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22 abr 2016
Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada
Ley · En vigor · Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 70▾
EliminadoArtículo 70. Integración en el procedimiento de autorización ambiental autonómica.
Eliminado1. La tramitación de la licencia de actividad se llevará a cabo a través del procedimiento de autorización ambiental autonómica, con la participación del ayuntamiento en la determinación de las condiciones a que debe sujetarse la actividad en los aspectos de su competencia, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal concediendo la licencia.
Eliminado2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, si el Ayuntamiento no ha informado dentro del plazo establecido en los aspectos de su competencia, ni tampoco antes del otorgamiento de la autorización ambiental autonómica, no podrá la autoridad municipal conceder la licencia de actividad sin comprobar previamente el cumplimiento de las ordenanzas locales, así como la adecuación de la actividad en los aspectos de su competencia relativos a la prevención de incendios, seguridad o sanidad y urbanismo.
Eliminado3. La autorización ambiental autonómica no prejuzga en este caso sobre las condiciones de ejercicio de la actividad que resulten exigibles en virtud de las ordenanzas locales, o que puedan derivarse de las competencias municipales en materia de prevención de incendios, seguridad o sanidad, y urbanismo, y así se hará constar expresamente en la autorización ambiental autonómica.
Eliminado4. Se dará previa audiencia al interesado si, como consecuencia de la comprobación a que se refiere el apartado 2, se imponen en la licencia de actividad condiciones que no estuvieran contempladas en la autorización ambiental autonómica. En otro caso, podrá prescindirse del trámite de audiencia, sin perjuicio del derecho del interesado a ser oído y alegar cuanto estime procedente a su derecho en la tramitación de la autorización ambiental autonómica.
Antes5. Son nulas de pleno derecho las licencias de actividad que se concedan sin la previa autorización ambiental autonómica, cuando resulte exigible.
AhoraArtículo 70. Presentación de la declaración responsable de actividad.
Párrafo añadido
1. La declaración responsable de actividad podrá presentarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad, y antes de que comience el ejercicio de la actividad o fase de explotación.
Párrafo añadido
2. Se formalizará de acuerdo con el modelo aprobado que a tal efecto, que se encontrará disponible en la página web del correspondiente ayuntamiento.
Párrafo añadido
El ayuntamiento velará para que los requisitos que deben constar estén recogidos de manera expresa, clara y precisa en la declaración responsable de actividad.
Párrafo añadido
3. En la declaración responsable el interesado manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la declaración responsable, debidamente suscrita por el interesado, deberá acompañarse al menos de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Memoria descriptiva de la actividad.
Párrafo añadido
b) Certificación emitida por técnico competente, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, en la que se acredite la adecuación de la instalación a la actividad que vaya a desarrollarse, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación.
Párrafo añadido
La certificación incluirá un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento y normativa urbanística.
Párrafo añadido
c) Justificación de haber obtenido las autorizaciones o formalizado las comunicaciones o declaraciones exigibles por la normativa de carácter sectorial.
Párrafo añadido
d) En el caso de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a notificación (grupo C del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), justificación de haber realizado la misma ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
e) Si se trata de una actividad sujeta a comunicación previa al inicio de la actividad de producción y gestión de residuos (artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), justificación de haber realizado dicha comunicación previa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
f) Autorización municipal de vertidos industriales a la red de saneamiento, cuando resulte exigible.
Párrafo añadido
g) Autorización o concesión para la ocupación o utilización del dominio público, cuando resulte exigible.
Párrafo añadido
h) Justificante del pago de la tasa, cuando resulte exigible.
Párrafo añadido
5. Los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas, podrán especificar o ampliar el alcance que ha de tener la declaración responsable en cuanto al cumplimiento de otros requisitos exigidos por la normativa aplicable para el funcionamiento de la actividad, o desarrollar la documentación que ha de acompañar a la declaración responsable.
Artículo 71▾
EliminadoArtículo 71. Contenido de la licencia de actividad en actividades sujetas a autorización ambiental autonómica.
Eliminado1. La autorización ambiental autonómica será vinculante cuando implique la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Antes2. El contenido propio de la licencia de actividad estará constituido por aquellas condiciones que, contempladas en la autorización ambiental autonómica, se refieran a aspectos del ámbito municipal de competencias, incluido el programa de vigilancia ambiental, así como las que, en su caso, deriven de las comprobaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior. Tales condiciones se recogerán expresamente en la licencia de actividad.
AhoraArtículo 71. Declaración responsable en el caso de actividades inocuas.
Párrafo añadido
1. Son actividades inocuas aquellas que, por cumplir todas las condiciones establecidas en el anexo II de esta ley, no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas.
Párrafo añadido
2. Para el ejercicio de las actividades inocuas, el certificado emitido por técnico competente a que se refiere el párrafo b) del apartado 4 del artículo anterior podrá sustituirse por otro que acredite el cumplimiento de las todas las condiciones establecidas en el anexo II.
Párrafo añadido
En este caso, solo será necesario acompañar a la declaración responsable el certificado de cumplimiento de todas las condiciones del anexo II, pero el declarante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable, incluido en su caso el de estar en posesión de la documentación que así lo acredite.