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12 jul 2016
Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales
Ley · En vigor · Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales
Qué ha cambiado (39 artículos)
Artículo 11▾
Antes4. A fin de garantizar una adecuada preparación en el uso del arma, los ayuntamientos promoverán la realización del número anual de prácticas de ejercicios de tiro que reglamentariamente se determine.
Ahora4. A estos efectos, los ayuntamientos que lo deseen podrán asociarse para construir y equipar una galería de tiro, a fin de hacer un uso conjunto de la misma.
Artículo 18▾
Párrafo añadido
6.º Un representante designado por la asociación profesional de Policía local que acredite la mayor representación del personal funcionario de los cuerpos de Policía local.
Artículo 19▾
Antes1. La comisión se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al trimestre, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de sus miembros o por disposición del presidente.
Ahora1. La comisión se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de las personas que la integran o por disposición de la Presidencia.
Artículo 22 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 22 bis. Acuerdos de colaboración para la prestación de servicios de policía local.
1. Cuando dos o más ayuntamientos gallegos limítrofes, cuya población no sobrepase en conjunto los 40.000 habitantes, no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de policía local, podrán asociarse para la prestación de estos servicios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y normativa que la desarrolle.
2. Para ello, los ayuntamientos interesados habrán de establecer un acuerdo de colaboración, en el cual constarán todos los aspectos determinados en la normativa de desarrollo de la citada ley orgánica.
3. Con carácter previo a la celebración de este acuerdo, habrán de solicitar y obtener la autorización correspondiente del órgano competente.
Artículo 24▾
Eliminado2. Cada escala se corresponde a los siguientes grupos de clasificación:
Eliminadoa) A las escalas superior y técnica, grupo A.
Eliminadob) A la escala ejecutiva, grupo B.
Eliminadoc) A la escala básica, grupo C.
Eliminado3. La titulación exigible para cada grupo será la establecida en la legislación general sobre función pública y, en particular, la siguiente:
Eliminadoa) Grupo A: Doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes.
Eliminadob) Grupo B: Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalentes.
Antesc) Grupo C: Bachillerato, técnico superior de formación profesional o equivalentes.
Ahora2. Cada escala corresponde con los siguientes grupos de clasificación:
Párrafo añadido
a) Las escalas superior y técnica: grupo A, subgrupo A1.
Párrafo añadido
b) La escala ejecutiva: grupo A, subgrupo A2.
Párrafo añadido
c) La escala básica: grupo C, subgrupo C1.
Párrafo añadido
3. La titulación exigible para cada grupo o subgrupo será la establecida en la legislación general sobre función pública.
Artículo 31▸
AntesLa consejería competente en materia de seguridad, con carácter excepcional, podrá dispensar de los requisitos mínimos contemplados en los artículos anteriores, en cuanto a la estructura del respectivo cuerpo de Policía local, a aquellos ayuntamientos que lo solicitasen y justificasen la imposibilidad de su cumplimento, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Ahora1. La consejería competente en materia de seguridad, con carácter excepcional, podrá dispensar de los requisitos mínimos contemplados en los artículos anteriores, en cuanto a la estructura del respectivo cuerpo de Policía local, a aquellos ayuntamientos que lo solicitasen y justificasen la imposibilidad de su cumplimento, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Párrafo añadido
2. Los ayuntamientos que se hallen en la situación anteriormente expuesta, en el plazo máximo de dos años desde la declaración de dispensa de requisitos, buscarán la fórmula de asociación para la prestación del servicio con ayuntamientos limítrofes para poder alcanzar los mínimos exigidos en la presente ley, contando a tal efecto con la asistencia de la consejería competente en materia de seguridad.
Artículo 32▸
Eliminado1. Los sistemas de selección para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de Policía local serán los de oposición libre, concurso o concurso-oposición y se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, que, al igual que la provisión de puestos de trabajo, respetarán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad del proceso selectivo.
EliminadoA este respecto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para igualdad de mujeres y hombres.
Eliminado2. Las convocatorias se publicarán en el boletín oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia, y vinculan a la administración, a los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y a los que tomen parte en las mismas.
Eliminado3. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía local de Galicia son de carácter teórico y práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimientos, que se fijarán en las bases de la convocatoria. Asimismo, deberá demostrarse el conocimiento del idioma gallego.
Eliminado4. Por vía reglamentaria se fijarán los programas de los temarios para el ingreso en la categoría de policía, los baremos de los concursos de méritos y los programas de los cursos selectivos que se desarrollen en la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Eliminado5. Los ayuntamientos podrán solicitar a la consejería competente en materia de seguridad la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de Policía local en la forma que reglamentariamente se establezca.
Antes6. Asimismo, la Xunta de Galicia podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formación y el periodo de prácticas con aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.
