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20 may 2016
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (32 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoArtículo 1. Objeto.
AntesLa presente ley tiene por objeto regular e impulsar la transparencia y la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, garantizando a la ciudadanía el conocimiento de la actividad de los poderes públicos, su derecho a acceder a la información pública, así como a participar en los asuntos y políticas públicas y en la toma de decisiones que les afecten.
AhoraArtículo 1. Objeto y finalidad.
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1. Objeto.
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a) Regular y garantizar la transparencia de la actividad pública.
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b) Regular y garantizar el derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas, de forma accesible y comprensible, y a la veracidad y objetividad de dicha información y documentación.
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c) Establecer los principios y obligaciones de buen gobierno de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos, el personal al servicio de la Administración y las demás personas a las que es de aplicación esta ley.
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d) Aplicar el gobierno abierto y fomentar la participación como un derecho de los ciudadanos murcianos en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas, a través de un diálogo abierto, transparente y continuo.
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e) Regular el régimen de garantías y responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por esta ley.
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2. Finalidad.
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La finalidad de la presente ley es establecer un sistema de relación entre las personas y la Administración pública y demás sujetos obligados, fundamentado en el conocimiento de la actividad pública, la incentivación de la participación ciudadana, la mejora de la calidad de la información pública y de la gestión administrativa, la garantía de la rendición de cuentas y la responsabilidad en la gestión pública, con el objetivo final del desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena y la mejora de la calidad de gobierno.
Artículo 2▾
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f) Transparencia: la acción proactiva de la Administración de dar a conocer la información relativa a sus ámbitos de actuación y sus obligaciones, con carácter permanente y actualizado, de la forma que resulte más comprensible para las personas y mediante los instrumentos de difusión que les permitan un amplio y fácil acceso a los datos y faciliten su participación en los asuntos públicos.
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g) Gobierno abierto: aquel que promueve una comunicación y un diálogo de calidad con los ciudadanos con el fin de facilitar su participación y colaboración en las políticas públicas, que garantiza la información y la transparencia de su actuación para fomentar la rendición de cuentas, y que diseña sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.
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h) Buen gobierno: los principios, obligaciones y reglas sobre la calidad de los servicios y el funcionamiento de la Administración, y los principios éticos y buenas prácticas de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos de la Administración, los cargos directivos y demás personal al servicio de la Administración, con el objetivo de que esta funcione con la máxima transparencia, calidad y equidad, y con garantía de rendición de cuentas.
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i) Reutilización: el uso por los ciudadanos de información y datos que obran en poder de las entidades públicas para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios.
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j) Sujetos obligados: todas las personas físicas o jurídicas respecto a las que la presente ley impone deberes y obligaciones.
Artículo 3▾
Eliminadoa) Principio de transparencia pública, por el que deberá proporcionarse y difundirse a la ciudadanía toda la información pública que obre en poder de los sujetos obligados por esta ley, así como la relativa a su organización y actuación, de forma que le permita conocer sus decisiones y su procedimiento de adopción, la organización de los servicios públicos y sus responsables
Antesb) Principio de libre acceso a la información pública, de acuerdo con el cual cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.
Ahoraa) Principio de transparencia pública, por el que deberá proporcionarse y difundirse a la ciudadanía toda la información pública que obre en poder de los sujetos obligados por esta ley, así como la relativa a su organización y actuación, de forma que le permita conocer sus decisiones y su procedimiento de adopción, la organización de los servicios públicos y sus responsables. En aplicación de este principio, la interpretación prioritaria siempre será favorable al acceso a la información, debiendo aplicarse de modo restrictivo las causas de denegación del acceso.
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b) Principio de libre acceso a la información pública, de acuerdo con el cual cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública, sin necesidad de acreditar interés alguno.
Eliminadod) Principio de accesibilidad, de forma que, en la medida de lo posible, las dependencias, el diseño de las políticas públicas y el conjunto de actuaciones administrativas derivadas de esta ley garanticen el principio de accesibilidad universal referido en el artículo 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Antese) Principio de gratuidad, de acuerdo con el cual tanto las solicitudes de acceso como su materialización serán gratuitas, sin perjuicio de las exacciones que legalmente se encuentren establecidas por la expedición de copias o soportes, o por la prestación de la información en un formato diferente al original.
