
Eliminado574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.
EliminadoEsta cuenta de naturaleza virtual en las Tesorerías Territoriales tiene que quedar saldada diariamente.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la subcuenta 5523 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas» por los efectuados a terceros.
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por el importe total de los pagos realizados en el día.
Eliminado575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5750. Del fondo de maniobra.
EliminadoEl movimiento de esta subcuenta, abierta en todos los centros de gestión es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación», por los ingresos que se realicen por los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS, en calidad de constitución o de reposición de fondos, o de cualquier centro de gestión, por gastos compartidos.
Eliminadoa.2) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», por las cantidades ingresadas procedentes de caja.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación» por el importe de los pagos realizados a terceros o por las cantidades devueltas en efectivo al centro de gestión de la TGSS o MATEPSS como consecuencia de la reducción del fondo de maniobra.
Eliminadob.2) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», por las cantidades retiradas para su ingreso en caja.
Eliminado5751. De pagos.
EliminadoEl movimiento de esta subcuenta es similar al de la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».
Eliminado5752. Pagos a justificar.
EliminadoRecoge los movimientos de la cuenta bancaria de pagos a justificar abierta en los centros de gestión.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por los ingresos que se realicen procedentes de libramientos expedidos a justificar.
Eliminadoa.2) La subcuenta 5702 «Caja. Pagos a justificar», por las cantidades ingresadas procedentes de caja.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» por el importe de los pagos realizados a terceros.
Eliminadob.2) La subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago» por las cantidades no invertidas devueltas a la Tesorería por reintegro.
Eliminadob.3) La subcuenta 5702 «Caja. Pagos a justificar», por las cantidades retiradas para su ingreso en caja.
Eliminado577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
EliminadoInversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
EliminadoSe realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.
EliminadoEn el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a 3 meses.
EliminadoSon fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
EliminadoEstán sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de activos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadoa.2) Por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono generalmente a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».
Eliminadob) Se abonará, por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de activos a lo largo del ejercicio, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado58. Provisiones a corto plazo.
Eliminado582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
Eliminado583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Eliminado584. Provisión para contingencias en tramitación.
Eliminado585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Eliminado588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
Eliminado589. Otras provisiones a corto plazo.
EliminadoRecoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I «Provisiones a corto plazo».
EliminadoEl movimiento de las cuentas 582 «Provisión a corto plazo para responsabilidades», 583 «Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero», 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones» y 589 «Otras provisiones a corto plazo», es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo».
Eliminado584. Provisión para contingencias en tramitación.
EliminadoProvisión para gastos futuros de prestaciones económicas, pendientes de reconocimiento al cierre del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al final del ejercicio por la estimación realizada con cargo a la cuenta 694 «Dotación a la provisión para contingencias en tramitación».
Eliminadob) Se cargará igualmente a final de ejercicio por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794 «Provisión para contingencias en tramitación aplicada».
Eliminado585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
EliminadoRecoge las devoluciones de cotizaciones sociales y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a las cuentas correspondientes de los grupos 6 «Compras y gastos por naturaleza», y 7 «Ventas e ingresos por naturaleza».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Eliminadob.2) La subcuenta 7955 «Exceso de provisión para devolución de ingresos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
Eliminado59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo.
Eliminado596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Eliminado597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
EliminadoRecoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
EliminadoSe traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen o den de baja las participaciones.
Eliminado597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6961 «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La subcuenta 7961 «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 541 «Valores representativos de deuda a corto plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6973 «De otras inversiones financieras».
Eliminadob) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7973 «De otras inversiones financieras».
EliminadoGrupo 6. Compras y gastos por naturaleza
EliminadoComprende las cuentas destinadas a recoger, tanto los aprovisionamientos, como los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio, de acuerdo con su naturaleza o destino.
EliminadoEn general todas las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», se abonan por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
Eliminado60. Compras.
Eliminado600. Compras de productos farmacéuticos.
Eliminado6000. Fármacos específicos.
Eliminado6009. Otros productos farmacéuticos.
Eliminado601. Compras de material sanitario de consumo.
Eliminado6010. Material de radiodiagnósticos.
Eliminado6011. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
Eliminado6012. Material de curas, suturas y apósitos.
Eliminado6013. Otro material desechable.
Eliminado6014. Reactivos y análogos.
Eliminado6015. Antisépticos y desinfectantes.
Eliminado6016. Gases medicinales.
Eliminado6017. Material radiactivo.
Eliminado6018. Prótesis e implantes.
Eliminado6019. Otro material sanitario.
Eliminado602. Compras de instrumental y pequeño utillaje.
Eliminado6020. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.
Eliminado6025. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.
Eliminado603. Compras de productos alimenticios.
Eliminado6030. Comestibles y bebidas.
Eliminado6039. Otros productos alimenticios.
Eliminado604. Compras de vestuario, lencería y calzado.
Eliminado6040. Vestuario y lencería.
Eliminado6045. Calzado.
Eliminado605. Compras de otros aprovisionamientos.
Eliminado6051. Combustibles.
Eliminado6052. Repuestos.
Eliminado6053. Materiales para reparaciones y conservación.
Eliminado6054. Material de limpieza y aseo.
Eliminado6058. Materiales de oficina y diversos.
Eliminado606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Eliminado607. Trabajos realizados por otras entidades.
Eliminado6070. Asistencia sanitaria concertada.
Eliminado6075. Asistencia social concertada.
Eliminado6079. Otros trabajos.
Eliminado608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Eliminado609. «Rappels» por compras.
Eliminado600/601/602/603/604/605/607 Compras de.../Trabajos realizados por otras entidades.
EliminadoRecogen el aprovisionamiento que se efectúa de los bienes incluidos en los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios, 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos».
EliminadoComprende también los trabajos que, formando parte de su actividad, se encarguen a otras entidades.
EliminadoFuncionarán a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
EliminadoEn particular, la cuenta 607 «Trabajos realizados por otras entidades», se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades y profesionales.
Eliminado606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
EliminadoDescuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por los descuentos y asimilados concedidos, por pronto pago, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Eliminado608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
EliminadoRemesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.
EliminadoEn esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Eliminado609. «Rappels» por compras.
EliminadoDescuentos y similares que le sean concedidos a la entidad, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por los «Rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con cargo, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Eliminado61. Variación de existencias.
Eliminado610. Variación de existencias de Productos farmacéuticos.
Eliminado611. Variación de existencias de Material sanitario de consumo.
Eliminado612. Variación de existencias de Instrumental y pequeño utillaje.
Eliminado613. Variación de existencias de Productos alimenticios.
Eliminado614. Variación de existencias de Vestuario, lencería y calzado.
Eliminado615. Variación de existencias de Otros aprovisionamientos.
EliminadoCuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios», 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos».
EliminadoSe cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios», 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Eliminado62. Servicios exteriores.
Eliminado620. Gastos en investigación y desarrollo.
Eliminado6200. Estudios y proyectos de investigación.
Eliminado6201. Actividades científicas y generales.
Eliminado6202. Becas de investigación y estudio.
Eliminado621. Arrendamientos y cánones.
Eliminado6210. Terrenos y bienes naturales.
Eliminado6211. Construcciones.
Eliminado6214. Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado6215. Mobiliario.
Eliminado6216. Equipos para proceso de información.
Eliminado6217. Otro inmovilizado material.
Eliminado6218. Cánones.
Eliminado6219. Propiedad intelectual.
Eliminado622. Reparaciones y conservación.
Eliminado6220. Terrenos y bienes naturales.
Eliminado6221. Construcciones.
Eliminado6224. Maquinaria y utillaje.
Eliminado6225. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado6226. Mobiliario.
Eliminado6227. Equipos para proceso de información.
Eliminado6228. Inmovilizado intangible y otro inmovilizado material.
Eliminado6229. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado623. Servicios de profesionales independientes.
Eliminado624. Transportes.
Eliminado625. Primas de seguros.
Eliminado626. Servicios bancarios y similares.
Eliminado627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Eliminado628. Suministros.
Eliminado6280. Energía eléctrica.
Eliminado6281. Agua.
Eliminado6282. Gas.
Eliminado6283. Combustibles.
Eliminado6289. Otros suministros.
Eliminado629. Comunicaciones y otros servicios.
Eliminado6290. Material de oficina ordinario no inventariable.
Eliminado6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
Eliminado6292. Limpieza y aseo.
Eliminado6293. Seguridad.
Eliminado6294. Dietas.
Eliminado6295. Locomoción.
Eliminado6296. Traslados.
Eliminado6297. Comunicaciones telefónicas.
Eliminado6298. Otras comunicaciones.
Eliminado6299. Otros servicios.
EliminadoServicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60 «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.
EliminadoLas cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación o bien con abono a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado620. Gastos en investigación y desarrollo.
EliminadoRecoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica y las becas de investigación y estudio.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado621. Arrendamientos y cánones.
EliminadoImporte de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
EliminadoEsta cuenta recogerá además, el importe del canon o coste de compensación que habrán de satisfacer las MATEPSS por la utilización de bienes inmuebles integrantes de sus patrimonios privativos.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado622. Reparaciones y conservación.
EliminadoEn esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2 «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta de la entidad.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado623. Servicios de profesionales independientes.
EliminadoImporte que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
EliminadoComprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, entre otros, así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
Eliminado624. Transportes.
EliminadoTransportes a cargo de la entidad, realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.
Eliminado625. Primas de seguros.
EliminadoCantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de las cuentas 642 «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de Seguridad Social, 643 «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte pactado en convenio colectivo por las MATEPSS y en la 644 «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, entre otros, contratados por la entidad con otras entidades.
Eliminado626. Servicios bancarios y similares.
EliminadoCantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
Eliminado627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
EliminadoGastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los datos, actuaciones y servicios que ofrecen la entidad.
Eliminado628. Suministros.
EliminadoElectricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEn particular, se incluirá en la subcuenta 6283 «Combustibles» la adquisición de combustibles cuando sean destinados directamente al consumo y por sus características, volumen o importe, no sean objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputarán tales adquisiciones a la subcuenta 6051 «Combustibles».
Eliminado629. Comunicaciones y otros servicios.
EliminadoGastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
EliminadoEn esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEn particular, se incluirá en esta cuenta las adquisiciones de material de oficina cuando sea destinado directamente al consumo y por sus características, volumen o importe, no sea objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputará tal adquisición a las cuentas del subgrupo 60 «Compras», así como otros gastos diversos clasificados presupuestariamente en conceptos de contenido heterogéneo no aplicables a otras cuentas.
Eliminado63. Prestaciones sociales.
Eliminado630. Pensiones.
Eliminado6300. Pensiones contributivas.
Eliminado6301. Pensiones no contributivas.
Eliminado631. Incapacidad temporal.
Eliminado632. Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad.
Eliminado6320. Prestaciones contributivas.
Eliminado6321. Prestaciones no contributivas.
Eliminado634. Prestaciones familiares.
Eliminado6340. Prestaciones familiares contributivas.
Eliminado6341. Prestaciones familiares no contributivas.
Eliminado635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.
Eliminado636. Prestaciones sociales.
Eliminado637. Prótesis y vehículos para inválidos.
Eliminado638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
Eliminado639. Otras prestaciones.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo recogen el importe de las prestaciones concedidas en el ámbito de la acción protectora de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
EliminadoSe cargarán con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que se reconozca la prestación o en los sucesivos vencimientos si fuera de carácter periódico.
Eliminado630. Pensiones.
EliminadoRecoge las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares, los afiliados al sistema de la Seguridad Social así como las pensiones no contributivas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado631. Incapacidad temporal.
EliminadoRecoge el subsidio de incapacidad temporal que soportan las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social en las situaciones de baja por enfermedad o accidente.
Eliminado632. Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad.
EliminadoSe incluyen en esta cuenta los importes de las prestaciones económicas derivadas de la maternidad y de la paternidad, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado634. Prestaciones familiares.
EliminadoSe incluyen en esta cuenta las prestaciones, tanto de carácter periódico como de pago único, reglamentariamente establecidas a favor de las familias.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.
EliminadoSe incluyen en esta cuenta los subsidios de recuperación otorgados a los trabajadores que reciban las prestaciones por recuperación profesional, de conformidad con la normativa vigente, así como las prestaciones otorgadas por una sola vez, tales como auxilio por defunción, ayuda por intervención quirúrgica, entregas por desplazamiento, indemnizaciones a tanto alzado, indemnizaciones por baremo, entre otras.
Eliminado636. Prestaciones sociales.
EliminadoSe recogen en esta cuenta las restantes prestaciones de carácter social, entre las que se citan a título indicativo, subsidio de ayuda a terceras personas, ayudas públicas de carácter individual a minusválidos, ayudas para pagos de servicios sanitarios, entre otras.
Eliminado637. Prótesis y vehículos para inválidos.
EliminadoSe recogen en esta cuenta los gastos de adquisición de toda clase de medios de esta naturaleza, cuando la misma se haga con destino a un beneficiario, sin previo almacenamiento, o los derivados de las cantidades entregadas a los interesados, cuando la adquisición se haya efectuado por ellos mismos.
Eliminado638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
EliminadoEsta cuenta incluye el gasto de las recetas expedidas a domicilio y en régimen ambulatorio y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
Eliminado639. Otras prestaciones.
EliminadoRecoge esta cuenta cualquier otro tipo de prestación a cargo de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social que no hayan quedado tipificadas en las cuentas anteriores.
Eliminado64. Gastos de personal.
Eliminado640. Sueldos y salarios.
Eliminado6400. Altos cargos.
Eliminado6401. Personal eventual de gabinete.
Eliminado6402. Personal funcionario y estatutario.
Eliminado6403. Personal laboral.
Eliminado6404. Incentivos al rendimiento.
Eliminado6405. Otro personal.
Eliminado641. Indemnizaciones.
Eliminado642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Eliminado6420. Seguridad Social.
Eliminado6429. Otras cotizaciones.
Eliminado643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Eliminado644. Otros gastos sociales.
Eliminado6440. Formación y perfeccionamiento del personal.
Eliminado6441. Acción Social.
Eliminado6442. Seguros.
Eliminado6449. Otros.
EliminadoRetribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de Seguridad Social y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado640. Sueldos y salarios.
EliminadoRemuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado641. Indemnizaciones.
EliminadoCantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Eliminado642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
EliminadoRecoge las aportaciones de la entidad, a los distintos regímenes de Seguridad Social en concepto de cuotas del empleador.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
EliminadoImporte de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
Eliminado644. Otros gastos sociales.
EliminadoGastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente establecidos por la entidad.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado65. Transferencias y subvenciones.
Eliminado650. Transferencias.
Eliminado6500. A la entidad o entidades propietarias.
Eliminado6501. Al resto de entidades.
Eliminado651. Subvenciones.
Eliminado6510. A la entidad o entidades propietarias.
Eliminado6511. Al resto de entidades.
Eliminado650. Transferencias.
EliminadoLas que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargará con abono a:
Eliminadoa) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si las concede el patrimonio privativo de las MATEPSS, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
Eliminadob) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
Eliminadoc) Las cuentas 148 «Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones» ó 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones» por el importe de la transferencia concedida, cuando al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
EliminadoEn la Tesorería General de la Seguridad Social se abonará con cargo a:
Eliminadoa) La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de las disposiciones realizadas generalmente a favor de las MATEPSS.
Eliminadob) La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas principalmente de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Prevención y rehabilitación a favor de las MATEPSS, para su materialización en el activo, o bien para otras disposiciones que pudieran establecerse.
EliminadoEn las MATEPSS se abonará con cargo a:
Eliminadoa) La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de los ingresos realizados por las MATEPSS.
Eliminadob) La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de los ingresos realizados por las MATEPSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Prevención y Rehabilitación, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Eliminadoc) La cuenta 116 «Excedente de contingencias comunes», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas del ingreso, por las MATEPSS, en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Eliminado651. Subvenciones.
EliminadoLas que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargará con abono a:
Eliminadoa) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
Eliminadob) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de subvenciones en especie.
Eliminadoc) La cuenta 148 «Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones» ó 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones», por el importe de la subvención concedida, cuando al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Eliminado66. Tributos y gastos financieros.
Eliminado660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Eliminado661. Tributos.
Eliminado6610. Tributos de carácter local.
Eliminado6611. Tributos de carácter autonómico.
Eliminado6612. Tributos de carácter estatal.
Eliminado6613. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Eliminado6614. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Eliminado6616. Impuesto sobre beneficios corriente.
Eliminado6617. Impuesto sobre beneficios diferido.
Eliminado6618. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Eliminado6619. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Eliminado662. Intereses de deudas.
Eliminado6625. Intereses de deudas con entidades de crédito.
Eliminado6626. Intereses de otras deudas.
Eliminado664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Eliminado6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Eliminado6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
Eliminado6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Eliminado6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
Eliminado666. Pérdidas en participaciones en entidades dependientes.
Eliminado667. Pérdidas de créditos incobrables.
Eliminado6670. Operaciones de gestión.
Eliminado6673. Otras inversiones financieras.
Eliminado6679. Otros deudores no presupuestarios.
Eliminado668. Diferencias negativas de cambio.
Eliminado669. Otros gastos financieros.
Eliminado660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
EliminadoImporte de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
EliminadoSe cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» y 58 «Provisiones a corto plazo».
Eliminado661. Tributos.
EliminadoEn esta cuenta se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado6610 / 6611 / 6612. Tributos de carácter…
EliminadoSe cargarán con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado6613. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
EliminadoAumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
EliminadoRecoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
EliminadoSe cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
EliminadoSimultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado».
Eliminado6614. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
EliminadoDisminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
EliminadoRecoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
EliminadoSimultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 «Hacienda Pública IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Eliminado6616. Impuesto sobre beneficios corriente.
EliminadoEsta cuenta recoge el importe del Impuesto sobre Beneficios devengado en el ejercicio por todos aquellos motivos no señalados para la cuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», y a excepción del originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida de patrimonio neto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por la cuota a ingresar, con abono a la subcuenta 4752 «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades».
Eliminadoa.2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta».
Eliminadob) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública, deudor por otros conceptos».
Eliminadoc) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Eliminado6617. Impuesto sobre beneficios diferido.
EliminadoImporte del Impuesto sobre Beneficios devengado en el ejercicio, que tiene su origen en una diferencia temporaria, en una diferencia permanente, en un crédito impositivo por bases imponibles negativas o en deducciones y bonificaciones, a excepción del originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida de patrimonio neto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Eliminadoa.2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Eliminadoa.3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
Eliminadoa.4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».
Eliminadoa.5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835 «Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones».
Eliminadoa.6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
Eliminadoa.7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Eliminadob.2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
Eliminadob.3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Eliminadob.4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».
Eliminadob.5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837 «Transferencia de deducciones y bonificaciones».
Eliminadob.6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
Eliminadob.7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Eliminadoc) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Eliminado6618. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
EliminadoDisminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
EliminadoSe cargará:
Eliminadoa.1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Eliminadoa.2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
Eliminadoa.3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
Eliminadoa.4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Eliminado6619. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
EliminadoAumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Eliminadoa.2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
Eliminadoa.3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
Eliminadoa.4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Eliminadob) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Eliminado662. Intereses de deudas.
EliminadoImporte de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargará:
Eliminadoa) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Eliminadob) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoc) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, cuando correspondan al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
EliminadoPérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoSe cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Eliminado6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSe cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
EliminadoPérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos»·y 54 «Inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado666. Pérdidas en participaciones en entidades dependientes.
EliminadoPérdidas producidas por la baja o enajenación de participaciones en entidades dependientes.
EliminadoSe cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado667. Pérdidas de créditos incobrables.
EliminadoPérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o a la cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus correspondientes divisionarias, según proceda.
Eliminado668. Diferencias negativas de cambio.
EliminadoPérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
EliminadoSe cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Eliminado669. Otros gastos financieros.
EliminadoGastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
EliminadoSe cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales.
Eliminado670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
Eliminado671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
Eliminado672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
Eliminado676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Eliminado678. Gastos excepcionales.
Eliminado670/671/672/674. Pérdidas procedentes de…
EliminadoPérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible, material, las inversiones inmobiliarias, y los activos en estado de venta, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos o con motivo de las reclasificaciones que se realicen entre ellos.
EliminadoSe cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta» que correspondan.
Eliminado676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
EliminadoLas que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
EliminadoSe cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
Eliminado678. Gastos excepcionales.
EliminadoPérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», ni del grupo 8 «Gastos imputados al patrimonio neto».
EliminadoA título enunciativo se indican los siguientes: sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de fianzas constituidas entre otras.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
Eliminado68. Dotaciones para amortizaciones.
Eliminado680. Amortización del inmovilizado intangible.
Eliminado6800. Amortización de inversión en investigación.
Eliminado6801. Amortización de inversión en desarrollo.
Eliminado6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
Eliminado6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
Eliminado681. Amortización del inmovilizado material.
Eliminado6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.
Eliminado6811. Amortización de construcciones.
Eliminado6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
Eliminado6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado6816. Amortización de mobiliario.
Eliminado6817. Amortización de equipos para procesos de información.
Eliminado6818. Amortización de elementos de transporte.
Eliminado6819. Amortización de otro inmovilizado material.
Eliminado682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado6820. Amortización de inversiones en terrenos.
Eliminado6821. Amortización de inversiones en construcciones.
Eliminado680/681/682. Amortización de…
EliminadoExpresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización y por las inversiones inmobiliarias.
EliminadoSe cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado».
Eliminado69. Pérdidas por deterioro y dotación a la provisión para contingencias en tramitación.
Eliminado690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
Eliminado6903. Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
Eliminado6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
Eliminado691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
Eliminado6910. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
Eliminado6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
Eliminado6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
Eliminado6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
Eliminado6917. Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.
Eliminado6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
Eliminado6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material
Eliminado692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
Eliminado6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
Eliminado693. Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Eliminado6930. Pérdidas por deterioro de productos farmacéuticos.
Eliminado6931. Pérdidas por deterioro de material sanitario de consumo.
Eliminado6932. Pérdidas por deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
Eliminado6933. Pérdidas por deterioro de productos alimenticios.
Eliminado6934. Pérdidas por deterioro de existencias de vestuario, lencería y calzado.
Eliminado6935. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
Eliminado6938. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
Eliminado694. Dotación a la Provisión para contingencias en tramitación.
Eliminado696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Eliminado6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto.
Eliminado6961. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Eliminado6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en centros mancomunados.
Eliminado6964. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
Eliminado6968. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
Eliminado6969. Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
Eliminado697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Eliminado6970. De operaciones de gestión.
Eliminado6973. De otras inversiones financieras.
Eliminado6979. De otros deudores no presupuestarios.
Eliminado690/691/692. Pérdidas por deterioro de…
EliminadoCorrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material y en las inversiones inmobiliarias.
EliminadoFuncionarán a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargarán, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290 «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», respectivamente.
Eliminado693. Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta.
EliminadoEsta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
EliminadoLa definición y movimiento de todas las divisionarias salvo la subcuenta 6938 «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
EliminadoCorrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 «Deterioro de valor de las existencias y activos en estado de venta».
EliminadoLa definición y el movimiento de la subcuenta 6938 «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», es el siguiente:
EliminadoRecoge la corrección valorativa por deterioro de carácter reversible de los activos en estado de venta.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 398 «Deterioro de activos en estado de venta».
