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3 jun 2016
Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
EliminadoCinco. Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 9, con la siguiente redacción:
Eliminado«4. Si la persona beneficiaria de alguno de los servicios fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dicha prestación se sumará a la cuantía calculada con arreglo a los criterios de participación del servicio.
EliminadoCon este fin, y hasta el 100 % del coste de referencia del servicio:
EliminadoSe participará con el 100 % de la cuantía de dicha prestación de análoga naturaleza y finalidad del artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para el supuesto de prestación del servicio de atención residencial y del servicio de promoción de autonomía personal cuando incluya atención residencial, en residencias especializadas o viviendas de estancia limitada o permanente.
EliminadoPara el supuesto de prestación del servicio de centro de día y del servicio de promoción de autonomía personal prestado en régimen de atención diurna y el servicio de ayuda a domicilio, se participará con el 33% de la cuantía de dicha prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
EliminadoEl Servicio de Teleasistencia no será objeto de consideración a estos efectos.
Antes5. Cualquier modificación de la participación económica que se establezca por norma de carácter general, será de aplicación directa, sin necesidad de revisar o modificar la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención.»
AhoraCinco.**(Derogado)**