Ahorad) Principio de accesibilidad, de forma que, en la medida de lo posible, las dependencias, el diseño de las políticas públicas y el conjunto de actuaciones administrativas derivadas de esta ley garanticen el principio de accesibilidad universal referida en el artículo 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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e) Principio de gratuidad, de acuerdo con el cual tanto los solicitudes de acceso como su materialización serán gratuitas, sin perjuicio de las exacciones que legalmente se encuentren establecidas por la expedición de copias o soportes, o por la prestación de la información en un formato diferente al original, exacciones que nunca podrán ser superiores a un precio que se pueda considerar razonable.
Antesg) Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Ahorag) Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será pública conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad regulada por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.
Antesi) Principio de participación y colaboración ciudadanas, que promueva la intervención e implicación de la ciudadanía, de manera individual o colectiva, en los asuntos públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
Ahorai) Principio de participación y colaboración ciudadanas, que promueva la intervención e implicación de la ciudadanía, de manera individual o colectiva, en los asuntos públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, incluido el procedimiento de toma de decisiones; para que esa participación sea real y efectiva, se dará en el momento más temprano posible del proceso de toma de decisión, cuando todas las opciones aún estén abiertas, y con unos plazos razonables para el público.
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j) Principio de gobernanza, enfocado a garantizar la interacción de las distintas instancias públicas, los entornos cívicos y económicos, y la ciudadanía, en el proceso de toma de decisiones.
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k) Principio de eficacia y eficiencia, para la consecución de los objetivos perseguidos con la máxima calidad posible, mediante la orientación a objetivos y resultados y la utilización óptima de los medios disponibles para conseguir la eficacia.
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l) Principio de anticipación, de modo que el diseño y la gestión de las políticas y servicios responda a estrategias que permitan anticiparse a las preocupaciones y demandas de la ciudadanía, en pro de la efectividad de las políticas públicas.
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m) Principio de calidad y mejora continua, creando procesos de evaluación de los servicios públicos de cara a detectar deficiencias y corregirlas, para garantizar su calidad.
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n) Principio de simplicidad, enfocado a la disminución progresiva de trámites mediante el rediseño de procedimientos y la optimización de recursos, sin que ello afecte a la debida seguridad jurídica, y utilización de un lenguaje accesible y comprensible para la ciudadanía.
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ñ) Principio de modernización, tendente a aplicar técnicas informáticas y electrónicas avanzadas para el desarrollo de la actividad pública.
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o) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas, asumiendo ante la ciudadanía sus obligaciones de forma expresa, así como las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones, y generando mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.
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p) Principio de responsabilidad social, que incorpora las preocupaciones sociales y ambientales como principio rector de las políticas públicas y de las relaciones con la ciudadanía.
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q) Principio de neutralidad tecnológica, que impone la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento y el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática.
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r) Principio de no discriminación tecnológica, como garantía de que cualquier persona podrá acceder a la información, sin que el medio o soporte en que la misma se encuentre limite o imposibilite el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 8▾
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c) Disponer de un responsable de publicidad activa. Esta persona, que tendrá que ser empleado de la entidad o institución, será el responsable de la información que, en virtud de la publicidad activa, se publique. Esta persona será la responsable de publicar dicha información siguiendo los principios y disposiciones indicados en esta ley, con especial atención a los artículos 3 y 9. Esta persona también será a quien acudir cuando la ciudadanía u otras entidades e instituciones tengan dudas, quejas, sugerencias con respecto a la publicidad activa realizada.
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La entidad o institución garantizará la independencia e indemnidad del responsable de publicidad activa así como el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en aquella.
Artículo 9▾
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6. La información pública de recursos humanos, y en especial las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, de todo tipo de personal, deberán ser actualizadas mensualmente y, en todo caso, de forma inmediata, cuando se produzca una modificación, supresión o creación de la que se tenga constancia por su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 11▸
Eliminado1. En el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, la información pública objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley así como aquella que se considere interesante en materia de transparencia estará disponible a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Eliminado2. El Portal de Transparencia se configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a disposición de los ciudadanos toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de manera totalmente gratuita.
Eliminado3. La titularidad, gestión y administración del Portal de Transparencia corresponde a la Administración regional, a través de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
Antes4. Las consejerías y organismos afectados por las obligaciones de publicidad activa referidas en los artículos siguientes deberán poner a disposición del órgano directivo competente en materia de transparencia y participación ciudadana la información correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia en la forma que se señale al respecto por el citado órgano, pudiendo, asimismo, articularse la interconexión directa de los datos correspondientes con el portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas.