Eliminado694. Dotación a la Provisión para contingencias en tramitación.
EliminadoCorrección valorativa, realizada a fin de ejercicio, de la estimación de los gastos futuros de las prestaciones por invalidez, muerte y supervivencia.
EliminadoSe cargará, por el importe de los gastos futuros estimados, con abono a la cuenta 584 «Provisión para contingencias en tramitación».
Eliminado696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
EliminadoCorrección valorativa por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio» y a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado697. Pérdidas por deterioro de créditos.
EliminadoCorrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo» y 54 «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4 «Acreedores y deudores».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
EliminadoGrupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza
EliminadoRecursos del Sistema de la Seguridad Social procedentes de la prestación de servicios, cotizaciones sociales, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
EliminadoEn general, todas las cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
EliminadoLas anulaciones de derechos de cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente». Asimismo los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en el que se dicte el acuerdo de devolución.
EliminadoCuando las operaciones de anulación las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, se registrará un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado70. Ingresos por prestación de servicios.
Eliminado705. Prestaciones de servicios.
Eliminado7050. Prestación de asistencia sanitaria.
Eliminado7055. Prestación de servicios sociales.
Eliminado7059. Prestación de otros servicios.
Eliminado705. Prestaciones de servicios.
EliminadoRecoge los ingresos derivados de la prestación de servicios.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará, por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
EliminadoEn la contabilización de estos ingresos no incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso corresponda girar, que será imputado a la cuenta 475 «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos».
Eliminado72. Cotizaciones sociales
Eliminado720. Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores:
Eliminado7200. Régimen general.
Eliminado7202. Régimen especial agrario.
Eliminado7203. Régimen especial de trabajadores del mar.
Eliminado7204. Régimen especial de la minería del carbón.
Eliminado7205. Régimen especial de empleados del hogar.
Eliminado7206. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Eliminado721. Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados:
Eliminado7210. Régimen general.
Eliminado7211. Régimen especial de trabajadores autónomos
Eliminado7212. Régimen especial agrario.
Eliminado7213. Régimen especial de trabajadores del mar.
Eliminado7214. Régimen especial de la minería del carbón.
Eliminado7215. Régimen especial de empleados del hogar.
EliminadoRecoge los ingresos derivados de cotizaciones a favor del Sistema de la Seguridad Social e imputables al presupuesto de recursos y aplicaciones.
EliminadoEl movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones no ingresadas.
Eliminadob.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.
Eliminado74. Tasas y precios públicos.
Eliminado740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Eliminado741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
EliminadoEl movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
EliminadoSe abonarán, por el importe de la tasa o precio público, según proceda, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
EliminadoIngresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.
Eliminado741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
EliminadoIngresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.
Eliminado75. Transferencias y subvenciones.
Eliminado750. Transferencias.
Eliminado7500. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7501. Del resto de entidades.
Eliminado751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Eliminado7510. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7511. Del resto de entidades.
Eliminado752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Eliminado7520. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7521. Del resto de entidades.
Eliminado753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
Eliminado7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Eliminado75300. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado75301. Del resto de entidades.
Eliminado7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Eliminado75310. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado75311. Del resto de entidades.
Eliminado754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
Eliminado7540. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7541. Del resto de entidades.
Eliminado755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Eliminado7550. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7551. Del resto de entidades.
Eliminado756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
Eliminado7560. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado7561. Del resto de entidades.
EliminadoImportes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por transferencias y subvenciones recibidas.
Eliminado750. Transferencias.
EliminadoFondos o bienes recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará con cargo a:
Eliminadoa) Generalmente, la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
EliminadoEn la Tesorería General de la Seguridad Social se cargará con abono a:
Eliminadoa) La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de trabajadores autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MATEPSS.
Eliminadob) La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MATEPSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de prevención y rehabilitación, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Eliminadoc) La cuenta 116 «Fondo de excedentes de contingencias comunes», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos derivados de los ingresos realizados por las MATEPSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoEn las MATEPSS se cargará con abono a:
Eliminadoa) La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de trabajadores autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la Reserva depositada en la Tesorería General, generalmente a favor de las MATEPSS.
Eliminadob) La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de prevención y rehabilitación a favor de las MATEPSS, para su materialización en el activo, o bien otras que pudieran establecerse.
Eliminado751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
EliminadoFondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias».
Eliminado752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
EliminadoRecoge las recibidas por la entidad para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente.
EliminadoSe abonará con cargo a:
Eliminadoa) Generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
Eliminadob) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
Eliminado753. Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
EliminadoImporte traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Eliminado7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo, con cargo a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Eliminado754/756. Subvenciones para… imputadas al ejercicio.
EliminadoImporte traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos y de operaciones financieras.
EliminadoFuncionarán a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», u 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
Eliminado755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
EliminadoFondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias».
Eliminado76. Ingresos financieros.
Eliminado760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Eliminado761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Eliminado7610. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Eliminado7613. Ingresos de valores representativos de deuda. Cartera MATEPSS.
Eliminado7618. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Eliminado7619. Ingresos de otros valores representativos de deuda.
Eliminado762. Ingresos de créditos.
Eliminado764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Eliminado7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Eliminado7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
Eliminado7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Eliminado7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
Eliminado766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.
Eliminado768. Diferencias positivas de cambio.
Eliminado769. Otros ingresos financieros.
Eliminado760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
EliminadoIngresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades.
EliminadoSe abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por los dividendos vencidos, y a la cuenta 545 «Dividendo a cobrar», por los dividendos no vencidos y con vencimiento no superior a un año.
Eliminado761. Ingresos de valores representativos de deuda.
EliminadoIntereses de valores representativos de deuda, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo», ó 54 «Inversiones financieras a corto plazo», según proceda.
Eliminadoa.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a las cuentas 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés efectivo, de las variaciones de valor reconocidas en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento.
Eliminado762. Ingresos de créditos.
EliminadoImporte de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
EliminadoSe abonará:
Eliminadoa) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas 257 «Intereses a largo plazo de créditos», ó 547 «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda y a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
Eliminadob) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con cargo a las cuentas, 252 «Créditos a largo plazo», 254 «Créditos a largo plazo al personal», 542 «Créditos a corto plazo» ó 544 «Créditos a corto plazo al personal».
Eliminado764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
EliminadoBeneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados y activos financieros disponibles para la venta incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoSe abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Eliminado7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSe abonará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
EliminadoBeneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54 «Inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.
EliminadoBeneficios producidos por la baja o enajenación, de participaciones en entidades dependientes.
EliminadoSe abonará por el beneficio producido con cargo a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado768. Diferencias positivas de cambio.
EliminadoBeneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
EliminadoSe abonará con cargo a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Eliminado769. Otros ingresos financieros.
EliminadoIngresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
EliminadoSe abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a las cuentas representativas de los activos o bien a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» cuando deba imputarse a presupuesto, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado77. Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales.
Eliminado770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
Eliminado771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
Eliminado772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado773. Reintegros.
Eliminado774. Beneficios procedentes de activos en estado de venta.
Eliminado775. Ingresos por servicios diversos.
Eliminado776. Ingresos por arrendamientos.
Eliminado777. Otros ingresos.
Eliminado7770. Descuento de la industria farmacéutica.
Eliminado7779. Otros ingresos.
Eliminado778. Ingresos excepcionales.
Eliminado770/771/772/774. Beneficios procedentes del…
EliminadoBeneficios producidos, en general, en la enajenación de inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y activos en estado de venta, o con motivo de las reclasificaciones que se produzcan entre ellos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonarán con cargo a:
Eliminadoa) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el beneficio obtenido en la enajenación.
Eliminadob) Las cuentas de los subgrupos 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta», en el momento de la reclasificación.
Eliminado773. Reintegros.
EliminadoRecoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa y que, de acuerdo con la normativa aplicable, se deban imputar al presupuesto de ingresos de la entidad.
EliminadoAquellos reintegros que tengan importancia relativa se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se registrarán en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
Eliminadob.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.
Eliminado775. Ingresos por servicios diversos.
EliminadoLos originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
Eliminadob.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.
Eliminado776. Ingresos por arrendamientos.
EliminadoLos devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.
EliminadoComprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir, así como, en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS el importe del canon o coste de compensación que habrán de percibir de las MATEPSS por la utilización de los bienes inmuebles integrantes de los citados patrimonios.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».
Eliminado777. Otros ingresos.
EliminadoIngresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: Alcances, descuento de la industria farmacéutica y repercusión de costas de procedimiento, entre otras.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado7770. Descuento de la industria farmacéutica.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».
Eliminado7779. Otros ingresos.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».
Eliminado778. Ingresos excepcionales.
EliminadoBeneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», ni del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».
EliminadoSe incluirán, entre otros, los procedentes de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones, así como los derivados de la reversión de activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
Eliminado78. Trabajos realizados para la entidad.
Eliminado780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Eliminado781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Eliminado782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Eliminado783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Eliminado784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Eliminado785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Eliminado786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Eliminado787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.
EliminadoDurante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la hubiera realizado el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Eliminado780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
EliminadoContrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
Eliminado781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
EliminadoContrapartida de gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
Eliminado782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
EliminadoContrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
EliminadoTrabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminado784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
EliminadoContrapartida de gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
Eliminado785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
EliminadoContrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado material.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
Eliminado786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
EliminadoContrapartida de los gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
EliminadoContrapartida de los gastos financieros imputados a inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
EliminadoSe abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminado79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
Eliminado790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
Eliminado7903. Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
Eliminado7907. Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado7909. Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.
Eliminado791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
Eliminado7910. Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
Eliminado7911. Reversión del deterioro de construcciones.
Eliminado7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
Eliminado7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
Eliminado7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
Eliminado7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.
Eliminado7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
Eliminado792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado7920. Reversión del deterioro de terrenos.
Eliminado7921. Reversión del deterioro de construcciones.
Eliminado793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Eliminado7930. Reversión del deterioro de productos farmacéuticos.
Eliminado7931. Reversión del deterioro de material sanitario de consumo.
Eliminado7932. Reversión del deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
Eliminado7933. Reversión del deterioro de productos alimenticios.
Eliminado7934. Reversión del deterioro de vestuario, lencería y calzado.
Eliminado7935. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
Eliminado7938. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
Eliminado794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.
Eliminado795. Exceso de provisiones.
Eliminado7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
Eliminado7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Eliminado7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.
Eliminado7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
Eliminado7959. Exceso de otras provisiones.
Eliminado796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Eliminado7961. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
Eliminado7963. Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados.
Eliminado7964. Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
Eliminado7968. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
Eliminado7969. Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
Eliminado797. Reversión del deterioro de créditos.
Eliminado7970. De operaciones de gestión.
Eliminado7973. De otras inversiones financieras.
Eliminado7979. De otros deudores no presupuestarios.
Eliminado799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Eliminado790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
EliminadoFuncionarán a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290 «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material» y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
Eliminado793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.
EliminadoEsta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
EliminadoLa definición y el movimiento de todas las divisionarias salvo la 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
EliminadoImporte de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
EliminadoSe abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas del subgrupo 39 «Deterioro de valor de las existencias y activos en estado de venta».
EliminadoLa definición y el movimiento de la subcuenta 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta» son los siguientes:
EliminadoRecoge el importe de la corrección valorativa por la recuperación del valor de los bienes en estado de venta hasta el importe de las pérdidas por deterioro contabilizadas con anterioridad.
EliminadoSe abonará, por el importe de la recuperación de valor, con cargo a la cuenta 398 «Deterioro de activos en estado de venta».
Eliminado794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.
EliminadoSu saldo antes de su regularización recoge el importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
EliminadoSe abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 584 «Provisión para contingencias en tramitación».
Eliminado795. Exceso de provisiones.
EliminadoDiferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58 «Provisiones a corto plazo».
Eliminado796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado797. Reversión del deterioro de créditos.
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 54 «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4 «Acreedores y deudores».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Eliminado799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado cedido en uso.
EliminadoSe abonará con cargo a la cuenta 299 «Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable del inmovilizado cedido en uso sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
EliminadoGrupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto
EliminadoDisminuciones del patrimonio neto de la entidad que no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.
Eliminado80. Pérdidas por valoración de activos financieros.
Eliminado800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoRecoge, durante el ejercicio, las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de dichos activos, reconocidas previamente en el patrimonio neto.
Eliminado800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la subcuenta 7641 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.2) En caso de reclasificación a «inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado82. Gastos por valoración del inmovilizado no financiero.
Eliminado820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
Eliminado821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
Eliminado822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
Eliminado823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
Eliminado820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
EliminadoCuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la disminución del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos del inmovilizado no financiero con respecto a su valor contable, incluidas las derivadas de reclasificaciones por cambio de uso, cuando den lugar a cambios del modelo contable de la revalorización al modelo contable del coste.
EliminadoAsimismo, se recogen en esta cuenta los incrementos de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por las variaciones negativas en el valor razonable de los elementos del inmovilizado no financiero, con el límite del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, con abono a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
Eliminadoa.2) Por los incrementos en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, con el límite del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 14 «Provisiones, activos y pasivos contingentes», con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» ó 58 «Provisiones a corto plazo».
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Eliminado821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
EliminadoCuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la parte del gasto por amortización del ejercicio que exceda del gasto de amortización del ejercicio según el modelo del coste.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por la dotación a la amortización anual con abono a la subcuenta que corresponda del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado», en función de la naturaleza del bien que se amortiza.
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Eliminado822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
EliminadoCuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la pérdida sufrida en la enajenación, baja u otro tipo de disposición.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales, por la parte del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho inmovilizado.
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Eliminado823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
EliminadoCuenta que recoge la imputación al resultado económico patrimonial del incremento de valor del inmovilizado no financiero realizado en el ejercicio e imputado al patrimonio neto de la entidad en ejercicios anteriores.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del inmovilizado no financiero, por la parte del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que le corresponda al inmovilizado enajenado, con abono a cuentas del subgrupo 77 «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales» y/o a la cuenta que corresponda del inmovilizado no financiero.
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Eliminado83. Impuestos sobre beneficios
Eliminado830. Impuesto sobre beneficios.
Eliminado8300. Impuesto corriente.
Eliminado8301. Impuesto diferido.
Eliminado833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Eliminado834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
Eliminado835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
Eliminado836. Transferencia de diferencias permanentes.
Eliminado837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.
Eliminado838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Eliminado830. Impuesto sobre beneficios.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado8300. Impuesto corriente.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la subcuenta 4752 «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades».
Eliminadoa.2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta».
Eliminadob) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública, deudor por otros conceptos».
Eliminadoc) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Eliminado8301. Impuesto diferido.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Eliminadoa.2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Eliminadoa.3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Eliminadob.2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Eliminadob.3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Eliminadoc) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Eliminado833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
EliminadoDisminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Eliminadoa.2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Eliminadob) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Eliminado834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, generalmente, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.
Eliminadob) Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».
Eliminado835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
EliminadoSu movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».
Eliminado836. Transferencia de diferencias permanentes.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.
Eliminadob) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».
Eliminado837. Transferencia de deducciones y bonificaciones
EliminadoSu movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».
Eliminado838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
EliminadoAumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Eliminadoa.2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Eliminadob) Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Eliminado84. Imputación de subvenciones.
Eliminado840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Eliminado8400. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado8401. Del resto de entidades.
Eliminado841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Eliminado8410. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado8411. Del resto de entidades.
Eliminado842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Eliminado8420. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado8421. Del resto de entidades.
Eliminado840/841/842. Imputación de subvenciones…
EliminadoCuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 75 "Transferencias y subvenciones".
Eliminadob) Se abonarán, al cierre de ejercicio, con cargo a la correlativa cuenta del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
EliminadoGrupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto
EliminadoIncrementos del patrimonio neto de la entidad no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generan.
Eliminado90. Ingresos por valoración de activos financieros.
Eliminado900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoRecoge, durante el ejercicio, las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría activos financieros disponibles para la venta, así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial, o a la cuenta del correspondiente activo, de las variaciones negativas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
Eliminado900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la subcuenta 6641 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.2) En el momento en el que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Eliminadoa.3) En caso de reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento, con cargo a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de las disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado92. Ingresos por valoración del inmovilizado no financiero.
Eliminado920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
EliminadoCuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización en la valoración del inmovilizado no financiero, el aumento del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos con respecto a su valor contable. Se incluye también el aumento de valor derivado de reclasificaciones por cambio de uso cuando supongan el cambio del modelo contable del coste al de la revalorización.
EliminadoAsimismo se recogen en esta cuenta las disminuciones de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) A fin de ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable del inmovilizado no financiero valorado según el modelo de revaloración, con cargo a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
Eliminadoa.2) Por las disminuciones en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 14 «Provisiones, activos y pasivos contingentes», con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» ó 58 «Provisiones a corto plazo».
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Eliminado94. Ingresos por subvenciones.
Eliminado940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Eliminado9400. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado9401. Del resto de entidades.
Eliminado941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Eliminado9410. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado9411. Del resto de entidades.
Eliminado942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Eliminado9420. De la entidad o entidades propietarias.
Eliminado9421. Del resto de entidades.
Eliminado940/941/942 Ingresos de subvenciones para…
EliminadoSubvenciones recibidas en un ejercicio y no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
EliminadoFuncionarán a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos: presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en su caso, a la cuenta 172 «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522 «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
Eliminadob) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
EliminadoGrupo 0. Cuentas de control presupuestario
EliminadoReflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4 «Acreedores y deudores».
Eliminado00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.
Eliminado000. Presupuesto ejercicio corriente.
Eliminado001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Eliminado002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
Eliminado0020. Créditos extraordinarios.
Eliminado0021. Suplementos de crédito.
Eliminado0022. Ampliaciones de crédito.
Eliminado0023. Transferencias de crédito.
Eliminado0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.
Eliminado0025. Créditos generados por ingresos.
Eliminado0028. Bajas por anulación y rectificación.
Eliminado0029. Redistribuciones de créditos internas entre centros
Eliminado003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Eliminado0030. Créditos disponibles.
Eliminado0031. Créditos retenidos para gastar.
Eliminado0032. Créditos retenidos para transferencias.
Eliminado0033. Créditos no disponibles.
Eliminado004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
Eliminado005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
Eliminado006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Eliminado007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.
Eliminado008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Eliminado000. Presupuesto ejercicio corriente.
EliminadoDestinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado para cada ejercicio.
Eliminadoa.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.
Eliminadoa.3) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas en el ejercicio.
Eliminadoa.4) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, en el momento del cierre, y después del registro a.3) anterior, por el importe del remanente de crédito.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.
Eliminadob.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito», por las posteriores modificaciones del presupuesto de gastos inicial. Si estas son negativas, el asiento será de signo negativo.
Eliminadob.3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.
EliminadoLa suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.
EliminadoSu saldo, deudor o acreedor, antes del cierre, recogerá el déficit o superávit previsto del presupuesto.
Eliminado001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
EliminadoImporte de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente y cuya gestión está atribuida a la entidad, sujeto de la contabilidad.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.
Eliminadob) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe.
EliminadoEsta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Eliminado002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.
EliminadoRecoge, las modificaciones de los créditos presupuestados aprobadas por la autoridad competente.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.
EliminadoEsta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Eliminado003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminado0030. Créditos disponibles.
EliminadoRecoge la totalidad de los créditos presupuestados aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.
Eliminadoa.3) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
Eliminadoa.4) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Eliminadoa.5) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados, fase A de la ejecución del presupuesto, en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.
Eliminadob.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por la retención de los créditos previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
Eliminadob.3) La subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias», por la retención de créditos previa a la modificación presupuestaria. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
Eliminadob.4) La subcuenta 0033 «Créditos no disponibles», por las retenciones de créditos, producidas por los acuerdos de no disponibilidad.
Eliminadob.5) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.
Eliminadob.6) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
Eliminadoc) Se cargará con abono a ella misma por el importe de la transferencia de crédito aprobada. Este asiento será de signo negativo y se realizará para mantener el significado de las sumas del debe y del haber de la subcuenta. Si se anula la transferencia este asiento será de signo positivo.
EliminadoLa suma de su haber indicará el importe total de los créditos presupuestados. La de su debe, el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos no utilizados, es decir, el saldo de créditos que aún siendo definitivos, no se han retenido o autorizado.
Eliminado0031. Créditos retenidos para gastar.
EliminadoRecoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados.
Eliminadob.2) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
EliminadoLa suma de su haber indicará el importe total de créditos retenidos que se van a utilizar en un momento posterior. La de su debe, el importe de créditos retenidos que se han utilizado.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos pendientes de utilizar.
Eliminado0032. Créditos retenidos para transferencias.
EliminadoRecoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
Eliminadoa.2) La subcuenta 0023 «Transferencias de crédito», por el importe de los créditos que se minoran. Este asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
Eliminado0033. Créditos no disponibles.
EliminadoRecoge aquellas retenciones de crédito que se hacen de una manera definitiva, es decir, provocan la no disponibilidad de los mismos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la retención, con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
Eliminadob) Se cargará, en el momento del cierre, por su saldo con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.
Eliminado004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
EliminadoRecoge el importe de las autorizaciones de gasto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A de la ejecución del presupuesto, cuando no se haya realizado retención de crédito.
Eliminadoa.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A, cuando se haya realizado retención de crédito.
Eliminadoa.3) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas.
Eliminadoa.4) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», por los créditos dispuestos.
Eliminadob.2) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
Eliminadob.3) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Eliminadob.4) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por su saldo.
EliminadoLa suma de su debe recogerá su importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.
Eliminado005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
EliminadoRecoge el importe de los gastos comprometidos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por el importe de las cantidades comprometidas, fase D de la ejecución del presupuesto.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.
Eliminadob.2) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por su saldo.
EliminadoLa suma de su haber recogerá el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de los compromisos de crédito.
EliminadoNota. Con el fin de poder diferenciar en las cuentas 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» y 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», a efectos de su incorporación a ejercicios posteriores, los créditos, autorizaciones y disposiciones no utilizadas, el cierre de estas cuentas se hará en dos fases.
EliminadoPrimera fase: Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas:
Eliminado1.1 Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
Eliminado1.2 Cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
Eliminado1.3 Cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente»
EliminadoSegunda fase:
Eliminado2.1 Por el importe del saldo de gastos comprometidos:
Eliminadoa) Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
Eliminadob) Cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe que 2.1.a).
Eliminado2.2 Por el importe del saldo de gastos autorizados, cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
EliminadoDespués de estas operaciones los saldos de las subcuentas 0030 «Créditos disponibles», 0031 «Créditos retenidos para gastar», 0032 «Créditos retenidos para transferencias» y 0033 «Créditos no disponibles» representan los respectivos remanentes de créditos.
Eliminado2.3 Por el importe del remanente de crédito:
Eliminadoa) Cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Eliminadob) Cargo a la subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Eliminadoc) Cargo a la subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Eliminadod) Cargo a la subcuenta 0033 «Créditos no disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Eliminado006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
EliminadoImporte de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos inicialmente aprobado por la autoridad competente.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.
Eliminadob) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
EliminadoEsta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Eliminado007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.
EliminadoRecoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por una mayor recaudación de la prevista).
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
EliminadoEsta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Eliminado008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
EliminadoImporte total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.