Ahora1. Los sistemas de selección para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de Policía local serán acordes con los siguientes principios:
Párrafo añadido
a) Igualdad, con especial atención a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
b) Mérito y capacidad.
Párrafo añadido
c) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
Párrafo añadido
d) Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el funcionamiento de los órganos de selección.
Párrafo añadido
e) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
Párrafo añadido
f) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
Párrafo añadido
g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
Párrafo añadido
h) Eficacia, eficiencia y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en el desarrollo de los procesos selectivos.
Párrafo añadido
2. Los procesos selectivos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la convocatoria, como mínimo, han de contener:
Párrafo añadido
a) El número de plazas, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, el cuerpo y, en su caso, la escala o categoría laboral.
Párrafo añadido
b) Las condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
Párrafo añadido
c) El sistema selectivo de aplicación, con indicación del tipo de pruebas concretas y los sistemas de calificación de los ejercicios o, en su caso, los baremos de puntuación de los méritos.
Párrafo añadido
d) El programa de las pruebas selectivas o la referencia de su publicación oficial.
Párrafo añadido
e) El orden de actuación de las personas aspirantes.
Párrafo añadido
f) El régimen de aplicación al órgano de selección.
Párrafo añadido
g) Las características, efectos y duración de los cursos y/o del periodo de prácticas que hayan de realizar, en su caso, las personas seleccionadas.
Párrafo añadido
h) El porcentaje de plazas reservadas para la promoción interna y para personas con discapacidad, si procediese.
Párrafo añadido
3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el boletín oficial de la provincia, así como un anuncio de las mismas en el “Diario Oficial de Galicia” y en el “Boletín Oficial del Estado”, en que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a que pertenecen, el sistema de acceso y una cita de los boletines oficiales en que figuren las bases correspondientes, que serán vinculantes para la Administración, los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y las personas participantes.
Párrafo añadido
4. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía local de Galicia son de carácter teórico y práctico, pudiendo incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimientos, que se fijarán en las bases de la convocatoria. Asimismo, se incluirá un examen de gallego, salvo para aquellas personas que acrediten el conocimiento de la lengua gallega con arreglo a la normativa vigente.
Párrafo añadido
5. Por vía reglamentaria se fijarán los programas de los temarios para el ingreso en la categoría de policía, los baremos de los concursos de méritos y los programas de los cursos selectivos que se desarrollen en la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Párrafo añadido
6. Los ayuntamientos podrán solicitar a la consejería competente en materia de seguridad la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de Policía local en la forma que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
7. Asimismo, la Xunta de Galicia podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formación y el periodo de prácticas en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.
Párrafo añadido
8. Pueden convocarse procesos selectivos conjuntos para el ingreso en diversos cuerpos o escalas del personal funcionario.
Artículo 33▸
Eliminado1. Además de estar en posesión de la titulación requerida en cada caso, los requisitos de ingreso en los cuerpos de la Policía local de Galicia serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la Administración local y aquellos otros relacionados con el carácter específico de este cuerpo, los cuales se determinarán reglamentariamente.
Eliminado2. En todo caso, para el ingreso en la categoría de policía se requerirá no haber cumplido los 36 años, salvo cuando el acceso se produzca desde otros cuerpos policiales locales de Galicia, en cuyo caso habrán de faltar más de doce años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.
Antes3. Las pruebas selectivas de ingreso en las categorías de policía e inspector serán de carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas de aptitud física y pruebas de capacitación de conocimientos, tanto generales como específicos, en materias relacionadas con el ejercicio profesional, así como la demostración del conocimiento de la lengua gallega.
Ahora1. Además de estar en posesión de la titulación requerida en cada caso, los requisitos de ingreso en los cuerpos de Policía local de Galicia serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la Administración local y aquellos otros relacionados con el carácter específico de este cuerpo, los cuales se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de policía serán de carácter teórico y práctico, incluyéndose en las mismas, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas de aptitud física y pruebas de capacitación de conocimientos, tanto generales como específicos, en materias relacionadas con el ejercicio profesional, así como la demostración del conocimiento de la lengua gallega, a través de la celebración de un examen, salvo para aquellas personas que acrediten el conocimiento de la lengua gallega con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 34▸
Eliminado1. Los tribunales de oposición y órganos similares de selección serán designados por el alcalde correspondiente.
Eliminado2. Estarán constituidos por cinco miembros titulares y cinco suplentes.
Eliminado3. La totalidad de los vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la categoría de que se trate.
Eliminado4. Su composición será la siguiente:
Eliminadoa) Presidente: el alcalde o alcaldesa del ayuntamiento convocante o el concejal o concejala en quien delegue.
Eliminadob) Tres vocales con conocimientos técnicos designados por el alcalde:
Eliminado1.º Uno propuesto por la Academia Gallega de Seguridad Pública, en representación de la Xunta de Galicia.
