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22 abr 2016
Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 5▾
Antesa) La sujeción a licencia comercial autonómica para la instalación de establecimientos comerciales con impacto supramunicipal.
Ahoraa)**(Suprimida)**
Artículo 8▾
Eliminado1. A efectos de la presente Ley, requerirán licencia comercial autonómica para la instalación y apertura para el desarrollo de la actividad comercial, los establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya implantación tenga impacto de carácter supramunicipal sobre su entorno o sobre alguno de sus elementos significativos.
Eliminado2. Se considerará que tiene impacto supramunicipal:
Eliminadoa) Cualquier establecimiento comercial minorista individual, sea polivalente o dedicado a la venta de bienes cotidianos, con una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
Eliminadob) Los establecimientos individuales dedicados a venta de bienes ocasionales con una superficie de exposición y venta igual o superior a 4.000 metros cuadrados.
Eliminadoc) Los establecimientos comerciales colectivos con una superficie útil total de exposición y venta igual o superior a 5.000 metros cuadrados.
Antesd) También se considerará que tiene impacto supramunicipal aquellos establecimientos comerciales colectivos, con independencia de su superficie útil de exposición y ventas, en donde se integre un establecimiento comercial polivalente o destinado a la venta de bienes cotidianos con una superficie igual o superior a 2.500 metros cuadrados, o dedicado a la venta de bienes ocasionales con una superficie igual o superior a 4.000 metros cuadrados.
Ahora**(Suprimido)**
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 11 a 17▾
Artículo nuevo
Artículos 11 a 17
**(Suprimidos)**
Artículo 37▾
AntesDentro de los días laborables de la semana, el horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales y los días en que se desarrollará la actividad serán libremente acordados por cada comerciante, sin que pueda exceder de 90 horas semanales y, en todo caso, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral. El consejero competente en materia de comercio podrá, en atención a las necesidades comerciales de la Región de Murcia, oídas las asociaciones y organizaciones más representativas del sector, así como el Consejo Asesor Regional de Comercio, incrementar dicho número mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, en su caso, a través de otros medios que se estimen oportunos.
AhoraEl horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta al público será de libre fijación por la empresas minoristas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
Artículo 38▸
Antes1. El número de domingos y días festivos en el que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 12 días al año.
Ahora1. El número de domingos y días festivos en el que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 16 días al año.