Ahora1. El Portal de Transparencia se configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a disposición de los ciudadanos toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de manera totalmente gratuita.
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2. La titularidad, gestión y administración del Portal de Transparencia corresponde a la Administración regional, a través de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
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3. Las consejerías y organismos afectados por las obligaciones de publicidad activa referidas en los artículos siguientes deberán poner a disposición del órgano directivo competente en materia de transparencia y participación ciudadana la información correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia en la forma que se señale al respecto por el citado órgano, pudiendo, asimismo, articularse la interconexión directa de los datos correspondientes con el portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas.
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4. Con el objetivo de facilitar la comparación y el contraste entre administraciones públicas, la consejería responsable del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá promover la homogeneización de los diferentes tipos de informaciones que hay que publicar entre todas las administraciones que están sujetas a ello.
Artículo 13▸
Antesa) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y su relación jurídica, así como de sus retribuciones anuales.
Ahoraa) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y toda la información relativa a su relación jurídica y en especial:
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Si la plaza está ocupada de forma definitiva o provisional.
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En el caso de ocupación provisional de la plaza, detalle de la fecha de adscripción provisional y sus sucesivas renovaciones.
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En el caso de desempeño de funciones sobre una plaza, detalle de la fecha de inicio y fin.
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En caso de reserva de plaza se incluirán los datos del empleado público al que se le reserva la plaza.
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Retribuciones anuales, tanto fijas, periódicas como variables previstas para el ejercicio, así como las devengadas en el ejercicio anterior. Estas retribuciones recogerán, con desglose de conceptos, todas las devengadas en cada ejercicio, por guardias, servicios extraordinarios, prolongación de jornada e indemnizaciones y dietas por razón de servicio, así como por cualquier otro concepto retributivo variable y se publicarán, para cada puesto, junto a las fijas y periódicas.
Antesa) La relación de los órganos colegiados adscritos, las normas por las que se rigen los mismos, así como las actas de sus acuerdos.
Ahoraa) Relación de los órganos colegiados adscritos, las normas por las que se rigen los mismos; las convocatorias de sus sesiones, así como las actas de sus acuerdos y la documentación que ha servido de base para la adopción de los mismos.
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4. En relación con la publicación de los datos identificativos de los empleados públicos a que se refiere este artículo, los órganos responsables de la gestión de los recursos humanos en cada uno de los sujetos del ámbito de aplicación de la ley establecerán un periodo de quince días durante los cuales aquellos empleados que, por sentencia judicial firme o por medidas administrativas cautelares, gocen de algún tipo de protección o reserva de sus datos, puedan acreditarlo para ser excluidos en la publicación de la información.
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Ese periodo se acordará por primera vez dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta ley y se mantendrá abierto permanentemente para supuestos futuros.
Artículo 17▸
Antese) Número de licitadores participantes en el procedimiento.
Ahorae) Número de licitadores participantes en el procedimiento y, además, en el caso de los contratos o concursos negociados sin publicidad, la identidad de las licitadores que, además del finalmente adjudicatario, hayan concurrido en el proceso.
Eliminado7. En materia de concesión de servicios públicos, y con el fin de ayudar a garantizar una prestación de calidad, la Administración Pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias, los siguientes derechos:
Antesa) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público.
Ahora7. En materia de concesión de servicios públicos, y con el fin de ayudar a garantizar una prestación de calidad, la Administración pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias -físicas o jurídicas-, los siguientes derechos:
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a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público. Dicha información puede ser específica para saber solo el consumo del servicio que ha realizado la persona que ejerce el derecho de información, siempre que esta personalización pueda realizarse técnicamente.
Artículo 18▸
Antesa) Información acerca del Plan Estratégico de Subvenciones al que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los informes de evaluación a los que se refiere el artículo 7 de la citada norma, así como de sus posibles modificaciones.
Ahoraa) Información acerca del Plan estratégico de subvenciones al que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los informes de evaluación a los que se refiere el artículo 7 de la citada norma, así como de sus posibles modificaciones. La información sobre las subvenciones otorgadas se mostrará desglosada por:
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Tipos de subvenciones.
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Municipio de domicilio del destinatario.
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Administración pública que otorga la subvención o todas las administraciones cuando sea cofinanciada.
Artículo 19▸
Antesa) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Ahoraa) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sensibilidad financiera de las administraciones públicas y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente, con una frecuencia de actualización del estado de ejecución trimestral.