Eliminado2.º Otro propuesto por los sindicatos existentes en la junta de personal del ayuntamiento.
Eliminado3.º El tercer vocal, que habrá de ser técnico en la materia, a propuesta del alcalde.
Antesc) Secretario: un funcionario del ayuntamiento convocante con habilitación de carácter nacional.
AhoraLos órganos de selección serán designados por la alcaldía correspondiente de acuerdo con los siguientes principios:
Párrafo añadido
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición habrá de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que los integren, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Párrafo añadido
2. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, el personal interino o personal laboral temporal y el personal eventual, ni tampoco las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubiesen colaborado durante ese periodo con centros de preparación de opositores.
Párrafo añadido
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Párrafo añadido
4. Los órganos de selección estarán constituidos por cinco personas titulares y cinco suplentes, presidente/a, tres vocales y secretario/a.
Párrafo añadido
5. Los miembros de los órganos de selección deben pertenecer a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.
Artículo 35▸
Antes4. Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará como mínimo un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en ella de cinco años.
Ahora4. Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
Artículo 37▸
Eliminadoa) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de policía.
Antesb) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la comunidad autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en ella de cinco años.
Ahoraa) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de policía y esté en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría.
Párrafo añadido
b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
Párrafo añadido
c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b) anteriores, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de policía, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de cinco años en la categoría.
Artículo 38▸
Eliminadoa) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de oficial.
Antesb) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará como mínimo un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la comunidad autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en ella de cinco años.
Ahoraa) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de oficial y posea la titulación académica de acceso a la categoría.
Párrafo añadido
b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
Párrafo añadido
c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b) anteriores, podrá/n cubrirse mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre personal del cuerpo con la categoría de oficial y policía, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
Párrafo añadido
d) De no cubrirse la plaza o plazas a través del sistema anterior, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de oficial, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
Artículo 39▸
Eliminadoa) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de inspector.
Antesb) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará como mínimo un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la comunidad autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en ella de cinco años.
Ahoraa) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de inspector/a y posea la titulación académica de acceso a la categoría.
Párrafo añadido
b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
Párrafo añadido
c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b) anteriores, podrá/n cubrirse mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre personal del cuerpo con la categoría de inspector/a y oficial, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
Párrafo añadido
d) De no cubrirse la plaza o plazas a través del sistema anterior, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de inspector/a, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
Artículo 40▸
Eliminadoa) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de inspector principal.
Antesb) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará como mínimo un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la comunidad autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en ella de cinco años.
Ahoraa) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de inspector/a principal y posea la titulación académica de acceso a la categoría.
Párrafo añadido
b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
Párrafo añadido
c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b), podrá/n cubrirse mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre personal del cuerpo con la categoría de inspector/a principal e inspector/a, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
Párrafo añadido
d) De no cubrirse la plaza o plazas a través del sistema anterior, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de inspector/a principal, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
Artículo 41▸
Antesb) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará como mínimo un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la comunidad autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en ella de cinco años.
Ahorab) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
Artículo 44▸
Eliminadoc) Que tengan diez años ininterrumpidos de servicio activo y con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de diez años.
Eliminadod) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.
Eliminadoe) Que a ninguno de los solicitantes se le esté incoando un expediente disciplinario.
Antesf) No podrá solicitarse una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que transcurran cinco años desde la obtención de una anterior.
Ahorac) Que a ninguna de las personas que pretendan la permuta le falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
Párrafo añadido
d) Que a ninguno de los solicitantes se le esté incoando un expediente disciplinario.
Párrafo añadido
e) No podrá solicitar una nueva permuta ninguno de los permutantes hasta que transcurriesen cinco años desde la obtención de una anterior.
Artículo 48▸
Párrafo añadido
4. En el marco de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia, se determinarán los conceptos retributivos que puedan ser comunes a todos los ayuntamientos, respetando la necesaria independencia de los entes locales.
Artículo 61▸
AntesLa jubilación forzosa de los miembros de los cuerpos de la Policía local de Galicia se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad.
AhoraLa jubilación forzosa del personal de los cuerpos de Policía local de Galicia se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida en el régimen de la Seguridad Social de aplicación para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad, siempre de acuerdo con lo que se disponga en la indicada legislación.
Artículo 64▸
Antes3. Asimismo, el ayuntamiento, previa comunicación a la consejería competente en materia de seguridad, podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado, y siempre que medie informe favorable del tribunal médico, constituido según lo establecido en el artículo 73 de la presente ley.
Ahora3. Asimismo, el ayuntamiento, previa comunicación a la consejería competente en materia de seguridad, podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada, y siempre que se aportase informe médico favorable.
