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16 jun 2016
Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía
Qué ha cambiado (13 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Artículo 13▾
AntesDe conformidad con la legislación estatal, los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por los daños o perjuicios producidos en el consumo de bienes y servicios, salvo que el daño haya sido causado por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deban responder civilmente.
AhoraSin perjuicio de las sanciones que procedan, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados causados al consumidor, salvo que el daño haya sido causado por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente. Una vez determinados dichos daños, serán notificados al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacción, quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial.
Artículo 47▾
Antes2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Consumo deberán identificarse previamente en su condición, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspección pudiera frustrarse por tal motivo. En estos supuestos, se determinarán por escrito las causas que justifiquen dicha actuación.
Ahora2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Consumo deberán identificarse previamente en su condición, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspección pudiera frustrarse por tal motivo. En estos supuestos, se determinarán por escrito las causas que justifiquen dicha actuación. Cuando resulte necesario, la actuación inspectora podrá continuar sin la identificación previa hasta que, en su caso, se detecten las infracciones que se persiguen.
Artículo 48▾
Antes3. La Administración pagará el valor de coste de los bienes objeto de toma de muestras. En el caso de que los bienes no presenten irregularidades, la Administración podrá disponer de los mismos para su cesión a aquellas entidades benéficas que lo soliciten.
Ahora3. La Administración pagará el valor de coste de los bienes objeto de toma de muestras al establecimiento que lo comercializa, excepto si presenta irregularidades o si se carece de factura acreditativa de la compra, en cuyo caso no habrá de abonarse importe alguno. A tales efectos, el valor de coste de los bienes objeto de toma de muestras vendrá establecido conforme al precio que conste en la factura de adquisición del producto por parte del establecimiento que los suministra.
Párrafo añadido
Cuando los bienes no presenten irregularidades, la Administración podrá disponer de los mismos para su cesión a aquellas entidades benéficas que lo soliciten.
Artículo 53▾
Párrafo añadido
5. Los gastos que se deriven de la realización del análisis contradictorio serán por cuenta de quien los promueva; los originados por la realización de los análisis inicial y dirimente serán por cuenta de la empresa en caso de que presenten irregularidades, y por la Administración, en caso contrario.
Artículo 68▸
AntesLas medidas que permite este artículo son las de cierre temporal de establecimientos, inmovilización de productos y suspensión de actividades, ventas, ofertas o promociones y las necesarias para garantizar la salud y seguridad de los consumidores mientras se adopta la decisión final o, en su caso, las absolutamente imprescindibles para evitar la lesión de los demás intereses protegidos de los consumidores.
AhoraLas medidas que permite este artículo son las de cierre temporal de establecimientos, inmovilización de productos y suspensión de actividades, ventas, ofertas o promociones y las necesarias para garantizar la salud, la seguridad y los derechos e intereses económicos y sociales de los consumidores mientras se adopta la decisión final o, en su caso, las absolutamente imprescindibles para evitar la lesión de los demás intereses protegidos de los consumidores.
Eliminado2. Antes de la iniciación del procedimiento se podrán adoptar las referidas medidas, incluso por los servicios de inspección, que, asimismo, podrán ponerlas inmediatamente en ejecución, si hay urgencia y se trata precisamente de preservar la salud o la seguridad de los consumidores ante un peligro inminente, todo ello de conformidad con el apartado 2 del artículo 72 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la duración máxima y régimen previsto en ese apartado.
Antes3. Para tomar las medidas provisionales a que se refieren los dos apartados anteriores bastará que haya indicios suficientes del riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores y que resulten imprescindibles para evitar ese riesgo.
Ahora2. Antes de la iniciación del procedimiento se podrán adoptar las referidas medidas incluso por los servicios de inspección, que, asimismo, podrán ponerlas inmediatamente en ejecución, si hay urgencia y se trata de proteger la salud, la seguridad o los derechos e intereses económicos y sociales de los consumidores ante un riesgo o peligro inminente, todo ello de conformidad con el apartado 2 del artículo 72 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la duración máxima y régimen previsto en ese apartado.
Párrafo añadido
3. Para tomar las medidas provisionales a que se refieren los dos apartados anteriores bastará con que haya indicios suficientes del riesgo para la salud, la seguridad o los derechos e intereses económicos y sociales de los consumidores y que resulten imprescindibles para evitar ese riesgo.
