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16 jun 2016
Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Antes1. De acuerdo con el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, solo se podrá autorizar la prolongación en la permanencia en el servicio activo en los siguientes supuestos:
Ahora1. De acuerdo con el artículo 67.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sólo se puede autorizar la prolongación en la permanencia en el servicio activo en los supuestos siguientes:
Eliminadob) En el caso de personal docente, cuando sea necesario para finalizar el curso escolar, y por el tiempo indispensable para ello.
Eliminadoc) En los casos regulados en el plan de ordenación de recursos humanos a que hace referencia el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario.
Eliminado2. En los casos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, la concesión de la autorización se efectuará por el correspondiente plazo indispensable, a solicitud de la persona interesada, presentada con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de jubilación.
Eliminado3. Se mantienen las autorizaciones de prolongación en el servicio activo vigentes a la entrada en vigor del presente decreto ley, que se entenderán concedidas por anualidades a contar desde la fecha de jubilación o, en el caso de personal docente, hasta la finalización del curso escolar. A partir de la entrada en vigor del presente decreto ley, y una vez finalizada la correspondiente anualidad o curso escolar, estas autorizaciones solo se podrán prorrogar en los casos y de la manera que se indican en los apartados 1.a) y 2 anteriores del presente artículo.
Antes4. A efectos de reducir los créditos vinculados al gasto de personal de cada sección presupuestaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta de cada órgano afectado, y siguiendo los criterios del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2011 por el que se aprueban las líneas generales del Plan Estratégico en Materia de Función Pública que se tienen que seguir para racionalizar y profesionalizar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para mejorar las condiciones de trabajo, acordará las amortizaciones de las plazas que se consideren oportunas.
Ahorab) En el caso de personal docente, cuando sea necesario para acabar el curso escolar, y por el tiempo indispensable para ello.
Párrafo añadido
c) En los casos que regula el Plan de ordenación de recursos humanos a que hace referencia el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario.
Párrafo añadido
d) Cuando, como consecuencia de la jubilación forzosa de la persona interesada, la prestación de determinados servicios esenciales pueda resultar afectada por la carencia o la insuficiencia de profesionales.
Párrafo añadido
2. En los casos a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado anterior, la concesión de la autorización se hará por el plazo indispensable correspondiente, a solicitud de la persona interesada, presentada con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de jubilación.
Párrafo añadido
Asimismo, en el caso al que se refiere la letra d) del apartado anterior, la solicitud de prolongación del servicio tendrá que ir acompañada de un informe de la Secretaría General u órgano equivalente en materia de personal donde la persona solicitante preste sus servicios, en el que se acredite de manera fehaciente la circunstancia justificativa de la necesidad de la prolongación del servicio; y de un informe favorable de la Comisión de Personal de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
3. En los supuestos de las letras c) y d) del apartado 1 anterior, las autorizaciones de prolongación de la permanencia en el sector activo estarán condicionadas a la certificación, por parte de los servicios de prevención donde la persona interesada preste servicios, de la capacidad funcional necesaria para el cumplimiento de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa.
Párrafo añadido
4. Se mantienen las autorizaciones de prolongación en el servicio activo vigentes a la entrada en vigor de este decreto ley, que se entenderán concedidas por anualidades a contar desde la fecha de jubilación o, en caso de personal docente, hasta la finalización del curso escolar. A partir de la entrada en vigor de este decreto ley, y una vez acabada la anualidad o el curso escolar correspondiente, estas autorizaciones sólo se pueden prorrogar en los casos y de la manera que se indican en los apartados 1.a) y 2 de este artículo.