Artículo 65▸
Antes1. Pasarán a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas en el artículo anterior, aquellos funcionarios de los cuerpos de la Policía local que tengan disminuidas las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad temporal o de otro tipo, y siempre que no constituyan causa de incapacidad permanente. Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
Ahora1. Pasará a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas en el artículo anterior, el personal funcionario de los cuerpos de la Policía local que tenga disminuidas las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad temporal, enfermedad o accidente, de origen común o laboral, y siempre que no constituya causa de incapacidad permanente absoluta. Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.
TÍTULO VII▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 75▸
Antes2. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran proceder, el régimen disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de la Policía local será el que se establece en la presente ley y, en su defecto, en la legislación vigente en materia de función pública.
Ahora2. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudiesen proceder, el régimen disciplinario de aplicación al personal de los cuerpos de la Policía local será el que se establece en la presente ley, en la Ley Orgánica 4/2010, en la Ley Orgánica 2/1986 y, en su defecto, en la legislación vigente en materia de función pública.
Artículo 76▸
Eliminado1. La presente ley es de aplicación a los funcionarios de los cuerpos de la Policía local, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, siempre que la falta cometida sea compatible, atendidas las circunstancias, con dicha situación.
Antes2. Los funcionarios en prácticas se someterán a las normas de régimen disciplinario que se establezcan reglamentariamente.
Ahora1. La presente ley es de aplicación al personal funcionario de los cuerpos de Policía local que se halle en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino en el cuerpo de Policía local.
Párrafo añadido
2. El personal funcionario en situación de segunda actividad sin ocupar destino en el cuerpo de Policía local estará sometido al régimen general disciplinario de la función pública.
Párrafo añadido
3. Aquel personal que se halle en situación distinta de las anteriores incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en la presente ley que pudiera cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas en razón de su pertenencia a un cuerpo de Policía local, siempre que no le sea de aplicación otro régimen disciplinario o que, de serlo, no estuviera prevista en el mismo aquella conducta.
Párrafo añadido
4. El personal en prácticas queda sometido a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de régimen interior de la Academia Gallega de Seguridad Pública y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituyese falta de disciplina docente, a las normas de la presente ley que le sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.
Artículo 77▸
EliminadoArtículo 77. Sujetos responsables.
Eliminado1. Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en el presente capítulo, desde el momento de la toma de posesión hasta el de la jubilación o pérdida de la condición de funcionario.
Eliminado2. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los jefes que la toleren.
Antes3. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubriesen la comisión de una falta muy grave o grave. Debe de entenderse por encubrimiento el hecho de no dar cuenta al superior jerárquico competente, de modo inmediato y por escrito, de los hechos constitutivos de falta de los cuales se tenga conocimiento, salvo cuando sea éste el presunto infractor, en cuyo caso la comunicación se efectuará a su superior inmediato.
AhoraArtículo 77. Personas responsables, obligación de comunicación de infracciones y extensión de responsabilidad.
Párrafo añadido
1. El personal de los cuerpos de la Policía local puede incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en este título, desde el momento de la toma de posesión hasta el de jubilación o pérdida de la condición de personal funcionario.
Párrafo añadido
2. El personal de los cuerpos de Policía local tendrá la obligación de comunicar por escrito al mando superior inmediato los hechos de que tuviera conocimiento que estime constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando este mando superior sea la persona a denunciar, en cuyo caso la comunicación se efectuará al mando superior inmediato de aquella.
Párrafo añadido
3. Incurrirán en la misma responsabilidad prevista para las personas autoras de una falta aquellas que indujesen a su comisión.
Párrafo añadido
4. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado las personas que hayan encubierto la comisión de una falta muy grave o grave y los mandos que la tolerasen. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al mando superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de que se tuviera conocimiento.
Artículo 78▸
EliminadoArtículo 78. Clases de faltas.
AntesLas faltas que pueden cometer los miembros de los cuerpos de la Policía local podrán ser leves, graves y muy graves.
AhoraArtículo 78. Faltas disciplinarias.
Párrafo añadido
Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal de los cuerpos de Policía local podrán ser muy graves, graves o leves.
Artículo 79▸
AntesSe considerarán faltas muy graves:
AhoraSon faltas muy graves:
Eliminadob) Ser condenado, en virtud de sentencia firme, a pena privativa de libertad, como autor de una conducta constitutiva de delito doloso relacionada con el servicio o que cause grave daño a la administración o a los administrados.
Eliminadoc) El acoso moral y el acoso sexual.
Antesd) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados o a la administración, y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
Ahorab) Haber sido condenado/a en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que causase grave daño a la Administración o a las personas.
Párrafo añadido
c) El abuso de atribuciones que causase grave daño a la ciudadanía, al personal subordinado, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.
Párrafo añadido
d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a la ciudadanía que se encuentre bajo custodia policial.
Eliminadof) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
Eliminadog) El abandono del servicio.
Eliminadoh) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales o calificados como tales.