Artículo 21▸
Antes1. De acuerdo con los principios de interoperabilidad y de reutilización establecidos en el artículo 3 y con lo señalado en el artículo 9.2, las entidades e instituciones públicas afectadas por esta ley promoverán las acciones necesarias para publicar de forma electrónica y reutilizable los datos públicos de libre disposición que obrasen en su poder, de forma que se permita a los ciudadanos un mayor conocimiento de su actividad y se facilite la creación de productos o servicios de información basados en estos datos que aporten valor añadido a esa información.
Ahora1. De acuerdo con los principios de interoperabilidad y de reutilización establecidos en el artículo 3 y con lo señalado en el artículo 9.2, las entidades e instituciones públicas afectadas por esta ley deberán realizar las acciones necesarias para publicar de forma electrónica, homogeneizada y reutilizable, los datos públicos de libre disposición que obrasen en su poder, de forma que se permita a los ciudadanos, empresas e instituciones un mayor conocimiento de su actividad y se facilite la creación de productos o servicios de información basados en estos datos que aporten valor añadido a la información.
Artículo 26▸
Antes1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica estatal y por lo dispuesto en los siguientes apartados.
Ahora1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica estatal, excepto el plazo previsto para su resolución, que será de veinte días, ampliable a otros veinte días en los casos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013. Además, será de aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.
Artículo 33▸
Antesc) Iniciativas ciudadanas: mediante estas iniciativas los ciudadanos podrán solicitar de la Administración regional que inicie un procedimiento de regulación o actuación en relación a una temática concreta, siempre que reúna un mínimo de 6.000 firmas entre los ciudadanos de la Región de Murcia. Las iniciativas ciudadanas, que irán dirigidas a la consejería competente por razón de la materia, deberán versar sobre competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no podrán, en ningún caso, referirse a materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.
Ahorac) Iniciativas ciudadanas: mediante estas iniciativas los ciudadanos podrán solicitar de la Administración regional que inicie un procedimiento de regulación o actuación en relación a una temática concreta, siempre que reúna un mínimo de 2.000 firmas entre la ciudadanía de la Región de Murcia. Las iniciativas ciudadanas, que irán dirigidas a la consejería competente por razón de la materia, deberán versar sobre competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no podrán, en ningún caso, referirse a materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.
Artículo 37▸
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f) Prestar asistencia y apoyo a la ciudadanía en materia de acceso a la información.
Artículo 38▸
Antes1. Se crea el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.
Ahora1. Se crea el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública. Se configura como un ente de los previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Eliminado5. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia estará compuesto por su presidente y por los siguientes miembros:
Antesa) Dos diputados de la Asamblea Regional, para cuya designación se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad y pluralidad respecto de los grupos presentes en la Cámara.
Ahora5. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia estará compuesto por su presidente y por los siguientes miembros:
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a) Un diputado de cada grupo parlamentario constituido en la Asamblea Regional.
Antes6. La persona titular de la presidencia del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable, entre personas de reconocido prestigio. Su designación corresponderá a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los diferentes grupos parlamentarios, y su cese con anterioridad a la expiración de su mandato solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
Ahorah) Un representante del Consejo de Participación Ciudadana, designado por dicho órgano.
Párrafo añadido
i) Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
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j) Dos representantes sindicales, uno por cada una de las centrales sindicales mayoritarias.
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k) Un representante de las organizaciones empresariales.
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6. La persona titular de la presidencia del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable, entre personas de reconocido prestigio. Su designación corresponderá a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los diferentes grupos parlamentarios. El candidato designado deberá obtener una mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea Regional en una primera votación o mayoría absoluta en una segunda votación. Su cese con anterioridad a la expiración de su mandato solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
Eliminado7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia serán nombrados por un período de cuatro años por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de transparencia, previa designación por parte de las entidades e instituciones correspondientes. Serán cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la presidencia del Consejo o a petición de la entidad que los hubiera propuesto.
Antes8. La condición de miembro del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna. La condición de presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia será incompatible con el desempeño de cualquiera de los puestos señalados en el artículo 14.2, así como la pertenencia a un partido político.
Ahora7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia serán nombrados por un período de cuatro años por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente del Consejo de la Transparencia, previa designación por parte de las entidades e instituciones correspondientes. Serán cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la presidencia del Consejo de la Transparencia o a petición de la entidad que los hubiera propuesto.
