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11 may 2016
Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
Antesa) La autorización, puesta en funcionamiento e inscripción en los correspondientes registros, de instalaciones industriales, energéticas y metrológicas y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.
Ahoraa) La autorización, tramitación administrativa asociada a la puesta en funcionamiento e inscripción en los correspondientes registros, de instalaciones industriales, energéticas y metrológicas y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.
Párrafo añadido
Por tramitación administrativa se considerará:
Párrafo añadido
1. Tramitación administrativa asociada a la puesta en servicio de instalaciones o equipos.
Párrafo añadido
2. Tramitación administrativa asociada a las modificaciones o ampliaciones de instalaciones o equipos, que requieran la aportación de documentación técnica, proyecto, memoria técnica o documentación más sencilla, para su implementación.
Párrafo añadido
3. Tramitación administrativa asociada a la aplicación de soluciones técnicas de seguridad equivalente o situaciones de excepcionalidad de instalaciones o equipos.
Párrafo añadido
La tramitación administrativa asociada a cambios de titularidad y otras modificaciones de datos asociados a instalaciones o equipos está exenta del pago del importe de la tarifa, salvo que se especifique lo contrario.
Artículo 3▾
EliminadoTarifa 2. Tramitación, control e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
Eliminado2.1 Inscripción de nuevos establecimientos industriales o ampliaciones de industrias. La base imponible se calculará por el valor de total de la inversión en maquinaria e instalaciones, incluido el valor de los equipos que estén recogidos en una tarifa específica y por los que no se abonará tasa específica si fueron incluidos en la base de la presente tarifa. En los casos de traslado de industrias desde otra u otras Comunidades Autónomas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se computará para el cálculo de la base imponible el importe total del equipamiento e instalaciones que se trasladan, así como la inversión nueva que con dicho traslado se efectúe. En los casos de traslado dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sólo se computará la inversión nueva que se realice.
EliminadoSe aplicará una cuota de:
Eliminadoa. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Eliminadob. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminado2.2 Actualización del Registro sin variación de inversiones, por cambios de titularidad o actividad y otras modificaciones, se aplicará una cuota de 11,69 euros.
Antes2.3 Regularización de industrias clandestinas. Se aplicará el doscientos por cien de la tarifa 2.1 que corresponda.
AhoraTarifa 2.**(Suprimida)**
Antes3.1.1 Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 35,62 euros. Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.
Ahora3.1.1 Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 36,33 euros. Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.
Eliminadoa. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 26,72 euros.
Antesb. Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Ahoraa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,33 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Párrafo añadido
3.8 Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones y Líneas de media y alta tensión no sometidas a autorización administrativa, se aplicará una cuota de:
Párrafo añadido
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,33 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Párrafo añadido
3.9 Por tramitación administrativa de solicitudes de regularización de instalaciones eléctricas en alta tensión en base al Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, inscripción registral y control administrativo:
Párrafo añadido
a) Centros de seccionamiento o transformación: 50 euros.
Párrafo añadido
b) Líneas eléctricas de tensión inferior o igual a 45 kV:
Párrafo añadido
1.º) Hasta 1 km de longitud a regularizar, considerando la de cada uno de los circuitos: 50,00 euros.
Párrafo añadido
2.º) Por cada km de longitud adicional: 25 euros.
Párrafo añadido
c) Líneas eléctricas de tensión superior a 45 kV e inferior o igual a 132 kV:
Párrafo añadido
1.º) Hasta 1 km de longitud a regularizar, considerando la de cada uno de los circuitos: 100,00 euros.
Párrafo añadido
2.º) Por cada km de longitud adicional: 50 euros.
Párrafo añadido
d) Líneas eléctricas de tensión superior a 132 kV:
Párrafo añadido
1.º) Hasta 1 km de longitud a regularizar, considerando la de cada uno de los circuitos: 150,00 euros.
Párrafo añadido
2.º) Por cada km de longitud adicional: 75 euros.
Párrafo añadido
e) Subestaciones de maniobra o transformación: 300,00 euros.
Eliminado14.1 Catalogación de vehículo histórico: 32,00 euros.
Eliminado14.2 Emisión de certificado de conformidad (ATP) a vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP: 45,00 euros.
Eliminado14.3 Expedición de certificado de conformidad (ADR) para vehículos trasladados de otro país parte contratante del ADR: 45,00 euros.
Eliminado14.4 Autorización, renovación y ampliación de marca de centros técnicos de tacógrafos digitales: 45,00 euros.
Antes14.5 Autorización y ampliación de marca de entidades para instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad: 45,00 euros.
Ahora14.1 Catalogación de vehículo histórico: 32,64 euros.
Párrafo añadido
14.2 Emisión de certificado de conformidad (ATP) a vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP: 45,90 euros.
Párrafo añadido
14.3 Expedición de certificado de conformidad (ADR) para vehículos trasladados de otro país parte contratante del ADR: 45,90 euros.
Párrafo añadido
14.4 Autorización, renovación y ampliación de marca de centros técnicos de tacógrafos digitales o analógicos: 45,90 euros.
Párrafo añadido
14.5 Autorización y ampliación de marca de entidades para instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad: 45,90 euros.