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16 jun 2016

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional novena
Eliminado1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de las entidades públicas que dependen de ella y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica tienen derecho a percibir el complemento de destino en la cuantía que la Ley de presupuestos generales del Estado fija anualmente para los directores o las directoras generales de la Administración del Estado, cuando se reincorporan al servicio activo después de haber desempeñado durante dos años continuados o tres con interrupción cualquiera de los siguientes cargos:
Eliminadoa) Presidente o presidenta de las Illes Balears, vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno, consejero o consejera, director o directora general o secretario o secretaria general de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la Administración preautonómica a partir del 13 de junio de 1978.
Eliminadob) Presidente o presidenta, gerente o secretario o secretaria general de las entidades autónomas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Eliminadoc) Presidente o presidenta o gerente de las empresas públicas o de los consorcios con participación mayoritaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Eliminadod) Presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, consejero ejecutivo o consejera ejecutiva, director o directora insular o secretario técnico o secretaria técnica de los consejos insulares de las Illes Balears.
Eliminadoe) Presidente o presidenta o gerente de las entidades autónomas, de las empresas públicas o de los consorcios con participación mayoritaria de los consejos insulares de las Illes Balears.
Eliminadof) Presidenta o presidente o secretaria o secretario general del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
Eliminado2. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene el mismo derecho cuando se reincorpora al servicio activo después de haber ocupado durante dos años continuados o tres con interrupción puestos de la Administración del Parlamento de las Illes Balears, asimilados a los cargos previstos en la letra a) del punto anterior mediante un acuerdo de la Mesa del Parlamento.
Eliminado3. El personal laboral fijo de la Administración autonómica de las Illes Balears, de las entidades autónomas y de las empresas públicas a que se refiere el punto 1 de la letra b) del artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, tiene derecho a percibir una cantidad equivalente a la diferencia entre los importes previstos anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado para el complemento de destino de nivel 24 del personal funcionario y el complemento de destino establecido para los directores o las directoras generales de la Administración del Estado, cuando se reincorpora al servicio activo después de haber ocupado durante dos años continuados o tres con interrupción cualquiera de los cargos enumerados en el punto 1 de esta disposición.
Antes4. Los derechos que reconoce esta disposición se extienden al personal que adquiera la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo con posterioridad al cese de los cargos.
Ahora1. Se suprime el derecho a la percepción del complemento retributivo regulado en la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, previa a la entrada en vigor de la presente ley, y, antes, en el artículo 30 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; en el artículo 18 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; en el artículo 12.5 de la Ley 6/1992, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el 1993; y en el artículo 8.4 de la Ley 11/1991, de 13 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el 1992.
Párrafo añadido
De acuerdo con ello, los empleados públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el personal de las entidades integrantes del sector público autonómico, incluido el de los consejos insulares, el de las entidades locales, el de la Universitat de les Illes Balears y el de los órganos estatutarios que, de conformidad con la legislación mencionada en el párrafo anterior, tengan reconocido el derecho a percibir el complemento retributivo previsto en esta legislación, no tienen que percibirlo.
Párrafo añadido
2. De conformidad con lo que establece el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, lo que dispone el apartado anterior de esta disposición también es aplicable a los empleados públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al personal de las entidades integrantes del sector público autonómico, incluido el de los consejos insulares, el de las entidades locales, el de la Universitat de les Illes Balears sujeto a la legislación de la función pública autonómica, y el de los órganos estatutarios, que tengan reconocido este complemento retributivo con fundamento en el artículo 87.3 mencionado o en la legislación estatal previa en la materia.