Eliminadoi) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, siempre que perjudique el desarrollo de la labor policial, cause perjuicio a la administración, a los detenidos e investigados o a cualquier otra persona afectada por la investigación policial o se utilice dicho conocimiento en provecho del propio funcionario.
Eliminadoj) La realización de actividades declaradas incompatibles legalmente, cuando las mismas comprometan la imparcialidad o independencia.
Eliminadok) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de ellas o en actuaciones concertadas a fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Eliminadol) Incurrir en falta grave cuando el funcionario hubiera sido sancionado anteriormente, en virtud de resoluciones firmes, por otras tres faltas de carácter grave o muy grave, cometidas en el periodo de un año inmediatamente anterior a la comisión de la nueva infracción.
Eliminadom) La falta de colaboración manifiesta con los miembros del cuerpo de la Policía local y demás miembros de los cuerpos de Policía local así como con los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
Eliminadon) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o siempre que perjudique su prestación.
Antesñ) Toda actuación que suponga discriminación por razón de ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a etnia o raza, origen nacional, idioma, sexo, orientación sexual, género, enfermedad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Ahoraf) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar al mando superior dicho abandono.
Párrafo añadido
g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así conforme a la legislación específica en la materia.
Párrafo añadido
h) La violación del secreto profesional cuando perjudicase el desarrollo de la labor policial, a la ciudadanía o a las entidades con personalidad jurídica.
Párrafo añadido
i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello diese lugar a una situación de incompatibilidad.
Párrafo añadido
j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Párrafo añadido
k) La falta de colaboración manifiesta con otro personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando resultase perjudicado gravemente el servicio o se derivasen consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
Párrafo añadido
l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
Párrafo añadido
m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico o a prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenados, con el fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar el servicio.
Párrafo añadido
n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Párrafo añadido
ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
Eliminadop) Asimismo, son faltas muy graves, a los efectos de lo establecido en la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos:
Eliminado1.º La alteración o manipulación de imágenes y sonidos grabados, siempre y cuando no constituyan delito.
Eliminado2.º La cesión, transmisión y revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualquier ánimo y finalidad, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de modo íntegro o parcial.
Eliminado3.º La reproducción de imágenes y sonidos grabados con finalidades distintas de las establecidas en la Ley orgánica 4/1997.
Eliminado4.º La utilización de imágenes y sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para finalidades distintas de las establecidas en la Ley orgánica 4/1997.
Antesq) Cualquier otra conducta no enumerada en los apartados anteriores tipificada como falta muy grave en la legislación general.
Ahorap) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
Artículo 80▸
Eliminadoa) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.
Eliminadob) La desobediencia a los superiores jerárquicos o responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones dadas por aquéllos.
Eliminadoc) La omisión de la obligación de dar cuenta a sus superiores con la debida diligencia de todo asunto que requiera su conocimiento o decisión urgentes.
Eliminadod) La infracción de deberes u obligaciones legalmente establecidos inherentes al cargo o función, cuando se produzcan de manera grave y reiterada.
Eliminadoe) Los actos y conductas que atenten gravemente contra la dignidad de los funcionarios, contra la imagen de los cuerpos de la Policía local y contra el prestigio y la consideración debidos al ayuntamiento y a la Xunta de Galicia.
Eliminadof) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
Eliminadog) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
Eliminadoh) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de la misma.
Eliminadoi) La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, que ocasione un grave perjuicio a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios.
Eliminadoj) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la tergiversen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
Eliminadok) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.
Eliminadol) No ir provisto en los actos de servicio de la uniformidad reglamentaria cuando su uso sea preceptivo, así como de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.
Eliminadom) El extravío, la pérdida o la sustracción del arma reglamentaria, siempre que concurra negligencia grave.
Eliminadon) La utilización del arma en acto de servicio o fuera de él sin causa que lo justifique, creando alarma entre los ciudadanos o grave desprestigio del cuerpo.
Eliminadoñ) Asistir a cualquier manifestación o reunión pública de uniforme o hacer uso u ostentación del arma reglamentaria y/o de los distintivos de identificación, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en que la asistencia de uniforme esté indicada.
Eliminadoo) Causar daños graves en la conservación de locales, material o demás elementos relacionados con el servicio, o dar lugar, por negligencia grave, al extravío, pérdida o sustracción de éstos.
Eliminadop) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados en el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos siempre que no constituya falta muy grave.
Eliminadoq) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en ambos casos con habitualidad o cuando afecte a la imagen del cuerpo o de la función policial.
EliminadoSe entenderá por habitualidad la existencia acreditada de más de dos episodios de consumo.
Eliminador) La negativa a someterse a la realización de las pruebas técnicas tendentes a comprobar que se está bajo la influencia del alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Eliminados) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa o ánimo de lucro o falseando las condiciones que lo regulen.