Eliminadoa.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.
AntesNota: Las rectificaciones a todas estas cuentas de control presupuestario se efectuarán mediante asientos análogos a los descritos, pero de signo contrario, al objeto de no desvirtuar el significado de las sumas del debe y del haber de las cuentas.
AhoraQuinta parte
Párrafo añadido
Definiciones y relaciones contables
Párrafo añadido
Grupo 1. Financiación básica
Párrafo añadido
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente.
Párrafo añadido
10. Patrimonio.
Párrafo añadido
101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.
Párrafo añadido
102. Central contable.
Párrafo añadido
104. Patrimonio entes mancomunados.
Párrafo añadido
1040. Aportación patrimonial dineraria.
Párrafo añadido
1041. Aportación de bienes y derechos.
Párrafo añadido
1042. Asunción y condonación de pasivos financieros.
Párrafo añadido
1043. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
1044. Devolución de bienes y derechos.
Párrafo añadido
1045. Otras devoluciones.
Párrafo añadido
101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge en los servicios centrales de cada entidad gestora el neto patrimonial existente en la misma, como consecuencia de sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Se corresponde con la cuenta 240 «Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial», que recoge en los servicios centrales de la Tesorería General el neto patrimonial existente en las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Su saldo figurará en el epígrafe I «Patrimonio aportado», del patrimonio neto de los balances de cada entidad gestora, representando la posición de la misma respecto a la Tesorería General.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.
Párrafo añadido
b) Se cargará por las variaciones negativas del mismo.
Párrafo añadido
A 31 de diciembre, esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».
Párrafo añadido
102. Central contable.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge en los centros de gestión el neto patrimonial en ellos existente como consecuencia de sus relaciones con los servicios centrales de la entidad a la que pertenecen.
Párrafo añadido
Se corresponde con la cuenta 241 «Oficinas contables», que recoge en los servicios centrales de la entidad el neto patrimonial existente en sus centros de gestión.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.
Párrafo añadido
b) Se cargará por las variaciones negativas del mismo.
Párrafo añadido
A 31 de diciembre, esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».
Párrafo añadido
104. Patrimonio entes mancomunados.
Párrafo añadido
Cuenta de uso exclusivo por los entes mancomunados, que representa el valor de los bienes y derechos que posee la Entidad por las aportaciones recibidas de las MATEPSS tanto por su constitución como por aportaciones posteriores. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes de las MATEPSS.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I «Patrimonio aportado».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de Ingresos corriente», o bien a la cuenta que corresponda, generalmente de activo, a través de las subcuentas 1040 «Aportación patrimonial dineraria», 1041 «Aportación de bienes y derechos», 1042 «Asunción y condonación de pasivos financieros» o 1043 «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos, a través de la subcuenta 1041 «Aportación de bienes y derechos».
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a la cuenta representativa del activo objeto de devolución, a través de las subcuentas 1044 «Devolución de bienes y derechos» o 1045 «Otras devoluciones» que corresponda motivo de la disolución del centro o de la entidad, o como consecuencia de la liquidación del mismo, o bien en caso de aportaciones no dinerarias o en especie.
Párrafo añadido
11. Reservas.
Párrafo añadido
110. Fondo de Estabilización.
Párrafo añadido
111. Reservas de Estabilización.
Párrafo añadido
112. Reserva Complementaria.
Párrafo añadido
113. Reserva de Asistencia Social.
Párrafo añadido
114. Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad.
Párrafo añadido
115. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
116. Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes.
Párrafo añadido
117. Reservas voluntarias.
Párrafo añadido
119. Fondo patrimonio privativo.
Párrafo añadido
Recoge, en su caso, las reservas originadas con motivo de lo dispuesto en la normativa aplicable a la entidad.
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II «Patrimonio generado».
Párrafo añadido
110. Fondo de estabilización.
Párrafo añadido
Cuenta de uso exclusivo por la Tesorería General de la Seguridad Social, representativa del valor de los bienes y derechos de los que es titular la entidad, como consecuencia exclusivamente de la incorporación de resultados. Esta cuenta recoge el Fondo constituido, en la Tesorería General, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/1978, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, así como las variaciones del mismo.
Párrafo añadido
El movimiento de la cuenta será el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará o cargará, según el signo de los resultados que se decida incorporar a la misma, con contrapartida en las siguientes cuentas:
Párrafo añadido
a) La cuenta 129 «Resultado del ejercicio», cuando proceda la incorporación directa de dichos resultados.
Párrafo añadido
b) La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» cuando la incorporación de los resultados se efectúe en forma diferida.
Párrafo añadido
111. Reservas de Estabilización.
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge las reservas a constituir por la mutuas colaboradoras con la gestión de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo a partir del resultado económico positivo obtenido anualmente en cada uno de los ámbitos de la gestión atribuida a estas entidades.
Párrafo añadido
1110. Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, de la prestación por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave y de las actividades preventivas de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:
Párrafo añadido
a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”, por la dotación anual.
Párrafo añadido
a.2) Con cargo a las cuentas 112 “Reserva Complementaria” o 1111 “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” o 120 “Resultados de ejercicios anteriores” para cubrir, respectivamente, el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
b.2) Con abono, a la cuenta 1111 “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, para cubrir el nivel mínimo establecido legalmente.
Párrafo añadido
b.3) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 “Reservas” que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
1111. Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes.
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Párrafo añadido
Su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:
Párrafo añadido
a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”, por la dotación anual.
Párrafo añadido
a.2) Con cargo a las cuentas 112 “Reserva Complementaria” o 1110 “Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales”, que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” o 120 “Resultados de ejercicios anteriores” para cubrir el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores, respectivamente.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la cuenta 1110 “Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales”, para cubrir el mínimo previsto legalmente.
Párrafo añadido
b.3) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 “Reservas” que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
1112. Reserva de Estabilización por Cese de Actividad.
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
Párrafo añadido
Su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:
Párrafo añadido
a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”, por la dotación anual.
Párrafo añadido
a.2) Con cargo a la cuenta 114 “Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad” por la cuantía necesaria para cubrir el nivel mínimo de dotación establecido legalmente.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” o 120 “Resultados de ejercicios anteriores” para cubrir, respectivamente, el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
b.2) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 “Reservas” que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
112. Reserva complementaria.
Párrafo añadido
Recogerá la reserva a constituir por las mutuas colaboradoras en aplicación de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
El movimiento de la cuenta será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por la dotación del ejercicio con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a las cuentas 1110 “Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales” y 1111 “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Párrafo añadido
b.2) Al cierre del ejercicio, por las disposiciones legalmente establecidas para esta reserva, con abono a la cuenta 7772 "Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria".
Párrafo añadido
113. Reserva de Asistencia Social.
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge la reserva constituida por las mutuas colaboradoras según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
Su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por las cantidades que corresponda dotar en cada ejercicio con cargo a la cuenta 129 “Resultados del ejercicio”.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 7771 “Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social”, por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
114. Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad.
Párrafo añadido
Recogerá el excedente obtenido por las mutuas colaboradoras en la gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, que se destinará a constituir, en la Tesorería General de la Seguridad Social, la Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
En la Tesorería General el movimiento de esta cuenta será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750 “Transferencias”, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras para la dotación de la reserva.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas legalmente.
Párrafo añadido
En las mutuas colaboradoras su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” por el excedente que resulte de la gestión de la protección por cese de actividad, una vez dotada la correspondiente Reserva de Estabilización.
Párrafo añadido
a.2) Con cargo a la cuenta 750 “Transferencias”, al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas en la Ley.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social para la dotación de la reserva.
Párrafo añadido
b.2) Con abono, en su caso, a las cuentas 1112 “Reserva de Estabilización por Cese de Actividad” o 129 “Resultado del ejercicio”.
Párrafo añadido
115. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge las reservas dotadas por las mutuas colaboradoras para la constitución del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
En la Tesorería General el movimiento de esta cuenta será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750 “Transferencias”, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras, o a la cuenta que corresponda según la disposición que se haga del Fondo de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
En la Tesorería General de la Seguridad Social su saldo reflejará el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la Cuenta Única del Banco de España por las mutuas colaboradoras.
Párrafo añadido
En las mutuas colaboradoras el movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 750 “Transferencias”, al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras.
Párrafo añadido
b) Se cargará, a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, derivadas de los ingresos realizados por las Mutuas Colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
En las mutuas colaboradoras su saldo reflejará el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la entidad, que se encuentre pendiente de ingreso en el Banco de España o materializado en cuentas de activo.
Párrafo añadido
116. Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes.
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge el excedente de contingencias comunes obtenido por las mutuas colaboradoras que se destinará a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
En la Tesorería General, esta cuenta sólo admite abonos al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 750 “Transferencias”, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la Cuenta Única del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
En las mutuas colaboradoras el movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” por el excedente que resulte de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la correspondiente Reserva de Estabilización.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
117. Reservas voluntarias.
Párrafo añadido
Es una cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que recoge las reservas constituidas libremente por éstas, siendo su movimiento el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, en general, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
b) Se cargará por las aplicaciones que se hagan de esta reserva.
Párrafo añadido
119. Fondo patrimonio privativo.
Párrafo añadido
Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que representa el valor de los bienes y derechos que posee el patrimonio privativo de la entidad, bien como patrimonio inicial de constitución, bien como consecuencia de posteriores ampliaciones del mismo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», al saldo acreedor de la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o a cualquier otra cuenta de reservas cuyo saldo se decida que debe serle incorporado.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono al saldo deudor de la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o al saldo deudor de la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
Párrafo añadido
12. Resultados.
Párrafo añadido
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
122. Resultado neto generado por cuotas.
Párrafo añadido
129. Resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.
Párrafo añadido
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Resultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
El movimiento de la cuenta con carácter general es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) En la Tesorería General, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», por el traspaso del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
Párrafo añadido
a.2) En las MATEPSS, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio» por la regularización del saldo deudor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado así lo permita.
Párrafo añadido
a.3) En la Tesorería General, con cargo a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida incorporar a dicha cuenta los resultados negativos de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
a.4) En las MATEPSS, con cargo a cuentas de los subgrupos 11 «Reservas» por la regularización de los resultados negativos de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
a.5) Con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de pagos de presupuestos cerrados derivados de gastos económicos que sean de importe significativo y tengan su origen en errores en el reconocimiento de los gastos.
Párrafo añadido
a.6) Con cargo a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» por la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios, derivada de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Párrafo añadido
a.7) Con cargo a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida incorporar su saldo en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», por el traspaso del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
Párrafo añadido
b.2) En la Tesorería General de la Seguridad Social, con abono a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida incorporar a dicha cuenta los resultados positivos.
Párrafo añadido
b.3) Con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios de ejercicios anteriores que sean consecuencia de errores en las liquidaciones ya ingresadas de importe significativo. Los acuerdos de devolución anteriores cuyo importe sea poco significativo se podrán imputar a la cuenta que corresponda por naturaleza.
Párrafo añadido
b.4) Con abono a la subcuenta 4340 «Por anulación de liquidaciones», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de liquidaciones cuyo ingreso no fuese llevado a cuentas de balance como consecuencia de errores en la realización de las mismas, de importe significativo. Cuando el importe sea poco significativo la anulación podrá imputarse a la cuenta que corresponda por naturaleza.
Párrafo añadido
b.5) Con abono a la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios derivadas de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Párrafo añadido
b.6) Con abono a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida incorporar su saldo en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores materiales. Los errores materiales cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza.
Párrafo añadido
d) En las MATEPSS, a los solos efectos de establecer los excedentes que habrán de aplicar o dotar el subgrupo 11 «Reservas» y únicamente por el saldo que se desprenda de los movimientos que se hayan producido durante el ejercicio distintos del traspaso del resultado negativo del ejercicio anterior, se abonará o cargará, según que su saldo sea deudor o acreedor respectivamente, con cargo o abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
122. Resultado neto generado por cuotas.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recogerá el 1 de enero, dentro de la actividad de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, el excedente neto generado por las cuotas de cualquier naturaleza que al final del ejercicio anterior se hallen pendientes de cobro.
Párrafo añadido
Se calculará por la diferencia existente entre las cuotas pendientes de cobro a fin del ejercicio anterior menos el deterioro de valor de créditos correspondiente a dichas cuotas, así como los demás gastos asociados a la recaudación de las mismas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», con signo positivo o negativo, por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.
Párrafo añadido
129. Resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Recoge en los centros de gestión, de cada una de las Entidades gestoras, Tesorería General y MATEPSS, antes del proceso de regularización final, el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a cuentas de los grupos 6 «Compras y gastos por naturaleza», y 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a cuentas de los grupos 6 «Compras y gastos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
El proceso de regularización se realizará siguiendo el orden que se indica:
Párrafo añadido
1. En los centros de gestión esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la subcuenta 5527 «Traspaso de cuentas entre centros».
Párrafo añadido
2. Los servicios centrales de las Entidades gestoras, Tesorería General y MATEPSS, realizarán simultáneamente el asiento contrario.
Párrafo añadido
3. En los servicios centrales de las Entidades gestoras, por el total del resultado de la correspondiente entidad gestora, esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la subcuenta 5527 «Traspaso de cuentas entre centros».
Párrafo añadido
4. Simultáneamente, los servicios centrales de la Tesorería General realizarán el asiento contrario.
Párrafo añadido
Después del proceso de regularización, esta cuenta recoge:
Párrafo añadido
a) En la Tesorería General, el resultado generado por las Entidades gestoras y Tesorería General, positivo o negativo del último ejercicio cerrado pendiente de aplicación.
Párrafo añadido
b) En las MATEPSS, el resultado generado por cada una de ellas, positivo o negativo del último ejercicio cerrado pendiente de aplicación.
Párrafo añadido
Su movimiento, después del proceso de regularización, es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Con cargo a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
Párrafo añadido
a.2) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
Párrafo añadido
a.3) En las MATEPSS, con cargo a las cuentas del subgrupo 11 «Reservas», cuando se decida la incorporación directa a estas cuentas del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
Párrafo añadido
a.4) En las MATEPSS, con cargo a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
Párrafo añadido
Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
Párrafo añadido
b.2) En las MATEPSS, con abono a la cuenta 122 «Resultado neto generado por cuotas», con signo positivo o negativo por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.
Párrafo añadido
b.3) En las MATEPSS, con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por la regularización del saldo deudor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado así lo permita.
Párrafo añadido
b.4) En la Tesorería General con abono a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
Párrafo añadido
b.5) En las MATEPSS, con abono a las cuentas del subgrupo 11 «Reservas» para cumplir los preceptos reglamentariamente establecidos.
Párrafo añadido
b.6) En las MATEPSS, con abono a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
Párrafo añadido
13. Subvenciones y ajustes por cambio de valor.
Párrafo añadido
130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Párrafo añadido
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Párrafo añadido
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
Párrafo añadido
Subvenciones recibidas no reintegrables, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Las recibidas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
b) Se cargará al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
Las recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produce en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
Párrafo añadido
b) Se cargará al cierre del ejercicio:
Párrafo añadido
b.1) En el caso de subvenciones para la financiación de activos corrientes, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
Párrafo añadido
b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de gastos, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando, con abono a la correspondiente cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
Párrafo añadido
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
Las recibidas para la financiación de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros así como gastos financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 15 «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Párrafo añadido
b) Se cargará al cierre del ejercicio:
Párrafo añadido
b.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Párrafo añadido
b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de activos financieros, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Párrafo añadido
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III «Ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».
Párrafo añadido
a.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
Cuando para la valoración de los elementos integrantes del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias se utilice el modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material» se incluirán en esta cuenta los ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos no corrientes a los que se les aplique dicho modelo.
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III «Ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes, con cargo a la cuenta 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable».
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio:
Párrafo añadido
b.1) Por las variaciones negativas del valor razonable, al reducirse el valor contable del activo no corriente, en la medida en que tal reducción no exceda el saldo de esta partida, con abono a la cuenta 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Párrafo añadido
b.2) Por la dotación a la amortización del elemento patrimonial, en su caso, por el importe que corresponda a la depreciación del exceso del valor contable del bien sobre su valor según el modelo del coste, con abono a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Párrafo añadido
b.3) Con motivo de la baja del activo, enajenación, o su disposición por otra vía con abono a la cuenta 822 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas», por las disminuciones del valor razonable sobre el valor contable, en dicho momento, o a la cuenta 823 «Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero», por los beneficios imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Párrafo añadido
Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que recoge las ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial en varios ejercicios.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».
Párrafo añadido
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la subcuenta 1370 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios».
Párrafo añadido
14. Provisiones a largo plazo.
Párrafo añadido
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Párrafo añadido
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
149. Otras provisiones a largo plazo.
Párrafo añadido
Pasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I «Provisiones a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58 «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Párrafo añadido
Pasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan.
Párrafo añadido
a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660 «Gastos financieros por actualización de provisiones».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.
Párrafo añadido
b.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la subcuenta 7952 «Exceso de provisión para responsabilidades».
Párrafo añadido
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado no financiero, así como la rehabilitación del lugar donde se asienta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660 «Gastos financieros por actualización de provisiones».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se realice el desmantelamiento, retiro o rehabilitación.
Párrafo añadido
b.2) Al menos, al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente» o en su caso, a la subcuenta 7953 «Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
Importe estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650 «Transferencias», o 651 «Subvenciones», respectivamente.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la imputación al presupuesto.
Párrafo añadido
b.2) Por el exceso de provisión, con abono a la subcuenta 7958 «Exceso de provisión para transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
149. Otras provisiones a largo plazo.
Párrafo añadido
Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
Se incluyen en esta cuenta aquellas otras provisiones que deba reconocer la entidad, y que no aparezcan recogidas en cuentas anteriores.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142 «Provisión a largo plazo para responsabilidades».
Párrafo añadido
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
Párrafo añadido
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
1701. Con instituciones de crédito público.
Párrafo añadido
1703. Con otras instituciones de crédito.
Párrafo añadido
171. Deudas a largo plazo.
Párrafo añadido
1710. Con el Estado.
Párrafo añadido
1719. Con otras entidades.
Párrafo añadido
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Párrafo añadido
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Párrafo añadido
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
Financiación ajena, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II «Deudas a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos»
Párrafo añadido
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655 «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655 «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752 «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
171. Deudas a largo plazo.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge en la Tesorería General, las deudas contraídas con el Estado por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
En las MATEPSS recoge las deudas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170 «Deudas a largo plazo con entidades de crédito».
Párrafo añadido
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios».
Párrafo añadido
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75 «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Párrafo añadido
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2 «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente.
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».
Párrafo añadido
b) Se cargará por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Párrafo añadido
Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 177 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».
Párrafo añadido
18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Párrafo añadido
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II «Deudas a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS, todo ello debido a la cancelación de la fianza.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
Grupo 2. Activo no corriente
Párrafo añadido
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
Párrafo añadido
20. Inmovilizaciones intangibles.
Párrafo añadido
200. Inversión en investigación.
Párrafo añadido
201. Inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
203. Propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
206. Aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Párrafo añadido
209. Otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I «Inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se aplicarán los criterios establecidos para el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», esto es, las cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles», se cargarán o abonarán por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Párrafo añadido
200. Inversión en investigación.
Párrafo añadido
Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
Cuando se trate de investigación por encargo a empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200 «Inversión en investigación», es también el que se ha indicado.
Párrafo añadido
201. Inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
Párrafo añadido
Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», en su caso, por la baja del activo.
Párrafo añadido
b.2) Las cuentas 203 «Propiedad industrial e intelectual», o 206 «Aplicaciones informáticas», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo y, cuando proceda, a la subcuenta 2801 «Amortización acumulada de inversión en desarrollo».
Párrafo añadido
Cuando se trate de desarrollo por encargo a empresas, a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201 «Inversión en desarrollo», es también el que se acaba de indicar.
Párrafo añadido
203. Propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Párrafo añadido
Esta cuenta comprenderá también los gastos de desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 201 «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente«, o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2803 «Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual», y 2903 «Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
206. Aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas «web» generadas internamente por la entidad, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en el caso de adquisiciones efectuadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
Párrafo añadido
a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Párrafo añadido
a.4) La cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible», por la elaboración propia, y en su caso, a la cuenta 201 «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
a.5) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2806 «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas», y 2906 «Deterioro de valor de aplicaciones informáticas». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos derivados de la operación.
Párrafo añadido
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
Importe de las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo a las subcuentas 2807 «Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y 2907 «Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento financiero o cedidos» y, en su caso, a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Párrafo añadido
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Párrafo añadido
b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo a las cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
209. Otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Importe por otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a la vida económica de los mismos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Párrafo añadido
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2809 «Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible», y 2909 «Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
21. Inmovilizaciones materiales.
Párrafo añadido
210. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
211. Construcciones.
Párrafo añadido
2110. Administrativas.
Párrafo añadido
2111. Sanitarias.
Párrafo añadido
2112. Asistenciales.
Párrafo añadido
2118. Otras construcciones.
Párrafo añadido
214. Maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2140. Maquinaria.
Párrafo añadido
2141. Aparatos médico asistenciales.
Párrafo añadido
2142. Elementos de transporte interno.
Párrafo añadido
2145. Utillaje.
Párrafo añadido
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
2150. Instalaciones técnicas.
Párrafo añadido
2151. Equipos médico asistenciales.
Párrafo añadido
216. Mobiliario.
Párrafo añadido
2160. Mobiliario.
Párrafo añadido
2161. Equipos de oficina.
Párrafo añadido
2162. Electrodomésticos
Párrafo añadido
2163. Mobiliario médico asistencial.
Párrafo añadido
217. Equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
218. Elementos de transporte.
Párrafo añadido
219. Otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por las entidades en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II «Inmovilizado material».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, o a la cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
Párrafo añadido
a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Párrafo añadido
a.4) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta».
Párrafo añadido
a.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
a.6) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750 «Transferencias».
Párrafo añadido
a.7) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe que se compensa en efectivo.
Párrafo añadido
a.8) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe satisfecho en efectivo.
Párrafo añadido
b) Se abonarán:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, y en su caso, a las cuentas 281 «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por las adscripciones de bienes, a entidades dependientes con cargo a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente.
Párrafo añadido
b.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
Párrafo añadido
b.4) Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta», y en su caso, la cuenta 281 «Amortización acumulada del inmovilizado material» y la 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
c) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Párrafo añadido
210. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos.
Párrafo añadido
211. Construcciones.
Párrafo añadido
Edificaciones en general. Se incluyen, entre otros, los edificios administrativos, sanitarios, residenciales y asistenciales.
Párrafo añadido
214. Maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo que se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
Párrafo añadido
Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, materiales y mercaderías, dentro de centros, hospitales, etc., sin salir al exterior.
Párrafo añadido
Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
Párrafo añadido
Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose con cargo a la cuenta 676 «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
Párrafo añadido
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
Instalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Párrafo añadido
Otras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
Párrafo añadido
216. Mobiliario.
Párrafo añadido
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217 «Equipos para procesos de información».
Párrafo añadido
217. Equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
Párrafo añadido
218. Elementos de transporte.
Párrafo añadido
Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214 «Maquinaria y utillaje».
Párrafo añadido
219. Otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos o documentales.
Párrafo añadido
22. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
220. Inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
221. Inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, o a la cuenta 782 «Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias» o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
Párrafo añadido
a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Párrafo añadido
a.4) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones materiales», o 38 «Activos en estado de venta».