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8. La condición de miembro del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna, estando obligados a realizar de manera pública la declaración de su patrimonio al aceptar el cargo y al cesar. La condición de presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia será incompatible con el desempeño de cualquiera de los puestos señalados en el artículo 14.2, así como con la pertenencia a un partido político, incluyendo los 4 años anteriores a su elección.
Artículo 40▸
AntesDe acuerdo con lo señalado en la letra g) del artículo 3, la Administración pública de la Región de Murcia fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio de información entre las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
AhoraDe acuerdo con lo señalado en la letra g) del artículo 3, la Administración pública de la Región de Murcia fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, instituciones y entidades sujetas a esta ley, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio y homogeneización de información entre las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
CAPÍTULO IV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV
Consejo de Participación Ciudadana de la Región de Murcia
Artículo 40 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 40 bis. Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana.
1. Se constituye el Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana, adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana, como instrumento de participación de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada en la configuración y desarrollo de las políticas públicas regionales en materia de participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración regional.
2. La composición del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será la siguiente:
a) El titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana, que será su presidente.
b) El titular del órgano directivo en materia de participación ciudadana, como vicepresidente.
c) Los vocales siguientes:
1. Diez en representación de las entidades ciudadanas inscritas en el Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.
2. Ocho representantes seleccionados entre empleados públicos al servicio de la Administración regional y local, así como entre expertos externos de reconocida competencia en el ámbito de la participación ciudadana.
d) La Secretaría del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana recaerá en el titular de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia, que actuará con voz pero sin voto.
3. La pertenencia al Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana no será remunerada.
4. Son funciones del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana:
a) Conocer las directrices y actuaciones en el marco de la política de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Conocer y realizar aportaciones sobre la programación en materia de participación ciudadana que se realice por la Administración regional.
c) Formular propuestas sobre criterios de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de participación ciudadana al Gobierno regional.
d) Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
5. El mandato de los miembros del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será de cuatro años, renovables.
6. Reglamentariamente se determinarán sus normas de funcionamiento, así como el régimen de designación, nombramiento de sus vocales y de cese y sustitución de las vacantes de sus miembros.
TÍTULO VI▸
Artículo nuevo
TÍTULO VI
Transparencia en el Buen Gobierno.
Artículo 51▸
Artículo nuevo
Artículo 51. Ámbito de aplicación.
1. Las previsiones contenidas en este título serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y al resto de altos cargos de la Administración autonómica y de las entidades del sector público autonómico.
2. Asimismo, será de aplicación a los cargos electos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Asamblea Regional de Murcia en aquellos aspectos que vengan expresamente recogidos.
Artículo 52▸
Artículo nuevo
Artículo 52. Principios éticos y de actuación.
1. Las personas comprendidas en el ámbito de este título observarán, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en la Constitución española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
2. Adecuarán su actuación a los siguientes principios éticos:
a) Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, favoreciendo la accesibilidad y receptividad de la Administración a todos los ciudadanos.
b) Ejercerán sus funciones con plena dedicación, profesionalidad y competencia, observando un comportamiento ético digno de las funciones, los cargos y los intereses que representan.
c) Actuarán con ejemplaridad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia y contención en la ejecución del gasto público.
d) Desempeñarán sus funciones con plena imparcialidad, responsabilidad y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales encomendados y absteniéndose de cualquier actividad que pueda comprometer su independencia o generar conflictos de intereses con el ámbito funcional público en el que actúan.
e) Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
f) Rechazarán cualquier regalo u obsequio, que sea en efectivo o en especie, ni favores o servicios que procedan de una persona física o jurídica relacionada directa o indirectamente con su actividad política, orgánica o administrativa y cuyo valor supere los 60 euros. No podrán acumular regalos procedentes de la misma persona, organismo o empresa cuya suma de sus valores sea superior a los 100 euros durante el período de un año.
g) Actuarán de buena fe y con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración.
h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre difusión de la información de interés público, guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones de las que conozcan con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
3. Anualmente el órgano de gobierno competente de cada Administración y sus organismos y entidades públicas dependientes informará al órgano de representación correspondiente sobre el grado de cumplimiento o los eventuales incumplimientos de los principios de conducta y éticos contemplados en este artículo o los códigos de conducta que para sí mismos se hayan dado, y dicho informe será accesible a través del Portal de la Transparencia.
Artículo 53▸
Artículo nuevo
Artículo 53. Conflicto de intereses.