Eliminadot) La realización de actos o declaraciones que vulneren los límites al derecho de acción sindical señalados en el artículo 19 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, siempre que se cause perturbación grave en el normal funcionamiento de los servicios.
Eliminadou) Promover o asistir a encierros en locales de titularidad pública u ocuparlos sin autorización, siempre que cause perturbación grave en el normal funcionamiento de los servicios.
Eliminadov) Haber sido condenado por sentencia firme como autor de un delito o falta imprudentes cuando afecte al servicio o cause grave daño a la administración o a los ciudadanos.
Eliminadow) Las infracciones a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, no constitutivas de falta muy grave.
Eliminadox) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
Eliminadoy) El incumplimiento del deber del secreto profesional en lo que se refiere a los asuntos conocidos por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
Antesz) Las acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves y que de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 82 de la presente ley merezcan la calificación de falta grave.
Ahoraa) La grave desconsideración con el personal de pertenencia al cuerpo o con la ciudadanía, en el ejercicio de sus funciones o cuando causase descrédito notorio a la institución policial.
Párrafo añadido
b) La desobediencia a los mandos superiores jerárquicos o responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyesen infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
c) La omisión de la obligación de informar a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que, por su entidad, requiera su conocimiento o decisión urgente.
Párrafo añadido
d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
Párrafo añadido
e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción firme por falta leve.
Párrafo añadido
f) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad.
Párrafo añadido
g) La falta de rendimiento reiterada que ocasionase un perjuicio a la ciudadanía, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.
Párrafo añadido
h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.
Párrafo añadido
i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se causase perjuicio a la Administración o a la ciudadanía, siempre que el hecho no constituyese delito o falta muy grave.
Párrafo añadido
j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.
Párrafo añadido
k) No portar durante el servicio el uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, los distintivos de la categoría o cargo, el arma reglamentaria o los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no mediase autorización en contra.
Párrafo añadido
l) Exhibir armas sin causa que lo justifique, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera del mismo infringiendo las normas que regulan su empleo.
Párrafo añadido
m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
Párrafo añadido
n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio u actos oficiales en que la asistencia de uniforme estuviera indicada o hubiese sido autorizada.
Párrafo añadido
ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, pérdida o sustracción de los mismos.
Párrafo añadido
o) Impedir, limitar u obstaculizar al personal subordinado el ejercicio de los derechos que tenga reconocidos, siempre que no constituyese falta muy grave.
Párrafo añadido
p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tuvieran carácter habitual o afectasen a la imagen del cuerpo policial. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuviesen acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.
Párrafo añadido
q) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo que esa tenencia se derivase de actuaciones propias del servicio.
Párrafo añadido
r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa o ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
Párrafo añadido
s) Emplear o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión del mismo, o sin que mediase causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.
Párrafo añadido
t) Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos no constitutivas de falta muy grave.
Párrafo añadido
u) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
Párrafo añadido
v) La violación del secreto profesional cuando no perjudicase el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a la ciudadanía.
Párrafo añadido
w) La falta de colaboración manifiesta con otro personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.
Párrafo añadido
x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
Párrafo añadido
y) Haber sido condenado/a en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida estuviera relacionada con el servicio.
Párrafo añadido
z) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
Párrafo añadido
z bis) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pusiera en grave riesgo la vida, la salud o la integridad física, propia o del demás personal del cuerpo de pertenencia.
Párrafo añadido
z ter) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
Párrafo añadido
z quáter) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 82, merezcan la calificación de graves, y sin que estas, a su vez, puedan ser calificadas como faltas leves.
Artículo 81▸
Eliminadoa) El retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas o la falta de interés en la instrucción o preparación personal para desempeñarlas.
Eliminadob) La incorrección con los ciudadanos, con otros miembros de los cuerpos de la Policía local o con los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
Eliminadoc) La no asistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las reiteradas faltas de puntualidad.
Eliminadod) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, material o demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituyan falta más grave.
Eliminadoe) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja en las relaciones de servicio, así como no tramitar las peticiones o reclamaciones formuladas en la debida forma.
Eliminadof) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituya falta más grave.
Eliminadog) El extravío, la pérdida o la sustracción de los distintivos y credenciales de identificación, siempre que concurra negligencia grave.
Eliminadoh) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
Eliminadoi) La omisión intencionada del deber de saludo, la no devolución del mismo o incumplir de cualquier otra manera las normas que lo regulan.
Eliminadoj) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.
Eliminadok) La exhibición u ostentación del arma reglamentaria, de los distintivos y credenciales del cargo o de la condición de agente de la autoridad sin causa que lo justifique.
Antesl) Las acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 82 de la presente ley, merezcan la calificación de falta leve.
Ahoraa) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
Párrafo añadido
b) La incorrección con la ciudadanía, o con otro personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca una calificación más grave.
Párrafo añadido
c) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los treinta días precedentes.