Párrafo añadido
b) Se abonarán:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, y en su caso, a las cuentas 282 «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 672 «Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias», o se abonará la cuenta 772 «Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por su cambio de uso, con cargo a cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones materiales», o 38 «Activos en estado de venta», y en su caso, a las cuentas 282 «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
c) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Párrafo añadido
23. Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2300. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
231. Construcciones en curso.
Párrafo añadido
2310. Construcciones en curso. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
234. Maquinaria y utillaje en montaje.
Párrafo añadido
235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.
Párrafo añadido
237. Equipos para procesos de información en montaje.
Párrafo añadido
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Párrafo añadido
2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en los epígrafes II «Inmovilizado material», o III «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.
Párrafo añadido
230/…/237
Párrafo añadido
Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los realizados en inmuebles.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
Párrafo añadido
a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Párrafo añadido
a.4) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo por sí misma, con abono a cuentas del subgrupo 78 «Trabajos realizados para la entidad».
Párrafo añadido
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, al subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
24. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
240. Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.
Párrafo añadido
241. Oficinas contables.
Párrafo añadido
243. Participaciones en centros mancomunados.
Párrafo añadido
244. Participaciones en entidades mancomunadas.
Párrafo añadido
248. Otras participaciones en entidades dependientes.
Párrafo añadido
249. Participaciones en la sociedad de prevención.
Párrafo añadido
Este subgrupo recoge las relaciones internas entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las Entidades gestoras, las relaciones entre las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y sus centros de gestión, las participaciones de las entidades integrantes del Sistema de la Seguridad Social en entes dependientes de ellas, así como, la participación del patrimonio privativo de las MATEPSS en las sociedades de prevención.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, formando parte del epígrafe IV «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
240. Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.
Párrafo añadido
Recoge en los servicios centrales de la Tesorería General el neto patrimonial existente en las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Se corresponde con la cuenta 101 «Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial», que figura en los balances de cada entidad gestora de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se carga por las variaciones positivas del neto patrimonial de las Entidades gestoras.
Párrafo añadido
b) Se abona por las variaciones negativas del mismo.
Párrafo añadido
A 31 de diciembre esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».
Párrafo añadido
241. Oficinas contables.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge en los servicios centrales de la entidad el neto patrimonial existente en los demás centros de gestión del respectivo ente, como consecuencia de sus relaciones con los mismos.
Párrafo añadido
Se corresponde con el saldo de la cuenta 102 «Central Contable», de cada uno de los centros de gestión.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las variaciones positivas del neto patrimonial de los centros de gestión.
Párrafo añadido
b) Se abonará por las variaciones negativas de los mismos.
Párrafo añadido
A 31 de diciembre esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».
Párrafo añadido
243. Participaciones en centros mancomunados.
Párrafo añadido
Recoge las aportaciones de capital que las MATEPSS efectúen como partícipes en centros mancomunados.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por las MATEPSS, con cargo a su presupuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo a favor de los centros mancomunados.
Párrafo añadido
b) Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
Párrafo añadido
244. Participaciones en entidades mancomunadas.
Párrafo añadido
Recoge las aportaciones de capital que las MATEPSS efectúen como partícipes en entidades mancomunadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por las MATEPSS, con cargo a su presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
Párrafo añadido
248. Otras participaciones en entidades dependientes.
Párrafo añadido
Recoge las aportaciones realizadas por cualquier entidad perteneciente al Sistema de la Seguridad Social, distinta de las MATEPSS, para la creación de otra entidad dependiente de ella.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por la entidad propietaria.
Párrafo añadido
b) Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
Párrafo añadido
249. Participaciones en la sociedad de prevención.
Párrafo añadido
Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
Recogerá el valor de la participación en las sociedades de prevención creadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las MATEPSS, como servicio de prevención ajeno.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará por las enajenaciones y, en general por su baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
Párrafo añadido
25. Inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
25100. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
25101. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Párrafo añadido
25102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
25103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
25104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
25105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
25108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
25109. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
25110. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
Párrafo añadido
25111. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
Párrafo añadido
25112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
25113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
25114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
25115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
25118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
25119. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
252. Créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
2522. Préstamos sociales.
Párrafo añadido
2523. Otras inversiones sociales.
Párrafo añadido
2529. Otros créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
254. Créditos a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
2540. Créditos hipotecarios.
Párrafo añadido
2549. Otros créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
2560. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
Párrafo añadido
2561. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
Párrafo añadido
2562. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
2563. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
2564. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
2565. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
2568. Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
2569. Intereses a largo plazo de otros valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
257. Intereses a largo plazo de créditos.
Párrafo añadido
258. Imposiciones a largo plazo.
Párrafo añadido
2580. Imposiciones a largo plazo.
Párrafo añadido
2581. Intereses a cobrar a largo plazo de imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
Inversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso, a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo», por la parte pendiente de desembolso.
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien.
Párrafo añadido
a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Párrafo añadido
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651 «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651 «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
Párrafo añadido
b.3) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto», salvo en caso de participaciones valoradas al coste.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso, a la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado».
Párrafo añadido
a.2) En el caso de la subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) En el caso de la subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.7) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta con abono a la subcuenta 2511 «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y en su caso, a la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado».
Párrafo añadido
b.2) En el caso de las subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro». Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado» por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.3) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS. Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado» por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.4) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2511 «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
c) En su caso, se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de inversiones materializadas en unidad de cuenta distinta del euro al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
Párrafo añadido
25100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Párrafo añadido
25101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Párrafo añadido
25102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Párrafo añadido
25103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
Párrafo añadido
25104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
Párrafo añadido
25105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Párrafo añadido
25108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier Estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Párrafo añadido
25109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
Párrafo añadido
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.7) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2510 «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
a.8) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Párrafo añadido
b.2) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Párrafo añadido
b.3) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b.4) Por la reclasificación a la categoría de inversiones mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2510 «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
Párrafo añadido
25110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Párrafo añadido
25111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Párrafo añadido
25112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Párrafo añadido
25113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
Párrafo añadido
25114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
Párrafo añadido
25115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Párrafo añadido
25118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Párrafo añadido
25119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
Párrafo añadido
2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Recoge el saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
Párrafo añadido
Los cargos u abonos a realizar en esta subcuenta, de conformidad con las reglas establecidas en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre el montante de dicho saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España y el que hubiese figurado en el ejercicio anterior.
Párrafo añadido
252. Créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros excluidos los concedidos al personal con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Se incluirán las subvenciones reintegrables.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
Créditos a terceros concedidos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
2522. Préstamos sociales.
Párrafo añadido
Recogerá otros préstamos concedidos por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Párrafo añadido
2523. Otras inversiones sociales.
Párrafo añadido
Otros créditos o préstamos de carácter social no contemplados en las subcuentas anteriores.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».
Párrafo añadido
2529. Otros créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Otros créditos o préstamos no contemplados en las subcuentas anteriores.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».
Párrafo añadido
254. Créditos a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
Créditos concedidos al personal de la entidad, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».
Párrafo añadido
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Párrafo añadido
c) Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768 «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668 «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
Párrafo añadido
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
Párrafo añadido
2560. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
2561. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por Estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
2562. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
2563. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por el Tesoro Público.
Párrafo añadido
2564. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente público.
Párrafo añadido
2565. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Párrafo añadido
2568. Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda, afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
2569. Intereses a largo plazo de otros valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
Párrafo añadido
257. Intereses a largo plazo de créditos.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos».
Párrafo añadido
b) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si se trata de intereses a cobrar del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
258. Imposiciones a largo plazo.
Párrafo añadido
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2580. Imposiciones a largo plazo.
Párrafo añadido
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de inversiones financieras a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de inversiones financieras a lo largo del mismo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
2581. Intereses a cobrar a largo plazo de imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.
Párrafo añadido
26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Párrafo añadido
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V «Inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 2600 “Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 2601 “Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones no presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 “Pagos realizados por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
Párrafo añadido
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 2650 “Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Párrafo añadido
En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 2651 “Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones no presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 “Pagos realizados por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
Párrafo añadido
28. Amortización acumulada del inmovilizado.
Párrafo añadido
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
2800. Amortización acumulada de inversión en investigación.
Párrafo añadido
2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2811. Amortización acumulada de construcciones.
Párrafo añadido
2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones
Párrafo añadido
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
Párrafo añadido
2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
Párrafo añadido
2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
Párrafo añadido
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
2820. Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
Expresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad y de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias y minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680 «Amortización del inmovilizado intangible», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
Párrafo añadido
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681 «Amortización del inmovilizado material», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682 «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
29. Deterioro de valor de activos no corrientes
Párrafo añadido
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
2909. Deterioro de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2911. Deterioro de valor de construcciones.
Párrafo añadido
2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
Párrafo añadido
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
Párrafo añadido
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
293. Deterioro de valor de participaciones en entidades dependientes.
Párrafo añadido
2933. Deterioro de valor de participaciones en centros mancomunados.
Párrafo añadido
2934. Deterioro de valor de participaciones en entidades mancomunadas.
Párrafo añadido
2938. Deterioro de valor de participaciones en otras entidades dependientes.
Párrafo añadido
2939. Deterioro de valor de participaciones en sociedades de prevención.
Párrafo añadido
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
2970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Párrafo añadido
2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
2980. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
2983. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
Párrafo añadido
2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente, se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
Párrafo añadido
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
Se traspasará al subgrupo 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
290/291/292. Deterioro de valor de...
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690 «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691 «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», o 692 «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
b) Se cargarán:
Párrafo añadido
b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790 «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791 «Reversión del deterioro del inmovilizado material», o 792 «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
b.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», o 22 «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
293. Deterioro de valor de participaciones en entidades dependientes.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones en centros y entidades mancomunadas y sociedades de prevención de las MATEPSS, así como, de otras entidades dependientes.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a las subcuentas 6963 «Pérdidas por deterioro de participaciones en centros mancomunados», 6964 «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas», 6968 «Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades dependientes» o 6969 «Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención», según corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a las subcuentas 7963 «Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados», 7964 «Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas», 7968 «Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes» o 7969 «Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a las cuentas 243 «Participaciones en centros mancomunados», 244 «Participaciones en entidades mancomunadas», 248 «Participaciones en otras entidades dependientes» o 249 «Participaciones en la sociedad de prevención», según corresponda, cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
Párrafo añadido
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de entidades dependientes, clasificadas en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar disponible su valor razonable, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
Párrafo añadido
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6961 «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la subcuenta 7961 «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 251 «Valores representativos de deuda a largo plazo», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 697 «Pérdidas por deterioro de créditos».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos».
Párrafo añadido
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.
Párrafo añadido
Si existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 799 «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Párrafo añadido
Grupo 3. Existencias y activos en estado de venta
Párrafo añadido
Comprende los productos farmacéuticos, material sanitario de consumo, instrumental y pequeño utillaje, productos alimenticios, vestuario, lencería, calzado y otros aprovisionamientos de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, así como los activos en estado de venta.
Párrafo añadido
30. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
300. Fármacos específicos.
Párrafo añadido
3000. Soluciones hidroelectrolíticas y calóricas.
Párrafo añadido
3001. Sueros y dializantes.
Párrafo añadido
3003. Antibióticos.
Párrafo añadido
3004. Anticoagulantes.
Párrafo añadido
3005. Antiinflamatorios.
Párrafo añadido
3006. Hemoderivados.
Párrafo añadido
3007. Citostáticos.
Párrafo añadido
3009. Otros fármacos específicos.
Párrafo añadido
309. Otros productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
300. a 309. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
Recogen estas cuentas los medicamentos debidamente registrados, de acuerdo con la normativa legal vigente, suministrados por un proveedor y destinados a su aplicación exclusiva a los pacientes, sin transformación alguna del producto por parte de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610 «Variación de existencias de productos farmacéuticos».
Párrafo añadido
b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610 «Variación de existencias de productos farmacéuticos».
Párrafo añadido
Si existieran productos farmacéuticos en camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos». Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino material sanitario de consumo, instrumental y pequeño utillaje, productos alimenticios, vestuario, lencería, calzado y otros aprovisionamientos, incluidos en los subgrupos siguientes.
Párrafo añadido
31. Material sanitario de consumo.
Párrafo añadido
310. Material de radiodiagnósticos.
Párrafo añadido
311. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
Párrafo añadido
312. Material de curas, suturas y apósitos.
Párrafo añadido
313. Otro material desechable.
Párrafo añadido
314. Reactivos y análogos.
Párrafo añadido
315. Antisépticos y desinfectantes.
Párrafo añadido
316. Gases medicinales.
Párrafo añadido
317. Material radiactivo.
Párrafo añadido
318. Prótesis e implantes.
Párrafo añadido
319. Otro material sanitario.
Párrafo añadido
Material que sin tener la condición de farmacéutico se emplea en la asistencia del enfermo sin posibilidad de su posterior utilización.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 611 «Variación de existencias de material sanitario de consumo».
Párrafo añadido
32. Instrumental y pequeño utillaje.
Párrafo añadido
320. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.
Párrafo añadido
325. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.
Párrafo añadido
Instrumental y utillaje, que por su reducido valor económico y período de vida real, no se consideran inmovilizaciones materiales.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 612 «Instrumental y pequeño utillaje»
Párrafo añadido
33. Productos alimenticios.
Párrafo añadido
330. Comestibles y bebidas.
Párrafo añadido
339. Otros productos alimenticios.
Párrafo añadido
Productos que se destinan a formar parte de los servicios de alimentación.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 613 «Variación de existencias de productos alimenticios».
Párrafo añadido
34. Vestuario, lencería y calzado.
Párrafo añadido
340. Vestuario y lencería.
Párrafo añadido
3400. Vestuario y uniformes.
Párrafo añadido
3401. Ropa de quirófano.
Párrafo añadido
3402. Ropa de habitaciones.
Párrafo añadido
3409. Otra lencería.
Párrafo añadido
345. Calzado.
Párrafo añadido
Productos para la vestimenta y el calzado del personal relacionado con actividades sanitarias, cuando lo requiera para el desempeño de su puesto de trabajo y pertenezca a las entidades que forman parte del Sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 614 «Variación de existencias de vestuario, lencería y calzado».
Párrafo añadido
35. Otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
351. Combustibles.
Párrafo añadido
352. Repuestos.
Párrafo añadido
353. Materiales para reparaciones y conservación.
Párrafo añadido
354. Material de limpieza y aseo.
Párrafo añadido
358. Materiales de oficina y diversos.
Párrafo añadido
3580. Material de oficina.
Párrafo añadido
3581. Material informático.
Párrafo añadido
3582. Material fotográfico.
Párrafo añadido
3589. Otros materiales diversos.
Párrafo añadido
351. Combustibles.
Párrafo añadido
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
Párrafo añadido
352. Repuestos.
Párrafo añadido
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
Párrafo añadido
353. Material para reparaciones y conservación.
Párrafo añadido
Comprende los empleados en el mantenimiento, reparación y conservación del inmovilizado material, incluidos los repuestos, sean sometidos o no a transformación previa.
Párrafo añadido
354. Material de limpieza y aseo.
Párrafo añadido
Los empleados para la higiene general de las personas y locales que sean de consumo inmediato.
Párrafo añadido
358. Material de oficina y diversos.
Párrafo añadido
Materiales necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos. Incluye los impresos de historias clínicas y análogos, diseñados expresamente para formar parte del registro clínico del enfermo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 615 «Variación de existencias de otros aprovisionamientos».
Párrafo añadido
38. Activos en estado de venta.
Párrafo añadido
380. Activos en estado de venta.
Párrafo añadido
385. Otros activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe I «Activos en estado de venta».
Párrafo añadido
380. Activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6 «Activos en estado de venta», con abono a las respectivas cuentas de activo no corriente.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente con cargo, generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o al subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si trata de una operación del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b.2) Si el activo no corriente dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6 «Activos en estado de venta», con cargo a las respectivas cuentas del activo no corriente.
Párrafo añadido
385. Otros activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Bienes recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, en el momento del alta de los bienes con abono a la cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente», o 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», cuando los bienes se reciben para la cancelación de derechos de cobro presupuestarios o a la cuenta representativa del crédito no presupuestario, en su caso.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) En el momento en el que se produzca su enajenación o disposición por otra vía, con cargo generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o al subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si trata de una operación del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b.2) En el momento en el que se decida su incorporación al activo no corriente con cargo a la cuenta que corresponda en función de su naturaleza.
Párrafo añadido
39. Deterioro de valor de existencias y activos en estado de venta.
Párrafo añadido
390. Deterioro de Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
391. Deterioro de Material sanitario de consumo.
Párrafo añadido
392. Deterioro de Instrumental y pequeño utillaje.
Párrafo añadido
393. Deterioro de Productos alimenticios.
Párrafo añadido
394. Deterioro de Vestuario, lencería y calzado.
Párrafo añadido
395. Deterioro de Otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
398. Deterioro de Activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Expresión contable de las correcciones valorativas motivadas por pérdidas reversibles por deterioro de las existencias y activos en estado de venta.
Párrafo añadido
390/....../395. Deterioro de valor de Existencias
Párrafo añadido
Importe de las pérdidas reversibles por deterioro de las existencias al cierre del ejercicio, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de las mismas.
Párrafo añadido
Figurarán en el epígrafe II «Existencias» del activo corriente del balance, minorando las existencias a que correspondan.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la divisionaria que corresponda de la cuenta 693 «Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta».
Párrafo añadido
b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la divisionaria que corresponda de la cuenta 793 «Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta».
Párrafo añadido
398. Deterioro de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Expresión contable de las correcciones de valor producidas por pérdidas reversibles de los activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6938 «Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la subcuenta 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
b.2) Cuando se enajene el activo en estado de venta o se dé de baja por cualquier otro motivo con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 38 «Activos en estado de venta».
Párrafo añadido
Grupo 4. Acreedores y deudores
Párrafo añadido
Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
Párrafo añadido
40. Acreedores presupuestarios.
Párrafo añadido
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
4000. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
40000. Obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
40001. Propuestas de pago.
Párrafo añadido
40002. Pagos ordenados.
Párrafo añadido
4001. Otras cuentas a pagar.
Párrafo añadido
40010. Obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
40011. Propuestas de pago.
Párrafo añadido
40012. Pagos ordenados.
Párrafo añadido
4003. Otras deudas.
Párrafo añadido
40030. Obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
40031. Propuestas de pago.
Párrafo añadido
40032. Pagos ordenados.
Párrafo añadido
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
4011. Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
Obligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Párrafo añadido
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Párrafo añadido
Obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales, y dentro de éstas divisionarias, ateniendo a la fase en que se encuentren.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», salvo la subcuenta 4003 «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
40000, 40010 y 40030. Obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
Recoge, en los centros gestores de gastos, las obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, según proceda, con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del grupo 1 «Financiación básica», en los casos de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del grupo 2 «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, constitución de fianzas y depósitos a corto plazo, así como en los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar.
Párrafo añadido
a.4) Cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
Párrafo añadido
a.5) La cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», cuando al vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.
Párrafo añadido
a.6) La cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», cuando se reconozca y liquide la obligación que ha quedado pendiente de imputar a presupuesto.
Párrafo añadido
a.7) La subcuenta 6613 «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
Párrafo añadido
b) Se cargarán, respectivamente, con abono a las subcuentas 40001, 40011 y 40031 «Propuestas de pago», por las propuestas de pago expedidas.
Párrafo añadido
La suma de su haber representa el total de obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el ejercicio. La suma de su debe, el total de propuestas pago netas expedidas.
Párrafo añadido
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».
Párrafo añadido
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas o de las propuestas de pago, los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.
Párrafo añadido
40001, 40011 y 40031. Propuestas de pago.
Párrafo añadido
Recogen las propuestas de pago expedidas por obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40000, 40010 y 40030 «Obligaciones reconocidas», por las propuestas de pago expedidas.
Párrafo añadido
b) Se cargarán, respectivamente, con abono a las subcuentas 40002, 40012 y 40032 «Pagos ordenados», por las órdenes de pago expedidas por las cajas pagadoras.
Párrafo añadido
La suma de su haber expresará el total de propuestas de pago netas expedidas por obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente. La de su debe, el total de órdenes de pago netas expedidas por las mismas obligaciones.
Párrafo añadido
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior, incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento, el saldo de la subcuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados».
Párrafo añadido
En caso de anulación de las propuestas de pago o de los pagos ordenados los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.
Párrafo añadido
40002, 40012 y 40032. Pagos ordenados.
Párrafo añadido
Recoge los pagos ordenados por obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40001, 40011 y 40031 «Propuestas de pago», por las órdenes de pago expedidas por las cajas pagadoras.
Párrafo añadido
b) Se cargarán con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por el importe de los pagos efectuados.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el total de órdenes de pago netas expedidas por obligaciones reconocidas del ejercicio corriente. La de su debe, el total de pagos realizados netos por las mismas obligaciones.
Párrafo añadido
El día 1 de enero en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior, incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento el saldo de la subcuenta 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados».
Párrafo añadido
En el caso de anulación de las órdenes de pago o de los pagos realizados los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.
Párrafo añadido
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
Las subcuentas de desarrollo recogen las obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente, con expresión de la fase en que se encuentran.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo a la fase en que se encuentren.
Párrafo añadido
4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados que en 31 de diciembre anterior estaban pendientes de proponer el pago, así como las modificaciones de estas obligaciones producidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
Párrafo añadido
Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de proponer el pago.
Párrafo añadido
La anulación de las propuestas de pago y de la prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.
Párrafo añadido
La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero de las obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores cuyo pago no había sido propuesto en 31 de diciembre del precedente, así como las modificaciones realizadas en el ejercicio. La suma del debe, el total de propuestas de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las obligaciones prescritas.
Párrafo añadido
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de las obligaciones reconocidas del ejercicio corriente anterior que se integran en las obligaciones de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
4011. Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados para los que en 31 de diciembre anterior se había propuesto el pago sin que se hubiese expedido la orden de pago, así como las propuestas formuladas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados, por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de ordenar el pago.
Párrafo añadido
La anulación de las propuestas de pago, de los pagos ordenados y de la prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.
Párrafo añadido
La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las propuestas de pago netas expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de órdenes de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las propuestas prescritas.
Párrafo añadido
En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de las propuestas de pago del ejercicio corriente anterior que se integran en las propuestas de pago de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados, para las que en 31 de diciembre anterior se había expedido el pago, estando pendiente de realización, así como las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
La anulación de las órdenes de pago se efectuará mediante el mismo asiento, en signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por los pagos realizados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las órdenes de pago netas y expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de pagos realizados netos durante el ejercicio.
Párrafo añadido
En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de los pagos ordenados del ejercicio corriente anterior que se integran en los pagos ordenados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
41. Acreedores no presupuestarios.
Párrafo añadido
410. Acreedores por IVA soportado.
Párrafo añadido
411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
Párrafo añadido
413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Párrafo añadido
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Párrafo añadido
419. Otros acreedores no presupuestarios.
Párrafo añadido
410. Acreedores por IVA soportado.
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
a.3) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el pago realizado a los acreedores.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
Párrafo añadido
411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en la agrupación IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará en fin de ejercicio por el importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», o del grupo 2 «Activo no corriente», representativas de los mismos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a las subcuentas 40000 o 40030 «Obligaciones reconocidas», según corresponda, en función del origen o naturaleza de las operaciones, por la expedición del acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación.