Artículo 71▸
Antes1.ª Negarse a extender recibo justificante, factura o documento acreditativo de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea preceptivo o lo solicite el consumidor, así como cobrar o incrementar el precio por su expedición.
Ahora1.ª No entregar o negarse a extender recibo justificante, factura o documento acreditativo de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea preceptivo o lo solicite el consumidor, o justificación documental de los contratos formalizados, así como cobrar o incrementar el precio por su expedición.
Eliminado5. Serán infracciones en materia de información y publicidad:
Eliminado1.ª Incumplir las obligaciones asumidas voluntariamente a través de los códigos de buenas prácticas cuando se haya manifestado la adhesión a éstos en la oferta, promoción o publicidad.
Eliminado2.ª Hacer publicidad engañosa o subliminal, así como difundir anuncios en los que no aparezca su carácter publicitario o no se presenten perceptiblemente deslindados de los mensajes informativos, todo ello entendido conforme a la legislación general de publicidad y en cuanto pueda afectar a los consumidores.
EliminadoAsí mismo, realizar o emitir publicidad contraria al artículo 8 de la Ley General de Publicidad y los reglamentos en él previstos en cuanto pueda perjudicar a los intereses de los consumidores.
Antes3.ª Usar en la publicidad comercial los resultados de los estudios de mercado realizados por la Administración directamente o a través de entidades colaboradoras u organizaciones y asociaciones de consumidores.
Ahora14.ª El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, incluidas las referentes a marcado y exhibición de los mismos.
Párrafo añadido
5. Serán infracciones en materia de prácticas comerciales desleales con los consumidores cualquier acto de competencia desleal, de conformidad con la legislación estatal vigente en la materia.
Eliminado2.ª Introducir cláusulas abusivas en los contratos.
Antes3.ª Realizar ventas a domicilio prohibidas, así como incumplir las condiciones y requisitos de cualquier contratación a distancia, cuando tales incumplimientos perjudiquen a los intereses de los consumidores.
Ahora2.ª Introducir en los contratos, en los contratos-tipo establecidos de forma unilateral o en las condiciones generales de contratación cláusulas abusivas de las previstas en los artículos 85 a 90 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, así como las declaradas como tales por sentencia judicial.
Párrafo añadido
3.ª Realizar ventas a domicilio prohibidas, así como incumplir las condiciones y requisitos de cualquier contratación a distancia, así como de contratación fuera de establecimientos mercantiles, cuando tales incumplimientos perjudiquen a los intereses de los consumidores.
Antes3.ª Incumplir las medidas o requerimientos adoptados por la Administración, incluidas las de carácter provisional.
Ahora3.ª No atender en tiempo y/o forma los requerimientos formulados por la Administración.
Párrafo añadido
5.ª La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por la Administración para el cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a las que hace referencia esta ley, así como suministrar información inexacta o documentación falsa.
Párrafo añadido
10.ª El incumplimiento del acuerdo al que se haya llegado con el consumidor mediante el proceso de mediación, así como del laudo arbitral en el plazo establecido al efecto, salvo acuerdo expreso de las partes.
Párrafo añadido
11.ª La negativa a someterse al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de los conflictos cuando la empresa haya dado publicidad al distintivo de adhesión al mismo o se encuentre adherido al mismo con carácter genérico.
Párrafo añadido
12.ª La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor o usuario que estén dentro de las disponibilidades del vendedor o prestador, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 72▸
Antes1. Todas las acciones u omisiones recogidas en el artículo anterior tendrán la calificación inicial de leves a excepción de la infracción 5.ª del apartado 2, infracciones 2.ª y 3.ª del apartado 3, infracción 12.ª del apartado 4, infracción 2.ª del apartado 6 e infracción 4.ª del apartado 7, que inicialmente tendrán la calificación de graves.
Ahora1. Todas las acciones u omisiones recogidas en el artículo anterior tendrán la calificación de infracciones leves a excepción de las infracciones 1.ª, cuando afecte a la contratación de préstamos hipotecarios y productos financieros, 5.ª y 13.ª, del apartado 2, infracciones 2.ª y 3.ª del apartado 3, infracción 12.ª del apartado 4, infracción 1.ª y 2.ª del apartado 6, infracciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, si no fuese atendido un segundo o posteriores requerimientos, 4.ª y 5.ª del apartado 7, que inicialmente tendrán la calificación de graves.
Antesc) Haberse realizado aprovechando situaciones de necesidad de determinadas personas o de bienes o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado, así como originar igual situación.
