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19 may 2016
Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Eliminado1. El Consejo Escolar de las Illes Balears está integrado por:
Eliminadoa) Seis representantes del profesorado de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, propuestos por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñantes en proporción a su representatividad y entre los sectores público y privado de la enseñanza. Cuatro de estos representantes corresponderán a la enseñanza pública y dos a la enseñanza concertada.
Eliminadob) Cinco padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, en proporción a su representatividad. Tres de estos representantes pertenecerán a los centros públicos y dos a los centros concertados.
Eliminadoc) Dos alumnos de enseñanza no universitaria, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos, de acuerdo con sus niveles y especialidades y en proporción a su representatividad. Uno de estos representantes será de los centros públicos y el otro de un centro concertado.
Eliminadod) Un representante del personal administrativo y de servicios de los centros docentes, propuesto por las centrales y asociaciones sindicales atendiendo a su representatividad.
Eliminadoe) Un representante titular de centros privados, propuesto por las organizaciones correspondientes atendiendo a su representatividad.
Eliminadof) Un representante propuesto por las diferentes centrales y organizaciones sindicales más representativas.
Eliminadog) Dos representantes propuestos por las diferentes organizaciones patronales.
Antesh) Dos representantes de la consejería competente en materia de educación, designados por el consejero.
Ahora1. El Consejo Escolar de las Illes Balears está integrado por las personas siguientes:
Párrafo añadido
a) Diez personas en representación de los profesores de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, propuestas por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñantes en proporción a su representatividad y entre los sectores público y privado de la enseñanza. Siete de estas personas tienen que corresponder a la enseñanza pública y tres, a la enseñanza concertada.
Párrafo añadido
b) Siete padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos en proporción a su representatividad. Cuatro tienen que pertenecer a centros públicos y tres, a centros concertados.
Párrafo añadido
c) Tres alumnos de la enseñanza no universitaria, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos de acuerdo con sus niveles y especialidades y en proporción a su representatividad. Dos tienen que ser alumnos de centros públicos y uno, de un centro concertado.
Párrafo añadido
d) Dos personas en representación del personal de administración y servicios de los centros educativos, propuestas por las centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad.
Párrafo añadido
e) Dos personas en representación de los titulares de centros privados, propuestas por las organizaciones correspondientes en proporción a su representatividad.
Párrafo añadido
f) Dos personas propuestas por las diferentes centrales y organizaciones sindicales.
Párrafo añadido
g) Dos personas propuestas por las diferentes organizaciones patronales.
Párrafo añadido
h) Tres personas en representación de la consejería competente en materia de educación, designadas por el consejero.
Eliminadoj) Tres representantes de la Administración local, propuestos por las entidades representativas de los intereses de los entes locales.
Eliminadok) Cuatro representantes de los consejos insulares, propuestos por la presidencia de las respectivas instituciones.
Eliminadol) Un representante de la Universidad de las Illes Balears, propuesto por el rector de esta institución.
Eliminadom) Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, designadas por el consejero competente en materia de educación, alguna de las cuales deberá pertenecer a un movimiento de renovación pedagógica o institución reconocida en el ámbito educativo.
Eliminadon) Un representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de las Illes Balears.
Anteso) Un representante del sector de cooperativas de la enseñanza de trabajo asociado de las Illes Balears.
Ahoraj) Cuatro personas en representación de la Administración local, tres de las cuales propuestas por las entidades representativas de los intereses de los entes locales -una por los de Mallorca, otra por los de Menorca y otra por los de Ibiza- y una en representación del Ayuntamiento de Palma.
Párrafo añadido
k) Cuatro personas en representación de los consejos insulares, propuestas por los presidentes de las instituciones respectivas.
Párrafo añadido
l) Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears, propuesta por el rector de esta institución.
Párrafo añadido
m) Cuatro personalidades de prestigio reconocido en el campo de la educación, designadas por el consejero competente en materia de educación, alguna de las cuales tiene que pertenecer a un movimiento de renovación pedagógica o a una institución reconocida en el ámbito educativo.
Párrafo añadido
n) Una persona en representación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de las Illes Balears.
Párrafo añadido
o) Una persona en representación del sector de cooperativas de la enseñanza de trabajo asociado de las Illes Balears.