Párrafo añadido
Su saldo acreedor, recogerá el importe de las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.
Párrafo añadido
413. Acreedores por operaciones pendiente de imputar a presupuesto.
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance representativas de los gastos presupuestarios realizados.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a las subcuentas 40000, 40010 ó 40030 «Obligaciones reconocidas», según corresponda, en función del origen o naturaleza de las operaciones, cuando se produzca la aplicación a presupuesto.
Párrafo añadido
Su saldo acreedor, recogerá las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Párrafo añadido
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge las obligaciones de pagar cantidades derivadas de ingresos presupuestarios previamente recaudados, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) En el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a las cuentas de los grupos 1 «Financiación básica», 2 «Activo no corriente», 5 «Cuentas financieras», 6 «Compras y gastos por naturaleza», o 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585 «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos».
Párrafo añadido
a.2) Con abono negativo a las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», a través de sus divisionarias, o 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran imputado a dichas cuentas.
Párrafo añadido
La anulación de las órdenes de pago por estos conceptos se efectuará mediante el mismo asiento, en signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por el importe de las cantidades que, en su caso, proceda compensar.
Párrafo añadido
La suma de su haber representa el total de órdenes de pago netas expedidas por devolución de ingresos, más aquellas que, en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo y la de su debe, las devoluciones efectuadas netas.
Párrafo añadido
Su saldo acreedor, recogerá el importe de las órdenes de pago por devolución de ingresos pendientes de realizar el pago.
Párrafo añadido
419. Otros acreedores no presupuestarios.
Párrafo añadido
Recoge las operaciones que representando un debito de la entidad no se refieran a la ejecución del presupuesto, y no correspondan específicamente a otras cuentas.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos efectuados.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», mediante asiento negativo, por el importe de los descuentos practicados con ocasión de un pago presupuestario, cuando el pago del que se derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 750 «Transferencias», en el caso de financiaciones afectadas, por las liquidaciones practicadas.
Párrafo añadido
En el caso de operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, se abonará, además, con cargo a:
Párrafo añadido
a.4) Cuentas del grupo 1 «Financiación básica», en los casos de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo.
Párrafo añadido
a.5) Cuentas del grupo 2 «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias y, en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.6) Cuentas del subgrupo 47 «Administraciones públicas», por la contabilización de los impuestos a los que esté sujeto.
Párrafo añadido
a.7) Cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
Párrafo añadido
a.8) Cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por los pagos efectuados.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», cuando por las circunstancias que fuere, se extinga el derecho a favor del tercero.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe de su saldo que corresponda, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor del Estado frente a la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe del saldo que corresponda de la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor de la Seguridad Social frente al Estado.
Párrafo añadido
b.5) Las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS por los pagos efectuados.
Párrafo añadido
43. Deudores presupuestarios.
Párrafo añadido
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Párrafo añadido
4300. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4301. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
4303. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Párrafo añadido
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
4330. Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
4339. Por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
4340. Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
437. Devolución de ingresos.
Párrafo añadido
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
4380. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
4381. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
4390. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
4391. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
4392. Por prescripción.
Párrafo añadido
Derechos reconocidos a favor de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Párrafo añadido
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derecho, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por el importe de las operaciones derivadas de enajenación de inmovilizado intangible, material, inversiones financieras, activos en estado de venta, reintegro de créditos, cancelación de fianzas y depósitos constituidos, así como por los reintegros de las cantidades entregadas a justificar.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas de los grupos 1 «Financiación básica» o 5 «Cuentas financieras», según corresponda, por la formalización de operaciones de endeudamiento.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», por los ingresos.
Párrafo añadido
a.4) Cuentas del subgrupo 38 «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.
Párrafo añadido
a.5) Cuentas del subgrupo 94 «Ingresos por subvenciones», por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
Párrafo añadido
a.6) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.
Párrafo añadido
a.7) La subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
Párrafo añadido
a.8) La cuenta 441 «Deudores por ingresos devengados», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
Párrafo añadido
a.9) La subcuenta 6614 «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regulación anual.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5501 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente» y a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por el importe que se aplique a presupuesto.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» por la regularización en fin de ejercicio. Este asiento se realiza a través de sus divisionarias, a excepción de la subcuenta 4339 «Por devolución de ingresos».
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se realizará en fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b.4) En negativo, con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran contabilizado en esta cuenta 430.
Párrafo añadido
La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados durante el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
Párrafo añadido
Su saldo deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro.
Párrafo añadido
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
Párrafo añadido
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Párrafo añadido
Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, exclusivamente, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5501 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente» y la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por el importe que se aplique a presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados por el saldo que presente esta cuenta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados.
Párrafo añadido
b.4) En negativo, con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran contabilizado en esta cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
La suma de su debe recoge el saldo entrante en 1 de enero de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en esa fecha se encontraban pendientes de cobro, así como las modificaciones realizadas durante el ejercicio. La suma de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.
Párrafo añadido
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el importe de los derechos reconocidos del ejercicio corriente anterior que se integran en los derechos de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
Recoge anulaciones de derechos reconocidos en el ejercicio.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Las cuentas de contrapartida que figuran en los motivos de cargo de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones no ingresadas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento» o la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por los saldos de sus divisionarias, excepto la 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
Su saldo acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Párrafo añadido
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o bien la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o bien la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» en fin de ejercicio, por los saldos que presenten sus divisionarias, como consecuencia de la regularización de los derechos anulados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
437. Devolución de ingresos.
Párrafo añadido
Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339 «Por devolución de ingresos», por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339 «Por devolución de ingresos», con motivo de las regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
Párrafo añadido
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Párrafo añadido
Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Párrafo añadido
a.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 651 «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por su saldo, por la regularización de los derechos cancelados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Párrafo añadido
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Párrafo añadido
a.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencia del deudor o prescripción.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 651 «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», en fin de ejercicio, por su saldo, por la regularización de los derechos cancelados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
44. Deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
440. Deudores por IVA repercutido.
Párrafo añadido
441. Deudores por ingresos devengados.
Párrafo añadido
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
448. Deudores por prestaciones.
Párrafo añadido
449. Otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
440. Deudores por IVA repercutido.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de la entrega de bienes o prestación de servicios.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, en asiento negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el ingreso del IVA repercutido.
Párrafo añadido
b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de insolvencias o de prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar por los deudores.
Párrafo añadido
441. Deudores por ingresos devengados.
Párrafo añadido
Créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el devengo de la operación o al menos al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza» o del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Párrafo añadido
b) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Párrafo añadido
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Con abono a la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por el traspaso del largo al corto plazo.
Párrafo añadido
a.2) Por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias correspondientes.
Párrafo añadido
b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
448. Deudores por prestaciones.
Párrafo añadido
Recoge las liquidaciones giradas a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones efectuadas por las distintas entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las liquidaciones que se giren a los interesados, con abono a la cuenta 557 «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por los reintegros realizados, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
Párrafo añadido
b.2) Por las liquidaciones que se anulen, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas, con cargo a la cuenta 557 «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
449. Otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
Recoge las deudas de terceros respecto a las entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social, de naturaleza no presupuestaria, no incluidas en otras cuentas.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por los anticipos, depósitos o pagos.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 750 «Transferencias», en el caso de financiaciones afectadas, por las liquidaciones practicadas.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, a su cancelación.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe que corresponda de su saldo, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor de la Seguridad Social frente al Estado.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe que corresponda del saldo de la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor del Estado frente a la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b.4) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias u otras causas, en operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
45. Deudores y acreedores por Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Párrafo añadido
450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
4510. Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
4519. Por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Párrafo añadido
454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Párrafo añadido
456. Entes públicos, cuentas de relación.
Párrafo añadido
4560. Servicio Público de Empleo Estatal.
Párrafo añadido
4561. Fogasa.
Párrafo añadido
4562. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
4563. Partícipes en cuotas de formación profesional.
Párrafo añadido
4564. Planes de reestructuración.
Párrafo añadido
4569. Otros entes por administración de recursos.
Párrafo añadido
457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
Párrafo añadido
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
4580. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
4581. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
4582. Por prescripción.
Párrafo añadido
Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de gestión que realice la Seguridad Social por cuenta de otros entes públicos y entidades colaboradoras, incluyendo las funciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de dichos entes y la ejecución de anticipos y pagos por su cuenta.
Párrafo añadido
450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de los cobros aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 458 «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
La suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.
Párrafo añadido
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», a través de su divisionaria 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos a través de su divisionaria 4519 «Por devolución de ingresos».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4510 «Por anulación de liquidaciones», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519 «Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Párrafo añadido
Es la contrapartida de la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 456 «Entes públicos, cuentas de relación», por la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos y entidades colaboradoras por la anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 458 «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.
Párrafo añadido
454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la subcuenta 4519 «Por devolución de ingresos», por la anulación de derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.
Párrafo añadido
Su saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 456 «Entes públicos, cuentas de relación», por el importe de las devoluciones satisfechas.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá la minoración de la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
Párrafo añadido
456. Entes públicos, cuentas de relación.
Párrafo añadido
Esta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes por cuenta de los que se efectúan pagos y anticipos y se administran y recaudan recursos, como consecuencia de los pagos que la entidad les vaya efectuando durante el ejercicio y de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.
Párrafo añadido
Figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar» las divisionarias que presente saldo deudor, y en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III «Acreedores y otras cuentas a pagar», las divisionarias que arrojen saldo acreedor.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por el importe de los pagos efectuados.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 455 «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», por el importe de las devoluciones satisfechas.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el importe de la recaudación obtenida.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», cuando de la liquidación de las cuentas de situación surja un saldo a favor de la Seguridad Social y proceda el ingreso de dichas cantidades, en el momento de formalizarse el mismo.
Párrafo añadido
457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes públicos y entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 455 «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por las devoluciones pagadas.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas, o prescripción.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos por cobros en especie.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por la cancelación de derechos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas, y prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas, y por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
47. Administraciones públicas.
Párrafo añadido
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Párrafo añadido
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
Párrafo añadido
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Párrafo añadido
471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Párrafo añadido
4710. Seguridad Social, deudora.
Párrafo añadido
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Párrafo añadido
4720. IVA soportado.
Párrafo añadido
4727. IGIC soportado.
Párrafo añadido
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Párrafo añadido
474. Activos por impuesto diferido.
Párrafo añadido
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
Párrafo añadido
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Párrafo añadido
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Párrafo añadido
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Párrafo añadido
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Párrafo añadido
4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Párrafo añadido
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Párrafo añadido
476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Párrafo añadido
4760. Seguridad Social, acreedora.
Párrafo añadido
4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
Párrafo añadido
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Párrafo añadido
4770. IVA repercutido.
Párrafo añadido
4777. IGIC repercutido.
Párrafo añadido
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Párrafo añadido
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación del IVA u otras causas.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Párrafo añadido
Representa el exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.
Párrafo añadido
a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720 «IVA soportado».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, cuando se ejercite el derecho a la devolución.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Párrafo añadido
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC
Párrafo añadido
Representa el exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.
Párrafo añadido
a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, cuando se ejercite el derecho a la devolución.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IGIC soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Párrafo añadido
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Párrafo añadido
Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.
Párrafo añadido
Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Párrafo añadido
471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Párrafo añadido
Créditos a favor de la entidad, de los organismos de previsión social, relacionados con las prestaciones que efectúen.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de su divisionaria.
Párrafo añadido
4710. Seguridad Social, deudora.
Párrafo añadido
Recoge los créditos a favor de la entidad frente a la Seguridad Social, derivados de su condición de empresas, en relación con los pagos delegados realizados por las mismas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», en el momento de realizarse el pago de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos en efectivo que pudieran recibirse, por las cantidades que pudieran descontarse de los pagos a realizar en concepto de Seguridad Social acreedora, o por el exceso que, en su caso, no pueda descontarse cuando la Tesorería General efectúe la correspondiente formalización.
Párrafo añadido
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Párrafo añadido
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales que tenga carácter deducible.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4720. IVA soportado.
Párrafo añadido
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de la diferencia.
Párrafo añadido
a.4) La subcuenta 4770 «IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como los cambios de afectación de bienes.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en las liquidaciones del periodo, con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720 «IVA soportado», el importe del mismo se cargará en la subcuenta 4700 «Hacienda Pública, deudor por IVA».
Párrafo añadido
4727. IGIC soportado.
Párrafo añadido
IGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de la diferencia.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en las liquidaciones del periodo, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727 «IGIC soportado», el importe del mismo se cargará en la subcuenta 4707 «Hacienda Pública, deudor por IGIC».
Párrafo añadido
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Párrafo añadido
Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente a cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras» y a cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la subcuenta 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente», o, en su caso, a la subcuenta 8300 «Impuesto corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública deudor por otros conceptos».
Párrafo añadido
474. Activos por impuesto diferido.
Párrafo añadido
Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.
Párrafo añadido
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
Párrafo añadido
Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Párrafo añadido
a.2) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Párrafo añadido
a.3) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Párrafo añadido
a.4) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
Párrafo añadido
b.2) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
Párrafo añadido
b.3) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Párrafo añadido
b.4) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Párrafo añadido
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Párrafo añadido
Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Párrafo añadido
a.2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
Párrafo añadido
b.2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Párrafo añadido
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Párrafo añadido
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Párrafo añadido
a.2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
Párrafo añadido
b.2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Párrafo añadido
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Párrafo añadido
Exceso, en cada periodo impositivo del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Párrafo añadido
a) Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Párrafo añadido
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; en negativo, por las citadas retenciones, cuando no habiéndose ingresado en la Hacienda Pública las citadas retenciones, el pago del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente; y en su caso, por los impuestos cargados a terceros efectivamente cobrados, con ocasión de la recaudación conjunta del tributo con el principal de la deuda.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las cantidades abonadas a la Hacienda Pública; por las cantidades que proceda llevar al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, cuando la retención practicada corresponda a un pago cuyo principal haya sido, conjuntamente con las retenciones, objeto de reintegro al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y no se hubiere efectuado el ingreso correspondiente en la Hacienda Pública; y en su caso, por las cantidades que deban entregarse a terceros, cuando proceda la devolución de la deuda principal en función de la cual se hubiera cargado el impuesto correspondiente, siempre que éste no se hubiera ingresado en la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
Siempre que las cantidades devengadas a favor de la Hacienda Pública hubieran sido ya ingresadas en la misma, las operaciones posteriores que puedan relacionarse con aquellas no tendrán reflejo en esta subcuenta y, en consecuencia, las cantidades efectivamente percibidas de la Hacienda Pública, en concepto de devolución de ingresos, se aplicarán bien a reintegros del presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, bien a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», según corresponda.
Párrafo añadido
4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
Subcuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS que recoge el importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
Párrafo añadido
a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente» y, en su caso, a la subcuenta 8300 «Impuesto corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Párrafo añadido
Exceso, en cada periodo impositivo del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible.
Párrafo añadido
a) Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Párrafo añadido
Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.
Párrafo añadido
Se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda, según la naturaleza de las operaciones.
Párrafo añadido
476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Párrafo añadido
Deudas a favor de la Seguridad Social y de otros organismos de previsión social, por cotizaciones sociales o de otra índole, pendientes de pago.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y alcance de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4760. Seguridad Social, acreedora.
Párrafo añadido
Recoge las cotizaciones obligatorias y voluntarias a favor de la Seguridad Social que deba ingresar la entidad, en su calidad de empresa, y todas aquellas partidas que, cualquiera que sea el motivo, figurando en el balance de las mismas, deban aplicarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», cuando se refiera a operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; por la cuota patronal que deba satisfacer la entidad en el momento de la formalización del pago con cargo al presupuesto de gastos; en negativo, por los dos conceptos anteriores, cuando no habiéndose efectuado la formalización a ingresos pendientes de aplicación en la Tesorería General o en sus Direcciones Provinciales, el pago inicial del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente; y en su caso, por los demás conceptos que deban aplicarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, tratándose de partidas que figuran en el balance de las Entidades gestoras y Tesorería General.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando se refiera a operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las cantidades abonadas o que hayan de formalizarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Se entenderá que las cantidades devengadas a favor de la Seguridad Social han sido efectivamente ingresadas en el momento en que la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales hayan formalizado las cantidades que procedan a «cobros pendientes de aplicación», y, en consecuencia, ya no será posible efectuar operaciones de reintegros al presupuesto de gastos del centro gestor que corresponda.
Párrafo añadido
Si la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales no hubiesen efectuado la formalización al presupuesto de ingresos, harán ésta a los conceptos correctos que corresponda.
Párrafo añadido
Si la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales hubiesen efectuado la formalización al presupuesto de ingresos, procederán a devolver en formalización los ingresos correspondientes y aplicarlos a los conceptos correctos.
Párrafo añadido
Finalmente, si el concepto correcto es el de reintegros del presupuesto corriente, correspondientes al presupuesto de ingresos, podrían instrumentarse las operaciones necesarias para la habilitación de créditos en el centro gestor que corresponda, de conformidad con la normativa vigente.
Párrafo añadido
4769. Otros organismos de previsión social, acreedores.
Párrafo añadido
Cantidades retenidas a los trabajadores, y que en un momento posterior han de ser abonadas a dichos organismos de previsión social.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; en negativo, por las citadas retenciones, cuando no habiéndose abonado en firme al organismo de previsión social correspondiente, el pago del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos de la Seguridad Social del ejercicio corriente.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por las cantidades abonadas a los organismos de previsión social; y en su caso, por las cantidades que proceda imputar al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, cuando la retención practicada corresponda a un pago cuyo principal haya sido, conjuntamente con las retenciones, objeto de reintegro al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y no se hubiere efectuado el pago en firme al organismo de previsión social.
Párrafo añadido
Siempre que las cantidades devengadas a favor de los organismos de previsión social hubieran sido abonadas en firme a los mismos, las operaciones posteriores que puedan relacionarse con aquellos no tendrán reflejo en esta subcuenta y, en consecuencia, las cantidades efectivamente percibidas de ellas, en concepto de devolución de cotizaciones, se aplicarán bien a reintegros del presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, bien a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», según corresponda.
Párrafo añadido
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Párrafo añadido
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4770. IVA repercutido.
Párrafo añadido
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) La subcuenta 4720 «IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720 «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770 «IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750 «Hacienda Pública, acreedor por IVA».
Párrafo añadido
4777. IGIC repercutido.
Párrafo añadido
IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IGIC repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777 «IGIC repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757 «Hacienda Pública, acreedor por IGIC».
Párrafo añadido
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Párrafo añadido
Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, recoge las diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
Párrafo añadido
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Párrafo añadido
a.2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Párrafo añadido
a.3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
Párrafo añadido
a.4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Párrafo añadido
b.2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Párrafo añadido
b.3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Párrafo añadido
b.4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Párrafo añadido
48. Ajustes por periodificación
Párrafo añadido
480. Gastos anticipados.
Párrafo añadido
485. Ingresos anticipados.
Párrafo añadido
480. Gastos anticipados.
Párrafo añadido
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe VI «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza».
Párrafo añadido
485. Ingresos anticipados.
Párrafo añadido
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza».
Párrafo añadido
49. Deterioro de valor de créditos.
Párrafo añadido
490. Deterioro de valor de créditos.
Párrafo añadido
4900. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4903. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
4909. Otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
490. Deterioro de valor de créditos.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios», y 44 «Deudores no presupuestarios».
Párrafo añadido
Minorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
Párrafo añadido
Se traspasará a la subcuenta 4903 «Otras inversiones financieras», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 598 «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad.
Párrafo añadido
1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos deudores:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697 «Pérdida por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Párrafo añadido
2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores.
Párrafo añadido
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697 «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Párrafo añadido
Grupo 5. Cuentas financieras
Párrafo añadido
Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras, provisiones a corto plazo y cuentas de enlace y de movimientos internos del Sistema.
Párrafo añadido
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
Párrafo añadido
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
5201. Con instituciones de crédito público.
Párrafo añadido
5202. Con otras instituciones de crédito.
Párrafo añadido
521. Deudas a corto plazo.
Párrafo añadido
5210. Con el Estado.
Párrafo añadido
5219. Con otras entidades.
Párrafo añadido
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Párrafo añadido
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Párrafo añadido
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo en las cuentas correspondientes del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Párrafo añadido
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias:
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización de la deuda y por su importe, se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si se trata de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito», a fin de ejercicio, por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o con abono a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752 «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
521. Deudas a corto plazo.
Párrafo añadido
En las EEGG y TGSS, las contraídas con el Estado y otros terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520 «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».
Párrafo añadido
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75 «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Párrafo añadido
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2 «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo a la cuenta 662 «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el importe cancelado, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Párrafo añadido
Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662 «Intereses de deudas».
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».
Párrafo añadido
54. Inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Párrafo añadido
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
54100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
54101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Párrafo añadido
54102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
54103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
54104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
54105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
54108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
54109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
54110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
54111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Párrafo añadido
54112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
Párrafo añadido
54113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
54114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
54115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
54118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
54119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
54123. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
54124. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
54125. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
542. Créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
5422. Préstamos sociales.
Párrafo añadido
5423. Otras inversiones sociales.
Párrafo añadido
5429. Otros créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
544. Créditos a corto plazo al personal.
Párrafo añadido
5440. Créditos hipotecarios.
Párrafo añadido
5449. Otros créditos a corto plazo al personal.
Párrafo añadido
545. Dividendo a cobrar.
Párrafo añadido
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
5460. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
5461. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Párrafo añadido
5462. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
5463. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
5464. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
5465. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
5468. Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
5469. Intereses a corto plazo de otros valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Párrafo añadido
548. Imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
5480. Imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
5481. Intereses a cobrar a corto plazo de imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
5482. Otros intereses a cobrar a corto plazo.
Párrafo añadido
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
Inversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financiera a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25 «Inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de su divisionaria.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de la subcuenta que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», así como, en su caso, a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.
Párrafo añadido
a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651 «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste» o se abonará la subcuenta 7651 «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta» y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso a la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados positivos derivados de la operación.
Párrafo añadido
a.2) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.7) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta con abono a la subcuenta 5411 «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.8) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y en su caso, 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados negativos derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro». Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.3) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS. Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.4) Por la reclasificación a la categoría de disponibles para la venta, con cargo a la subcuenta 5411 «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
c) En su caso, se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», ó 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de inversiones materializadas en unidad de cuenta distinta del euro al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
Párrafo añadido
54100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Párrafo añadido
54101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Párrafo añadido
54102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Párrafo añadido
54103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
Párrafo añadido
54104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
Párrafo añadido
54105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Párrafo añadido
54108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Párrafo añadido
54109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
Párrafo añadido
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificadas en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.7) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
a.8) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Párrafo añadido
b.2) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Párrafo añadido
b.3) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b.4) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
Párrafo añadido
54110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Párrafo añadido
54111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Párrafo añadido
54112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de estas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Párrafo añadido
54113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
Párrafo añadido
54114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
Párrafo añadido
54115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Párrafo añadido
54118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Párrafo añadido
54119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
Párrafo añadido
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría, activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Párrafo añadido
b.2) Por la enajenación o amortización de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b.3) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 7640 «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640 «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
Párrafo añadido
54123. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
Párrafo añadido
54124. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
Párrafo añadido
54125. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Párrafo añadido
542. Créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros excluidos los concedidos al personal, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Se incluirán las subvenciones reintegrables.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Párrafo añadido
544. Créditos a corto plazo al personal.
Párrafo añadido
Créditos concedidos al personal de la entidad, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542 «Créditos a corto plazo».