Ahorac) Haberse realizado aprovechando situaciones de necesidad de determinadas personas, así como originar tal situación, o bien recaer sobre bienes o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado.
Artículo 74▸
EliminadoLas infracciones serán sancionadas con multas comprendidas entre los siguientes importes máximos y mínimos:
Eliminadoa) Infracciones muy graves: Entre 30.001 y 400.000 euros.
Eliminadob) Infracciones graves: Entre 5.001 y 30.000 euros.
Antesc) Infracciones leves: Entre 200 y 5.000 euros.
Ahora1. Las infracciones serán sancionadas con multas comprendidas entre los siguientes importes máximos y mínimos:
Párrafo añadido
a) Infracciones muy graves: entre 60.001 y un 1.000.000 de euros.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves: entre 5.001 y 60.000 euros.
Párrafo añadido
c) Infracciones leves: entre 200 y 5.000 euros.
Párrafo añadido
2. Para las infracciones graves y muy graves, estas cantidades pueden sobrepasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción, así como, en su caso, del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.
Artículo 79▸
Antesc) El haber originado globalmente a los consumidores un daño o perjuicio valorable en cuantía superior a 50.000 euros.
Ahorac) El haber originado un grave perjuicio a los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
f) El haber obtenido un importante beneficio económico como consecuencia directa o indirecta de la comisión de la infracción.
Párrafo añadido
g) Afectar a un producto o servicio que esté dirigido al público infantil o a otros destinatarios particularmente indefensos.
AntesHaber corregido diligentemente las irregularidades en que consista la infracción, colaborado activamente para evitar o disminuir sus efectos u observado espontáneamente cualquier otro comportamiento de significado análogo, con anterioridad a cualquier requerimiento o advertencia realizado por la Administración o, en su caso, en cualquier momento previo a la propuesta de resolución sancionadora.
AhoraHaber corregido diligentemente las irregularidades en que consista la infracción, colaborado activamente para evitar o disminuir sus efectos u observado espontáneamente cualquier otro comportamiento de significado análogo, como la compensación, satisfacción o reparación efectiva de los daños y perjuicios causados, siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito, con anterioridad a cualquier requerimiento o advertencia realizado por la Administración o, en su caso, en cualquier momento previo a la propuesta de resolución sancionadora.
Artículo 87▸
EliminadoArtículo 87. Prescripción de las infracciones.
AntesLas infracciones previstas en esta Ley prescriben a los cuatro años contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. A estos efectos, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
AhoraArtículo 87. Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento.
Párrafo añadido
1. Las infracciones previstas en esta ley prescriben a los cuatro años contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. A estos efectos, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
Antesb) En el caso de infracción continuada, el plazo comenzará a contarse desde el día en que se realizó la última de las acciones típicas incluida en aquélla.
Ahorab) En el caso de infracción continuada, el plazo comenzará a contarse desde el día en que se realizó la última de las acciones típicas incluida en aquella.
Párrafo añadido
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente ley será de diez meses, a contar desde la fecha de su inicio.
Párrafo añadido
3. Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubiera transcurrido un año sin que el órgano competente hubiera incoado el oportuno procedimiento. A estos efectos, cuando exista toma de muestras, las actuaciones de la inspección se entenderán finalizadas una vez se tenga conocimiento del resultado del análisis inicial. Las solicitudes de análisis contradictorios y dirimentes que fueren necesarios interrumpirán los plazos de caducidad hasta que se practiquen.
Artículo 92▸
Antes1. Los órganos de defensa del consumidor, cuando lo consideren conveniente para asegurar la salud, seguridad e intereses económicos y sociales de los consumidores o su derecho a la información y a la transparencia de la actuación administrativa, darán difusión a las resoluciones sancionadoras firmes, que hayan sido impuestas en el plazo de tres años, con el contenido y por los medios que se consideren apropiados para conseguir la finalidad perseguida. Esta difusión, que en ningún caso podrá realizarse con carácter sancionador, procederá especialmente cuando, por la actitud del responsable u otras razones, haya motivos para pensar que subsisten los peligros para los consumidores.
Ahora1. Los órganos de defensa del consumidor, cuando lo consideren conveniente para asegurar la salud, seguridad e intereses económicos y sociales de los consumidores o su derecho a la información y a la transparencia de la actuación administrativa, darán difusión a las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa, que hayan sido impuestas en el plazo de tres años, con el contenido y por los medios que se consideren apropiados para conseguir la finalidad perseguida. Esta difusión, que en ningún caso podrá realizarse con carácter sancionador, procederá especialmente cuando, por la actitud del responsable u otras razones, haya motivos para pensar que subsisten los peligros para los consumidores.