Párrafo añadido
d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
Párrafo añadido
e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de identificación, el arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
Párrafo añadido
f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
Párrafo añadido
g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitarlas.
Párrafo añadido
Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que sean formuladas por la representación de las organizaciones sindicales en el ejercicio de su actividad sindical.
Párrafo añadido
h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.
Párrafo añadido
i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
Párrafo añadido
j) La omisión intencionada de saludo a un superior, que este no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.
Párrafo añadido
k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudicase la prestación del servicio o menoscabase la imagen policial.
Párrafo añadido
l) Portar insignias, condecoraciones u otros distintivos sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
Párrafo añadido
m) Haber sido condenado/a en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida causase daño a la Administración o a la ciudadanía.
Párrafo añadido
n) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 82, merezcan la calificación de leves.
Artículo 82▸
EliminadoArtículo 82. Criterios de graduación.
AntesPara la determinación de la calificación de una falta como grave o leve, así como para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
AhoraArtículo 82. Criterios de graduación de sanciones.
Párrafo añadido
Para la graduación de la sanción a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Eliminadob) La perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la administración y de los servicios policiales.
Eliminadoc) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que pueda implicar para los ciudadanos y subordinados.
Eliminadod) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del cuerpo.
Eliminadoe) La falta de consideración para otros miembros de los cuerpos de la Policía local, para las demás fuerzas y cuerpos de seguridad o para los ciudadanos.
Eliminadof) La reincidencia. Existe reincidencia si el funcionario, al cometer la falta, ya ha sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
EliminadoA los efectos de reincidencia no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.
Eliminadog) El descrédito y desprestigio para la imagen pública de la institución policial.
Eliminadoh) El historial profesional del funcionario.
Antesi) En general, la trascendencia para la seguridad pública.
Ahorab) La reincidencia. Existe reincidencia cuando la persona, al cometer la falta, ya hubiese sido anteriormente sancionada en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hubiesen sido canceladas.
Párrafo añadido
A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que hubieran debido serlo.
Párrafo añadido
c) El historial profesional, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
Párrafo añadido
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
Párrafo añadido
e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estuvieran encomendados.
Párrafo añadido
f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
Párrafo añadido
g) En el caso de los artículos 79.b) y 80.y) se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.
Artículo 83▸
Eliminado1. Las sanciones que podrán imponerse a las faltas anteriormente expuestas serán las siguientes:
Eliminadoa) Por faltas muy graves:
Eliminado1.º Separación del servicio.
Eliminado2.º Suspensión de funciones por más de un año y hasta tres años.
Eliminadob) Por faltas graves:
Eliminado1.º Suspensión de funciones desde cinco días hasta un año.
Eliminado2.º Inmovilización en la escala por un periodo no superior a cinco años.
Eliminado3.º Traslado a otro puesto de trabajo dentro de la misma localidad.
Eliminadoc) Por faltas leves:
Eliminado1.º Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en la escala.
Eliminado2.º Apercibimiento.
Antes2. Las sanciones se inscribirán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las han motivado.
Ahora1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
Párrafo añadido
a) La separación del servicio.
Párrafo añadido
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
Párrafo añadido
2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
Párrafo añadido
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
Párrafo añadido
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
Párrafo añadido
b) El apercibimiento.
Artículo 84▸
Eliminado1. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años desde la fecha de su comisión, las graves al año y las leves al mes.
Eliminado2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que la misma se derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
Eliminado3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario.
Antes4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario de los cuerpos de la Policía local, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudiesen derivarse quedará interrumpida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a computarse desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.
Ahora1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes.
Párrafo añadido
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido, salvo que esta se derivase de hechos que fueran objeto de condena por delito doloso, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde la fecha de firmeza de la sentencia condenatoria.
Párrafo añadido
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada a la persona expedientada o publicada, siempre que esta no fuese hallada. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento hubiera permanecido paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona sometida a expediente.
Párrafo añadido
4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra personal funcionario de policía, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudiesen derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, incluso cuando no se haya procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a contar desde la fecha de firmeza de la resolución judicial.
Artículo 85▸
Eliminado1. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves al mes.
Antes2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.
Ahora1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiriesen firmeza.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de suspensión de sanciones, si estas son firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en que se llevó a efecto la suspensión.
Párrafo añadido
3. En caso de concurrencia de varias sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que quedase extinguida la sanción que la preceda en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción.
Párrafo añadido
4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción supone la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.
Párrafo añadido
Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio, notificándolo a las personas interesadas.
Artículo 86▸
Eliminado1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal con indicación de las faltas que las motivan.
Eliminado2. Transcurridos seis meses desde el cumplimento de la sanción si se tratase de faltas leves, o uno y tres años, respectivamente, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiera sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos periodos.
Antes3. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello, haciéndose constar expresamente la cancelación, y a los únicos efectos de su expediente personal.