Párrafo añadido
545. Dividendo a cobrar.
Párrafo añadido
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 760 «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Párrafo añadido
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Párrafo añadido
c) Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768 «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668 «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
Párrafo añadido
El contenido de sus divisionarias es el siguiente:
Párrafo añadido
5460. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
5461. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
5462. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
5463. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por el Tesoro Público.
Párrafo añadido
5464. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
Párrafo añadido
En las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente público.
Párrafo añadido
5465. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
Párrafo añadido
En las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
Párrafo añadido
5468. Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
5469. Intereses a corto plazo de otros valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
Párrafo añadido
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la cuentas 762 «Ingresos de créditos».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
Párrafo añadido
548. Imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
Saldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo y cuentas a la vista.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5480. Imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de inversiones financieras a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de inversiones financieras a lo largo del mismo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
5481. Intereses a cobrar a corto plazo de imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
5482. Otros intereses a cobrar a corto plazo.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de cuentas a la vista y similares.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) A la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la subcuenta 5400 «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.2) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con cargo, generalmente, a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) A la subcuenta 5400 «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
Párrafo añadido
55. Otras cuentas financieras.
Párrafo añadido
550. Cuentas corrientes no bancarias.
Párrafo añadido
5501. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.
Párrafo añadido
552. Cuentas de enlace.
Párrafo añadido
5520. Remesas recibidas.
Párrafo añadido
5521. Remesas remitidas.
Párrafo añadido
5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.
Párrafo añadido
5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.
Párrafo añadido
5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.
Párrafo añadido
5525. Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados.
Párrafo añadido
5526. Órdenes de cobro.
Párrafo añadido
5527. Traspaso de cuentas entre Centros.
Párrafo añadido
5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.
Párrafo añadido
5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.
Párrafo añadido
554. Cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
5540. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
5541. Recaudación líquida pendiente de tratamiento.
Párrafo añadido
5542. Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución.
Párrafo añadido
5543. Retrocesiones bancarias y formales pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
5548. Operaciones transitorias con títulos valores.
Párrafo añadido
5549. Otros cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
555. Pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
5550. Anticipos de tesorería.
Párrafo añadido
5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
5558. Operaciones transitorias con títulos valores.
Párrafo añadido
5559. Otros pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
556. Movimientos internos de tesorería.
Párrafo añadido
5562. Remesas de efectivo en curso.
Párrafo añadido
557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
Párrafo añadido
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
5582. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
Párrafo añadido
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Párrafo añadido
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
Párrafo añadido
550. Cuentas corrientes no bancarias.
Párrafo añadido
Cuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que deba figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores».
Párrafo añadido
Funcionará a través de su divisionaria.
Párrafo añadido
5501. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.
Párrafo añadido
En las MATEPSS, esta subcuenta reflejará el movimiento de fondos internos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y cada una de las MATEPSS, referente a la colaboración en la gestión.
Párrafo añadido
Su saldo deudor o acreedor, figurará en el balance, bien en el activo corriente en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar», bien en el pasivo corriente en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los importes de las operaciones acreedoras de las MATEPSS frente a la Tesorería General que figuren en la comunicación que ésta última le efectúa y por las transferencias procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la recaudación del mes.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados», según corresponda, por el importe equivalente de los ingresos que figuren en la citada comunicación.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las operaciones deudoras de las MATEPSS frente a la Tesorería y que figuren en la citada comunicación.
Párrafo añadido
552. Cuentas de enlace.
Párrafo añadido
Cuenta destinada a recoger, a través de sus divisionarias, las relaciones entre los distintos centros gestores o, en su caso, en un mismo centro gestor, con ocasión de la realización de pagos; la distribución de los ingresos centralizados entre la Tesorería General y sus Direcciones provinciales, así como cualquier otra operación contable que pudiera afectarles en función de la naturaleza y contenido de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Todas estas cuentas se regularizan y saldan en fin de ejercicio con arreglo al siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
1. En los centros de gestión de las Entidades gestoras, de la Tesorería General, y en su caso, de las MATEPSS, se saldan contra la cuenta 102 «Central contable», que provoca en la contabilidad de sus correspondientes Servicios Centrales la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 241 «Oficinas contables».
Párrafo añadido
2. En los Servicios Centrales de las Entidades gestoras las cuentas se saldan contra la cuenta 101 «Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial», que provoca, en los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 240 «Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial».
Párrafo añadido
3. Finalmente, en los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las MATEPSS que han asumido todos los saldos comprendidos en las subcuentas de la 552 «Cuentas de enlace» estas deberán quedar saldadas ya que, por definición de las mismas, los saldos deudores se corresponden con los saldos acreedores.
Párrafo añadido
Además de los motivos de cargo y abono expresados, en cada subcuenta, se producirán los que se indican al realizar su descripción.
Párrafo añadido
5520. Remesas recibidas.
Párrafo añadido
Recoge la recepción de remesas de fondos entre los centros de gestión de la TGSS o de la MATEPSS o entre las distintas cuentas del mismo centro de gestión de la TGSS o de la MATEPSS, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.
Párrafo añadido
Por las remesas de efectivo recibidas, se abonará, en el centro de gestión que recibe los fondos, con cargo a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a excepción de la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra».
Párrafo añadido
5521. Remesas remitidas.
Párrafo añadido
Recoge el envío de remesas de fondos entre los centros de gestión de la TGSS o de la MATEPSS o entre las distintas cuentas del mismo centro de gestión de la TGSS o de la MATEPSS, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.
Párrafo añadido
Por las remesas de efectivo se cargará en el centro de gestión que remitió los fondos, a la recepción de los mismos en la de destino, con abono a la subcuenta 5562 «Remesas de efectivo en curso.»
Párrafo añadido
5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.
Párrafo añadido
En los centros de gestión recoge los pagos realizados por los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, si existen centros gestores que no tienen la facultad de realizar pagos, esta subcuenta recoge en estos centros los pagos realizados por los centros gestores pagadores.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a las subcuentas 40002, 40012, ó 40032 de «Pagos ordenados», y en su caso, 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados», o a la cuenta de naturaleza no presupuestaria que en cada caso corresponda, según la naturaleza del pago.
Párrafo añadido
Los abonos realizados en esta subcuenta en los centros de gestión de origen de los documentos se corresponden con los cargos simultáneos efectuados por los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS, en la subcuenta 5523 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas».
Párrafo añadido
5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.
Párrafo añadido
En los centros de gestión de la TGSS o en los centros pagadores de las MATEPSS recoge los pagos por ellos realizados.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a) Las cuentas de subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», excepto la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las salidas materiales de fondos.
Párrafo añadido
b) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los descuentos que puedan practicarse en el pago de libramientos.
Párrafo añadido
Los cargos realizados en esta subcuenta por estos centros de gestión pagadores, se corresponden con los abonos simultáneos efectuados en la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» en los centros de gestión de origen de los documentos.
Párrafo añadido
5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.
Párrafo añadido
En la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, cada una de las MATEPSS, recoge los ingresos centralizados, por cuotas o por impagados y retrocesiones derivados de pagos centralizados.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la misma subcuenta, por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.
Párrafo añadido
Los cargos y abonos realizados en esta subcuenta se corresponden con los abonos y cargos realizados simultáneamente en la subcuenta 5525 «Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados».
Párrafo añadido
5525. Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados.
Párrafo añadido
En los centros de gestores del Presupuesto de Ingresos de la Tesorería General, y en su caso, de las MATEPSS, recoge, la parte que corresponde a los mismos en la recaudación centralizada o procedente de los impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la misma subcuenta por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.
Párrafo añadido
Los abonos y cargos realizados en esta subcuenta se corresponden con los cargos y abonos realizados simultáneamente en la subcuenta 5524 «Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados».
Párrafo añadido
5526. Ordenes de cobro.
Párrafo añadido
En los centros de gestión sin presupuesto de ingresos recoge, las órdenes de cobro remitidas a los centros de gestión con presupuesto de ingresos para su imputación al mismo. Será de utilización asimismo en los centros gestores del presupuesto de ingresos por las operaciones con origen en ellos mismos.
Párrafo añadido
Se instrumentalizarán en todo caso como órdenes de cobro las operaciones relativas a enajenación de inmovilizado, de activos financieros, reembolso de préstamos y recuperación de fianzas y depósitos constituidos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a las cuentas que correspondan según la naturaleza de la operación realizada, por el importe de los derechos a cobrar.
Párrafo añadido
En los centros de gestión con presupuesto de ingresos recoge, las órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión sin presupuesto de ingresos para su imputación al mismo.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los derechos a cobrar.
Párrafo añadido
El cargo a esta subcuenta en el centro de gestión sin presupuesto de ingresos se corresponde con el abono realizado, simultáneamente, por el centro de gestión con presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
5527. Traspaso de cuentas entre centros.
Párrafo añadido
Esta subcuenta recoge los traspasos de elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, entre Centros.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) En el centro cedente se cargará o abonará con abono o cargo a la cuenta de activo o pasivo que, según los casos corresponda.
Párrafo añadido
b) En el centro receptor se realizará, simultáneamente, el asiento contrario.
Párrafo añadido
5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.
Párrafo añadido
Esta subcuenta recoge los traspasos de los conceptos no presupuestarios entre centros.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará o abonará, en el centro de gestión que traspasa el concepto no presupuestario, con abono o cargo a las cuentas en que figuran dichos conceptos no presupuestarios.
Párrafo añadido
b) En el Centro de gestión receptor, se efectuarán los mismos asientos pero en sentido inverso.
Párrafo añadido
Nota. Los motivos de cargo y abono que figuran en las subcuentas 5527 «Traspaso de cuentas entre centros» y 5528 «Traspaso de conceptos no presupuestarios», se entenderán como motivos adicionales de abono o cargo de las cuentas de contrapartida, no indicados expresamente al tratar cada una de ellas.
Párrafo añadido
5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.
Párrafo añadido
Esta subcuenta recoge la formalización de ingresos no presupuestarios que corresponden a los diversos centros de gestión.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará en los centros de gestión de la TGSS o de las MATEPSS a la realización del ingreso en formalización que corresponda, bien por descuentos practicados en el pago de libramientos, bien por aplicación de ingresos recibidos.
Párrafo añadido
b) Se cargará, simultáneamente, en el centro de gestión al que corresponda el ingreso realizado, con abono a la cuenta que en cada caso corresponda.
Párrafo añadido
554. Cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Cuenta acreedora destinada a recoger, a través de sus divisionarias, los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a excepción de la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por los ingresos realizados en efectivo en las diferentes cuentas bancarias.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos de naturaleza virtual.
Párrafo añadido
a.3) La subcuenta 5525 «Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados», en los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS, por la parte que le corresponda a cada una de ellas por recaudación de cuotas.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», ó 449 «Otros deudores no presupuestarios», según corresponda, por las diferencias de recaudación que puedan presentarse entre las cifras que se deriven del tratamiento de los boletines de cotización y las realmente ingresadas por las entidades financieras.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrado», según corresponda, por los ingresos que proceda aplicar al presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos de naturaleza no presupuestaria que deban aplicarse en el propio centro de gestión de la TGSS o en los demás centros de gestión, incluidos los correspondientes a recursos de otros entes.
Párrafo añadido
b.3) La subcuenta 5524 «Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados» en los Servicios Centrales por los ingresos que correspondan a sus centros de gestión.
Párrafo añadido
b.4) Las cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», ó 449 «Otros deudores no presupuestarios», según corresponda, por las diferencias de recaudación que puedan presentarse entre las cifras que se deriven del tratamiento de los boletines de cotización y las realmente ingresadas por las entidades financieras.
Párrafo añadido
Con independencia de los motivos de cargo y abono expresados, las divisionarias 5540 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», 5541 «Recaudación líquida pendiente de tratamiento» y 5542 «Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución», pueden cargarse o abonarse por trasvase de operaciones entre ellas, así como por reclasificación mediante cargo en la subcuenta 5540 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», con abono a las subcuentas 5547 «Fondo de Reserva de la Seguridad Social», y/o 5548 «Operaciones transitorias con títulos valores», según proceda.
Párrafo añadido
En particular las subcuentas 5547 «Fondo de Reserva de la Seguridad Social» y 5548 «Operaciones transitorias con títulos valores» recogen las siguientes operaciones:
Párrafo añadido
5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Recoge los cobros realizados a lo largo del ejercicio por desinversiones y demás operaciones de disposición de los valores afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
En fin de ejercicio esta subcuenta quedará saldada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
Párrafo añadido
5548. Operaciones transitorias con títulos valores.
Párrafo añadido
Esta subcuenta recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación o cancelación de títulos valores u otras inversiones financieras efectuadas por las MATEPSS, así como, en su caso, por la Tesorería General de la Seguridad Social por activos financieros no afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por su saldo acreedor, a fin de ejercicio, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Párrafo añadido
b) Se abonará por las enajenaciones de títulos valores realizadas durante el ejercicio, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización por cuenta de relaciones internas».
Párrafo añadido
Durante el ejercicio, la suma de su haber reflejará la totalidad de las enajenaciones valoradas a precio de venta.
Párrafo añadido
Esta subcuenta quedará saldada a fin de ejercicio.
Párrafo añadido
555. Pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
5550. Anticipos de Tesorería.
Párrafo añadido
Esta subcuenta recoge los anticipos de tesorería concedidos por el Gobierno, en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará en el momento de materializarse los pagos que correspondan a los anticipos concedidos, por su íntegro, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Párrafo añadido
b) Se abonará en el momento de materializarse los pagos presupuestarios, por su íntegro, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
Párrafo añadido
Dado el carácter anual de los anticipos de tesorería, esta subcuenta deberá estar cancelada en fin de ejercicio.
Párrafo añadido
5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Recoge los pagos realizados a lo largo del ejercicio por materializaciones, inversiones, reinversiones y demás operaciones de adquisición de valores afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
En fin de ejercicio esta subcuenta quedará saldada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
Párrafo añadido
5558. Operaciones transitorias con títulos valores.
Párrafo añadido
Esta subcuenta recoge durante el ejercicio las operaciones de compra o formalización de títulos valores u otras inversiones financieras efectuadas por las MATEPSS, así como, en su caso, por la Tesorería General de la Seguridad Social en activos financieros no afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las adquisiciones de títulos valores realizadas durante el ejercicio, cualquiera que sea su vencimiento, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Párrafo añadido
b) Se abonará por su saldo deudor, a fin de ejercicio, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización por cuenta de relaciones internas».
Párrafo añadido
Durante el ejercicio, la suma de su debe indicará la totalidad de las operaciones de adquisición efectuadas a lo largo del mismo.
Párrafo añadido
Esta subcuenta quedará saldada a fin de ejercicio.
Párrafo añadido
5559. Otros pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Recoge otros pagos pendientes de aplicación no contemplados en subcuentas anteriores. En particular, también recoge el importe del pago delegado de prestaciones, deducido en los boletines de cotización, que debe integrarse en el proceso general de recaudación y ser compensado por las Entidades gestoras con cargo a sus presupuestos de gastos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará en el momento de materializarse los pagos que correspondan a los anticipos concedidos, por su líquido, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Párrafo añadido
b) Se abonará en el momento de materializarse los pagos presupuestarios, por su líquido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
Párrafo añadido
556. Movimientos internos de tesorería.
Párrafo añadido
Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería de la entidad sujeto de la contabilidad.
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Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VII «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
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5562. Remesas de efectivo en curso.
Párrafo añadido
Esta subcuenta recoge las remesas de efectivo que se encuentran en camino, por haber tenido salida de una determinada cuenta bancaria y no haberse recibido en la cuenta destinataria de los fondos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
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a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las órdenes de pago de esta naturaleza cursadas a las entidades financieras.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5521 «Remesas remitidas», en el momento de formalizarse en los centros de gestión de la TGSS de destino la recepción de los fondos.
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557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Recoge las liquidaciones por reintegro de pagos de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
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a.1) Con cargo a la cuenta 448 «Deudores por prestaciones», por las liquidaciones que se giren a los interesados correspondientes a reintegros de pagos de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
a.2) En negativo, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las cantidades que se formalicen como reintegros del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a la cuenta 448 «Deudores por prestaciones», por las liquidaciones anuladas, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, representará el importe de las cantidades pendientes de aplicar al presupuesto de gastos por no haberse efectuado el reintegro efectivo de las cantidades reclamadas a los interesados.
Párrafo añadido
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
Párrafo añadido
Recoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y fondo de maniobra, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
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El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
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5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
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Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.
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Asimismo, en los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina recogerá las cantidades ingresadas por prestación de servicios u otros ingresos que se encuentren disponibles para el pago de obligaciones, de acuerdo con la normativa aplicable en los servicios del exterior.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a las subcuentas 5752 «Pagos a justificar», ó 5702 «Caja. Pagos a justificar», según corresponda, por el importe de los pagos realizados.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Una vez aprobada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto presupuestario realizado, o a la subcuenta 5586 «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
Párrafo añadido
b.2) Con cargo a las subcuentas 5752 «Pagos a justificar», ó 5702 «Caja. Pagos a justificar», según corresponda, por las cantidades ingresadas que no procedan de libramientos de fondos para pagos a justificar, tales como reintegros de terceros, reintegros procedentes de impagados o retrocesiones bancarias de pagos realizados, o por prestación de servicios.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación.
Párrafo añadido
En los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina, su saldo recogerá el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación, disminuido por el importe de los ingresos obtenidos por prestación de servicios u otros que se encuentren pendientes de pago.
Párrafo añadido
5582. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
Párrafo añadido
Esta subcuenta, recoge los pagos realizados con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», con ocasión de la constitución del fondo de maniobra, y por los aumentos del mismo que procedan.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades devueltas en efectivo a las Tesorerías, por cancelación o reducción de fondo.
Párrafo añadido
a.3) Las subcuentas 5700 «Caja. Fondo de maniobra» ó 5750 «Del fondo de maniobra», según corresponda, por el importe de los pagos realizados.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra» ó 5750 «Del fondo de maniobra» por la reposición de fondos una vez presentadas las cuentas justificativas de los pagos realizados, así como por los reintegros de terceros.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» por las reducciones que se acuerde practicar en el límite de los fondos de maniobra y se compensen en las reposiciones.
Párrafo añadido
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Párrafo añadido
Recoge los libramientos presupuestarios expedidos para provisiones de fondos para pagos a justificar que estén pendientes de pago, así como los reintegros de las cantidades entregadas a justificar que estén pendientes de aplicar al presupuesto.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono:
Párrafo añadido
a.1) A la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.
Párrafo añadido
a.2) A la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», por las cantidades devueltas en efectivo a la Tesorería, por reintegro.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo:
Párrafo añadido
b.1) A la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», a la recepción de los fondos en la cuenta bancaria de pagos a justificar.
Párrafo añadido
b.2) A la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por el importe de los reintegros de las cantidades entregadas a justificar para su imputación al presupuesto.
Párrafo añadido
b.3) A la cuenta representativa del gasto realizado, por el importe de los descuentos practicados en el libramiento presupuestario de fondos a justificar, una vez aprobada la cuenta justificativa.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos, así como las cantidades reintegradas de fondos recibidos a justificar que estén pendientes de aplicar al presupuesto.
Párrafo añadido
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», una vez aprobada la cuenta justificativa.
Párrafo añadido
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge aquellos cobros respecto de los que se desconoce su origen y si son presupuestarios o no, y en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los cobros, cuya aplicación definitiva se desconoce.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el cobro, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.
Párrafo añadido
56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación.
Párrafo añadido
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Párrafo añadido
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Párrafo añadido
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
5660. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
5661. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias.
Párrafo añadido
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Párrafo añadido
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Párrafo añadido
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo» y 26 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
Párrafo añadido
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará a la constitución de la fianza con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, a su cancelación.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la cancelación, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 5650 “Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por su cancelación.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 5651 “Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones no presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 “Pagos realizados por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
Párrafo añadido
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 5660 «Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias» y su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
Párrafo añadido
En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 5661 «Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias» y su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a su constitución, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Párrafo añadido
Gastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VI «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros».
Párrafo añadido
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Párrafo añadido
Ingresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros».
Párrafo añadido
57. Efectivo y activos líquidos equivalentes.
Párrafo añadido
570. Caja.
Párrafo añadido
5700. Caja. Fondo de maniobra.
Párrafo añadido
5701. Caja. Patrimonio privativo.
Párrafo añadido
5702. Caja. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Párrafo añadido
5710. Bancos e instituciones de crédito.
Párrafo añadido
5711. Banco de España.
Párrafo añadido
5712. Cuentas Centralizadas de la Tesorería General.
Párrafo añadido
5713. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
5714. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero.
Párrafo añadido
5718. Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Párrafo añadido
5732. De los centros de gestión.
Párrafo añadido
5735. De recursos diversos centralizados.
Párrafo añadido
5736. De recursos diversos provinciales.
Párrafo añadido
5738. De operaciones de valores.
Párrafo añadido
574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.
Párrafo añadido
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Párrafo añadido
5750. Del fondo de maniobra.
Párrafo añadido
5751. De pagos.
Párrafo añadido
5752. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe VII «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
570. Caja.
Párrafo añadido
Disponibilidades de medios líquidos.
Párrafo añadido
Funcionará a través de las siguientes divisionarias:
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5700. Caja. Fondo de maniobra.
Párrafo añadido
Disponibilidades líquidas para fondo de maniobra.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades de la cuenta bancaria del fondo de maniobra para su ingreso en caja.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación» por el importe de los pagos realizados en efectivo a terceros.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria del fondo de maniobra procedentes de caja.
Párrafo añadido
5701. Caja. Patrimonio privativo.
Párrafo añadido
Disponibilidades líquidas, en caja, relativas al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Párrafo añadido
5702. Caja. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar existentes en las Unidades Administrativas correspondientes.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», por las cantidades ingresadas en caja procedentes de la cuenta bancaria de pagos a justificar.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» por el importe de los pagos realizados en efectivo a terceros.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 5752 «Pagos a justificar», por las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria de pagos a justificar procedentes de caja.
Párrafo añadido
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias por los ingresos realizados por terceros.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por los ingresos que tengan esta naturaleza.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5523 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas» por los efectuados a terceros, considerando como tal, los relativos a operaciones de constitución o reposición de los fondos de maniobra de los diversos centros.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 5562 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso», por los pagos que sean de esta naturaleza.
Párrafo añadido
c) Se cargará o se abonará a la entrada o salida de medios líquidos, con abono o cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro o al pago, en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
En particular la subcuenta 5713 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social» recoge los saldos a favor de la Tesorería General de la cuenta específica del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, abierta en el Banco de España, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero; en tanto que la subcuenta 5714 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero» es aquella que en cumplimiento del mencionado artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, minora en fin de ejercicio la tesorería de la Seguridad Social, como consecuencia de la consideración como activo fijo de carácter financiero del saldo disponible en la subcuenta 5713 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social».
