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27 may 2016

Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

Qué ha cambiado (20 artículos)

Artículo 2
Antesf) El respeto y la especial atención a la juventud y a la infancia.
Ahoraf) El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atención a la juventud y la infancia.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5.
Eliminado1. El Consejo de Administración estará compuesto por diecinueve miembros elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de relevantes méritos profesionales. Dicha elección se efectuará a propuesta de los Grupos Parlamentarios, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara y asegurando a todos ellos como mínimo un representante.
Eliminado2. El Presidente de la Diputación General de Aragón nombrará a los Consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el «Boletín Oficial de Aragón».
Eliminado3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con Empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de Entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades o cualquier otra Entidad pública o privada de medios de comunicación, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, con Radiotelevisión Española o con sus respectivas Sociedades.
Eliminado4. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
Antesa) Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Consejeros.
AhoraArtículo 5. Composición del Consejo de Administración y elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de sus miembros.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Administración estará compuesto por dieciséis miembros, de los cuales quince serán elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de reconocida experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, observando una composición equilibrada entre hombres y mujeres. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta en la que se hagan constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos que propongan.
Párrafo añadido
Si, transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón, no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
El restante miembro del Consejo de Administración será designado por el Consejo Asesor de entre sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la presente Ley.
Párrafo añadido
2. Los candidatos y las candidatas propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública ante la comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, con el fin de que estas puedan informarse de su idoneidad para el cargo antes de su elección. En este trámite, presentarán con brevedad su curriculum vitae en los aspectos relacionados con su experiencia en el ámbito de la comunicación mediante el procedimiento que las Cortes de Aragón determinen. Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios y asegurando a todos ellos, como mínimo, un representante.
Párrafo añadido
3. El Presidente del Gobierno de Aragón nombrará a los consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el “Boletín Oficial de Aragónˮ.
Párrafo añadido
4. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a) Tener participación en la titularidad de empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades o a cualquier otra entidad pública o privada de medios de comunicación.
Párrafo añadido
b) Formar parte de los consejos de administración o desempeñar cargos directivos o percibir beneficios adicionales en las empresas o entidades a las que hace referencia el apartado anterior.
Párrafo añadido
5. En el caso de que un miembro del Consejo de Administración ostente un cargo público con dedicación exclusiva, no percibirá dieta alguna.
Párrafo añadido
6. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.
Antesc) Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón par mayoría de dos tercios.
Ahorac) Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios.
AntesLas vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes, según el procedimiento establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Ahoraf) Por acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón adoptado con la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.
Párrafo añadido
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes según el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 6
AntesArtículo 6.
AhoraArtículo 6. Participación del Director General y partidos políticos con representación parlamentaria en el Consejo de Administración.
Antes2. El Director general asistirá con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente.
Ahora2. A las reuniones del Consejo de Administración asistirá, con voz pero sin voto, el Director General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente, y representantes de partidos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sin alcanzar la suficiente para constituir grupo parlamentario propio, en el número y a través del procedimiento que determinen la Mesa y Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón para cada legislatura, siempre que no forme parte del Consejo de Administración algún miembro a propuesta de dichos partidos políticos a través del Grupo Parlamentario Mixto.»
Artículo 7
AntesArtículo 7.
AhoraArtículo 7. Atribuciones del Consejo de Administración.
Eliminadob) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director general.
Eliminadoc) Recibir notificación previa del nombramiento y cese del Director general y de los Directores o Administradores de sus Sociedades.
Antesd) Proponer a la Diputación General por mayoría de dos tercios el cese del Director general.
Ahorab) Proponer a las Cortes de Aragón el nombramiento del Director General, atendiendo a criterios de independencia, experiencia y eficacia en su trayectoria profesional.
Párrafo añadido
c) Informar el nombramiento y cese de los directores de las sociedades de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Párrafo añadido
d) Proponer a las Cortes de Aragón el cese del Director General.
Antesi) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer.
Ahorai) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y la contratación.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8.
EliminadoLos acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría de dos tercios. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior.
EliminadoSi no se alcanzase un acuerdo por mayoría de dos tercios en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite.
EliminadoEn lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios, será suficiente la mayoría absoluta.
AntesDe no conseguirse la mayoría de dos tercios en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.
AhoraArtículo 8. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría absoluta. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior.
Párrafo añadido
Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría absoluta en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite.
Párrafo añadido
En lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría absoluta, será suficiente la mayoría simple.
Párrafo añadido
De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
2. El Presidente podrá dirimir los empates que se produzcan en las votaciones mediante voto de calidad.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9.
Antes1. El Director general de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión será nombrado por la Diputación General, previa consulta al Consejo de Administración.
AhoraArtículo 9. Elección y nombramiento del Director General.
Párrafo añadido
1. El Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión será nombrado por mayoría de dos tercios de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejo de Administración, previa comparecencia en audiencia pública en la comisión correspondiente del Parlamento aragonés, con el fin de que este pueda informarse de su idoneidad para el cargo antes de su votación, mediante el procedimiento que las Cortes determinen.