Ahora1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan.
Párrafo añadido
2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratase de faltas leves, o dos y tres años, respectivamente, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionada la persona expedientada por hechos cometidos en esos mismos periodos.
Párrafo añadido
3. La cancelación surtirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo solicitasen las autoridades competentes para ello, haciéndose constar expresamente la cancelación, y a los solos efectos de su expediente personal.
Artículo 87▸
Eliminado1. No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efecto, cuya tramitación se determinará reglamentariamente y se regirá, en todo caso, por los principios de sumariedad y celeridad, sin que en ningún momento pueda producirse indefensión.
Antes2. La sanción por faltas leves podrá imponerse sin más trámites que la audiencia del interesado.
Ahora1. El procedimiento sancionador del personal de los cuerpos de Policía local se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, comprendiendo esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
Párrafo añadido
2. Únicamente podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente según la tipología de las faltas.
Párrafo añadido
3. La iniciación de un procedimiento penal contra el personal de los cuerpos de Policía local no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva solo podrá producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de hechos probados que contenga a la Administración.
Párrafo añadido
4. Solo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiese identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
Artículo 92▸
Antes3. Para el acceso a vigilante municipal se requerirá la certificación de haber superado la enseñanza secundaria obligatoria, título de graduado escolar o equivalente, correspondiente al grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
Ahora3. Para el acceso a vigilante municipal se requerirá la certificación de haber superado la educación secundaria obligatoria, título de graduado escolar o equivalente, correspondiente al grupo C, subgrupo C2, del estatuto básico del empleado público.
Artículo 95▸
Antes5. Para el acceso a auxiliar de la Policía local se requerirá la certificación de haber superado la enseñanza secundaria obligatoria, título de graduado escolar o equivalente, correspondiente al grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
Ahora5. Para la contratación como personal auxiliar de la Policía local se requerirá la certificación de haber superado la educación secundaria obligatoria, título de graduado escolar o equivalente, correspondiente al grupo C, subgrupo C2, del Estatuto básico del empleado público.
Disposición adicional segunda▸
AntesLos vigilantes y auxiliares de policía e interinos, con una antigüedad mínima en estos puestos de tres años continuados en la respectiva entidad local y que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén prestando servicios en el ayuntamiento de que se trate, se integrarán en el cuerpo de Policía local ya existente o en el que se cree, previa superación, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y por un máximo de dos convocatorias, de un concurso-oposición con dispensa de los requisitos de edad y estatura. A la titulación exigida en dicho concurso se equipara la superación de un curso específico que a tal efecto impartirá la Academia Gallega de Seguridad Pública.
AhoraLos/Las vigilantes y auxiliares de policía y personal interino con una antigüedad mínima en estos puestos de tres años continuados en la respectiva entidad local y que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén prestando servicios en el ayuntamiento de que se trate se integrarán en el cuerpo de Policía local ya existente o en el que se cree, previa superación, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y por un máximo de dos convocatorias, de un concurso-oposición con dispensa de los requisitos de edad y estatura.
Disposición adicional segunda bis▸
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda bis. Reglamentos.
1. Los ayuntamientos podrán elaborar y aprobar un reglamento de organización y funcionamiento del cuerpo de Policía local, que habrá de ajustarse a lo establecido en la normativa de coordinación vigente, como normas marco de referencia.
2. Este reglamento deberá contar con el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia.
3. En el mismo podrán contemplarse aquellos aspectos relacionados con la estructura del cuerpo, la creación de unidades funcionales y la provisión de puestos en ella y la definición y cobertura de los puestos de mando y de la jefatura del cuerpo en su caso, así como aquellas cuestiones relacionadas con la prestación del servicio por el personal en situación de segunda actividad.
Disposición transitoria primera▸
Antes2. Transcurridos tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los funcionarios que posean la titulación académica requerida para el acceso a las escalas y categorías en que se les reclasifica quedarán integrados, a todos los efectos, en las mismas. Por el contrario, aquellos que carezcan de la citada titulación académica quedarán integrados, a todos los efectos, en las escalas y categorías en que se les reclasifica, pero en este caso en la situación de «a extinguir», permaneciendo en las mismas hasta que acrediten la obtención de los niveles de titulación académica exigidos en cada caso o superen las actividades formativas que, a los efectos de promoción interna, pudieran establecerse.
Ahora2. Transcurridos tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el personal funcionario que posea la titulación académica requerida para el acceso a las escalas y categorías en que es reclasificado quedará integrado, a todos los efectos, en las mismas. Por el contrario, aquel que careciese de la citada titulación académica quedará integrado, a todos los efectos, en las escalas y categorías en que es reclasificado, pero en este caso en la situación de «a extinguir», permaneciendo en ellas hasta que acreditase la obtención de los niveles de titulación académica exigidos en cada caso.