Párrafo añadido
Del mismo modo, la subcuenta 5718 «Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación», recoge los saldos a favor de la Tesorería General de la cuenta específica del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España, a que se refiere, el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Párrafo añadido
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la Tesorería General en cuentas restringidas de recaudación.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias por los ingresos realizados.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por los ingresos que tengan esta naturaleza.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 556 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso», por los pagos que sean de esta naturaleza.
Párrafo añadido
574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.
Párrafo añadido
Esta cuenta de naturaleza virtual en las Tesorerías Territoriales tiene que quedar saldada diariamente.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5523 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas» por los efectuados a terceros.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por el importe total de los pagos realizados en el día.
Párrafo añadido
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5750. Del fondo de maniobra.
Párrafo añadido
El movimiento de esta subcuenta, abierta en todos los centros de gestión es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación», por los ingresos que se realicen por los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS, en calidad de constitución o de reposición de fondos, o de cualquier centro de gestión, por gastos compartidos.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», por las cantidades ingresadas procedentes de caja.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación» por el importe de los pagos realizados a terceros o por las cantidades devueltas en efectivo al centro de gestión de la TGSS o MATEPSS como consecuencia de la reducción del fondo de maniobra.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», por las cantidades retiradas para su ingreso en caja.
Párrafo añadido
5751. De pagos.
Párrafo añadido
El movimiento de esta subcuenta es similar al de la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».
Párrafo añadido
5752. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
Recoge los movimientos de la cuenta bancaria de pagos a justificar abierta en los centros de gestión.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por los ingresos que se realicen procedentes de libramientos expedidos a justificar.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 5702 «Caja. Pagos a justificar», por las cantidades ingresadas procedentes de caja.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» por el importe de los pagos realizados a terceros.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago» por las cantidades no invertidas devueltas a la Tesorería por reintegro.
Párrafo añadido
b.3) La subcuenta 5702 «Caja. Pagos a justificar», por las cantidades retiradas para su ingreso en caja.
Párrafo añadido
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Párrafo añadido
Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.
Párrafo añadido
En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a tres meses.
Párrafo añadido
Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
Párrafo añadido
Están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de activos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” o a las cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes” si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las mutuas.
Párrafo añadido
a.2) Por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono generalmente a la cuenta 769 “Otros ingresos financieros”.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de activos a lo largo del ejercicio, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 “Órdenes de cobro” o a las cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes” si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las mutuas.
Párrafo añadido
El contenido de sus subcuentas es el siguiente:
Párrafo añadido
5770. Activos líquidos equivalentes al efectivo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
En la TGSS, recoge aquellos activos líquidos equivalentes al efectivo en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
Párrafo añadido
5779. Otros activos líquidos equivalentes al efectivo.
Párrafo añadido
Recoge el importe de aquellos otros activos líquidos equivalentes al efectivo no contemplados en otras subcuentas de esta cuenta.
Párrafo añadido
58. Provisiones a corto plazo.
Párrafo añadido
582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
Párrafo añadido
583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
584. Provisión para contingencias en tramitación.
Párrafo añadido
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Párrafo añadido
588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
589. Otras provisiones a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas 582 «Provisión a corto plazo para responsabilidades», 583 «Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero», 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones» y 589 «Otras provisiones a corto plazo», es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo».
Párrafo añadido
584. Provisión para contingencias en tramitación.
Párrafo añadido
Provisión para gastos futuros de prestaciones económicas, pendientes de reconocimiento al cierre del ejercicio, calculada con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al final del ejercicio por la estimación realizada con cargo a la cuenta 694 «Dotación a la provisión para contingencias en tramitación».
Párrafo añadido
b) Se cargará igualmente a final de ejercicio por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794 «Provisión para contingencias en tramitación aplicada».
Párrafo añadido
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Párrafo añadido
Recoge las devoluciones de cotizaciones sociales y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a las cuentas correspondientes de los grupos 6 «Compras y gastos por naturaleza», y 7 «Ventas e ingresos por naturaleza».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 7955 «Exceso de provisión para devolución de ingresos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
Párrafo añadido
59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
Párrafo añadido
Se traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen o den de baja las participaciones.
Párrafo añadido
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6961 «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 7961 «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 541 «Valores representativos de deuda a corto plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6973 «De otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7973 «De otras inversiones financieras».
Párrafo añadido
Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza
Párrafo añadido
Comprende las cuentas destinadas a recoger, tanto los aprovisionamientos, como los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio, de acuerdo con su naturaleza o destino.
Párrafo añadido
En general todas las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», se abonan por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
Párrafo añadido
60. Compras.
Párrafo añadido
600. Compras de productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
6000. Fármacos específicos.
Párrafo añadido
6009. Otros productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
601. Compras de material sanitario de consumo.
Párrafo añadido
6010. Material de radiodiagnósticos.
Párrafo añadido
6011. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
Párrafo añadido
6012. Material de curas, suturas y apósitos.
Párrafo añadido
6013. Otro material desechable.
Párrafo añadido
6014. Reactivos y análogos.
Párrafo añadido
6015. Antisépticos y desinfectantes.
Párrafo añadido
6016. Gases medicinales.
Párrafo añadido
6017. Material radiactivo.
Párrafo añadido
6018. Prótesis e implantes.
Párrafo añadido
6019. Otro material sanitario.
Párrafo añadido
602. Compras de instrumental y pequeño utillaje.
Párrafo añadido
6020. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.
Párrafo añadido
6025. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.
Párrafo añadido
603. Compras de productos alimenticios.
Párrafo añadido
6030. Comestibles y bebidas.
Párrafo añadido
6039. Otros productos alimenticios.
Párrafo añadido
604. Compras de vestuario, lencería y calzado.
Párrafo añadido
6040. Vestuario y lencería.
Párrafo añadido
6045. Calzado.
Párrafo añadido
605. Compras de otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
6051. Combustibles.
Párrafo añadido
6052. Repuestos.
Párrafo añadido
6053. Materiales para reparaciones y conservación.
Párrafo añadido
6054. Material de limpieza y aseo.
Párrafo añadido
6058. Materiales de oficina y diversos.
Párrafo añadido
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Párrafo añadido
607. Trabajos realizados por otras entidades.
Párrafo añadido
6070. Asistencia sanitaria concertada.
Párrafo añadido
6075. Asistencia social concertada.
Párrafo añadido
6079. Otros trabajos.
Párrafo añadido
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Párrafo añadido
609. «Rappels» por compras.
Párrafo añadido
600/601/602/603/604/605/607 Compras de.../Trabajos realizados por otras entidades.
Párrafo añadido
Recogen el aprovisionamiento que se efectúa de los bienes incluidos en los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios, 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos».
Párrafo añadido
Comprende también los trabajos que, formando parte de su actividad, se encarguen a otras entidades.
Párrafo añadido
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
En particular, la cuenta 607 «Trabajos realizados por otras entidades», se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades y profesionales.
Párrafo añadido
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Párrafo añadido
Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por los descuentos y asimilados concedidos, por pronto pago, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Párrafo añadido
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.
Párrafo añadido
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
609. «Rappels» por compras.
Párrafo añadido
Descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por los «Rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con cargo, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
61. Variación de existencias.
Párrafo añadido
610. Variación de existencias de Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
611. Variación de existencias de Material sanitario de consumo.
Párrafo añadido
612. Variación de existencias de Instrumental y pequeño utillaje.
Párrafo añadido
613. Variación de existencias de Productos alimenticios.
Párrafo añadido
614. Variación de existencias de Vestuario, lencería y calzado.
Párrafo añadido
615. Variación de existencias de Otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios», 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos».
Párrafo añadido
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios», 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
62. Servicios exteriores.
Párrafo añadido
620. Gastos en investigación y desarrollo.
Párrafo añadido
6200. Estudios y proyectos de investigación.
Párrafo añadido
6201. Actividades científicas y generales.
Párrafo añadido
6202. Becas de investigación y estudio.
Párrafo añadido
621. Arrendamientos y cánones.
Párrafo añadido
6210. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
6211. Construcciones.
Párrafo añadido
6214. Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
6215. Mobiliario.
Párrafo añadido
6216. Equipos para proceso de información.
Párrafo añadido
6217. Otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
6218. Cánones.
Párrafo añadido
6219. Propiedad intelectual.
Párrafo añadido
622. Reparaciones y conservación.
Párrafo añadido
6220. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
6221. Construcciones.
Párrafo añadido
6224. Maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
6225. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
6226. Mobiliario.
Párrafo añadido
6227. Equipos para proceso de información.
Párrafo añadido
6228. Inmovilizado intangible y otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
6229. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
623. Servicios de profesionales independientes.
Párrafo añadido
624. Transportes.
Párrafo añadido
625. Primas de seguros.
Párrafo añadido
626. Servicios bancarios y similares.
Párrafo añadido
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Párrafo añadido
628. Suministros.
Párrafo añadido
6280. Energía eléctrica.
Párrafo añadido
6281. Agua.
Párrafo añadido
6282. Gas.
Párrafo añadido
6283. Combustibles.
Párrafo añadido
6289. Otros suministros.
Párrafo añadido
629. Comunicaciones y otros servicios.
Párrafo añadido
6290. Material de oficina ordinario no inventariable.
Párrafo añadido
6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
Párrafo añadido
6292. Limpieza y aseo.
Párrafo añadido
6293. Seguridad.
Párrafo añadido
6294. Dietas.
Párrafo añadido
6295. Locomoción.
Párrafo añadido
6296. Traslados.
Párrafo añadido
6297. Comunicaciones telefónicas.
Párrafo añadido
6298. Otras comunicaciones.
Párrafo añadido
6299. Otros servicios.
Párrafo añadido
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60 «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.
Párrafo añadido
Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación o bien con abono a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
620. Gastos en investigación y desarrollo.
Párrafo añadido
Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica y las becas de investigación y estudio.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
621. Arrendamientos y cánones.
Párrafo añadido
Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Párrafo añadido
Esta cuenta recogerá además, el importe del canon o coste de compensación que habrán de satisfacer las MATEPSS por la utilización de bienes inmuebles integrantes de sus patrimonios privativos.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
622. Reparaciones y conservación.
Párrafo añadido
En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2 «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta de la entidad.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
623. Servicios de profesionales independientes.
Párrafo añadido
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Párrafo añadido
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, entre otros, así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
Párrafo añadido
624. Transportes.
Párrafo añadido
Transportes a cargo de la entidad, realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.
Párrafo añadido
625. Primas de seguros.
Párrafo añadido
Cantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de las cuentas 642 «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de Seguridad Social, 643 «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte pactado en convenio colectivo por las MATEPSS y en la 644 «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, entre otros, contratados por la entidad con otras entidades.
Párrafo añadido
626. Servicios bancarios y similares.
Párrafo añadido
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
Párrafo añadido
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Párrafo añadido
Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los datos, actuaciones y servicios que ofrecen la entidad.
Párrafo añadido
628. Suministros.
Párrafo añadido
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
En particular, se incluirá en la subcuenta 6283 «Combustibles» la adquisición de combustibles cuando sean destinados directamente al consumo y por sus características, volumen o importe, no sean objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputarán tales adquisiciones a la subcuenta 6051 «Combustibles».
Párrafo añadido
629. Comunicaciones y otros servicios.
Párrafo añadido
Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
Párrafo añadido
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
En particular, se incluirá en esta cuenta las adquisiciones de material de oficina cuando sea destinado directamente al consumo y por sus características, volumen o importe, no sea objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputará tal adquisición a las cuentas del subgrupo 60 «Compras», así como otros gastos diversos clasificados presupuestariamente en conceptos de contenido heterogéneo no aplicables a otras cuentas.
Párrafo añadido
63. Prestaciones sociales.
Párrafo añadido
630. Pensiones.
Párrafo añadido
6300. Pensiones contributivas.
Párrafo añadido
6301. Pensiones no contributivas.
Párrafo añadido
631. Incapacidad temporal.
Párrafo añadido
632. Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad.
Párrafo añadido
6320. Prestaciones contributivas.
Párrafo añadido
6321. Prestaciones no contributivas.
Párrafo añadido
634. Prestaciones familiares.
Párrafo añadido
6340. Prestaciones familiares contributivas.
Párrafo añadido
6341. Prestaciones familiares no contributivas.
Párrafo añadido
635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.
Párrafo añadido
636. Prestaciones sociales.
Párrafo añadido
637. Prótesis y vehículos para inválidos.
Párrafo añadido
638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
Párrafo añadido
639. Otras prestaciones.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo recogen el importe de las prestaciones concedidas en el ámbito de la acción protectora de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Se cargarán con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que se reconozca la prestación o en los sucesivos vencimientos si fuera de carácter periódico.
Párrafo añadido
630. Pensiones.
Párrafo añadido
Recoge las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares, los afiliados al sistema de la Seguridad Social así como las pensiones no contributivas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
631. Incapacidad temporal.
Párrafo añadido
Recoge el subsidio de incapacidad temporal que soportan las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social en las situaciones de baja por enfermedad o accidente.
Párrafo añadido
632. Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad.
Párrafo añadido
Se incluyen en esta cuenta los importes de las prestaciones económicas derivadas de la maternidad y de la paternidad, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
634. Prestaciones familiares.
Párrafo añadido
Se incluyen en esta cuenta las prestaciones, tanto de carácter periódico como de pago único, reglamentariamente establecidas a favor de las familias.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.
Párrafo añadido
Se incluyen en esta cuenta los subsidios de recuperación otorgados a los trabajadores que reciban las prestaciones por recuperación profesional, de conformidad con la normativa vigente, así como las prestaciones otorgadas por una sola vez, tales como auxilio por defunción, ayuda por intervención quirúrgica, entregas por desplazamiento, indemnizaciones a tanto alzado, indemnizaciones por baremo, entre otras.
Párrafo añadido
636. Prestaciones sociales.
Párrafo añadido
Se recogen en esta cuenta las restantes prestaciones de carácter social, entre las que se citan a título indicativo, subsidio de ayuda a terceras personas, ayudas públicas de carácter individual a minusválidos, ayudas para pagos de servicios sanitarios, entre otras.
Párrafo añadido
637. Prótesis y vehículos para inválidos.
Párrafo añadido
Se recogen en esta cuenta los gastos de adquisición de toda clase de medios de esta naturaleza, cuando la misma se haga con destino a un beneficiario, sin previo almacenamiento, o los derivados de las cantidades entregadas a los interesados, cuando la adquisición se haya efectuado por ellos mismos.
Párrafo añadido
638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
Párrafo añadido
Esta cuenta incluye el gasto de las recetas expedidas a domicilio y en régimen ambulatorio y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
Párrafo añadido
639. Otras prestaciones.
Párrafo añadido
Recoge esta cuenta cualquier otro tipo de prestación a cargo de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social que no hayan quedado tipificadas en las cuentas anteriores.
Párrafo añadido
64. Gastos de personal.
Párrafo añadido
640. Sueldos y salarios.
Párrafo añadido
6400. Altos cargos.
Párrafo añadido
6401. Personal eventual de gabinete.
Párrafo añadido
6402. Personal funcionario y estatutario.
Párrafo añadido
6403. Personal laboral.
Párrafo añadido
6404. Incentivos al rendimiento.
Párrafo añadido
6405. Otro personal.
Párrafo añadido
641. Indemnizaciones.
Párrafo añadido
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Párrafo añadido
6420. Seguridad Social.
Párrafo añadido
6429. Otras cotizaciones.
Párrafo añadido
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Párrafo añadido
644. Otros gastos sociales.
Párrafo añadido
6440. Formación y perfeccionamiento del personal.
Párrafo añadido
6441. Acción Social.
Párrafo añadido
6442. Seguros.
Párrafo añadido
6449. Otros.
Párrafo añadido
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de Seguridad Social y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
640. Sueldos y salarios.
Párrafo añadido
Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
641. Indemnizaciones.
Párrafo añadido
Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Párrafo añadido
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Párrafo añadido
Recoge las aportaciones de la entidad, a los distintos regímenes de Seguridad Social en concepto de cuotas del empleador.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Párrafo añadido
Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
Párrafo añadido
644. Otros gastos sociales.
Párrafo añadido
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente establecidos por la entidad.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
65. Transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
650. Transferencias.
Párrafo añadido
6500. A la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
6501. Al resto de entidades.
Párrafo añadido
651. Subvenciones.
Párrafo añadido
6510. A la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
6511. Al resto de entidades.
Párrafo añadido
650. Transferencias.
Párrafo añadido
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si las concede el patrimonio privativo de las MATEPSS, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
Párrafo añadido
b) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
Párrafo añadido
c) Las cuentas 148 «Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones» ó 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones» por el importe de la transferencia concedida, cuando al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Párrafo añadido
En la Tesorería General de la Seguridad Social se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a) La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de las disposiciones realizadas generalmente a favor de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas principalmente de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Prevención y rehabilitación a favor de las MATEPSS, para su materialización en el activo, o bien para otras disposiciones que pudieran establecerse.
Párrafo añadido
En las MATEPSS se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a) La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de los ingresos realizados por las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de los ingresos realizados por las MATEPSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Prevención y Rehabilitación, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
c) La cuenta 116 «Excedente de contingencias comunes», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas del ingreso, por las MATEPSS, en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
651. Subvenciones.
Párrafo añadido
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
Párrafo añadido
b) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de subvenciones en especie.
Párrafo añadido
c) La cuenta 148 «Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones» ó 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones», por el importe de la subvención concedida, cuando al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Párrafo añadido
66. Tributos y gastos financieros.
Párrafo añadido
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Párrafo añadido
661. Tributos.
Párrafo añadido
6610. Tributos de carácter local.
Párrafo añadido
6611. Tributos de carácter autonómico.
Párrafo añadido
6612. Tributos de carácter estatal.
Párrafo añadido
6613. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Párrafo añadido
6614. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Párrafo añadido
6616. Impuesto sobre beneficios corriente.
Párrafo añadido
6617. Impuesto sobre beneficios diferido.
Párrafo añadido
6618. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
6619. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
662. Intereses de deudas.
Párrafo añadido
6625. Intereses de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
6626. Intereses de otras deudas.
Párrafo añadido
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
Párrafo añadido
6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Párrafo añadido
6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
Párrafo añadido
666. Pérdidas en participaciones en entidades dependientes.
Párrafo añadido
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Párrafo añadido
6670. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
6673. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
6679. Otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
668. Diferencias negativas de cambio.
Párrafo añadido
669. Otros gastos financieros.
Párrafo añadido
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Párrafo añadido
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Párrafo añadido
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» y 58 «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
661. Tributos.
Párrafo añadido
En esta cuenta se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
6610 / 6611 / 6612. Tributos de carácter…
Párrafo añadido
Se cargarán con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
6613. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Párrafo añadido
Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Párrafo añadido
Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado».
Párrafo añadido
6614. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Párrafo añadido
Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Párrafo añadido
Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 «Hacienda Pública IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
6616. Impuesto sobre beneficios corriente.
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge el importe del Impuesto sobre Beneficios devengado en el ejercicio por todos aquellos motivos no señalados para la cuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», y a excepción del originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida de patrimonio neto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por la cuota a ingresar, con abono a la subcuenta 4752 «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades».
Párrafo añadido
a.2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta».
Párrafo añadido
b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública, deudor por otros conceptos».
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
6617. Impuesto sobre beneficios diferido.
Párrafo añadido
Importe del Impuesto sobre Beneficios devengado en el ejercicio, que tiene su origen en una diferencia temporaria, en una diferencia permanente, en un crédito impositivo por bases imponibles negativas o en deducciones y bonificaciones, a excepción del originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida de patrimonio neto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Párrafo añadido
a.2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Párrafo añadido
a.3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
Párrafo añadido
a.4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».
Párrafo añadido
a.5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835 «Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones».
Párrafo añadido
a.6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
Párrafo añadido
a.7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Párrafo añadido
b.2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
Párrafo añadido
b.3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Párrafo añadido
b.4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».
Párrafo añadido
b.5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837 «Transferencia de deducciones y bonificaciones».
Párrafo añadido
b.6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
Párrafo añadido
b.7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
6618. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Párrafo añadido
Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Párrafo añadido
a.2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
Párrafo añadido
a.3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
Párrafo añadido
a.4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Párrafo añadido
6619. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Párrafo añadido
a.2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
Párrafo añadido
a.3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
Párrafo añadido
a.4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Párrafo añadido
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
Párrafo añadido
662. Intereses de deudas.
Párrafo añadido
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargará:
Párrafo añadido
a) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Párrafo añadido
b) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
c) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, cuando correspondan al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos»·y 54 «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
666. Pérdidas en participaciones en entidades dependientes.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por la baja o enajenación de participaciones en entidades dependientes.
Párrafo añadido
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o a la cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus correspondientes divisionarias, según proceda.
Párrafo añadido
668. Diferencias negativas de cambio.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Párrafo añadido
Se cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Párrafo añadido
669. Otros gastos financieros.
Párrafo añadido
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales.
Párrafo añadido
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
Párrafo añadido
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Párrafo añadido
678. Gastos excepcionales.
Párrafo añadido
670/671/672/674. Pérdidas procedentes de…
Párrafo añadido
Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible, material, las inversiones inmobiliarias, y los activos en estado de venta, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos o con motivo de las reclasificaciones que se realicen entre ellos.
Párrafo añadido
Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta» que correspondan.
Párrafo añadido
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Párrafo añadido
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
Párrafo añadido
Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
Párrafo añadido
678. Gastos excepcionales.
Párrafo añadido
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», ni del grupo 8 «Gastos imputados al patrimonio neto».
Párrafo añadido
A título enunciativo se indican los siguientes: sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de fianzas constituidas entre otras.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
Párrafo añadido
68. Dotaciones para amortizaciones.
Párrafo añadido
680. Amortización del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
6800. Amortización de inversión en investigación.
Párrafo añadido
6801. Amortización de inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
681. Amortización del inmovilizado material.
Párrafo añadido
6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
6811. Amortización de construcciones.
Párrafo añadido
6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
6816. Amortización de mobiliario.
Párrafo añadido
6817. Amortización de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
6818. Amortización de elementos de transporte.
Párrafo añadido
6819. Amortización de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
6820. Amortización de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
6821. Amortización de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
680/681/682. Amortización de…
Párrafo añadido
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización y por las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado».
Párrafo añadido
69. Pérdidas por deterioro y dotación a la provisión para contingencias en tramitación.
Párrafo añadido
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
6903. Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
Párrafo añadido
6910. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
Párrafo añadido
6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
Párrafo añadido
6917. Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.
Párrafo añadido
6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
Párrafo añadido
6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material
Párrafo añadido
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
693. Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Párrafo añadido
6930. Pérdidas por deterioro de productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
6931. Pérdidas por deterioro de material sanitario de consumo.
Párrafo añadido
6932. Pérdidas por deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
Párrafo añadido
6933. Pérdidas por deterioro de productos alimenticios.
Párrafo añadido
6934. Pérdidas por deterioro de existencias de vestuario, lencería y calzado.
Párrafo añadido
6935. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
6938. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
694. Dotación a la Provisión para contingencias en tramitación.
Párrafo añadido
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto.