Párrafo añadido
Si, transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón, no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas lo elegirán por mayoría absoluta.
Artículo 10
AntesArtículo 10.
AhoraArtículo 10. Atribuciones del Director General.
Antesf) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus Sociedades, previa notificación al Consejo de Administración.
Ahoraf) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus sociedades tras un proceso abierto de concurrencia competitiva, previa notificación al Consejo de Administración.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11.
Antes1. La Diputación General podrá cesar al Director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas:
AhoraArtículo 11. Cese y suspensión del Director General.
Párrafo añadido
1. Las Cortes de Aragón, por la misma mayoría que la exigida para su nombramiento, podrán cesar al Director General, a propuesta motivada del Consejo de Administración aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, por alguna de las siguientes causas:
Eliminadoc) Condena en sentencia firme por delito doloso.
Eliminadod) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad.
Antes2**(Derogado).**
Ahorac) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad.
Párrafo añadido
d) Ser encausado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público.
Párrafo añadido
2. En caso de que el Director General fuera investigado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público, será automáticamente suspendido de sus funciones hasta que se resuelva su situación procesal o entre en alguna de las causas de cese del apartado 1.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13.
EliminadoEl Consejo Asesor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión estará compuesto por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Tres Vocales representantes de los trabajadores de la Corporación y de sus Sociedades, elegidos con criterios de representación y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones sindicales.
Eliminadob) Tres Vocales designados por las Diputaciones Provinciales, a razón de uno por cada una de las mismas.
Eliminadoc) Tres Vocales designados por la Diputación General, a propuesta de las asociaciones, instituciones y Entidades docentes, culturales y profesionales, entre personas de méritos relevantes.
Eliminadod) Tres Vocales representantes de los usuarios de los servicios públicos elegidos por las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
Antese) Tres Vocales libremente designados por la Diputación General.
AhoraArtículo 13. Naturaleza y composición del Consejo Asesor.
Párrafo añadido
1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad civil en la Corporación.
Párrafo añadido
2. El Consejo Asesor estará compuesto por dieciséis miembros, ratificados por las Cortes de Aragón, a propuesta de las entidades o instituciones en él representados, conforme a la siguiente composición:
Párrafo añadido
a) Dos vocales representantes de los trabajadores de la Corporación y de sus sociedades, elegidos con criterios de representación y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones sindicales.
Párrafo añadido
b) Dos vocales representantes de los trabajadores de las empresas privadas que prestan servicios de producción audiovisual para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
Párrafo añadido
c) Cuatro vocales, de los cuales dos lo serán a propuesta de asociaciones de la prensa y dos, en representación de otras asociaciones profesionales del sector.
Párrafo añadido
d) Dos vocales, de los cuales uno será propuesto por la Universidad de Zaragoza y otro, en representación de otras instituciones de formación superior en estas materias.
Párrafo añadido
e) Dos vocales a propuesta de asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
Párrafo añadido
f) Un vocal a propuesta de entidades de las personas con discapacidad auditiva y visual.
Párrafo añadido
g) Tres vocales en representación de los Institutos de la Mujer, de la Juventud y de Empleo, respectivamente.
Artículo 14
AntesArtículo 14.
AhoraArtículo 14. Régimen Jurídico del Consejo Asesor.
Antes2. El Consejo Asesor aprobará sus propias normas de funcionamiento.
Ahora2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento, así como la forma de designación del representante que formará parte, a todos los efectos, del Consejo de Administración.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16.
Eliminado1. La gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizada por sendas Empresas públicas que revestirán la forma de Sociedades, regidas por el Derecho privado, sin mis excepciones que las previstas en la presente Ley.
Eliminado2. Por la presente Ley se autoriza a la Diputación General para la creación de las citadas Empresas públicas en forma de Sociedades Anónimas, previo informe del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
EliminadoAsimismo, se autoriza a la Diputación General para crear otras Empresas, bajo la forma de Sociedad Anónima, en las áreas de comercialización, producción, comunicación, o en otras análogas con el fin de conseguir una gestión eficaz.
Antes3. El capital de las citadas Sociedades será íntegramente suscrito y desembolsado por la Diputación General de Aragón, a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que detentará su titularidad y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse, embargarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
AhoraArtículo 16. Gestión del servicio público de radiodifusión y televisión a través de la creación de empresas públicas.
Párrafo añadido
1. La gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizada por una o varias empresas públicas que revestirán la forma de sociedades, regidas por el Derecho privado sin más excepciones que las previstas en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. Por la presente Ley, se autoriza a la Diputación General para la creación de las citadas empresas públicas en forma de sociedades anónimas, previo informe del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Párrafo añadido
Una vez creadas, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión requerirá la autorización de la Diputación General para la realización, en su caso, de operaciones de aumento o reducción del capital social, de transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de las sociedades o de cualesquiera otras operaciones de modificación estructural sobre las mismas.