Artículo 93▸
EliminadoArtículo 93. Condonación de sanciones.
Eliminado1. Las sanciones firmes podrán condonarse, mediante acuerdo graciable, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) El infractor haya procedido a satisfacer a los consumidores perjudicados por la infracción.
Eliminadob) La empresa infractora se encuentre sometida a los procedimientos de arbitraje de carácter general establecidos para la solución extrajudicial de conflictos en materia de consumo.
Eliminadoc) En la infracción sancionada no se hubiera apreciado la reincidencia.
Eliminadod) No se hubiera producido un beneficio ilícito, salvo en lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Eliminadoe) La empresa infractora haya pasado a estar controlada por otros accionistas, propietarios o gestores después de cometerse la infracción o esté incursa en un procedimiento concursal, o se den otras circunstancias que hagan que el cumplimiento de la sanción en sus propios términos atente contra la equidad o perjudique a los intereses generales, a los de los propios afectados por la infracción o a los de terceros.
Eliminado2. La condonación podrá afectar a las multas hasta tres cuartas partes de su importe y a las demás sanciones parcial o totalmente, salvo en lo relativo al comiso del beneficio ilícito, que deberá hacerse efectivo para que la condonación acordada surta efecto.
Eliminado3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración de la Junta de Andalucía o por una entidad local en ejercicio de competencias delegadas, la condonación la decidirá el titular de la Dirección General de Consumo, excepto cuando la sanción haya sido impuesta por un órgano superior, en cuyo caso resolverá éste.
EliminadoLos Alcaldes podrán condonar las sanciones impuestas por el municipio en virtud de competencias propias.
EliminadoSi el órgano que haya de resolver fuese distinto del que impuso la sanción, será preceptivo el informe de éste.
Eliminado4. El procedimiento se iniciará a solicitud del sancionado. La correspondiente solicitud será dirigida al órgano competente para su resolución en el plazo de tres meses contados desde que la sanción haya alcanzado firmeza. Podrá ser presentada con anterioridad a la citada firmeza si, al mismo tiempo, manifiesta su voluntad de no interponer recursos contra la sanción. Transcurridos tres meses sin resolución expresa, la petición se podrá entender denegada.
Eliminado5. La tramitación de este procedimiento suspenderá los plazos de prescripción de la sanción.
Antes6. La condonación deberá revocarse, previa audiencia del interesado, en los tres años siguientes a su otorgamiento, si el beneficiario comete nuevas infracciones graves o muy graves o no satisface efectivamente los perjuicios ocasionados a los consumidores. La revocación supondrá la ejecución íntegra de la sanción sin que el plazo transcurrido se compute a efectos de prescripción de la sanción. En cualquier caso, en las infracciones futuras se tendrá en cuenta, para determinar la sanción procedente, la infracción cuya sanción fue condonada.
AhoraArtículo 93. Multas coercitivas.
Párrafo añadido
1. Con sujeción a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos competentes en materia de consumo, conforme a lo establecido en la presente norma, podrán imponer multas coercitivas, una vez efectuado requerimiento de ejecución de los actos y resoluciones administrativas destinadas al cumplimiento de lo establecido por la presente ley y demás disposiciones relativas a la protección y defensa de los intereses de los consumidores.
Párrafo añadido
2. El requerimiento deberá efectuarse mediante comunicación escrita, debiéndose advertir del plazo establecido para su cumplimiento, así como la cuantía de la multa que pudiere ser impuesta en caso de incumplimiento.
Párrafo añadido
3. Para la determinación del plazo se estará a la naturaleza y extensión de la obligación, debiendo ser suficiente para su cumplimiento, no pudiendo exceder la cuantía de la multa de 3.000 euros, o del 10% del importe de la obligación, si esta fuere cuantificable.
Párrafo añadido
4. Si la persona requerida no diere cumplimiento a lo ordenado en el plazo establecido, el órgano competente podrá reiterar las multas con sujeción a lo establecido en los párrafos anteriores, por períodos que sean suficientes para su cumplimiento, no pudiendo, en cualquier caso, otorgarse un plazo inferior al establecido en el primer requerimiento.
Párrafo añadido
5. Estas multas son independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.