Saltar al contenido
← Volver
11 may 2016

Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 65
Antes1. En toda obra pública financiada total o parcialmente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, se incluirá una partida equivalente al menos al uno por ciento de la aportación autonómica destinada a obras de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Ahora1. En todos los contratos suscritos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyo presupuesto exceda de 600.000,00 euros se incluirá una partida equivalente al menos al uno por ciento de la aportación autonómica destinada a trabajos de investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha o al fomento de la creatividad artística. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación así mismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las cuantías previstas en el presente artículo podrán ser actualizadas, por Decreto del Consejo de Gobierno, publicado en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha", según se establece en la disposición final 2.]