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3 jun 2016

Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 5
Antes4. En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención vinculada a un mismo título de Grado, procederá la expedición de un único título de Graduado o Graduada, en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso.
Ahora4. En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención vinculada a un mismo título de Grado, procederá la expedición de un único título de Graduado o Graduada, en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso. No se podrán expedir dos o más títulos universitarios con la misma denominación de Graduado o Graduada en T, con Mención, en su caso, en M, por distintas Universidades U, siendo T la denominación específica del Grado, M la correspondiente a la Mención, y U la denominación de las Universidades que lo expiden.
Artículo 6
Antes1. La expedición de títulos conjuntos de Grado obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre dos o más universidades españolas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se regirá además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades.
Ahora1. La expedición de títulos conjuntos de Grado obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre dos o más universidades españolas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se regirá además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades.
Artículo 7
Antes1. La expedición de los títulos conjuntos de Grado obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas y extranjeras de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se regirá además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo establecido en el Convenio que a estos efectos hayan suscrito las respectivas universidades que, en todo caso, deberá cumplir los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.
Ahora1. La expedición de los títulos conjuntos de Grado obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas y extranjeras de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se regirá además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo establecido en el Convenio que a estos efectos hayan suscrito las respectivas universidades que, en todo caso, deberá cumplir los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.
Artículo 8
Antes4. En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Especialidad vinculada a un mismo título de Máster Universitario, procederá la expedición de un único título en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso.
Ahora4. En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Especialidad vinculada a un mismo título de Máster Universitario, procederá la expedición de un único título en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso. No se podrán expedir dos o más títulos universitarios con la misma denominación de Máster Universitario en T, con Especialidad, en su caso, en E, por distintas Universidades U, siendo T la denominación específica del Máster Universitario, E la correspondiente a la Especialidad, y U la denominación de las Universidades que lo expiden.
Artículo 9
Antes1. La expedición de títulos conjuntos de Máster Universitario obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre dos o más universidades españolas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se regirá además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades.
Ahora1. La expedición de títulos conjuntos de Máster Universitario obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre dos o más universidades españolas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se regirá además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades.
Artículo 10
Antes1. La expedición de títulos conjuntos de Máster Universitario obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas y extranjeras, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se regirá además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades que, en todo caso, deberá cumplir los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.
Ahora1. La expedición de títulos conjuntos de Máster Universitario obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas y extranjeras, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se regirá además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades que, en todo caso, deberá cumplir los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.
Artículo 11
Antes5. Asimismo, en el anverso del título de Doctor o Doctora podrá figurar la mención “Doctor internacional”, siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en su normativa reguladora.
Ahora5. En el anverso del título de Doctor podrá figurar la mención “Doctorado internacional”, siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en el artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
Párrafo añadido
Asimismo, en el anverso del título de Doctor podrá figurar la mención “Doctorado industrial”, siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en el artículo 15 bis del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
Párrafo añadido
6. En el supuesto de que la tesis doctoral se realice codirigida o cotutelada por dos o más Doctores de una Universidad española y otra extranjera, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y no esté enmarcada en un programa conjunto, en el anverso del título se hará constar una diligencia con el siguiente texto: “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”.
Artículo 12
Antes1. La expedición de títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se regirá además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades.
Ahora1. La expedición de títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se regirá además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades.
Artículo 13
Antes1. La expedición de los títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas y extranjeras, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007 se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades que, en todo caso, deberá cumplir los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.
Ahora1. La expedición de los títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas y extranjeras, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades que, en todo caso, deberá cumplir los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.
Artículo 14
Antes2. Completado el expediente al que se refiere el apartado anterior, la universidad expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente, el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales y será firmada por el Rector.
Ahora2. Completado el expediente al que se refiere el apartado anterior, la Universidad expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, y será firmada por el Rector.
Párrafo añadido
La certificación supletoria provisional tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título.
Artículo 17
Antesg) Si procede, inclusión de la mención de «cum laude» así como de la mención «Doctor europeo».
Ahorag) Si procede, inclusión de la mención “cum laude” así como de la mención “Doctorado internacional” o mención “Doctorado industrial”.
Artículo 18
Antes2. En el caso de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas, situadas en comunidades autónomas con diferentes lenguas oficiales propias, que den lugar a la expedición de un único título, el Convenio a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, deberá determinar las lenguas que figurarán en el título, entre las que deberá incluirse necesariamente el castellano.
Ahora2. En el caso de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas, situadas en comunidades autónomas con diferentes lenguas oficiales propias, que den lugar a la expedición de un único título, el Convenio a que se refiere el artículo 8.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, deberá determinar las lenguas que figurarán en el título, entre las que deberá incluirse necesariamente el castellano.
ANEXO VII
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/190/12621_010.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2016/134/05339_7099.png)
ANEXO VIII
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/190/12621_011.png)
Ahora![2](/datos/imagenes/disp/2016/134/05339_7135.png)
ANEXO IX
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/190/12621_012.png)
Ahora![3](/datos/imagenes/disp/2016/134/05339_7168.png)