Párrafo añadido
Asimismo, se autoriza a la Diputación General para crear otras empresas, bajo la forma de sociedades anónimas, en las áreas de comercialización, producción, comunicación o en otras análogas, con el fin de conseguir una gestión eficaz.
Párrafo añadido
3. El capital de las sociedades prestadoras de los servicios de radiodifusión y televisión será íntegramente suscrito y desembolsado por la Diputación General de Aragón a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que ostentará su titularidad, y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse, embargarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
Artículo 17
Eliminado1. Los Estatutos de las Sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de Administrador único, nombrado y separado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, previa notificación al Consejo de Administración.
Antes2. El Director del medio correspondiente tendrá la calidad de Administrador único y bajo la supervisión del Director general, será el responsable de su programación.
Ahora1. Los estatutos de las sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de administrador único, nombrado y separado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión entre profesionales del sector, tras un proceso público y transparente de concurrencia competitiva que incluirá una defensa por parte de los candidatos de su proyecto ante el Consejo de Administración, el cual deberá emitir un informe favorable a su nombramiento.
Párrafo añadido
2. El administrador único tendrá la condición de director de la sociedad correspondiente y, bajo la supervisión del Director General, será el responsable de su programación.
Artículo 19 bis
Artículo nuevo
Artículo 19 bis. Principios generales de la contratación a realizar por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades. En el caso de que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o sus sociedades tengan que contratar con otras entidades para completar su programación o cualquier otro objeto en cumplimiento de sus fines, se favorecerá la pluralidad en la concurrencia y se ponderará positivamente la inclusión de cláusulas sociales relativas a las mejores condiciones laborales de los empleados y a la reducción de la brecha salarial de género y entre directivos y trabajadores.
Disposición adicional tercera
EliminadoDisposición adicional tercera. Suscripción de un contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Eliminado1. Para alcanzar los objetivos y fines previstos en la presente ley, el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión suscribirán un contrato-programa, de carácter plurianual, para los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, cuya primera asignación será la aprobada en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.
Antes2. Para el cálculo de las asignaciones de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, se tomarán como base los gastos de explotación consolidados del ejercicio 2012, así como las previsiones de necesidades, incluidos las inversiones, las amortizaciones y los gastos financieros, correspondientes a los ejercicios de vigencia del contrato-programa.
AhoraDisposición adicional tercera. Suscripción de un contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Párrafo añadido
Para alcanzar los objetivos y fines previstos en la presente Ley, el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión suscribirán los correspondientes contratos programa, para un periodo de tres años, a partir de la finalización del vigente contrato programa.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Creación de un Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón. 1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades conservarán y gestionarán un Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón, como fondo histórico audiovisual de Aragón. Este archivo estará integrado por los contenidos audiovisuales sobre los que CARTV ostente los derechos de explotación, bien por ser tales contenidos de producción propia, bien por haber sido adquiridos los derechos sobre los mismos por cualquier acto “inter vivos*ˮ*o “mortis causa*ˮ*. 2. El Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón se encontrará a disposición del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón para el desempeño de sus competencias y sus fines institucionales. 3. La Corporación promoverá líneas de investigación y de colaboración con universidades e instituciones e implementará la custodia y digitalización automatizada del archivo.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Elaboración de un plan de renovación de instalaciones y tecnología de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. El contrato programa que se suscriba entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades incluirá un plan de renovación de instalaciones y tecnología de la CARTV que garantice unas condiciones adecuadas para los trabajadores y la calidad de las emisiones.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Plan de fomento y apoyo a la producción aragonesa independiente. El contrato programa que se suscriba entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades incluirá un plan de fomento y apoyo a la producción aragonesa independiente, con la participación del Instituto Aragonés de Fomento y los departamentos competentes en materia de cultura e industria, que supondrá, como mínimo, entre el 1% y 3% del presupuesto de la CARTV, que tendrá entre sus objetivos la promoción de la cultura, el territorio, las tradiciones y las lenguas propias.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Referencia de género. La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por economía de expresión y como referencia genérica, tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Estudio económico y auditoría. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión encargará un estudio económico externo que evalúe el coste de internalizar los servicios informativos, así como una auditoría de las cuentas de la CARTV en los últimos ejercicios. Las características técnicas del estudio y su monitorización se realizarán por parte del Consejo de Administración de la CARTV y del Consejo Asesor, con la participación de la Universidad de Zaragoza, de los trabajadores y de los sectores sociales implicados.
Disposición transitoria
Eliminado1. Se dota a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión con un fondo de 80.000.000 de pesetas para atender a sus gastos de instalación, funcionamiento y cumplimiento de objetivos durante el presente ejercido de 1987.
EliminadoPara la provisión de dicho fondo se concede un crédito extraordinario a los presupuestos de la Comunidad Autónoma por el mencionado importe.
Antes2. Por la Diputación General se dictarán, una vez aprobados los presupuestos de explotación y de capital de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para 1987, las normas necesarias para la adecuación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en función de lo dispuesto en la presente Ley.
Ahora**(Suprimida).**