Los miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Administración pública deberán abstenerse de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas. Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyen intereses públicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en la normativa vigente.
Artículo 54▸
Artículo nuevo
Artículo 54. Imputados por delitos de corrupción.
1. En el momento en que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal de imputado o figura legal equivalente por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones.
2. Así lo entenderá también en el caso de los cargos sujetos a nombramiento de libre designación, quien tenga la potestad de relevarlo.
Artículo 55▸
Artículo nuevo
Artículo 55. Publicidad de retribuciones, actividades, bienes, derechos e intereses.
1. Tanto las declaraciones de actividades, bienes, derechos e intereses de los diputados de la Asamblea Regional de Murcia como las de los altos cargos y otros cargos públicos conforme a su normativa específica, deberán incluir además declaración de las relaciones en materia de contratación con todas las administraciones públicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar, entendida de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Por su parte, las declaraciones de bienes y derechos incorporadas en el correspondiente registro de bienes y derechos o intereses también serán públicas en el diario oficial del ámbito correspondiente, si bien en la declaración comprensiva de la situación patrimonial de los diputados, altos cargos y otros cargos públicos anteriormente señalados se podrán omitir aquellos datos referentes a su localización a efectos de salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares.
3. Tanto las declaraciones de actividades como las de bienes y derechos o intereses, en los términos señalados, así como las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración y diputados de la Asamblea Regional de Murcia, se incorporarán a la sede electrónica corporativa correspondiente a través del Portal de la Transparencia.
Artículo 56▸
Artículo nuevo
Artículo 56. Gobierno en funciones.
El Gobierno en funciones, además de limitar su actuación y decisiones a lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma, deberá garantizar el estado de la documentación necesaria para facilitar el traspaso de poderes al Gobierno, elaborando inventarios de los documentos básicos, en el formato más seguro y práctico, con el fin de informar, de manera transparente, sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada departamento y centros directivos que tengan relevancia pública y que se consideren imprescindibles para desarrollar la actuación del nuevo Gobierno, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.
Disposición adicional primera▸
Párrafo añadido
3. En el ámbito de toda la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, la información pública objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley así como aquella que se considere interesante en materia de transparencia estará disponible a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ello sin perjuicio de que, además, existan otros portales de transparencia de las administraciones aquí sujetas. Estos otros portales deberán estar interconectados con el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para no ofrecer información contradictoria.
Disposición transitoria segunda▸
AntesLos proyectos de ley o de disposición de carácter general, así como los planes y proyectos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, no quedarán sujetos a las obligaciones de transparencia ni a la aplicación de los derechos específicos de participación ciudadana establecidos en esta ley.
AhoraA los proyectos de ley o de disposición de carácter general, así como a los planes y proyectos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicarán las obligaciones de transparencia y los derechos específicos de participación ciudadana establecidos en esta ley, siempre y cuando no supongan la necesidad de retrotraer sus trámites de aprobación.
Disposición transitoria tercera▸
AntesLos sujetos a los que se refieren los artículos 6 y 7 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señaladas en esta ley en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
AhoraLos sujetos a los que se refieren los artículos 6 y 7 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señalados en esta ley en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el capítulo III del título II de esta ley en cuanto a acceso a la información.
Disposición final segunda▸
EliminadoDisposición final segunda. Consejo Asesor de Participación Ciudadana de la Región de Murcia.
EliminadoPor decreto del Consejo de Gobierno se creará el Consejo Asesor de Participación Ciudadana de la Región de Murcia como órgano consultivo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana, que tendrá como finalidad impulsar el acercamiento de la ciudadanía y de la sociedad civil a la Administración regional, facilitando su mutua comunicación.
AntesSu régimen se ajustará a lo señalado en la legislación regional vigente en materia de órganos consultivos.
AhoraDisposición final segunda. Mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de las modificaciones introducidas en el artículo 38.5 de esta ley, los miembros actuales del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia continuarán hasta la terminación de su periodo de mandato.
Disposición final tercera▸
Artículo nuevo
Disposición final tercera. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactada como sigue:
**Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.**
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia se regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.
Disposición final cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo de la presente ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para adoptar cuantas disposiciones y actos resulten precisos para la aplicación de las medidas previstas en esta ley que puedan tener incidencia en la Función Pública de la Administración Regional.
Disposición final quinta▸
Artículo nuevo
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. Los títulos I, III y IV entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. Los títulos II y V entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».