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28 abr 2016

Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 18
Antes1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los letrados.
Ahora1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de funcionario eventual.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. A los efectos del artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, el cargo de Jefe del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Constitucional tendrá la consideración de alto cargo.