Párrafo añadido
6961. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en centros mancomunados.
Párrafo añadido
6964. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
Párrafo añadido
6968. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
Párrafo añadido
6969. Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
Párrafo añadido
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Párrafo añadido
6970. De operaciones de gestión.
Párrafo añadido
6973. De otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
6979. De otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
690/691/692. Pérdidas por deterioro de…
Párrafo añadido
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material y en las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargarán, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290 «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», respectivamente.
Párrafo añadido
693. Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
La definición y movimiento de todas las divisionarias salvo la subcuenta 6938 «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Párrafo añadido
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 «Deterioro de valor de las existencias y activos en estado de venta».
Párrafo añadido
La definición y el movimiento de la subcuenta 6938 «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», es el siguiente:
Párrafo añadido
Recoge la corrección valorativa por deterioro de carácter reversible de los activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 398 «Deterioro de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
694. Dotación a la Provisión para contingencias en tramitación.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, realizada a fin de ejercicio, de la estimación de los gastos futuros de las prestaciones por invalidez, muerte y supervivencia.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe de los gastos futuros estimados, con abono a la cuenta 584 «Provisión para contingencias en tramitación».
Párrafo añadido
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Corrección valorativa por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio» y a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Párrafo añadido
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo» y 54 «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4 «Acreedores y deudores».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Párrafo añadido
Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza
Párrafo añadido
Recursos del Sistema de la Seguridad Social procedentes de la prestación de servicios, cotizaciones sociales, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
En general, todas las cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
Párrafo añadido
Las anulaciones de derechos de cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente». Asimismo los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en el que se dicte el acuerdo de devolución.
Párrafo añadido
Cuando las operaciones de anulación las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, se registrará un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
70. Ingresos por prestación de servicios.
Párrafo añadido
705. Prestaciones de servicios.
Párrafo añadido
7050. Prestación de asistencia sanitaria.
Párrafo añadido
7055. Prestación de servicios sociales.
Párrafo añadido
7059. Prestación de otros servicios.
Párrafo añadido
705. Prestaciones de servicios.
Párrafo añadido
Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará, por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
En la contabilización de estos ingresos no incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso corresponda girar, que será imputado a la cuenta 475 «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos».
Párrafo añadido
72. Cotizaciones sociales
Párrafo añadido
720. Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores:
Párrafo añadido
7200. Régimen general.
Párrafo añadido
7202. Régimen especial agrario.
Párrafo añadido
7203. Régimen especial de trabajadores del mar.
Párrafo añadido
7204. Régimen especial de la minería del carbón.
Párrafo añadido
7205. Régimen especial de empleados del hogar.
Párrafo añadido
7206. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Párrafo añadido
721. Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados:
Párrafo añadido
7210. Régimen general.
Párrafo añadido
7211. Régimen especial de trabajadores autónomos
Párrafo añadido
7212. Régimen especial agrario.
Párrafo añadido
7213. Régimen especial de trabajadores del mar.
Párrafo añadido
7214. Régimen especial de la minería del carbón.
Párrafo añadido
7215. Régimen especial de empleados del hogar.
Párrafo añadido
Recoge los ingresos derivados de cotizaciones a favor del Sistema de la Seguridad Social e imputables al presupuesto de recursos y aplicaciones.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones no ingresadas.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
74. Tasas y precios públicos.
Párrafo añadido
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonarán, por el importe de la tasa o precio público, según proceda, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.
Párrafo añadido
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Párrafo añadido
Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.
Párrafo añadido
75. Transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
750. Transferencias.
Párrafo añadido
7500. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7501. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
7510. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7511. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Párrafo añadido
7520. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7521. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Párrafo añadido
75300. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
75301. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Párrafo añadido
75310. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
75311. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
7540. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7541. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
7550. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7551. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
7560. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
7561. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por transferencias y subvenciones recibidas.
Párrafo añadido
750. Transferencias.
Párrafo añadido
Fondos o bienes recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a) Generalmente, la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
Párrafo añadido
En la Tesorería General de la Seguridad Social se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a) La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de trabajadores autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MATEPSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de prevención y rehabilitación, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
c) La cuenta 116 «Fondo de excedentes de contingencias comunes», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos derivados de los ingresos realizados por las MATEPSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
En las MATEPSS se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a) La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de trabajadores autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la Reserva depositada en la Tesorería General, generalmente a favor de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de prevención y rehabilitación a favor de las MATEPSS, para su materialización en el activo, o bien otras que pudieran establecerse.
Párrafo añadido
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias».
Párrafo añadido
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Párrafo añadido
Recoge las recibidas por la entidad para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a) Generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
Párrafo añadido
b) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
Párrafo añadido
753. Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo, con cargo a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
754/756. Subvenciones para… imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos y de operaciones financieras.
Párrafo añadido
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», u 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
Párrafo añadido
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias».
Párrafo añadido
76. Ingresos financieros.
Párrafo añadido
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
7610. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
7613. Ingresos de valores representativos de deuda. Cartera MATEPSS.
Párrafo añadido
7618. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Párrafo añadido
7619. Ingresos de otros valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
762. Ingresos de créditos.
Párrafo añadido
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
Párrafo añadido
7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Párrafo añadido
7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
Párrafo añadido
766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.
Párrafo añadido
768. Diferencias positivas de cambio.
Párrafo añadido
769. Otros ingresos financieros.
Párrafo añadido
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Ingresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por los dividendos vencidos, y a la cuenta 545 «Dividendo a cobrar», por los dividendos no vencidos y con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Intereses de valores representativos de deuda, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo», ó 54 «Inversiones financieras a corto plazo», según proceda.
Párrafo añadido
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a las cuentas 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés efectivo, de las variaciones de valor reconocidas en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento.
Párrafo añadido
762. Ingresos de créditos.
Párrafo añadido
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
Párrafo añadido
Se abonará:
Párrafo añadido
a) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas 257 «Intereses a largo plazo de créditos», ó 547 «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda y a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
Párrafo añadido
b) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con cargo a las cuentas, 252 «Créditos a largo plazo», 254 «Créditos a largo plazo al personal», 542 «Créditos a corto plazo» ó 544 «Créditos a corto plazo al personal».
Párrafo añadido
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados y activos financieros disponibles para la venta incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Se abonará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54 «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.
Párrafo añadido
Beneficios producidos por la baja o enajenación, de participaciones en entidades dependientes.
Párrafo añadido
Se abonará por el beneficio producido con cargo a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
768. Diferencias positivas de cambio.
Párrafo añadido
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Párrafo añadido
769. Otros ingresos financieros.
Párrafo añadido
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a las cuentas representativas de los activos o bien a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» cuando deba imputarse a presupuesto, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
77. Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales.
Párrafo añadido
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
Párrafo añadido
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
773. Reintegros.
Párrafo añadido
774. Beneficios procedentes de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
775. Ingresos por servicios diversos.
Párrafo añadido
776. Ingresos por arrendamientos.
Párrafo añadido
777. Otros ingresos.
Párrafo añadido
7770. Descuento de la industria farmacéutica.
Párrafo añadido
7779. Otros ingresos.
Párrafo añadido
778. Ingresos excepcionales.
Párrafo añadido
770/771/772/774. Beneficios procedentes del…
Párrafo añadido
Beneficios producidos, en general, en la enajenación de inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y activos en estado de venta, o con motivo de las reclasificaciones que se produzcan entre ellos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonarán con cargo a:
Párrafo añadido
a) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el beneficio obtenido en la enajenación.
Párrafo añadido
b) Las cuentas de los subgrupos 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta», en el momento de la reclasificación.
Párrafo añadido
773. Reintegros.
Párrafo añadido
Recoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa y que, de acuerdo con la normativa aplicable, se deban imputar al presupuesto de ingresos de la entidad.
Párrafo añadido
Aquellos reintegros que tengan importancia relativa se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se registrarán en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
775. Ingresos por servicios diversos.
Párrafo añadido
Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
776. Ingresos por arrendamientos.
Párrafo añadido
Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.
Párrafo añadido
Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir, así como, en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS el importe del canon o coste de compensación que habrán de percibir de las MATEPSS por la utilización de los bienes inmuebles integrantes de los citados patrimonios.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».
Párrafo añadido
777. Otros ingresos.
Párrafo añadido
Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: Alcances, descuento de la industria farmacéutica y repercusión de costas de procedimiento, entre otras.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
7770. Descuento de la industria farmacéutica.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».
Párrafo añadido
7771. Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social.
Párrafo añadido
Recogerá el importe de las aplicaciones de la Reserva de Asistencia Social que las mutuas destinen a la financiación de las prestaciones de asistencia social.
Párrafo añadido
Su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 113 “Reserva de Asistencia Social”, por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.
Párrafo añadido
7772. Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria.
Párrafo añadido
Recogerá el importe de las aplicaciones de la Reserva Complementaria que se destinen a los fines previstos en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
Su movimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 112 “Reserva Complementaria”, por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.
Párrafo añadido
7779. Otros ingresos.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».
Párrafo añadido
778. Ingresos excepcionales.
Párrafo añadido
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», ni del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Párrafo añadido
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones, así como los derivados de la reversión de activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
Párrafo añadido
78. Trabajos realizados para la entidad.
Párrafo añadido
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Párrafo añadido
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Párrafo añadido
786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.
Párrafo añadido
Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la hubiera realizado el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Párrafo añadido
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
Párrafo añadido
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Párrafo añadido
Contrapartida de gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Contrapartida de gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
Párrafo añadido
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
Contrapartida de los gastos financieros imputados a inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
Párrafo añadido
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
7903. Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
7907. Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
7909. Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
Párrafo añadido
7910. Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
7911. Reversión del deterioro de construcciones.
Párrafo añadido
7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
Párrafo añadido
7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.
Párrafo añadido
7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
7920. Reversión del deterioro de terrenos.
Párrafo añadido
7921. Reversión del deterioro de construcciones.
Párrafo añadido
793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Párrafo añadido
7930. Reversión del deterioro de productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
7931. Reversión del deterioro de material sanitario de consumo.
Párrafo añadido
7932. Reversión del deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
Párrafo añadido
7933. Reversión del deterioro de productos alimenticios.
Párrafo añadido
7934. Reversión del deterioro de vestuario, lencería y calzado.
Párrafo añadido
7935. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
Párrafo añadido
7938. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.
Párrafo añadido
795. Exceso de provisiones.
Párrafo añadido
7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
Párrafo añadido
7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.
Párrafo añadido
7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
7959. Exceso de otras provisiones.
Párrafo añadido
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
7961. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
7963. Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados.
Párrafo añadido
7964. Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
Párrafo añadido
7968. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
Párrafo añadido
7969. Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
Párrafo añadido
797. Reversión del deterioro de créditos.
Párrafo añadido
7970. De operaciones de gestión.
Párrafo añadido
7973. De otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
7979. De otros deudores no presupuestarios.
Párrafo añadido
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Párrafo añadido
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290 «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material» y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Párrafo añadido
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
La definición y el movimiento de todas las divisionarias salvo la 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Párrafo añadido
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas del subgrupo 39 «Deterioro de valor de las existencias y activos en estado de venta».
Párrafo añadido
La definición y el movimiento de la subcuenta 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta» son los siguientes:
Párrafo añadido
Recoge el importe de la corrección valorativa por la recuperación del valor de los bienes en estado de venta hasta el importe de las pérdidas por deterioro contabilizadas con anterioridad.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe de la recuperación de valor, con cargo a la cuenta 398 «Deterioro de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.
Párrafo añadido
Su saldo antes de su regularización recoge el importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 584 «Provisión para contingencias en tramitación».
Párrafo añadido
795. Exceso de provisiones.
Párrafo añadido
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58 «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
797. Reversión del deterioro de créditos.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 54 «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4 «Acreedores y deudores».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Párrafo añadido
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado cedido en uso.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a la cuenta 299 «Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable del inmovilizado cedido en uso sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Párrafo añadido
Grupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto
Párrafo añadido
Disminuciones del patrimonio neto de la entidad que no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.
Párrafo añadido
80. Pérdidas por valoración de activos financieros.
Párrafo añadido
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de dichos activos, reconocidas previamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la subcuenta 7641 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.2) En caso de reclasificación a «inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
82. Gastos por valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
Párrafo añadido
821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
Párrafo añadido
822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
Párrafo añadido
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la disminución del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos del inmovilizado no financiero con respecto a su valor contable, incluidas las derivadas de reclasificaciones por cambio de uso, cuando den lugar a cambios del modelo contable de la revalorización al modelo contable del coste.
Párrafo añadido
Asimismo, se recogen en esta cuenta los incrementos de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por las variaciones negativas en el valor razonable de los elementos del inmovilizado no financiero, con el límite del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, con abono a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
Párrafo añadido
a.2) Por los incrementos en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, con el límite del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 14 «Provisiones, activos y pasivos contingentes», con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» ó 58 «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la parte del gasto por amortización del ejercicio que exceda del gasto de amortización del ejercicio según el modelo del coste.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por la dotación a la amortización anual con abono a la subcuenta que corresponda del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado», en función de la naturaleza del bien que se amortiza.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la pérdida sufrida en la enajenación, baja u otro tipo de disposición.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales, por la parte del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho inmovilizado.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge la imputación al resultado económico patrimonial del incremento de valor del inmovilizado no financiero realizado en el ejercicio e imputado al patrimonio neto de la entidad en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del inmovilizado no financiero, por la parte del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que le corresponda al inmovilizado enajenado, con abono a cuentas del subgrupo 77 «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales» y/o a la cuenta que corresponda del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
83. Impuestos sobre beneficios
Párrafo añadido
830. Impuesto sobre beneficios.
Párrafo añadido
8300. Impuesto corriente.
Párrafo añadido
8301. Impuesto diferido.
Párrafo añadido
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
Párrafo añadido
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
836. Transferencia de diferencias permanentes.
Párrafo añadido
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
830. Impuesto sobre beneficios.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
8300. Impuesto corriente.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la subcuenta 4752 «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades».
Párrafo añadido
a.2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta».
Párrafo añadido
b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública, deudor por otros conceptos».
Párrafo añadido
c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
8301. Impuesto diferido.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Párrafo añadido
a.2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Párrafo añadido
a.3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Párrafo añadido
b.2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Párrafo añadido
b.3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Párrafo añadido
c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Párrafo añadido
a.2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Párrafo añadido
b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, generalmente, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.
Párrafo añadido
b) Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».
Párrafo añadido
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».
Párrafo añadido
836. Transferencia de diferencias permanentes.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.
Párrafo añadido
b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».
Párrafo añadido
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones
Párrafo añadido
Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».
Párrafo añadido
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
Párrafo añadido
a.2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Párrafo añadido
b) Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
84. Imputación de subvenciones.
Párrafo añadido
840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
8400. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
8401. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
8410. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
8411. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
8420. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
8421. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
840/841/842. Imputación de subvenciones…
Párrafo añadido
Cuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 75 "Transferencias y subvenciones".
Párrafo añadido
b) Se abonarán, al cierre de ejercicio, con cargo a la correlativa cuenta del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
Grupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto
Párrafo añadido
Incrementos del patrimonio neto de la entidad no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generan.
Párrafo añadido
90. Ingresos por valoración de activos financieros.
Párrafo añadido
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría activos financieros disponibles para la venta, así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial, o a la cuenta del correspondiente activo, de las variaciones negativas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la subcuenta 6641 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.2) En el momento en el que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Párrafo añadido
a.3) En caso de reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento, con cargo a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de las disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
92. Ingresos por valoración del inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización en la valoración del inmovilizado no financiero, el aumento del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos con respecto a su valor contable. Se incluye también el aumento de valor derivado de reclasificaciones por cambio de uso cuando supongan el cambio del modelo contable del coste al de la revalorización.
Párrafo añadido
Asimismo se recogen en esta cuenta las disminuciones de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) A fin de ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable del inmovilizado no financiero valorado según el modelo de revaloración, con cargo a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
Párrafo añadido
a.2) Por las disminuciones en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 14 «Provisiones, activos y pasivos contingentes», con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» ó 58 «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
Párrafo añadido
94. Ingresos por subvenciones.
Párrafo añadido
940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Párrafo añadido
9400. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
9401. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
9410. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
9411. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
9420. De la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
9421. Del resto de entidades.
Párrafo añadido
940/941/942 Ingresos de subvenciones para…
Párrafo añadido
Subvenciones recibidas en un ejercicio y no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos: presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en su caso, a la cuenta 172 «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522 «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
Párrafo añadido
b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
Grupo 0. Cuentas de control presupuestario
Párrafo añadido
Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4 «Acreedores y deudores».
Párrafo añadido
00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.
Párrafo añadido
000. Presupuesto ejercicio corriente.
Párrafo añadido
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Párrafo añadido
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
Párrafo añadido
0020. Créditos extraordinarios.
Párrafo añadido
0021. Suplementos de crédito.
Párrafo añadido
0022. Ampliaciones de crédito.
Párrafo añadido
0023. Transferencias de crédito.
Párrafo añadido
0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.
Párrafo añadido
0025. Créditos generados por ingresos.
Párrafo añadido
0028. Bajas por anulación y rectificación.
Párrafo añadido
0029. Redistribuciones de créditos internas entre centros
Párrafo añadido
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Párrafo añadido
0030. Créditos disponibles.
Párrafo añadido
0031. Créditos retenidos para gastar.
Párrafo añadido
0032. Créditos retenidos para transferencias.
Párrafo añadido
0033. Créditos no disponibles.
Párrafo añadido
004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
Párrafo añadido
005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
Párrafo añadido
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Párrafo añadido
007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.
Párrafo añadido
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Párrafo añadido
000. Presupuesto ejercicio corriente.
Párrafo añadido
Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado para cada ejercicio.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.
Párrafo añadido
a.3) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas en el ejercicio.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, en el momento del cierre, y después del registro a.3) anterior, por el importe del remanente de crédito.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito», por las posteriores modificaciones del presupuesto de gastos inicial. Si estas son negativas, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.
Párrafo añadido
La suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor o acreedor, antes del cierre, recogerá el déficit o superávit previsto del presupuesto.
Párrafo añadido
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Párrafo añadido
Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente y cuya gestión está atribuida a la entidad, sujeto de la contabilidad.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.
Párrafo añadido
b) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe.
Párrafo añadido
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Párrafo añadido
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.
Párrafo añadido
Recoge, las modificaciones de los créditos presupuestados aprobadas por la autoridad competente.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Párrafo añadido
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
0030. Créditos disponibles.
Párrafo añadido
Recoge la totalidad de los créditos presupuestados aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Párrafo añadido
a.5) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados, fase A de la ejecución del presupuesto, en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por la retención de los créditos previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b.3) La subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias», por la retención de créditos previa a la modificación presupuestaria. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b.4) La subcuenta 0033 «Créditos no disponibles», por las retenciones de créditos, producidas por los acuerdos de no disponibilidad.
Párrafo añadido
b.5) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
b.6) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
Párrafo añadido
c) Se cargará con abono a ella misma por el importe de la transferencia de crédito aprobada. Este asiento será de signo negativo y se realizará para mantener el significado de las sumas del debe y del haber de la subcuenta. Si se anula la transferencia este asiento será de signo positivo.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el importe total de los créditos presupuestados. La de su debe, el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos no utilizados, es decir, el saldo de créditos que aún siendo definitivos, no se han retenido o autorizado.
Párrafo añadido
0031. Créditos retenidos para gastar.
Párrafo añadido
Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el importe total de créditos retenidos que se van a utilizar en un momento posterior. La de su debe, el importe de créditos retenidos que se han utilizado.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos pendientes de utilizar.
Párrafo añadido
0032. Créditos retenidos para transferencias.
Párrafo añadido
Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 0023 «Transferencias de crédito», por el importe de los créditos que se minoran. Este asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
Párrafo añadido
0033. Créditos no disponibles.
Párrafo añadido
Recoge aquellas retenciones de crédito que se hacen de una manera definitiva, es decir, provocan la no disponibilidad de los mismos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la retención, con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
Párrafo añadido
b) Se cargará, en el momento del cierre, por su saldo con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.
Párrafo añadido
004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
Párrafo añadido
Recoge el importe de las autorizaciones de gasto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A de la ejecución del presupuesto, cuando no se haya realizado retención de crédito.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A, cuando se haya realizado retención de crédito.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», por los créditos dispuestos.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
b.3) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Párrafo añadido
b.4) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por su saldo.
Párrafo añadido
La suma de su debe recogerá su importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.
Párrafo añadido
005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
Párrafo añadido
Recoge el importe de los gastos comprometidos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por el importe de las cantidades comprometidas, fase D de la ejecución del presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por su saldo.
Párrafo añadido
La suma de su haber recogerá el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de los compromisos de crédito.
Párrafo añadido
Nota. Con el fin de poder diferenciar en las cuentas 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» y 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», a efectos de su incorporación a ejercicios posteriores, los créditos, autorizaciones y disposiciones no utilizadas, el cierre de estas cuentas se hará en dos fases.
Párrafo añadido
Primera fase: Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas:
Párrafo añadido
1.1 Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
Párrafo añadido
1.2 Cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
Párrafo añadido
1.3 Cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente»
Párrafo añadido
Segunda fase:
Párrafo añadido
2.1 Por el importe del saldo de gastos comprometidos:
Párrafo añadido
a) Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
Párrafo añadido
b) Cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe que 2.1.a).
Párrafo añadido
2.2 Por el importe del saldo de gastos autorizados, cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
Párrafo añadido
Después de estas operaciones los saldos de las subcuentas 0030 «Créditos disponibles», 0031 «Créditos retenidos para gastar», 0032 «Créditos retenidos para transferencias» y 0033 «Créditos no disponibles» representan los respectivos remanentes de créditos.
Párrafo añadido
2.3 Por el importe del remanente de crédito:
Párrafo añadido
a) Cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
b) Cargo a la subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
c) Cargo a la subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
d) Cargo a la subcuenta 0033 «Créditos no disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Párrafo añadido
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Párrafo añadido
Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos inicialmente aprobado por la autoridad competente.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Párrafo añadido
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Párrafo añadido
007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.
Párrafo añadido
Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por una mayor recaudación de la prevista).
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Párrafo añadido
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
Párrafo añadido
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Párrafo añadido
Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.
Párrafo añadido
Nota: Las rectificaciones a todas estas cuentas de control presupuestario se efectuarán mediante asientos análogos a los descritos, pero de signo contrario, al objeto de no desvirtuar el significado de las sumas del debe y del haber de las cuentas.
ANEXO II
EliminadoEJERCICIO . . .
EliminadoCLASIFICACIÓN ORGÁNICA........................................................
EliminadoCLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS...................
EliminadoA) GRADO DE REALIZACIÓN DE OBJETIVOS
Eliminado| OBJETIVO | ACTIVIDADES | INDICADOR | PREVISTO | REALIZADO | DESVIACIONES | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | ABSOLUTAS | % | | | | | | | | | | | | | |
EliminadoB) COSTE DE LOS OBJETIVOS REALIZADOS
Antes| OBJETIVO | ACTIVIDADES | COSTE PREVISTO (CRÉDITOS DEFINITIVOS) | COSTE REALIZADO (OBLIGACIONES RECONOCIDAS) | DESVIACIONES | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | ABSOLUTAS | % | | | | | | | | | | | |
Ahora**(Suprimido)**